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RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, de convocatoria de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
DOE Número: 30
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 13 de febrero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sanidad vegetal. Subvenciones.
Página Inicio: 7817
Página Fin: 7834
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Orden de 17 de octubre de 2023 (DOE n.º 204, de 24 de octubre de 2023) establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, preceptuando en su articulado que las ayudas previstas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública y periódica.
Dicho régimen de ayudas se ajusta al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En concreto, estas subvenciones se conectan al artículo 22 del referido reglamento comunitario, estando el asesoramiento vinculado a la consecución de dos de los objetivos específicos contemplados en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115: letra e) promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química; y letra i) mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, incluida la demanda de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar animal y combatir la resistencia a los antimicrobianos. Asimismo, dicho asesoramiento aborda otros aspectos tales como los requisitos para el cumplimiento de los principios generales de la gestión integrada de plagas, la reducción del uso de productos fitosanitarios, las labores de prospección y erradicación de plagas de cuarentena y el aumento de la biodiversidad en las explotaciones agrarias.
La competencia orgánica para aprobar la presente convocatoria corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, ya que, de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la misma ejercerá las competencias relativas a sanidad vegetal.
En concreto, el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente.
Por ello, previos los trámites legales, en virtud de lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno en sesión de 17 de diciembre de 2025.
RESUELVO:
Primero. Determinación de la norma que regula las subvenciones y de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden de 17 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el Diario Oficial de Extremadura (en adelante, DOE) n.º 204, de 24 de octubre de 2023, con sendas correcciones de errores publicadas en el DOE n.º 215, de 9 de noviembre de 2023, y en el DOE n.º 233, de 5 de diciembre de 2023.
Segundo. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria de subvenciones para financiar, a través de agrupaciones de productores y productoras, el asesoramiento técnico en el ámbito fitosanitario a titulares de pequeñas y medianas explotaciones agrícolas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma directa y a través del mantenimiento de redes de alerta y vigilancia fitosanitaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la realización de trabajos innovadores en el ámbito de la sanidad vegetal que incidan en la mejora medioambiental de las explotaciones.
Tercero. Beneficiarios.
1. Las ayudas podrán ser solicitadas por las agrupaciones de productores y productoras agrícolas reconocidas oficialmente en virtud del Decreto 69/2016, de 31 de mayo, por el que se regulan las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal (ATESVE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 107, de 6 de junio de 2016), y que se encuentren activas, conforme a dicha normativa, en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Adicionalmente, el asesoramiento deberá versar sobre uno de los cultivos recogidos en el anexo I de las bases reguladoras.
2. Las personas beneficiarias finales de la prestación de asesoramiento técnico serán los y las titulares de explotaciones agrícolas que ostenten la condición de pyme, de acuerdo con los criterios regulados en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Asimismo, dichas explotaciones deberán encontrarse debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Junta de Extremadura y sus titulares cumplir los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las agricultoras y agricultores que no estén afiliados a ninguna agrupación, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, también podrán solicitar asesoramiento técnico, asumiendo en este caso exclusivamente el coste de la prestación de dicho servicio de asesoramiento.
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención así como la publicidad de la convocatoria.
1. El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la presente resolución de convocatoria pública aprobada por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que se ajustará a las bases reguladoras, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es , junto con sus extractos, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, la presente convocatoria será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, según prevé el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Orden de 17 de octubre de 2023, se fija para esta convocatoria de 2025 un número mínimo de dos agrupaciones por provincia que presten el asesoramiento objeto de estas ayudas, si así lo solicitaran, para cada uno de los grupos de cultivo especificados en el anexo I de la referida orden, para lo que se considerará la superficie del cultivo principal asesorado por la ATESVE. En el caso de agrupaciones presentes en las dos provincias, la agrupación se adscribirá a la provincia en la que tenga ubicada su domicilio social. En el caso de agrupaciones con más de dos grupos de cultivos, se asignará como cultivo principal de la ATESVE el de mayor superficie respecto a la superficie definida en el anexo I de las bases reguladoras.
Respecto a las agrupaciones con varias personas técnicas para el mismo grupo de cultivo, sólo podrá seleccionarse una profesional o ATESVE por este método, excepto si no hubiera más agrupaciones para el mismo grupo de cultivo y, en su caso, provincia.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes, documentación e informaciones que deben acompañarse a las mismas, identificación de los trámites que podrán ser cumplimentados por los interesados por medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.
1. El plazo para cumplimentar y presentar las solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes se confeccionarán y firmarán de forma electrónica, presentándose en todo caso telemáticamente y de manera especial y exclusiva a través de la Plataforma Arado, accesible en https://aradoacceso.juntaex.es a través del trámite Ayudas Agrupaciones de Sanidad Vegetal , al que se accederá mediante la clave principal validada por el Servicio de Sanidad Vegetal y de conformidad con los modelos normalizados de los anexos I y II de esta convocatoria.
En dicho trámite se pondrá a disposición de las agrupaciones solicitantes el listado de socias y socios de la agrupación que figuran en el registro de ATESVE y las referencias del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) relativas a sus integrantes y superficies, con los datos validados que figuren en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA) a 31 de diciembre de 2024. Sin perjuicio de lo anterior, el tratamiento de los datos del registro relativos a personas físicas se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a su normativa de desarrollo.
3. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán por presentadas en el registro aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la establecida en el apartado anterior.
Ante la presentación de una segunda solicitud para una misma subvención por la misma agrupación, se dará validez a la última presentada y no será tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
4. Junto con la solicitud en modelo normalizado, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Relación de integrantes de la agrupación en el momento de la solicitud con expresión del DNI o NIF, nombre, apellido primero, apellido segundo e indicación de si se hallan inscritos o inscritas en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias Ecológicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Datos, todos ellos, que se expresarán desagregados por sexo, además de la expresión porcentual de mujeres y hombres que integran la agrupación, en cumplimiento del artículo 28.1 a) de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
b) Declaración responsable de la agrupación, firmada por la persona titular de la Presidencia de que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 2.1 de las bases reguladoras, de que no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, de que no tiene la consideración de empresa en crisis de acuerdo con la definición dada por el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de la composición de la totalidad de la Junta de Gobierno de la agrupación con indicación del cargo, nombre, DNI y sexo de cada integrante, de que todos los titulares de explotaciones agrícolas integrantes de la agrupación tienen la condición de PYME y, finalmente, de que toda la base territorial de la agrupación está debidamente inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha declaración responsable se ajustará al modelo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.
c) Tarifas que la agrupación pretenda cobrar a las agricultoras y los agricultores que no estén afiliados y que soliciten la prestación de asesoramiento técnico.
d) En su caso, relación de trabajos de investigación, ensayos, puesta a punto o implantación de nuevos modelos y técnicas para la gestión integrada de plagas que se realizan desde la agrupación.
e) Respecto a las agrupaciones con más de una persona técnico asesora para el mismo cultivo, presentarán una solicitud por cada profesional y relación de integrantes de la agrupación, con expresión del DNI o NIF, nombre, apellido primero, apellido segundo, cultivo y superficie en hectáreas que asesorará cada cual. Datos, todos ellos, que se expresarán desagregados por sexo. Esta relación deberá facilitarse en un archivo, tipo Excel o similar, a la siguiente dirección de correo electrónico: atesves@juntaex.es
5. Los solicitantes podrán otorgar el consentimiento al órgano gestor para comprobar telemáticamente el cumplimiento de estar al corriente respecto a sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en materia de Seguridad Social y en materia de deudas con la Hacienda Pública autonómica. En caso contrario, deberán presentar los correspondientes certificados acreditativos conforme a la normativa vigente.
6. En la solicitud se comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades por las que se solicite la subvención al amparo de esta resolución de convocatoria.
Sexto. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Sanidad Vegetal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
2. La comisión de valoración a que se refiere el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, estará constituida por los siguientes miembros designados por la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería:
— D. Francisco Javier Mendiola Díaz, titular de la Dirección de Programas de Producción Integrada, Diagnósticos y Avisos Agrícolas, que actuará como presidente, y como suplente, D. Juan de Dios del Pozo Quintanilla, titular de la Jefatura de Sección de Avisos Agrícolas.
— Dña. Guadalupe García Rodríguez, Ingeniera Técnico Agrícola, técnico del servicio de Sanidad Vegetal, quien actuará como vocal, siendo su suplente Dña. Guadalupe Espárrago Rodilla, titular de la Jefatura de Servicio de Sanidad Vegetal.
— Dña. Ana Cristina Echave Sanabria, titular de la Jefatura de Negociado de Protección de Vid y Olivar, que actuará como vocal, y como suplente, Dña. María Teresa García Becedas, titular de la Jefatura de Negociado de Protección de Cerezos y Cultivos Leñosos.
— D. José Antonio Palmerín Romero, titular de la Jefatura de Negociado de Protección de Cultivos Herbáceos, quien actuará como secretario/a, siendo suplente, D. Pedro Pablo Bueno Martínez, titular de la Jefatura de Sección de Campañas Fitosanitarias.
Séptimo. Criterios de valoración y ponderación.
1. El Servicio de Sanidad Vegetal formulará la oportuna propuesta de resolución teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración y la ponderación de estos que establece el artículo 6 de la Orden de 17 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE n.º 204, de 24 de octubre de 2023), con sendas correcciones de errores publicadas en el DOE n.º 215, de 9 de noviembre de 2023, y en el DOE n.º 233, de 5 de diciembre de 2023.
2. Las solicitudes se valorarán, con un máximo de 52 puntos, en función de los siguientes criterios objetivos:
a) Superficie total objeto de asesoramiento. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 5 puntos, adjudicándose de la siguiente forma: si es inferior al 125 % de la superficie indicada para cada grupo de cultivo en el anexo I de las bases reguladoras, 1 punto; si es igual o superior al 125 % e inferior al 150 % de la superficie indicada, 2 puntos; si es igual o superior al 150 % e inferior al 175 % de la superficie indicada, 3 puntos; si es igual o superior al 175 % e inferior al 200 % de la superficie indicada, 4 puntos; y si es igual o superior al 200 % de la superficie indicada, 5 puntos. Para asesoramientos realizados sobre dos grupos de cultivos distintos, se sumará primero el porcentaje de superficie de cada uno de ellos y sobre esta suma final se determinará la puntuación. Para agrupaciones con más de una persona técnico-asesora para el mismo grupo de cultivo, se realizará una valoración por separada por cada profesional, a cuyo efecto se considerará la superficie asesorada por cada técnico.
b) Número total de titulares de explotaciones agrícolas que recibirán asesoramiento. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 5 puntos, adjudicándose de la siguiente forma: si es inferior al 125 % del número indicado para cada grupo de cultivo en el anexo I de las bases reguladoras, 1 punto; si es igual o superior al 125 % e inferior al 150 % del número indicado, 2 puntos; si es igual o superior al 150 % e inferior al 175 % del número indicado, 3 puntos; si es igual o superior al 175 % e inferior al 200 % del número indicado, 4 puntos; y si es igual o superior al 200 % del número indicado, 5 puntos. Para asesoramientos realizados sobre dos grupos de cultivos distintos, se sumará primero el porcentaje de titulares de cada uno de ellos y sobre esta suma final se determinará la puntuación. Para agrupaciones con más de una persona técnico-asesora para el mismo grupo de cultivo, se realizará una valoración por separado para cada profesional, a cuyo efecto se considerarán los socios y las socias asesorados por cada técnico.
c) Si la agrupación solicitante de la subvención dispone de una persona técnico-asesora para la gestión integrada de plagas con contrato durante todo el año natural de la convocatoria, se adjudicarán 5 puntos. Si la agrupación solicitante de la subvención dispone de una persona técnico-asesora para la gestión integrada de plagas con contrato cuya jornada semanal sea igual o superior a treinta y siete horas y media, se asignarán 3 puntos.
d) Si la persona técnico asesora contratada es una mujer se le otorgará hasta un máximo de 3 puntos adicionales a los supuestos antes indicados. Contrato por todo el año natural de la convocatoria: 3 puntos y por contrato cuya jornada semanal sea igual o superior a treinta y siete horas y media: 2 puntos.
e) Juntas de Gobierno paritarias, en las que ninguno de los sexos represente menos del 40 %, se le asignarán 3 puntos. Cuando la Presidencia la ostente una mujer se asignarán 2 puntos y si es una mujer la que ocupa la Secretaría se asignará 1 puntos. Máximo 6 puntos.
f) Si la agrupación solicitante de la ayuda tuviese más del 50 % de sus integrantes y más del 50 % de la superficie total asociada inscritos en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias Ecológicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se asignarán 10 puntos.
g) Por realización de trabajos de investigación, ensayos, puesta a punto o implantación de nuevos modelos y técnicas para la gestión integrada de plagas, siempre que se ajusten a los requisitos establecidos en el anexo IX de las bases reguladoras, 10 puntos. En el caso en que de forma inequívoca la acción en sí misma implique un aumento de la fauna auxiliar y/o biodiversidad se asignarán 5 puntos adicionales.
3. Los empates entre dos o más solicitudes se dirimirán, en primer lugar, conforme a la puntuación ponderada con dos decimales obtenida con el criterio de número total de explotaciones agrícolas integrantes destinatarias del asesoramiento y, en segundo lugar, conforme a la puntuación ponderada con dos decimales obtenida con el criterio de superficie total objeto de asesoramiento.
4. Respecto a las agrupaciones con más de una persona técnico-asesora para el mismo grupo de cultivos, se realizará una valoración por separado para cada profesional, a cuyo efecto se considerará la superficie e integrantes bajo su asesoramiento. En estos supuestos se podrán solicitar y obtener tantas subvenciones como personas técnicas contratadas, siempre que se cumplan los demás requisitos de las bases reguladoras.
5. El órgano instructor elevará propuesta de resolución debidamente motivada al órgano competente para resolver, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Octavo. Resolución del procedimiento de concesión.
1. La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, por aplicación del artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
El vencimiento de dicho plazo máximo, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a las agrupaciones interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo conforme al artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La resolución dictada será notificada a las agrupaciones interesadas con arreglo a lo preceptuado en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, todos los actos administrativos integrantes tanto del procedimiento principal de concesión de las subvenciones, como los conexos tales como el de comprobación, justificación, declaración de pérdida del derecho al cobro, de reintegro, de modificación de la resolución y similares se notificarán a las personas interesadas a través de la Plataforma Laboreo. La persona interesada recibirá un aviso por correo al dispositivo electrónico obligatoriamente designado para ello mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal https://laboreo.juntaex.es
Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
3. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo previsto en los artículos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. La interposición del mismo podrá llevarse a cabo ante el mismo órgano que dicta el acto o ante la referida Consejería, como órgano competente para resolverlo, según lo dispuesto en el artículo 101.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Noveno. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
1. Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312A/47000 CAG0000001, proyecto 20060048, por una cuantía de un millón quinientos cincuenta mil euros (1.550.000,00 €).
2. Estas ayudas están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. No obstante lo anterior, los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrán aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del ejercicio 2025.
Décimo. Gastos subvencionables, plazos de realización de la actividad subvencionada y de justificación de los gastos subvencionables, y pago de la ayuda.
1. Serán gastos subvencionables los recogidos en el artículo 3.3 de la Orden de 17 de octubre por la que se aprueban las bases reguladoras.
2. Las actuaciones objeto de subvención se deberán ejecutar entre el 1 de febrero y el 15 de diciembre del año de la convocatoria, justificándose en todo caso antes del 25 de diciembre de dicho año. El pago se realizará como se indica en el artículo 11 de la Orden de 17 de octubre por la que se aprueban las bases reguladoras.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.f) de la Orden de 17 de octubre de 2023, en el anexo III de la presente resolución quedan fijadas las directrices técnicas para la convocatoria de 2025 a las que tendrá que ajustarse el asesoramiento en materia de protección de los vegetales objeto de subvención.
Undécimo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. La presente resolución desplegará efectos el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La presente resolución no agota la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 20 de diciembre de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ
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Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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