RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León, la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la Consellería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat Valenciana, la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia a través de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, para el fomento de las competencias digitales de la sociedad.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 31 de enero de 2025 el Convenio entre la Consejería de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León, la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la Consellería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat Valenciana, la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia a través de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, para el fomento de las competencias digitales de la sociedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 5 de febrero de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, EL DEPARTAMENTO DE UNIVERSIDAD, INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, LA CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA GENERALITAT VALENCIANA, LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS EUROPEOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA XUNTA DE GALICIA A TRAVÉS DE LA AGENCIA PARA LA MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA DE GALICIA, PARA EL FOMENTO DE LAS COMPETENCIAS DIGITALES DE LA SOCIEDAD.
31 de enero de 2025.
REUNIDOS:
De una parte, D. José Luis Sanz Merino, Consejero de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León (NIF n.º S4711001J), en nombre y representación de la misma, nombrado para dicho cargo por Acuerdo 12/2024, de 12 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León ( Boletín Oficial de Castilla y León Extraordinario Núm. 1, de 13 de julio de 2024), en uso de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 10/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital.
De otra parte, D. Juan Andrés Moreno Martín, Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, designado para dicho cargo por Decreto 93/2023, de 28 de julio, que dispone su nombramiento, por delegación de firma del Consejero, en virtud de Resolución, de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto), sobre delegación de competencias en diversas materias y delegación de firma, de acuerdo con las competencias que le atribuyen los artículos 36.k) y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, la Excma. Sra. Dª Patricia Fanlo Mateo, Consejera del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designada para dicho cargo por Decreto Foral 42/2023, de 7 de diciembre, de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 41.a de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
De otra parte, la Hble. Sra. María Ángela Cano García como Consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo. en representación de la Generalitat Valenciana, nombrada mediante Decreto 32/2024 de 21 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat, por el que se nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las consellerias, en el ejercicio de atribuciones que le confiere el artículo 17.f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell, y artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, expresamente facultada para la firma del presente acto mediante Acuerdo del Consell, de fecha 29 de abril de 2024 conforme al artículo 12.6 de este último Decreto. El proyecto de convenio fue aprobado por les Corts en fecha 27 de junio de 2024 y comunicado a las Cortes Generales conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 59 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el artículo 12.4 del Decreto anterior.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Luis Alberto Marín González, Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, designado para dicho cargo por Decreto del Presidente n.º 23/2024, de 15 de julio, que dispone su nombramiento.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Sanz Cabello, Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía, designado para dicho cargo por Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las competencias que le atribuyen tanto el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Y de otra parte, D. Miguel Corgos López-Prado, Conselleiro de Hacienda y Administración Pública y presidente del Consejo Rector de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, designado para dicho cargo por el Decreto 44/2024, de 14 de abril, por el que se nombran los titulares de las consellerías de la Xunta de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, modificado por el Decreto 9/2021, de 21 de enero, actuando en nombre y representación de la Xunta de Galicia en virtud de la autorización concedida por el Consello de Gobierno en su reunión del día 18/11/2024.
Intervienen en nombre y representación de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León, de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat Valenciana, de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia a través de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, respectivamente, en uso de las facultades que les confiere la legislación vigente y se reconocen mutua y recíprocamente capacidad para convenir y, al efecto,
MANIFIESTAN:
1. La Consejería de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León actúa en virtud de las competencias que le atribuyen los artículos 8.d) y 8.g) del Decreto 10/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería Movilidad y Transformación Digital, donde se recoge que entre sus funciones estará el fomento, coordinación y dirección de las actuaciones orientadas al impulso de la Sociedad de la Información en la Comunidad de Castilla y León así como la planificación, ejecución y gestión de programas y ayudas que contribuyan a la implantación de las tecnologías de la información y comunicación aplicadas a servicios de la sociedad de la información en todos los ámbitos de la sociedad castellana y leonesa.
2. La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, actúa en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 1 del Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, donde se recoge que entre sus funciones estará el encargarse de la gestión de las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor; así como de las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones.
3. El Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra actúa en virtud de las competencias atribuidas que le confieren los artículos 64.g, 64.h, 64.i y 64.j del Decreto Foral 252/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, donde se recoge que entre sus funciones estarán la participación en grupos nacionales e internacionales de impulso de la capacitación digital, la coordinación de iniciativas dentro de Navarra de Sistemas de Certificación de Competencias Digitales, la implantación y evolución de plataformas de formación, evaluación y certificación de competencias digitales y el desarrollo en Navarra de las políticas públicas europeas y estatales; normativa y proyectos, en el marco de la transformación digital, innovación pública, avance tecnológico y adaptación, participando en sus programas y complementándolos.
4. La Consellería de la Innovación, Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat Valenciana actúa de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, donde se indica que la Generalitat tiene la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre el régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento.
La Generalitat Valenciana, de acuerdo con el Decreto 226/2023, de 19 de diciembre de 2023, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, en su artículo 9, establece que en el ámbito de las competencias de investigación e innovación tecnológicas, asume las funciones en materia de sociedad digital que comprenden la promoción del sector tecnológico valenciano, el impulso de la digitalización de la economía y de la sociedad valencianas, así como el desarrollo de indicadores y diagnosis y el impulso de proyectos para la reducción de la brecha digital .
5. La Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia actúa en virtud de las competencias que le atribuyen el artículo 3 del Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de reorganización de la Administración Regional, donde se recoge que entre sus funciones estará la transformación digital interna de la administración y externa; sociedad de la información y telecomunicaciones; innovación tecnológica vinculada a las TICs de aplicación en la sociedad, administración y sociedad del conocimiento en la Región de Murcia.
6. La Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía actúa en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 1.s) del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, donde se recoge que entre sus funciones está: La planificación, impulso y coordinación de los programas relacionados con el desarrollo de las competencias digitales, la transformación digital y la incorporación de las empresas a la economía digital y el emprendimiento digital .
7. La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, según el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, es la agencia pública autonómica de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tiene entre sus funciones favorecer un contexto digital en el que la ciudadanía pueda alcanzar, actualizar y mejorar sus competencias digitales, en línea con los cambios y los usos tecnológicos que se integren en la sociedad. También son de su responsabilidad las funciones de gestión de los programas de capacitación digital del empleado público, en coordinación con los órganos competentes en materia de formación e, igualmente, se incluyen en sus funciones planificar y coordinar, con la colaboración de los departamentos e instituciones con competencias en programas de formación, programas destinados a elevar el conocimiento de la ciudadanía en el uso de las nuevas tecnologías.
8. Con el objetivo de impulsar las competencias digitales en Castilla y León, la Consejería de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León ha puesto en marcha una Red de Espacios CYL Digital, puntos de encuentro TIC que cuentan con personal especializado en Internet y Nuevas Tecnologías, donde pueden acudir todos los ciudadanos, autónomos y pymes para recibir información, formación y asesoramiento personalizado con el objetivo de fomentar su inclusión en la Sociedad Digital del Conocimiento. Además, dispone de cerca de 200 centros de competencias digitales asociados en las zonas rurales, para acercar las tecnologías a los ciudadanos.
Asimismo, el Programa CYL Digital (www.cyldigital.es) cuenta con una plataforma tecnológica que ofrece formación online en nuevas tecnologías a través de diferentes modalidades de teleformación (moodle, MOOC, webinars, etc.) y abierta a todos (ciudadanos, autónomos y pequeñas empresas).
Además de la formación y sensibilización, la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Telecomunicaciones y Administración Digital, está implantando la certificación de competencias digitales para la ciudadanía promovida por la Junta de Castilla y León. Esta certificación está basada en el marco europeo de Competencias Digitales publicado por la Unión Europea, conocido como marco DIGCOMP.
La Consejería de Movilidad y Transformación Digital es propietaria de la plataforma software de certificación de competencias digitales de Castilla y León y de la base de datos de preguntas generadas para los exámenes de certificación de competencias digitales para la ciudadanía de nivel básico y medio, y titular de todos los derechos asociados, las cuales han sido cofinanciadas en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
9. La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura viene desarrollando desde hace años el Plan de Competencias Digitales para la Empleabilidad de Extremadura. Este plan, en base al Marco Europeo de Competencias Digitales para la Ciudadanía (DIGCOMP), propone diferentes contenidos, formatos y metodologías adaptadas y flexibles con el objetivo de formar y sensibilizar a la ciudadanía extremeña en el uso seguro, crítico, creativo y saludable de las tecnologías. Los destinatarios son personas residentes en Extremadura mayores de 16 años desempleadas, personas con mejora de empleo, personas autónomas, emprendedoras y empresas. Con especial atención a personas jóvenes, desempleadas de larga duración y baja cualificación y personas con discapacidad.
Actualmente, con los fondos derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia también se están llevando a cabo programas de competencias digitales orientados a la ciudadanía en general, pero prestando especial atención a aquellos ciudadanos que residen en el entorno rural como parte de la estrategia de lucha contra la despoblación.
10. Con el objetivo de impulsar las competencias digitales en la Comunidad Foral de Navarra, el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ha puesto en marcha el Plan de Inclusión y Capacitación Digital de Navarra 2021-2025, que agrupa 11 unidades de gobierno en torno a sus 28 iniciativas de capacitación digital.
Dentro de las iniciativas transversales, este departamento ha creado la plataforma de formación (link.navarra.es) desde la que se da acceso a tres herramientas:
La plataforma de autoevaluación de competencias digitales, de tipo declarativo, alineada con el marco DIGCOMP, agrupada en torno a 5 perfiles competenciales.
La plataforma de formación online, desde la que se ofrece la inscripción, formación y emisión de diplomas.
La plataforma de certificación, basada en la plataforma y base de datos de preguntas generadas por la Consejería de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León, y cedidas en el marco de un convenio firmado anteriormente.
Este departamento ha generado una oferta formativa online y presencial alineada con el marco DIGCOMP, que incluye los contenidos para su presentación online, así como elementos auxiliares para el test de conocimientos, presentación en formato presencial, guía didáctica, del profesorado y alumnado.
Por último, este departamento realiza campañas y jornadas de concienciación y sensibilización en el uso seguro y saludable de las tecnologías de comunicación, alineado con el marco DIGCOMP.
11. La Agenda Digital de la Comunitat Valenciana (ADCV) constituye el marco estratégico regional para avanzar en el desarrollo de la sociedad digital y expresa el firme propósito de la Generalitat de establecer un plan para impulsar el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) como motor del crecimiento económico sostenible y del empleo de calidad. Uno de los pilares básicos para la consecución de los objetivos anteriores consiste en incrementar las competencias digitales de los ciudadanos en el ámbito de la Comunitat Valenciana y la de los empleados públicos de la propia organización de la Generalitat. Para ello la Generalitat ha venido desarrollando una serie de actuaciones entre las que destacan: el Proyecto Internauta, entre 2005 y 2014, el cual tuvo como objetivo la incorporación de la ciudadanía a la sociedad de la información, y promover la universalización del uso de internet, la elaboración del Marco Valenciano de Competencias Digitales (DIGCOMP-CV), derivado del marco europeo DIGCOMP, durante los años 2017 y 2020; la creación de un Centro de Entrenamiento Digital, dirigido a su personal empleado público y contribuir a la transformación digital de la Generalitat. En 2020 se crea, dependiendo de la Dirección General para la Lucha Contra la Brecha Digital de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, un campus virtual para incrementar las competencias digitales de los ciudadanos. Para dar soporte tecnológico a las actuaciones que surgen dentro de la estrategia de fomento de las competencias digitales, la Generalitat ha creado una oficina técnica especializada dentro de la plataforma e-Formación de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Siguiendo con el trabajo desarrollado durante estos años, la Dirección General de Innovación asume las competencias para impulsar proyectos y acciones para la reducción de la brecha digital entre las que se encuentra la formación en competencias digitales a la ciudadanía.
12. La Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha puesto en marcha un plan estratégico para la transformación digital, la Agenda Digital 2022-2027 de la Región de Murcia. Dicho plan se estructura en 5 ejes, el primero de ellos es Ciudadanía, fijando como objetivo que el 80% de la población de Murcia alcance unas competencias digitales básicas.
Para ello la CARM dispone de una plataforma de formación online, Form@carm con numerosos cursos de formación online con posibilidad de certificación. Esta formación se complementa con numerosas formaciones presenciales para colectivos con necesidades especiales, población en zonas rurales, personas mayores, jóvenes, con el fin de reducir la brecha digital.
Adicionalmente se realizan colaboraciones con las Universidades para fomentar el estudio de carreras STEM poniendo especial atención en el caso de mujeres, por su menor presencia estos estudios.
Finalmente, en línea con la maximización de las capacidades TIC de las empresas de la Región de Murcia, esta Agenda recoge el diseño y planificación de programas que garanticen la dotación de nuevos perfiles TIC en sus empresas, así como la capacitación en competencias digitales y ciberseguridad a los actuales empleados de las mismas.
13. La Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía aboga por fomentar la adquisición y el desarrollo de las competencias digitales por parte de la ciudadanía como herramienta básica para su realización personal, así como para lograr una ciudadanía activa e inclusiva; prestando especial atención a la mejora de la empleabilidad y a la formación de los nuevos profesionales que demanda la Economía Digital. Además, entiende la capacitación digital de la ciudadanía actualmente algo prioritario para adaptar la sociedad andaluza a la economía digital en la que estamos inmersos.
De manera alineada con el marco europeo de Competencias Digitales DIGCOMP, la Junta de Andalucía lleva desde 2015 ofreciendo servicios de formación tanto presencial como on-line cuyos contenidos están alineados con lo definido en el marco.
En este sentido, y dentro del contexto aquí descrito, es necesario destacar la aprobación mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno del Plan de Capacitación Digital de Andalucía 2022-2025, que tiene como misión contribuir a que la sociedad andaluza adquiera los conocimientos, habilidades y competencias digitales necesarias para que pueda desenvolverse con normalidad en el mundo digital y esté preparada y capacitada para afrontar los retos tecnológicos presentes y futuros y cuya gestión, operatividad e instrumentación de las medidas necesarias se realiza a través de la Agencia Digital de Andalucía.
Igualmente se ha desarrollado una plataforma en la nube (https://evaluate.andaluciavuela.es/) que a través de una serie de preguntas permite obtener un informe con el estado de conocimiento de las distintas competencias digitales.
Por otro lado, para que se pueda acreditar ese nivel de competencia se hace necesario un mecanismo de reconocimiento de las habilidades conseguidas que permita posicionar a la persona que lo adquiere en igualdad de oportunidades con el resto de la sociedad. Por ello, está en proceso la disponibilidad de un certificado para la ciudadanía que acredite el nivel de competencias alcanzado.
Por medio de la certificación de competencias digitales se establece un mecanismo de reconocimiento de las habilidades adquiridas y posiciona a la persona que lo adquiere en igualdad de oportunidades para la búsqueda de empleo.
14. La Xunta de Galicia, a través de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, tiene entre sus funciones la planificación, coordinación y gestión de proyectos para el fomento de la sociedad de la información en la ciudadanía, entre los que se encuentra la planificación, gestión y coordinación de la Red de Centros para la Modernización e Innovación Tecnológica (Red CeMIT cemit.xunta.gal). Esta Red, fue puesta en marcha mediante acuerdo de Consello da Xunta de Galicia, del 25 de febrero de 2010, con la finalidad de posibilitar el acceso igualitario a la alfabetización digital de la sociedad gallega y el desarrollo de la Sociedad de la Información y contribuir a la vertebración territorial y social de Galicia; con un modelo de cooperación con las entidades locales de Galicia y la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
Adicionalmente, el Gobierno gallego a través de la Estrategia Galicia Digital 2030, liderada por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y aprobada en el Consello da Xunta de Galicia el 3 de diciembre de 2020, tiene entre sus objetivos, conseguir una sociedad digital e inclusiva, dotando al conjunto de la ciudadanía de la capacitación digital necesaria para desarrollarse plenamente, con confianza y seguridad en el contexto digital, así como fomentar la igualdad digital mediante la reducción de la brecha de acceso a servicios digitales promoviendo una red de puntos físicos para el uso libre del equipamiento tecnológico y la conectividad.
Asimismo, en el desarrollo normativo gallego, la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, promueve en su artículo 106 y siguientes la creación del Marco gallego de competencias digitales, desarrollado a través del Decreto 123/2021, de 2 de septiembre, por el que se regula el Marco gallego de competencias digitales y la certificación gallega en competencias digitales, para dar respuesta a la necesidad de lograr una ciudadanía digitalmente responsable en un contexto en el que la relación con la Administración, la vida cotidiana y el empleo requieren del uso continuado de tecnologías de la sociedad de la información.
Este Marco gallego de competencias digitales se desarrolla en base al Marco europeo de competencia digital para la ciudadanía DIGCOMP, trasponiéndolo y concretándolo para su mejor aplicación a la realidad del contexto gallego. Este Marco determina los conocimientos, las competencias y actitudes para contribuir al desarrollo de una sociedad usuaria de los servicios digitales avanzados, a la mejora profesional y al bienestar colectivo; regula la certificación gallega en competencias digitales, con previsión de determinar su equivalencia con otras certificaciones; y promueve programas de difusión y capacitación en este ámbito.
15. Anteriormente a este Convenio, se estableció una colaboración en el mismo ámbito entre la Junta de Castilla y León y la Junta de Andalucía, habiéndose suscrito en fecha 2 de octubre de 2018 el Convenio entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía para el Fomento de la certificación en competencias digitales de la ciudadanía .
Posteriormente, en fecha 29 de julio de 2021, se suscribió el Convenio entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía y la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat Valenciana para el fomento de las competencias digitales de la sociedad . A este Convenio, se adhirieron la Xunta de Galicia, el Gobierno de Navarra, la Junta de Extremadura y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El Convenio finalizó el 29 de julio de 2023.
El presente convenio que se inicia ahora pretende dar continuidad al anterior, ampliando el alcance con más Comunidades Autónomas firmantes, promoviendo la compartición de nuevos recursos y facilitando los mecanismos de colaboración de las partes, al tiempo que permite incorporar a terceras partes que se adhieran a este nuevo marco de colaboración.
16. Con este Convenio, las partes pretenden coordinarse en el fomento de las competencias digitales de la sociedad, mediante la compartición de conocimientos, recursos formativos y tecnológicos para su implantación en otras comunidades, tanto actuales como futuros, estableciendo los protocolos de coordinación necesarios que permitan que los avances realizados desde una comunidad puedan revertir con facilidad en el resto.
La instrumentación de esta cesión a través de un convenio tiene su fundamento en lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con esta medida se pretende reutilizar los recursos, sistemas y aplicaciones informáticas favoreciendo así el acceso de todas las administraciones y por ende de todos los ciudadanos a los mayores avances tecnológicos alcanzados.
El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación y, la propia Ley regula en su capítulo VI del Título Preliminar el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común, que sería compartir conocimientos técnicos y experiencias para posibilitar la interacción entre Administraciones y ciudadanos a través de canales electrónicos de comunicación de dispositivos electrónicos.
17. Las instituciones aquí representadas tienen objetivos que comparten y coinciden con los que persigue el Convenio contando todas ellas con los medios y experiencia necesaria para llevarlos a cabo, así como recursos formativos, sistemas o plataformas de competencias digitales que pueden compartir y ceder a las demás instituciones, manifestando su voluntad expresa de colaborar en el marco del presente convenio.
En virtud de lo mencionado, acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
Es objeto del presente Convenio articular la colaboración entre la Consejería de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León, la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la Consellería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat Valenciana, la La Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia, a través de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, así como aquellas Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla que se adhieran al presente Convenio, para el fomento de las competencias digitales de la sociedad. Esta colaboración se establecerá en los siguientes ámbitos o espacios de compartición:
1) Espacio de compartición 1: Autodiagnóstico de competencias digitales. Coordinación y compartición de conocimientos y recursos relacionados con la identificación de las competencias digitales asociadas a un individuo o colectivo y/o su percepción de las mismas.
2) Espacio de compartición 2: Formación en competencias digitales. Coordinación y compartición de recursos formativos de diversa índole y tipología dentro del ámbito de las competencias digitales.
3) Espacio de compartición 3: Certificación de las competencias digitales. Coordinación y compartición de recursos que tienen como finalidad la certificación de las competencias digitales de cualquier sector de la sociedad.
4) Espacio de compartición 4: Iniciativas de divulgación, científicas, pedagógicas y/o tecnológicas. Acciones enfocadas a la difusión, sensibilización y adquisición y/o mejora de las competencias digitales en la sociedad que no se encuentren referenciadas en los apartados anteriores.
Segunda. Adhesión de nuevas partes al convenio.
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, indicado en la cláusula primera, cabe la posibilidad de que se adhieran al mismo nuevas partes con posterioridad a su firma, para lo cual, aquellas Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla (en adelante, Partes-Adheridas) que manifiesten su interés, podrán adherirse al presente Convenio mediante la solicitud de adhesión que figura como anexo al Convenio.
La solicitud de adhesión será comunicada por la Comunidad o Ciudad Autónoma que pretende adherirse a la Comisión de Seguimiento del Convenio. La Comisión de Seguimiento tratará el asunto en la siguiente sesión que celebre y reflejará en el acta correspondiente el acuerdo relativo a la solicitud de adhesión. Con la aprobación del correspondiente acta surtirá efectos la adhesión, todo ello conforme a lo establecido en la cláusula octava apartado 1.i.
En ningún momento la suscripción de dicho acto de adhesión supondrá modificación alguna del contenido del presente Convenio.
La fórmula de adhesión al convenio podrá ser total o parcial, de tal forma que en la firma de adhesión se especifique el espacio de compartición, distinguiéndose los siguientes que se encuentran detallados en la cláusula anterior:
1) Espacio de compartición 1: Autodiagnóstico de competencias digitales.
2) Espacio de compartición 2: Formación en competencias digitales,
3) Espacio de compartición 3: Certificación de las competencias digitales.
4) Espacio de compartición 4: Iniciativas de divulgación, científicas, pedagógicas y/o tecnológicas.
Tercera. Compromisos de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León.
1) Compromisos en el espacio de compartición 3: Certificación de las competencias digitales.
Ceder a las otras partes los derechos de uso del código fuente de la plataforma de certificación de competencias digitales y la base de datos de preguntas generadas para los exámenes de certificación de competencias digitales para la ciudadanía de nivel básico y medio desarrollados por la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Telecomunicaciones y Administración Digital, y de las cuales es propietaria. La cesión se realizará de forma no exclusiva y gratuita con el objeto de impulsar la certificación de competencias digitales para la ciudadanía en la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, con la posibilidad de desarrollar versionados o derivados de los objetos de la cesión, siempre que su uso se produzca con arreglo a la finalidad propuesta dentro del ámbito competencial de las partes a las que se cede y con la garantía de confidencialidad de que la base de preguntas no se distribuya o ceda a terceros.
La plataforma de certificación de competencias digitales desarrollada por la Consejería de Movilidad y Transformación Digital requiere para su operación de otros productos de software de base como sistemas operativos, servidor de aplicaciones, bases de datos, servidor web, o certificados digitales, desarrollados o suministrados por terceros. Este software no está incluido en la cesión.
La Consejería de Movilidad y Transformación Digital no se hace responsable de los problemas ocasionados debidos a un mal uso de los objetos de la cesión.
Cuarta. Compromisos de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía.
1) Compromisos en el espacio de compartición 1: Autodiagnóstico de competencias digitales.
Ceder a las otras partes los derechos de uso del código fuente de la plataforma de autodiagnóstico de competencias digitales y la base de datos de preguntas generadas para las pruebas de nivel de competencias digitales desarrollados por la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y de las cuales es propietaria. La cesión se realizará de forma no exclusiva y gratuita con el objeto de impulsar la competencia digital en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, con la posibilidad de desarrollar versionados o derivados de los objetos de la cesión, siempre que su uso se produzca con arreglo a la finalidad propuesta dentro del ámbito competencial de las partes a las que se cede y con la garantía de confidencialidad de que la base de preguntas no se distribuya o ceda a terceros.
La plataforma de autodiagnóstico de competencias digitales desarrollada por la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa requiere para su operación de otros productos de software de base como sistemas operativos, servidor de aplicaciones, bases de datos, servidor web, o certificados digitales, desarrollados o suministrados por terceros. Este software no está incluido en la cesión.
Quinta. Compromisos del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
1) Compromisos en el espacio de compartición 1: Autodiagnóstico de competencias digitales.
Ceder a las otras partes los derechos de uso del código fuente de la plataforma de autodiagnóstico de competencias digitales y la base de datos de preguntas generadas para las pruebas de nivel de competencias digitales desarrollados por el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las cuales es propietario. La cesión se realizará de forma no exclusiva y gratuita con el objeto de impulsar la competencia digital en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, con la posibilidad de desarrollar versionados o derivados de los objetos de la cesión, siempre que su uso se produzca con arreglo a la finalidad propuesta dentro del ámbito competencial de las partes a las que se cede y con la garantía de confidencialidad de que la base de preguntas no se distribuya o ceda a terceros.
La plataforma de autodiagnóstico de competencias digitales desarrollada por el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra requiere para su operación de otros productos de software de base como sistemas operativos, servidor de aplicaciones, bases de datos, servidor web, o certificados digitales, desarrollados o suministrados por terceros. Este software no está incluido en la cesión.
2) Compromisos en el espacio de compartición 2: Formación en competencias digitales.
Crear y mantener una plataforma o repositorio para guardar, clasificar y compartir con las partes conveniadas, los cursos de formación destinados a incrementar las competencias digitales.
Sexta. Compromisos comunes.
1) Compromisos generales.
a) Coordinarse para compartir y/o acceder a los recursos formativos, sistemas o plataformas de competencias digitales cedidos por cada una de las partes conveniadas.
b) Cumplir con los requisitos establecidos para el acceso a los recursos compartidos por cada una de las distintas partes conveniadas.
c) Facilitar la colaboración de los técnicos de las entidades.
d) Realizar una evaluación anual de los recursos aportados a las demás partes durante ese periodo, emitiendo un informe que será presentado en la Comisión de Seguimiento correspondiente.
e) Seguir una metodología que garantice la extensión de buenas prácticas, así como su coordinación y armonización con otros Programas que desarrollen las partes, y con otras entidades, si así se acordara en la Comisión de Seguimiento.
f) Atribuir la titularidad de los resultados obtenidos a la parte que realice el desarrollo de cada plataforma y la elaboración de preguntas.
2) Compromisos en el espacio de compartición 1: Autodiagnóstico de competencias digitales.
a) Coordinarse y compartir futuros desarrollos de la plataforma de autodiagnóstico y la elaboración de nuevas preguntas de autodiagnóstico de competencias digitales que se carguen en dicha plataforma con el objetivo de evitar duplicidades y garantizar una mayor diversidad y aleatoriedad de preguntas. La propiedad de los nuevos desarrollos y preguntas será de la entidad que los haya realizado. Las Partes cedentes no se hacen responsables de los problemas ocasionados debidos a un mal uso de los objetos de la cesión.
b) Cumplir con las condiciones establecidas para la cesión de los contenidos de la Plataforma de autodiagnóstico de competencias digitales desarrollada por la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía y por el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en lo que se refiere a que su uso se produzca con arreglo a la finalidad propuesta dentro del ámbito competencial de las otras partes y con la garantía de confidencialidad de que la base de preguntas no se distribuya o ceda a terceros.
3) Compromisos en el espacio de compartición 2: Formación en competencias digitales.
a) Coordinarse y compartir contenidos de formación presencial y online en materia de nuevas tecnologías y competencias digitales, con el objetivo de evitar duplicidades y garantizar una mayor oferta formativa. La propiedad de los nuevos contenidos será de la entidad que los haya realizado.
b) Se cederán los derechos de uso no exclusivo, durante la vigencia del convenio, de dichos contenidos formativos para el uso gratuito y libre de los mismos por las demás partes. Las Partes cedentes no se harán responsables de cualquier falta de actualización de la información o daños a las otras partes firmantes que puedan derivarse de los contenidos cedidos. Las demás partes respetarán el licenciamiento al que esté sujeto cada uno de los cursos en cuestión.
4) Compromisos en el espacio de compartición 3: Certificación de las competencias digitales.
a) Coordinarse y compartir futuros desarrollos de la plataforma de certificación y la elaboración de nuevas preguntas de evaluación de competencias digitales que se carguen en dicha plataforma con el objetivo de evitar duplicidades y garantizar una mayor diversidad y aleatoriedad de los exámenes. La propiedad de los nuevos desarrollos y preguntas será de la entidad que los haya realizado. La cesión se realizará de forma no exclusiva y gratuita con el objeto de impulsar las competencias digitales, con la posibilidad de desarrollar versionados o derivados de los objetos de la cesión, siempre que su uso se produzca con arreglo a la finalidad propuesta dentro del ámbito competencial de las partes a las que se cede y con la garantía de confidencialidad de que la base de preguntas no se distribuya o ceda a terceros. Las Partes cedentes no se hacen responsables de los problemas ocasionados debidos a un mal uso de los objetos de la cesión.
b) Desarrollar el protocolo de revisión de preguntas de manera conjunta entre las partes.
c) Cumplir con las condiciones establecidas para la cesión de los contenidos de examen de la Plataforma de certificación de competencias digitales desarrollada por la Consejería de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León en lo que se refiere a que su uso se produzca con arreglo a la finalidad propuesta dentro del ámbito competencial de las otras partes y con la garantía de confidencialidad de que la base de preguntas no se distribuya o ceda a terceros.
d) Indicar, en las referencias que se hagan a la cesión de la Plataforma de certificación de competencias digitales por parte de la Junta de Castilla y León, que la misma ha sido cofinanciada con fondos FEDER.
5) Compromisos en el espacio de compartición 4: Iniciativas de divulgación, científicas, pedagógicas y/o tecnológicas.
a) Colaborar activamente en la promoción y difusión de las competencias digitales, participando en grupos de trabajo para el intercambio de buenas prácticas, presentaciones y otros eventos o acciones publicitarias que se desarrollen.
b) Dar a conocer y compartir con el resto de las Partes las acciones enfocadas a la difusión, sensibilización y adquisición y/o mejora de las competencias digitales en la sociedad, impulsadas por cada una de las Partes.
Séptima. Régimen económico.
La financiación del presente Convenio se llevará a cabo por cada parte con sus propios presupuestos ordinarios de funcionamiento, no implicando incremento del gasto público, ni disminución de los ingresos de igual naturaleza, ni conllevando ningún tipo de compromiso presupuestario adicional para las partes.
No existe compromiso económico o de gasto de ninguna de las Partes firmantes ni de las Partes-Adheridas para la ejecución del convenio, en tanto que las acciones a realizar se encuentran dentro de la actividad habitual de las entidades.
Octava. Comisión de seguimiento.
1) Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente Convenio, se establece una Comisión de Seguimiento cuyas funciones serán:
a) Aprobar las acciones y operativas concretas a desarrollar para dar cumplimiento al objeto de este Convenio.
b) Supervisar la evolución de la ejecución de las actuaciones incluidas en el marco del presente Convenio, especialmente la supervisión de los informes anuales presentados por las partes.
c) Interpretar el contenido del presente Convenio y su aplicación.
d) Analizar las propuestas técnicas y de gestión sobre las actuaciones en el marco del presente Convenio y adoptar las decisiones que procedan.
e) Establecer los grupos de trabajo con los técnicos de las Partes que se determinen para desarrollar las actividades de los Espacios de compartición.
f) Conocer cualquier cesión que cualquiera de las partes quiera hacer de la documentación, contenidos y productos generados a través del presente Convenio.
g) Proponer posibles modificaciones del Convenio.
h) Proponer las condiciones de finalización de las actividades que estuvieran en marcha, así como las planificadas en el supuesto de extinción del Convenio por causa diferente a la expiración del plazo de vigencia.
i) Conocer y aceptar, en su caso, las solicitudes de adhesión posteriores a la firma del Convenio realizadas por las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas interesadas, y dejar constancia de la adhesión en el acta de la sesión.
j) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este Convenio o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes.
2) La composición de dicha Comisión será la siguiente:
a) Presidencia: Con carácter rotatorio le corresponderá al titular de la Dirección General o equivalente de la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma que suscriba y se adhiera al presente convenio.
La presidencia tendrá carácter semestral y la persona que la ostente contará con voto de calidad en caso de empate.
El primer turno de presidencia corresponderá a la Junta de Castilla y León. Los siguientes turnos corresponderán a cada titular designado por cada Parte, por orden de firma del convenio y de adhesión.
La persona a la que no le corresponda asumir la presidencia en el semestre correspondiente ostentará el cargo de vocal.
b) Vocales: Además de los titulares de las direcciones generales que no ostenten con carácter rotatorio la presidencia, serán vocales una persona funcionaria designada por cada centro directivo con competencias en las materias objeto del presente convenio por cada una de las partes.
c) Secretaría: Con carácter rotatorio y semestral, le corresponderá a una persona funcionaria que será designada por cada centro directivo de la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma que suscriba y se adhiera al presente convenio.
La persona que ostente la secretaría contará con voz, pero sin voto.
El primer turno de la secretaría lo ostentará la Junta de Extremadura. Los siguientes turnos corresponderán a cada persona funcionaria designada por cada Parte, por orden de firma del convenio y de adhesión.
Los miembros de la Comisión podrán delegar su representación y voto en otra persona de su misma organización.
Podrán asistir a la Comisión como invitados con voz, pero sin voto, aquellas personas que en cada momento se considere necesario, a propuesta de las partes.
La Comisión se reunirá cuando lo determinen las partes, al menos dos veces al año, constituyéndose en su primera sesión durante el primer año de vigencia del Convenio.
La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Novena. Vigencia del convenio.
El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento, antes de la finalización del citado plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Décima. Causas y efectos de la resolución.
El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
a) Por acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo y de las partes-adheridas y por decisión unilateral de cualquiera de ellas, debido a causas justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia en forma fehaciente con un plazo de antelación de un mes.
b) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado además a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
c) Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.
En el supuesto de resolución del Convenio por causa diferente a la expiración del plazo de vigencia, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, acordarán las condiciones de finalización de las actividades que estuvieran en marcha, así como de las que estén previamente planificadas.
Undécima. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, así como de las partes que se adhieran, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento.
Duodécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio es de carácter interadministrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley.
Las cuestiones que pudieran suscitarse con ocasión de la interpretación, resolución y efectos del mismo, que no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se someterán al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Y para que conste y en prueba de conformidad, los comparecientes firman el presente Convenio en la fecha de la última firma digital.
En Valladolid,
El Consejero de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y Léon,
D. JOSÉ LUIS SANZ MERINO
La Consejera del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
D.ª PATRICIA FANLO MATEO
El Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
D. LUIS ALBERTO MARÍN GONZÁLEZ
El Conselleiro de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia,
D. MIGUEL CORGOS LÓPEZ-PRADO
PA, Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto)
El Secretario General,
D. JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
La Consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat Valenciana,
Dª. MARÍA ÁNGELA CANO GARCIA
El Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía,
D. ANTONIO SANZ CABELLO
ANEXO
SOLICITUD DE ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, EL DEPARTAMENTO DE UNIVERSIDAD, INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, LA CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA GENERALITAT VALENCIANA, LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS EUROPEOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA XUNTA DE GALICIA A TRAVÉS DE LA AGENCIA PARA LA MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA DE GALICIA, PARA EL FOMENTO DE LAS COMPETENCIAS DIGITALES DE LA SOCIEDAD
En XXX, a XX de XX de XXXX.
D/D.ª (nombre y cargo) ., en representación de (Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma)……
MANIFIESTA
Primero.
Que la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma (denominación) ha acordado solicitar la adhesión al CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, EL DEPARTAMENTO DE UNIVERSIDAD, INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, LA CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA GENERALITAT VALENCIANA, LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS EUROPEOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA XUNTA DE GALICIA A TRAVÉS DE LA AGENCIA PARA LA MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA DE GALICIA, PARA EL FOMENTO DE LAS COMPETENCIAS DIGITALES DE LA SOCIEDAD
, de XX de XX de 20XX.
Segundo.
Que la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma (denominación), cuya representación ostenta, tiene la voluntad de adherirse expresamente a todas y cada una de las estipulaciones del Convenio mencionado, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo y con sujeción a sus estipulaciones.
La adhesión se realiza en los siguientes espacios de compartición (elegir los que proceda):
Espacio de compartición 1: Autodiagnóstico de competencias digitales.
Espacio de compartición 2: Formación en competencias digitales.
Espacio de compartición 3: Certificación de las competencias digitales.
Espacio de compartición 4: Iniciativas de divulgación, científicas, pedagógicas y/o tecnológicas.
En caso de ser aceptada por la Comisión de Seguimiento del Convenio esta solicitud actuará como documento de suscripción del mismo, surtiendo sus efectos desde la aprobación preceptiva del acta de la sesión correspondiente.
Por la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma.
(Cargo)
(Nombre)