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DECRETO 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 3
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 07 de enero de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: DECRETO
Descriptores: Vivienda. Subvenciones.
Página Inicio: 550
Página Fin: 712
Enlace ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2024/12/17/165
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TEXTO ORIGINAL
ÍNDICE
Preámbulo.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Régimen jurídico y ámbito de aplicación.
Artículo 3. Programas de ayudas.
Artículo 4. Definiciones.
Artículo 5. Ingresos anuales.
Artículo 6. Requisitos para acceder a la subvención.
Artículo 7. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
Artículo 8. Presentación de documentación.
Artículo 9. Procedimiento de concesión y convocatoria.
Artículo 10. Competencia para la ordenación, instrucción y resolución de concesión de la subvención y plazo de resolución y notificación.
Artículo 11. Compatibilidad de subvenciones.
Artículo 12. Alteración de circunstancias.
Artículo 13. De la actividad administrativa de seguimiento, inspección y control.
Artículo 14. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de subvenciones.
Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.
CAPÍTULO II. Bono Alquiler Joven.
Artículo 16. Objeto del programa.
Artículo 17. Personas beneficiarias.
Artículo 18. Solicitud de la ayuda y documentación.
Artículo 19. Compatibilidad de subvenciones.
Artículo 20. Cuantía y duración de la ayuda.
Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 22. Justificación y pago de la ayuda.
Artículo 23. Seguimiento y control.
CAPÍTULO III. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
Artículo 24. Objeto del programa.
Artículo 25. Personas beneficiarias.
Artículo 26. Solicitud de la ayuda y documentación.
Artículo 27. Compatibilidad.
Artículo 28. Cuantía y duración de la ayuda.
Artículo 29. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 30. Justificación y pago de la ayuda.
Artículo 31. Seguimiento y control.
CAPÍTULO IV. Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Sección 1ª. Línea específica del Programa.
Artículo 32. Objeto del programa.
Artículo 33. Personas beneficiarias.
Artículo 34. Solicitud de la ayuda y documentación.
Artículo 35. Compatibilidad.
Artículo 36. Cuantía y duración de la ayuda.
Artículo 37. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 38. Justificación y pago de la ayuda.
Artículo 39. Seguimiento y control.
Sección 2ª. Línea General del Programa.
Subsección 1ª. Subvención y obligaciones de las entidades beneficiarias.
Artículo 40. Objeto.
Artículo 41. Actuación subvencionable.
Artículo 42. Gastos subvencionables.
Artículo 43. Entidades beneficiarias.
Artículo 44. Requisitos de acceso a la ayuda.
Artículo 45. Solicitud y documentación que debe acompañarla.
Artículo 46. Régimen de compatibilidad de subvenciones.
Artículo 47. Cuantía de la ayuda y criterios de individualización.
Artículo 48. Obligaciones de las entidades financieras.
Artículo 49. Plazo de ejecución de la actividad subvencionada, y abono y justificación de la subvención.
Subsección 2ª. Normas aplicables a la solución habitacional inmediata.
Artículo 50. Requisitos de acceso a la solución habitacional inmediata.
Artículo 51. Solicitud y documentación.
Artículo 52. Acceso a la solución habitacional.
Artículo 53. Obligaciones de las personas destinatarias de la solución habitacional inmediata.
Artículo 54. Régimen de compatibilidad de la solución habitacional.
Artículo 55. Causas de pérdida del derecho a la solución habitacional.
CAPITULO V. Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.
Sección 1ª. Ayuda a los jóvenes para el pago de la renta del alquiler o precio de cesión en uso de la vivienda o habitación habitual y permanente.
Artículo 56. Objeto de la ayuda.
Artículo 57. Personas beneficiarias.
Artículo 58. Solicitud de la ayuda y documentación.
Artículo 59. Compatibilidad.
Artículo 60. Cuantía y duración de la ayuda.
Artículo 61. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 62. Justificación y pago de la ayuda.
Artículo 63. Seguimiento y control.
Sección 2ª. Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizado en un municipio núcleo de población de pequeño tamaño.
Artículo 64. Objeto de la ayuda.
Artículo 65. Requisitos para acceder a la condición de persona beneficiaria.
Artículo 66. Solicitud de la subvención y documentación.
Artículo 67. Compatibilidad.
Artículo 68. Cuantía de la ayuda.
Artículo 69. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 70. Justificación y abono de la ayuda.
CAPÍTULO VI. Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
Artículo 71. Objeto del programa.
Artículo 72. Actuaciones subvencionables.
Artículo 73. Requisitos de las actuaciones subvencionables.
Artículo 74. Personas o entidades beneficiarias.
Artículo 75. Requisitos exigidos respecto de las viviendas y edificios.
Artículo 76. Presupuesto protegido.
Artículo 77. Solicitud de la subvención y documentación.
Artículo 78. Compatibilidad.
Artículo 79. Cuantía de la subvención.
Artículo 80. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Artículo 81. Justificación y procedimiento de abono de la subvención.
Disposición adicional primera. Primera convocatoria de las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda, correspondiente a la anualidad 2025.
Disposición adicional segunda. Primera convocatoria de las subvenciones de la Línea Específica del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, correspondiente a la anualidad 2025.
Disposición adicional tercera. Primera convocatoria de las subvenciones de la Línea General del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, correspondiente a la anualidad 2025.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El artículo 8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión en los términos establecidos en dicha ley.
Por su parte, el artículo 16 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su nueva redacción, según la disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos (DOE número 108, de 5 de junio) señala que las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, establece diversos programas de ayudas a actuaciones protegidas en materia de vivienda para el período cuatrienal que menciona.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido por dichas Administraciones el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas, dentro de las condiciones y límites establecidos en el real decreto para cada programa, y según lo acordado en los correspondientes convenios. Asimismo, el artículo 23.1 faculta a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla para establecer requisitos adicionales a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el Plan Estatal.
En la anualidad 2022 se establecieron las bases reguladoras de tales ayudas estatales (Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura -DOE número 180, de 19 de septiembre-). En la actualidad, se hace necesario la aprobación de una nueva base reguladora que permita mejorar la redacción de la norma; optimizar la gestión de las subvenciones; cumplir con el principio de justa y equitativa distribución de los recursos públicos (reconociendo prioridad a aquellas personas y unidades de convivencia que no pudieron acceder a las ayudas de alquiler en las anteriores convocatorias); asegurar un mejor control del fraude; unificar en una sola norma las determinadas ayudas estatales reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025; incorporando el Bono Alquiler Joven y la Línea general del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables -letra c) del apartado 1 del artículo 3-, que anteriormente estaba regulada en la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (DOE número 244, de 21 de diciembre). Por último, el nuevo decreto mejora el alcance de la línea específica de este último programa.
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, permite la concesión directa de las subvenciones estatales. El artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura permite que excepcionalmente pueda utilizarse el régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario.
La práctica ha venido demostrando que el procedimiento de concurrencia competitiva no permite alcanzar los objetivos pretendidos por los programas de ayudas al alquiler de vivienda. Efectivamente, bajo la vigencia del precedente Plan Estatal de Vivienda (2018-2021) el empleo del procedimiento de concurrencia competitiva fue preceptivo para las comunidades autónomas, y en Extremadura trajo consigo un sinfín de obstáculos e inconvenientes para los destinatarios naturales de las ayudas de alquiler, cuyo volumen es, y ha sido, considerable (3.500 personas o familias en el programa Bono Alquiler Joven y en el programa de ayuda al alquiler de vivienda, y más de 1.500 en el programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables). Publicándose en el DOE la apertura del trámite de subsanación, que es común para todas las personas interesadas, y empleándose el sistema de codificación, propio de los procedimientos de concurrencia competitiva (cada código se corresponde con un defecto a subsanar, identificándose en el propio acto administrativo el sentido y alcance de cada código), fueron incontables las personas y familias interesadas que no pudieron subsanar sus solicitudes, o aportar la documentación requerida, en el plazo señalado para ello, bien porque desconocieron la apertura del trámite (no consultaron el DOE), bien porque no entendieron el sistema de codificación empleado. Téngase en cuenta que el plazo de subsanación es breve y el volumen de personas interesadas abultado, resultando de todo plano imposible atender presencial o telefónicamente todas las preguntas y consultas que se formulan al respecto, lo cual acaba perjudicando a la ciudadanía. Por lo demás, y en lo que hace a la gestión del procedimiento, parece obvio que los créditos de las convocatorias (cuyo importe es significativamente mayor que los créditos de las convocatorias publicadas bajo la vigencia del precedente Plan Estatal) no son suficientes para atender semejante volumen de demanda. Si esto es así, el empleo del procedimiento de concurrencia competitiva, desde la perspectiva de la gestión, resulta contraproducente, pues obliga a mecanizar, instruir y tramitar íntegramente todas las solicitudes, lo que redunda en una considerable demora en el procedimiento y en un mayor gasto público. Para terminar, el empleo de la concurrencia competitiva exige la baremación de las solicitudes conforme a criterios objetivos, lo cual se hace difícil en los programas de ayudas al alquiler, cuyos destinatarios tienen una misma necesidad: cubrir un gasto mensual que acapara gran parte de sus ingresos para procurarse un techo donde vivir. La baremación, en definitiva, acaba deviniendo injusta, pues aun cuando se empleen criterios objetivos, no siempre se logran alinear con la realidad. En este punto, velando por la justa y equitativa distribución de los recursos públicos destinados al alquiler, parece más razonable el empleo del procedimiento de concesión directa, previa convocatoria, de manera que las subvenciones puedan irse concediendo conforme lo vayan solicitando las personas interesadas, de acuerdo con los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras (los requisitos exigidos a las personas beneficiarias y el criterio de resolución de solicitudes por estricto orden de presentación, sin perjuicio del criterio de preferencia o prioridad para quienes percibieran por primera vez en Extremadura las subvenciones al alquiler reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero) y siempre que exista crédito presupuestario.
En lo que hace a la ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, debe significarse que el empleo del procedimiento de concurrencia competitiva exigiría la apertura de un breve plazo de presentación de solicitudes, lo cual pugnaría abiertamente con el ritmo habitual del mercado de vivienda afectado. Las adquisiciones de vivienda se suceden en el tiempo y dicho corto plazo impediría la financiación de la adquisición de vivienda durante una anualidad (como ocurrió en la convocatoria publicada en la anualidad 2022) o durante seis meses (como ocurre con la vigente convocatoria). En definitiva, la elección del procedimiento de concurrencia competitiva perjudicaría a las personas jóvenes destinatarias. Por otro lado, la instrucción y resolución del procedimiento de concurrencia competitiva -que es común para todas las personas interesadas- conlleva una notable demora en la obtención de una resolución; lo cual pugna con los principios de eficacia, eficiencia y celeridad que debe regir en este ramo, provocando que la ayuda pública deje de cumplir su finalidad (la ayuda llegaría en un momento muy posterior a la compraventa de la vivienda).
En cuanto al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, valga lo dicho respeto de las dificultades que suele encontrar la ciudadanía en el procedimiento de concurrencia competitiva. En este programa la codificación, y su entendimiento, se complicarían hasta límites insospechados, pues las solicitudes de ayuda presentadas por comunidades de propietarios en no pocas ocasiones comprenden a numerosos vecinos. Por otro lado, no parece acertado aplicar el procedimiento de concurrencia competitiva en un programa cuyos destinatarios son las personas con discapacidad (además de las personas mayores de 65 años), muchas de las cuales precisan de una instalación muy costosa (ascensor) para disfrutar de movilidad y autonomía; instalación que solo se hará realidad si existe una importante cofinanciación pública (la intensidad de las ayudas del programa llega al 80% del presupuesto protegido). La experiencia demuestra que las comunidades de propietarios suelen acordar la instalación del ascensor una vez que conocen que el crédito de la convocatoria alcanza a su solicitud de ayudas. Y es que, el mero encargo del proyecto de instalación conlleva unos gastos que no todas las comunidades de propietarios están dispuestas a asumir. Teniendo en cuenta que en el procedimiento de concurrencia competitiva el proyecto de instalación debe presentarse inicialmente, o en trámite de subsanación, desconociendo la comunidad de propietarios si, tras la baremación, podrá acceder a la ayuda, dicho procedimiento se revela contraproducente para lograr el fin pretendido (que las personas mayores o con discapacidad puedan disfrutar de movilidad). En definitiva, el procedimiento de concesión directa, previa convocatoria, se revela como la única vía capaz de satisfacer las necesidades detectadas, y posibilita no demorar la decisión acerca de la concesión de la ayuda -sin la cual la instalación del ascensor no se llevaría a cabo-.
En virtud de lo expuesto, se ha apreciado la concurrencia de razones que aconsejan aplicar excepcionalmente el procedimiento de concesión directa, previa convocatoria, en los distintos procedimientos de ayudas objeto de la presente norma (artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura). A mayor abundamiento, se aprecia, asimismo, la concurrencia de razones de interés público, social y económico que justifican la aplicación de dicho procedimiento de concesión.
El decreto consta de seis capítulos. El capítulo I se halla dedicado a las disposiciones generales, que se ocupa del objeto y del régimen jurídico; de las solicitudes y de la documentación a presentar; de los requisitos generales que deberán reunir las personas beneficiarias; del régimen de incompatibilidad de las subvenciones; de la alteración de circunstancias tenidas en cuenta para resolver; de las causas de pérdida del derecho a la subvención y de la publicidad de subvenciones.
El decreto relaciona las personas y entidades beneficiarias de las ayudas que están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración; obligación que responde a razones varias:
a) En cuanto a las personas solicitantes de la ayuda Bono Alquiler Joven y de las subvenciones del Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico, los destinatarios naturales de ambos programas de ayuda son personas jóvenes; de quienes se presume capacidad técnica suficiente para relacionarse electrónicamente con la Administración, pues tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
La mayoría de los informes elaborados por entidades sin ánimo de lucro permiten afirmar que el 90% de los adolescentes están permanentemente conectados a internet e incluso que 1 de cada 3 es usuario habitual antes de los 10 años. Más del 94% dispone de terminal móvil con acceso a internet y más del 98% cuenta con conexión wifi en su casa. Téngase en cuenta que los referidos programas se destinan a jóvenes mayores de edad -no ya a adolescentes- y es una evidencia que hacen un uso cotidiano de las nuevas tecnologías para cualquiera de sus actividades diarias, personales o profesionales. La experiencia reciente ha puesto de manifiesto que son las propias personas jóvenes las que han optado de manera muy mayoritaria por relacionarse electrónicamente con la Administración en el programa Bono Alquiler Joven (convocatoria 2022), lo cual permite afirmar que tienen acceso y disponibilidad de medios electrónicos. Por lo demás, conviene no olvidar que la relación electrónica con la ciudadanía, además de traer consigo un considerable ahorro -disminución del gasto público- ha redundado en una mayor celeridad de los procedimientos de concesión de ayudas y en un trato más próximo con la ciudadanía (la Administración acostumbra a contactar telefónicamente con las personas interesadas a propósito de cada notificación electrónica y remite a su cuenta de correo electrónico el mismo documento que pone a su disposición en la sede electrónica).
b) Las entidades beneficiarias de la ayuda regulada en la sección 2ª del capítulo IV, son entidades sujetas a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración Pública según el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como también lo son en el Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, regulada en el capítulo VI, tanto las entidades solicitantes de la ayuda como los profesionales (contratistas; instaladores, redactores del proyecto o de la memoria económica; directores técnicos o facultativos de la obra) que intervienen en representación de las personas solicitantes de dicha ayuda, de quienes debe presumirse capacidad técnica suficiente para relacionarse electrónicamente con la Administración. Se trata, en definitiva, de profesionales que deben recurrir a las nuevas tecnologías para el normal desempeño de su profesión (redacción de proyectos y documentos técnicos, mediciones, diseños ) o para el cumplimiento cotidiano de sus obligaciones (fiscales, tributarias o de Seguridad Social, entre otras).
El capítulo II se dedica al Bono Alquiler Joven; el capítulo III al Programa de ayuda al alquiler de vivienda; el capítulo IV al Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (este capítulo se divide en dos secciones, cada una de las cuales se ocupa de la regulación de una línea de dicho programa -específica y general-. La sección 2ª, además, se divide en dos subsecciones para acometer de forma separada la regulación de la concesión y justificación de la subvención, y el desarrollo de la actuación subvencionada); el capítulo V al Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico que se divide en dos secciones, la primera que regula la ayuda a los jóvenes para el pago de la renta del alquiler o precio de cesión en uso de la vivienda o habitación habitual y permanente y la segunda que se dedica a la Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño-; y, por último, el capítulo VI se ocupa de la regulación del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas. Tales capítulos, con algún matiz, presentan la misma sistemática, de manera que se regula el objeto del programa; las características de la actuación, en su caso; los requisitos específicos que deberán reunir las personas beneficiarias; la documentación que deben acompañar a su solicitud; la incompatibilidad; la cuantía de la ayuda pública; las obligaciones que incumben a los que resulten ser personas beneficiarias; la justificación de la subvención y su abono; y las actividades de control y seguimiento, en su caso.
De conformidad con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el decreto recoge tres disposiciones adicionales, cada una de las cuales se ocupa de la primera convocatoria de las ayudas de los programas regulados en el capítulo III y las secciones 1ª y 2ª del capítulo IV del presente decreto. Asimismo, el decreto consta de una disposición derogatoria y una final.
Por lo demás, el capítulo V del decreto da cumplimiento a lo recogido en el artículo 44 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura. Por ese motivo se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
Estas bases reguladoras se acomodan a las exigencias de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como a la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. La norma también incorpora los mandatos del VI Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Extremadura 2023-2026.
Las bases reguladoras se adoptan en el ejercicio de la competencia exclusiva atribuida en el artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional .
Por su parte, el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura el ejercicio de las competencias en materia de vivienda.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 h) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de los programas de subvenciones referidos en el artículo 3, todos los cuales se encuentran regulados en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como aprobar la primera convocatoria de ayudas de los programas referidos en las letras b), c.1º) y c2º) del apartado 1 del artículo 3.
Artículo 2. Régimen jurídico y ámbito de aplicación.
1. La concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto, y que se relacionan en el artículo 3, se regirá, en todo caso, por lo dispuesto en la misma; en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Este decreto extiende su ámbito de aplicación a todas las viviendas que radiquen en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Programas de ayudas.
1. Este decreto comprende las bases reguladoras de los programas de ayudas regulados en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, que seguidamente se relacionan:
a) Programa Bono Alquiler Joven.
b) Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
c) Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, que comprenderá dos opciones de ayuda, que no podrán compatibilizarse entre sí:
1º. Línea específica.
2º. Línea general.
d) Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico, que comprende dos opciones de ayuda, que no podrán simultanearse entre sí:
1º. Ayuda para el pago de la renta del alquiler o precio de cesión en uso de la vivienda habitual y permanente.
2º. Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.
e) Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
2. Las ayudas de los programas referidos en el apartado anterior se concederán dentro del ámbito temporal de aplicación señalado en el propio plan estatal.
Artículo 4. Definiciones.
A los efectos del presente decreto, se entenderá por:
a) Vivienda destinada a residencia habitual y permanente: aquella en la que se encuentran empadronadas las personas beneficiarias, y que destinan a su uso efectivo y frecuente, y no permanece desocupada más de tres meses seguidos al año, o durante el periodo subvencionado, según los casos.
b) Unidad de convivencia: aquella compuesta por las personas mayores de edad que, en calidad de arrendatarias o cesionarias, hubieren formalizado el contrato o precontrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación objeto de la ayuda; y por el resto de las personas mayores de 16 años de edad que convivan, o vayan a convivir, en la vivienda o habitación arrendada o cedida, con independencia de su número y del vínculo o relación que pudiera existir entre las mismas
c) Unidad de residencia: aquella compuesta por las personas solicitantes de la solución habitacional inmediata regulada en la sección 2ª del capítulo IV y, en su caso, por sus cónyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente, así como por sus hijos, con independencia de su edad, e incluyendo aquellos vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar, que vayan a convivir en la solución habitacional inmediata. La convivencia de hijos se acreditará mediante declaración responsable, y mediante la aportación posterior de un certificado colectivo de empadronamiento en la solución habitacional inmediata, de conformidad con la letra a) del artículo 53.
d) Persona joven, aquella que tenga una edad igual o inferior a 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
e) Víctima de terrorismo, aquella persona que haya sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista; la amenazada y secuestrada; así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de las personas anteriores y de las fallecidas.
f) Municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, el que posea una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
Artículo 5. Ingresos anuales.
1. A efectos de comprobación del requisito de ingresos anuales máximos exigido en los programas regulados en el presente decreto, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente a la declaración presentada en el último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente. En caso de que no se hubiera presentado declaración de IRPF, por no estar obligado a ello la persona interesada, se tendrá en cuenta la suma de los rendimientos del trabajo -descontando los gastos deducibles y las reducciones aplicables recogidas en la normativa del IRPF- y del capital mobiliario e inmobiliario, obtenidos en dicho periodo impositivo.
En el procedimiento de concesión de la ayuda estatal Bono Alquiler Joven regulada en el capítulo II, tratándose de personas que desarrollen actividades empresariales, profesionales o artísticas, se atenderá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
La cuantía resultante de las operaciones referidas en los párrafos precedentes se convertirá en número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
2. En los casos en que hubiera que tomar en consideración los ingresos de dos o más personas físicas, si la cuantía resultante de sumar las cuantías de la base imponible general y del ahorro, referidas en el apartado 1, de cada una de ellas arrojara un resultado negativo, los ingresos de cada persona interesada se convertirán, por separado, en número de veces el IPREM y se considerará que las cuantías resultantes negativas equivalen a cero veces IPREM, de manera que en ningún caso puedan compensarse cuantías negativas con los ingresos acreditados por otras personas interesadas en el procedimiento. Finalmente, se sumará el resultado de cada conversión.
Artículo 6. Requisitos para acceder a la subvención.
1. Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto deberán reunir los requisitos generales que seguidamente se relacionan, sin perjuicio de los específicos señalados en cada programa:
a) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
Cuando un edificio de tipología residencial colectiva, que reúna los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no cuente con el título constitutivo de la propiedad horizontal, perteneciere de forma agrupada a varios/as propietarios/as, todos y cada uno de los miembros de la agrupación deberán cumplir los requisitos generales señalados en el presente apartado, debiendo acreditarse documentalmente en el procedimiento. Asimismo, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que será proporcional al esfuerzo económico asumido por cada miembro. Estas mismas reglas se aplicarán a los/as propietarios/as únicos/as de edificios de tipología residencial colectiva, si hubiere más de uno/a.
En caso de personas jurídicas, deberán hallarse válidamente constituidas, según su normativa de aplicación.
Tratándose de comunidades de propietarios, deberán encontrarse válidamente constituidas de conformidad con el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, y sus miembros deberán haber formalizado por escrito los compromisos exigidos para la ejecución de la obra pretendida, de acuerdo con las mayorías reguladas en dicha ley.
b) No hallarse incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, las personas y entidades beneficiarias no deberán haber sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a las mismas, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en el vigente plan estatal de vivienda, así como en el precedente (Plan 2018-2021). Esta exigencia no será de aplicación al programa Bono Alquiler Joven regulado en el capítulo II.
2. No podrán acceder a las ayudas contempladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero:
a) Las personas o entidades que hayan incurrido en inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que conste en la solicitud, o en las declaraciones responsables que la acompañan.
b) Las personas o entidades que no comunicaren al órgano directivo competente en materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motiven el reconocimiento de las ayudas al alquiler de vivienda señaladas en las letras a), b) c.1º) y d.1º) del apartado 1 del artículo 3, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se produzca.
3. Los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones reguladas en el presente decreto deberán cumplirse a la fecha de presentación de solicitud de subvención, salvo el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de las obligaciones con la Seguridad Social, que será comprobado por el órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento con carácter previo a la propuesta de concesión de la subvención y en fase de justificación de la subvención, debiendo cumplirse en ambos momentos.
Los requisitos exigidos en los programas de alquiler señalados en las letras a), b), c) y d.1º) del apartado 1 del artículo 3, deberán mantenerse durante todo el período de actividad subvencionada.
Lo señalado en el presente apartado se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, respecto de la alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.
Artículo 7. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la persona titular del órgano directivo con competencia en materia de vivienda y se ajustarán al modelo normalizado señalado en la convocatoria, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es/tramites ).
El modelo normalizado de solicitud incluirá expresamente la autorización de las personas interesadas para que el órgano directivo con competencia en materia de vivienda pueda recabar toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente, y dentro del marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. El órgano directivo con competencia en materia de vivienda no podrá ceder a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.
El modelo normalizado de solicitud incorporará, asimismo, las declaraciones responsables que fueren oportunas para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los distintos programas regulados en el presente decreto.
2. El plazo de presentación de solicitudes, que será determinado en la correspondiente convocatoria, no podrá ser inferior a quince días hábiles ni exceder de un año; no admitiéndose a trámite las que se presentaren fuera de dicho plazo.
3. De conformidad con el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica las personas solicitantes de la ayuda Bono Alquiler Joven -regulada en el capítulo II-; las personas solicitantes de las subvenciones del Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico - reguladas en el capítulo V-; las entidades beneficiarias de la ayuda de la Línea general del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables -regulada en la sección 2ª del capítulo IV-; y las entidades solicitantes y los profesionales (contratistas; instaladores, redactores del proyecto o de la memoria económica; directores técnicos o facultativos de la obra) que intervengan en representación de las personas solicitantes, en el procedimiento de concesión de la ayuda del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas -regulada en el capítulo VI-.
4. Las personas y entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración presentarán su solicitud a través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la presentación electrónica de solicitudes, escritos y documentos, las personas interesadas deberán disponer, para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si carecen de ellos podrían obtenerlos en https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 o http://www.cert.fnmt.es /
El resto de las personas solicitantes presentarán sus solicitudes, escritos y documentos:
a) A través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura.
b) A través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos se mostrarán en sobre abierto, con objeto de que en las mismas se haga constar el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión.
5. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o la falta de presentación de la documentación que fuere requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento de lo declarado, traerá consigo la desestimación de la solicitud o la revocación de la ayuda concedida y el reintegro, en su caso, de la subvención, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
6. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos que se determinen, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Artículo 8. Presentación de documentación.
1. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación específicamente señalada en el presente decreto para cada uno de los programas regulados en la misma, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes.
2. El órgano gestor podrá consultar o recabar aquellos documentos exigidos en el procedimiento, que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública, salvo que las personas o entidades interesadas se opongan a ello o una ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
Los documentos se recabarán electrónicamente a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
3. De conformidad con los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, si la persona interesada ya hubiera aportado anteriormente a cualquier Administración Pública algún documento exigido en el procedimiento de subvención podrá prescindir de su aportación, haciendo constar en el modelo normalizado de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, salvo que hubieren transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
El órgano gestor recabará dichos documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona o entidad interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informada previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal.
4. El modelo normalizado de solicitud posibilitará que las personas o entidades interesadas puedan manifestar su oposición expresa o, incluso, su consentimiento expreso, cuando una ley especial aplicable lo requiera, a que el documento de que se trate pueda ser recabado a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. De haber manifestado oposición, las personas o entidades interesadas deberán acompañar tales documentos a su solicitud.
5. Si la Administración Pública no pudiera recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos referidos en los apartados 2 y 3, podrá solicitar su aportación a la persona o entidad interesada.
Artículo 9. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. La concesión de las subvenciones de los programas regulados en el presente decreto y enumerados en el apartado 1 del artículo 3, se acomodará al procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. El procedimiento de concesión directa se iniciará a solicitud de las personas o entidades interesadas, una vez abierto el plazo de presentación de solicitudes que señale la convocatoria, que será aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de vivienda -a excepción de la primera convocatoria que se incorpora a este decreto y que se refiere a las ayudas de los programas señalados en las letras b), c.1º) y c. 2º) del apartado 1 del artículo 3-, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) , en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es). Asimismo, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura el extracto de la convocatoria, al que hacen referencia el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. En virtud del procedimiento de concesión directa, las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando por las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario. Las solicitudes de subvención se resolverán por riguroso orden de presentación de la solicitud, de conformidad con el apartado 4 del artículo 7.
No obstante, tendrán prioridad en el acceso a las ayudas previstas en las letras a); b); c.1º); d.1º) del apartado 1 del artículo 3 aquellas personas solicitantes que, a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, no hubieren sido beneficiarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las subvenciones al alquiler reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, o, habiéndolo sido, hubieren renunciado expresamente a aquéllas antes de su abono total o parcial.
4. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria, mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de vivienda, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
5. Si existiere crédito presupuestario, podrán reiterarse convocatorias de los mismos o distintos programas, dentro de la misma anualidad.
Artículo 10. Competencia para la ordenación, instrucción y resolución de concesión de la subvención y plazo de resolución y notificación.
1. La competencia para la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto corresponde al servicio competente en materia de gestión de ayudas, dependiente del titular del órgano directivo con competencia en materia de vivienda, sin perjuicio de la participación de otros organismos actuantes en virtud de convenio de encomienda de gestión.
2. De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de vivienda.
3. La resolución se acomodará a los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y expresará las condiciones y requisitos a que se supedita la percepción y el mantenimiento de las subvenciones, en su caso, reconocidas.
4. El plazo para dictar y notificar la resolución es de 3 meses y se computará de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión de la subvención dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. Las notificaciones se practicarán por el medio señalado al efecto por la persona interesada en su solicitud. La notificación se efectuará a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto, en los casos en que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración.
6. Las notificaciones electrónicas de los actos y resoluciones administrativas del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizarán mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada de la Administración u Organismo actuante, entendiéndose por tal el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada y con efectos meramente informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido la puesta a disposición de una notificación, a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la Sede electrónica asociada de la Administración u Organismo actuante.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
7. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aquéllas antes de su abono. Asimismo, se admitirá la renuncia expresa a la parte de la ayuda no justificada, en los casos y en la forma prevista en los artículos 22; 30; 38; 49 y 70.
Artículo 11. Compatibilidad de subvenciones.
1. La compatibilidad de las subvenciones reguladas en el presente decreto se acomodará a las previsiones contenidas en el mismo, en los planes estatales de vivienda, en los planes de vivienda de Extremadura y en el resto de normativa específica que resulte de aplicación.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. El órgano directivo competente en materia de vivienda comprobará la compatibilidad, recabando esta información electrónicamente a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que las personas interesadas se opongan expresamente a ello y su consentimiento fuera necesario.
Artículo 12. Alteración de las circunstancias.
1. En caso de transmisión mortis causa, que afectare a la propiedad de la vivienda objeto del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, el derechohabiente podrá suceder en la condición de interesado, siempre que así lo solicite antes de que hubiere finalizado el procedimiento mediante resolución expresa. La nueva persona interesada deberá cumplir los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiaria.
Una vez concedida la ayuda y antes de haberse producido su justificación, toda alteración subjetiva en las personas físicas beneficiarias, como consecuencia de una transmisión mortis causa, podrá traer consigo, a instancia de las personas interesadas, la subrogación en la condición de beneficiarias, siempre que, pese a la alteración subjetiva producida, sigan cumpliéndose los requisitos para acceder a dicha condición. La resolución que autorice la subrogación concederá la ayuda a las personas físicas que resulten beneficiarias, tras la alteración subjetiva producida, sin que, en ningún caso, pueda producirse una modificación al alza de la subvención inicialmente reconocida.
No obstante, si, cumpliéndose los requisitos para acceder a la condición de persona beneficiaria, se incumplieran los exigidos para la aplicación del límite máximo cuantitativo o porcentual previsto para personas mayores o con discapacidad, se modificará igualmente la resolución de concesión, minorándose, además, la ayuda concedida en la cuantía que corresponda.
Procederá la declaración de pérdida del derecho a la ayuda si, como consecuencia de la alteración subjetiva producida en las personas físicas beneficiarias, se incumplieran los requisitos para acceder, y por tanto mantener, la condición de beneficiarias.
2. Una vez concedida la subvención del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, las alteraciones que se produzcan durante la ejecución de obra serán causa de pérdida del derecho a la ayuda, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se aporte, junto con la documentación justificativa de la subvención señalada en el artículo 81, el modelo normalizado de comunicación de la modificación efectuada, la documentación técnica correspondiente a dicha modificación, y la autorización municipal o nueva licencia de obras, en su caso.
b) Que la modificación no suponga un incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de la ayuda, y así se refleje en el informe técnico referido en el apartado 3 del artículo 81.
3. Una vez concedida la subvención del programa de ayuda a los jóvenes y para contribuir al reto demográfico, en su modalidad de ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, si a la vista de la escritura pública de compraventa de la vivienda presentada en el trámite de justificación de la subvención concedida, se hubiere producido una alteración subjetiva que suponga un incremento de las personas que reúnan la condición de adquirentes, se iniciará de oficio un procedimiento de modificación de la resolución de concesión de la ayuda, con el objeto de constatar si, pese a la alteración subjetiva producida, las personas físicas que resulten adquirentes cumplen los requisitos para acceder a la condición de beneficiarias a la fecha de la referida escritura pública. En caso afirmativo, la resolución de modificación concederá la ayuda a las personas beneficiarias resultantes. Dicho procedimiento de modificación podrá iniciarse, asimismo, a instancia de las personas interesadas, después de concedida la subvención y antes de la formalización de la escritura pública de compraventa. En tal caso, los requisitos exigidos para acceder a la condición de persona beneficiaria deberán cumplirse a la fecha de iniciación del procedimiento de modificación y las personas físicas que, en su caso, resulten beneficiarias, deberán formalizar la correspondiente escritura pública.
Procederá la declaración de pérdida del derecho a la subvención y el reintegro, en su caso, cuando, a consecuencia de la alteración subjetiva producida en las personas solicitantes, se incumplieran los requisitos para acceder a la condición de beneficiarias.
4. Una vez concedida la subvención de los programas destinados a financiar el precio del alquiler de vivienda señalados en las letras a), b) c.1º) y d.1º) del apartado 1 del artículo 3, si se produce una alteración subjetiva en las personas integrantes de la unidad de convivencia, que implique una sustitución o incremento de las mismas, o tiene lugar un cambio de vivienda arrendada, se iniciarán actuaciones previas conforme al artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con el objeto de comprobar si, pese a la alteración producida, las personas beneficiarias siguen cumpliendo los requisitos y obligaciones para mantener la ayuda, y, por ende, si procede, o no, iniciar el procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda, de conformidad con el artículo 14.
Las personas beneficiarias no perderán el derecho a la ayuda en caso de cambio de domicilio, una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda, siempre que sigan cumpliendo todos los requisitos y obligaciones exigidos por el programa de que se trate, y el nuevo contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación se formalice sin interrupción temporal con respecto al anterior. Se modificará, en su caso, la resolución de concesión de la ayuda para ajustar esta al importe del precio de arrendamiento o de cesión de uso señalado en el nuevo contrato, aunque, en ningún caso, podrá ser superior a la que se viniera percibiendo.
Cuando las partes del contrato de arrendamiento o de cesión de uso acordaren una disminución del importe de la renta arrendaticia o precio de cesión, o bien cuando dicha disminución se produjera por un cambio de domicilio, se procederá a modificar la resolución de concesión, que incorporará el importe resultante de la ayuda, salvo que la variación de su importe fuera igual o inferior a tres euros, en cuyo caso permanecerá inalterable la ayuda concedida. El incremento del importe del precio de arrendamiento o de cesión de uso no supondrá, en ningún caso, una modificación de la ayuda concedida.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la obligación de comunicar al órgano directivo competente en materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que hubieran motivado el reconocimiento de las ayudas al alquiler, cuyo incumplimiento será causa de pérdida, total o parcial, del derecho a la ayuda, de conformidad con la letra d) del apartado 1 del artículo 14.
5. En ningún caso podrá producirse una modificación al alza de la subvención concedida como consecuencia de una alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver. No obstante, en el programa de ayuda a los jóvenes y para contribuir al reto demográfico, en su modalidad de ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, solo se considerará que existe una modificación al alza de la subvención si el importe global concedido a las personas inicialmente adquirentes resulta incrementado. Produciéndose una disminución de las personas que reúnan la condición de adquirentes, se modificará la resolución de concesión de la ayuda, de la que serán beneficiarias las personas adquirentes resultantes.
Artículo 13. De la actividad administrativa de seguimiento, inspección y control.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto llevará a cabo cuantas actuaciones de comprobación y control del cumplimiento de requisitos sean necesarias, recabando para ello, si fuere preciso, la asistencia y colaboración de otros órganos, entidades y organismos públicos, de conformidad con el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, el órgano concedente de la subvención llevará a cabo un seguimiento constante y permanente del cumplimiento de las obligaciones que incumben a personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta norma.
2. De conformidad con las letras c) y g) del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias de las subvenciones deberán colaborar y facilitar cuantos datos y documentos sean requeridos por el órgano directivo con competencia en materia de vivienda, en el ejercicio de la actividad administrativa de seguimiento, inspección y control de las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de la competencia de comprobación y control financiero de la Intervención General del Estado y de sus intervenciones delegadas; de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de sus Intervenciones Delegadas; u otros órganos, organismos públicos e instituciones competentes.
Artículo 14. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de subvenciones.
1. Sin perjuicio del régimen sancionador previsto en el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá la declaración de la pérdida, total o parcial, del derecho a las subvenciones reconocidas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento de las obligaciones que incumben a las personas beneficiarias de las ayudas, de conformidad con las previsiones contenidas en el presente decreto; en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
b) Falsedad, inexactitud u omisión, de carácter esencial, en la información facilitada para la concesión o justificación de la subvención.
c) Fraude de ley en el acceso o mantenimiento de la subvención (concesión o justificación de la ayuda), cuando así se deduzca del procedimiento.
d) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano directivo competente en materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que hubieran motivado el reconocimiento de las ayudas al alquiler de vivienda señaladas en las letras a), b) c.1º) y d.1º) del apartado 1 del artículo 3, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se produzca.
e) La alteración de circunstancias tenidas en cuenta para conceder la ayuda, que conlleve la pérdida sobrevenida, total o parcial, de la subvención, de conformidad con el artículo 12.
f) Ejecución de todas las actuaciones subvencionables por importe inferior al establecido en el presupuesto protegido señalado en la resolución de concesión de la subvención del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 12.
g) Las causas de reintegro previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. El procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la subvención se iniciará de oficio y se tramitará de conformidad con el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Si la resolución del procedimiento estimara la concurrencia de alguna de las causas reguladas en el apartado 1, se acordará la pérdida del derecho a las subvenciones reconocidas y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses de demora; correspondiendo al órgano concedente de la subvención la exigencia del reintegro en período voluntario y a la Consejería competente en materia de Hacienda la recaudación en vía ejecutiva.
La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La declaración de pérdida del derecho se acomodará a las siguientes reglas:
a) En caso de incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de difusión previstas en el artículo 15, se declarará la pérdida del 10% del importe de la subvención.
b) El incumplimiento sobrevenido de los requisitos que hubieran dado lugar a la concesión de la subvención de los programas destinados a financiar el precio del alquiler de vivienda señalados en las letras a), b), c.1º) y d.1º) del apartado 1 del artículo 3, será considerado causa de pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda y generará, en su caso, el reintegro de la subvención abonada, a partir de la fecha en que sobrevenga tal incumplimiento, sin perjuicio de los intereses de demora que fueren exigibles.
La justificación parcial del abono de una mensualidad de renta o precio de cesión de uso dará lugar a la pérdida parcial del derecho a la ayuda correspondiente a dicha mensualidad, no pudiendo aplicarse reglas proporcionales.
c) El incumplimiento de la obligación de comunicar en plazo la modificación de las condiciones o requisitos que hubieran motivado el reconocimiento de la ayuda, de conformidad con la letra d) del apartado 1, traerá consigo la pérdida del derecho a la ayuda a partir de la fecha en que se produzca tal incumplimiento, salvo que concurra un incumplimiento sobrevenido de requisitos y la pérdida deba referirse a una fecha anterior. En ambos supuestos, se producirá, en su caso, el reintegro del exceso de subvención abonado, junto con los intereses de demora que fueren exigibles.
d) El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las obligaciones señaladas en al artículo 48 traerá consigo la declaración de pérdida del derecho al cobro de la parte de la subvención no percibida, así como el reintegro de la parte de la subvención percibida que no se justifique adecuadamente en el trámite correspondiente, sin perjuicio de los intereses de demora que fueren exigibles.
e) El resto de los incumplimientos traerán consigo la pérdida del 100% del importe de la subvención reconocida, salvo que se trate de una alteración de circunstancias que deba conllevar una pérdida parcial del derecho a la ayuda.
Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. La publicidad de las subvenciones concedidas se acomodará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de las subvenciones concedidas. La publicación se efectuará en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía igual o superior a 3.000 €. Se exceptúa de esta última publicación en el Diario Oficial de Extremadura, por concurrir la causa de exención prevista en la letra d) del apartado 2 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las subvenciones de los programas señalados en las letras c.1º) y d) del apartado 1 del artículo 3.
2. Asimismo, las ayudas concedidas serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y se notificarán a la Intervención General de la Junta de Extremadura para su publicación por la Base de Datos Nacional de Subvenciones -BDNS-
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
CAPÍTULO II
Bono Alquiler Joven
Artículo 16. Objeto del programa.
Este programa tiene por objeto contribuir a que las personas jóvenes puedan hacer frente al pago de la renta arrendaticia o el precio de la cesión de su vivienda o habitación habituales, posibilitando el acceso a la vivienda y su emancipación.
Artículo 17. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este capítulo las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 6, en lo que les sea aplicable como tales, así como los que seguidamente se relacionan:
a) Que tengan una edad igual o inferior a 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
b) Ser titulares o estar en condiciones de suscribir, en calidad de personas arrendatarias, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de personas cesionarias, de un contrato de cesión de uso.
En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
A efectos de reconocimiento de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato vigente a la fecha de la solicitud.
c) Que tengan una fuente regular de ingresos. A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.
d) Que la suma de los ingresos anuales de las personas físicas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o inferior a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
No obstante, de conformidad con el Acuerdo formalizado en el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE núm. 207, de 29 de agosto), referida en el artículo 133.3 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y de conformidad con el artículo 6.1 d) in fine de dicho Real Decreto, cuando en la vivienda convivan dos o más personas jóvenes que sean beneficiarias y que por tanto hayan suscrito, todas ellas, el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión de uso, el límite de ingresos anuales será el siguiente:
— 3.5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en caso de que convivan dos jóvenes.
— 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en caso de que convivan tres o más jóvenes.
Este límite de ingresos anuales en ningún caso será aplicable en caso de alquiler o cesión de uso de una habitación.
En la determinación de los ingresos anuales, a efecto de comprobación de este requisito de ingresos máximos, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente a la declaración presentada en el último período impositivo, con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda.
Tratándose de personas que desarrollen actividades empresariales, profesionales o artísticas, se atenderá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
Si la persona solicitante del Bono Alquiler Joven dispone de más de una fuente de ingresos las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.
e) Que destinen la vivienda o habitación objeto de la ayuda a su residencia habitual y permanente durante todo el periodo de alquiler subvencionado.
f) Que la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto de la ayuda sea igual o inferior a 600 euros mensuales, que no comprenderá el importe que pudiera corresponder a anejos, tales como plazas de garaje, trasteros o similares. Si fuera objeto de la ayuda una habitación, la renta arrendaticia o precio de cesión deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
2. No podrá concederse la ayuda cuando alguna persona física integrante de la unidad de convivencia se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A este efecto, no se considerará que concurre dicha circunstancia si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma, y dicha titularidad es consecuencia de una sucesión mortis causa. Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio; no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad; o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda o habitación.
c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
3. Las personas físicas que hayan sido beneficiarias de la ayuda Bono Alquiler Joven en otra comunidad autónoma o ciudad autónoma, y cambien su domicilio a otro ubicado en Extremadura, formalizando un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso de una vivienda o habitación que radique en la misma, podrán acceder a la ayuda Bono Alquiler Joven, conforme a las reglas contenidas en el presente decreto, con las siguientes modificaciones:
a) Las personas interesadas quedarán obligadas a comunicar dicho cambio al órgano concedente en la comunidad autónoma, o ciudad autónoma, de origen y al servicio competente en materia de gestión de ayudas dependiente del órgano directivo con competencias en materia de vivienda; disponiendo para ello de un plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato.
b) La subvención se concederá en los términos señalados en la propia resolución, durante el plazo establecido en la convocatoria, aunque descontando el periodo subvencionado disfrutado en la comunidad autónoma, o ciudad autónoma, de origen.
c) El límite de ingresos máximos previsto en la letra d) del apartado 1 será de hasta 4 veces el IPREM.
d) El límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda previsto en la letra f) del apartado 1 será 900 euros mensuales.
La letra b) del apartado 1 será igualmente aplicable si la persona solicitante hubiere sido beneficiaria de la ayuda Bono Alquiler Joven en otra comunidad autónoma, o ciudad autónoma, y aporta un contrato de alquiler o cesión de una habitación en Extremadura. En ningún caso será aplicable a tal supuesto las letras a), c) y d) del apartado 1. El incremento del límite máximo de ingresos y del límite máximo de renta arrendaticia o precio de cesión, no será de aplicación para el supuesto de alquiler o cesión de uso de una habitación.
4. Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse a la fecha de presentación de su solicitud de subvención y deberán mantenerse durante todo el periodo subvencionado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12. Quedará exceptuado de esta regla el requisito exigido en la letra a) del apartado 1, cuyo cumplimiento solo se exigirá a la fecha de solicitud de la ayuda.
A efectos de constatar que la persona beneficiaria continúa disponiendo de una fuente regular de ingresos, el órgano directivo competente en materia de vivienda comprobará el cumplimiento de dicho requisito durante el transcurso de las mensualidades subvencionadas, considerando el 1 de julio (día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración anual de IRPF) como fecha determinante del cómputo de los plazos de tres y seis meses referidos en la letra c) del apartado 1.
5. Podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas jóvenes que convivan en la vivienda o habitación objeto de la subvención, que reúnan los requisitos señalados en el presente artículo y que figuren como solicitantes de la ayuda en el modelo normalizado de solicitud.
Artículo 18. Solicitud de la ayuda y documentación.
1. La solicitud de la ayuda deberá presentarse de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8, y se dirigirá al órgano directivo competente en materia de vivienda, ajustándose al modelo normalizado que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites que señale la convocatoria y su extracto.
De acuerdo con la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, se acreditarán mediante declaración responsable en el modelo normalizado de solicitud, sin perjuicio de su eventual comprobación de conformidad con el artículo 13:
1º. El cumplimiento del requisito contemplado en el artículo 6.1 b) y que hace referencia a las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2º. El cumplimiento del requisito de destino de la vivienda objeto de la ayuda, que se encuentra regulado en el artículo 17.1 e).
3º. El cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 17.2, sin perjuicio de la aportación adicional de la certificación catastral referida en el apartado 3.c).
4º. El cumplimiento del requisito de ingresos anuales máximos señalado en el artículo 17.1 d), sin perjuicio de la aportación adicional de la información acreditativa referida en el apartado 4.a).
2. Las personas interesadas deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la documentación que, seguidamente, se relaciona:
a) Copia completa del contrato o precontrato de arrendamiento, o de cesión de uso de la vivienda o habitación, que se encuentre vigente a la fecha de la solicitud, que deberá respetar el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación de las partes contratantes.
2º. Localización e identificación de la vivienda o habitación.
3º. Duración del contrato vigente, o del que se formalice de conformidad con el precontrato: fecha en que ha producido, o producirá efectos, y fecha de vencimiento.
4º. Precio del arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda, y del garaje y trastero en su caso; o bien de la habitación. Fórmula de actualización de la renta o precio de cesión, en su caso. Si existiendo garaje y/o trastero, el contrato no incluyera el correspondiente desglose de precios, se imputará a cada uno de ellos (garaje y/o trastero) un 10% del precio total consignado en el contrato, con la consiguiente exclusión a efectos de la concesión de la ayuda.
Si el contrato o precontrato no recogiera todo el contenido mínimo exigido, podrá aportarse un anexo, firmado por ambas partes contratantes. Si del texto del contrato se dedujera que el contrato está vencido a la fecha de presentación de la solicitud, se deberá aportar copia de la prórroga convenida, firmada por ambas partes contratantes. A efectos de concesión de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato o precontrato que las personas interesadas acompañen a su solicitud y que esté vigente a la fecha de su presentación.
El contrato que se formalice con posterioridad a la concesión de la ayuda deberá formalizarse en el plazo de 2 meses, y será aportado al procedimiento por las personas interesadas dentro del plazo de 3 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. El contrato deberá respetar los términos esenciales recogidos en el precontrato presentado (partes contratantes; vivienda objeto del contrato; importe de renta o precio de cesión de uso; vigencia y eficacia...). La resolución de concesión de la ayuda se condicionará a la efectiva aportación de dicho contrato, tanto en forma (ajustado al precontrato), como en plazo (3 meses). En caso de incumplimiento de la condición, se dejará sin efecto la concesión de la ayuda mediante resolución declarativa.
b) Copia del documento público que acredite la imposibilidad de ocupar la vivienda de la que sean propietarios o usufructuarios, en su caso.
c) Documento que acredite la fuente regular de ingresos manifestada por la persona interesada, en caso de que no conste en la certificación acreditativa de la vida laboral referida en la letra b) del apartado 3 (contrato de trabajo; resolución de reconocimiento de la prestación social pública, contributiva o asistencial; alta en el Impuesto de Actividades Económicas...).
d) Copia de la resolución de revocación de la ayuda concedida por la comunidad autónoma, o ciudad autónoma, de origen, en el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 17.
e) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; copia del documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal en España; según los casos.
3. Salvo que las personas solicitantes se hubieren opuesto expresamente a ello en el modelo normalizado de solicitud, y el resto de los miembros de la unidad de convivencia y el representante no hubiesen prestado el consentimiento expreso, según los casos, el órgano directivo competente de materia de vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan:
a) Copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) de las personas integrantes de la unidad de convivencia, distintas de las solicitantes.
De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el órgano directivo competente en materia de vivienda verificará los datos personales que las personas solicitantes y sus representantes manifiesten en la solicitud.
b) Certificación acreditativa de la vida laboral de las personas solicitantes. En caso de oposición de las personas interesadas, estas deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
c) Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o usufructuarias las personas integrantes de la unidad de convivencia.
d) Documento acreditativo del histórico de residencia y de convivencia, que acredite las personas que a la fecha de la solicitud tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto de la solicitud de ayuda. En el caso de presentación de un precontrato de arrendamiento o de cesión de uso, el referido documento se referirá a la fecha del contrato.
e) Documento expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones públicas de incapacidad temporal y de la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
Mediando oposición o falta de autorización expresa, según los casos, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
4. Salvo que las personas integrantes de la unidad de convivencia no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente:
a) La información acreditativa del nivel de renta.
No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá presentarse, junto con la solicitud, certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, correspondiente al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo.
Si el órgano directivo competente en materia de vivienda no pudiera recabar electrónicamente los datos del nivel de renta de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, podrá solicitar su aportación a las personas solicitantes.
b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
No mediando autorización expresa, las personas interesadas deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
5. El modelo normalizado de solicitud recogerá un apartado donde la persona interesada podrá consignar la cuenta bancaria en que haya de practicarse el abono de la ayuda y, asimismo, no oponerse expresamente a que la Junta de Extremadura pueda verificar los datos identificativos y bancarios.
Mediando oposición, la persona interesada deberá haber procedido previamente a activar la cuenta bancaria a través del procedimiento electrónico P5145 Alta de Terceros que se encuentra en el punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura
(https://www.juntaex.es/w/5145).
En todo caso, la persona interesada deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
Artículo 19. Compatibilidad de subvenciones.
1. La ayuda de Bono Alquiler Joven deberá destinarse obligatoriamente al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de uso de la vivienda que constituya su objeto, y no podrá compatibilizarse con ninguna otra ayuda que para el pago del alquiler o cesión puedan conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas. No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten una ayuda para esa misma finalidad a personas beneficiarias especialmente vulnerables, expresamente reconocidos como tales en la resolución de concesión de la ayuda autonómica o local, o en los informes previos que obren en poder de la correspondiente organización o asociación. Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, ni los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
Asimismo, tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad el supuesto de compatibilidad con el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 que contempla el artículo 55.1 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. En este supuesto, la suma de la ayuda de Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión determinada conforme al artículo 56.1 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, no podrá exceder del 75% de la renta arrendaticia o precio de cesión.
2. A los efectos previstos en este artículo se considerará que existe incompatibilidad cuando las ayudas concedidas afectadas coincidan, en todo o parte, en el periodo subvencionado.
Artículo 20. Cuantía y duración de la ayuda.
1. Las personas solicitantes que cumplan los requisitos señalados en el artículo 17 podrán acceder a una ayuda del Bono Alquiler Joven de 250 euros mensuales, con independencia del número de jóvenes que convivan en la vivienda o habitación, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación que fuera imputable a la persona beneficiaria.
2. De conformidad con el artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. A tales efectos, se entenderá que el coste de la actividad subvencionada es el importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación que fuera imputable a la persona beneficiaria. A fin de establecer esta imputación, se dividirá entre cada una de las personas firmantes del contrato de arrendamiento o cesión, el importe de renta arrendaticia o precio de cesión.
3. La ayuda se concederá por un plazo de 2 años, a contar desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente el contrato; pudiendo la convocatoria retrotraer la ayuda a mensualidades anteriores a la solicitud, siempre que no hubieren sido subvencionadas conforme al Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y sin que la retroactividad pueda exceder del 1 de enero de 2022, de conformidad con la disposición adicional primera de dicho Real Decreto.
Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como las siguientes:
a) Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente durante las mensualidades subvencionadas.
b) Comunicar al órgano directivo competente en materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motiven o hubieran motivado el reconocimiento de la ayuda, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se produzca. Ello podría dar lugar, según los casos, a la desestimación, revocación o pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este último supuesto, el órgano competente limitará en su resolución el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.
c) Justificar la subvención conforme a lo establecido en el artículo 22.
d) Colaborar con la Administración Pública de conformidad con el apartado 2 del artículo 13.
2. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior traerá consigo la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda, sin perjuicio del previo requerimiento que debe preceder en caso de incumplimiento de la obligación de justificación, de conformidad con el apartado 4 del artículo 22.
Artículo 22. Justificación y pago de la ayuda.
1. Durante el periodo subvencionado las personas beneficiarias deberán justificar la subvención concedida, y lo harán periódicamente y con cadencia semestral (antes del día 20 del mes de junio y de diciembre de cada semestre natural), y en todo caso en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización la última mensualidad subvencionada. A tal fin, presentarán en la forma señalada en el artículo 8, además de la documentación referida en el apartado 2 en su caso, el modelo normalizado de reconocimiento del efectivo abono de la renta o del precio de cesión de uso de la vivienda o habitación durante las mensualidades subvencionadas transcurridas, debidamente firmado por ambas partes contratantes.
En defecto del modelo normalizado, solo se admitirán, a efectos de justificación, los justificantes de la transferencia, domiciliación bancaria o ingreso en la cuenta del arrendador o cedente; que expresen el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación completa de la persona que realiza el pago (que deberá coincidir con cualquiera de las personas arrendatarias) y de la que lo recibe.
2º. Concepto por el que se realiza el pago: mensualidad a que se refiera e identificación básica de la vivienda o habitación objeto del contrato. El importe deberá coincidir con la mensualidad de la renta arrendaticia o del precio de cesión.
3º. Desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos (alquiler o precio de cesión de uso, gastos de comunidad, suministros, garaje, trastero, muebles, entre otros), en cuyo caso, se deberá acompañar copia del documento que acredite el desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos, si los hubiese, salvo que esté establecido dicho desglose en el contrato.
2. El centro directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente la certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social; siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud las personas beneficiarias. En defecto de autorización expresa, las personas beneficiarias deberán presentar la copia de los certificados con código seguro de verificación, expedidos por tales organismos, en los plazos señalados en el apartado 1.
3. El abono de la ayuda se verificará mediante pagos parciales y sucesivos.
En virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el primer pago parcial será anticipado y comprenderá un número de mensualidades completas subvencionadas que, sumadas, arroje un resultado inmediatamente inferior a 3.000 euros; sin que en ningún caso pueda comprender más de una anualidad subvencionada. Dicho pago se verificará una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda, con carácter previo a la justificación de las mensualidades a que se refiera, y sin exigencia de garantía o aval a las personas beneficiarias.
El segundo y sucesivos pagos parciales se referirán a las mensualidades subvencionadas, transcurridas y debidamente justificadas, conforme a los apartados 1 y 2. En ningún caso podrán verificarse tales pagos parciales mientras no se haya constatado la debida justificación de la parte de subvención correspondiente a las mensualidades subvencionadas transcurridas.
4. El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación traerá consigo la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda. No obstante, la iniciación de dicho procedimiento exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de un plazo de 15 días hábiles para ello. Las personas que no cumplan con el requerimiento se declararán decaídas en su derecho al trámite, aunque se admitirá su actuación y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución por la que se acuerde la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, en la que se acordará tener por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento.
El órgano directivo competente en materia de vivienda podrá, por razones de eficiencia, esperar al vencimiento del último plazo de justificación que corresponda de conformidad con el apartado 1, para iniciar el procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda concedida, en su caso.
No será preciso tramitar el procedimiento de declaración de pérdida parcial del derecho a la ayuda concedida si la persona beneficiaria renunciara expresamente a la parte de la ayuda no justificada, en cuyo caso se procederá de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La renuncia o la declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención concedida, por el importe que corresponda, no alcanzará a las men­sualidades justificadas en debida forma.
Artículo 23. Seguimiento y control.
El órgano directivo competente en materia de vivienda comprobará, en la forma señalada en el apartado 4 del artículo 17, que las personas beneficiarias continúan disponiendo de una fuente regular de ingresos. Asimismo, y de conformidad con el artículo 13, comprobará, regularmente o por técnicas de muestreo, que las personas beneficiarias siguen cumpliendo el requisito de ingresos máximos regulado en la letra d) del apartado 1 del artículo 17, así como el requisito de titularidad de otras viviendas recogido en el apartado 2 a) de dicho precepto. A tal fin:
a) Mediando autorización expresa de las personas solicitantes, y del resto de personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información acreditativa del nivel de renta del ejercicio de que se trate. En caso contrario, las personas beneficiarias deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles, previo requerimiento administrativo, el correspondiente certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo.
b) No mediando oposición de las personas solicitantes, y habiéndolo autorizado expresamente el resto de las personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o usufructuarias las personas integrantes de la unidad de convivencia.
Mediando oposición o falta de autorización expresa, según los casos, las personas beneficiarias deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles, previo requerimiento administrativo, la correspondiente certificación catastral, con código seguro de verificación, expedida por dicho organismo.
CAPÍTULO III
Programa de ayuda al alquiler de vivienda
Artículo 24. Objeto del programa.
Este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación, en régimen de alquiler o de cesión de uso, a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
Artículo 25. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 6, en lo que les sea aplicable como tales, así como los que seguidamente se relacionan:
a) Que a la fecha de la solicitud de ayudas hayan formalizado como arrendatarias o cesionarias, según los casos, un contrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un contrato de arrendamiento de una habitación; o bien un contrato de cesión de uso de una vivienda o habitación.
A efectos de reconocimiento de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato vigente a la fecha de la solicitud.
En caso de viviendas protegidas arrendadas directamente por el promotor, el contrato de arrendamiento deberá estar visado por el órgano administrativo competente en materia de vivienda a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida no forme parte de parque de viviendas de promoción pública de titularidad de la Junta de Extremadura; constituya la residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias; y sea destinada a este fin durante todo el periodo subvencionado.
c) Que la suma de los ingresos anuales de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o inferior a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM, si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo, y de cinco veces el IPREM, cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
En el supuesto de alquiler o cesión de habitación solamente se considerarán las rentas de la persona arrendataria o cesionaria, no incluyéndose al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda.
d) Que la suma de los ingresos anuales brutos de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o superior al importe, en cómputo anual, del precio de arrendamiento o de cesión de la vivienda o habitación, según los casos.
Para su cálculo, se estará a los ingresos brutos obtenidos en el último ejercicio impositivo, con plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vencido a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
e) Que el precio de arrendamiento, o de cesión de uso, de la vivienda sea igual o inferior a 600 euros mensuales; o a 300 euros si se trata del arrendamiento o cesión de uso de una habitación.
2. No podrá concederse la ayuda si alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A tal efecto, no se considerará que concurre dicha circunstancia, si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y dicha titularidad es consecuencia de una sucesión mortis causa. Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el/la arrendador/a o cedente de la vivienda.
c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
3. Se consideran personas beneficiarias, y deberán solicitar la ayuda, todas las personas firmantes del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación.
Artículo 26. Solicitud de la ayuda y documentación.
1. La solicitud de la ayuda deberá presentarse de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8, y se dirigirá al órgano directivo competente en materia de vivienda, ajustándose al modelo normalizado que figura en el anexo I del presente decreto y que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites que señale la convocatoria y su extracto. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
De conformidad con la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, se acreditarán mediante declaración responsable en el modelo normalizado de solicitud, sin perjuicio de su eventual comprobación de conformidad con el artículo 13:
1º. El cumplimiento del requisito contemplado en el artículo 6.1 b) y que hace referencia a las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2º. El cumplimiento del requisito de destino y condición de la vivienda objeto de la ayuda, que se encuentra regulado en el artículo 25.1 b).
3º. El cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 25.2, sin perjuicio de la aportación adicional de la certificación catastral referida en el apartado 3.e).
4º. El cumplimiento de los requisitos de ingresos señalados en el artículo 25. 1 c) y d), sin perjuicio de la aportación adicional de la información acreditativa referida en el apartado 4.a).
2. Las personas interesadas deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la documentación que, seguidamente, se relaciona:
a) Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación que se encuentre vigente a la fecha de la solicitud, que deberá respetar el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación de las partes contratantes.
2º. Localización e identificación de la vivienda o habitación.
3º. Duración del contrato.
4º. Precio del arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda, y del garaje y trastero en su caso, o de la habitación. Fórmula de actualización de la renta o precio de cesión, en su caso. Si existiendo garaje y/o trastero, el contrato no incluyera el correspondiente desglose de precios, se imputará a cada uno de ellos (garaje y/o trastero) un 10% del precio total consignado en el contrato, con la consiguiente exclusión a efectos de concesión de la ayuda.
Si el contrato no recogiera todo el contenido mínimo exigido, podrá aportarse un anexo, firmado por ambas partes contratantes.
Si del texto del contrato, se dedujera que el contrato está vencido a la fecha de presentación de la solicitud, se deberá aportar copia de la prórroga convenida, firmada por ambas partes contratantes.
b) Copia del documento público que acredite la imposibilidad de ocupar la vivienda de que sean propietarias o usufructuarias las personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso.
c) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; o copia del documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal en España; según los casos.
d) Copia de la resolución o del certificado del organismo público competente que acredite los importes percibidos, si se hubieren obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF.
3. El órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan, salvo que en el modelo normalizado de solicitud se hubieren opuesto a ello las personas solicitantes, o no lo hubieren autorizado expresamente el resto de las personas integrantes de la unidad de convivencia:
a) Copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) de las personas integrantes de la unidad de convivencia, distintas de las solicitantes.
De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el órgano directivo competente en materia de vivienda verificará los datos personales que las personas solicitantes y sus representantes manifiesten en la solicitud.
b) Copia del certificado acreditativo del grado de discapacidad, emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), en su caso.
c) Documento acreditativo de la condición de familia numerosa y de la categoría general o es especial, en su caso.
d) Copia del certificado acreditativo de la condición de víctima de terrorismo, en su caso.
e) Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o usufructuarias las personas integrantes de la unidad de convivencia.
f) Documento acreditativo del histórico de residencia y de convivencia, que acredite las personas que a la fecha de la solicitud tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto de la solicitud de ayuda.
g) Documento expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones públicas, referido a las personas integrantes de la unidad de convivencia.
Mediando oposición o falta de autorización expresa, según los casos, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
4. Salvo que las personas integrantes de la unidad de convivencia no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente:
a) La información acreditativa del nivel de renta.
No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas solicitantes deberán presentar junto con su solicitud, el correspondiente certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, referido al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo.
En el caso de que el órgano directivo competente en materia de vivienda no pudiera recabar electrónicamente los datos del nivel de renta de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, podrá solicitar su aportación a las personas solicitantes.
b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
No mediando autorización expresa, las personas interesadas deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
5. Cuando la solicitud de la ayuda se refiera a una vivienda protegida arrendada directamente por su promotor, las personas interesadas deberán cumplimentar las casillas correspondientes del modelo normalizado de solicitud, referidas a la fecha y el número del visado del contrato. En este caso, no será necesario acompañar la documentación referida en los apartados anteriores que ya se hubiere aportado junto con la solicitud de visado del contrato, salvo que el correspondiente certificado hubiere caducado o se hubiere producido una alteración de las circunstancias.
6. El modelo normalizado de solicitud recogerá un apartado donde las personas interesadas podrán consignar la cuenta bancaria en que haya de practicarse el abono de la ayuda y, asimismo, no oponerse expresamente a que la Junta de Extremadura pueda verificar los datos identificativos y bancarios.
Mediando oposición, las personas interesadas deberán haber procedido previamente a activar la cuenta bancaria a través del procedimiento electrónico P5145 Alta de Terceros que se encuentra en el punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/5145 ), o, alternativamente, deberán acompañar el modelo normalizado de Alta de Terceros cumplimentado con sello y firma de la entidad financiera; modelo que se encuentra disponible en la página corporativa de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true ).
En todo caso, las personas interesadas deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria.
Artículo 27. Compatibilidad.
1. La ayuda de este programa deberá destinarse obligatoriamente al pago del precio de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación que constituya su objeto, y no podrá compatibilizarse con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler contemplada en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, ni con las ayudas que para esa misma finalidad puedan conceder las administraciones o entidades públicas.
No obstante lo anterior, se exceptúan las ayudas que para el pago del alquiler o precio de cesión de uso puedan aportar las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones, y que tengan por finalidad proteger a víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
2. A los efectos previstos en este artículo se considera que las ayudas tienen la misma finalidad cuando coincidan o concurran en la misma mensualidad subvencionada.
Artículo 28. Cuantía y duración de la ayuda.
1. La cuantía de la ayuda será el 50% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse por el arrendamiento o cesión en uso de la vivienda o habitación, dentro del periodo subvencionable señalado en la convocatoria.
2. El plazo máximo de duración de la ayuda es de 5 años. La convocatoria podrá establecer un periodo subvencionable inferior a dicho plazo máximo, aunque siempre igual o superior a la anualidad. El periodo subvencionable se contará desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente el contrato; pudiendo la convocatoria retrotraer la ayuda a mensualidades anteriores a la solicitud, siempre que no hubieren sido subvencionadas conforme al Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y sin que la retroactividad pueda exceder del 1 de enero de 2022, de conformidad con la disposición adicional primera de dicho Real Decreto.
3. Una vez concedida la ayuda, la cuantía permanecerá invariable durante las mensualidades subvencionadas, salvo que se produzca una disminución en el importe de la renta o del precio mensual, por acuerdo de las partes o por cambio de domicilio.
Artículo 29. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como las siguientes:
a) Destinar la vivienda o habitación objeto de la ayuda a residencia habitual y permanente durante las mensualidades subvencionadas.
b) Comunicar al órgano directivo competente en materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motiven o hubieran motivado el reconocimiento de la ayuda, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se produzca. Ello podría dar lugar, según los casos, a la desestimación, revocación o pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este último supuesto, el órgano competente limitará en su resolución el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.
c) Justificar las subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 30.
d) Colaborar con la Administración Pública de conformidad con el apartado 2 del artículo 13.
2. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior traerá consigo la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda, sin perjuicio del previo requerimiento que debe preceder en caso de incumplimiento de la obligación de justificación referido en el apartado 4 del artículo 30.
Artículo 30. Justificación y pago de la ayuda.
1. Durante el periodo subvencionado las personas beneficiarias deberán justificar la subvención concedida, y lo harán periódicamente y con cadencia semestral (antes del día 20 del mes de junio y de diciembre de cada semestre natural), y siempre antes de que transcurran dos meses desde la última mensualidad subvencionada. A tal fin, presentarán en la forma señalada en el artículo 8, además de la documentación referida en el apartado 2 en su caso, el modelo normalizado de reconocimiento del efectivo abono de la renta o del precio de cesión de uso de la vivienda o habitación durante las mensualidades subvencionadas transcurridas, debidamente firmado por ambas partes contratantes.
En defecto del modelo normalizado, solo se admitirán, a efectos de justificación, los justificantes de la transferencia, domiciliación bancaria o ingreso en la cuenta del arrendador o cedente; que expresen el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación completa de la persona que realiza el pago (que deberá coincidir con cualquiera de las personas arrendatarias) y de la que lo recibe.
2º. Concepto por el que se realiza el pago: mensualidad a que se refiera e identificación básica de la vivienda o habitación objeto del contrato. El importe deberá coincidir con la mensualidad de la renta arrendaticia o del precio de cesión.
3º. Desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos (alquiler o precio de cesión de uso, gastos de comunidad, suministros, garaje, trastero, muebles, entre otros), en cuyo caso, se deberá acompañar copia del documento que acredite el desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos, si los hubiese, salvo que esté establecido dicho desglose en el contrato.
2. El centro directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente la certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social; siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud las personas beneficiarias. En defecto de autorización expresa, las personas beneficiarias deberán presentar la copia de los certificados con código seguro de verificación, expedidos por tales organismos, en los plazos señalados en el apartado 1.
3. El abono de la ayuda se verificará mediante pagos parciales y sucesivos.
En virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el primer pago parcial será anticipado y comprenderá un número de mensualidades completas subvencionadas que, sumadas, arroje un resultado inmediatamente inferior a 3.000 euros; sin que en ningún caso pueda comprender más de una anualidad subvencionada. Dicho pago se verificará una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda, con carácter previo a la justificación de las mensualidades a que se refiera, y sin exigencia de garantía o aval a las personas beneficiarias.
El segundo y sucesivos pagos parciales se referirán a las mensualidades subvencionadas, transcurridas y debidamente justificadas, conforme a los apartados 1 y 2. En ningún caso podrán verificarse tales pagos parciales mientras no se haya constatado la debida justificación de la parte de subvención correspondiente a las mensualidades subvencionadas transcurridas.
4. El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación traerá consigo la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda. No obstante, la iniciación de dicho procedimiento exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de un plazo de 15 días hábiles para ello. Las personas que no cumplan con el requerimiento se declararán decaídas en su derecho al trámite, aunque se admitirá su actuación y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución por la que se acuerde la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, en la que se acordará tener por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento.
El órgano directivo competente en materia de vivienda podrá, por razones de eficiencia, esperar al vencimiento del último plazo de justificación que corresponda de conformidad con el apartado 1, para iniciar el procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda concedida, en su caso.
No será preciso tramitar el procedimiento de declaración de pérdida parcial del derecho a la ayuda concedida si la persona beneficiaria renunciara expresamente a la parte de la ayuda no justificada, en cuyo caso se procederá de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La renuncia o la declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención concedida, por el importe que corresponda, no alcanzará a las men­sualidades justificadas en debida forma.
Artículo 31. Seguimiento y control.
El órgano directivo competente en materia de vivienda, de conformidad con el artículo 13, comprobará, regularmente o por técnicas de muestreo, que las personas beneficiarias siguen cumpliendo el requisito de ingresos regulados en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 25, así como el requisito de titularidad de otras viviendas recogido en el apartado 2 a) de dicho precepto. A tal fin:
a) Mediando autorización expresa de las personas solicitantes, y del resto de personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información acreditativa del nivel de renta del ejercicio de que se trate. En caso contrario, las personas beneficiarias deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles, previo requerimiento administrativo, el correspondiente certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo.
b) No mediando oposición de las personas solicitantes, y habiéndolo autorizado expresamente el resto de las personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o usufructuarias las personas integrantes de la unidad de convivencia.
Mediando oposición o falta de autorización expresa, según los casos, las personas beneficiarias deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles, previo requerimiento administrativo, la correspondiente certificación catastral, con código seguro de verificación, expedida por dicho organismo.
CAPÍTULO IV
Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables
SECCIÓN 1ª. LÍNEA ESPECÍFICA DEL PROGRAMA
Artículo 32. Objeto del programa.
La línea específica del Programa regulado en este capítulo tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Artículo 33. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en esta sección las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 6, en lo que les sea aplicable como tales, así como los que seguidamente se relacionan:
a) Que a la fecha de la solicitud de ayudas hayan formalizado como arrendatarias o cesionarias, según los casos, un contrato o precontrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un contrato o precontrato de arrendamiento de una habitación; o bien un contrato o precontrato de cesión de uso de una vivienda o habitación.
A efectos de concesión de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato o precontrato que las personas interesadas acompañen a su solicitud y que esté vigente a la fecha de su presentación. El contrato que se formalice con posterioridad a la concesión de la ayuda, que deberá ser aportado al procedimiento por las personas interesadas dentro del plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberá respetar los términos esenciales recogidos en el precontrato presentado (partes contratantes; vivienda objeto del contrato; importe de renta o precio de cesión de uso; vigencia y eficacia...). La resolución de concesión de la ayuda se condicionará a la efectiva aportación de dicho contrato, tanto en forma (ajustado al precontrato), como en plazo (3 meses). En caso de incumplimiento, se dejará sin efecto la concesión de la ayuda mediante resolución declarativa de concurrencia de aquella condición.
En caso de viviendas protegidas, arrendadas directamente por el promotor, el contrato de arrendamiento deberá estar visado por el órgano administrativo competente en materia de vivienda a la fecha de presentación de la solicitud, o dentro del plazo de 3 meses referido en el párrafo anterior, según los casos.
En caso de víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, o víctimas de violencia sexual; la persona presunta responsable o condenada por tales hechos no podrá residir en la vivienda o habitación objeto del contrato, o precontrato.
b) Que alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia reúna la condición de víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, víctima de violencia sexual, persona objeto de desahucio de su vivienda habitual, persona sin hogar, o persona especialmente vulnerable. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable en el modelo normalizado de solicitud, y, adicionalmente, mediante informe social suscrito por la persona profesional en Trabajo Social de los Servicios Sociales de Atención Social Básica correspondiente, o del Instituto de la Mujer de Extremadura, en su caso, en los términos establecidos en el apartado 7 del artículo 34.
A estos efectos, se consideran personas objeto de desahucio aquellas que hubieran desalojado su vivienda habitual como consecuencia de una previa resolución judicial, dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud. Asimismo, se consideran personas sin hogar aquellas que, no teniendo acceso a un alojamiento que reúna las condiciones mínimas de habitabilidad, se encuentran viviendo y/o pernoctando en la calle, o en centros y otros dispositivos de atención a personas sin hogar (públicos o dependientes de entidades sociales).
A los mismos efectos, se considerarán especialmente vulnerables, además de las personas que se encuentren en cualquiera de los supuestos de hecho que expresamente se mencionan, aquellas que reúnan alguna de las siguientes circunstancias:
1º. Que tengan uno o más hijos solteros con una edad igual o inferior a 25 años, que convivan en la vivienda objeto de la ayuda.
2º. Que tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100, o convivan con alguna persona con dicha discapacidad.
3º. Que se trate de personas jóvenes extuteladas por la Junta de Extremadura.
4º. Que se trate de personas con protección internacional o que tengan la condición de desplazados con residencia regular, en situación de estancia o con protección temporal.
5º. Que conformen una unidad de convivencia integrada exclusivamente por una o dos personas mayores de 65 años.
c) Que las personas integrantes de la unidad de convivencia no sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España, que puedan ocuparla y sea compatible con su condición. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable en el modelo normalizado de solicitud y, adicionalmente, a través de la certificación referida en la letra d) del apartado 3 del artículo 34.
d) Que la vivienda arrendada o cedida, o que se arriende o ceda, no forme parte de parque de viviendas de promoción pública de titularidad de la Junta de Extremadura; constituya la residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias; y sea destinada a este fin durante todo el periodo subvencionado.
e) Que el precio de arrendamiento, o de cesión de uso, de la vivienda sea igual o inferior a 600 euros mensuales; o a 300 euros si se trata del arrendamiento o cesión de uso de una habitación.
f) Que la suma de los ingresos anuales de las personas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o inferior a los siguientes límites:
1º. Personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual o víctimas de violencia sexual: el límite será de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) con carácter general; 4 veces el IPREM si se tratara de familias numerosas de categoría general o de personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento; y 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
2º. Personas objeto de desahucio de su vivienda; personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables referidas en las letras b.1º), b.2º), b.3º), b.4º) y b.5º): el límite será de 2 veces el IPREM.
2. Se consideran personas beneficiarias, y deberán solicitar la ayuda, todas las personas firmantes del contrato o precontrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación.
Artículo 34. Solicitud de la ayuda y documentación.
1. La solicitud de la ayuda deberá presentarse de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8, y se dirigirá al órgano directivo competente en materia de vivienda, ajustándose al modelo normalizado que figura en el anexo II del presente decreto y que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites que señale la convocatoria y su extracto. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
De conformidad con la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, se acreditarán mediante declaración responsable en el modelo normalizado de solicitud, sin perjuicio de su eventual comprobación de conformidad con el artículo 13:
1º. El cumplimiento del requisito contemplado en el artículo 6.1 b) y que hace referencia a las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2º. El cumplimiento del requisito de titularidad de otra vivienda señalado en el artículo 33.1 c), sin perjuicio de la aportación adicional de la certificación catastral referida en el apartado 3 d) de este precepto.
3º. El cumplimiento del requisito de destino y condición de la vivienda objeto de la ayuda, que se encuentra regulado en el artículo 33.1.d).
4º. El cumplimiento del requisito de ingresos anuales máximos señalado en el artículo 33.1 f), sin perjuicio de la aportación adicional de la información acreditativa referida en el apartado 4.a).
2. Las personas interesadas deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Copia completa del contrato o precontrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación, que se encuentre vigente a la fecha de la solicitud, que deberá respetar el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación de las partes contratantes.
2º. Localización e identificación de la vivienda o habitación.
3º. Duración del contrato vigente o del que se formalice de conformidad con el precontrato: fecha en que ha producido, o producirá efectos, y fecha de vencimiento.
4º. Precio del arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda y del garaje y trastero, en su caso, o de la habitación. Fórmula de actualización de la renta o precio de cesión, en su caso. Si existiendo garaje y/o trastero, el contrato no incluyera el correspondiente desglose de precios, se imputará a cada uno de ellos (garaje y/o trastero) un 10% del precio total consignado en el contrato, con la consiguiente exclusión de concesión de la ayuda.
Si el contrato o precontrato no recogiera todo el contenido mínimo exigido, podrá aportarse un anexo, firmado por ambas partes contratantes.
Si del texto del contrato se dedujera que está vencido a la fecha de presentación de la solicitud, se deberá aportar copia de la prórroga convenida, firmada por ambas partes contratantes.
b) Copia del documento público que acredite la imposibilidad de ocupar la vivienda de que sean propietarias o usufructuarias las personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso.
c) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; o copia del documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal en España; según los casos.
3. El órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan, salvo que en el modelo normalizado de solicitud se hubieren opuesto a ello las personas solicitantes, o no lo hubieren autorizado expresamente el resto de las personas integrantes de la unidad de convivencia:
a) Copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) de las personas integrantes de la unidad de convivencia, distintas de las solicitantes.
De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el órgano directivo competente en materia de vivienda verificará los datos personales que las personas solicitantes y sus representantes manifiesten en la solicitud.
b) Copia del certificado acreditativo del grado de discapacidad, emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), en su caso.
c) Documento acreditativo de la condición de familia numerosa y de la categoría general o especial, en su caso.
d) Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o usufructuarias las personas integrantes de la unidad de convivencia.
e) Documento acreditativo del histórico de residencia y de convivencia, que acredite las personas que a la fecha de la solicitud tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto de la solicitud de ayuda. En el caso de presentación de un precontrato de arrendamiento o de cesión de uso, el referido documento se referirá a la fecha del contrato.
Mediando oposición o falta de autorización expresa, según los casos, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
4. Salvo que las personas integrantes de la unidad de convivencia no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente:
a) La información acreditativa del nivel de renta.
No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas solicitantes deberán presentar junto con su solicitud, el correspondiente certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, referido al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo.
Si el órgano directivo competente en materia de vivienda no pudiera recabar electrónicamente los datos del nivel de renta de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, podrá solicitar su aportación a las personas solicitantes.
b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
No mediando autorización expresa, las personas interesadas deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
5. Cuando la solicitud de la ayuda se refiera a una vivienda protegida arrendada directamente por su promotor, las personas interesadas deberán cumplimentar las casillas correspondientes del modelo normalizado de solicitud, referidas a la fecha y el número del visado del contrato. En este caso, no será necesario acompañar la documentación referida en los apartados anteriores, que ya se hubiere aportado junto con la solicitud de visado del contrato, salvo que el correspondiente certificado hubiere caducado o se hubiere producido una alteración de las circunstancias.
6. El modelo normalizado de solicitud recogerá un apartado donde las personas interesadas podrán consignar la cuenta bancaria en que haya de practicarse el abono de la ayuda y, asimismo, no oponerse expresamente a que la Junta de Extremadura pueda verificar los datos identificativos y bancarios.
Mediando oposición, las personas interesadas deberán haber procedido previamente a activar la cuenta bancaria a través del procedimiento electrónico P5145 Alta de Terceros que se encuentra en el punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/5145 ), o, alternativamente, deberán acompañar el modelo normalizado de Alta de Terceros cumplimentado con sello y firma de la entidad financiera; modelo que se encuentra disponible en la página corporativa de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true ).
En todo caso, las personas interesadas deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria.
7. El órgano instructor del procedimiento requerirá de los correspondientes Servicios Sociales de Atención Social Básica, o del Instituto de la Mujer de Extremadura en su caso, la remisión del informe social suscrito por la persona profesional en Trabajo Social que acredite la condición de personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Una vez recibido el informe, se aportará de oficio al procedimiento.
Artículo 35. Compatibilidad.
1. La ayuda de este Programa se destinará obligatoriamente al pago del precio de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación que constituya su objeto, y podrá compatibilizarse con la percepción de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, así como con otras ayudas que, teniendo el mismo objeto y destinándose a los mismos colectivos, sean aportadas por las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios, u otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones.
2. A los efectos previstos en este artículo se considerará que existe incompatibilidad cuando las ayudas concedidas afectadas coincidan, en todo o parte, en el periodo subvencionado.
Artículo 36. Cuantía y duración de la ayuda.
1. La cuantía de la ayuda será el 100% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse por el arrendamiento o cesión en uso, dentro del periodo subvencionable señalado en la convocatoria, con un límite mensual máximo de 350 € en caso arrendamiento o cesión en uso de una vivienda y de 150 € en caso de arrendamiento o cesión en uso de una habitación.
2. El plazo máximo de duración de la ayuda es de 5 años. La convocatoria podrá establecer un periodo subvencionable inferior a dicho plazo máximo, aunque siempre igual o superior a la anualidad. El periodo subvencionable se contará desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente el contrato; pudiendo la convocatoria retrotraer la ayuda a mensualidades anteriores a la solicitud, siempre que no hubieren sido subvencionadas conforme al Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y sin que la retroactividad pueda exceder del 1 de enero de 2022, de conformidad con la disposición adicional primera de dicho Real Decreto.
3. Una vez concedida la ayuda, la cuantía permanecerá invariable durante las mensualidades subvencionadas, salvo que se produzca una disminución en el importe de la renta de alquiler o del precio de cesión de uso, por acuerdo de las partes o por cambio de domicilio.
Artículo 37. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como las siguientes:
a) Destinar la vivienda o habitación objeto de la ayuda a residencia habitual y permanente durante las mensualidades subvencionadas.
b) Comunicar al órgano directivo competente en materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motiven o hubieran motivado el reconocimiento de la ayuda en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se produzca. Ello podría dar lugar, según los casos, a la desestimación, revocación o pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este último supuesto, el órgano competente limitará en su resolución el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.
c) Colaborar con los correspondientes Servicios Sociales de Atención Social Básica, o con el Instituto de la Mujer de Extremadura en su caso, aportando cuanta información y documentación fuere precisa para la emisión del informe social suscrito por la persona profesional en Trabajo Social, que acredite la condición de personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
d) Justificar la subvención conforme a lo establecido en el artículo 38.
e) Colaborar con la Administración Pública de conformidad con el apartado 2 del artículo 13.
2. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior traerá consigo la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda, sin perjuicio del previo requerimiento que debe preceder en caso de incumplimiento de la obligación de justificación, de conformidad con en el apartado 4 del artículo 38.
Artículo 38. Justificación y pago de la ayuda.
1. Durante el periodo subvencionado las personas beneficiarias deberán justificar la subvención concedida, y lo harán periódicamente y con cadencia semestral (antes del día 20 del mes de junio y de diciembre de cada semestre natural), y siempre antes de que transcurran dos meses desde la última mensualidad subvencionada. A tal fin, presentarán en la forma señalada en el artículo 8, además de la documentación referida en el apartado 2 en su caso, el modelo normalizado de reconocimiento del efectivo abono de la renta o del precio de cesión de uso de la vivienda o habitación durante las mensualidades subvencionadas transcurridas, debidamente firmado por ambas partes contratantes.
En defecto del modelo normalizado, solo se admitirán, a efectos de justificación, los justificantes de la transferencia, domiciliación bancaria o ingreso en la cuenta del arrendador o cedente; que expresen el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación completa de la persona que realiza el pago (que deberá coincidir con la de cualquiera de las personas arrendatarias) y de la que lo recibe.
2º. Concepto por el que se realiza el pago: mensualidad a que se refiera e identificación básica de la vivienda o habitación objeto del contrato. El importe deberá coincidir con la mensualidad de la renta arrendaticia o del precio de cesión.
3º. Desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos (alquiler o precio de cesión de uso, gastos de comunidad, suministros, garaje, trastero, muebles, entre otros), en cuyo caso, se deberá acompañar copia del documento que acredite el desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos, si los hubiese, salvo que esté establecido dicho desglose en el contrato.
2. El centro directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente la certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social; siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud las personas beneficiarias. En defecto de autorización expresa, las personas beneficiarias deberán presentar la copia de los certificados con código seguro de verificación, expedidos por tales organismos, en los plazos señalados en el apartado 1.
3. El abono de la ayuda se verificará mediante pagos parciales y sucesivos.
En virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el primer pago parcial será anticipado y comprenderá un número de mensualidades completas subvencionadas que, sumadas, arroje un resultado inmediatamente inferior a 3.000 euros; sin que en ningún caso pueda comprender más de una anualidad subvencionada. Dicho pago se verificará una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda, con carácter previo a la justificación de las mensualidades a que se refiera, y sin exigencia de garantía o aval a las personas beneficiarias. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá verificarse dicho pago anticipado sin que se haya aportado al procedimiento el informe social que acredite la condición de personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Una vez recibido el informe, se aportará de oficio al procedimiento.
El segundo y sucesivos pagos parciales se referirán a las mensualidades subvencionadas, transcurridas y debidamente justificadas, conforme a los apartados 1 y 2. En ningún caso podrán verificarse tales pagos parciales mientras no se haya constatado la debida justificación de la parte de subvención correspondiente a las mensualidades subvencionadas transcurridas.
4. El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación traerá consigo la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda. No obstante, la iniciación de dicho procedimiento exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de un plazo de 15 días hábiles para ello. Las personas que no cumplan con el requerimiento se declararán decaídas en su derecho al trámite, aunque se admitirá su actuación y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución por la que se acuerde la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, en la que se acordará tener por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento.
El órgano directivo competente en materia de vivienda podrá, por razones de eficiencia, esperar al vencimiento del último plazo de justificación que corresponda de conformidad con el apartado 1, para iniciar el procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda concedida, en su caso.
No será preciso tramitar el procedimiento de declaración de pérdida parcial del derecho a la ayuda concedida si la persona beneficiaria renunciara expresamente a la parte de la ayuda no justificada, en cuyo caso se procederá de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La renuncia o la declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención concedida, por el importe que corresponda, no alcanzará a las men­sualidades justificadas en debida forma.
Artículo 39. Seguimiento y control.
El órgano concedente de la subvención, de conformidad con el artículo 13, comprobará regularmente o por técnicas de muestreo, que las personas beneficiarias siguen cumpliendo el requisito de ingresos máximos regulado en la letra f) del apartado 1 del artículo 33, así como el requisito de titularidad de otras viviendas recogido en la letra c) del apartado 1 de dicho precepto. A tal fin:
a) Mediando autorización expresa de las personas solicitantes, y del resto de personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información acreditativa del nivel de renta del ejercicio de que se trate. En caso contrario, las personas beneficiarias deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles, previo requerimiento administrativo, el correspondiente certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo.
b) No mediando oposición de las personas solicitantes, y habiéndolo autorizado expresamente el resto de las personas integrantes de la unidad de convivencia en su caso, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o usufructuarias las personas integrantes de la unidad de convivencia.
Mediando oposición o falta de autorización expresa, según los casos, las personas beneficiarias deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles, previo requerimiento administrativo, la correspondiente certificación catastral, con código seguro de verificación, expedida por dicho organismo.
SECCIÓN 2ª. LÍNEA GENERAL DEL PROGRAMA
Subsección 1ª. Subvención y obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 40. Objeto.
1. La línea general del programa de ayuda regulado en este Capítulo tiene por objeto procurar una solución habitacional inmediata a personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
2. A estos efectos, se considerarán especialmente vulnerables, además de las personas que se encuentren en cualquiera de los supuestos de hecho que expresamente se mencionan en el apartado anterior, aquellas personas físicas que ostentan esta condición según la valoración emitida por los Servicios Sociales de Atención Social Básica correspondientes, por tratarse de personas con discapacidad o enfermedad mental; personas en proceso de inserción social tras su estancia en centros penitenciarios, de rehabilitación psicosocial, de deshabituación o de reforma; personas víctimas de trata con fines de explotación laboral; personas adolescentes en situación de riesgo; personas jóvenes extuteladas por la Junta de Extremadura; personas que se encuentren en una situación de pérdida temporal de su vivienda habitual; o personas que se hallen en cualquier otra situación similar que aconseje la concesión de la ayuda regulada en esta sección.
Artículo 41. Actuación subvencionable.
1. La actuación subvencionable consiste en procurar una solución habitacional inmediata a las personas referidas en el artículo anterior, de cualquiera de las siguientes formas:
a) Asumiendo el precio de alquiler o de cesión de uso de una vivienda, alojamiento o dotación residencial de titularidad privada (que sea adecuada para destinarla al domicilio de las personas especialmente vulnerables afectadas), así como de los gastos y suministros básicos (suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil y las eventuales contribuciones a la comunidad de propietarios).
La entidad beneficiaria llevará a cabo la actuación subvencionada con arreglo a los siguientes límites:
1º. El 100% del precio de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda, alojamiento o dotación residencial, hasta un máximo de 600 euros al mes.
2º. El 100% de los gastos y suministros básicos, con un máximo de 200 euros al mes.
Las entidades beneficiarias abonarán directamente al arrendador o cedente el precio de la vivienda, alojamiento o dotación residencial, y asumirán directamente el pago de los gastos y suministros básicos.
b) Poniendo a disposición de las personas especialmente vulnerables afectadas una vivienda, alojamiento o dotación residencial que sea de titularidad de la entidad beneficiaria, o pueda ser gestionada por esta, y resulte adecuada para destinarla al domicilio de tales colectivos vulnerables.
En esta actuación, la entidad beneficiaria podrá asumir, asimismo, los gastos y suministros básicos, con los límites que señala la letra a) anterior.
2. La entidad beneficiaria podrá procurar la solución habitacional inmediata durante un plazo máximo de 1 año, prorrogable por el mismo periodo de tiempo, siempre que cuente con previo informe favorable de los Servicios Sociales de Atención Social Básica correspondientes.
La actuación subvencionada podrá retrotraerse seis meses, a contar desde la concesión de la ayuda, debiendo justificarse los gastos subvencionables correspondientes.
Artículo 42. Gastos subvencionables.
Serán subvencionables los gastos acreditados por la entidad beneficiaria y que se refieran, según los casos, a:
a) Cuantías asumidas en concepto de precio de alquiler o de cesión de uso de la vivienda, alojamiento o dotación residencial de titularidad privada.
b) Cuantías dejadas de percibir en concepto de precio de alquiler o de cesión de uso de la vivienda, alojamiento o dotación residencial de uso público.
c) Cuantías asumidas en concepto de gastos y suministros básicos.
d) Gastos de gestión en que hubiere incurrido la entidad del Tercer Sector en Extremadura para realizar la actividad subvencionada, hasta el límite máximo de los 250 euros por cada solución habitacional efectivamente facilitada.
Artículo 43. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta sección las siguientes administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro:
a) Los municipios que tengan una población residente superior a 25.000 habitantes a la fecha de entrada en vigor de la correspondiente convocatoria.
b) Las provincias.
c) Las mancomunidades de municipios.
d) Las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura definidas en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura.
2. Quedan excluidas de las ayudas reguladas en esta sección los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, así como otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Artículo 44. Requisitos de acceso a la ayuda.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en esta sección las entidades referidas en el artículo precedente que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 6, en lo que les sea aplicable como tales.
2. Las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura deberán reunir, además, los requisitos que seguidamente se relacionan:
a) Que carezcan de fines de lucro y se hallen legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
b) Que tengan fines estatutarios adecuados para llevar a cabo la actividad subvencionada regulada en esta sección.
c) Que tengan sede o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollen en dicho ámbito territorial de manera real y efectiva programas de intervención social con personas que se encuentren en las situaciones de especial vulnerabilidad señaladas en esta sección.
Artículo 45. Solicitud y documentación que debe acompañarla.
1. La solicitud de la ayuda deberá presentarse de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8, sin que sea exigible que previamente las personas que pretendan acceder a la solución habitacional inmediata referida en el artículo 41 hayan manifestado su necesidad. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. La solicitud de la ayuda se dirigirá al órgano directivo competente en materia de vivienda, ajustándose al modelo normalizado que figura en el anexo III del presente decreto y que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites que señale la convocatoria y su extracto.
De conformidad con la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, se acreditarán mediante declaración responsable en el modelo normalizado de solicitud, sin perjuicio de su eventual comprobación de conformidad con el artículo 13, el cumplimiento del requisito contemplado en el artículo 6.1 b) y que hace referencia a las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades interesadas deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Estatutos, debidamente legalizados, de la entidad del Tercer Sector Social en Extremadura, en su caso.
b) Certificado que acredite el domicilio social y las delegaciones que tenga en Extremadura la entidad del Tercer Sector Social en Extremadura, en su caso.
3. Salvo que las entidades interesadas no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente copia del NIF, así como certificación acreditativa de que las entidades interesadas se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
No mediando autorización expresa a la consulta de datos, las entidades interesadas deberán presentar, junto con su solicitud, los referidos documentos.
4. El modelo normalizado de solicitud recogerá un apartado donde las entidades interesadas podrán consignar la cuenta bancaria en que haya de practicarse el abono de la ayuda y, asimismo, no oponerse expresamente a que la Junta de Extremadura pueda verificar los datos identificativos y bancarios.
Mediando oposición, las entidades interesadas deberán haber procedido previamente a activar la cuenta bancaria a través del procedimiento electrónico P5145 Alta de Terceros que se encuentra en el punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/5145 ).
En todo caso, las entidades interesadas deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria.
Artículo 46. Régimen de compatibilidad de subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en esta sección serán compatibles con cualquier otra ayuda, ingreso o subvención obtenida para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no modifica el régimen de incompatibilidades previsto en la normativa autonómica vigente en materia de vivienda.
Artículo 47. Cuantía de la ayuda y criterios de individualización.
1. El crédito total previsto en la convocatoria se distribuirá de la manera que sigue, sin perjuicio de que, si existiera crédito excedente a resultas de las solicitudes presentadas, pueda aplicarse otra distribución, previa modificación del expediente de gasto, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) El 25% será destinado a los municipios, las provincias y las mancomunidades de municipios.
b) El 75% restante se destinará a las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura.
2. La cuantía individualizada de la subvención se corresponderá con el importe solicitado por la entidad interesada, con un límite máximo de 50.000 euros, sin perjuicio de que pueda presentar nueva solicitud, siempre que hubiere justificado el 100% de la subvención anteriormente percibida y el plazo de presentación de solicitudes no hubiere finalizado.
Artículo 48. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones las establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y, además, las siguientes:
a) Destinar la subvención concedida a facilitar una solución habitacional inmediata a personas especialmente vulnerables que reúnan los requisitos establecidos en la subsección 2ª de esta sección, constatando fielmente su cumplimiento.
b) Asegurar y garantizar el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, respetando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, y haciendo un adecuado seguimiento de las situaciones de especial vulnerabilidad.
c) Velar por el adecuado uso y destino de la solución habitacional inmediata facilitada y por el mantenimiento de las condiciones que determinaron el acceso a la misma, durante el plazo a que se extienda la actuación subvencionada.
d) Recabar con carácter previo al reconocimiento del derecho de acceso a la solución habitacional inmediata, el informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica regulado en el artículo 52.
e) Justificar la subvención concedida de conformidad con el artículo 49.
Artículo 49. Plazo de ejecución de la actividad subvencionada, y abono y justificación de la subvención.
1. El plazo de ejecución de la actividad subvencionada será de 2 años a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que la entidad interesada haya señalado en el modelo normalizado de la solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura y las personas interesadas deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria. Si la cuenta no estuviera activa, la persona beneficiaria podrá proceder al alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura ( www.juntaex.es ).
El abono de la subvención se verificará de manera fraccionada, mediante tres pagos parciales y sucesivos. Los dos primeros pagos serán anticipados, sin exigencia de garantía o aval a las entidades beneficiaras.
El primer pago parcial, por un importe equivalente al 50% de la subvención concedida, se verificará una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda.
El segundo pago parcial, por un importe equivalente al 25% de la subvención concedida, se verificará después de que la entidad beneficiaria hubiere justificado un 25% de la subvención concedida.
El tercer pago parcial, por un importe equivalente al 25% de la subvención concedida, se verificará una vez justificada íntegramente la subvención concedida, lo cual deberá llevarse a cabo, como máximo, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo señalado en el apartado 1.
3. A efectos de proceder a la justificación de la subvención, los municipios, las provincias y las mancomunidades de municipios deberán presentar un certificado emitido por la Intervención de la entidad local, según el modelo normalizado señalado en la convocatoria, acreditativo de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
4. En el caso de las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura, la justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y requerirá la presentación de la siguiente documentación:
a) Certificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos, expedido por la persona que ejerza las funciones de secretaría de la entidad beneficiaria, con el visto bueno de la que sea su representante legal, según modelo normalizado que señale la convocatoria.
Dicho certificado hará constar que los pagos parciales de la subvención concedida han sido contabilizados como ingreso en la contabilidad de la entidad beneficiaria, y que sus importes han sido destinados a atender los correspondientes gastos subvencionables relacionados en el artículo 42.
b) Copias de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada.
c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia en su caso.
d) Memoria suscrita por la persona que sea representante legal de la entidad beneficiaria, que se haga acompañar de la documentación que seguidamente se señala, y exprese el siguiente contenido mínimo:
1º. Breve descripción de las actuaciones subvencionadas realizadas.
2º. Objetivos alcanzados, cuantificados y valorados.
3º. Relación de actuaciones subvencionadas llevadas a cabo, facilitando los datos de identidad (DNI, NIE o número de pasaporte) de personas efectivamente destinatarias de la solución habitacional inmediata, e incluyendo la identificación de la vivienda, alojamiento o dotación residencial facilitada (ubicación y arrendador o cedente). Se acompañarán los informes de los Servicios Sociales de Atención Social Básica que fueren emitidos de conformidad con el artículo 52.
4º. Memoria económica completa y desglosada según las actuaciones subvencionadas realizadas (relación de los gastos subvencionables individualizados, y de los gastos de gestión imputables en su caso; relación de los pagos realizados y método empleado). Se adjuntarán las copias de los documentos acreditativos de los pagos realizados.
5. A efectos de justificación y abono de la subvención, el centro directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente la certificación que acredite que las entidades beneficiarias se hallan al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social; siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud las entidades beneficiarias. En defecto de autorización expresa, las entidades beneficiarias deberán presentar la copia de los correspondientes certificados con código seguro de verificación, expedidos por tales organismos.
6. El incumplimiento, en todo o en parte, de la obligación de justificación de la subvención, traerá consigo la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda concedida. No obstante, la iniciación de dicho procedimiento exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de un plazo de 15 días hábiles para ello. Las entidades beneficiarias que no cumplan con el requerimiento se declararán decaídas en su derecho al trámite, aunque se admitirá su actuación y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución por la que se acuerde la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, en la que se acordará tener por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento.
No será preciso tramitar el procedimiento de declaración de pérdida parcial del derecho a la ayuda concedida si la persona beneficiaria renunciara expresamente a la parte de la ayuda no justificada, en cuyo caso se procederá de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Subsección 2ª. Normas aplicables a la solución habitacional inmediata
Artículo 50. Requisitos de acceso a la solución habitacional inmediata.
1. Podrán acceder a la solución habitacional inmediata regulada en esta subsección las personas físicas mayores de edad o legalmente emancipadas que cumplan los requisitos que seguidamente se relacionan:
a) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
b) Haber aportado a la entidad beneficiaria y a los Servicios Sociales de Atención Social Básica la documentación que fuere requerida.
c) Que alguna de las personas integrantes de la unidad de residencia reúna la condición de persona víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, víctima de violencia sexual, persona objeto de desahucio de su vivienda habitual, persona sin hogar u otra persona especialmente vulnerable de conformidad con el artículo 40.2.
d) No convivir con el agresor.
e) Que ninguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, que pueda ocupar y sea compatible con la condición de especial vulnerabilidad de que se trate. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable en el modelo normalizado de solicitud y, adicionalmente, a través de la certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana de los que sean propietarias o usufructuarias las personas integrantes de la unidad de convivencia.
2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud y deberán mantenerse durante todo el plazo de disfrute de la solución habitacional.
Artículo 51. Solicitud y documentación.
1. Las personas interesadas en acceder a una solución habitacional inmediata regulada en esta subsección dirigirán su solicitud y la documentación que deba acompañarla a la entidad beneficiaria de la subvención, teniendo derecho a obtener una respuesta individualizada, que deberá ser debidamente notificada.
2. Tratándose de entidades locales, el procedimiento administrativo de reconocimiento del derecho a la solución habitacional inmediata en que consista la actuación subvencionada se sujetará a la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 52. Acceso a la solución habitacional.
1. El reconocimiento del derecho a acceder a la solución habitacional inmediata regulada en esta subsección exige informe favorable de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, que se acomodará al modelo normalizado que señale la convocatoria.
2. Los Servicios Sociales de Atención Social Básica requerirán con carácter previo a la emisión de su informe:
a) La aportación de la documentación que obre en el expediente en poder de la entidad beneficiaria y que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 50.
b) El informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, si se tratara de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, o víctimas de violencia sexual.
c) El informe social emitido por la entidad del Tercer Sector, en su caso, según el modelo normalizado que señale la convocatoria, que suscribirá una persona profesional del trabajo social, y que deberá pronunciarse acerca de la conveniencia de proporcionar la solución habitacional pretendida.
3. El informe favorable de los Servicios Sociales de Atención Social Básica expresará el siguiente contenido mínimo:
a) Relación de documentos acreditativos presentados por las personas interesadas y aquellos otros que obren en el expediente.
b) Pronunciamiento acerca de la conveniencia, o no, de facilitar una solución habitacional inmediata a las personas interesadas
c) La duración y los topes porcentuales y cuantitativos aplicables a la actuación subvencionada, dentro de los límites señalados en el artículo 41, atendiendo a la especial vulnerabilidad de las personas interesadas.
Artículo 53. Obligaciones de las personas destinatarias de la solución habitacional inmediata.
Son obligaciones de las personas destinatarias de la solución habitacional inmediata facilitada al amparo de la actividad subvencionada regulada en esta subsección, las siguientes:
a) Destinar la solución habitacional inmediata facilitada a residencia habitual y permanente durante las mensualidades determinadas. A tal efecto, en el plazo de un mes a contar desde la notificación del reconocimiento del derecho de acceso a la solución habitacional inmediata, las personas destinatarias deberán aportar a la entidad beneficiaria el certificado colectivo de empadronamiento que acredite la residencia en aquella.
b) Comunicar la entidad beneficiaria cualquier alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para el reconocimiento del derecho a acceder a la solución habitacional inmediata, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se produzca.
Artículo 54. Régimen de compatibilidad de la solución habitacional.
1. La solución habitacional facilitada podrá compatibilizarse con la percepción de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, así como con otras ayudas que, teniendo el mismo objeto y destinándose a los mismos colectivos, sean aportadas por las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios, u otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones.
2. A los efectos previstos en este artículo se considerará que existe incompatibilidad cuando las ayudas concedidas afectadas coincidan, en todo o parte, con las mensualidades de disfrute de la solución habitacional inmediata facilitada.
3. El coste de la actuación subvencionada en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del arrendamiento o cesión de uso y de los gastos de suministro -y de gestión en su caso- que constituyen su objeto.
Artículo 55. Causas de pérdida del derecho a la solución habitacional facilitada.
Son causas de pérdida del derecho a la solución habitacional facilitada:
a) Incumplimiento de las obligaciones que incumben a las personas destinatarias de conformidad con el artículo 53.
b) Falsedad, inexactitud u omisión, de carácter esencial, en la información facilitada para acceder o mantener la solución habitacional facilitada.
c) El incumplimiento sobrevenido de los requisitos de acceso a la solución habitacional regulados en el artículo 50.
CAPÍTULO V
Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico
SECCIÓN 1ª. AYUDA A LOS JÓVENES PARA EL PAGO DE LA RENTA DEL ALQUILER O PRECIO DE CESIÓN EN USO DE LA VIVIENDA O HABITACIÓN HABITUAL Y PERMANENTE
Artículo 56. Objeto de la ayuda.
Esta ayuda tiene por objeto facilitar a las personas jóvenes con escasos medios económicos el acceso, en régimen de alquiler o de cesión de uso, a una vivienda o habitación digna y adecuada, mediante el otorgamiento de ayudas directas a la persona arrendataria o cesionaria.
Artículo 57. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este capítulo las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 6.1, en lo que les sea aplicable como tales, así como los que seguidamente se relacionan:
a) Que a la fecha de la solicitud de ayudas hayan formalizado, como arrendatarias o cesionarias según los casos, un contrato o precontrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un contrato o precontrato de arrendamiento de una habitación; o bien un contrato o precontrato de cesión de uso de una vivienda o habitación.
A efectos de concesión de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato o precontrato que las personas interesadas acompañen a su solicitud y que esté vigente a la fecha de su presentación. El contrato que se formalice con posterioridad a la concesión de la ayuda, que deberá ser aportado al procedimiento por las personas interesadas dentro del plazo de 2 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda deberá respetar los términos esenciales recogidos en el precontrato presentado (partes contratantes; vivienda objeto del contrato; importe de renta o precio de cesión de uso; vigencia y eficacia...). La resolución de concesión de la ayuda se condicionará a la efectiva aportación de dicho contrato, tanto en forma (ajustado al precontrato), como en plazo (2 meses). En caso de incumplimiento, se dejará sin efecto la concesión de la ayuda mediante resolución declarativa de concurrencia de aquella condición.
En caso de viviendas protegidas arrendadas directamente por el promotor, el contrato de arrendamiento deberá estar visado por el órgano administrativo competente en materia de vivienda a la fecha de presentación de la solicitud, o dentro del plazo de dos meses referido en el párrafo anterior, según los casos.
b) Que a la fecha de la solicitud tengan una edad igual o inferior a 35 años.
c) Que la vivienda arrendada o cedida, o que se arriende o ceda, no forme parte de parque de viviendas de promoción pública de titularidad de la Junta de Extremadura; constituya la residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias; y sea destinada a este fin durante todo el periodo subvencionado.
d) Que la suma de los ingresos anuales de las personas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o inferior a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM, si se trata de personas con discapacidad o son hijos o hijas de víctimas de violencia de género; y de cinco veces el IPREM, cuando se trate de personas arrendatarias o cesionarias con discapacidad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
En el supuesto de alquiler o cesión de uso de una habitación solamente se considerarán los ingresos anuales del arrendatario o cesionario.
e) Que la suma de los ingresos brutos de las personas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o superior al importe del precio de arrendamiento o cesión de la vivienda o habitación, según los casos.
Para su cálculo, se estará a los ingresos brutos obtenidos dentro del período impositivo vencido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
f) Que el precio de arrendamiento, o de cesión de uso, de la vivienda sea igual o inferior a 600 euros mensuales; o a 300 euros si se trata del arrendamiento o cesión de uso de una habitación.
2. No podrá concederse la ayuda si alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A tal efecto, no se considerará que concurre dicha circunstancia, si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y dicha titularidad es consecuencia de una sucesión mortis causa. Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten no disponer de ella por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el/la arrendador/a o cedente de la vivienda.
c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
3. Se consideran personas beneficiarias, y deberán solicitar la ayuda, todas las personas firmantes del contrato o precontrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación.
Artículo 58. Solicitud de la ayuda y documentación.
1. La solicitud de la ayuda deberá presentarse de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8, y se dirigirá al órgano directivo competente en materia de vivienda, ajustándose al modelo normalizado que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites que señale la convocatoria y su extracto. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
De conformidad con la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, se acreditarán mediante declaración responsable en el modelo normalizado de solicitud, sin perjuicio de su eventual comprobación de conformidad con el artículo 13:
1º. El cumplimiento del requisito contemplado en el artículo 6.1 b) y que hace referencia a las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2º. El cumplimiento del requisito de destino y condición de la vivienda objeto de la ayuda, que se encuentra regulado en el artículo 57.1 c).
3º. El cumplimiento del requisito de titularidad de otra vivienda señalado en el artículo 57.2 a), sin perjuicio de la aportación adicional de la certificación catastral referida en el apartado 3 c) de este artículo.
4º. El cumplimiento del requisito de ingresos anuales máximos señalado en el artículo 57.1 d), sin perjuicio de la aportación adicional de la información acreditativa referida en el apartado 4.a).
2. Las personas interesadas deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Copia completa del contrato o precontrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación, que se encuentre vigente a la fecha de la solicitud, que deberá respetar el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación de las partes contratantes.
2º. Localización e identificación de la vivienda o habitación.
3º. Duración del contrato vigente o del que se formalice de conformidad con el precontrato: fecha en que ha producido, o producirá efectos, y fecha de vencimiento.
4º. Precio del arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda y del garaje y trastero, en su caso, o de la habitación. Fórmula de actualización de la renta o precio de cesión, en su caso. Si existiendo garaje y/o trastero, el contrato no incluyera el correspondiente desglose de precios, se imputará a cada uno de ellos (garaje y/o trastero) un 10% del precio total consignado en el contrato, con la consiguiente exclusión a efectos de concesión de la ayuda.
Si el contrato o precontrato no recogiera todo el contenido mínimo exigido, podrá aportarse un anexo, firmado por ambas partes contratantes.
Si del texto del contrato se dedujera que está vencido a la fecha de presentación de la solicitud, se deberá aportar copia de la prórroga convenida, firmada por ambas partes contratantes.
b) Copia del documento público que acredite la imposibilidad de ocupar la vivienda de que sean propietarias o usufructuarias las personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso.
c) Informe social suscrito por la persona profesional en Trabajo Social de los Servicios Sociales de Atención Social Básica o del Instituto de la Mujer de Extremadura en su caso, que acredite la condición de hijo o hija de víctima de violencia de género, en su caso.
d) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; o copia del documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal en España; según los casos.
3. El órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan, salvo que en el modelo normalizado de solicitud se hubieren opuesto a ello las personas solicitantes, o no lo hubieren autorizado expresamente el resto de las personas integrantes de la unidad de convivencia:
a) Copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) de las personas integrantes de la unidad de convivencia, distintas de las solicitantes.
De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el órgano directivo competente en materia de vivienda verificará los datos personales que las personas solicitantes y sus representantes manifiesten en la solicitud.
b) Copia del certificado acreditativo del grado de discapacidad, emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), en su caso.
c) Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o usufructuarias las personas integrantes de la unidad de convivencia.
d) Documento acreditativo del histórico de residencia y de convivencia, que acredite las personas que a la fecha de la solicitud tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto de la solicitud de ayuda. En el caso de presentación de un precontrato de arrendamiento o de cesión de uso, el referido documento se referirá a la fecha del contrato.
Mediando oposición o falta de autorización expresa, según los casos, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
4. Salvo que las personas integrantes de la unidad de convivencia no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente:
a) La información acreditativa del nivel de renta.
No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas solicitantes deberán presentar junto con su solicitud, el correspondiente certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, referido al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo.
Si se hubieren obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse copia de la resolución o del certificado del organismo público competente, que acredite los importes percibidos.
b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
No mediando autorización expresa, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
5. Cuando la solicitud de la ayuda se refiera a una vivienda protegida arrendada directamente por su promotor, las personas interesadas deberán cumplimentar las casillas correspondientes del modelo normalizado de solicitud, referidas a la fecha y el número del visado del contrato. En este caso, no será necesario acompañar la documentación referida en los apartados anteriores, que ya se hubiere aportado junto con la solicitud de visado del contrato, salvo que el correspondiente certificado hubiere caducado o se hubiere producido una alteración de las circunstancias.
6. El modelo normalizado de solicitud recogerá un apartado donde las personas interesadas podrán consignar la cuenta bancaria en que haya de practicarse el abono de la ayuda y, asimismo, no oponerse expresamente a que la Junta de Extremadura pueda verificar los datos identificativos y bancarios.
Mediando oposición, las personas interesadas deberán haber procedido previamente a activar la cuenta bancaria a través del procedimiento electrónico P5145 Alta de Terceros que se encuentra en el punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/5145).
En todo caso, las personas interesadas deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria.
Artículo 59. Compatibilidad.
1. La ayuda de este Programa se destinará obligatoriamente al pago del precio de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación que constituya su objeto, y no podrá compatibilizarse con ninguna otra ayuda para el pago del precio del alquiler o de la cesión de uso, contemplada en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, ni con las ayudas que con el mismo objeto y finalidad puedan conceder las administraciones o entidades públicas.
No obstante, la ayuda de este Programa será expresamente compatible con la ayuda del Bono Alquiler Joven, regulada en el título I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, con los límites señalados en el artículo siguiente.
Asimismo, se exceptúan las ayudas que para el pago del alquiler o precio de cesión de uso puedan aportar las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones, y que tengan por finalidad proteger a víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.
2. A los efectos previstos en este artículo se considerará que existe incompatibilidad cuando las ayudas concedidas afectadas coincidan, en todo o parte, en el periodo subvencionado.
Artículo 60. Cuantía y duración de la ayuda.
1. La cuantía de la ayuda será el 60% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse por el arrendamiento o cesión en uso, dentro del periodo subvencionable señalado en la convocatoria, con un límite mensual máximo de 350 € en caso arrendamiento o cesión en uso de una vivienda y de 150 € en caso de arrendamiento o cesión en uso de una habitación.
En el supuesto específico de compatibilidad con el Bono Alquiler Joven, referido en el apartado 1 del artículo anterior, la cuantía de la ayuda será de hasta el 40 % de la diferencia entre la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o cesión de su vivienda o habitación habitual y permanente y la cuantía de 250 euros mensuales correspondientes al Bono Alquiler Joven. En todo caso la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión regulada en este programa no podrá ser superior al 75 % del importe de la renta o precio de la vivienda o habitación. A tal efecto y en su caso, la ayuda al alquiler o cesión regulada en este programa se vería reducida en la cuantía necesaria.
2. El plazo máximo de duración de la ayuda es de 5 años. La convocatoria podrá establecer un periodo subvencionable inferior a dicho plazo máximo, aunque siempre igual o superior a la anualidad. El periodo subvencionable se contará desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente el contrato; pudiendo la convocatoria retrotraer la ayuda a mensualidades anteriores a la solicitud, siempre que no hubieren sido subvencionadas conforme al Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y sin que la retroactividad pueda exceder del 1 de enero de 2022, de conformidad con la disposición adicional primera de dicho Real Decreto.
3. Una vez concedida la ayuda, la cuantía permanecerá invariable durante las mensualidades subvencionadas, salvo que se produzca una disminución en el importe de la renta de alquiler o del precio de cesión de uso, por acuerdo de las partes o por cambio de domicilio.
Artículo 61. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como las siguientes:
a) Destinar la vivienda o habitación objeto de la ayuda a residencia habitual y permanente durante las mensualidades subvencionadas.
b) Comunicar al órgano directivo competente en materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motiven o hubieran motivado el reconocimiento de la ayuda en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se produzca. Ello podría dar lugar, según los casos, a la desestimación, revocación o pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este último supuesto, el órgano competente limitará en su resolución el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.
c) Justificar la subvención de conformidad con el artículo 62.
d) Colaborar con la Administración Pública de conformidad con el apartado 2 del artículo 13.
2. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior traerá consigo la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda, sin perjuicio del previo requerimiento que debe preceder en caso de incumplimiento de la obligación de justificación, de conformidad con en el apartado 4 del artículo 62.
Artículo 62. Justificación y pago de la ayuda.
1. Durante el periodo subvencionado las personas beneficiarias deberán justificar la subvención concedida, y lo harán periódicamente y con cadencia semestral (antes del día 20 del mes de junio y de diciembre de cada semestre natural), y siempre antes de que transcurran dos meses desde la última mensualidad subvencionada. A tal fin, presentarán en la forma señalada en el artículo 8, además de la documentación referida en el apartado 2 en su caso, el modelo normalizado de reconocimiento del efectivo abono de la renta o del precio de cesión de uso de la vivienda o habitación durante las mensualidades subvencionadas transcurridas, debidamente firmado por ambas partes contratantes.
En defecto del modelo normalizado, solo se admitirán, a efectos de justificación, los justificantes de la transferencia, domiciliación bancaria o ingreso en la cuenta del arrendador o cedente; que expresen el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación completa de la persona que realiza el pago (que deberá coincidir con cualquiera de las personas arrendatarias) y de la que lo recibe.
2º. Concepto por el que se realiza el pago: mensualidad a que se refiera e identificación básica de la vivienda o habitación objeto del contrato. El importe deberá coincidir con la mensualidad de la renta arrendaticia o del precio de cesión.
3º. Desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos (alquiler o precio de cesión de uso, gastos de comunidad, suministros, garaje, trastero, muebles, entre otros), en cuyo caso, se deberá acompañar copia del documento que acredite el desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos, si los hubiese, salvo que esté establecido dicho desglose en el contrato.
2. El centro directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente la certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social; siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud las personas beneficiarias. En defecto de autorización expresa, las personas beneficiarias deberán presentar la copia de los certificados con código seguro de verificación, expedidos por tales organismos, en los plazos señalados en el apartado 1.
3. El abono de la ayuda se verificará mediante pagos parciales y sucesivos.
En virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el primer pago parcial será anticipado y comprenderá un número de mensualidades completas subvencionadas que, sumadas, arroje un resultado inmediatamente inferior a 3.000 euros; sin que en ningún caso pueda comprender más de una anualidad subvencionada. Dicho pago se verificará una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda, con carácter previo a la justificación de las mensualidades a que se refiera, y sin exigencia de garantía o aval a las personas beneficiarias.
El segundo y sucesivos pagos parciales se referirán a las mensualidades subvencionadas, transcurridas y debidamente justificadas, conforme a los apartados 1 y 2. En ningún caso podrán verificarse tales pagos parciales mientras no se haya constatado la debida justificación de la parte de subvención correspondiente a las mensualidades subvencionadas transcurridas.
4. El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación traerá consigo la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda. No obstante, la iniciación de dicho procedimiento exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de un plazo de 15 días hábiles para ello. Las personas que no cumplan con el requerimiento se declararán decaídas en su derecho al trámite, aunque se admitirá su actuación y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución por la que se acuerde la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, en la que se acordará tener por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento.
El órgano directivo competente en materia de vivienda podrá, por razones de eficiencia, esperar al vencimiento del último plazo de justificación que corresponda de conformidad con el apartado 1, para iniciar el procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda concedida, en su caso.
No será preciso tramitar el procedimiento de declaración de pérdida parcial del derecho a la ayuda concedida si la persona beneficiaria renunciara expresamente a la parte de la ayuda no justificada, en cuyo caso se procederá de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La renuncia o la declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención concedida, por el importe que corresponda, no alcanzará a las men­sualidades justificadas en debida forma.
Artículo 63. Seguimiento y control.
El órgano concedente de la subvención, de conformidad con el artículo 13, comprobará, regularmente o por técnicas de muestreo, que las personas beneficiarias siguen cumpliendo el requisito de ingresos máximos y mínimos regulado en las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 57, así como el requisito de titularidad de otras viviendas recogido en el apartado 2 a) de dicho precepto. A tal fin:
a) Mediando autorización expresa de las personas solicitantes, y del resto de personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información acreditativa del nivel de renta del ejercicio de que se trate. En caso contrario, las personas beneficiarias deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles, previo requerimiento administrativo, el correspondiente certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo.
b) No mediando oposición de las personas solicitantes, y habiéndolo autorizado expresamente el resto de las personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o usufructuarias las personas integrantes de la unidad de convivencia.
En caso de oposición o falta de autorización expresa, según los casos, las personas beneficiarias deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles, previo requerimiento administrativo, la correspondiente certificación catastral, con código seguro de verificación, expedida por dicho organismo.
SECCIÓN 2ª. AYUDA PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL Y PERMANENTE LOCALIZADA EN UN MUNICIPIO O NÚCLEO DE POBLACIÓN DE PEQUEÑO TAMAÑO
Artículo 64. Objeto de la ayuda.
Esta ayuda tiene por objeto facilitar a las personas jóvenes con escasos medios económicos el acceso, en régimen de propiedad, a una vivienda digna y adecuada localizada en municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, mediante la concesión de una subvención directa para su adquisición; contribuyendo al reto demográfico de la recuperación de población en tales ámbitos.
Artículo 65. Requisitos para acceder a la condición de persona beneficiaria.
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este capítulo las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 6.1, en lo que les sea aplicable como tales, así como los que seguidamente se relacionan:
a) Que a la fecha que señale la convocatoria, nunca anterior al 1 de enero de 2022, hayan suscrito, o estén en condiciones de suscribir, un documento público o privado de adquisición de una vivienda construida, en construcción o a edificar, que reúna los siguientes requisitos:
1º. Hallarse localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, en los términos señalados en el artículo 4 f).
2º. Que su precio de adquisición, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 120.000 €.
3º. Que, tratándose de viviendas a edificar, el inicio de la obra se produzca en el plazo de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, la cual se condicionará a la efectiva concurrencia de dicha circunstancia.
A efectos de lo dispuesto en esta letra se considerará que están en condiciones de suscribir un documento público o privado de adquisición de una vivienda, aquellas personas que así lo acrediten mediante la aportación de un precontrato. El contrato que se formalice con posterioridad a la concesión de la ayuda, que deberá ser aportado por las personas interesadas dentro del plazo de 3 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberá respetar los términos esenciales recogidos en el precontrato presentado (partes contratantes; vivienda objeto del contrato; precio...). La resolución de concesión de la ayuda se condicionará a la efectiva aportación de dicho contrato, tanto en forma (ajustado al precontrato), como en plazo (3 meses).
En caso de viviendas protegidas de nueva construcción, el contrato de compraventa deberá obtener el preceptivo visado del órgano administrativo competente en materia de vivienda. La resolución de concesión de la ayuda se condicionará a su efectiva obtención.
Si se produjera el incumplimiento de las condiciones señaladas en esta letra (iniciación de la obra; aportación del precontrato; y obtención del visado), se dejará sin efecto la concesión de la ayuda mediante resolución declarativa de concurrencia de la condición incumplida.
b) Que no sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España. No se considerará incumplido este requisito si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
El requisito regulado en este apartado se acreditará mediante declaración responsable en el modelo normalizado de solicitud y, adicionalmente, a través de la certificación referida en la letra c) del apartado 3 del artículo 66.
c) Disponer de unos ingresos anuales iguales o inferiores a:
1º. 3 veces el IPREM.
2º. 4 veces el IPREM, si se trata de personas con discapacidad.
3º. 5 veces el IPREM, si se trata de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:
— Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
— Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
A efecto de calcular los ingresos anuales, se considerarán los ingresos conjuntos de los adquirentes y, en su caso, de sus cónyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente.
d) Tener una edad igual o inferior a treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda o de suscribir el documento público o privado de adquisición de la vivienda.
Artículo 66. Solicitud de la subvención y documentación.
1. La solicitud de la ayuda deberá presentarse de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8, y se dirigirá al órgano directivo competente en materia de vivienda, ajustándose al modelo normalizado que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites que señale la convocatoria y su extracto. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
De conformidad con la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, se acreditarán mediante declaración responsable en el modelo normalizado de solicitud, sin perjuicio de su eventual comprobación de conformidad con el artículo 13:
1º. El cumplimiento del requisito contemplado en el artículo 6.1 b) y que hace referencia a las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2º. El cumplimiento del requisito de titularidad de otra vivienda señalado en el artículo 65 b), sin perjuicio de la aportación adicional de la certificación catastral referida en el apartado 3 c) de este artículo.
2. Las personas solicitantes deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Copia del documento público o privado de adquisición de la vivienda, o del precontrato, en su caso.
En caso de adquisición de vivienda en construcción, o a edificar, si el documento público o privado de adquisición fuera posterior a la correspondiente convocatoria de ayudas, dicho documento deberá expresar el siguiente contenido mínimo:
1º. Que la entidad vendedora descuenta del precio de compraventa, como entrega a cuenta, el importe de la subvención concedida.
2º. Que la persona compradora cede a la entidad vendedora el derecho al cobro de la subvención descontada.
3º. Que las partes condicionan el referido descuento al efectivo abono de la subvención descontada y convienen que, en caso contrario, la persona compradora abonará el importe de la subvención descontada en la forma y plazo que convengan las partes, y que su incumplimiento será causa de resolución del contrato.
A tales efectos se admitirá una adenda al contrato de compraventa y una escritura pública de rectificación, según los casos.
b) Copia del documento público que acredite la imposibilidad de ocupar la vivienda de que sean propietarias o usufructuarias.
c) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; o copia del documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal en España; según los casos.
3. El órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan, salvo que en el modelo normalizado de solicitud se hubieren opuesto a ello las personas solicitantes, o, en su caso, no lo hubiere autorizado expresamente el cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente:
a) La copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) de las personas interesadas, distintas de las solicitantes.
De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el órgano directivo competente en materia de vivienda verificará los datos personales que las personas solicitantes y sus representantes manifiesten en la solicitud.
b) Copia del certificado acreditativo del grado de discapacidad, emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), en su caso.
c) Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o usufructuarias.
Mediando oposición o falta de autorización expresa, según los casos, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
4. Salvo que la persona solicitante, o el cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente, en su caso, no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente:
a) La información acreditativa del nivel de renta.
No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas interesadas deberán presentar junto con su solicitud, certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, correspondiente al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo.
b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
No mediando autorización expresa, las personas interesadas deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
5. Cuando la solicitud de la ayuda se refiera a una vivienda protegida de nueva construcción enajenada por su promotor, las personas interesadas deberán cumplimentar las casillas correspondientes del modelo normalizado de solicitud, referidas a la fecha y el número del visado del contrato. En este caso, no será necesario acompañar la documentación referida en los apartados anteriores, que ya se hubiere aportado junto con la solicitud de visado del contrato, salvo que el correspondiente certificado hubiere caducado o se hubiere producido una alteración de las circunstancias.
6. El modelo normalizado de solicitud recogerá un apartado donde las personas interesadas podrán consignar la cuenta bancaria en que haya de practicarse el abono de la ayuda y, asimismo, no oponerse expresamente a que la Junta de Extremadura pueda verificar los datos identificativos y bancarios.
Mediando oposición, las personas interesadas deberán haber procedido previamente a activar la cuenta bancaria a través del procedimiento electrónico P5145 Alta de Terceros que se encuentra en el punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura
(https://www.juntaex.es/w/5145), o, alternativamente, deberán acompañar el modelo normalizado de Alta de Terceros cumplimentado con sello y firma de la entidad financiera; modelo que se encuentra disponible en la página corporativa de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true ).
En todo caso, las personas interesadas deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria.
Artículo 67. Compatibilidad.
La ayuda deberá destinarse obligatoriamente a la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de 10.000 habitantes o menos y será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada.
Artículo 68. Cuantía de la ayuda.
La cuantía de la ayuda será de hasta 10.800 € por vivienda, con el límite del 20 % del precio de adquisición de la vivienda, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda que pudiera recibir un/a beneficiario/a que adquiere una parte de la misma, se determinará, aplicando el porcentaje de cuota adquirida al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100 % de la vivienda.
Artículo 69. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como las siguientes:
a) En el caso de que la vivienda objeto de la ayuda fuere protegida, las obligaciones derivadas del régimen de protección y de las correspondientes normas de financiación pública en materia de vivienda.
b) En el caso de que la vivienda objeto de la ayuda fuere libre, las obligaciones derivadas de las correspondientes normas de financiación pública en materia de vivienda y, en particular, la obligación de ocupar la vivienda libre objeto de la ayuda en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se formalice la escritura pública de propiedad de la vivienda, destinándola a su residencia habitual y permanente, desde dicha fecha y por un plazo mínimo de cinco años.
No obstante lo anterior, el órgano directivo competente en materia de vivienda, previa solicitud y acreditación por parte de las personas beneficiarias, podrá eximir el cumplimiento de la obligación de residencia habitual y permanente:
1º. Cuando sobrevengan circunstancias laborales que obliguen a las personas beneficiarias al cambio de domicilio.
2º. Cuando las personas beneficiarias enajenen la vivienda, reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente, que se adecue a las nuevas circunstancias familiares, acreditadas por aquellas.
c) Justificar la subvención concedida, de conformidad con el artículo siguiente.
Artículo 70. Justificación y abono de la ayuda.
1. A efectos de proceder a la justificación de la subvención, las personas beneficiarias deberán presentar en la forma señalada en el artículo 8, además de la documentación referida en el apartado 2, en su caso:
a) La copia de la escritura pública de propiedad que acredite la efectiva transmisión de la titularidad de la vivienda.
b) Modelo normalizado de cesión del derecho al cobro de la ayuda, en su caso.
c) Copia del certificado de inicio de obra, suscrito por técnico competente, que acredite que las obras han sido iniciadas en el plazo de seis meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, si se tratare de vivienda a edificar.
2. El centro directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente la certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social; siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud las personas beneficiarias. En defecto de autorización expresa, las personas beneficiarias deberán presentar la copia de los certificados, con código seguro de verificación, expedidos por tales organismos, en los plazos referidos en el apartado siguiente.
3. La justificación de la subvención, en los términos previstos en los apartados precedentes, deberá producirse con sujeción al siguiente plazo:
a) En caso de vivienda construida, en el plazo de 3 meses, a constar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
b) En caso de vivienda en construcción o a edificar, en el plazo de 2 años, a constar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
4. En caso de adquisición de vivienda en construcción o a edificar, si el documento público o privado de adquisición aportado al procedimiento de concesión de la ayuda hubiera sido posterior a la correspondiente convocatoria de ayudas, la escritura pública que acredite la adquisición de la propiedad de la vivienda deberá expresar el contenido mínimo exigido en la letra a) del apartado 2 del artículo 66.
5. La iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención referida en el presente artículo, dentro del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de un plazo de 15 días para ello. Se admitirá la actuación de la persona o entidad interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución por la que se acuerde la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, en la que se acordará tener por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento.
6. El efectivo abono de la subvención se realizará mediante pago único, una vez justificada la subvención.
CAPÍTULO VI
Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
Artículo 71. Objeto del programa.
De conformidad con el artículo 110 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, el programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas tiene por objeto la financiación de la ejecución de las actuaciones subvencionables reguladas en el artículo 72 en:
a) Viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, ya sean urbanas o rurales.
b) Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.
c) Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
Artículo 72. Actuaciones subvencionables.
De conformidad con el artículo 113 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, se considerarán subvencionables las actuaciones para la mejora de la accesibilidad; y, en particular:
a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 m de los dispositivos ya instalados.
b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
c) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.
d) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
e) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva, y análogos.
f) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.
g) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
h) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva) o en los propios edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.
i) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.
Artículo 73. Requisitos de las actuaciones subvencionables.
Las actuaciones subvencionables, referidas en el artículo anterior, deberán reunir los requisitos que, seguidamente, se señalan:
a) Que, de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, las obras que constituyan su objeto se hayan iniciado con posterioridad a la fecha que señale la convocatoria, y nunca antes del 1 de enero de 2022, y así se acredite mediante la aportación de un reportaje fotográfico acerca del estado de la vivienda o del edificio de viviendas de tipología residencial colectiva, anterior a la actuación de accesibilidad pretendida, y de un certificado, comunicación o documento acreditativo de la fecha de inicio de la obra.
b) Que las viviendas unifamiliares, los edificios de tipología residencial colectiva, y las viviendas ubicadas en estos últimos que se acojan a este programa, reúnan los requisitos señalados en el artículo 75 y cuenten a la fecha de la solicitud con informe técnico, suscrito por técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que acredite la procedencia de la actuación, que, no obstante, podrá incorporarse al contenido de la documentación técnica referida en la letra siguiente.
c) Que se aporte la documentación técnica exigida por el Ayuntamiento para la concesión de licencia municipal de obras. En caso de no requerirse proyecto de la actuación, deberá acompañarse una memoria técnico-económica, suscrita por técnico competente. Todo proyecto o memoria técnico-económica deberá adecuarse al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
d) Que las actuaciones subvencionables cuenten, según sus casos, con el acuerdo de la comunidad de propietarios o agrupación de estas, de la agrupación de propietarios o de la sociedad cooperativa.
Artículo 74. Personas o entidades beneficiarias.
1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de las subvenciones de este programa, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 6, las siguientes:
a) Las propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila; de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, y de las viviendas ubicadas en estos últimos, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas, que sean propietarias de los inmuebles referidos en la letra a).
c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
d) Las sociedades cooperativas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas, de forma agrupada, por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los/as propietarios/as que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio.
e) Las personas propietarias que, de forma agrupada, ostenten la propiedad de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
f) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
2. Las personas o entidades beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que tanto su importe como el coste de las obras deba repercutirse en las personas propietarias de viviendas y, en su caso, de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se le atribuirá la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación. Se exceptúan las personas especialmente vulnerables que acrediten esta condición en la forma establecida en el número 4ª de la letra c) del apartado 1 del artículo 77.
3. Cuando las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por parte de la persona propietaria, y esta y la arrendataria acuerden que esta última costee, a su cargo, las actuaciones de accesibilidad, con cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia, la persona arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, de la persona o entidad propietaria única, la adopción del correspondiente acuerdo que le faculte para solicitar estas ayudas. En este supuesto, la persona arrendataria podrá tener la consideración de beneficiaria.
Artículo 75. Requisitos exigidos respecto de las viviendas y edificios.
1. Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila; los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva; y las viviendas ubicadas en estos últimos, deben estar finalizados antes de 2006. No obstante, de conformidad con el artículo 112 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, si las circunstancias concurrentes lo aconsejaran, previo informe favorable del órgano directivo competente en materia de vivienda, la convocatoria podrá eximir el cumplimiento de este requisito.
2. Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva deben constituir el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar la ayuda.
3. Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas de este programa, han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Que, al menos, el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores, si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
b) Que, al menos, el 30% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de la solicitud de la ayuda, salvo que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
1º. Que la persona o entidad propietaria única del edificio haya tenido que proceder al realojo de los inquilinos para ejecutar la actuación, el cual deberá justificar el efectivo realojo y el compromiso de destinar las viviendas objeto de la ayuda a domicilio habitual de las personas arrendatarias en el referido porcentaje.
2º. Que en el edificio tenga su domicilio habitual una persona con discapacidad física que, debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes, se encuentre confinado en su vivienda.
Artículo 76. Presupuesto protegido.
Se considera presupuesto protegido aquel que incorpora el coste total de todas las actuaciones subvencionables del programa, desglosado por partidas, pudiendo incluir también los honorarios de los profesionales intervinientes; el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios; los gastos derivados de la tramitación administrativa; y otros gastos similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. El presupuesto protegido no incluirá impuestos, tasas o tributos.
Los costes de ejecución, de emisión de certificados o informes, de redacción de proyectos técnicos, de dirección técnica o facultativa o cualesquiera otros, incluidos en el presupuesto protegido de la actuación, no superarán los costes medios de mercado. A tal efecto, se atenderá indistintamente:
a) A los costes medios de ejecución establecidos en la última base de precios de la construcción de Extremadura, actualizados conforme al índice general nacional del sistema de índice de precios al consumo, que identifica los precios por los que ha de regirse la contratación de las obras promovidas o financiadas total o parcialmente por la Consejería competente en materia de vivienda.
b) A tres ofertas de diferentes proveedores que, de conformidad con el artículo 77.1. f). 7º., presente la persona o entidad interesada, y que deberán ser previas a la contracción del compromiso para la actuación subvencionable.
Artículo 77. Solicitud de la subvención y documentación.
1. La solicitud de la subvención se dirigirá al órgano directivo competente en materia de vivienda, ajustándose al modelo normalizado que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites que señale la convocatoria y su extracto. Las personas o entidades interesadas presentarán la solicitud debidamente cumplimentada en todos sus extremos y, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 8, la acompañarán de la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Si fueren personas físicas:
1º. Copia del documento acreditativo del grado de discapacidad, en los casos contemplados en el apartado 2 del artículo 79, o en el supuesto contemplado en la letra b) del apartado 4 de dicho precepto.
2º. Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; o copia del documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal en España; según los casos.
De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el órgano directivo competente en materia de vivienda verificará los datos personales que las personas solicitantes y sus representantes manifiesten en la solicitud.
b) En caso de personas propietarias que, de forma agrupada, ostenten la titularidad de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal, la solicitud se acompañará de los siguientes documentos:
1º. Apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud.
2º. Copia del acuerdo válidamente adoptado para la realización de la actuación pretendida.
3º. Respecto de cada una de las personas físicas propietarias agrupadas, se deberán aportar los documentos referidos en la letra a).
4º. Respecto de cada entidad propietaria agrupada:
— Apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud, en su caso.
De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el órgano directivo competente en materia de vivienda verificará los datos personales que las entidades solicitantes y sus representantes manifiesten en la solicitud.
c) En caso de comunidades de propietarios o agrupación de estas, la solicitud se acompañará de los siguientes documentos:
1º. Copia del título constitutivo de la propiedad por pisos o locales.
2º. Copia del acta de la junta de propietarios, que identifique al presidente.
3º. Copia del acuerdo válidamente adoptado para la realización de la actuación subvencionable, de conformidad con el régimen de mayorías contemplado en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
4º. Respecto de cada una de las personas físicas propietarias integradas en la comunidad de propietarios, que deban costear la actuación, se deberán aportar los documentos referidos en la letra a), así como la copia del informe social de los Servicios Sociales de Atención Social Básica que acredite la condición de persona especialmente vulnerable, en su caso.
5º. Respecto de cada entidad propietaria integrante en la comunidad de propietarios:
— Apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud, en su caso.
De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el órgano directivo competente en materia de vivienda verificará los datos personales que las entidades solicitantes y sus representantes manifiesten en la solicitud.
d) En caso de entidades beneficiarias que se hallen en los casos contemplados en los apartados b), d) y f) del artículo 74.1:
— Apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud, en su caso.
De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el órgano directivo competente en materia de vivienda verificará los datos personales que las entidades solicitantes y sus representantes manifiesten en la solicitud.
e) En todo caso:
1º. Informe técnico, suscrito por técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, que acredite la procedencia de la actuación, que, no obstante, podrá incorporarse al contenido de la documentación técnica referida en la letra siguiente, así como reportaje fotográfico acerca del estado de la vivienda o del edificio de viviendas de tipología residencial colectiva, anterior a la actuación de accesibilidad pretendida.
2º. Copia de la documentación técnica exigida por el Ayuntamiento para la concesión de licencia municipal de obras. En caso de no requerirse proyecto de la actuación, deberá acompañarse una memoria técnico-económica, suscrita por técnico competente. Todo proyecto o memoria técnico-económica deberá adecuarse al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
3º. Copia de los certificados que acrediten que las personas o entidades interesadas se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social.
4º. Modelo normalizado de declaración responsable que acredite que las personas o entidades interesadas no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no hayan sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a las mismas, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en el vigente plan estatal de vivienda, así como en el precedente (Plan 2018-2021).
f) En su caso:
1º. Si la actuación afecta a viviendas unifamiliares o edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos, declaración responsable de tal extremo, y, en caso de que estén situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, certificado municipal que acredite esta circunstancia.
2º. Modelo normalizado de declaración responsable acreditativa de los compromisos de realojar a los inquilinos y de destinar las viviendas objeto de la ayuda a domicilio habitual de las personas arrendatarias, cuando la persona o entidad beneficiaria propietaria única del edificio deba proceder al realojo de los inquilinos para efectuar la obra.
3º. Copia del contrato formalizado con la empresa constructora, arrendataria o concesionaria del edificio o con la cooperativa que acredite su condición de tal, que otorgue la facultad expresa para acometer las obras objeto del programa, asumiendo la inversión y las obligaciones derivadas de su condición de beneficiaria.
4º. Modelo normalizado de cesión del derecho al cobro de la subvención.
5º. Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda y del acuerdo entre las partes del contrato, referido a la imputación de los costes de la obra pretendida, en el caso del apartado 3 del artículo 74.
6º. Copia del certificado firmado por la dirección facultativa o por el director técnico de la ejecución de la obra, o comunicación suscrita por el constructor o el instalador, según los casos, que acredite la fecha de inicio de la obra, en caso de que fuera anterior a la solicitud.
7º. Copia de tres ofertas de los diferentes proveedores, previas a la contracción del compromiso para la actuación subvencionable, de conformidad con el artículo 76. b).
8º. Copia de la nota simple o escritura pública de propiedad de la vivienda, del edificio o del local, en caso de oposición a la aportación de oficio del documento referido en la letra c) del apartado siguiente.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan, salvo que las personas o entidades interesadas se hubieren opuesto expresamente a ello en el modelo normalizado de solicitud:
a) La copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) de las personas interesadas distintas de las solicitantes.
De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el órgano directivo competente en materia de vivienda verificará los datos personales que las personas solicitantes y sus representantes manifiesten en la solicitud.
b) Certificación del grado de discapacidad emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), en los casos contemplados en el apartado 2 del artículo 79, o en el supuesto contemplado en la letra b) del apartado 4 de dicho precepto, que acredite el grado y el tipo de discapacidad, y la fecha en que surtió efectos.
c) Copia del certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, referido a las viviendas unifamiliares, y a las viviendas y locales radicados en el edificio de tipología residencial colectiva.
d) Documento acreditativo del histórico de residencia y de convivencia, que acredite las personas que a la fecha de la solicitud tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda unifamiliar o en las viviendas radicadas en el edificio de tipología residencial colectiva.
e) Poder notarial que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud (se recabará a través del Servicio de Consulta de Poderes Notariales).
En caso de oposición expresa, o tratándose de poderes anteriores al 5 de junio de 2014 o que no se hubieren elevado a escritura pública, la persona o entidad interesada deberá presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
3. Salvo que las personas o entidades interesadas no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente la copia del NIF de la entidad interesada, así como la certificación acreditativa de que las personas o entidades interesadas se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
No mediando autorización expresa a la consulta de datos, las personas o entidades interesadas deberán presentar, junto con su solicitud, los referidos documentos.
4. De conformidad con la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, se acreditarán mediante declaración responsable en el modelo normalizado de solicitud, sin perjuicio de su eventual comprobación de conformidad con el artículo 13, el cumplimiento del requisito contemplado en el artículo 6.1 b) y que hace referencia a las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
6. El modelo normalizado de solicitud recogerá un apartado donde las personas o entidades interesadas podrán consignar la cuenta bancaria en que haya de practicarse el abono de la ayuda y, asimismo, no oponerse expresamente a que la Junta de Extremadura pueda verificar los datos identificativos y bancarios.
Mediando oposición, las personas interesadas deberán haber procedido previamente a activar la cuenta bancaria a través del procedimiento electrónico P5145 Alta de Terceros que se encuentra en el punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/5145), o, alternativamente, si no se tratara de personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con el artículo 7.3, podrán acompañar el modelo normalizado de Alta de Terceros cumplimentado con sello y firma de la entidad financiera; modelo que se encuentra disponible en la página corporativa de la Junta de Extremadura
(https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true).
En todo caso, las personas interesadas deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria.
Artículo 78. Compatibilidad.
Las ayudas de este programa son compatibles con ayudas que provengan de otras administraciones o instituciones distintas de la Administración General del Estado, y que tengan el mismo objeto o se refieran a la misma actuación. No obstante lo anterior, el importe global de las ayudas recibidas no podrá superar el coste total de la actuación.
Artículo 79. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los siguientes límites:
a) 12.500 euros por vivienda, cuando se trate de actuaciones en viviendas unifamiliares.
b) 9.000 € por vivienda y 90 € por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se refiera a actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
c) 6.000 € por vivienda, cuando se trate de actuaciones en una vivienda ubicada en un edificio de tipología residencial colectiva.
2. Las ayudas previstas en el apartado anterior se podrán incrementar hasta 15.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad, y hasta 18.000 euros si se acredita que el grado de discapacidad reconocido es igual o superior al 33%.
3. El límite cuantitativo de las ayudas contempladas en los apartados anteriores se incrementará en 3.000 € por vivienda, cuando se trate de edificios o viviendas declaradas Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
4. La subvención tendrá como límite:
a) El 60 % del presupuesto protegido, con carácter general.
b) El 80 % del presupuesto protegido, si en la vivienda o en el edificio de tipología residencial colectiva reside una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
Artículo 80. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de la subvención, además de las previstas en el presente capítulo y de las generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la ejecución de la obra en el plazo máximo de 12 meses, contados desde la fecha de la notificación de la concesión de la ayuda, en caso de actuaciones de accesibilidad en viviendas unifamiliares o viviendas radicadas en un edificio de tipología residencial colectiva. Dicho plazo será de 24 meses si se tratare de actuaciones en el edificio de tipología residencial colectiva.
Si la concesión de la licencia municipal o autorización administrativa de que se trate se demorara y no fuera concedida en el plazo de 12 meses a constar desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en idéntico plazo al de la demora y hasta 12 meses como máximo.
Asimismo, los plazos de ejecución podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras, o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el plazo del retraso imputable a dichas causas.
2. El órgano directivo con competencia en materia de vivienda podrá controlar, inspeccionar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado anterior.
Artículo 81. Justificación y procedimiento de abono de la subvención.
1. La justificación de la subvención exigirá que, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalicen las obras o desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, si fuere posterior, la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 8, presente la documentación que, seguidamente, se relaciona:
a) Copia del certificado final de obras firmado por la dirección facultativa o por el director técnico de la ejecución de la obra, o comunicación de la finalización de la obra, suscrita por el constructor o el instalador, según los casos, así como del certificado inicial o comunicación del inicio de la obra, si no se hubiere presentado junto con la solicitud de ayuda, y, en todo caso, el reportaje fotográfico acreditativo del estado de la vivienda o del edificio de viviendas de tipología residencial colectiva, tras la ejecución de la actuación de accesibilidad objeto de la subvención.
b) Facturas y justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido. En las facturas se reflejarán claramente los conceptos que integran el presupuesto protegido. Cuando ello no fuera posible, deberán complementarse mediante memoria valorada, que identifique cada concepto, o certificaciones de obra.
Se considerará efectivamente pagado un gasto subvencionable, a efecto del cumplimiento de la obligación de justificación, con la cesión del derecho al cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón de dicho gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. En tal caso, deberá aportarse al procedimiento la copia del documento de cesión o del efecto mercantil, respectivamente.
c) Copia de la licencia municipal de obras y su justificante de pago, en la que se indiquen el importe de la base imponible y el porcentaje aplicado para su cálculo.
d) Modelo normalizado de comunicación de la modificación efectuada en ejecución de obra, en el caso referido en el apartado 2 del artículo 12, y la documentación técnica correspondiente a dicha modificación, así como la autorización municipal o nueva licencia de obras, en su caso.
e) Certificados que acrediten que las personas beneficiarias se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social; siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y las personas beneficiarias no hubieren autorizado expresamente que fueran recabados de oficio por el órgano directivo competente en materia de vivienda. En defecto de autorización expresa, las personas beneficiarias deberán presentar la copia de los certificados con código seguro de verificación, expedidos por tales organismos, en el plazo referido en el párrafo primero.
2. En el caso de que la persona o entidad beneficiaria acreditara una inversión inferior al 100% del presupuesto protegido, procederá la declaración de pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que, existiendo minoración en el importe del presupuesto protegido, ello obedezca a un menor coste de ejecución y el importe de la ayuda permanezca inalterable por alcanzar los límites máximos cuantitativo y porcentual de la subvención previstos en el artículo 79.
b) Que, existiendo minoración en el importe de las partidas del presupuesto protegido, la suma de todos los costes y gastos justificados de partidas efectivamente protegidas, de conformidad con la letra b) del apartado 1, sea igual o superior al importe del presupuesto protegido.
La alteración o falta de ejecución de inversiones privadas no afectarán a la ayuda concedida. A tal efecto, se entiende por inversión privada aquella actuación incluida, o no, en el presupuesto protegido, que no fuera tenida en cuenta a efectos del cálculo de la ayuda.
Concurriendo causa de pérdida parcial del derecho a la ayuda, por acreditarse una inversión inferior al 100% del presupuesto protegido, se prescindirá del procedimiento de declaración de pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda si las personas o entidades beneficiarias renunciaran expresamente a la parte de la ayuda no justificada, en cuyo caso se procederá de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En el trámite de justificación de la ayuda se deberá emitir un informe técnico favorable, que acredite:
a) Que a la vista de la documentación justificativa presentada y de la actuación ejecutada, se han cumplido los plazos de ejecución de la obra y ha finalizado ésta de conformidad con la resolución de concesión y los requisitos señalados en este decreto.
b) Que la modificación en ejecución de obra, en el caso referido en el apartado 2 del artículo 12, no supone un incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de la ayuda.
4. La iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención referida en el presente artículo, dentro del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de un plazo de 15 días para ello. Se admitirá la actuación de la persona o entidad interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución por la que se acuerde la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, en la que se acordará tener por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento.
5. El órgano directivo competente en materia de vivienda podrá practicar inspecciones durante la ejecución de la obra y una vez terminada esta, recurriendo a técnicas de muestreo, con el objeto de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos y de las obligaciones impuestas a las personas o entidades beneficiarias.
6. El abono de la ayuda se practicará mediante pago único, una vez justificada la subvención, aunque, de conformidad con el apartado 1 del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, podrá comprender un primer pago parcial anticipado, previa solicitud de la persona o entidad beneficiaria. Dicho pago anticipado será equivalente al 50% de la ayuda concedida y exigirá la previa iniciación de la obra objeto de la subvención.
El pago parcial anticipado se verificará sin exigencia de garantía o aval si las beneficiarias fueran personas físicas, no así cuando se trate de entidades.
El procedimiento de pago anticipado se iniciará mediante solicitud de las personas físicas o entidades beneficiarias, que deberá ajustarse al modelo normalizado disponible en el Portal Juntaex.es (http://www.juntaex.es). Su presentación deberá llevarse a cabo en los términos señalados en el artículo 7.4, respecto de la solicitud de subvención, y se acompañará de la documentación que seguidamente se relaciona:
a) El documento a que se refiere la letra d) del apartado 1, en su caso.
b) La copia del certificado de inicio de obras.
c) Tratándose de entidades beneficiarias, aval prestado por entidades financieras autorizadas para operar en España, en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada, que garantice la devolución de las cantidades anticipadas a la entidad beneficiaria, en el caso de que no ejecutara la actividad subvencionada; salvo que la entidad beneficiaria estuviera exenta de ello según la normativa sectorial aplicable.
Disposición adicional primera. Primera convocatoria de las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda, correspondiente a la anualidad 2025.
1. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria, por tramitación anticipada, correspondiente a la anualidad 2025, de las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda regulado en el capítulo III de la presente norma.
2. Requisitos para acceder a la condición de persona beneficiaria.
1. Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
b) No hallarse incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a las mismas, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en el vigente plan estatal de vivienda, así como en el precedente (Plan 2018-2021).
c) Que a la fecha de la solicitud de ayudas hayan formalizado como arrendatarias o cesionarias, según los casos, un contrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un contrato de arrendamiento de una habitación; o bien un contrato de cesión de uso de una vivienda o habitación.
A efectos de reconocimiento de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato vigente a la fecha de la solicitud.
En caso de viviendas protegidas arrendadas directamente por el promotor, el contrato de arrendamiento deberá estar visado por el órgano administrativo competente en materia de vivienda a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida no forme parte de parque de viviendas de promoción pública de titularidad de la Junta de Extremadura; constituya la residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias; y sea destinada a este fin durante todo el periodo subvencionado.
e) Que la suma de los ingresos anuales de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o inferior a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM, si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo, y de cinco veces el IPREM, cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
En el supuesto de alquiler o cesión de habitación solamente se considerarán las rentas de la persona arrendataria o cesionaria, no incluyéndose al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda.
f) Que la suma de los ingresos anuales brutos de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o superior al importe, en cómputo anual, del precio de arrendamiento o de cesión de la vivienda o habitación, según los casos.
Para su cálculo, se estará a los ingresos brutos obtenidos en el último ejercicio impositivo, con plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vencido a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
g) Que el precio de arrendamiento, o de cesión de uso, de la vivienda sea igual o inferior a 600 euros mensuales; o a 300 euros si se trata del arrendamiento o cesión de uso de una habitación.
2. No podrá concederse la ayuda si concurre cualquiera de las situaciones y circunstancias reguladas en los artículos 6.2 y 25.2 del presente decreto.
3. Se consideran personas beneficiarias, y deberán solicitar la ayuda, todas las personas firmantes del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación. En cuanto a la fecha en que han de cumplirse los requisitos referidos en los apartados anteriores, debe estarse a lo señalado en el artículo 6.3 del presente decreto.
3. Procedimiento de concesión, Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, plazo de resolución y notificación.
1. De acuerdo con el artículo 9 del presente decreto, la concesión de las subvenciones se acomodará al procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando por las personas que cumplan los requisitos establecidos. Las solicitudes de subvención se resolverán por riguroso orden de entrada en el Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Gestión de Ayudas dependiente de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana.
3. La competencia para adoptar la resolución de los procedimientos corresponderá a la Secretaria General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
4. La resolución se acomodará a los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y expresará las condiciones y requisitos a que se supedita la percepción y mantenimiento de las subvenciones, en su caso, reconocidas.
5. El plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses, a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo establecido para resolver, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Las notificaciones electrónicas de los actos y resoluciones administrativas del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizarán mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada de la Administración u Organismo actuante, entendiéndose por tal el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada y con efectos meramente informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido la puesta a disposición de una notificación, a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la Sede electrónica asociada de la Administración u Organismo actuante.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
7. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la persona beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aquéllas antes de su abono.
4. Plazo y forma de presentación de la solicitud.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda se iniciará el 8 de enero de 2025 y se extenderá hasta el 7 de marzo de 2025; no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
2. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo I del presente decreto, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es/w/0623322 .
3. Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes, escritos y documentos:
a) A través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, o través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la presentación electrónica de solicitudes, las personas interesadas deberán disponer, para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si carecen de ellos podrían obtenerlos en https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 o http://www.cert.fnmt.es/
b) En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.
c) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos se mostrarán en sobre abierto, con objeto de que en las mismas se haga constar el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión.
5. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
1. Las personas solicitantes deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación que se encuentre vigente a la fecha de la solicitud, que deberá respetar el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación de las partes contratantes.
2º. Localización e identificación de la vivienda o habitación.
3º. Duración del contrato.
4º. Precio del arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda, y del garaje y trastero en su caso, o de la habitación. Fórmula de actualización de la renta o precio de cesión, en su caso. Si existiendo garaje y/o trastero, el contrato no incluyera el correspondiente desglose de precios, se imputará a cada uno de ellos (garaje y/o trastero) un 10% del precio total consignado en el contrato, con la consiguiente exclusión a efectos de concesión de la ayuda.
Si el contrato no recogiera todo el contenido mínimo exigido, podrá aportarse un anexo, firmado por ambas partes contratantes.
Si del texto del contrato, se dedujera que el contrato está vencido a la fecha de presentación de la solicitud, se deberá aportar copia de la prórroga convenida, firmada por ambas partes contratantes.
b) Copia del documento público que acredite la imposibilidad de ocupar la vivienda de que sean propietarias o usufructuarias las personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso.
c) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; o copia del documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal en España; según los casos.
d) Copia de la resolución o del certificado del organismo público competente que acredite los importes percibidos, si se hubieren obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF.
2. El órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan, salvo que en el modelo normalizado de solicitud se hubieren opuesto a ello las personas solicitantes, o no lo hubieren autorizado expresamente el resto de las personas integrantes de la unidad de convivencia:
a) La copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) de las personas integrantes de la unidad de convivencia distintas de las solicitantes.
De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el órgano directivo competente en materia de vivienda verificará los datos personales que las personas solicitantes y sus representantes manifiesten en la solicitud.
b) Copia del certificado acreditativo del grado de discapacidad, emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), en su caso.
c) Documento acreditativo de la condición de familia numerosa y de la categoría general o especial, en su caso.
d) Copia del certificado acreditativo de la condición de víctima de terrorismo, en su caso.
e) Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o usufructuarias las personas integrantes de la unidad de convivencia.
f) Documento acreditativo del histórico de residencia y de convivencia, que acredite las personas que a la fecha de la solicitud tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto de la solicitud de ayuda.
g) Documento expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones públicas de incapacidad temporal y de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, referido a las personas integrantes de la unidad de convivencia.
Mediando oposición o falta de autorización expresa, según los casos, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
3. Salvo que las personas integrantes de la unidad de convivencia no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente:
a) La información acreditativa del nivel de renta.
No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas solicitantes deberán presentar junto con su solicitud, el correspondiente certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, referido al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo.
En el caso de que el órgano directivo competente en materia de vivienda no pudiera recabar electrónicamente los datos del nivel de renta de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, podrá solicitar su aportación a las personas solicitantes.
b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
No mediando autorización expresa, las personas interesadas deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
4. Cuando la solicitud de la ayuda se refiera a una vivienda protegida arrendada directamente por su promotor, las personas interesadas deberán cumplimentar las casillas correspondientes del modelo normalizado de solicitud, referidas a la fecha y el número del visado del contrato. En este caso, no será necesario acompañar la documentación referida en los apartados anteriores que ya se hubiere aportado junto con la solicitud de visado del contrato, salvo que el correspondiente certificado hubiere caducado o se hubiere producido una alteración de las circunstancias.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
6. El modelo normalizado de solicitud recogerá un apartado donde las personas interesadas podrán consignar la cuenta bancaria en que haya de practicarse el abono de la ayuda y, asimismo, no oponerse expresamente a que la Junta de Extremadura pueda verificar los datos identificativos y bancarios.
Mediando oposición, las personas interesadas deberán haber procedido previamente a activar la cuenta bancaria a través del procedimiento electrónico P5145 Alta de Terceros que se encuentra en el punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/5145), o, alternativamente, deberán acompañar el modelo normalizado de Alta de Terceros cumplimentado con sello y firma de la entidad financiera; modelo que se encuentra disponible en la página corporativa de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true ).
En todo caso, las personas interesadas deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria.
6. Cuantía y duración de la ayuda.
1. La cuantía de la ayuda será el 50% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse por el arrendamiento o cesión en uso de la vivienda o habitación, durante el plazo de 2 años, a contar desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente el contrato; pudiendo retrotraerse la ayuda a mensualidades anteriores a la solicitud, siempre que no hubieren sido subvencionadas conforme al Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. La retroactividad no podrá exceder del 1 de enero de 2024.
2. Una vez concedida la ayuda, la cuantía permanecerá invariable durante las mensualidades subvencionadas, salvo que se produzca una disminución en el importe de la renta o del precio mensual, por acuerdo de las partes o por cambio de domicilio.
7. Obligaciones y justificación.
Las personas beneficiarias de la subvención del programa de ayuda al alquiler de vivienda deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 29 del presente decreto y justificar la subvención en la forma indicada en el artículo 30.
8. Financiación.
1. A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 4.069.051,00 €, imputables al ejercicio 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 160020000 G/261A/48000, código de proyecto de gasto 20220412, y fuente de financiación TE, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La concesión de subvenciones tendrá, como límite, la cuantía global del crédito presupuestario, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad.
3. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura. En todo caso, la concesión de las subvenciones quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio en que debe iniciarse la ejecución del gasto, para atender las obligaciones que se generen como consecuencia de dicha concesión.
9. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria producirá efectos el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición adicional segunda. Primera convocatoria de las subvenciones de la Línea Específica del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, correspondiente a la anualidad 2025.
1. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria, por tramitación anticipada, correspondiente a la anualidad 2025, de las subvenciones de la Línea Específica del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, regulada en la sección 1ª del capítulo IV del presente decreto.
2. Requisitos para acceder a la condición de persona beneficiaria.
1. Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
b) No hallarse incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a las mismas, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en el vigente plan estatal de vivienda, así como en el precedente (Plan 2018-2021).
c) Que a la fecha de la solicitud de ayudas hayan formalizado como arrendatarias o cesionarias, según los casos, un contrato o precontrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un contrato o precontrato de arrendamiento de una habitación; o bien un contrato o precontrato de cesión de uso de una vivienda o habitación.
A efectos de concesión de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato o precontrato que las personas interesadas acompañen a su solicitud y que esté vigente a la fecha de su presentación. El contrato que se formalice con posterioridad a la concesión de la ayuda, que deberá ser aportado al procedimiento por las personas interesadas dentro del plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberá respetar los términos esenciales recogidos en el precontrato presentado (partes contratantes; vivienda objeto del contrato; importe de renta o precio de cesión de uso; vigencia y eficacia...). La resolución de concesión de la ayuda se condicionará a la efectiva aportación de dicho contrato, tanto en forma (ajustado al precontrato), como en plazo (3 meses). En caso de incumplimiento, se dejará sin efecto la concesión de la ayuda mediante resolución declarativa de concurrencia de aquella condición.
En caso de viviendas protegidas, arrendadas directamente por el promotor, el contrato de arrendamiento deberá estar visado por el órgano administrativo competente en materia de vivienda a la fecha de presentación de la solicitud, o dentro del plazo de 3 meses referido en el párrafo anterior, según los casos.
En caso de víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, o víctimas de violencia sexual; la persona presunta responsable o condenada por tales hechos no podrá residir en la vivienda o habitación objeto del contrato, o precontrato.
d) Que alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia reúna la condición de víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, víctima de violencia sexual, persona objeto de desahucio de su vivienda habitual, persona sin hogar, o persona especialmente vulnerable. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable en el modelo normalizado de solicitud, y, adicionalmente, mediante informe social suscrito por la persona profesional en Trabajo Social de los Servicios Sociales de Atención Social Básica correspondiente, o del Instituto de la Mujer de Extremadura en su caso, en los términos del apartado 7 del artículo 34.
A estos efectos, se consideran personas objeto de desahucio aquellas que hubieran desalojado su vivienda habitual como consecuencia de una previa resolución judicial, dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud. Asimismo, se consideran personas sin hogar aquellas que, no teniendo acceso a un alojamiento que reúna las condiciones mínimas de habitabilidad, se encuentran viviendo y/o pernoctando en la calle, o en centros y otros dispositivos de atención a personas sin hogar (públicos o dependientes de entidades sociales).
A los mismos efectos, se considerarán especialmente vulnerables, además de las personas que se encuentren en cualquiera de los supuestos de hecho que expresamente se mencionan, aquellas que reúnan alguna de las siguientes circunstancias:
1º. Que tengan uno o más hijos solteros con una edad igual o inferior a 25 años, que convivan en la vivienda objeto de la ayuda.
2º. Que tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100, o convivan con alguna persona con dicha discapacidad.
3º. Que se trate de personas jóvenes extuteladas por la Junta de Extremadura.
4º. Que se trate de personas con protección internacional o que tengan la condición de desplazados con residencia regular, en situación de estancia o con protección temporal.
5º. Que conformen una unidad de convivencia integrada exclusivamente por una o dos personas mayores de 65 años.
e) Que las personas integrantes de la unidad de convivencia no sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España, que puedan ocuparla y sea compatible con su condición. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable en el modelo normalizado de solicitud y, adicionalmente, a través de la certificación referida en la letra d) del apartado 3 del artículo 34.
f) Que la vivienda arrendada o cedida, o que se arriende o ceda, no forme parte de parque de viviendas de promoción pública de titularidad de la Junta de Extremadura; constituya la residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias; y sea destinada a este fin durante todo el periodo subvencionado.
g) Que el precio de arrendamiento, o de cesión de uso, de la vivienda sea igual o inferior a 600 euros mensuales; o a 300 euros si se trata del arrendamiento o cesión de uso de una habitación.
h) Que la suma de los ingresos anuales de las personas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o inferior a los siguientes límites:
1º. Personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual o víctimas de violencia sexual: el límite será de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) con carácter general; 4 veces el IPREM si se tratara de familias numerosas de categoría general o de personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento; y 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
2º. Personas objeto de desahucio de su vivienda; personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables referidas en las letras b.1º), b.2º), b.3º), b.4º) y b.5º): el límite será de 2 veces el IPREM.
2. No podrá concederse la ayuda si concurre cualquiera de las situaciones y circunstancias reguladas en el artículo 6.2 del presente decreto.
3. Se consideran personas beneficiarias, y deberán solicitar la ayuda, todas las personas firmantes del contrato o precontrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación. En cuanto a la fecha en que han de cumplirse los requisitos referidos en los apartados anteriores, debe estarse a lo señalado en el artículo 6.3 del presente decreto.
3. Procedimiento de concesión, Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, plazo de resolución y notificación.
1. De acuerdo con el artículo 9 del presente decreto, la concesión de las subvenciones se acomodará al procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando por las personas que cumplan los requisitos establecidos. Las solicitudes de subvención se resolverán por riguroso orden de entrada en el Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Gestión de Ayudas dependiente de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana.
3. La competencia para adoptar la resolución de los procedimientos corresponderá a la Secretaria General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
4. La resolución se acomodará a los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y expresará las condiciones y requisitos a que se supedita la percepción y mantenimiento de las subvenciones, en su caso, reconocidas.
5. El plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses, a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo establecido para resolver, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en concordancia con el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Las notificaciones electrónicas de los actos y resoluciones administrativas del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizarán mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada de la Administración u Organismo actuante, entendiéndose por tal el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada y con efectos meramente informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido la puesta a disposición de una notificación, a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la Sede electrónica asociada de la Administración u Organismo actuante.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
7. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la persona beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aquéllas antes de su abono.
4. Plazo y forma de presentación de la solicitud.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda se iniciará el 8 de enero de 2025 y se extenderá hasta el 1 de mayo de 2025, no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
2. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo II del presente decreto, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es/0623722 .
3. Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes, escritos y documentos:
a) A través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, o través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la presentación electrónica de solicitudes, las personas interesadas deberán disponer, para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si carecen de ellos podrían obtenerlos en
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 o
http://www.cert.fnmt.es/
b) En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.
c) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos se mostrarán en sobre abierto, con objeto de que en las mismas se haga constar el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión.
5. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
1. Las personas solicitantes deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Copia completa del contrato o precontrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación, que se encuentre vigente a la fecha de la solicitud, que deberá respetar el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación de las partes contratantes.
2º. Localización e identificación de la vivienda o habitación.
3º. Duración del contrato vigente o del que se formalice de conformidad con el precontrato: fecha en que ha producido, o producirá efectos, y fecha de vencimiento.
4º. Precio del arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda y del garaje y trastero, en su caso, o de la habitación. Fórmula de actualización de la renta o precio de cesión, en su caso. Si existiendo garaje y/o trastero, el contrato no incluyera el correspondiente desglose de precios, se imputará a cada uno de ellos (garaje y/o trastero) un 10% del precio total consignado en el contrato, con la consiguiente exclusión de concesión de la ayuda.
Si el contrato o precontrato no recogiera todo el contenido mínimo exigido, podrá aportarse un anexo, firmado por ambas partes contratantes.
Si del texto del contrato se dedujera que está vencido a la fecha de presentación de la solicitud, se deberá aportar copia de la prórroga convenida, firmada por ambas partes contratantes.
b) Copia del documento público que acredite la imposibilidad de ocupar la vivienda de que sean propietarias o usufructuarias las personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso.
c) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; o copia del documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal en España; según los casos.
2. El órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan, salvo que en el modelo normalizado de solicitud se hubieren opuesto a ello las personas solicitantes, o no lo hubieren autorizado expresamente el resto de las personas integrantes de la unidad de convivencia:
a) La copia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de las personas integrantes de la unidad de convivencia distintas de las solicitantes.
De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el órgano directivo competente en materia de vivienda verificará los datos personales que las personas solicitantes y sus representantes manifiesten en la solicitud.
b) Copia del certificado acreditativo del grado de discapacidad, emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), en su caso.
c) Documento acreditativo de la condición de familia numerosa y de la categoría general o especial, en su caso.
d) Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o usufructuarias las personas integrantes de la unidad de convivencia.
e) Documento acreditativo del histórico de residencia y de convivencia, que acredite las personas que a la fecha de la solicitud tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto de la solicitud de ayuda. En el caso de presentación de un precontrato de arrendamiento o de cesión de uso, el referido documento se referirá a la fecha del contrato.
Mediando oposición o falta de autorización expresa, según los casos, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
3. Salvo que las personas integrantes de la unidad de convivencia no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente:
a) La información acreditativa del nivel de renta.
No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas solicitantes deberán presentar junto con su solicitud, el correspondiente certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, referido al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo.
Si el órgano directivo competente en materia de vivienda no pudiera recabar electrónicamente los datos del nivel de renta de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, podrá solicitar su aportación a las personas solicitantes.
b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
No mediando autorización expresa, las personas interesadas deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
4. Cuando la solicitud de la ayuda se refiera a una vivienda protegida arrendada directamente por su promotor, las personas interesadas deberán cumplimentar las casillas correspondientes del modelo normalizado de solicitud, referidas a la fecha y el número del visado del contrato. En este caso, no será necesario acompañar la documentación referida en los apartados anteriores, que ya se hubiere aportado junto con la solicitud de visado del contrato, salvo que el correspondiente certificado hubiere caducado o se hubiere producido una alteración de las circunstancias.
5. El órgano instructor del procedimiento requerirá de los correspondientes Servicios de Atención Social Básica, o del Instituto de la Mujer de Extremadura en su caso, la remisión del informe social que acredite la condición de personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Una vez recibido el informe, se aportará de oficio al procedimiento.
6. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
7. El modelo normalizado de solicitud recogerá un apartado donde las personas interesadas podrán consignar la cuenta bancaria en que haya de practicarse el abono de la ayuda y, asimismo, no oponerse expresamente a que la Junta de Extremadura pueda verificar los datos identificativos y bancarios.
Mediando oposición, las personas interesadas deberán haber procedido previamente a activar la cuenta bancaria a través del procedimiento electrónico P5145 Alta de Terceros que se encuentra en el punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura ( https://www.juntaex.es/w/5145 ), o, alternativamente, deberán acompañar el modelo normalizado de Alta de Terceros cumplimentado con sello y firma de la entidad financiera; modelo que se encuentra disponible en la página corporativa de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true ).
En todo caso, las personas interesadas deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria.
6. Cuantía y duración de la ayuda.
1. La cuantía de la ayuda será el 100% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse por el arrendamiento o cesión en uso de la vivienda o habitación, durante el plazo de 2 años, a contar desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente el contrato, con un límite mensual máximo de 350 € en caso arrendamiento o cesión en uso de una vivienda y de 150 € en caso de arrendamiento o cesión en uso de una habitación; pudiendo retrotraerse la ayuda a mensualidades anteriores a la solicitud, siempre que no hubieren sido subvencionadas conforme al Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. La retroactividad no podrá exceder del 1 de enero de 2024.
2. Una vez concedida la ayuda, la cuantía permanecerá invariable durante las mensualidades subvencionadas, salvo que se produzca una disminución en el importe de la renta de alquiler o del precio de cesión de uso, por acuerdo de las partes o por cambio de domicilio.
7. Obligaciones y justificación.
Las personas beneficiarias de la subvención del programa de ayuda al alquiler de vivienda deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 37 del presente decreto y justificar la subvención en la forma indicada en el artículo 38.
8. Financiación.
1. A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 4.268.899,00 €, imputables al ejercicio 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 160020000 G/261A/48000, código de proyecto de gasto 20220413, y fuente de financiación TE, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La concesión de subvenciones tendrá, como límite, la cuantía global del crédito presupuestario, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad.
3. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura. En todo caso, la concesión de las subvenciones quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio en que debe iniciarse la ejecución del gasto, para atender las obligaciones que se generen como consecuencia de dicha concesión.
9. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria producirá efectos el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición adicional tercera. Primera convocatoria de las subvenciones de la Línea General del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, correspondiente a la anualidad 2025.
1. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria, por tramitación anticipada, correspondiente a la anualidad 2025, de las subvenciones de la Línea General del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, regulada en la sección 2ª del capítulo IV de la presente norma.
2. Requisitos para acceder a la condición de persona beneficiaria.
1. Podrán ser beneficiarias las entidades señaladas en el artículo 43 del presente decreto, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Hallarse válidamente constituidas, según su normativa de aplicación.
b) No hallarse incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni haber sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a las mismas, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en el vigente plan estatal de vivienda, así como en el precedente (Plan 2018-2021).
c) Y en caso de entidades del Tercer Sector Social en Extremadura:
1º. Que carezcan de fines de lucro y se hallen legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
2º. Que tengan fines estatutarios adecuados para llevar a cabo la actividad subvencionada.
3º. Que tengan sede o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollen en dicho ámbito territorial de manera real y efectiva programas de intervención social con personas que se encuentren en las situaciones de especial vulnerabilidad.
2. No podrá concederse la ayuda si la entidad interesada hubiere incurrido en inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que conste en la solicitud, o en las declaraciones responsables que la acompañan.
3. En cuanto a la fecha en que han de cumplirse los requisitos referidos en los apartados anteriores, debe estarse a lo señalado el artículo 6.3 del presente decreto.
3. Procedimiento de concesión, Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, plazo de resolución y notificación.
1. De acuerdo con el artículo 9 del presente decreto, la concesión de las subvenciones se acomodará al procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando por las personas que cumplan los requisitos establecidos. Las solicitudes de subvención se resolverán por riguroso orden de entrada en el Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Gestión de Ayudas dependiente de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana.
3. La competencia para adoptar la resolución de los procedimientos corresponderá a la Secretaria General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
4. La resolución se acomodará a los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y expresará las condiciones y requisitos a que se supedita la percepción y mantenimiento de las subvenciones, en su caso, reconocidas.
5. El plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses, a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo establecido para resolver, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en concordancia con el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Las notificaciones electrónicas de los actos y resoluciones administrativas del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizarán mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada de la Administración u Organismo actuante, entendiéndose por tal el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada y con efectos meramente informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido la puesta a disposición de una notificación, a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la Sede electrónica asociada de la Administración u Organismo actuante.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
7. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la persona beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aquéllas antes de su abono.
4. Plazo y forma de presentación de la solicitud.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda se iniciará el 8 de enero de 2025 y se extenderá hasta el 1 de julio de 2025; no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
2. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo III del presente decreto, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es/6002.
3. Las entidades interesadas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y presentarán sus solicitudes, escritos y documentos a través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación electrónica de solicitudes, escritos y documentos, las personas interesadas deberán disponer, para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si carecen de ellos podrían obtenerlos en
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 o
http://www.cert.fnmt.es/
5. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
1. Las entidades interesadas deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Los estatutos, debidamente legalizados, de la entidad del Tercer Sector Social en Extremadura, en su caso.
b) El certificado que acredite el domicilio social y las delegaciones que tenga en Extremadura la entidad del Tercer Sector Social en Extremadura, en su caso.
2. Salvo que las entidades interesadas no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente copia del NIF, así como certificación acreditativa de que las entidades interesadas se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
No mediando autorización expresa a la consulta de datos, las entidades interesadas deberán presentar, junto con su solicitud, los referidos documentos.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. El modelo normalizado de solicitud recogerá un apartado donde las entidades interesadas podrán consignar la cuenta bancaria en que haya de practicarse el abono de la ayuda y, asimismo, no oponerse expresamente a que la Junta de Extremadura pueda verificar los datos identificativos y bancarios.
Mediando oposición, las entidades interesadas deberán haber procedido previamente a activar la cuenta bancaria a través del procedimiento electrónico P5145 Alta de Terceros que se encuentra en el punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/5145).
En todo caso, las entidades interesadas deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria.
6. Cuantía de la ayuda.
La cuantía individualizada de la subvención se corresponderá con el importe solicitado por la entidad interesada, con un límite máximo de 50.000 euros, sin perjuicio de que pueda presentar nueva solicitud, siempre que hubiere justificado el 100% de la subvención anteriormente percibida y el plazo de presentación de solicitudes no hubiere finalizado.
7. Obligaciones y justificación.
Las personas beneficiarias de la subvención del programa de ayuda al alquiler de vivienda deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 48 del presente decreto y justificar la subvención en la forma indicada en el artículo 49.
8. Financiación.
1. A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima inicial de 1.000.000,00 € de los créditos del ejercicio 2025 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y códigos de proyecto de gasto:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA PROYECTO PRESUPUESTARIO FUENTE DE FINANCIACIÓN IMPORTE (€) ANUALIDAD
160020000 G/261A/48000 20220413 TE 750.000,00 2025
160020000 G/261A/46000 20220413 TE 250.000,00 2025
La concesión de subvenciones tendrá, como límite, la cuantía global del crédito presupuestario, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad.
2. Del crédito global previsto, el 75 %, esto es 750.000,00 euros, será destinado a la concesión de subvenciones a las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura, y el 25 % restante, es decir 250.000,00 euros, será destinado a la concesión de subvenciones al resto de entidades previstas en el artículo 43 del presente decreto.
3. Si procede con arreglo a lo dispuesto en la normativa presupuestaria, podrá redistribuirse el crédito de unas aplicaciones presupuestarias a otras, de entre las previstas en la convocatoria, en función de la cuantía de la subvención solicitada por las distintas entidades beneficiarias, previa modificación del expediente de gasto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura. En todo caso, la concesión de las subvenciones quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio en que debe iniciarse la ejecución del gasto, para atender las obligaciones que se generen como consecuencia de dicha concesión.
9. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria producirá efectos el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Sin perjuicio de su aplicación a las situaciones jurídicas creadas al amparo de las mismas, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y, en particular, la Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Toda referencia que en normativa vigente se hiciera a esta última norma se entenderá hecha al presente decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Mérida, 17 de diciembre de 2024.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN

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