RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto "Renovación y adecuación del estudio de impacto ambiental para la concesión derivada Atalayuela, término municipal de Santa Cruz de la Sierra (Cáceres)", cuya promotora es Tecnogranit, SL. Expte.: IA19/1731.
TEXTO ORIGINAL
El proyecto a que se refiere el presente Informe se encuentra comprendido en el grupo 2 ( Industria extractiva ), epígrafe a), del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas su anexo IV.
Por otra parte, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 84, que la declaración de impacto ambiental perderá su vigencia si transcurridos 4 años desde su publicación en el DOE, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto, como ocurre en este caso, por lo que el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo en los caso causa de prórroga de vigencia que se detallan en este mismo artículo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, que establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo.
El promotor del proyecto es Tecnogranit, SL, con CIF B-06206510 y domicilio social en avenida de la Constitución, n.º 60, de Don Benito, Badajoz.
El órgano sustantivo competente para resolver sobre la autorización de la concesión derivada de explotación de recurso de la Sección C), así como para autorizar el plan de restauración es la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
A.2. Objeto del proyecto.
Obtener una nueva declaración de impacto ambiental para la concesión de explotación denominada Atalayuela, n.º 10 C - 10.002-11, ya que la anterior declaración, publicada el 27 de octubre de 2005, ha caducado por haber transcurrido más de cuatro años desde su emisión, sin dar comienzo los trabajos en el proyecto.
A.3. Localización del proyecto.
El proyecto se localiza en el término municipal de Santa Cruz de la Sierra, provincia de Cáceres, en la parcela 140, del polígono 1, con referencia catastral 10169A001001400000HK. El acceso para vehículos pesados se realizará por el camino que parte desde el P.K. 266+750 de la autovía A-6 en dirección Trujillo, mientras que los vehículos ligeros podrán acceder por el camino que parte de Santa Cruz de la Sierra.
A.4. Descripción del proyecto.
Consiste en el aprovechamiento a cielo abierto de un recurso de la Sección C) de la Ley de Minas, donde extraer bloques de granito ornamental para su posterior expedición sobre camión y transformación en plantas de elaboración externas. Los bloques y piedras menores se utilizarán en un taller artesanal de labra de roca ornamental, que se emplazará dentro de la explotación y servirá para elaborar adoquines, bordillos, piezas para restauración de edificios históricos y cantería.
La explotación minera se proyecta para un periodo de 30 años, de los que 28 son para explotación y los dos últimos para restauración del espacio natural. Dispone de unas reservas de 115.200 m3 con las que se prevé producir 6.000 m3 brutos anuales, repartidos en 3950 m3 de bloques con destino a fábricas de granito, 1.930 m3 de mampostería y labra, y solamente 120 m3 de escombro.
El recinto de la explotación ocupará 5.45 hectáreas que albergarán el frente de extracción, la escombrera, un taller de labra, un parque de bloques, un área de servicios donde se ubican el parque de maquinaria y dos casetas prefabricadas y una balsa para recoger agua que utilizar en los trabajos mineros.
Frente de extracción:
La apertura del frente de extracción comienza con el desbroce del terreno y la retirada del estéril de cobertera. Una vez retirado el estéril, la explotación se llevará a cabo mediante banqueo, profundizando y desarrollando en horizontal la plaza inferior. Los parámetros técnicos principales del frente de explotación son los siguientes:
— Superficie de la cantera: 7280 metros cuadrados.
— Altura de banco: 5, 6 y 7 metros.
— Cota máxima y cota de fondo: 450 metros y 430 metros respectivamente.
— Número de bancos: 2 bancos en la zona sur y 3 bancos en la Norte.
— Talud de banco: 90º.
— Talud final: 35%.
— Plataforma de trabajo: 20 m.
— Pistas: 7 m.
La superficie a ocupar por la cantera se delimita por las siguientes coordenadas UTM (ETRS 89; HUSO 30):
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Vértice
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Coordenada X
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Coordenada Y
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Vértice
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Coordenada X
|
Coordenada Y
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|---|
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1
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254617
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4360011
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6
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254788
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4360051
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2
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254624
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4360018
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7
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254787
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4360005
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3
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254649
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4360006
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8
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254720
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4359994
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4
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254703
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4360045
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9
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254689
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4359966
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5
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254736
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4360056
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10
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254617
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4360011
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Escombrera:
La escombrera acogerá los rechazos que no se puedan manufacturar en el taller de labra. Es una estructura temporal que progresivamente se transferirá al hueco de la cantera para rellenarlo. Los parámetros de esta estructura son los siguientes:
— Superficie: 1.400 metros cuadrados.
— Altura máxima: 3 metros.
— Capacidad: 3.000 metros cúbicos de material de rechazo.
Las coordenadas conforme a los planos del proyecto son las siguientes:
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Vértice
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Coordenada X
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Coordenada Y
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Vértice
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Coordenada X
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Coordenada Y
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|---|
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1
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254783
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4359999
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|
5
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254737
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4359969
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2
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254787
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4359976
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6
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254730
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4359989
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3
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254780
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4359966
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7
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254783
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4359999
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4
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254763
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4359965
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Plano general de la explotación. Fuente: Documento ambiental.
El parque de bloques tendrá una extensión de 735 metros cuadrados y se ubicará en la zona oeste de la explotación.
El taller constará de dos zonas, una para labra y restauración constructiva y una zona de escuela taller. Se trata de un espacio al aire libre de 350 metros cuadrados donde se colocará una marquesina para dar sombra a un espacio de mesas con herramientas de mano, donde se podrán realizar labores de aprendizaje de labra. El suministro de energía se realizará a través de un grupo electrógeno. Esta zona se localiza al Oeste de la explotación.
El área de servicio tendrá una superficie de 700 metros cuadrados y se dispondrá junto a la escuela taller. Albergará el parque de maquinaria y dos casetas prefabricadas: una caseta de personal y una caseta de almacén de recambios donde también se ubicará el punto limpio. Estas casetas tendrán 25 metros cuadrados de superficie y se dispondrán sobre una solera de hormigón de 20 cm de espesor.
El punto limpio se ubicará dentro de la caseta almacén, ocupando una superficie de 1x1,5 metros cuadrados y contará con cubeto de retención para evitar derrames. La caseta de personal se compone de aseos, vestuarios y comedor. Contará con un depósito de agua para el aseo personal de 1.000 l de capacidad. Para la depuración primaria de las aguas sanitarias se va a instalar una fosa séptica de poliéster, estanca y prefabricada, a localizar junto a la caseta.
El perímetro de las zonas de trabajo dispone de cerramiento con valla de piedra, que se señalizará debidamente para prevenir posibles accidentes de personas ajenas a los trabajos de la explotación minera.
Se construirá un camino de acceso de zahorra artificial desde la entrada de la parcela hasta la zona de explotación.
Se proyecta la construcción de una cuneta perimetral para recogida y evacuación de aguas pluviales de la cantera, hasta una balsa de 10 x 5 x 1 m.
La fase preparatoria del proyecto consiste en desbroce del terreno y retirada de la montera de rocas sueltas. Las labores a realizar son:
— Reparación del vallado e instalación de uno nuevo donde se requiera.
— Señalización del perímetro de la explotación.
— Desbroce del suelo vegetal y apilamiento en la zona de servicio.
— Preparación del suelo para el área de servicio y la escuela taller.
— Eliminación de 5 encinas.
La fase de funcionamiento es la propia explotación del yacimiento. Los trabajos a desarrollar son:
— Perforación para el corte con hilo.
— Separación del bloque primario del macizo de granito mediante corte con hilo diamantado.
— Volcado mediante máquina cargadera con toro.
— División del bloque primario en bloques comerciales mediante corte con hilo diamantado en la plaza de cantera.
— Escuadrado de bloques mediante perforación y uso de cuñas.
— Manipulación y retirada de los bloques según el uso previsto, mediante pala cargadora.
— Transporte de los formatos al área de servicio: Formatos para fábrica, formatos para labra, mampostería y arte de labra, formatos para escuela taller y acopio en escombrera temporal.
En el estudio de impacto se indica que no se emplearán explosivos y pretende seguir con el método de explotación expuesto en el proyecto inicial, sin voladuras.
La fase de relleno del hueco minero comenzará a partir del décimo año de explotación, que es cuando se prevé que habrá espacio suficiente en la cantera para recoger escombro sin impedir la extracción de bloques. Se prevén las siguientes labores:
— Relleno del hueco de cantera.
— Rehabilitación de la pista interna, área de servicio y escuela de taller.
— Extendido de tierra vegetal y revegetación.
La restauración está prevista para los años 29 y 30 desde el inicio de la explotación. Se aplicarán medidas correctoras con objeto de obtener unas condiciones similares a las iniciales y finalmente destinar el suelo ocupado a uso ganadero con punto de acumulación de agua para abrevadero de ganado y riego. Los trabajos a realizar para recuperar el terreno serán:
— Relleno parcial del hueco de explotación mediante aporte de material de la escombrera dejando un área como charca.
— Vertido de tierra de labor en la plaza de cantera.
— Suavizado de taludes acorde a los planos.
— Descompactación de pistas y área de servicio para oxigenar el suelo.
— Extendido de tierra vegetal y siembra
— Plantaciones de encinas y arbustos.
— Limpieza general de la zona, gestionando los residuos que puedan aparecer.

La superficie total construida del conjunto suma 3.300 m2, siendo la superficie de parcela de 106.207 m2, igual a la superficie vinculada al proyecto. Por tanto, la edificabilidad del proyecto sería de 0,031m2/m2.
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1) Trámite de información pública.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el estudio de impacto ambiental se sometió al trámite de información pública mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 134, de 13 de julio de 2023. Este trámite correspondió a la Dirección General de Sostenibilidad.
Además, se consultó a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta donde se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
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Administraciones públicas y entidades consultadas
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Respuestas recibidas
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Dirección General de Sostenibilidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
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X
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Dirección General de Infraestructuras Rurales. Servicio de Regadíos
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Dirección General de Gestión Forestal y Defensa contra Incendios. Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural
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X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Ordenación del Territorio
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Diputación de Cáceres. Área de Fomento - Servicio de Carreteras
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Ayuntamiento de Santa Cruz de la Sierra
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X
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Sociedad Española de Ornitología, SEO Bird/Life
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Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
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Ecologistas en Acción
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Asociación Ecologistas Extremadura
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AMUS
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GREENPEACE
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Recibidos los informes y las alegaciones se remitieron al promotor del proyecto, quien reformuló el proyecto poner fechas de los nuevos requerimientos y consulta.
B.2) Trámite de consultas a las personas interesadas.
No se han recibido alegaciones de personas interesadas.
B.3) Trámite de consultas a las Administraciones públicas
En los trámites de información pública y de consultas, se reciben los siguientes informes y alegaciones por parte de las administraciones públicas.:
— Ayuntamiento de Santa Cruz de la Sierra, 20 de octubre de 2023.
Informa que el Camino de Trujillo, a utilizar como acceso a la explotación, está incluido en el catálogo de caminos públicos del municipio con el número 20 y matrícula 04E09030914B y que la afección a este camino por el Proyecto estará sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en la legislación sectorial y en particular por el capítulo II, Infraestructuras viarias, sección 1.ª de los Caminos de la ley 6/2015, de 24 marzo, Agraria de Extremadura.
En lo referente a la calificación urbanística, informa que, analizados los aspectos urbanísticos y la tipología de la actuación prevista, se trata de un uso autorizable según la clasificación de la Ley 11/2018, LOTUS y que la competencia respecto al otorgamiento de la calificación rústica, requisito indispensable previo a la licencia de obras, corresponde a la administración autonómica y no a la municipal.
Certifica que mantuvo publicado el anuncio de información pública del proyecto desde el 5 de septiembre de hasta el 19 de octubre 2023.
— Confederación Hidrográfica del Guadiana.
El 19 de octubre de 2023, informa desfavorablemente la actuación debido a que por el interior de la zona de actuación discurre un arroyo tributario del río Búrdalo, que constituye el DPH del Estado y alegando que ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal.
Con fecha 5/11/2024, emite nuevo informe en respuesta a las modificaciones al proyecto que propone el promotor. Este informe establece un condicionado que se ha incluido en el apartado D.1, Condiciones de carácter general, del presente informe, motivado por la ubicación de la explotación en la zona de policía de aguas de un arroyo innominado, si bien está fuera del Dominio Público Hidráulico y de la zona de servidumbre del mismo.
El informe establece las distancias a mantener respecto a cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables, las limitaciones al consumo de agua, la prohibición de vertidos y la gestión de las aguas sanitarias, y también las autorizaciones y concesiones preceptivas.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, 24 de julio de 2025.
Según la documentación existente en este organismo, no se conoce la presencia de yacimientos arqueológicos en las parcelas incluidas, sin embargo, a menos de 2 km se localiza el yacimiento San Juan El Alto (YAC117025), catalogado como Cueva, Grabado rupestre, Edad del Bronce , y a menos de 3 km el importante Castro del Castillejo (YAC74780) y en la prospección realizada en el año 2022 en varias fincas colindantes (INT/2022/202), se localizaron diversos elementos de arquitectura vernácula.
Por esto y al objeto de caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie, resuelve condicionar el sentido final de la Evaluación Ambiental al cumplimiento de una serie de medidas e indicaciones que se han recogido en el apartado D.2. Medidas preventivas correctoras y compensatorias a aplicar previamente al inicio de los trabajos y en la fase de explotación , de esta memoria.
— Servicio de Conservación de la Naturaleza, 16 de enero de 2024.
Respecto a las áreas protegidas y valores naturales protegidos:
La actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
En la zona de actuación hay presencia de hábitat natural de interés comunitario inventariado constituido por dehesa 6310.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:
El Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) (Orden de 25 de mayo del 2015. DOE n.º 107).
Tras el análisis y valoración ambiental de la actividad, se informa favorablemente ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe. Se establecen una serie de medidas y cinco condiciones generales, que se han recogido en el apartado D) de esta resolución, Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
— Diputación de Cáceres. Área de Fomento - Servicio de Carreteras, 27 de septiembre de 2023.
Emite informe de afección a la red provincial de carreteras, donde indica que parte del acceso contemplado en el proyecto para los vehículos de los trabajadores discurre por la carretera CC-415 de A-5 a Herguijuela (EX-208) por Santa Cruz de la Sierra, de lo que informa:
No se plantean objeciones en cuanto a la compatibilidad de las actuaciones objeto de este expediente con el normal uso viario, siempre cuando el uso del tramo afectado sea el contemplado en el proyecto, para la circulación de vehículos particulares ligeros;
Se ha de tener en cuenta el cumplimiento de la normativa sectorial de carreteras en cuanto a las protecciones establecidas de limitación a la propiedad, autorización de obras y otras actividades (Ley 7/1995, Carreteras de Extremadura, y Real Decreto 1812/1994, Reglamento General de Carreteras);
Previamente a la ejecución de las obras se solicitará autorización al Servicio de Red Viaria de esta Administración para la ejecución de cualquier actuación que se encuentre dentro del área de influencia de la carretera, adjuntando toda la información que se estime necesaria sobre el alcance de los trabajos;
En el caso de que se encontrase limitado el paso por la vía a determinados vehículos mediante la correspondiente señalización, se deberá solicitar el paso a esta Administración, como titular de la carretera, cuando fuera necesaria la circulación de estos vehículos por la misma.
Y concluye informando que las actuaciones previstas resultan autorizables, con las consideraciones expuestas, conforme al contenido de la documentación del proyecto.
— Servicio de Ordenación del Territorio, 26 de septiembre de 2023.
Se informa que actualmente no existe afección sobre el planeamiento territorial.
— Servicio de Urbanismo, 27 de septiembre de 2023.
Informa sobre la vigencia del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Santa Cruz de la Sierra, sobre la competencia en suelo rústico de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre (LOTUS), sobre las competencias del ayuntamiento del municipio y sobre el efecto de la declaración de impacto ambiental en la calificación rústica.
También se indica que la declaración de impacto ambiental constituirá título suficiente para que el Ayuntamiento someta el proyecto al procedimiento de control municipal.
Además, informa a este Servicio Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático sobre la necesidad de requerir informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir.
Por esto, el 30 de septiembre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad solicitó a la Dirección General de Urbanismo, el antedicho informe urbanístico (LAMA), y reiteró la solicitud el 14 de febrero de 2024. A esta petición el Servicio de Urbanismo emite informe que se recibe en este Servicio el 28 de junio de 2024:
Informa que el proyecto se desarrolla en suelo rústico y por ello fuera del ámbito de aplicación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Santa Cruz de la Sierra. Esto conlleva que en la calificación rústica es de aplicación el régimen jurídico establecido en la Ley 11/2018, LOTUS, texto que incluye la actuación propuesta en el apartado 5.a) del artículo 67, que establece como uso autorizable el aprovechamiento racional de recursos naturales, en usos y actividades que encuentran en el suelo rustico su necesario emplazamiento, con limitación de superficie ocupada, capacidad e impacto en el entorno.
Además, emite los condicionantes urbanísticos que se deben cumplir y especifica el contenido de la calificación rústica, con lo que emite Informe Urbanístico Favorable para el proyecto en su ubicación. Los condicionantes y las especificaciones se recogen en el apartado H) Calificación rústica de la presente declaración de impacto ambiental.
— Servicio de Regadíos, 2 de enero de 2024.
Informa que los usos en la parcela catastral sobre la que se ubicará el proyecto son pasto arbustivo y pastizal, no está incluida en Zonas Regables declaradas de Interés General, y no compete a este organismo.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, 25 de marzo de 2024.
Si bien la superficie ocupada para la instalación no afecta a montes de utilidad pública ni a montes que hayan suscrito contratos con la Administración Forestal, tiene el uso pasto con arbolado (PA) por lo tanto es suelo de uso forestal y se consideraría que la ejecución del proyecto supondría una leve afección al medio forestal.
Se indica que para valorar adecuadamente las posibles afecciones que la ejecución del proyecto causaría en el medio forestal, se precisa un documento complementario obligatorio, que se deberá enviar al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, con anterioridad a la eliminación de arbolado.
Se establecen una serie de condicionantes que se recogen en el apartado D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
En el apartado denominado anexo, se establece una compensación a aplicar para compensar la pérdida de CO2 por cada árbol cortado. Se indica además que la cantidad que resulte de valorar los árboles que se vayan a eliminar para la ejecución del proyecto se dedicará a la ejecución de un proyecto de restauración de la cubierta vegetal; forestación, reforestación, densificación, apoyo a la regeneración o restauración de suelos en un monte de utilidad pública de la comarca en que se encuentre el terreno donde se desarrolle el proyecto.
Estos informes se han considerado en el análisis técnico del expediente y la contestación debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que deberá ajustarse la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad. Las consideraciones del promotor a estas alegaciones se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de este documento.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 14 de noviembre de 2019 se remite desde la Dirección General de Industria, Energía y Minas, Solicitud de Inicio de Evaluación de Impacto Ambiental y el documento Renovación y Adecuación Minero-Ambiental del Aprovechamiento para la concesión derivada Atalayuela, n.º 10 C10002-11.
El 27 de enero de 2020 este órgano ambiental comunica a la Dirección General de Industria, Energía y Minas que dicho proyecto está incluido en el anexo IV, Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El 10 de febrero de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad requiere al promotor solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental, documento técnico del proyecto y estudio de impacto ambiental, a lo que el promotor responde el 10 de marzo entregando la documentación solicitada.
El 18 de diciembre de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad requiere al promotor Memoria Urbanística del proyecto, acto que se notifica también a la Dirección General de Industria, Energía y Minas. El 3 de mayo de 2021 el promotor entrega la memoria por registro electrónico.
Con fecha 19 de julio de 2022 la Dirección General de Sostenibilidad requiere al promotor subsane deficiencias en el contenido del documento ambiental del proyecto, así como un justificante de abono de la tasa, a lo que el promotor responde el 26 de octubre con un nuevo estudio de impacto ambiental.
El 22 de mayo de 2023, el promotor remite a la Dirección General de Sostenibilidad justificante del pago de la tasa y solicitud de calificación rústica presentada en el ayuntamiento de Santa Cruz de la Sierra.
Con fecha 13 de julio de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad inicia el trámite de información pública del Estudio de Impacto Ambiental, con la publicación en el Diario Oficial de Extremadura. No se reciben alegaciones al proyecto y los informes recabados, cuyo contenido se resume en el apartado B.3) Trámite de consultas a las Administraciones públicas, son los siguientes:
— Ayuntamiento de Santa Cruz de la Sierra, 20 de octubre de 2023.
— Confederación Hidrográfica del Guadiana, el 19 de octubre de 2023 y el 5 de noviembre de 2024, en respuesta a las modificaciones al proyecto a raíz de la primera consulta.
— Diputación de Cáceres. Área de Fomento - Servicio de Carreteras, 27 de septiembre de 2023.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, 24 de julio de 2025.
— Servicio de Conservación de la Naturaleza, 16 de enero de 2024.
— Servicio de Ordenación del Territorio, 26 de septiembre de 2023.
— Servicio de Urbanismo, 27 de septiembre de 2023 en respuesta a la consulta y 28 de junio de 2024, en respuesta a la petición del informe urbanístico (LAMA).
— Servicio de Regadíos, 2 de enero de 2024.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, 25 de marzo de 2024.
El día 29 de febrero de 2024 la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor los informes recibidos a esa fecha para que considerando estos informes remita una nueva solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria, documento técnico del proyecto y estudio de impacto ambiental, así como documentación acreditativa del pago de la tasa exigible.
El 10 de mayo de 2024, tiene entrada en registro un nuevo estudio de impacto ambiental remitido por el promotor en respuesta a los informes al proyecto.
El 18 de junio de 2024 la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el informe forestal, y el 12 de noviembre se remite el segundo informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana.
El 21 de febrero de 2025 el promotor entrega justificante de la tasa abonada, documento técnico del proyecto, nuevo estudio de impacto ambiental y planos.
Con fecha 9 de octubre de 2025 la Dirección General de Sostenibilidad requiere al promotor acreditar la titularidad de los terrenos o la disponibilidad de los mismos mediante acuerdo con el propietario. El 24 de octubre el promotor remite el contrato de arrendamiento del terreno donde se va a desarrollar la actividad.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El estudio de impacto ambiental contiene tres alternativas, que se describen y analizan a continuación, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que se encuentra el ambiental.
Alternativa 1. Abrir la explotación en la parte Noreste de la cuadrícula minera. Conlleva un acceso más sencillo y un sistema de apertura del frente con menor costo económico. Ambientalmente, esta ubicación está dentro de la superficie del hábitat de interés comunitario Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (Cod. UE 4090) y resulta más visible desde vías de comunicación que las otras dos opciones.
Alternativa 2. El frente de extracción se extiende en dirección Este-Oeste, atravesando un arroyo innominado. Al igual que la alternativa 1, está dentro de la superficie del hábitat de interés comunitario Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga. La visibilidad desde la autovía es menor, aunque tiene partes visibles y conlleva desplazar el cauce del arroyo innominado.
Alternativa 3. El frente se extiende en dirección Sureste a Noroeste. Supone una superficie de ocupación menor y un aprovechamiento más racional, está fuera de la superficie del citado hábitat de interés comunitario y la visibilidad desde poblaciones y vías de comunicación es menor que en las alternativas anteriores.
Justificación de la alternativa seleccionada.
La Alternativa 3 se elige ser la solución más viable técnicamente y medioambientalmente compatible con el entorno por los siguientes motivos:
— Encontrarse fuera de la superficie del hábitat de interés comunitario Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.
— Ser menos visible desde poblaciones y vías de comunicación, con lo que su impacto paisajístico es menor.
— No conlleva desplazamiento de cauces.
— Supone una superficie de ocupación menor.
— Resulta en un aprovechamiento más racional.
Valorada la incidencia ambiental de cada alternativa por un método que en el Estudio de Impacto Ambiental se denomina Agregación total: funciones de utilidad, la alternativa 3 recibe la mejor valoración ambiental.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, como ha informado el Servicio de Conservación de la Naturaleza, quien informa favorablemente el proyecto por considerar que no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe, que se recogen en el apartado D) de esta resolución, Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El ámbito de actuación forma parte de la cuenca de río Guadiana, a través del río Búrdalo y sus afluentes.
Tanto el frente de extracción como la escombrera y las instalaciones se localizan en zona de policía del cauce de un arroyo innominado tributario del río Búrdalo. Por esto la ejecución la obras y trabajos deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.
La explotación no asienta sobre ninguna unidad hidrogeológica oficialmente catalogada, caracterizándose en general los granitos por su impermeabilidad.
Dada la naturaleza del terreno no se prevé la existencia de formación acuífera alguna en el subsuelo de la explotación y por tanto, tampoco se prevé afección alguna a las aguas subterráneas. El Instituto Geológico de España cataloga el terreno como Formaciones generalmente impermeables o de muy baja permeabilidad y formaciones metadetríticas, ígneas y evaporíticas de permeabilidades baja y media. El proyecto indica una profundidad máxima de extracción de 20 metros, cota 430 metros, con lo que se prevé no afectar a un potencial acuífero.
El proyecto prevé una red perimetral de recogida de aguas pluviales para impedir su acceso al hueco de explotación, la cual llevará las aguas a una balsa de 10 x 5 x 1 m.
Se pueden producir alteraciones leves en las escorrentías como consecuencia de la modificación topográfica, así como producto de la acumulación de sedimentos en los cauces. El uso de combustibles, lubricantes y otras sustancias, supone un impacto negativo sobre el agua, por el riesgo de vertidos accidentales. Además, suponen alteraciones la apertura de huecos y la restauración de los mismos, que implica dejar zonas como charca-abrevadero, para recoger aguas pluviales.
Las afecciones a las aguas superficiales y subterráneas se valoran como impacto moderado, considerándose que se van a adoptar medidas para evitar las mismas. Por otro lado, la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe establece una serie de indicaciones que se han incorporado íntegramente al condicionado de este documento.
— Geología y suelo.
La zona de trabajo se encuadra en la Zona Centroibérica del Macizo Hespérico. Geomorfológicamente, la comarca es una penillanura de pequeños cerros alomados. La litología presente son rocas cuarzodioríticas del grupo A del batolito de Extremadura Central.
Los suelos se clasifican en el grupo de los cambisoles districos (FAO, 1999) y en el tipo entisol orthent (USDA, 1987). Se trata de suelos jóvenes formados sobre superficies erosionadas recientemente y poco evolucionados con respecto a las propiedades por el material original por lo que no muestran desarrollo de horizontes pedogenéticos. Son de tipo ácido con capacidad de intercambio baja, de escasa fertilidad y espesor inferior a 100 cm.
La actividad implica pérdida de suelo vegetal natural debido a los movimientos de tierras, a la escombrera y a la excavación del frente, y aumento de la erosionabilidad por la modificación del relieve. Supone compactación y erosión en las zonas de tránsito de la maquinaría y posible contaminación por derrames accidentales de combustibles, lubricantes y otras sustancias. El suelo o tierra vegetal superior se acopiará por separado, reservándose para las labores de restauración.
La afección al suelo se considera un impacto negativo severo, por el cambio que supone la explotación en la morfología del terreno, que se verá mitigado tras las labores de restauración.
— Fauna
El Servicio de Conservación de la Naturaleza informa que la zona de actuación se halla sobre el hábitat natural de interés comunitario inventariado constituido por la dehesa. Además, se tiene en cuenta el Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) (Orden de 25 de mayo del 2015. DOE n.º 107).
El principal impacto sobre la fauna es la pérdida o alteración de hábitats por avance de los frentes y el movimiento de tierras, el tránsito y funcionamiento de maquinaria, que generará un aumento del ruido, polvo y emisiones de gases contaminantes que puede modificar temporalmente los hábitats y comportamientos de muchas especies animales y provoca que estas se desplacen alejándose de la zona.
La apertura de los frentes de explotación y la construcción de nuevos accesos e instalaciones supone la eliminación de toda aquella fauna que no sea capaz de escapar, en particular las especies herpetológicas (anfibios y reptiles) presentes en el roquedal, cuya área de campeo es reducida y la explotación la abarcará por completo. Por el contrario, son improbables daños directos sobre las aves por destrucción de nidos, puestas o pollos puesto que no se han detectado plataformas de nidificación.
El entorno de la zona de explotación está actualmente destinado al pastoreo de ganado vacuno, no presenta un especial valor en cuanto a la fauna que alberga y no se han detectado especies de especial interés o que requieran medidas de protección.
Teniendo en cuenta los efectos sobre los hábitats naturales de la fauna y las molestias que, sobre las especies, el impacto sobre la fauna se considera moderado.
— Flora, vegetación y hábitats.
Según el informe remitido desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la zona se encuentra dentro del Hábitat natural de interés comunitario de dehesas perennifolias de Quercus sp. (6310).
La vegetación del entorno se compone de retamas de densidad variable y encinas. El manto herbáceo es continuo y se compone de gramíneas y leguminosas de escaso interés y elevada capacidad de recuperación.
Como consecuencia de la actividad minera se prevén efectos temporales y permanentes sobre el tapiz vegetal. Una afección temporal se produce por el depósito de partículas de polvo puestas en suspensión por la actividad de la maquinaria en la excavación y movimiento de materiales. Las partículas de polvo generadas en la explotación dificultan la respiración de la vegetación circundante. Esta afección es de carácter temporal y termina con el cese de la actividad.
En cuanto a los efectos permanentes se considera la pérdida de la vegetación existente, como consecuencia de las actividades. Se proyecta desbrozar las zonas de trabajo, tala de 5 encinas y arranque de 15 arbustos diseminadas por la parcela y entre las rocas del yacimiento, incluyendo las 8 retamas y 3 encinas de las zonas de servicios.
También hay riesgo de derrames de lubricantes y combustible producto de mal funcionamiento y averías en la maquinaria.
La eliminación de la cubierta vegetal existente sobre el recurso minero es una afección imprescindible para el aprovechamiento del mismo, pero se recuperará parcialmente cuando se lleve a cabo la restauración de la cantera.
El impacto sobre la vegetación se valora como moderado. Para compensar este impacto se han previsto medidas compensatorias de revegetación al finalizar la explotación.
— Paisaje.
La comarca extiende su territorio por la penillanura trujillano-cacereña y las estribaciones de los Montes de Toledo, destacando la sierra de Montánchez. Es un territorio con una fisonomía muy variada por la alternancia de llanos, montes y riberos, dando lugar a una diversidad paisajística, dominando los paisajes llanos con cultivos de secano y la dehesa. En lo referente el área del proyecto se clasifica como Bordes Serranos y Piedemontes.
La actividad extractiva supone la modificación de la geomorfología del área donde se obtienen los recursos, por la apertura de frentes y generación de acopios y escombrera. También el contraste cromático entre la roca fresca del frente de extracción y las escombreras provoca pérdida de calidad del paisaje.
El impacto que se va a producir se califica como moderado. Es mayor durante la fase de explotación y se reduce una vez terminada la restauración. Con las medidas previstas durante la explotación y la restauración final, se mitigará el impacto y se alcanzará una integración paisajística aceptable transcurridos algunos años, ya que se necesita un periodo de tiempo dilatado para que la restauración adquiera un aspecto naturalizado.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La afección a la atmósfera se producirá tanto en la fase de construcción, explotación, como desmantelamiento, si bien será mayor en la fase de explotación. Se producirá tanto por emisión de partículas y contaminantes como por ruido.
La emisión de contaminantes y partículas procederá del funcionamiento de maquinaria pesada, cortes de material, perforaciones y tránsito de maquinaria y camiones y otra. La primera de las fuentes supone un aumento en los niveles de emisión de contaminantes provenientes de la combustión en los motores, si bien se considera que al tratarse de un entorno abierto en el que la dispersión de los gases y partículas se producirá en un corto período de tiempo, los efectos serán leves. En cuanto a la segunda de las fuentes, las emisiones serán de sólidos en suspensión.
Los receptores de estas emisiones serán los trabajadores de la explotación y la vegetación de la zona sufrirá también un impacto negativo ya que el polvo generado se deposita sobre la superficie foliar, afectando a su fisiología.
Se trata de un impacto de carácter negativo, temporal, acumulativo, directo, reversible, recuperable, de aparición regular, permanencia continua, y de magnitud moderada puesto que se pueden aplicar medidas correctoras como los riegos periódicos de las superficies desnudas sobre las que este transitando maquinaria. Además, los martillos disponen de sistemas de captación de polvo, los detritus de perforación se retiran de la superficie de los bancos, la refrigeración del hilo se realiza mediante la adición de agua, que apelmaza las partículas de polvo y facilita su retirada. La magnitud del impacto es leve considerando el número de afectados y la efectividad de las medidas correctoras aplicadas en las labores de explotación propiamente dicha y de restauración, por el incremento de emisiones e inmisiones de polvo, partículas, ruido, gases de escape de la maquinaria, etc.
La actividad se clasifica en el Grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el citado catálogo y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación (código 04 06 16 02: Actividades primarias de minería no energética que conlleven la extracción o tratamiento de productos minerales cuando la capacidad es menor o igual a 200.000 t/año, siempre que la instalación no se encuentre a menos de 500 m de un núcleo de población), por lo que, deberá someterse a lo previsto para estas actividades en el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
La afección a la calidad acústica del entorno se va a producir durante todas las fases de explotación y restauración de la cantera, debida al uso de instrumentos de perforación, de corte de los bloques, movimientos de maquinaria, operaciones de carga. En el Estudio de Impacto Ambiental se indica que no se utilizarán explosivos, con lo que el valor acústico máximo será el de la maquinaria que se estima no superará 91 dB, y debido a la atenuación por la difusión y absorción en el aire, no superará los 20 dB a 950 metros de distancia del foco emisor, con lo que no afecta a la población de Santa Cruz de la Sierra que dista 1800 metros de la explotación.
Los principales receptores del ruido serán los propios trabajadores de la explotación, si bien también afectará a la fauna. Se trata de un impacto de carácter negativo, temporal, acumulativo, directo, reversible, recuperable, irregular y discontinuo, frente al cual se prevén la puesta en marcha de medidas correctoras específicas como es el control del estado de la maquinaria, por lo que se considera moderado.
El estudio de impacto ambiental no contempla el uso de iluminación artificial ni por ello contaminación lumínica, sin bien en el apartado de condiciones y medidas del presente documento se indican medidas en caso de precisar de luz artificial en algún momento. Considerando las características del proyecto este impacto se considera leve.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Según informa la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, no se conoce la presencia de yacimientos arqueológicos en la parcela de trabajo, sin embargo, a menos de 2 km se localiza el yacimiento San Juan El Alto (YAC117025), catalogado como Cueva, Grabado rupestre, Edad del Bronce , y a menos de 3 km el importante Castro del Castillejo (YAC74780) y en la prospección realizada en el año 2022 en varias fincas colindantes (INT/2022/202), se localizaron diversos elementos de arquitectura vernácula.
Al objeto de caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie, se establecen medidas preventivas que deberán llevarse a cabo antes de la ejecución de las obras y que se detallan en el apartado D.2, Medidas preventivas correctoras y compensatorias a aplicar previamente al inicio de los trabajos y en la fase de explotación.
— Montes.
Conforme indica el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, si bien la superficie ocupada para la instalación no afecta a montes de utilidad pública ni a montes que hayan suscrito contratos con la Administración Forestal, tiene el uso pasto con arbolado (PA) por lo cual es suelo de uso forestal y se considera que la ejecución del proyecto supone una leve afección al medio forestal.
En el proyecto se cuantifica esta afección en la tala de 5 árboles que se localizan sobre las áreas previstas para el frente de extracción y la zona de servicios.
— Factores climáticos y cambio climático.
Dado el tamaño del proyecto y sus acciones, se considera que no supone ningún efecto reseñable en materia de factores climáticos y cambio climático.
— Medio socioeconómico.
La afección de la actividad el medio socioeconómico se considera positiva por la generación de empleo directo e indirecto y por la repercusión en la economía local. Se prevé un total de 7 puestos de trabajo directos más 7 indirectos.
— Sinergias.
Las explotaciones mineras más cercanas son las canteras que explotan el stock granítico de Plasenzuela, entre esta localidad y La Cumbre.
Son canteras de granito, algunas de grandes dimensiones, distantes aproximadamente 18 km del proyecto Atalayuela. Por esta distancia se estima que estas actividades no producen efectos sinérgicos ni acumulativos sobre los factores ambientales, que requieran de medidas adicionales.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
El promotor presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifica los riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia.
Riesgo sísmico.
Riesgo ante inundaciones.
Riesgos por movimientos del terreno.
Riesgos climáticos y meteorológicos.
Riesgos de origen industrial.
Riesgos por contaminación.
Riesgos asociados al transporte y el tráfico.
Riesgos por incendios forestales.
En el estudio de impacto ambiental se establece como única causa de potenciales accidentes graves los derivados del transporte y el tráfico, y como potenciales catástrofes el resto de riesgos, especificando dentro del origen industrial la extracción de minerales. Tras el análisis, el estudio establece que el riesgo es bajo para todos estos aspectos.
En cuanto a la vulnerabilidad de los factores ambientales ante los riesgos, se considera baja en todos los casos reseñados.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe para la declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, así como las que se concretan en el Estudio de Impacto Ambiental y en la documentación obrante en el expediente. Además, se cumplirán todas las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. Si existieran discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Cualquier modificación del proyecto (superficie a ocupar, profundidad de explotación, dirección y sentido de avance de los frentes, altura de las escombreras, instalación de infraestructuras auxiliares, etc...), será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad, que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que no hayan sido informadas favorablemente por la Dirección General de Sostenibilidad.
2. Se informará a todo el personal implicado en la actividad del contenido de la declaración de impacto ambiental, de manera que se pongan en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
3. Deberá tenerse a mano siempre la declaración de impacto ambiental, o una copia de la misma en el lugar de las labores, a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran. Así mismo, el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza deberá poderse mostrar en el acto a cuantas autoridades o agentes de la misma lo requieran.
4. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá procederse por parte de la promotora a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones recogidas en el apartado 2 de dicha disposición adicional, que ejercerá dichas funciones durante la fase de ejecución del proyecto y funcionamiento de la instalación.
5. Si bien los elementos de la explotación están localizados fuera del dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, constituidos respectivamente por el cauce de un arroyo innominado y la franja de 5 metros de anchura alrededor del mismo, sí que están comprendidos dentro de la zona de policía de aguas del arroyo innominado por lo que se establecen las siguientes condiciones:
a) El aprovechamiento minero no afectará al cauce ni supondrá una modificación o alteración sustantiva de la morfología ni de su hidrodinámica. A estos efectos, además de someterse a la correspondiente evaluación de impacto ambiental, se cumplirán las siguientes condiciones:
— La extracción se hará exclusivamente dentro de la zona de policía dejando sin explotar una franja de al menos 25 metros, al tratarse de un cauce no principal, que incluya la zona de servidumbre medida desde el límite estimado como DPH del cauce afectado.
— Los límites de la extracción quedarán a más de cincuenta metros de distancia de puentes, obras de fábrica, presas, tomaderos, desagües, vados, badenes, etc., y a más de diez metros del pie de taludes, escarpes, acequias, obras de encauzamiento y defensa, caminos y parcelas de otros propietarios.
— Finalizada la explotación, se restaurará la morfología de la llanura de inundación afectada por la extracción según el programa de restauración aprobado. La restauración se realizará de forma progresiva sin dejar montoneras, acopios, escombreras o residuos. Se rellenará el hueco de la extracción con material de rechazo de la propia explotación no pudiéndose utilizar ningún tipo de residuo, incluyendo los inertes procedentes de demoliciones.
— No se autorizan vertidos a cauce, incluso si éstos son de aguas pluviales, y se exigirá el establecimiento de medidas para que no se produzcan de forma accidental, salvo que se traten adecuadamente y no aumente la turbidez de las aguas. En todo caso se precisará autorización de vertidos emitida por la Confederación Hidrográfica.
— Se limitará la profundidad de las extracciones con objeto de que, en ninguna circunstancia, se alumbren aguas subterráneas.
— En el caso de aprovechamiento de las aguas como consecuencia de la extracción minera, se deberá obtener la correspondiente autorización o concesión.
b) Se deberá solicitar a Confederación Hidrográfica del Guadiana la previa autorización, tanto para las instalaciones, como para la extracción minera en zona de policía del arroyo innominado.
c) En relación con la balsa de recogida de aguas pluviales para utilizarlas en el riego de la pista, el corte con hilo y el taller de labra, se indica que en los aprovechamientos de aguas pluvial se debe tener en cuenta lo siguiente:
— El propietario de una finca puede aprovechar las aguas pluviales que discurran por ella y las estancadas dentro de sus linderos, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley de Aguas y las que se deriven del respeto a los derechos de tercero y la prohibición del abuso del derecho.
— Las aguas a que se refiere el apartado anterior no podrán utilizarse en finca distinta de aquéllas en las que nacen, discurren o están estancadas.
— A efectos administrativos de control, estadísticos y de inscripción en el Registro de Aguas, el propietario de la finca viene obligado a comunicar al organismo de cuenca las características de la utilización que se pretende.
d) En relación con los vertidos al DPH, dado que las aguas residuales sanitarias de la fosa séptica se pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros de pozos y de 25 metros del cauce del arroyo innominado.
— Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
— El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
— El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
e) Cualquier aprovechamiento de aguas las superficiales o subterráneas que se realice en la actividad deberá obtener previamente la correspondiente autorización o concesión de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
6. Se deberá contar con el permiso de la propiedad para ejecutar los trabajos en los montes particulares.
D.2. Medidas preventivas correctoras y compensatorias a aplicar previamente al inicio de los trabajos y en la fase de explotación.
1. Se comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad la fecha de inicio de los trabajos, con un plazo no superior a treinta días desde el comienzo de los mismos.
2. De forma previa al inicio de los trabajos, se procederá a delimitar las zonas explotables por medio de estaquillado visible en presencia del Agente del Medio Natural de la zona. Para ello, antes de iniciar las labores, se contactará con el Agente del Medio Natural de la zona (Unidad Territorial de Vigilancia UTV-8, coordinacionutv8@juntaex.es ) para coordinar los trabajos.
3. Con objeto de proteger las parcelas colindantes y caminos se mantendrá sin explotar una banda de al menos 3 m de anchura paralela a las lindes y de 5 m desde el eje de los caminos. Se respetarán las servidumbres existentes.
4. Deberán cumplirse las prescripciones de la normativa en materia de Seguridad Industrial que afecten al proyecto y, en particular, las prescripciones en relación a distancias de seguridad, afecciones, servidumbres y prohibiciones en materia de líneas eléctricas.
5. Previamente al inicio de los trabajos, se llevará a cabo el cerramiento perimetral de las zonas donde se desarrollarán los mismos, de forma que se impida el acceso a personas y/o animales que puedan sufrir accidentes. Resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Antes del inicio de las labores, se señalizará la explotación desde cualquier acceso mediante carteles fácilmente visibles, al objeto de garantizar la seguridad de personas y bienes.
7. Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales, así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios. El acceso para los vehículos de los trabajadores será la carretera CC-415 de A-5 a Herguijuela (EX-208) por Santa Cruz de la Sierra. Los vehículos pesados deberán acceder desde el pk 266+750 de la autovía A-6 en dirección Trujillo, para después utilizar una pista que llega a la parcela en explotación.
8. La explotación del recurso minero y su restauración se realizará de forma ordenada y progresiva a medida que avancen los trabajos de explotación y según lo previsto en el calendario de ejecución.
9. El plazo de ejecución de la actividad, incluida la restauración del área afectada, será de 30 años.
10. Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles para el desarrollo de la explotación. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) que se reservará de forma temporal en cordones que no superarán los 2 m de altura, que permitan mantener las cualidades mineralógicas y texturales esenciales de estos suelos, evitando su compactación y protegiéndolos de procesos erosivos. Estos suelos servirán para la restauración de las áreas alteradas.
Los acopios de tierra vegetal del área de servicio se situarán entre la explotación y la autovía a modo de pantalla visual, formando un caballón sobre el que se plantará vegetación arbustiva.
11. Antes del inicio de los primeros trabajos extractivos, se procederá a plantar arbustos y árboles autóctonos para formar una pantalla visual en el perímetro noroccidental de la zona objeto de aprovechamiento. Así, se disminuirá la visibilidad desde la autovía N-V.
12. Durante los trabajos de explotación no se podrá afectar al nivel freático. La extracción del recurso se realizará, por tanto, siempre por encima del citado nivel, teniendo en cuenta la altura de los niveles piezométricos, para evitar la aparición de lagunas artificiales.
Si durante la profundización de los frentes apareciese el nivel freático, deberá cesar el avance de la explotación en profundidad y proceder al relleno del área afectada.
13. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar que el arrastre pluvial de tierras removidas durante los trabajos provoque un incremento del aporte de sólidos a los cauces y para frenar la posible generación de turbidez.
14. La explotación debe trabajar con recirculación de las aguas de proceso, es decir, se actúa con vertido cero.
15. Con objeto de evitar encharcamientos no naturales en zonas con arbolado procedentes de las escorrentías artificiales de las aguas pluviales en escombreras, zonas de trabajo y acopio deberá canalizarse el agua mediante zanjas o cunetas.
16. El mantenimiento de la maquinaria se efectuará en la zona acondicionada denominada en el estudio como área de servicio, o en talleres de la zona. El área de servicio deberá incorporar sistemas de seguridad en caso de vertidos y derrames accidentales. En cualquier caso será un área estanca donde esté garantizada la impermeabilidad y con un murete que impida la salida de efluentes del área impermeabilizada e impida el acceso de aguas de escorrentía.
17. Se procederá a la retirada y limpieza periódica de todos los restos o residuos no mineros generados durante la explotación. Se pondrá especial atención en la retirada de cualquier residuo (plásticos, metales, etc...), especialmente en caso de que se trate de residuos peligrosos (hidrocarburos, filtros de la maquinaria, etc...).
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Todos los residuos clasificados como peligrosos deberán gestionarse en instalaciones adecuadas a su naturaleza.
Los aceites usados y residuos de maquinaria, así como cualquier otro residuo tóxico y peligroso que pueda generarse, se almacenarán en un lugar controlado, dentro de contenedores adecuados, debidamente identificados según la naturaleza del residuo, hasta que sean retirados por un gestor autorizado por la Dirección General de Sostenibilidad, quien los gestionará conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados. No se permitirá la incineración de cualquier tipo de residuo dentro de la explotación.
Se pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas, con el fin de evitar vertidos y escapes accidentales. Si se produjeran vertidos accidentales de aceites, lubricantes, etc., se procederá a su inertización. Únicamente podrán utilizarse sustancias homologadas, siguiendo en todo momento las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante.
18. Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
19. Los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, estarán debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
20. Se eliminarán únicamente los elementos vegetales imprescindibles para la ejecución de la obra; los necesarios que resulten directamente afectados por la superficie de ocupación. Las obras accesorias se realizarán de manera que afecte al menor número de pies arbóreos, y se pondrá especial cuidado en no dañar las especies autóctonas arbóreas o arbustivas, así como su regenerado.
Será preceptivo avisar al Agente del Medio Natural antes de la tala de árboles, para que supervise esta labor. La corta de pies de encina estará sujeta al régimen de autorización o declaración responsable previsto en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, debiendo tramitar las mismas ante el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
21. No se podrán cortar pies en los que haya nidos de especies del anexo I de la Directiva Aves, debiendo de comunicar el hallazgo al Agente del Medio Natural de la zona.
Si durante el desarrollo de los trabajos se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001), se establecerá un periodo de paralización de la ejecución de dichos trabajos, así como una distancia de seguridad a la especie detectada, y se comunicará de forma inmediata al Agente del Medio Natural de la zona y a la Dirección General de Sostenibilidad (Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas), con el fin de tomar las medidas necesarias que minimicen los efectos negativos que pudiera tener la actividad sobre los ejemplares de fauna o flora protegida afectados.
22. Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
23. Los trabajos para el control de la vegetación se llevarán a cabo únicamente con medios mecánicos. No se emplearán herbicidas, ni pesticidas, por el alto riesgo de contaminación de las aguas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
24. Se evitará la quema restos vegetales y será preferible su incorporación al terreno o para formar majanos y refugios para la fauna menor. Los restos y residuos de los trabajos los forestales deberán eliminarse en la misma campaña, apilados en claros, vías de saca u otros lugares despejados para su posterior tratamiento según lo establecido en el Plan INFOEX.
25. Para valorar adecuadamente las posibles afecciones que la ejecución del proyecto causaría en el medio forestal, se precisa un documento complementario obligatorio, que se deberá enviar al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, con anterioridad a la eliminación de arbolado.
A la vista del documento complementario, la Dirección General de Gestión Forestal establecerá una compensación por la pérdida del efecto sumidero de carbono de las encinas a cortar. La cantidad que resulte de esta compensación se dedicará a la ejecución de un proyecto de restauración de la cubierta vegetal; forestación, reforestación, densificación, apoyo a la regeneración o restauración de suelos en un Monte de Utilidad Pública de la comarca en que se encuentre el terreno donde se desarrolle el proyecto. En ausencia de terrenos que reúnan estas características, podrá optarse por otros terrenos públicos gestionados por la Junta de Extremadura o por otros terrenos de las mismas características en comarcas adyacentes.
El promotor presentará una memoria valorada, que incluya las acciones propuestas, presupuesto y plazo de ejecución, que se haya consensuado con la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. Estos proyectos, se podrán sustituir por otras medidas de compensación a consensuar con el promotor si la cantidad resultante a compensar es inferior a 10.000 €.
En los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
26. Se procederá al riego diario y siempre que sea necesario, de los accesos y las zonas donde tenga lugar el movimiento de maquinaria y vehículos para evitar la inmisión excesiva de polvo a la atmósfera. Se dispondrá en de un camión o tractor cuba para desarrollar estos trabajos. Estos riegos deberán intensificarse durante los meses de estiaje.
27. Se deberá mantener la maquinaria a punto para minimizar el impacto producido por ruidos, emisión de gases y humos de combustión, así como evitar el vertido accidental de residuos peligrosos. Se verificará la adecuación de ruidos y silenciadores para evitar ruidos excesivos. Las revisiones periódicas y mantenimiento se realizarán de acuerdo con las instrucciones del fabricante y en talleres autorizados.
28. El transporte de tierras en camiones se realizará siempre que sea necesario cubriendo la caja con una malla tupida que evite el vertido accidental de aquellos y el levantamiento de polvo.
29. La maquinaria y vehículos no superarán la velocidad 20 Km/hora, con el fin de disminuir los niveles sonoros y pulvígenos emitidos a la atmósfera.
30. Los trabajos de aprovechamiento propiamente dicho se llevarán a cabo en horario diurno de lunes a viernes, con el objeto de perturbar lo menos posible las características acústicas del entorno. Únicamente podrán realizarse en otras jornadas u horarios trabajos auxiliares no generadores de ruido. En todo caso se respetará el régimen de días festivos vigente en la localidad.
Se cumplirá en todo momento la normativa referente a emisiones sonoras, ruidos y vibraciones debidas a la maquinaria de trabajo.
31. Los trabajos de explotación se llevarán a cabo en horario diurno, con el objeto de perturbar lo menos posible las características acústicas del entorno.
En relación con la contaminación lumínica, si puntualmente se precisara iluminación artificial, se utilizarán sistemas de alumbrado con iluminación desde puntos bajos y apantallamiento hacia el suelo, que proyecten la luz por debajo del plano horizontal, y lámparas de alta eficiencia energética que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV).
32. En caso de detectarse problemas y quejas, por generación de polvo y ruidos, el órgano competente podrá determinar la adopción de medidas correctoras, como podría ser el asfaltado del camino de acceso a la zona de extracción.
33. La actividad se clasifica en el Grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación (Código 04 06 16 02), por lo que, deberá someterse al régimen de notificación previsto para estas actividades en el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
34. Al objeto de caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural ha establecido las siguientes medidas preventivas que se deberán llevar a cabo antes de la ejecución de las obras:
Antes del comienzo de los trabajos se efectuará una prospección arqueológica superficial intensiva, realizada por equipo técnico especializado, en toda la zona de afección del proyecto, así como en los accesos, áreas de servidumbres, zonas de reserva, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos, para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada está prospección arqueológica, se remitirá el informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima de los yacimientos en superficie.
Recibido el informe señalado en el párrafo anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad, se emitirá por técnicos del Servicio de Patrimonio Cultural el preceptivo documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
35. El beneficiario será el responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las obras, negligencia personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionará en el entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes.
36. Se llevarán a cabo el resto de medidas protectoras y correctoras, recogidas en el apartado 9 del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor
D.3. Medidas para la restauración de la explotación.
1. Se consideran apropiadas ambientalmente las medidas del Plan de Restauración, que consistirán en el remodelado del terreno para suavizado de taludes, con relleno parcial de hueco de explotación, y destino final uso ganadero:
— Retirada del material de la escombrera para rellenar la cantera.
Se rellenará parcialmente el hueco de explotación generado y se suavizarán los taludes para alcanzar un ángulo de aproximadamente 35º, dejando un punto de acumulación de agua en el fondo abastecido por aguas de escorrentía para abrevadero de ganado y riego.
Conforme se indica en el estudio de impacto ambiental, el relleno del hueco será simultaneo a la actividad extractiva.
Al finalizar la actividad se habrá retirado la escombrera completamente.
— Ripado de las zonas de escombreras, de servicio, acopio de bloques, taller y pistas, a fin de airear el suelo, mejorar su capacidad de absorción de agua y nutrientes, y facilitar el arraigo y desarrollo de la vegetación.
— Extendido de tierra vegetal en todas las superficies en restauración salvo la charca, con un espesor no inferior a 30 centímetros.
— Revegetación.
Siembra de semillas herbáceas, de forma preferentemente manual y a voleo.
Plantación de 36 plantones de encinas y 168 de especies arbustivas: Los plantones de encina en hoyos de 1 m x 1 m x 1m, distribuidos aleatoriamente, en los que se introducirán plantones de 12 a 14 cm de altura dotados de protectores. La retama, escoba y cantueso, en hoyos de 0,4 x 0,4 x 0,2 m, distribuidos de forma aleatoria.
— Limpieza general de la zona, gestionando los residuos que puedan aparecer.
Se deberán ejecutar en su totalidad las medidas previstas para la rehabilitación del espacio natural afectado por la actividad que se recogen en el Plan de Restauración presentado para el proyecto de aprovechamiento minero.
2. La restauración proyectada estará encaminada hacia una restauración ecológica, restaurando o generando hábitats naturales de interés para la conservación de la biodiversidad local.
3. Conforme se indica en el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor, se procederá al relleno simultáneo del hueco de explotación mediante aporte de material de la escombrera dejando un área como charca.
4. La reforestación propuesta pretende asimilarse lo mejor posible al mosaico vegetal actual existente en la zona donde se ubica la explotación, compuesto por gramíneas y leguminosas, matorral de retama (Retama sphaerocarpa) de densidad variable y encinas (Quercus rotundifolia), las cuales se afectarán el menor número posible.
Las especies seleccionadas también se consideran adecuadas: De esta forma, se ha elegido una mezcla de semillas de herbáceas (Festuca arundinacea, Agrostis stolonifera, Festuca rubra, Cynodon dactylon, Poa bulbosa y leguminosas (Medicago sativa, Melilotus officinalis, Trifolium subterraneum).
Se propone la plantación de retama (Retama sphaerocarpa), escoba blanca (Cytisus multiflorus), cantueso (Lavandula stoechas) y encina (Quercus rotundifolia), por ser las especies. Predominantes en la zona, de manera que existe una alta probabilidad de éxito para las plantaciones propuestas.
5. Las plantaciones se realizarán en las zonas donde se sitúa la escombrera y alrededor de la charca generada, siendo necesarios 36 plantones de encinas y 168 de especies arbustivas.
6. Dada la presencia de animales (ganado) en la parcela donde se encuentra la explotación, sería necesario colocar protecciones alrededor de las plantas.
7. En cuanto al mantenimiento de las plantaciones, se estima que deberá llevarse a cabo durante el año siguiente a la revegetación. Estos trabajos consistirán en lo siguiente: un riego de las plantaciones realizadas cada 20 - 30 días con cuba. Lógicamente, la frecuencia de estos riegos se reducirá en aquellas épocas en que las precipitaciones sean abundantes.
8. Se evitará la quema de los restos vegetales. Cuando sean estrictamente necesarias, se harán fuera de dominio público hidráulico, zonas de servidumbre y las lindes con vegetación.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe de 16 de enero de 2024 remitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del aprovechamiento del recurso de la Sección C) de la Ley de Minas, denominado concesión de explotación derivada Atalayuela, expediente n.º 10 C-10.002-11, en el término municipal de Santa Cruz de la Sierra (Cáceres), se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental y abandono.
1. Se cumplirá el Programa de vigilancia ambiental establecido en el documento ambiental. Para ello promotor deberá designar un coordinador medioambiental, que ejercerá, durante la fase de ejecución del proyecto y funcionamiento de la instalación, las funciones a las que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. El Plan de vigilancia ambiental incluirá, entre otras, la realización de visitas estratégicas y la emisión de los correspondientes informes (ordinarios y de incidencia, si fueran precisos), con una periodicidad no mayor al año. Estos informes deberán recoger el estado previamente al inicio de la actividad, durante la ejecución de la misma y posteriormente, una vez se haya restaurado completamente el área.
3. Los informes serán presentados por el promotor ante el órgano ambiental y deberán contener, al menos, la siguiente información:
— La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas preventivas, protectoras y correctoras.
— El seguimiento de las afecciones sobre los diferentes factores ambientales (emisiones a la atmósfera, afección sobre la vegetación, sobre las infraestructuras, paisaje, suelo, aguas, etc...).
— Gestión de residuos generados.
— Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, estado general de las instalaciones, incidencias...).
— Incluirán suficiente documentación gráfica para permitir el seguimiento de las actuaciones (croquis, planos y fotografías), incluidas las de reforestación. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.
— Finalmente, se incluirá cualquier incidencia o circunstancia no contemplada en el Estudio de impacto ambiental original, y que deba ser tenida en cuenta por parte de la DGS.
4. Previamente a la autorización de abandono y a la devolución de las garantías depositadas, cuando el promotor deba proceder a la rehabilitación y abandono definitivos de la explotación y presente para su autorización ante la autoridad minera el proyecto de abandono definitivo de labores, paralelamente remitirá al órgano ambiental un informe sobre el adecuado cumplimiento del condicionado de la declaración de impacto ambiental y del plan de restauración, que deberá contener al menos, la siguiente información:
— Retirada de todos los restos y residuos, que se llevarán a un lugar autorizado para ello.
— Restitución de las superficies afectadas según el plan de restauración.
— Relleno parcial del hueco minero con residuos mineros inertes y vertido y explanación de la tierra vegetal acopiada al comienzo de la explotación sobre el terreno, según el plan de restauración, quedando una charca-abrevadero que recoge aguas pluviales.
— Perfilado de cualquier talud con pendientes que aseguren su estabilidad y eviten la erosión, según el plan de restauración.
— Retirada de instalaciones auxiliares.
— Grado de instauración de la vegetación.
— Restitución del uso previo existente del área afectada, agropecuario, según el plan de restauración.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en el presente informe para declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto Prorroga del aprovechamiento del recurso de la Sección C) de la Ley de Minas, denominada concesión de explotación derivada Atalayuela, 10 C-10.002-11, en el término municipal de Santa Cruz de la Sierra (Cáceres) .
H) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso permitido o autorizable en suelo rústico.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 27 de septiembre de 2023, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente al aprovechamiento para la concesión derivada Atalayuela en el término municipal de Santa Cruz de la Sierra, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma.
INFORMA:
— Primero. En el término municipal de Santa Cruz de la Sierra se encuentra actualmente vigente un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente el 13 de octubre de 1986, publicado en el BOP de Cáceres de 23 de octubre de 1986. El suelo sobre el que radica el proyecto se encuentra fuera de la delimitación de suelo urbano vigente.
En consecuencia, el municipio se rige, en lo referente al suelo rústico, por el régimen jurídico establecido en la Ley 11/2018.
La actuación propuesta se incluye en el apartado 5. a) del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), que establece como uso autorizable el aprovechamiento racional de recursos naturales, en usos y actividades que encuentran en el suelo rustico su necesario emplazamiento, con limitación de superficie ocupada, capacidad e impacto en el entorno; cuando se ubiquen en un municipio sin planeamiento.
— Segundo. Los condicionantes urbanísticos que deben cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser superior a 1,5 Ha. (Artículo 70.3 Ley 11/2018).
2. Las edificaciones, construcciones e instalaciones se separarán no menos de 3 metros de los linderos y no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías de acceso (artículo 66.d) Ley 11/2018.
3. La altura máxima de edificación será de 7,5 metros (artículo 66.e) Ley 11/2018).
4. Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable (artículo 66.1.c) Ley 11/2018).
— Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2. La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3. La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4. La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el proyecto de aprovechamiento para la concesión derivada Atalayuela propuesto, desde un punto de vista urbanístico, resulta autorizable en su ubicación concreta, por lo que procede emitir informe urbanístico favorable sobre una unidad de suelo rústico apta para la edificación de 10,6207 Ha en la parcela 140 del polígono 1 del término municipal de Santa Cruz de la Sierra, a instancias de Tecnogranit, SL.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del Anexo VII, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización .
Así mismo, en relación con la precitada letra f) en el apartado A.2 localización y descripción del proyecto , se realiza la descripción del proyecto en la que se detallaban las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto y se incorpora el cuadro de superficies de las edificaciones proyectadas y la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), quedan recogidos en el plano adjunto.
En la memoria para calificación rústica del proyecto, redactada por Servicios Integrales Geológicos, Mineros y Ambientales, SLPU, se da cumplimiento a los condicionantes urbanísticos a cumplir en el tipo de suelo en el que se ubica el proyecto.
Desde el Ayuntamiento de Santa Cruz de la Sierra, se aporta informe firmado por la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible, concluyendo que:
— El suelo afectado está calificado como Suelo Rústico No Categorizado.
— La obtención de la calificación rústica es un requisito indispensable previo a la licencia o comunicación municipal procedente.
— Del análisis de las condiciones que determinan la competencia para el otorgamiento de la calificación rústica que debe legitimar la actuación (artículo 69 de la LOTUS) resulta que se trata de una calificación rústica de competencia autónomica, no siendo el municipio competente para su otorgamiento.
— Analizados los aspectos urbanísticos y la tipología de la actuación prevista, explotación minera, se indica que se trata de un uso autorizable según la clasificación de la LOTUS y que corresponde a la administración autonómica, en este caso a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio la competencia en el pronunciamiento respecto al otorgamiento de la calificación rústica que atribuya al suelo rústico el correspondiente aprovechamiento como requisito indispensable previo a la licencia de obras. El municipio no es competente para esta calificación.
— En cuanto a la compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo incluidos en el Plan Urbanístico, indicar que, para el suelo rústico, en el municipio de Santa Cruz de la Sierra no se han establecido desde el punto de vista urbanístico categorías ni distinción en función de características ambientales, edafológicas o valores singulares que este pueda presentar.
— Corresponde a la evaluación ambiental del proyecto la aplicación de lo dispuesto en la normativa sectorial que por sus características y afecciones corresponda, determinar las medidas correctoras y de planificación que permitan la preservación de condiciones de tipo ambiental, edafológicas o de protección de valores singulares que ha de justificar el Proyecto a efectos de su compatibilidad con el suelo rústico y con otros elementos o afecciones del territorio.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado artículo, desde la DGS se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica a las Administraciones Públicas relacionadas en el apartado B.2. de la presente declaración de impacto ambiental.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
Según dispone el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, la calificación rústica contendrá el importe del canon a satisfacer, que será provisional hasta que finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas. El artículo 70. 2, por su parte, fija el canon con carácter general en el 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, sin perjuicio de otros porcentajes previstos para supuestos especiales en el mismo precepto. Para el caso del presente procedimiento, se fija el canon en el tipo general del 2 %, a aplicar sobre la base del importe del presupuesto de ejecución material, a reserva de la liquidación definitiva que se habrá de practicar a la finalización de la obra.
El canon se devengará a partir del otorgamiento de la calificación, estableciéndose un plazo máximo para abonarlo de 3 meses desde la notificación del otorgamiento de la calificación al interesado. En caso de no abonarse el canon en el plazo establecido, la calificación obtenida caducará.
La presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, el promotor del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4.c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2.m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que en ningún caso será inferior al periodo de amortización de las inversiones precisas para materializar los actos sujetos a calificación (artículo 69.5 de la Ley 11/2018) y que se fija en 30 años (artículo 81.5 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 11/2018), la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto, pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.
De esta resolución se tomará razón en el Registro de la Propiedad en los términos previstos en la legislación hipotecaria.
I) Otras disposiciones.
1. La presente declaración se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental que se emita podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto según el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el periodo de información pública y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto Renovación y adecuación del estudio de impacto ambiental para la concesión derivada Atalayuela, término municipal de Santa Cruz de la Sierra (Cáceres) , cuyo promotor es Tecnogranit, SL, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 17 de diciembre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
PLANO ADJUNTO
