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RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Especial "Cueva Maltravieso". Expte.: IA24/1887.
DOE Número: 30
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 13 de febrero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 7878
Página Fin: 7883
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
El Plan Especial Cueva Maltravieso se encuentra encuadrado en el artículo 49, letra g) de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo al Plan Especial Cueva Maltravieso , la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción del Plan Especial.
El Plan Especial Cueva Maltravieso tiene por objeto ordenar el ámbito para permitir la construcción de la neocueva de Maltravieso (réplica de la cueva de Maltravieso) para su investigación y difusión por su interés patrimonial y turístico.
El Plan General Municipal de Cáceres clasifica los terrenos objeto del Plan Especial como Suelo Urbano Consolidado (SUC), perteneciente al Sistema General de Zonas Verdes y Espacios Libres.
En cuanto a la ordenación estructural, el Plan Especial establece un nuevo uso admitido, Sistema General de Equipamiento Cultural, en coexistencia con el Sistema General de Zonas Verdes y Espacios Libres, y una edificabilidad para el ámbito de 0,066 m2t/m2s.
Asimismo, el Plan Especial establece la ordenación de carácter detallada, mediante la subdivisión de tres parcelas, definiendo para cada una de ellas, su edificabilidad, alineaciones y usos permitidos (Equipamiento y usos complementarios). La neocueva se localizará en la subparcela S2.
Fuente. Documentación presentada
2. Consultas.
El Ayuntamiento de Cáceres presentó ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador del Plan Especial para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 18 de diciembre de 2024, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
DG de Gestión Forestal, Caza y Pesca -
Servicio de Ordenación del Territorio -
Confederación Hidrográfica del Tajo -
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
DG de Salud Pública X
DG de Infraestructuras Viarias X
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
AMUS -
GREENPEACE -
El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones públicas afectadas y personas interesadas se resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que dicha parcela no está incluida en ningún espacio de la Red Natura 2000. Por lo tanto, de acuerdo con el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, no es necesario que la actividad se someta al procedimiento de informe de afección. No obstante, se hace la siguiente consideración: Si durante la realización de las obras se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se comunicará a los Agentes del Medio Natural de la zona.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que los aspectos relativos al impacto ocasionado por la implantación sobre el Patrimonio Cultural se abordan en el Artículo 4. Condiciones de protección del patrimonio cultural del documento remitido. En este sentido se consideran adecuadas las medidas preventivas y correctoras que se establecen en dicho documento, aunque dado el conocimiento arqueológico que se tiene respecto a la alternativa elegida como zona de ejecución de la futura réplica de la cavidad, se considera más efectivo que se sustituyan los trabajos de prospección previos y los sondeos arqueológicos que se indican en el documento normativo por un adecuado control arqueológico por técnico especializado en las zonas donde la futura implantación de la instalación museográfica conlleve la realización de movimientos de tierras en cotas bajo la rasante del suelo actual.
En esta misma línea son igualmente recomendables tal y como se establece en el apartado 4.2 del documento analizado los estudios geofísicos previos al proyecto constructivo en el terreno propuesto por la alternativa elegida para la implantación.
— La Dirección General de Salud Pública comunica que, una vez revisada la documentación, y desde el punto de vista sanitario, se emite informe favorable al respecto.
— El Servicio Territorial de Cáceres de la Dirección General de Infraestructuras Viarias informa que no se afecta a ninguna carretera de titularidad autonómica (La titularidad del tramo de la EX-206 colindante con el ámbito está trasferida al Ayuntamiento de Cáceres).
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si el Plan Especial Cueva Maltravieso , tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características del Plan Especial.
El Plan Especial Cueva Maltravieso tiene por objeto ordenar el ámbito para permitir la construcción de la neocueva de Maltravieso (réplica de la cueva de Maltravieso) para su investigación y difusión por su interés patrimonial y turístico.
El Plan General Municipal de Cáceres clasifica los terrenos objeto del Plan Especial como Suelo Urbano Consolidado (SUC), perteneciente al Sistema General de Zonas Verdes y Espacios Libres.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por el Plan Especial se sitúan en suelo urbano, por lo que están muy antropizados, careciendo de valores ambientales de interés.
Asimismo, el ámbito del Plan Especial no está incluido en ningún espacio de la Red Natura 2000.
El Plan Especial no afecta a ninguna carretera de titularidad autonómica.
La cueva de Maltravieso se localiza en la subparcela S3 (protección total), a la que el Plan Especial no le otorga edificabilidad. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que se consideran adecuadas las medidas preventivas y correctoras que se establecen en el Plan Especial, aunque dado el conocimiento arqueológico que se tiene respecto a la alternativa elegida como zona de ejecución de la futura réplica de la cavidad, se considera más efectivo que se sustituyan los trabajos de prospección previos y los sondeos arqueológicos que se indican en el documento normativo por un adecuado control arqueológico por técnico especializado en las zonas donde la futura implantación de la instalación museográfica conlleve la realización de movimientos de tierras en cotas bajo la rasante del suelo actual.
La aprobación del Plan Especial no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
El Plan Especial propuesto se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental del Plan Especial.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por el presente plan especial deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
En las zonas verdes se utilizarán exclusivamente especies autóctonas, adaptadas a las condiciones bioclimáticas del emplazamiento.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que se considera más efectivo que se sustituyan los trabajos de prospección previos y los sondeos arqueológicos que se indican en el documento normativo por un adecuado control arqueológico por técnico especializado en las zonas donde la futura implantación de la instalación museográfica conlleve la realización de movimientos de tierras en cotas bajo la rasante del suelo actual. En esta misma línea son igualmente recomendables tal y como se establece en el apartado 4.2 del documento analizado los estudios geofísicos previos al proyecto constructivo en el terreno propuesto por la alternativa elegida para la implantación.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible que el Plan Especial Cueva Maltravieso vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial propuesto en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente Informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 4 de febrero de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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