EXTRACTO de convocatoria de las subvenciones de la línea específica del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, correspondiente a la anualidad 2025.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 805941
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE
(http://doe.juntaex.es).
Primero. Objeto.
Convocatoria de las subvenciones de la línea específica del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, que persigue facilitar una solución habitacional inmediata a tales colectivos vulnerables.
Segundo. Personas beneficiarias.
Las personas físicas mayores de edad que reúnan la condición de especial vulnerabilidad y hayan formalizado un contrato o precontrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un contrato o precontrato de arrendamiento de una habitación; o bien un contrato o precontrato de cesión de uso de una vivienda o habitación; vivienda o habitación que no debe integrar el parque de viviendas de promoción pública de la Junta de Extremadura y que debe constituir su residencia habitual y permanente. Se considera que concurre especial vulnerabilidad cuando alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia reúna la condición de víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, víctima de violencia sexual; sea una persona objeto de desahucio de su vivienda habitual, persona sin hogar, persona con discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100, persona joven extutelada por la Junta de Extremadura, persona con protección internacional o que tenga la condición de desplazado con residencia regular, en situación de estancia o con protección temporal; o bien se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
1º. Tener uno o más hijos solteros con una edad igual o inferior a 25 años, que convivan en la vivienda objeto de la ayuda.
2º. Conformar una unidad de convivencia integrada exclusivamente por una o dos personas mayores de 65 años.
Las personas integrantes de la unidad de convivencia no deben ser propietarias o usufructuarias de otra vivienda en España (con las salvedades contempladas en la convocatoria) y sus ingresos anuales han de ser iguales o inferiores a los siguientes límites:
1º. Personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual o víctimas de violencia sexual: el límite será de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) con carácter general; 4 veces el IPREM si se tratara de familias numerosas de categoría general o de personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento; y 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
2º. Resto de personas especialmente vulnerables: el límite será de 2 veces el IPREM.
El precio de arrendamiento, o de cesión de uso, de la vivienda debe ser igual o inferior a 600 euros mensuales; o a 300 euros si se trata de una habitación.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda Bono Alquiler Joven y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Cuantía.
A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 4.268.899,00 €, imputables al ejercicio 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 160020000/G/261A/48000, código de proyecto de gasto 20220413, y fuente de financiación TE26003002, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La cuantía de la ayuda será el 100% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse por el arrendamiento o cesión en uso de la vivienda o habitación, durante el plazo de 2 años, a contar desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente el contrato, con un límite mensual máximo de 350 € en caso arrendamiento o cesión en uso de una vivienda y de 150 € en caso de arrendamiento o cesión en uso de una habitación; pudiendo retrotraerse la ayuda a mensualidades anteriores a la solicitud, siempre que no hubieren sido subvencionadas conforme al Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. La retroactividad no podrá exceder del 1 de enero de 2024.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda se iniciará el 8 de enero de 2025 y se extenderá hasta el 1 de mayo de 2025; no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo II del Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es/0623722 ), debiendo presentarse en la forma indicada en el número 3 del apartado cuarto de la convocatoria.
Mérida, 23 de diciembre de 2024.
La Secretaria General,
LAURA CASTELL VIVAS