RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la constitución de la Agrupación Secretarial de Entidades Locales, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, entre los municipios de Maguilla y Malcocinado, provincia de Badajoz, así como la creación y clasificación del puesto correspondiente.
TEXTO ORIGINAL
Tramitado a instancia de las entidades locales interesadas, la constitución de la Agrupación Secretarial de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría, formada por los municipios de Maguilla y Malcocinado, ambas entidades de la provincia de Badajoz, así como la clasificación del puesto de Secretaría resultante de la Agrupación, conforme a los siguientes,
ANTECEDENTES:
Primero. Los municipios de Maguilla y Malcocinado, ambas entidades locales de la provincia de Badajoz, mediante acuerdos plenarios manifestaron su voluntad de constituir una Agrupación Secretarial de municipios para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría y con el compromiso de concurrir a una Junta Administrativa Provisional para la elaboración del proyecto de estatutos que ha de regir la agrupación, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y conforme al procedimiento previsto en el Decreto 91/2021, de 28 de julio, que regula la constitución, modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para sostenimiento en común de puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería.
Segundo. Fue constituida la Junta Administrativa Provisional, en sesión celebrada el día 17 de junio de 2024, acordando por unanimidad y por mayoría absoluta de sus miembros, la aprobación inicial del proyecto de estatutos de la Agrupación.
Tercero. El proyecto de Estatutos fue aprobado inicialmente por cada una de las entidades locales interesadas por mayoría absoluta del número legal de miembros de cada corporación. Y posteriormente sometido a información pública por el plazo de un mes mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Badajoz, en las sedes electrónicas de las entidades locales y en sus respectivos tablones de anuncios. Durante el citado período de información pública no se presentaron alegaciones considerándose por la Junta Administrativa Provisional definitivamente aprobado el proyecto de estatutos.
Tercero. El proyecto de Estatutos fue aprobado inicialmente por cada una de las entidades locales interesadas por mayoría absoluta del número legal de miembros de cada corporación. Y posteriormente sometido a información pública por el plazo de un mes mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Badajoz, en las sedes electrónicas de las entidades locales y en sus respectivos tablones de anuncios. Durante el citado período de información pública no se presentaron alegaciones considerándose por la Junta Administrativa Provisional definitivamente aprobado el proyecto de estatutos.
Posteriormente por los plenos de los ayuntamientos de Maguilla y Malcocinado se adoptaron sendos acuerdos plenarios por mayoría absoluta del número legal de miembros de ambas corporaciones aprobando definitivamente el proyecto de Estatutos.
Cuarto. Por la Diputación Provincial de Badajoz se emitió informe favorable sobre el proyecto de agrupación y de sus estatutos.
Quinto. En ambas entidades no ocupa el puesto de Secretaría ningún funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, encontrándose los puestos vacantes, ejerciendo las funciones públicas reservadas en el Ayuntamiento de Malcocinado un funcionario con nombramiento accidental, si bien, en ambas entidades son atendidas por el Servicio de asistencia jurídica y asesoramiento a municipios de la Diputación provincial de Badajoz. Cumplido el trámite de audiencia no se han formulado alegaciones.
Sexto. El Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local eleva propuesta de resolución favorable.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, regula en su artículo 92.bis las especialidades normativas relativas al personal funcionario perteneciente a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante real decreto las especialidades y régimen jurídico en general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha Escala.
El artículo 92. bis de la Ley 7/1985, en su apartado 1, califica como funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y recaudación.
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Segundo. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atribuye a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, así como la anotación referente a la clasificación de los mismos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación nacional.
La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde, pues, a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el capítulo II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten aplicables.
En dicho sentido, el artículo 9 del citado reglamento atribuye al órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, en su ámbito territorial, y de acuerdo con sus normas propias, acordar la constitución y disolución de agrupaciones de Secretaría de entidades locales, mediante acuerdo de las Corporaciones Locales interesadas o de oficio por la Comunidad Autónoma, dando audiencia a las entidades afectadas, previo informe de la Diputación provincial correspondiente. Una vez aprobada la agrupación, se clasificará el puesto resultante por la Comunidad Autónoma, comunicando la resolución de clasificación correspondiente al Ministerio correspondiente.
Tercero. El Decreto 91/2021, de 28 de julio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para la constitución, modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para sostenimiento en común de puestos de Secretaría. Intervención y Tesorería establece los requisitos que debe cumplir la agrupación y que son los siguientes:
— Que no supere la cifra de 2.500 habitantes, según la población que se deduzca de las últimas cifras oficiales de oblación publicadas por el INE.
— Que la suma de los recursos económicos ordinarios de las dos entidades locales no supere la cantidad resultante de multiplicar por dos la prevista como máxima para tener derecho a subvención en la última convocatoria de subvenciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría, clase 3.ª. El artículo 5.4 del citado Decreto 91/2023, de 288 de julio, determina lo que se entiende por recursos económicos ordinarios.
— La Agrupación debe siempre referirse a la misma subescala y categoría.
Se comprueba que se cumplen todos los requisitos señalados ya que:
a) La suma de la población de ambas entidades es de 1275 habitantes según las últimas cifras oficiales de población publicadas por el INE.
b) Que la suma de los recursos ordinarios de las dos entidades locales asciende a 965.305?50 € no superando la cantidad de 1.555.327?90 €, que es la resultante de multiplicar por dos la prevista como máximo para tener derecho a la subvención en la última convocatoria de subvenciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría, clase 3.ª.
c) La Agrupación se refiere a la Subescala de Secretaría-Intervención.
Cuarto. Se han cumplido con los tramites previstos en los artículos 8 a 13 del Decreto 91/2021, de 28 de julio, para la constitución de las Agrupaciones de Secretaría, clase 3.ª, de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo volumen de recurso o servicios sea insuficiente para mantener de forma independiente dicho puesto de trabajo reservado a funcionario de la Escala de Habilitación Nacional, como son:
1. Acuerdo inicial de cada una de las entidades locales interesadas en constituir la Agrupación, adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros, en los que se exprese la voluntad de agruparse y figure el compromiso de concurrir a una Junta Administrativa Provisional que se encargará de elaborar el proyecto de Estatutos que ha de regir la Agrupación. En dicho acuerdo se designarán a tres miembros corporativos de cada una de las entidades locales interesadas que compondrán la citada Junta.
2. Constitución de la Junta Administrativa Provisional previa convocatoria realizada por la Presidencia de la entidad local que cuente con mayor población y asistida por la Secretaría de la entidad local donde tenga lugar la reunión.
3. Elaboración del proyecto de Estatutos de la Agrupación conforme al contenido establecido en el artículo 3.2 del Decreto 91/2021, de 28 de julio. Dicho proyecto deberá ser aprobado inicialmente por la Junta Administrativa Provisional por mayoría absoluta.
4. Aprobación inicial del proyecto de Estatutos por cada una de las corporaciones locales interesadas con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de cada corporación.
5. Publicación en el boletín oficial de la provincia, sedes electrónicas y tablones de anuncios de ambas entidades locales de los acuerdos iniciales de aprobación del proyecto de Estatutos, con un plazo de exposición pública de un mes.
6. Solicitud por parte de la Presidencia de la Junta Administrativa Provisional de un informe de la Diputación Provincial y otro al órgano directivo de la Junta de Extremadura con competencias en materia de administración local sobre el proyecto de agrupación y estatutos.
7. Acuerdo de la Junta Administrativa Provisional proponiendo aprobar definitivamente el proyecto de Estatutos y desestimando o estimando, total o parcialmente, las alegaciones que se hubieran presentado. Si no se presentan alegaciones se consideran definitivos los acuerdos iniciales.
8. Acuerdos de las entidades locales, en su caso, de aprobación definitiva del proyecto de estatutos.
9. Publicación en el boletín provincial correspondiente, sedes electrónicas y tablones de anuncios de las entidades locales afectadas de la aprobación definitiva de los estatutos que ha de regir la agrupación que se pretende constituir.
10. Remisión del expediente completo a la Junta de Extremadura con el contenido fijado en el artículo 11 del Decreto 91/2021, de 28 de julio.
11. Trámite de audiencia acordado por el órgano autonómico competente, por un plazo de 10 días, a la persona o las personas que desempeñen las funciones públicas necesarias en las entidades interesadas en la agrupación, con la finalidad de que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Quinto. Se hace constar que por la Diputación Provincial de Badajoz se emitió informe favorable sobre el proyecto de Agrupación y de los estatutos de la misma.
Sexto. De conformidad con el artículo 12 del Decreto autonómico de Agrupaciones, en relación con lo establecido en la disposición adicional primera del citado Reglamento 128/2018, de 16 de marzo, que determina: Las modificaciones en la clasificación o forma de provisión de puestos de trabajo efectuadas al amparo de este Real Decreto no afectarán a los destinos de quienes los vinieran desempeñando con carácter definitivo ; debe darse trámite de audiencia a la persona o personas que desempeñen las funciones públicas necesarias en las entidades interesadas en la agrupación en los puestos de trabajo afectados por la modificación propuesta; si bien en el presente caso, los puestos de Secretaría de ambos ayuntamientos se encuentran vacantes, estando ocupado únicamente y de manera accidental el puesto del Ayuntamiento de Malcocinado por un funcionario de la entidad, siendo asistidos en ambos casos por la Diputación provincial, a través del Servicio de asistencia y asesoramiento jurídico a municipios, mediante comisiones circunstanciales.
Cumplido el trámite de audiencia no se formularon alegaciones.
Quedarán sin efecto, a contar desde la notificación de la presente resolución, los nombramientos correspondientes a las personas que desempeñan las funciones públicas de Secretaría-Intervención en ambas entidades locales, al desaparecer los puestos de Secretaría, de clase 3.ª, de los dos Ayuntamientos y crearse un único puesto de Secretaría para la Agrupación.
Séptimo. Atendiendo a los criterios presupuestarios y de población previstos en los artículos 8.º y 13.º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en relación con lo establecido en la disposición adicional segunda de dicho reglamento, el puesto de Secretaría de la Agrupación de municipios se constituye como puesto único para ambas entidades locales, clasificado como Secretaría clase tercera , reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención, forma de provisión el concurso, sin que figure se haya aprobado relación de méritos específicos a efectos de concurso ordinario de traslado.
Octavo. La aprobación de los expedientes de constitución de Agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, es competencia de esta Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, así como el artículo 14 del Decreto 91/2021, de 28 de julio, conforme a las atribuciones conferidas por el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, asignándole a esta Dirección General las que le corresponde ejercer en materia de administración local, entre las que se encuentran la constitución, modificación y disolución de entidades locales para el sostenimiento en común de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de Extremadura, en los términos previstos en la normativa sobre régimen local.
Vista la propuesta de resolución favorable emitida por el Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local, cumplidos los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la constitución de las Agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, y en uso de las atribuciones que confiere la normativa antes citada, esta Dirección General,
RESUELVE:
Primero. Aprobar la constitución de la Agrupación Secretarial de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, formada por los municipios de Maguilla y Malcocinado, provincia de Badajoz; tratándose de una Agrupación de Secretaría de carácter ordinario, en cuanto la forman dos entidades locales.
Segundo. Atendiendo a lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, se crea un único puesto de Secretaría para la Agrupación, el cual queda clasificado como Secretaría clase tercera , reservada a funcionarios de la Escala de Habilitación Nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención, forma de provisión el concurso, sin que conste haya sido aprobada relación de méritos específicos a efectos de concurso ordinario de traslado.
Tercero. Requerir a la Agrupación constituida para que proceda de manera inmediata a provisionar el puesto creado conforme a los sistemas previstos en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, al objeto de garantizar el desempeño de las funciones públicas de Secretaría-Intervención.
Cuarto. Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, dar traslado a los interesados y comunicarla al Ministerio con competencia en la materia e inscribir el puesto de trabajo creado en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican, los recursos siguientes:
Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación del acto, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Mérida, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.
Mérida, 30 de enero de 2025.
El Director General Administración Local,
PEDRO ROMERO GÓMEZ