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ANUNCIO de 3 de febrero de 2025 sobre bases para la constitución de bolsas de trabajo para contrataciones temporales de Peón de Mantenimiento Usos Múltiples del Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura mediante el procedimiento de concurso.
DOE Número: 27
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 10 de febrero de 2025
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: INSTITUCIÓN FERIAL DE EXTREMADURA
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Procesos selectivos.
Página Inicio: 7344
Página Fin: 7357
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
D. Facundo Mera Arias con DNI ****461** en nombre y representación de FEVAL, Institución Ferial de Extremadura, con CIF G-06038897, con domicilio social en Don Benito, y su avenida de FEVAL, s/n., como Director General, en virtud de designación publicada en el DOE de fecha 22 de septiembre de 2023, con las potestades que me confiere el artículo 30 de los vigentes Estatutos Consorciales, ha dictado la siguiente:
RESOLUCIÓN:
FEVAL se constituye como un Consorcio Público, cuyos fines entre otros, van encaminados a la promoción, defensa y modernización del tejido empresarial extremeño, a través de diversas actuaciones tanto a través de la realización de Ferias y Eventos, como de la cooperación, la participación estratégica o la investigación en todas las áreas económicas, incluso formativas, que implementen el avance económico de la región.
De conformidad con la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura los procesos de selección a realizar por el Consorcio FEVAL deberán respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de transparencia y agilidad, sin que esto último menoscabe la objetividad de la selección. También deberán garantizar la imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, para asegurar la independencia y discrecionalidad técnica en su actuación.
Con el fin de atender las necesidades de personal eventual del Consorcio FEVAL, observando lo dispuesto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, Reglamento General de ingreso personal CAE y de acuerdo con lo establecido en las Directrices para la incorporación de personal, así como la contratación de personal temporal en las entidades del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acuerdan en el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura anualmente (Ley de Presupuesto que esté vigente), se convoca este proceso selectivo, para la provisión temporal de puestos de trabajo, así como cualquier normativa que la sustituya o complemente en su caso.
Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la constitución de bolsas de trabajo para contrataciones temporales de peón de mantenimiento de usos múltiples del Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura,
RESUELVO:
1º. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de constitución de bolsas de trabajo para contrataciones temporales en las siguientes categorías profesionales cuya regulación literal es la que sigue:
Primera. Objeto de las bases.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la constitución, mediante el procedimiento de concurso, de Bolsas de Trabajo con objeto de disponer de una relación de personas que desean trabajar en la categoría Peón de Mantenimiento de Usos Múltiples, a fin de atender las necesidades de provisión de plazas de carácter temporal en el Consorcio FEVAL.
1.2. Quedará constituida la categoría y grupo, con el número de integrantes que a continuación se indican:
— Peón de Mantenimiento de Usos Múltiples: 61 plazas.
1.3. El procedimiento de selección para formar parte de la bolsa de trabajo consistirá en una única fase de valoración de méritos de acuerdo con el baremo que se establece en la base 4.3.
1.4. Las bases de la presente convocatoria, se podrán consultar en la página web FEVAL. Asimismo, a lo largo del proceso selectivo, a efectos informativos, se irá publicando toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo en el citado medio.
Segunda. Requisitos generales de acceso.
Para tomar parte en el procedimiento será necesario reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo público de nacionales de otros estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal temporal, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciocho años (debido a que los citados puestos de trabajo pueden conllevar el desempeño de sus funciones en horario nocturno) y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
f) Estar en posesión de la titulación correspondiente al Grupo al que pertenezca la categoría profesional a la que opte, según lo establecido en el IV Convenio Colectivo Laboral del Consorcio FEVAL y conforme al anexo I.
g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones en los respectivos puestos de trabajo.
En todo caso, FEVAL se reserva el derecho de convocar ex profeso un proceso selectivo cuando lo considere conveniente y motivado, aunque el mismo afecte a Categorías de las recogidas en las presentes bases y por tanto a pesar de existir una bolsa concreta de trabajadores.
Tercera. Instancias.
3.1. Forma y plazo. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se dirigirán al Director General de FEVAL y se presentarán mediante el formulario que se incorpora como anexo II a esta convocatoria, debiendo realizarlo presencialmente o mediante envío postal certificado al registro general de FEVAL (Paseo de FEVAL, s/n., 06400 Don Benito (Badajoz)) dentro del plazo de 10 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en la página web de FEVAL (www.feval.com ). La documentación se entregará en sobre cerrado con el texto indicativo visible por fuera REFERENCIA OPE PEON MANTENIMIENTO .
En caso de enviar la documentación por correo certificado es necesario, además, enviar por e-mail a la dirección de correo electrónico sec.direccion@feval.com una copia del resguardo de dicho envío antes de la fecha de finalización de presentación de candidaturas.
Tras la recepción de la solicitud de participación del aspirante, todas las comunicaciones que se efectúen con las personas participantes en el proceso selectivo se realizarán a través del correo electrónico señalado en la solicitud, y mediante la publicación de anuncios en las páginas web del Consorcio FEVAL. En el caso de que haya discordancia, la fecha de publicación que se considera a efecto de cómputo de plazos es la fijada por la publicación que realice el Consorcio FEVAL en su web www.feval.com .
El aspirante responde de la veracidad de los datos y méritos alegados que serán vinculantes para el mismo. El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación al órgano convocante de cualquier cambio del mismo.
3.2. Documentación. Junto con la instancia, los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos:
— Modelo de solicitud.
— Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
— Declaración responsable de no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones del puesto de trabajo.
— Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas mediante sentencia firme.
— Fotocopia de la titulación y/o certificación requerida para ser admitido en el proceso selectivo, debidamente compulsada.
— CV.
— Vida laboral.
— Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.
La presentación de instancias para participar en el procedimiento de selección supone la aceptación plena e incondicionada por los aspirantes de estas bases.
Cuarta. Procedimiento de selección.
4.1. Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Consorcio dictará Resolución en el plazo máximo de 15 días hábiles declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos para cada una de las categorías.
Dicha resolución se publicará en la web de FEVAL con indicación de las causas de exclusión, concediéndose un plazo de 3 días hábiles para la subsanación de las deficiencias. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso.
A estos efectos, en ningún caso se considerarán deficiencias subsanables la falta de presentación en plazo de documentación alguna relacionada con los méritos, sino sólo la imperfecta presentación de algún documento que impida al Tribunal una correcta valoración del documento aportado o que le genere dudas el documento presentado.
Finalizado dicho plazo, se dictará nueva Resolución con publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos así como la composición del Tribunal calificador. Si todos los aspirantes fuesen inicialmente admitidos al procedimiento se dictará una única resolución.
En todo caso, la inclusión en la bolsa de trabajo, no garantiza el ser contratado, ni supone más que una expectativa de empleo, sin que haya ninguna obligación formal de FEVAL de cara a la contratación de personal.
4.2. Tribunal calificador. El Tribunal encargado de la realización de las pruebas selectivas estará compuesto de un mínimo de tres miembros, hasta un máximo de cinco, eligiéndose entre ellos a un presidente y a otro que hará las funciones de vocal secretario, siendo nombrados por el Director General del Consorcio. En la designación de los miembros del Tribunal deberán respetarse los principios de profesionalidad e imparcialidad. Todos los miembros del Tribunal habrán de ser empleados seleccionados de entre la plantilla orgánica de la Institución, sin que el personal temporal pueda formar parte del mismo.
En las sesiones del Tribunal podrán participar en calidad de observadores, con voz, pero sin voto, las personas que designe el Director General del Consorcio, y los representantes de los trabajadores de las centrales sindicales con representación en la misma, a fin de garantizar la transparencia del proceso selectivo.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica deberán poseer titulación igual o superior y, en cualquier caso, habilitante para la valoración de méritos correspondientes, a la exigida para el puesto a ocupar. Designados los miembros del tribunal, y finalizado el plazo para la presentación de candidaturas, los miembros del mismo, se reunirán a fin de deliberar, y valorar los diferentes méritos aportados por los candidatos. El tribunal procurará proceder a puntuar los méritos de manera unánime, fijando un criterio uniforme y aplicando el mismo en todos los supuestos idénticos, con criterios de justicia y equidad. En el supuesto de que no existiera acuerdo unánime en alguna de las valoraciones, el mismo se tomará por mayoría de votos de los miembros del tribunal. En el supuesto de empate, el presidente ostentará voto de calidad para resolver el mismo.
El Tribunal quedará integrado, además, por personal suplente correspondiente a los titulares respectivos, y que se designarán simultáneamente con los mismos.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de tres de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesario la presencia del Presidente/a y Secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos por ellas, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría de votos.
Los/Las componentes del Tribunal, asesores y observadores/as sindicales deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención señalada en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán promover la recusación de los/las mismos/as según lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015.
4.3. Fase de Concurso (máximo 100 puntos):
La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados por los aspirantes.
Los méritos alegados deberán poseerse a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo el Tribunal valorar méritos obtenidos y alegados con posterioridad a esa fecha.
La puntuación por méritos determinará la posición de los seleccionados en la lista de la respectiva bolsa de trabajo.
Serán valorados por el Tribunal Único los siguientes méritos:
Experiencia profesional (máximo 100 puntos):
— 2 puntos por cada mes a jornada completa en la categoría Peón de Mantenimiento a la que se opte, en cualquier entidad o empresa pública relacionada con la actividad de FEVAL (celebración de ferias y eventos), hasta el máximo de puntos establecidos.
— 1 punto por cada dos meses a jornada completa en la categoría peón de mantenimiento a la que se opte, en cualquier entidad o empresa pública, hasta el máximo de puntos establecidos.
— 0,5 puntos por cada 6 meses a jornada completa en la categoría de Peón en empresa privada.
Los servicios prestados en la categoría inferiores a un mes o en jornada parcial se valorarán proporcionalmente.
Los méritos que no sean acreditados en la forma indicada no serán valorados. La experiencia profesional se acreditará a través de certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración, entidad o empresa donde se hubiesen prestado y en su caso mediante copia de los contratos de trabajo o nóminas, indicándose la denominación del puesto de trabajo, la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo de su duración y el tipo de funciones y tareas desempeñadas salvo que éstas últimas se deduzcan con claridad del tipo de puesto de que se trate.
En el caso de que el trabajador pretenda que se valore el tiempo trabajado en la entidad ofertante o su matriz, bastará la vida laboral, en otros supuestos la vida laboral deberá ser aportada como documento complementario de los anteriores, sin que por sí sola sirva para valorar los méritos aducidos.
No serán valorados aquellos servicios que no estén debidamente acreditados.
4.4. Relación final valorada. Una vez valorados todos los méritos por el Tribunal, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes se publicarán en la web de FEVAL en www.feval.com por orden de mayor puntuación a menor puntuación, otorgándose un periodo de alegaciones por 3 días hábiles.
4.5. Empates. En el caso de que se produzcan empates en las puntuaciones obtenidas, los mismos se resolverán de la siguiente manera:
— En el supuesto de que tras la valoración de todos los méritos existiera empate entre uno o varios candidatos, se llamará al aspirante con mayor tiempo de permanencia en situación de desempleo; caso de mantenerse el empate, se determinará por sorteo el orden de llamada.
Quinta. Calificación definitiva.
Transcurridos los plazos anteriormente indicados, el Órgano de Selección publicará, mediante exposición del correspondiente anuncio en la web de FEVAL www.feval.com las puntuaciones finales obtenidas por los aspirantes en el procedimiento selectivo, por orden de mayor a menor puntuación.
La ordenación de los aspirantes, según las puntuaciones finales obtenidas, determinará el orden de llamamiento de los mismos en la bolsa de empleo para la realización de contrataciones laborales.
En cualquier momento del proceso, el Tribunal podrá solicitar a los candidatos que acrediten la veracidad de los méritos alegados.
Sexta. Normas de funcionamiento de la bolsa de trabajo.
6.1. Llamamiento. Cuando sea necesario contratar personal de la categoría propia de alguna de las bolsas que se deriven del proceso regulado en estas bases FEVAL procederá al llamamiento de las personas que integran la lista por el orden de puntuación obtenida.
Los llamamientos se realizarán por vía telefónica y para su localización se realizarán tres llamadas en el plazo de un día, para lo cual los aspirantes deberán indicar al menos dos teléfonos de contacto. Siempre que los medios técnicos lo permitan, se enviará al teléfono de la persona un mensaje de texto informándole de que se le han realizado tres llamadas y no ha sido posible localizarla.
Los integrantes de las bolsas que cambien los números de teléfonos vendrán obligados a comunicarlos al Servicio que gestione las bolsas de trabajo.
El candidato que por llamamiento corresponda, y en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias, se entenderá desistido y pasará a integrar el último puesto de las bases, así:
— Aquellos que, a partir del momento en que se establezca el primer contacto telefónico de llamamiento no concurran dentro del plazo máximo de 24 horas ante el Departamento de Recursos Humanos de FEVAL para formalizar el contrato de trabajo preceptivo.
— Cuando el candidato que corresponda por turno de llamamiento no compareciese en el plazo establecido para formalizar el contrato de trabajo preceptivo.
— Y, por último, cuando el candidato haya formalizado el contrato de trabajo, pero renuncie al mismo antes de la fecha de su finalización.
La persona encargada de las comunicaciones dejará constancia de las mismas, con indicación de la fecha, hora y persona contactada, mediante escrito en el expediente.
Aquellos integrantes de la bolsa de empleo a quienes se les oferte una propuesta de contratación y no aceptaren el trabajo por causas debidamente justificadas, deberán aportar la correspondiente documentación acreditativa, en el plazo de dos días hábiles, circunstancia que les permitirá permanecer en la bolsa de trabajo, manteniendo el lugar en la misma.
Se consideran causas justificadas de renuncia la concurrencia de alguna de las siguientes causas, a acreditar en la forma que se indica:
a. Estar trabajando cuando se realice el llamamiento. Se acreditará mediante la presentación de copia compulsada del contrato de trabajo vigente y de la última nómina.
b. Encontrarse en situación de incapacidad para trabajar. Se justificará mediante copia compulsada del informe médico acreditativo de dicha situación. No se considera válida la acreditación mediante parte médico de reposo.
En todo caso, FEVAL se reserva el derecho de convocar ex profeso un proceso selectivo cuando lo considere conveniente y motivado, aunque el mismo afecte a Categorías de las recogidas en las presentes bases y por tanto a pesar de existir una bolsa concreta de trabajadores.
6.2. Motivos de exclusión de la bolsa de trabajo. Son motivos de exclusión de esta bolsa de trabajo los siguientes:
— Quienes hubieren solicitado la baja voluntaria en la bolsa de empleo.
— Incurrir en falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud y resto de documentación, sin perjuicio de la exigencia también de responsabilidad civil o penal.
— No superar el periodo de prueba establecido en el contrato.
— Renunciar al contrato de trabajo suscrito antes de su finalización.
— La finalización del contrato de trabajo.
— La emisión de un informe negativo, en cualquier momento de la vigencia del contrato de trabajo, o previo a la formalización del mismo, por parte del Responsable de RRHH, con la ratificación de la Dirección del Centro, por considerar al candidato de difícil capacitación al puesto de trabajo (debido a la situación de tensión, presión y gran afluencia de personas y maquinarias que en los eventos de FEVAL suelen producirse, y la necesaria autonomía que el trabajador ha de tener ante esta circunstancia). Este motivo de exclusión deberá ser comunicado a la Representación Sindical de los trabajadores, que habrá de firmar sin oposición a la medida concreta sobre el candidato.
6.3. Duración de la bolsa. La presente bolsa de trabajo permanecerá vigente durante un periodo de 18 meses contados desde la fecha de publicación de las bases.
6.4. Ofrecimiento contratos de trabajo.
6.4.1. Modalidad del contrato. Los contratos de trabajo que se suscriban con las personas integrantes de la bolsa de trabajo serán contratos de duración determinada en la categoría que corresponda, en cualquiera de las modalidades que para contratación temporal prevé el Estatuto de los Trabajadores, en función de las circunstancias que motiven la contratación (obra o servicio determinado, interinidad, sustituciones en casos de bajas por incapacidad temporal, etc.).
Las ofertas realizadas tendrán el carácter de propuestas, no generando derechos de ninguna índole, y pudiendo quedar sin efectos en caso de que desaparezcan las razones de necesidad que las motivaron.
6.4.2. Duración del contrato. Con carácter general, los contratos de trabajo derivados de las plazas de Peón de Mantenimiento de Usos Múltiples, tendrán una duración máxima de 6 meses, a excepción de aquellos que se suscriban para sustituir a trabajadores/as con derecho a reserva del puesto de trabajo, cuya duración será la del tiempo de permanencia del trabajador/a sustituido en dicha situación.
Cuando por las circunstancias anteriores, el contrato se suscriba por tiempo inferior a los referidos en el párrafo anterior para cada una de sus categorías profesionales correspondientes, el trabajador/a conservará su posición en la bolsa, si bien, el nuevo contrato que se suscriba, lo será por el tiempo que reste hasta completar el periodo máximo establecido.
Cada bolsa será cerrada y rotatoria, pasando al final de la lista el trabajador que realice 6 meses de contrato para las plazas de Peones.
Durante el periodo de vigencia de la bolsa de contratación si hubieran existido informes negativos y consten en el expediente personal en el Servicio de Recursos Humanos, sobre factores de absentismo, eficacia o comportamiento hacia superiores jerárquicos o compañeros, supondría no prorrogar el respectivo contrato y se le excluirá automáticamente de la bolsa.
En ningún caso la contratación temporal con un mismo trabajador dentro de cada categoría profesional superará los 18 meses dentro de un período de 24 meses.
— Periodo de prueba. Se establecerá en cada contrato un periodo de prueba, siendo éste para los contratos de duración de 6 meses, de 1 mes y para los contratos suscritos por periodos inferiores a los 6 meses de quince días.
— Jornada. La jornada de trabajo será a tiempo completo o parcial, ajustada a las necesidades del servicio.
Séptima. Incidencias.
Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se podrá formular recurso por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra los actos del Tribunal y resoluciones que ordenen las publicaciones de las listas definitivas de admitidos/excluidos/aprobados podrán interponerse los recursos previstos en la normativa anterior.
El Tribunal queda autorizado a resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes bases y su desarrollo.
Por lo que se refiere a la contratación laboral, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Don Benito, 3 de febrero de 2025. El Director General de FEVAL-Institución Ferial de Extremadura, FACUNDO MERA ARIAS.
ANEXO I
TITULACIONES
PUESTO TITULACIÓN REQUERIDA
PEÓN/A DE MANTENIMIENTO(USOS MÚLTIPLES) CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD/EGB/ESO/NIVEL I CERTIFICADO PROFESIONALIDAD
ANEXO II
MODELO SOLICITUD
Nombre y Apellidos: _________________________________________________________
DNI/NIE:__________________________________________________________________
Municipio:__________________________________________________________________
Domicilio a efectos de notificaciones: _____________________________________________________________________________________________________________________
Teléfono 1:______________________ mail:______________________________________
EXPONE:
Enterado/a de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de PEÓN DE MANTENIEMIENTO (USOS MÚLTIPLES), y reuniendo todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria, solicito sea admitida esta instancia junto con la documentación que se acompaña para participar en el procedimiento de concurso que se realiza a tal efecto.
Documentación que se acompaña:
— Modelo de solicitud.
— Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
— Declaración responsable de no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones del puesto de trabajo.
— Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas mediante sentencia firme.
— Fotocopia de la titulación y/o certificación requerida para ser admitido en el proceso selectivo, debidamente compulsada.
— CV.
— Vida laboral.
— Documentos que acrediten categoría profesional (contratos de trabajo, nóminas, certificados de empresas donde se indiquen las tareas y categoría en la que ha trabajado el interesado, declaraciones de IAE,)
Por todo lo cual SOLICITO ser admitido/a al procedimiento convocado por el CONSORCIO FEVAL-INSTITUCIÓN FERIAL DE EXTREMADURA en Don Benito (Badajoz) para la creación, mediante concurso de una BOLSA DE TRABAJO de la especialidad mencionada arriba.
En , a de de 2025.
FIRMADO:
AL SR. DIRECTOR GENERAL DEL CONSORCIO FEVAL-INSTIUCIÓN FERIAL DE EXTREMADURA. Paseo de FEVAL, s/n.; Don Benito (C.P. 06400)
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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