Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de La Parra. Expte.: IA23/1037.
DOE Número: 27
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 10 de febrero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 7321
Página Fin: 7333
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de La Parra se encuentra encuadrada en el artículo 49, apartado f), punto 2.º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de La Parra, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de La Parra tiene por objeto la disminución de la distancia de establos o criaderos de animales (edificación vinculada a la explotación de recursos biológicos) de superficie superior a cien metros cuadrados, a edificaciones residenciales, de 500 metros a 100 metros, en suelo no urbanizable. Por otro lado, también tiene por objeto, el ajuste de la separación a linderos y ejes de caminos de determinadas edificaciones (casetas para almacenamiento de aperos de labranza, naves agrícolas, almacenes y establos o criaderos de animales, campamentos de turismo, equipamientos colectivos y otras actividades terciarias o turísticas, edificación residencial aislada y edificaciones vinculadas al uso industrial (inocuas o molestas por normativa sectorial)) en suelo no urbanizable, a las determinaciones establecidas en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
Para llevar a cabo la modificación puntual se modificarán los siguientes artículos:
Artículo 3.9.14 Condiciones para la edificación vinculada a la explotación de los recursos biológicos . Para las casetas para almacenamiento de aperos de labranza se disminuye la distancia a ejes de caminos de 15 metros a 5 metros y la distancia a linderos de 5 metros a 3 metros. Para las naves agrícolas, almacenes y establos, o criaderos de animales se reduce la separación a linderos de la finca de 10 metros a 3 metros. Asimismo, en el caso de los establos o criaderos de animales, que tengan una superficie superior a 100 m2, se reduce su separación a edificaciones residenciales se reduce de 500 metros a 100 metros.
Artículo 3.9.17 Condiciones a la edificación vinculada a los campamentos de turismo . Para el área de concentración de tiendas de campaña o caravanas se reduce la separación a los linderos de la finca de 15 metros a 3 metros.
Artículo 3.9.18 Condiciones de la edificación vinculada a los equipamientos colectivos y otras actividades terciarias o turísticas . Para las construcciones se reducirá la separación a los linderos de la finca de 10 metros a 3 metros.
Artículo 3.9.19 Condiciones de la edificación residencial aislada . Se reducirá la distancia a los linderos de la finca de 10 metros a 3 metros y la distancia a ejes de caminos de 15 metros a 5 metros.
Artículo 3.9.20 Condiciones de las edificaciones vinculadas al uso industrial . Para las industrias clasificadas como inocuas o molestas por normativa sectorial, se reducirá la distancia a linderos de la finca de 10 metros a 3 metros.
2. Consultas
El Ayuntamiento de La Parra presentó ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación puntual para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 5 de noviembre de 2024, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Servicio de Infraestructuras Rurales X
DG de Gestión Forestal, Caza y Pesca -
DG de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural -
DG de Salud Pública X
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura X
Diputación de Badajoz -
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
AMUS -
GREENPEACE -
Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros -
Ayuntamiento de Nogales -
Ayuntamiento de la Morera X
Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros X
Ayuntamiento de Villalba de los Barros -
Ayuntamiento de Feria -
El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones públicas afectadas y personas interesadas se resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la superficie de suelo rústico del término municipal de La Parra se ubica parcialmente en la Zona Especial de Conservación (ZEC) Sierra de María Andrés (ES4310066). Los instrumentos de gestión de aplicación son el Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura), Plan de Gestión 69 (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) y Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura; DOE n.º 86, de 28 de julio de 1998).
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: flora endémica, Hábitats de Interés Comunitario (HICs), flora (astrálago, narciso, orquídeas y boca de dragón), avifauna (grulla común y cernícalo primilla), mamífero (murciélago grande de herradura, murciélago ratonero grande y murciélago de cueva).
En el presente informe es de aplicación lo establecido en el artículo 6, de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, DOUE n.º 206, de 22 de julio de 1992); artículo 4, de la Directiva Aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, DOUE n.º 124, de 25 de abril de 2014); artículo 57, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, BOE n.º 299, de 14 de diciembre de 2007; Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, BOE n.º 46, de 23 de febrero de 2011;Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra (Ciconia nigra) en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022, DOE n.º 133 de 12 de julio de 2022), Área Importante por Alimentación; y Resolución de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, DOE n.º 156, de 13 de agosto de 2014.
La modificación propuesta afecta al suelo rústico del término municipal de La Parra, pero no contempla la inclusión de nuevos usos.
La mayoría de los valores ambientales protegidos presentes en el término municipal, se ubican dentro de ZEC Sierra de María Andrés , incluidos la gran mayoría de rodales de orquídeas y la zona importante para la alimentación de cigüeña negra. En la mina de Alfredo, se concentra una importante población de murciélagos cavernícolas reproductores, destacando la población de murciélago de cueva, que no se prevé que su estado de conservación pueda verse afectado, dado que se encuentra en un entorno con infraestructuras y caminos previos existentes que no han supuesto una merma la población de quirópteros.
No se prevé que la aprobación de la modificación propuesta pueda afectar al estado de conservación de hábitats o taxones amenazados, ni producir efectos apreciables sobre la Red Natura 2000. Informa favorablemente la modificación n.º 6 del Plan General Municipal de La Parra, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
Consideraciones:
En virtud del artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, todas las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000, requerirán informe de afección.
El artículo 46.2 de la Ley 42/2007, establece el deber de evitar ( ) el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable… . La protección a estos hábitats también se amplía, aunque se sitúen fuera de la Red Natura 2000, pues el artículo 46.3 de la citada Ley 42/2007, señala que los hábitats de interés comunitario situados fuera de RN2000 también gozan de un régimen de protección.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que, revisada la documentación que obra en el expediente, se comprueba que la modificación propuesta no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término municipal.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Actualmente no se halla en redacción ningún Plan Territorial que incluya el término municipal de La Parra.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que en el término municipal de La Parra se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal, aprobado definitivamente por Resolución de 10 de marzo de 2011, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 192, de 5 de octubre de 2011. Para la fiscalización y aprobación por esta Dirección General de las modificaciones puntuales del planeamiento vigente existe un procedimiento específico regulado en los artículos 49 y 50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en el artículo 60 de su Reglamento general, aprobado por Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe relativo a los cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación, perímetro de captaciones de abastecimiento, consumo de agua y vertidos al dominio público hidráulico, incluyendo normativa, consideraciones, limitaciones, restricciones y definiciones aplicables. Los resultados de los estudios hidrológico-hidráulicos obrantes en este organismo de cuenca sobre zonas inundables y estimaciones de ZFP se pueden consultar en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI)
https://sig.mapama.gob.es/snczi/. No obstante, se informa que, en el término municipal de La Parra, no se dispone de estudios al respecto. La modificación puntual en sí misma, no supondría nuevas afecciones al medio hídrico, ni comportaría nuevas demandas de recursos hídricos. Ahora bien, sí podrían ser susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, por lo que se deberán tener en cuenta las limitaciones y prescripciones, en el ámbito de las competencias de este organismo de cuenca. En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, se considera que la modificación puntual, en sí misma, no comportaría nuevas demandas de recursos hídricos, y no procede, por tanto, informar en este sentido. No obstante, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la modificación, y que fueran susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, deberán ser informadas, preceptivamente, por este organismo de cuenca.
— La Dirección General de Salud Pública indica que el Plan General Municipal realiza la valoración de los posibles impactos que pueda tener la densificación de la actividad agrícola-ganadera, proponiendo las medidas correctoras que en su caso fueran necesarias, así como un plan de seguimiento, por lo que respecto a estos aspectos no se aportan alegaciones adicionales, toda vez que se cumpla la normativa sectorial que le sea de aplicación, y entre ellas y en su caso, lo contemplado en el Decreto 81/2011 referente al régimen de distancias. Por otro lado, se debe indicar que en los Planes Generales deben incluir un estudio de las necesidades en materia de sanidad mortuoria, conforme al artículo 23 del Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, información que no se recoge en la documentación aportada, por lo que no es posible la emisión de informe al respecto.
— La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa que la Carretera N-432, de Badajoz a Granada, discurre por el término municipal de La Parra (Badajoz), entre los ppkk 46+900 y 53+970. Tal y como se establece en la documentación presentada, las separaciones que establece el Plan General Municipal de La Parra (Badajoz) para edificaciones vinculadas a la explotación de recursos biológicos, así como las distancias de edificaciones a linderos y ejes de caminos en suelo rústico, se consideran excesivas, puesto que, en ocasiones, resulta muy difícil el cumplimiento de este requisito debido a las características morfológicas de las parcelas del suelo rústico del término municipal. Esta circunstancia lleva al Ayuntamiento de esta localidad el considerar conveniente reducir la distancia exigida por las actuales normas urbanísticas y limitarlo a cien metros, distancia que se considera prudencial, y regular la separación a linderos y ejes de caminos de conformidad con la regulación dada por la vigente legislación urbanística autonómica, por lo que se tramita la Modificación n.º 6 del Plan General Municipal de La Parra (Badajoz) .
La Normativa de aplicación por lo que respecta a la carretera N-432, es la referida en los fundamentos de derecho del presente informe. Se han detectado en la documentación presentada referencias a normativa derogada o errónea.
La modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de La Parra (Badajoz) afecta a las zonas de protección de la carretera N-432, definidas en los artículos 28 y siguientes de la Ley 37/2025, de 29 de septiembre, de Carreteras. En estas zonas no se podrán realizar obras o instalaciones ni se permitirán más usos o servicios que aquéllos que sean compatibles con la seguridad viaria y con las previsiones y la adecuada explotación de la carretera. La realización de cualquier actividad que pueda afectar al régimen de las zonas de protección requiere autorización del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, sin perjuicio de otras competencias concurrentes. La prohibición y la necesidad de autorización a que se refiere el apartado anterior operará tanto respecto de las carreteras construidas como de las proyectadas o en construcción una vez aprobado definitivamente el estudio informativo correspondiente o, en su defecto, el anteproyecto o proyecto, cualquiera que sea el plazo previsible de la actuación contemplada en el estudio. A este respecto se informa que dentro del término municipal de La Parra discurre el corredor de la futura autovía A-81, para que esa circunstancia sea tenida en cuenta en el planeamiento urbanístico de esa localidad. El estudio informativo de la autovía A-81, Badajoz-Granada, se encuentra pendiente de obtener la declaración de impacto ambiental por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como paso previo para su aprobación definitiva. Se adjunta plano en el informe sectorial.
Por lo que respecta concretamente a futuras edificaciones, a ambos lados de las carreteras del Estado se establece la línea límite de edificación, situada a 25 metros en carreteras convencionales, como la carretera N-432, medidos horizontal y perpendicularmente a partir de la arista exterior de la calzada. La arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general (línea blanca de borde). La franja de terreno comprendida entre las líneas límite de edificación establecidas en las respectivas márgenes de una vía se denomina zona de limitación a la edificabilidad. Queda prohibido en esta zona cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, incluidas las que se desarrollen en el subsuelo, o cambio de uso, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones o instalaciones ya existentes. Además, la edificación residencial, y la asimilada a la misma en lo relativo a zonificación e inmisión acústicas conforme a la legislación vigente en materia de ruido, estarán sometidas, con independencia de su distancia de separación con respecto a la carretera, a las restricciones que resulten del establecimiento de las zonas de servidumbre acústica que se definan como consecuencia de los mapas o estudios específicos de ruido realizados por el Ministerio de Fomento, y de su posterior aprobación tras el correspondiente procedimiento de información pública. Será necesario que, con carácter previo al otorgamiento de licencias, se lleven a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables, al objeto de no superar los umbrales establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y, en su caso, en la normativa autonómica. El promotor de las futuras edificaciones será el responsable único de la evaluación de la calidad acústica de las viviendas incluidas en el área a desarrollar, así como de la aplicación de las medidas que de ello se deriven, de su eficacia y de sufragar el coste de su implantación y mantenimiento.
Se prohíbe la publicidad fuera de tramos urbanos de carreteras, y no se podrá instalar señalización turística de ningún tipo, que no sea la establecida en el acuerdo SISTHO vigente, suscrito entre la Junta de Extremadura y el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (artículo 37 y siguientes de la Ley 37/2025).
Así mismo, las posibles limitaciones derivadas de los grados de protección de los diferentes tipos de suelos rústicos no podrán condicionar o limitar las actuaciones que se hubieran de realizar para la adecuada conservación y explotación de las vías de la Red de Carreteras del Estado.
Se deberá proporcionar el adecuado tratamiento a las aguas residuales que pudieran proceder de las instalaciones, diseñando su recogida y tratamiento de manera totalmente independiente a la carretera N-432.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 94.m) del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, no se podrán establecer vertederos en las zonas de protección de la carretera N-432.
Se deben establecer las medidas necesarias para asegurar que las actividades que se proyecte realizar sean compatibles con el normal funcionamiento de la carretera N-432, de Badajoz a Granada, en especial aquellas que puedan producir humo, vapores, polvo, olores y otras sustancias volátiles que pudieran invadir la calzada y reducir la visibilidad de la vía.
— El Ayuntamiento de La Morera indica que no se estima oportuno realizar ninguna consideración antes de que el órgano ambiental formule el informe ambiental.
— El Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros indica que esta modificación no se observa que conlleve efectos significativos a tener en cuenta sobre el término municipal.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de La Parra, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de La Parra tiene por objeto la disminución de la distancia de establos o criaderos de animales (edificación vinculada a la explotación de recursos biológicos) de superficie superior a cien metros cuadrados, a edificaciones residenciales, de 500 metros a 100 metros, en suelo no urbanizable. Por otro lado, también tiene por objeto, el ajuste de la separación a linderos y ejes de caminos de determinadas edificaciones (casetas para almacenamiento de aperos de labranza, naves agrícolas, almacenes y establos o criaderos de animales, campamentos de turismo, equipamientos colectivos y otras actividades terciarias o turísticas, edificación residencial aislada y edificaciones vinculadas al uso industrial (inocuas o molestas por normativa sectorial)) en suelo no urbanizable, a las determinaciones establecidas en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
Asimismo, la modificación puntual establece el marco para el establecimiento de proyectos sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en suelo rústico, conforme a la normativa de protección ambiental vigente.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El ámbito de aplicación de la modificación puntual se ubica parcialmente en la Zona Especial de Conservación (ZEC) Sierra de María Andrés (ES4310066), mientras que los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad serían flora endémica, Hábitats de Interés Comunitario (HICs), flora (astrálago, narciso, orquídeas y boca de dragón), avifauna (grulla común y cernícalo primilla), mamífero (murciélago grande de herradura, murciélago ratonero grande, murciélago de cueva). No obstante, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que no se prevé que la aprobación de la modificación propuesta pueda afectar al estado de conservación de hábitats o taxones amenazados, ni producir efectos apreciables sobre la Red Natura 2000. Informa favorablemente la modificación puntual, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
La reducción de la distancia de los establos y criaderos de animales que tengan una superficie superior a 100 m2 a edificaciones residenciales de 500 metros a 100 metros, podría conllevar el aumento de molestias hacia la población, entre ellas el incremento de olores, polvos y ruidos. No obstante, con el cumplimiento de las consideraciones realizadas por las diferentes Administraciones públicas afectadas, y el cumplimiento de las medidas previstas en el documento ambiental estratégico, no es previsible que se produzcan efectos adversos sobre la población. Asimismo, con el cumplimiento del régimen de distancias dispuesto en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se evita que las actividades más peligrosas, molestas e insalubres, perjudiquen a la población, o en todo caso se mitiguen las afecciones a la misma.
Dado el contenido de la modificación puntual no es previsible que vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
La modificación puntual propuesta no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término municipal.
La modificación puntual, en sí misma, no supondría nuevas afecciones al medio hídrico, ni comportaría nuevas demandas de recursos hídricos, tal y como indica la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Ahora bien, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la misma, sí podrían ser susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, por lo que se deberán tener en cuenta las limitaciones y prescripciones, establecidas por el organismo de cuenca, en su informe.
La modificación puntual afecta a las zonas de protección de la carretera N-432, definidas en los artículos 28 y siguientes de la Ley 37/2025, de 29 de septiembre, de Carreteras. Por lo que respecta concretamente a futuras edificaciones, a ambos lados de las carreteras del Estado se establece la línea límite de edificación, a 25 metros en carreteras convencionales, como la carretera N-432, medidos horizontal y perpendicularmente a partir de la arista exterior de la calzada. Tiene especial importancia, el cumplimiento de las consideraciones realizadas por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura.
A efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Actualmente no se halla en redacción ningún Plan Territorial que incluya el término municipal de La Parra.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
En virtud del artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, todas las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000, requerirán Informe de Afección.
Cumplimiento del régimen de distancias mínimas para actividades consideradas peligrosas, insalubres o molestas establecido en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o del régimen de distancias establecidas en el Plan General Municipal si éste fuese más restrictivo.
Tiene especial importancia, el cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía. Asimismo, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la modificación puntual, y que fueran susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, deberán ser informadas, preceptivamente, por el organismo de cuenca.
Asimismo, se deberán tener en cuenta las consideraciones realizadas por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, dada la existencia de la carretera Nacional N-432 en el ámbito de aplicación de la modificación puntual.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático y de las medidas previstas para el seguimiento ambiental establecidas en el documento ambiental estratégico, siempre y cuando, no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de La Parra vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 31 de enero de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2025 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal