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RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se procede a la ejecución de la sentencia n.º 506/2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el procedimiento ordinario n.º 649/2023.
DOE Número: 27
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 10 de febrero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 7316
Página Fin: 7320
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Tras la correspondiente tramitación judicial ha devenido firme y ejecutable la sentencia n.º 506/2024, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura recaída en el procedimiento ordinario n.º 649/2023, promovido por D.ª Lidia Torres Moreno contra la Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la publicación de la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas convocadas por Orden de 16 de diciembre de 2021 para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario en el Cuerpo Auxiliar, Especialidad Administración General, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo fallo es el siguiente:
Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cabrera Chaves, en nombre y representación de doña Lidia Torres Moreno, contra la Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la publicación de las relaciones definitivas de aprobados en las pruebas selectivas, convocadas por Orden de 16 de diciembre de 2021, para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el DOE de fecha 22 de noviembre de 2023, y declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos:
1) Anulamos la Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la publicación de las relaciones definitivas de aprobados en las pruebas selectivas, convocadas por Orden de 16 de diciembre de 2021, para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el DOE de fecha 22 de noviembre de 2023, en cuanto a la valoración de los servicios prestados por doña Lidia Torres Moreno, por no ser ajusta a Derecho.
2) El órgano administrativo competente deberá valorar los servicios prestados por doña Lidia Torres Moreno para el Consorcio Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida, que cumplan las condiciones de la base sexta de la Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el DOE de fecha 21 de diciembre de 2021, otorgándole la puntuación y el puesto que corresponda, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.
3) Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas .
Al objeto de cumplir con lo dispuesto en el fallo de la sentencia se dicta Resolución de esta Dirección General de 21 de enero de 2025 (publicada en el DOE n.º 17, de 27 de enero) por la que se acuerda ejecutar la sentencia n.º 506/2024, de fecha 26 de julio, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 649/2023 y, en consecuencia:
Primero. Anular la Resolución de 21 de noviembre de 2023 de esta Dirección General por la que se dispone la publicación de las relaciones definitivas de aprobados en las pruebas selectivas, convocadas por Orden de 16 de diciembre de 2021, para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el DOE de fecha 22 de noviembre de 2023, en cuanto a la valoración de los servicios prestados por D.ª Lidia Torres Moreno.
Segundo. Retrotraer las actuaciones a la fase de concurso exclusivamente para la Sra. Torres Moreno y elevar al Tribunal Único nombrado por Orden de 11 de abril de 2023 (DOE n.º 70, de 13 de abril) los méritos aportados por la demandante en esa fase, debiendo valorar los servicios prestados por doña Lidia Torres Moreno para el Consorcio Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida, que cumplan las condiciones de la base sexta de la Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma (DOE de 21 de diciembre), otorgándole la puntuación y el puesto que corresponda con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento .
De conformidad con lo indicado, el Tribunal Único nombrado por Orden de 11 de abril de 2023, (DOE n.º 70, de 13 de abril) para valorar los méritos de la fase de concurso de las pruebas convocadas en su sesión de 22 de enero de 2025 y a la vista la documentación aportada por la recurrente Dña. Lidia Torres Moreno, acuerda valorar los servicios prestados en el Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórico Artística y Arqueológica de Mérida durante el periodo comprendido entre el 20/03/2018 y el 30/1/2020, ambos incluidos, esto es, durante un periodo de 2 años, 8 meses y 11 días, correspondiéndole, en consecuencia, en esta fase la puntuación total de 3,864 puntos.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Dirección General,
RESUELVE:
Primero. En cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de la sentencia n.º 506/2024 se dispone la inclusión en la relación definitiva de aprobados (DOE n.º 224, de 22 de noviembre de 2023) en las pruebas selectivas convocadas por Orden de 16 de diciembre de 2021, para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Especialidad Administración General, contenida en la citada Resolución, de D.ª Lidia Torres Moreno en los siguientes términos:
N.º Orden Turno Nif Apellido 1 Apellido 2 Nombre Total Puntos
65 Libre ***6752** TORRES MORENO LIDIA 19,917
Segundo. En virtud de lo anterior y en aplicación de lo previsto en la base novena de la convocatoria, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Extremadura, la aspirante D.ª Lidia Torres Moreno deberá presentar en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Copia auténtica del DNI o autorización para su consulta a través del Sistema de Veri­ficación de Datos de Identidad (SVDI).
b) Copia auténtica o debidamente compulsada de la titulación académica o del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título, así como de cualquier otro título o permiso exigido en la convocatoria.
c) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejer­cicio de funciones públicas, o de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española, según el modelo que figura como anexo VI a la orden de convocatoria.
La aspirante deberá someterse a un reconocimiento médico que determine su capa­cidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Especialidad a la que opta.
Dentro del mismo plazo de diez días hábiles, la aspirante recibirá en el domicilio que haya hecho constar en su solicitud una citación para someterse a dicho reconocimiento médico. En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el des­empeño de las tareas propias de la Especialidad, la aspirante no podrá ser nombrada funcionaria en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ella se refiere.
En este supuesto, el informe dará lugar a una Resolución de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se determinará la pérdida del derecho a ser nombrada funcionaria en prácticas por falta de capacidad funcional. Dicha resolución se notificará a la aspirante otorgando el plazo de 5 días hábiles para realizar alegaciones. El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los de­rechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada de presentar los documentos expresados anteriormente, podrá acreditar que se reúne las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario/a de carrera o de personal laboral fijo al servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos/as de aportar la docu­mentación a que se refieren las letras a), b) y c), debiendo presentar únicamente certificación del organismo de la Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición, situación administrativa y demás circunstan­cias que consten en su expediente personal. En todo caso, si en la certificación expedida no figura la titulación académica requerida para participar en las pruebas por no constar en el expediente personal del funcionario/a o personal laboral, ésta acreditará el cumplimiento de este requisito conforme a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la base novena de la convocatoria.
Asimismo, si la aspirante ya está prestando servicios remunerados en la Adminis­tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura como funcionaria de carrera, como personal interino, o como personal laboral, deberá formular opción por la remuneración que desee percibir durante su condición de funcionaria en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las re­tribuciones de los funcionarios en prácticas.
Igualmente, si dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare la docu­mentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrada funcionaria en prácticas, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Tercero. Disponer en base a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la conservación de los actos y trámites que no resulten afectados por la presente resolución.
Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se prevé en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 3 de febrero de 2025.
El Director General de Función Pública,
(DOE n.º 156, de 14-08),
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
DOMINGO JESÚS EXPÓSITO RUBIO
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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