ACUERDO de 17 de diciembre de 2025, de la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre actualización de tarifas por prestación de servicios abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y demás servicios y actividades complementarias prestados en Navalmoral de la Mata.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 74/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la organización y procedimiento de la Comisión de Precios de Extremadura, la citada Comisión, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2025, ha adoptado el siguiente,
ACUERDO:
Acuerdo de la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre actualización de tarifas por prestación de servicios abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y demás servicios y actividades complementarias prestados en Navalmoral de la Mata.
Autorizar la actualización de las tarifas que a continuación se expresan por prestación de servicios abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y demás servicios y actividades complementarias prestados en Navalmoral de la Mata.
Tarifa Abastecimiento de agua.
Cuota fija.
— Cuota fija: 4,714 €.
Usos domésticos.
— Tramo < 9 m³: 0,5892 €/m³
— Tramo 9 15 m³: 0,6906 €/m³
— Tramo 16 30 m³: 0,8211 €/m³
— Tramo > 30 m³: 1,0531 €/m³
Usos industriales.
— Tramo < 9 m³: 0,5892 €/m³
— Tramo 9 15 m³: 0,6906 €/m³
— Tramo 16 30 m³: 0,8211 €/m³
— Tramo > 30 m³: 1,0531 €/m³
Suministros especiales (industrias ubicadas en el polígono).
— Tramo < 9 m³: 0,5892 €/m³
— Tramo 9 15 m³: 0,5892 €/m³
— Tramo 16 30 m³: 0,5892 €/m³
— Tramo > 30 m³: 0,5892 €/m³
Suministros a otras poblaciones.
— Tramo < 9 m³: 0,5892 €/m³
— Tramo 9 15 m³: 0,5892 €/m³
— Tramo 16 30 m³: 0,5892 €/m³
— Tramo > 30 m³: 0,5892 €/m³
Derecho de enganche.
— Derecho de enganche: 12,71 €.
Tarifa de Utilización del Agua y Canon de Regulación (CHT).
Cuota fija.
— Cuota fija: 2,3240 €.
Usos domésticos.
— Tramo < 9 m³: 0,2905 €/m³
— Tramo 9 15 m³: 0,3195 €/m³
— Tramo 16 30 m³: 0,3389 €/m³
— Tramo > 30 m³: 0,3873 €/m³
Usos industriales.
— Tramo < 9 m³: 0,2905 €/m³
— Tramo 9 15 m³: 0,3098 €/m³
— Tramo 16 30 m³: 0,3292 €/m³
— Tramo > 30 m³: 0,3873 €/m³
Suministros especiales (industrias ubicadas en el polígono).
— Tramo < 9 m³: 0,2905 €/m³
— Tramo 9 15 m³: 0,2905 €/m³
— Tramo 16 30 m³: 0,2905 €/m³
— Tramo > 30 m³: 0,2905 €/m³
Suministros a otras poblaciones.
(No aplica, sin tarifas propuestas).
— Tramo < 9 m³: —
— Tramo 9 15 m³: —
— Tramo 16 30 m³: —
— Tramo > 30 m³: —
Tarifa de Alcantarillado.
Cuota fija.
— Cuota fija: 3,750 €.
Usos domésticos.
— Tramo < 9 m³: 0,4687 €/m³
— Tramo 9 15 m³: 0,4687 €/m³
— Tramo 16 30 m³: 0,4687 €/m³
— Tramo > 30 m³: 0,4687 €/m³
Usos industriales.
— Tramo < 9 m³: 0,4687 €/m³
— Tramo 9 15 m³: 0,4687 €/m³
— Tramo 16 30 m³: 0,4687 €/m³
— Tramo > 30 m³: 0,4687 €/m³
Suministros especiales (industrias ubicadas en el polígono).
— Tramo < 9 m³: 0,4687 €/m³
— Tramo 9 15 m³: 0,4687 €/m³
— Tramo 16 30 m³: 0,4687 €/m³
— Tramo > 30 m³: 0,4687 €/m³
Estas tarifas se verán incrementadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido y se aplicarán a partir del día 1 de enero de 2026.
Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 17 de diciembre de 2025.
La Presidenta de la Comisión de Precios,
M.ª SOLEDAD GIRALT BALLESTEROS