RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Intradministrativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud para el fomento de actuaciones que favorezcan la promoción de la salud mental en los centros educativos y que establezcan los mecanismos de coordinación entre ambas instituciones.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 3 de febrero de 2025, el Convenio Intradministrativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud para el fomento de actuaciones que favorezcan la promoción de la salud mental en los centros educativos y que establezcan los mecanismos de coordinación entre ambas instituciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 5 de febrero de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO INTRADMINISTRATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD PARA EL FOMENTO DE ACTUACIONES QUE FAVOREZCAN LA PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS Y QUE ESTABLEZCAN LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN ENTRE AMBAS INSTITUCIONES.
Mérida, 3 de febrero de 2025.
REUNIDOS:
De una parte, el Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, don Francisco Eugenio Pozo Pitel, cargo para el que fue nombrado por Decreto 140/2024, de 5 de noviembre (DOE núm. 216, de 6 de noviembre de 2024), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera (DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
De otra parte, D. Jesús Vilés Piris, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en su calidad de Director Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 148/2023, de 2 de agosto (DOE n.º 149), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño de Salud.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y por la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad para obligarse en los términos de este documento,
EXPONEN:
Primero.
Que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece su estructura orgánica, ejerce funciones, a través de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa relativas a la inclusión y la atención a la diversidad del alumnado. Asimismo, la Ley 4/2011 de Educación de Extremadura, en su artículo 191, establece que la administración educativa impulsará la celebración de convenios de colaboración con otras administraciones públicas para el desarrollo de planes y programas con el fin de conseguir el éxito educativo del alumnado.
Para garantizar el éxito educativo y una educación de calidad para todo el alumnado, esta administración educativa está interesada en impulsar actuaciones y medidas que garanticen la promoción del bienestar emocional en el ámbito educativo y la atención integral del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que presenta problemas de salud mental, respondiendo los principios que establece Ley 4/2011 entre los que se recoge el derecho del alumnado a recibir una educación de calidad que permita lograr su máximo desarrollo personal, profesional, intelectual, social y emocional.
Segundo.
Que el Servicio Extremeño de Salud (en adelante SES) es un Organismo Autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio de Salud de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia sanitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, disponiendo de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto.
El SES tiene como funciones, entre otras, la planificación, organización, dirección y gestión de los centros y de los servicios sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional, así mismo realizará esas mismas funciones en cuanto a la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones que tenga encomendadas.
Por su parte, la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SES contempla entre sus funciones a desempeñar: La colaboración en el desarrollo de los aspectos generales de la docencia e investigación en el marco de las competencias propias; la elaboración y dirección de los programas sanitarios en materia de salud mental; la promoción y participación en la coordinación de los procesos sociosanitarios y aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas.
Tercero.
Diversos estudios como el Informe del Estado mundial de la infancia de UNICEF en 2021 o los Informes de la OCDE, Encuestas Nacionales y Europeas en Salud, así como los datos recogidos por el Centro de Investigaciones Sociológicas de los últimos años, arrojan evidencia de las condiciones salud mental de la población y del impacto de la crisis de la pandemia covid-19. Según la Organización Mundial de la Salud (2021) se constata el aumento de niños, niñas y adolescentes que sufren un problema de salud mental diagnosticado. Además, en los últimos años, ha aumentado la prevalencia de malestar emocional y trastornos mentales en población infanto-juvenil.
La atención al bienestar emocional, desde un contexto de atención a la salud mental en la etapa de la infancia y la adolescencia, representa una prioridad para la administración educativa que lo está abordando a través del desarrollo de diferentes actuaciones como el Programa de cooperación territorial de Bienestar Emocional en el ámbito educativo que está en consonancia con las líneas de la Estrategia Nacional 2022-2026.
Por ello, es una prioridad para la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional impulsar acciones que faciliten mecanismos de coordinación con la administración competente en salud mental, con el fin de trabajar el bienestar emocional en el ámbito educativo y la promoción de la salud mental de los niños, niñas y adolescentes escolarizados en los centros educativos de la región.
Cuarto.
Que la Estrategia Nacional de Salud Mental 2022-2026 (Ministerio de Sanidad, 2022) señala que las condiciones y experiencias de vida en los primeros años son especialmente trascendentes respecto al crecimiento y desarrollo biopsicosocial en las distintas áreas (cognición, lenguaje, hábitos, habilidades sociales, desarrollo emocional ), influyendo sustancialmente en la salud y la calidad de vida de las personas en personas en el resto de las etapas del ciclo vital. La atención a la salud mental en la etapa de la infancia y la adolescencia representa una prioridad para todos los agentes sociales. Un enfoque orientado a fortalecer los activos en salud y los factores protectores de la salud mental, más allá de la identificación precoz de los factores de riesgo ha de contemplarse para mejorar en toda su dimensión la salud mental en la infancia y la adolescencia.
Para ello, la mencionada Estrategia contempla acciones específicas, en concreto, la Acción 5.1: Promoción de la salud mental en la infancia y adolescencia. Prevención y detección precoz de los problemas de salud mental a estas edades y la Acción 5.2: Atención a los niños, niñas y adolescentes con problemas de salud mental.
Por otra parte, esta Estrategia contempla también en otra de sus principales líneas Estratégicas la coordinación como el modo de articulación de los distintos niveles en que han de ser procurados los cuidados en el campo de la salud mental y en cualquier otro de la actividad. Su objetivo es garantizar la continuidad de los cuidados que son necesarios, especialmente en situaciones complejas o la complementariedad y su articulación temporal en intervenciones con profesionales de distintas redes de servicios (servicios sociales, justicia, educación, trabajo, etc.). Las personas con problemas de salud mental pueden presentar, debido a ello, otras necesidades para cuya cobertura se requiere del aporte de otros ámbitos organizativos que están fuera del campo de la salud. Por ello es especialmente importante conseguir niveles de cooperación entre profesionales, instituciones y sectores que faciliten la creación de una red que sostenga el cuidado y garantice el derecho de las personas a una atención coherente y debidamente articulada. Con tal fin se recoge la Línea 7, Coordinación, cuyo objetivo general 7.1. contempla desarrollar la coordinación interinstitucional e intersectorial.
Quinto.
Dentro de nuestra Comunidad Autónoma disponemos de datos actualizados que señalan el aumento de los problemas de Salud Mental en población joven. Uno de los Estudios más referenciados es el Estudio del Consejo de la Juventud de Extremadura (2021), realizado con jóvenes entre 14 y 30 años que evidencia un significativo aumento del porcentaje de jóvenes en situación de vulnerabilidad o riesgo en relación con su salud mental y donde se constata el aumento de la demanda de atención en este tramo de edad.
Sexto.
Según lo expuesto anteriormente, ambas partes están de acuerdo en que se requiere un marco de colaboración que respalde legalmente la promoción de la salud mental en los centros educativos y los mecanismos de coordinación entre ambas instituciones, según el principio de confidencialidad y el respeto a la legislación vigente.
Por todo lo expuesto las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto fomentar las actuaciones para la promoción de salud mental en los centros educativos y establecer mecanismos de coordinación que aseguren el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes escolarizados en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que reciban atención por la Red de Salud Mental dependiente del Servicio Extremeño de Salud y, a su vez, por los Equipos específicos de atención al alumnado con trastornos graves de la conducta (en adelante TGC) dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, protegiendo la confidencialidad, así como respondiendo al interés superior del menor.
Segunda. Destinatarios y alcance del proyecto.
Será destinatario de las actuaciones de promoción de salud mental, el alumnado de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Extremadura. Del mismo modo, será destinatario de las actuaciones de coordinación propuestas por la Comisión Técnica aquel alumnado que, siendo atendido simultáneamente por la Red de Salud Mental y por los Equipos Específicos de atención al alumnado con trastornos graves de conducta, requiera una coordinación fluida y efectiva entre ambos organismos que garantice una atención integral del alumnado.
Tercera. Compromisos de las partes.
1. Ambas partes acuerdan los siguientes compromisos de forma conjunta:
a) Colaborar en el diseño y aplicación de actuaciones y programas para la sensibilización, prevención y promoción en materia de salud mental dirigidas a minimizar los factores de riesgo y aumentar los factores protectores entre niños, niñas y adolescentes.
b) Fomentar y garantizar la coordinación entre los Equipos Específicos de atención al alumnado con Trastornos Graves de Conducta (EETGC) y los Equipos de Salud Mental Infantojuvenil (ESMIJ) o los Equipos de Salud Mental (ESM), facilitando dicho encuentro, recabando el consentimiento informado y cumpliendo siempre con la legislación vigente en materia de protección de datos.
c) Colaborar, planificar y difundir entre la comunidad educativa y la Red de Salud Mental las actuaciones objeto de este convenio a fin de favorecer la sensibilización, formación y el asesoramiento sobre la prevención de los trastornos mentales y la promoción de la salud mental en el ámbito educativo.
d) Colaborar en la elaboración y publicación de guías, programas, o materiales de apoyo que favorezcan la prevención de los trastornos mentales y la promoción de la salud mental.
e) Garantizar la constitución y participación de la Comisión de Seguimiento constituida para el seguimiento y evaluación de las actuaciones marcadas y el desarrollo de mecanismos de coordinación propuestos en el presente convenio.
f) Vigilar el desarrollo del convenio y valorar la ampliación del mismo, si fuera necesario, con el fin de responder a otras necesidades que se puedan plantear en el futuro.
g) Velar por el desarrollo de las actuaciones de coordinación planteadas en el presente convenio, dentro de la legalidad vigente, estableciendo los mecanismos que garanticen la confidencialidad, privacidad y derecho a la intimidad de las y los menores y sus familias.
h) Todas las acciones de coordinación recabarán únicamente la información estrictamente necesaria para el desempeño de las tareas para las que han sido requeridas y siempre con la autorización de las personas que ejercen la representación de la tutela legal.
2. Asimismo, el Servicio Extremeño de Salud adquiere los siguientes compromisos:
a) Facilitar la organización y gestión de las actividades objeto del presente convenio a través de un mínimo de dos profesionales de la Subdirección de Salud Mental del Servicio Extremeño de Salud.
b) Establecer los mecanismos de información y coordinación necesarios con los Equipos de Salud Mental Infantojuvenil y Equipos de Salud Mental de la Red de Salud Mental de Extremadura que aseguren la consecución de los compromisos y actuaciones establecidos en este convenio.
c) Garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el ámbito sanitario, y la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
3. Por su parte, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional adquiere los siguientes compromisos:
a) Facilitar la organización y gestión de las actividades objeto del presente convenio a través de un mínimo de dos profesionales del Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
b) Establecer los cauces de difusión y coordinación necesarios con los centros educativos y con los profesionales de los Equipos específicos de Trastornos Graves de Conducta que aseguren la consecución de los compromisos establecidos en este convenio.
c) Asegurar la protección de los datos del alumnado y la confidencialidad de la información.
Cuarta. Financiación.
La firma de este convenio no supone incremento, ni gasto, ni imputación directa o indirecta de ninguna partida presupuestaria correspondiente para ni para Consejería con competencias en materia educativa, ni para el Servicio Extremeño de Salud.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
1. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los fines de este convenio la Comisión Técnica será la encargada del adecuado seguimiento de las actuaciones y compromisos conveniados.
2. Corresponde a esta Comisión de seguimiento, la interpretación de las cláusulas del presente Convenio, así como la resolución de cuantas dudas e incidencias pudieran plantearse para su cumplimiento, ejecución y consecución de sus fines. Además, le corresponden las siguientes funciones:
a) Proponer e impulsar actuaciones para la promoción de salud mental en centros educativos.
b) Proponer, impulsar y elaborar (con colaboración de profesionales de las redes de educación y de salud mental) un protocolo para establecer mecanismos de coordinación que aseguren el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes escolarizados en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que reciban atención por la Red de Salud Mental dependiente del Servicio Extremeño de Salud y, a su vez, por los equipos específicos de atención al alumnado con trastornos graves de conducta (en adelante TGC) dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, protegiendo la confidencialidad.
c) Evaluar el desarrollo del convenio.
d) Proponer la prórroga del convenio o su rescisión.
e) Estudiar y asesorar respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la comisión por cualquiera de las partes.
f) Supervisar el adecuado cumplimiento del mencionado protocolo de coordinación.
3. La Comisión de Seguimiento estará formada por:
a) La persona que ostente el cargo de Subdirección de Salud Mental del Servicio Extremeño de Salud o persona en quien delegue.
b) La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa o persona en quien delegue.
c) Dos profesionales Técnicos de la Subdirección de Salud Mental del Servicio Extremeño de Salud.
d) Dos profesionales Asesores Técnicos Educativos de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
4. Para el cumplimiento de tales fines, así como para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio, la comisión se reunirá con una periodicidad anual durante la vigencia del mismo, así como cuantas veces se considere necesario, y siempre que lo solicite una de las partes. La Comisión levantará acta de cada reunión donde quede constancia del seguimiento y evaluación del presente Convenio.
Sexta. Confidencialidad y protección de datos.
6.1. Compromiso de cumplimiento normativo de las partes.
Las Partes cumplirán con sus obligaciones en relación con la protección de datos (tal y como se define en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) bajo las leyes aplicables en relación a la protección de datos, en especial, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales, y a las obligaciones de confidencialidad.
En caso de cualquier conflicto prevalecerá la legislación aplicable de protección de datos sobre los términos y/u obligaciones en el presente Convenio y sus anexos.
6.2. Tratamiento de datos de las partes.
Los datos personales incluidos en este Convenio y aquellos otros intercambiados entre las Partes para posibilitar la ejecución del mismo, serán tratados por la otra Parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación de prestación de Servicios concertada, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación contractual, conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Las partes se comprometen a trasladar a los titulares de los datos facilitados esta información, así como a indicarles que podrán dirigirse por escrito a los respectivos domicilios señalados en el encabezamiento del presente Convenio para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, limitación, portabilidad y cancelación.
6.3. Comunicación de datos.
Las partes reconocen que para la correcta ejecución del Convenio es necesaria la comunicación de datos en las que ambas partes ejercen como Responsables del Tratamiento.
a) Las partes, cuando actúen en calidad de Responsable de los datos, deberán recabar previamente el consentimiento de los interesados de acuerdo con los términos recogidos en el RGPD, así como cumplir con el deber de información previa a cada interesado según se establece en el artículo 13 del RGPD. Quien actúe en calidad de cesionario cumplirá con las obligaciones de información recogidas en el artículo 14 del RGPD.
b) Cuando el destinatario de los datos sea el SES, la finalidad de la cesión de los datos será la atención sanitaria en el marco de las funciones atribuidas. Las cesiones de dichos datos estarán legitimadas por el consentimiento del usuario.
c) Cuando el destinatario de los datos sea el beneficiario del convenio, la finalidad de los datos sólo podrá ser la relacionada con la finalidad descrita en el convenio, quedando expresamente prohibido que su usen con finalidades distintas.
d) Las partes reconocen que ambas pueden actuar como cedentes o cesionarios de la información que se compartirá como parte del objeto de este Acuerdo.
6.3.1. Legitimación de la comunicación de los datos.
De conformidad con lo previsto en la normativa vigente, las partes hacen constar que EL CESIONARIO tratará los datos personales comunicados por parte de EL CEDENTE para las finalidades descritas en la cláusula anterior.
La base legitimadora para la realización de tales tratamientos de datos por parte de EL CESIONARIO radica en el consentimiento del interesado, así como en las previsiones legales que, entre otras, se detallan a continuación:
a) Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se aprueba la política de privacidad y seguridad de la información del Servicio Extremeño de Salud (DOE núm. 121, de 25 de junio de 2021).
b) Política de Privacidad y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 132, de 9 de julio de 2018).
c) Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este sentido, EL CESIONARIO manifiesta que, en los supuestos en los que resulte necesario, ha obtenido el consentimiento expreso del interesado para el tratamiento de dichos datos, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales y demás normativa que resulte de aplicación.
6.3.2. Identificación de los datos.
Con base en el desarrollo de la relación formalizada entre las partes e identificada en el Expositivo del presente Acuerdo y, para alcanzar las finalidades de tratamiento derivadas de la cesión de datos formalizada a través del presente documento, EL CEDENTE comunicará a EL CESIONARIO datos personales de las siguientes tipologías:
a) Historia social y cualquier información relevante en el proceso.
b) Información relacionada con la situación escolar y educativa.
c) Aquella información sanitaria que resulte necesaria para la prestación de la atención objeto de este Acuerdo, siempre que dicha necesidad esté avalada por un profesional sanitario del SES.
6.3.3. Obligaciones del cesionario.
Como consecuencia de la comunicación de datos formalizada mediante el presente documento, EL CESIONARIO será considerado responsable de tratamiento de los datos personales que le sean comunicados por EL CEDENTE.
EL CESIONARIO, en su condición de responsable de tratamiento, quedará obligado al cumplimiento de cuantas obligaciones le correspondan en dicha condición, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente sobre protección de datos personales. En particular, EL CESIONARIO se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Tratar los datos cedidos exclusivamente para las finalidades de tratamiento especificadas anteriormente, de manera que le está prohibido su tratamiento con otras finalidades distintas a las permitidas a través de este Acuerdo.
b) Implantar las medidas de seguridad correspondientes de acuerdo con la evaluación de riesgos realizada como exige la normativa de Protección de Datos Personales, con el fin de impedir su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de acuerdo con el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estén expuestos los mismos.
c) Cumplir con las obligaciones que le son impuestas por la normativa de protección de datos vigente, asumiendo la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones que le corresponden en virtud de esta normativa o de las disposiciones contenidas en este documento.
d) Respetar la confidencialidad de los datos cedidos y no revelarlos, ni cederlos ni dejarlos a disposición de terceros, salvo que sea requerido por un Tribunal o Autoridad de Control.
6.3.4. Garantías del cedente.
EL CEDENTE garantiza el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en virtud de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y en la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales.
EL CEDENTE declara y garantiza la procedencia lícita de los datos personales comunicados a EL CESIONARIO, garantizando que estos se han obtenido cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales.
6.3.4. Protocolo de intercambio.
Las partes reconocen que el Acuerdo implica el intercambio de información sensible por lo que se comprometen a elaborar un protocolo interno para que pueda producirse la comunicación de datos con las máximas garantías de seguridad y confidencialidad de la información.
Cada parte asumirá las responsabilidades oportunas por el establecimiento de sus medidas de seguridad manteniendo indemne a la otra.
6.3.5. Información Confidencial.
Las Partes reconocen que durante la vigencia de este Convenio tendrán acceso a información relativa al propio Convenio, así como acuerdos, preacuerdos, documentación, correos electrónicos y cualquier otro tipo de información intercambiada entre las Partes, que será considerada como confidencial y tratada con la máxima cautela y secreto para garantizar el buen fin del Convenio. Las Partes se comprometen a mantener estricta confidencialidad sobre la información de este tipo, no pudiendo reproducirla, utilizarla, venderla, licenciarla, exponerla, publicarla o revelarla de cualquier forma a cualesquiera otras personas, sin autorización expresa de la contraparte. Por tanto, las Partes se obligan a no revelar ninguna información confidencial ni podrán utilizar dicha información para ningún otro objeto que no sea el contractual durante la vigencia del presente Convenio o después de su finalización.
No quedan comprendidas dentro de la obligación de confidencialidad aquí prevista la información que, por motivos de transparencia, deba ser pública; la información que sea pública sin culpa previamente; y que sea requerida por una autoridad judicial o administrativa competente.
Séptima. Plazo de vigencia.
El presente convenio surtirá efecto a partir del momento en que se firme, y tendrá vigencia hasta 31 de diciembre de 2027. Pudiéndose prorrogar mediante la suscripción de adendas antes de la expiración de su vigencia por períodos de un año, hasta un máximo total, incluidas las prórrogas, de 4 años.
Octava. Naturaleza y resolución de conflictos.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su clausulado, en lo no previsto en el mismo, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenación jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.2. Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4 de la citada Ley, se apliquen los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Este convenio está sujeto a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir en cuanto a la interpretación y cumplimiento del mismo, que no haya podido ser dirimida por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverá por la jurisdicción contencioso-administrativa, tal y como se expone en los párrafos siguientes.
Novena. Notificaciones.
Toda notificación, demanda, comunicación, petición, renuncia o cualquier otra comunicación que pueda o deba hacerse conforme a este convenio, se hará por cualquier medio que permita dejar constancia de su envío, de su recepción efectiva y de su contenido. Tales notificaciones se dirigirán a las señas indicadas en el encabezamiento de este convenio o a los nuevos domicilios que notifiquen las partes.
Décima. Modificación del convenio.
De producirse cualquier acuerdo posterior, que modificara o ampliara los términos de este convenio, requerirá acuerdo unánime de las partes y deberá realizarse por escrito por medio de adenda con la firma de los representantes de todas las partes, debidamente autorizados. Dicho acuerdo deberá ser incorporado al presente convenio formando parte del mismo.
Décimoprimera. Extinción del convenio.
La extinción se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en algunas de las causas de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia de cuatro años establecido en la cláusula anterior, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes, formulando de forma expresa y por escrito.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá requerir a la incumplidora para que, en un plazo de 30 días a partir de su notificación, cumpla con sus obligaciones y compromisos. Este incumplimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguridad, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el mismo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna para ninguna de las partes.
e) La imposibilidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos derivados de la resolución del convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y para que así conste a los efectos oportunos en prueba de conformidad y con la voluntad de cumplirlo fielmente, firman este convenio de colaboración todas las partes en el lugar y fecha mencionados en la firma electrónica.
El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud,
D. JESÚS VILÉS PIRIS
El Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
(PD, Resolución de 9 de agosto de 2023de la Consejera,DOE núm. 156, de 14 de agosto),
D. FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL