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ANUNCIO de 17 de diciembre de 2025 sobre la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2025.
DOE Número: 251
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 31 de diciembre de 2025
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Oferta de Empleo Público.
Página Inicio: 73133
Página Fin: 73141
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TEXTO ORIGINAL
La Junta de Gobierno Local, por Delegación de la Alcaldía Presidencia otorgada por Decreto de 21 de junio de 2023, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Que se proceda a la publicación del Acuerdo suscrito con la representación de las Centrales sindicales CSIF, UGT y CCOO, con fecha 12 de diciembre de 2025, relativo a la aprobación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Almendralejo para el año 2025, en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Segundo. Aprobar la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Almendralejo, para el año 2025, como se detalla en anexo del acuerdo.
Tercero. Remitir a la Administración del Estado los acuerdos aprobatorios de las Ofertas de Empleo Público de las Corporaciones Locales, a los efectos establecidos en del artículo 56.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Cuarto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativa­mente o recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
ACUERDO PARA LA APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO PARA EL AÑO 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Juliana Megías Peñato Concejala Delegada de Hacienda y don Francisco Jesús Hernández González Concejal Delegado de Recursos Humanos quienes actúan en nombre y representación del Ayuntamiento de Almendralejo.
De otra, don Juan Antonio Forte González, don Rafael Flores Gordillo y don Jorge Parra Rangel, quienes actúan en nombre y representación de las organizaciones sindicales CSIF, UGT, y CCOO respectivamente.
MANIFIESTAN
I
El capítulo I del título V de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dedicado a la planificación de recursos humanos define en su artículo 69, el objetivo de la planificación en las administraciones públicas como la contribución a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
A renglón seguido, destina el artículo 70 a la Oferta de empleo público (OEP en adelante), como el instrumento a través del que se satisfacen las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso y que, además, podrá contener medidas derivadas de planificación de recursos humanos.
La OEP queda sujeta, en todo caso, a su ejecución y desarrollo dentro del plazo improrrogable de tres años, a cumplir con una finalidad básica de transparencia y publicidad a los ciudadanos, sobre todo para aquellos que pretendan acceder a la función pública. Debiendo publicarse, preceptivamente, en el Diario Oficial correspondiente.
En este sentido, el artículo 29 de la Ley Función Pública de Extremadura, aprobada por la Ley 13/2015 de 8 abril, determina que las plazas dotadas presupuestariamente, cuya cobertura se consideren necesarias y no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la OEP. Además de determinar que las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino, laboral indefinido no fijo o con contrato de interinidad deberán incluirse en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento o contratación o, si no fuera posible, al inmediatamente posterior, salvo que se decida su amortización. Por último, también, faculta a la oferta de empleo para contener medidas de planificación de empleo público.
II
En el ámbito local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 91, determina que las Corporaciones locales formularán públicamente sus OEP, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. Prescripción que se amplía por el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, al determinar que la OEP para el año correspondiente se aprobará y publicará anualmente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que, reglamentariamente, se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.
Determina el artículo 11 del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos que, una vez aprobados los Presupuestos por la Corporación y atendiendo a lo que establezcan para ello las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, el Ayuntamiento, con la participación de las Centrales Sindicales representativas, aprobará, en el plazo de un mes, la OEP acorde con las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de nuevo ingreso, así como la reserva de plazas para promoción interna de acuerdo con los principios fijados en la normativa Estatal o Autonómica, publicándose en el diario oficial correspondiente.
III
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogada a la fecha, destina su artículo 20 a regular los límites anuales de las OEP del sector público, determinando que la incorporación de personal de nuevo ingreso, con relación indefinida, se llevará a cabo a través de la OEP, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual. Además, especifica que la configuración concreta de la OEP se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual, así como a través del resto de medidas que se contienen en ese artículo.
La OEP deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos y se sujetará a unas tasas de reposición de efectivos que, en el caso del Ayuntamiento de Almendralejo para el año 2025, será del 125 por cien para la Policía Local, del 120 por cien en los sectores prioritarios y del 110 por cien en los demás sectores.
Resaltando que la validez de la tasa de reposición autorizada queda condicionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, a que las plazas se incluyan en una OEP que deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el correspondiente diario oficial antes de la finalización de cada año. Además de que las convocatorias de las plazas publiquen en el boletín oficial correspondiente y se asegure su ejecución en el plazo improrrogable de tres años.
En todo caso, se deberán tener en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante nombradas en el año anterior, que deberán incluirse en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
IV
En sesión plenaria celebrada el día 19 de marzo de 2025 se aprobó el Presupuesto Municipal para 2025 de esta Entidad, cuyo anuncio aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP en adelante) número 77, del día 24 de abril de 2025, conteniendo la plantilla de los empleados públicos de este Ayuntamiento.
La plantilla aprobada recogió la modificación de las relaciones de puestos de trabajo (RPT en adelante) de personal funcionario y laboral fijo, aprobadas en sesión plenaria del día 25 de febrero de 2025 y publicadas en el BOP del día 24 de marzo de 2025, comportando la creación de varios puestos de trabajo.
Con independencia de continuar con la negociación de la modificación de la RPT amplia, resulta imprescindible ofertar determinados puestos de trabajo necesarios para el adecuado funcionamiento de los servicios públicos que ofrece esta entidad.
Por la Sección de Recursos Humanos se ha facilitado el listado de plazas vacantes que cuentan con dotación presupuestaria.
Durante el año 2025 se viene ejecutando y concluyendo los procesos derivados de las ofertas de empleo de los años 2022, 2023 y 2024 y se están gestionando procesos de selección por promoción interna que pudieran dar lugar a plazas desiertas o resultas, además de estar a expensas de solicitudes de jubilaciones incluso parciales de empleados públicos de este Ayuntamiento, lo que ha aconsejado demorar la aprobación de esta OEP de este Ayuntamiento para el año 2025.
V
Conforme a los preceptos anteriormente citados y a los artículos 37 y siguientes del Estatuto Básico del Empleado Público este acuerdo se ha sometido a negociación en la Mesa de General de Negociación de los Empleados Públicos, alcanzándose el acuerdo con las centrales sindicales con los votos a favor de CSIF, UGT y CCOO, alcanzándose la plena representatividad en la mesa.
A la Junta de Gobierno Local, por Delegación de la Alcaldía Presidencia otorgada por Decreto de Decreto de 21 de junio de 2023, publicada en el BOP de Badajoz, número 124, de 30 de junio de 2023, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, le compete aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobados por el Pleno.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, las partes firmantes, de manera unánime, acuerdan:
Primero. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2025.
1º.1. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 29 de la Ley Función Pública de Extremadura, aprobada por la Ley 13/2015 de 8 abril, y artículo 20 La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, aprobar la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2025, con la finalidad de proveer las necesidades de personal de nuevo ingreso con asignación presupuestaria.
Todas las plazas que se ofertan se consideran de urgente cobertura y en su determinación se han aplicado los límites dispuestos por la tasa de reposición de efectivos.
1º.2. La OEP descrita en los puntos anteriores deberá tramitarse a la mayor brevedad posible para cumplir con los plazos que se establecen.
Segundo. Plazas objeto de la OEP del año 2025.
2º.1. Determina el artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 que, para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado, en el referido ejercicio, por cualquier causa o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. No computando únicamente: incorporaciones de ejecución de ofertas de empleo anteriores; plazas convocadas por promoción interna, ni los ceses derivados de esos procesos; plazas del personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial; las necesarias para la puesta en marcha de nuevos servicios impuestos por norma; así como en el caso de los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio concreto.
Del examen de los datos obrantes en la Sección de Recursos Humanos, al efecto del cálculo de la tasa de reposición, se constata que durante el año 2024 se produjeron diez (10) bajas y una (1) incorporación. Perteneciendo una (1) a Policía Local, seis (6) a sectores prioritarios y tres (3) a sectores no prioritarios. La incorporación se ha producido en un sector prioritario.
2º.2. Corresponde, por lo tanto, aplicar una tasa de reposición de efectivos del 125 por cien a la Policía Local, 120 por cien a sectores prioritarios y el 110 por cien para el resto, lo que arroja una tasa de reposición de once (11) plazas, que se emplearán en reponer, dos (2) plazas en la policía local, seis (6) plazas a sectores prioritarios y otras tres (3) a no prioritarios o las que resten caso de acumularse de esta tasa a la de prioritarios.
Se ha acumulado tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos no prioritarios a prioritarios, como es el caso de la Policía Local y la gestión de recursos públicos o el personal que presta atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
2º.3. Se han incluido plazas ocupadas por personal interino por vacantes nombradas durante el año 2025 o anteriores.
2º.4. Como particularidad de la plaza de personal laboral fijo que se oferta se añade que, para cumplir con jubilaciones parciales solicitadas, el contrato que se formalice con la persona seleccionada se podría concertar como personal fijo de relevo.
2º.5. En última instancia, respecto a las plazas de Técnico Medio de Gestión Administrativa y de Técnico Jurídico, reservadas a promoción interna e incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2022, aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2022 y publicada en el DOE número 245 de 23 de diciembre de 2022, tras haber sido convocadas y habiéndose dado por concluido el proceso selectivo en un caso y propuesta de plaza desierta en el otro. Analizadas las tasas de reposición de efectivos disponibles para el año 2025, se acuerda su modificación destinándose a turno libre.
2º.6. Por lo anteriormente expuesto, se pretende la cobertura de las plazas que se detallan en el anexo de este acuerdo, como plazas con cargo a la tasa de reposición de efectivos, identificando sus características y particularidades en su provisión.
Tercero. Promoción interna.
3º.1. No computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos.
Las plazas de promoción interna que queden vacantes no se acumularán a las convocatorias de plazas de acceso libre, en virtud de las limitaciones impuestas, a través de la tasa de reposición de efectivos.
3º.2. Los empleados públicos tienen derecho a la promoción profesional a través de la carrera profesional, que se define como el conjunto sistematizado de oportunidades de ascenso, mejora, movilidad y expectativas de progreso profesional reguladas conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Además, la carrera profesional se constituye como un instrumento de gestión de personas en las Administraciones orientado a garantizar un desempeño eficaz, eficiente y productivo en los distintos puestos de trabajo. En este sentido, los planes de ordenación podrán contener medidas relacionadas con la selección de personal como la convocatoria de procesos selectivo de promoción interna con carácter general o limitados a un determinado cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial o ámbito funcional.
Por su parte el artículo 17 del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de este Ayuntamiento, relativo a la promoción interna determina que esta contribuye a elevar la calificación profesional y motivación e incentivación del personal funcionario de carrera y laboral fijo, además de adaptar los cambios organizativos de los servicios, primando con ello el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos, la racionalización de los puestos implicados, la promoción y la carrera profesional. Determinando que podrá llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos.
3º.3. Por lo expuesto, se pretende la cobertura de la plaza que se detalla en el anexo de este acuerdo, como plazas reservadas a promoción interna, sin cargo a la tasa de reposición de efectivos identificando sus características y particularidades en su provisión.
Cuarto. Plazas reservadas a discapacidad.
Examinadas las plantillas orgánicas, las plazas reservadas a discapacidad pendientes de convocatoria, así como el número de personas con discapacidad que ocupan puestos de trabajo de carácter permanente.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 11 del vigente Acuerdo de los Empleados Públicos de este Ayuntamiento, no se hace necesario destinar plaza a esta reservada al haberse alcanzado el 2% de los efectivos totales de plantilla.
No obstante, se determina en todas las convocatorias se incluirán la posibilidad de que los aspirantes con discapacidad, puedan pedir las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad.
Quinto. Plazos de ejecución.
5º.1. Esta oferta de empleo deberá aprobarse y publicarse en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz antes del día 31 de diciembre de 2025.
5º.2. La publicación de las bases de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en esta OEP se procurará que estén publicadas antes de 31 de diciembre de 2026.
5º.3. La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2028.
Sexto. Tramitación de la OEP.
De lo dispuesto en este acuerdo queda encargada la Concejalía de Recursos Humanos a través de la Sección de Recursos Humanos, publicando el anuncio, que se dispone en el Anexo siguiente, en el DOE. Posteriormente, procederá a ejecutar los demás trámites necesarios para hacer efectiva la esta oferta de empleo público
ANEXO
Oferta de Empleo Público año 2025.
1º Plazas con cargo a tasa de reposición de efectivos.
Plazas destinadas a personal funcionario.
Denominación de la Plaza Número Escala Subescala Clase Grupo Observación
Técnico Medio de Gestión Administrativa 1 Administración General De gestión A2
Auxiliar Administrativo 1 Administración General Auxiliar C2
Conserje 2 Administración General Subalterna AP (E)
Técnico jurídico 1 Administración Especial Técnica Técnicos superiores A1
Subinspector de la Policía Local 1 Administración Especial Servicios Especiales Policía Local A2
Agente de la Policía Local 1 Administración Especial Servicios Especiales Policía Local C1
Oficial Electricista 1 Administración Especial Servicios Especiales Personal Oficios C2
Camionero 1 Administración Especial Servicios Especiales Personal Oficios C2
Sepulturero 1 Administración Especial Servicios Especiales Personal Oficios AP (E)
Plazas destinadas a personal laboral fijo.
Denominación de la plaza Numero Grupo Observación
Técnico de Proyectos 1 A2
2º Plazas reservadas a promoción interna.
Plazas destinadas a personal funcionario.
Denominación de la Plaza Núm. Escala Subescala Clase Grupo Observación
Administrativo 1 Administración General Administrativa C1 Administrativo
Como prueba de conformidad, y para que surta los efectos que proceda, firman el presente Acuerdo los representantes de la corporación local y de las organizaciones sindicales, en Almendralejo, a 12 de diciembre de 2025 .
Almendralejo, 17 de diciembre de 2025. El Alcalde Presidente, JOSÉ MARÍA RAMÍREZ MORÁN.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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