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RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2025, de la Secretaría General, relativa a la ampliación del plazo de presentación de solicitudes de las ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales en el ámbito del Programa "Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.
DOE Número: 28
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 11 de febrero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Transformación digital. Ayudas.
Página Inicio: 7509
Página Fin: 7510
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el estado de la tramitación de las solicitudes de las ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales en el ámbito del Programa Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 235, de 3 de diciembre), y en atención a los siguientes,
HECHOS:
Primero. El 3 de diciembre de 2024, el DOE número 235 publicó el Decreto 145/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales en el ámbito del Programa Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la única convocatoria.
Segundo. Dado el reducido número de solicitudes presentadas hasta la fecha y con la finalidad de permitir la presentación de solicitudes al mayor número de empresas potencialmente beneficiarias, mejorar la eficiencia y eficacia de la ejecución presupuestaria de fondos públicos previstos en esta única convocatoria, así como en base al interés general, se hace necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El artículo 10 del Decreto 145/2024, de 19 de noviembre, y el apartado noveno de la disposición adicional única del mencionado decreto, establecen un plazo de presentación de solicitudes de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, en su punto 1 permite a la administración ampliar los plazos establecidos siempre que no exceda de la mitad del ya otorgado, que las circuns­tancias lo aconsejen y que no perjudiquen derechos de terceros.
El punto 3 del mismo artículo establece que la decisión sobre la ampliación deberá producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate.
Tercero. A propuesta del Director General de Digitalización Regional, y en atención a los hechos y fundamentos expuestos, esta Secretaría General de la Consejería de Economía Empleo y Transformación Digital, como órgano competente,
RESUELVE:
Primero. Ampliar del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado noveno de la disposición adicional única, del Decreto 145/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales en el ámbito del Programa Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la única convocatoria, en un mes a partir del vencimiento del que ya está vigente, fijando como último día del plazo para presentar solicitudes el día 3 de abril de 2025.
Segundo. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura la presente resolución, indicando que, de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Mérida, 4 de febrero de 2025.
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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