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RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se convocan las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Inovación, para el ejercicio de 2024.
DOE Número: 3
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 07 de enero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Innovación Tecnológica. Ayudas.
Página Inicio: 961
Página Fin: 1010
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 2 establece que: La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional ejercerá las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de políticas universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación .
Por su parte, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 26.6, atribuye el ejercicio de las competencias en materia investigación, desarrollo e innovación a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, como órgano directivo de la citada Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. En idéntico sentido, el artículo 6 del Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, residencia en la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación el ejercicio de las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación asignadas a la Consejería.
En relación con las competencia citadas, está en vigor el Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético, (DOE núm. 248, de 29 de diciembre), cuya finalidad es la promoción de la actividad de investigación e innovación de las empresas extremeñas en el ámbito de las áreas o temáticas recogidas en la Estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente de Extremadura de la (RIS3 Extremadura 2021-2027), a las que deben referirse los proyectos que concurran a dicha convocatoria.
El artículo 10.1 del ya citado Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, establece que las ayudas reguladas en el decreto se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica y que su concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración a los que se refiere el artículo 16 del decreto de bases reguladoras. Su adjudicación se realizará, con el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, a aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.
Asimismo, en virtud de la disposición final primera del citado Decreto 146/2022, de 29 de diciembre, se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería que en cada momento ejerza las competencias sobre la materia de ciencia, para dictar resoluciones o adoptar las medidas que resulten necesarias para la ejecución de lo previsto en el decreto. En el ejercicio de esta facultad, mediante la presente resolución de convocatoria se introducen modificaciones puntuales en el texto de los anexos IV, V y X y en el título de los anexos VIII, X y XV; con el único objeto de clarificar su contenido, facilitar su compresión y cumplimentación. Finalmente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 74.1c) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 se ha incorporado el anexo XVII para incluir un modelo de declaración sobre ausencia de conflictos de interés y se han modificado los anexos IV, V y XII para recoger las modificaciones que se han introducido en la gestión del tramite de altas de terceros en virtud de la resolución de 24 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, por la que se modifica el modelo de alta a terceros de la Junta de Extremadura (DOE núm. 215, de 5 de noviembre).
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la Secretaría General competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma. No obstante, en el decreto que establezca las bases reguladoras podrá recogerse la primera o única convocatoria. Cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros o la establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno.
De acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo octavo de la Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre), el Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional tiene delegada, entre otros órganos directivos de la Consejería, en la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, la competencia para para aprobar las convocatorias de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que se atribuyen a dicha Secretaría General en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las competencias para realizar las convocatorias de concesión directa por convocatoria abierta reguladas en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, en aquellas que sean de su competencia por razón de la materia.
En virtud de lo expuesto y a tenor de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 26 de noviembre de 2024,
RESUELVO:
Primero. Objeto y régimen jurídico de las ayudas.
1. El objeto de este acto es proponer resolución que apruebe la convocatoria, para el ejercicio de 2024, de las ayudas previstas en el Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético, (DOE núm. 248, de 29 de diciembre).
2. La convocatoria se regirá por las normas contenidas en el decreto de bases reguladoras al que se refiere el apartado anterior; por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de las Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo de 2011); por la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE núm. 151, de 28 de diciembre); por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 2 de octubre) y demás normativa de aplicación.
Segundo. Ámbito material de los proyectos.
Podrán concurrir a esta convocatoria, los proyectos presentados en todos los ámbitos de intervención en I+D+I para la especialización inteligente de Extremadura, detallados en el anexo 1 de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura 2021-2027:
1) Agroalimentación.
— Cadena agroalimentaria inteligente y sostenible.
— Sostenibilidad en el sector agroalimentario.
2) Transición Ecológica.
— Cambio climático.
— Producción, almacenamiento y distribución energética.
— Ecosistemas sostenibles.
3) Salud y bienestar.
— Medicina personalizada adaptada al territorio.
— Servicios asistenciales adaptados al estilo de vida de la población.
— Salud y alimentación.
4) Industrias culturales y de turismo.
— Industrias culturales.
— Turismo.
5) Transformación Digital:
— TICs de aplicación transversal.
Tercero. Entidades beneficiarias.
Serán beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica conformadas por al menos una empresa y/o un centro tecnológico privado y un agente público del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante SECTI); que realicen los proyectos a los que se refiere el resuelvo primero.
Los centros tecnológicos privados estarán asimilados a las empresas y les serán de aplicación idénticas condiciones en cuanto a requisitos, obligaciones, intensidad de ayuda, categoría de empresa y cualquier otro que no sea incompatible con su naturaleza jurídica.
Las agrupaciones y entidades deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en el artículo 3 del Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético, (DOE núm. 248 de 29 de diciembre).
Cuarto. Requisitos de los proyectos.
1. Los proyectos que concurran a la convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar referidos preferentemente a investigación industrial o a desarrollo experimental en los ámbitos específicos de intervención en I+D+i para la especialización inteligente de Extremadura de la RIS3 Extremadura 2021-2027 que se incluyen en el ámbito material de esta convocatoria. El proyecto se calificará íntegramente como investigación industrial o como desarrollo experimental, de acuerdo con la categoría que resulte del contenido de la memoria científico-técnica.
b) Ser técnica y económicamente viables. Se considera que son técnicamente viables cuando reciban la calificación mínima de 20 puntos sobre 40, en el criterio de valoración calidad y excelencia científica y tecnológica de la propuesta presentada recogido en el artículo 16b) del decreto de bases reguladoras, relativo al informe de la valoración científico-técnica realizada por expertos independientes. Por su parte, serán considerados económicamente viables, cuando el presupuesto del proyecto reciba una puntación mínima de 6 puntos sobre 10, en el subcriterio adecuación y justificación del presupuesto solicitado recogido dentro del mismo artículo 16.b) del decreto.
c) Deberán ejecutarse en centros de trabajo de las entidades que conforman la agrupación beneficiaria, que estén ubicados en Extremadura. No obstante, determinadas actividades podrán realizarse fuera de la Comunidad Autónoma, siempre que se justifique esta circunstancia en la memoria del proyecto.
d) Al menos un 20% de la inversión subvencionable, deberá financiarse con cargo a recursos propios de las entidades que conforman la agrupación.
e) Los proyectos deberán tener un nivel de madurez tecnológica (TRL) entre 2 y 7. Serán considerados como proyectos de investigación industrial aquellos que se desarrollen predominantemente con un TRL entre 2 y 4 y como proyectos de desarrollo experimental aquellos que encuadrables predominantemente en un TRL entre 5 y 7, según la valoración científico-técnica realizada por expertos independientes.
f) Las entidades participantes deberán justificar a través de la memoria y documentar mediante la titulación académica y en su caso el currículum, los recursos humanos que conforman el personal investigador y su adecuación para el desarrollo del proyecto.
g) La participación mínima de cada entidad sobre la inversión proyectada total será del 5%. Ninguna entidad deberá tener una participación superior al 70%. La suma de la participación de toda la parte privada de la agrupación (empresas y/o centros tecnológicos) no podrá ser inferior 50%.
h) La cuantía mínima de la inversión proyectada será de 200.000 euros (IVA excluido), Todo proyecto cuyo importe no alcance el límite mínimo de inversión proyectada será excluido del proceso de selección.
i) La inversión subvencionable máxima para cada proyecto, (IVA excluido), será de 350.000€ cuando participen hasta dos entidades, de 500.000€ si participan entre tres y cuatro entidades y 650.000€ si participan cinco o más entidades.
j) La duración máxima de los proyectos será de 24 meses desde su inicio, ampliables hasta los 30 meses, en el caso de que se conceda prórroga que haya sido solicitada por la agrupación, antes de que finalice la ejecución del proyecto.
2. En la ejecución de los proyectos subvencionados no se realizarán actuaciones que puedan perjudicar significativamente al medio ambiente. Las entidades que conforman la agrupación beneficiaria cuidarán especialmente porque no se produzcan en la ejecución del proyecto situaciones de discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Quinto. Costes subvencionables.
1. Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto y se ejecuten durante el plazo que se establezca en la resolución de concesión de las ayudas; incluyendo: contratación de personal, adquisición de equipamiento científico-tecnológico, material fungible, investigación contractual, servicios de técnicas analíticas, costes derivados del uso de patentes y modelos de utilidad de fuentes externas, costes de promoción, transferencia y difusión de los resultados (incluyendo viaje y alojamientos), costes de consultoría de I+D, costes indirectos (7%) y costes de auditoría para la justificación del proyecto y costes financieros correspondientes a las comisiones y gastos derivados del aval bancario, préstamo o seguro de caución concertado como instrumento de garantía contratada específicamente para el proyecto subvencionado.
2. El importe de la subvención que corresponda a los agentes públicos del SECTI se determinará con relación a los costes marginales definidos en el apartado 18) del anexo I del decreto de bases reguladoras, pudiendo financiarse en su integridad.
Sin perjuicio de lo anterior y únicamente a los efectos del porcentaje de participación en el proyecto que deben acreditar las entidades públicas en relación con la inversión a justificar e inversión realizada, se computarán gastos soportados por estas entidades mediante la implicación en el proyecto de personal y equipos propios, que sin embargo no pueden ser objeto de financiación en el mismo.
3. El importe de la subvención que corresponda a las empresas, se determinará de acuerdo a los costes totales tal y como se definen en el apartado 19) del anexo I del decreto de bases reguladoras.
4. Se considerará gasto realizado durante la ejecución del proyecto el que haya sido facturado y pagado tras la solicitud de la subvención y antes de la finalización del plazo de su ejecución. No obstante lo anterior, el abono de las nóminas del personal correspondientes al último mes podrán pagarse durante el mes siguiente al de finalización del proyecto; los pagos relativos a costes de Seguridad Social del último mes se admitirán siempre que se abonen en período voluntario establecido en las normas de Seguridad Social y los costes del informe de auditoría relativo a la justificación de los gastos imputados al proyecto se admitirán siempre que el abono y en su caso la facturación, se realicen antes de que finalice el período de justificación.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a computarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Asimismo, si el último día del plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Séptimo. Forma de presentación de solicitud.
1. La solicitud de ayuda se dirigirá a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, cumplimentándose el formulario específico alojado en el portal de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Extremadura para este tipo de procedimiento (código CIP 0639122).
Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través del Punto de Acceso General Electrónico (https://www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntaex.es/w/0639122. Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera deberá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. A estos efectos los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos, las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
(https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009)
(http://www.cert.fnmt.es/).
2. Con carácter previo a la presentación de la solicitud, el representante legal de la empresa solicitante o en su caso el representante o apoderado de la misma a efectos electrónicos, deberá cumplimentar todos los formularios para generar los anexos exigidos para la tramitación de la ayuda e incorporarlos, junto con los documentos que deben acompañar a la solicitud, a través de la Web: https://ayudaspri.juntaex.es/portal/ (en adelante la plataforma) Para acceder a esta plataforma, quien tramite la solicitud deberá registrarse en la misma como empresa.
A través de la citada plataforma, quien ostente la representación de la agrupación, podrá cumplimentar aquellos formularios que le corresponda a la empresa líder y asimismo podrá poner a disposición del resto de empresas y agentes públicos del SECTI que conforman la agrupación, así como de las personas físicas vinculadas a las mismas y que deban presentar alguna declaración responsable o consentimiento sobre sus datos personales (personal investigador o auxiliar respecto de sus títulos o socios respecto de su situación de corriente de sus obligaciones fiscales y con Seguridad Social), aquellos formularios que cada una de las entidades y/o personas físicas deba cumplimentar y firmar.
Los anexos, cumplimentados y firmados digitalmente, deberán incorporarse a la plataforma junto con el resto de la documentación que proceda a acompañar a la solicitud. A continuación, la plataforma emitirá un justificante de validación sobre la totalidad de documentos que han quedado registrados en la misma.
Una vez que se obtenga el justificante de validación al que se refiere el párrafo anterior, la persona que ostente la representación legal o electrónica de la empresa líder de la agrupación solicitante deberá presentar la solicitud de la ayuda que aparece en el trámite 0639122, a través del Punto de Acceso General Electrónico de la Junta de Extremadura, tal y como se indica en el párrafo segundo de este apartado de la convocatoria, acompañando el justificante de validación que ha obtenido previamente a través de la Web:
https://ayudaspri.juntaex.es/portal/.
3. Cuando la empresa líder de la agrupación pretenda actuar en el procedimiento asistida por medio de representante, deberá realizar previamente la inscripción en el Registro electrónico de representantes de la Junta de Extremadura. Dicha representación se tramitará por sede electrónica o bien se otorgará mediante comparecencia ante los funcionarios de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía.
Octavo. Documentación que debe aportarse junto con la solicitud.
1. La solicitud de la ayuda, que se presentará por la empresa que lidere la agrupación, se acompañará con la documentación que se indica a continuación:
a) Declaraciones responsables sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones exigidas para acceder a la ayuda, categoría de las empresas participantes, declaración de agentes públicos del SECTI relativa a que su participación en el proyecto no constituye la realización de actividad económica u otros, que adoptarán el formato definido en la herramienta electrónica alojada en la web: https://ayudaspri.juntaex.es/portal/ .
b) Copia de los títulos universitarios y currículum vitae del personal investigador y cuando proceda, de los títulos de formación profesional del personal auxiliar imputados al proyecto. En caso de personal investigador que no esté determinado en el momento de presentar la instancia solicitud se indicará el perfil y titulación o titulaciones requeridas.
c) Documentación justificativa de los criterios de valoración correspondientes a los apartados d) y e) del artículo 16 del decreto de bases reguladoras (en adelante el decreto). Especialmente: certificaciones en sistemas de gestión en I+D+i; resoluciones sobre captación de recursos de los fondos del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea; plan de medidas orientadas a la inclusión social y medidas para la mejora de la sostenibilidad ambiental durante el desarrollo del proyecto y como consecuencia de los resultados.
d) Memoria científico-técnica del proyecto que tendrá una extensión máxima de 40 páginas y deberá abordar, para que puedan ser evaluados, todos los aspectos que se recogen en los distintos apartados y subapartados que conforman los criterios de valoración establecidos en el artículo 16 del decreto.
e) Presupuesto del proyecto, que adoptará el contenido mínimo que se establezca en la herramienta electrónica a la que se refiere el apartado a). Incorporará, a los efectos de la evaluación del artículo 16 del decreto, una explicación razonada sobre las distintas partidas de los gastos, su necesidad, ponderación de horas de personal, equipos y materiales. Cuando se presupuesten gastos por importe superior al del contrato menor de la legislación de contratos públicos, se acompañará una factura proforma, una oferta a través de enlace web, o cualquier otro instrumento que justifique el coste aproximado de ese gasto.
f) Certificado de situación censal de cada una de las entidades de la agrupación, cuando ya se disponga de alta a la fecha de solicitud.
g) Certificados que acrediten que las entidades que conforman la agrupación solicitante así como los socios de las empresas incluidos en RETA que participen en el proyecto, se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social y que no tienen deudas con la Hacienda Autonómica, salvo que los titulares de los datos hayan autorizado al órgano gestor para recabarlos de oficio).
h) En el caso de sociedades de capital, deberán presentar certificación del Registro Mercantil relativo a los siguientes extremos: denominación social, domicilio social, que la sociedad está inscrita y fecha de inscripción, que no se encuentra en disolución, estructura del órgano de administración, persona que ostenta la representación legal y en su caso personas apoderadas.
i) En el caso de Sociedades Cooperativas, certificación emitida por el Órgano que gestione el Registro de Cooperativas, en el que se hagan constar los siguientes datos: denominación social, fecha de inscripción, clase y grado de la cooperativa, indicación de la persona que ostenta su representación legal, indicación de si está incursa en procedimiento de disolución.
j) En el caso de Centros Tecnológicos privados, certificación emitida por el Órgano que gestione el registro en el que están inscritos para adquirir su personalidad jurídica, en el que se hagan constar los siguientes datos: denominación social, fecha de inscripción, indicación de la persona que ostenta su representación legal, indicación de si está incursa en procedimiento de disolución y asimismo certificación del Registro de Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal acreditando su efectiva inscripción en el mismo.
k) Convenio de colaboración suscrito entre las entidades que conforman la agrupación beneficiaria, al que se refiere el artículo 3.1 d) del decreto.
l) Declaración y justificación de la exención de IVA, en caso de que proceda.
m) Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por el beneficiario, conforme al modelo del Anexo XVII.
n) Certificado de Titularidad Real de la empresa, expedido por Notario. Este certificado deberá aportarse solo en caso de no se autorice expresamente a cualquier autoridad u organismo nacional que gestione, verifique, pague o audite Fondos Europeos, a que pueda consultar de oficio dicha información en el Registro Central de Titularidades Reales o en los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos disponibles, conforme al modelo de autorización recogido en el apartado 3 del anexo IV.
2. La presentación de los documentos que preceptivamente deben constar en el procedimiento se acomodará a las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, podrán recabarse de oficio además de los documentos indicados en el apartado g) cuando exista autorización expresa por el titular de los datos; los que se relacionan en los apartados b) (solo los Títulos) y los del apartado i) (solo cuando estén inscritas en un Registro de la Comunidad Autónoma de Extremadura), cuando no exista oposición manifestada por quien sea titular de los datos.
3. Cuando alguno de los documentos exigidos por el decreto estuviera ya en poder de cualquier órgano de esta Administración por haber sido aportados en otro procedimiento y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas instando al órgano gestor a que requiera dichos documentos a través de sus redes corporativas o consulta a plataformas de intermediación de datos, siempre que se haga constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados.
Si la Administración Pública no pudiera recabar electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, requerirá a la interesada la presentación de los documentos referidos en el apartado 1 de este resuelvo, a los que no haya podido acceder.
4. Con el objeto de garantizar la igualdad de todas las propuestas presentadas a la convocatoria, el contenido de la memoria técnica del proyecto, el presupuesto y los datos aportados en el formulario de solicitud, no podrán ser modificados o mejorados en un momento posterior al plazo de finalización de la solicitud, salvo cuando así fuera requerido para ello por el órgano gestor.
5. Toda la información de la ayuda estará disponible en el en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites de la Junta de Extremadura
https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite (Código CIP: 0639122).
Noveno. Procedimiento de convocatoria y de selección de los proyectos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del decreto de bases reguladoras, estas subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica. La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración a los que se refiere el artículo 16 del decreto. Su adjudicación se realizará, con el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, a aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.
No obstante, en caso de que dos o más proyectos obtengan la misma puntuación total, el empate será dirimido atendiendo a la puntuación obtenida siguiendo el orden de los distintos subapartados del artículo 16.3. Primero se atenderá a la puntuación obtenida en el subapartado b), después la del c), el d) y finalmente el e). En caso de persistir el empate, se dará prioridad al proyecto cuya solicitud se haya registrado en primer lugar.
Décimo. Plazo de resolución y notificación. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones, será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, las agrupaciones interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Recursos a la Investigación Científica Empresarial, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Será competente para resolver los procedimientos la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. La propuesta de resolución, que no podrá apartarse del informe vinculante de la Comisión de Valoración, será emitida por el Jefe de Servicio de Recursos a la Investigación Científica Empresarial.
Undécimo. Composición de la Comisión de Valoración.
La comisión de valoración estará constituida por los siguientes miembros:
— Juan Ramón Regadera Blanco, Jefe de Servicio de Recursos de la Investigación Científica Empresarial, que actuará como Presidente.
— Fernando García Brajones. Jefe de Sección de I+D Empresarial, que actuará como Secretario.
— Mercedes Lozano Ruíz. Jefa de Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública, que actuará como vocal.
— Arturo Aparicio Román, asesor jurídico de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación (grupo A, subgrupo A1), que actuará como Vocal.
— Félix Campillejo Fernández, técnico de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación (grupo A, subgrupo A2), que actuará como Vocal.
Duodécimo. Criterios de valoración y ponderación.
1. La valoración total del proyecto se hará en base a una puntuación máxima de 100 puntos. La valoración se realizará por expertos de organismos públicos o privados de investigación, Agencia Estatal de Investigación (AEI), o cualquier otra entidad de naturaleza público o privada que dispongan de las capacitaciones profesionales necesarias para realizar la tarea de evaluación de los proyectos.
2. Los criterios de evaluación de las solicitudes y los umbrales establecidos, en su caso, son los siguientes:
a) Criterios Excluyentes.
No podrán concederse ayudas en los siguientes casos:
— Proyectos que no se encuadren en alguno de los ámbitos de intervención de I+D+I del apartado dos de esta convocatoria.
— Proyectos que no cumplan con el efecto incentivador de la ayuda.
— Proyectos que no superen el umbral de evaluación de la calidad y excelencia científica y tecnológica de la propuesta presentada.
b) Calidad y excelencia científica y tecnológica de la propuesta presentada
Se valorará la adecuación de la propuesta a los objetivos específicos de la convocatoria, el grado de madurez tecnológica (TRL) en la que se desarrollará el proyecto: investigación industrial o desarrollo experimental.
Tipología del proyecto Grado de madurez tecnológica (TRL)
Predominantemente de Investigación Industrial 2-4
Predominantemente de Desarrollo Experimental 5-7
Tras dirimir el TRL del proyecto, se valorará la excelencia científica y tecnológica de la propuesta sobre una nota máxima ponderada para este criterio de 40 puntos, evaluando los siguientes apartados: reto tecnológico del proyecto, conocimiento del estado del arte y tecnología vigente, necesidad tecnológica de la propuesta, claridad de los objetivos científico-tecnológicos, adecuación de la metodología y plan de trabajo y adecuación y justificación del presupuesto solicitado. Los proyectos con una valoración inferior a 20 puntos sobre la puntuación ponderada total del criterio o inferior a 6 puntos sobre la puntuación ponderada del subcriterio adecuación y justificación del presupuesto solicitado serán excluidos.
CRITERIOS Puntuación Ponderación Nota máxima de subcriterio Umbral
A Excelencia científica y tecnológica de la propuesta 20
A.1 Reto tecnológico del proyecto 0-5 1,3 6,5
A.2 Conocimiento del estado del arte y tecnología vigente 0-5 1,2 6
A.3 Necesidad tecnológica de la propuesta 0-5 1,3 6,5
A.4 Claridad de los objetivos científico-tecnológicos 0-5 1,1 5,5
A.5 Adecuación de la metodología y plan de trabajo 0-5 1,1 5,5
A.6 Adecuación y justificación del presupuesto solicitado 0-5 2 10 6
Máxima valoración 40
c) Plan de explotación comercial del proyecto.
Se valorará el plan de explotación comercial del proyecto sobre una nota máxima ponderada para este criterio de 20 puntos, evaluando los siguientes apartados: necesidad en el mercado de los desarrollos previstos en el proyecto; el mercado potencial de los desarrollos, mediante estudios de análisis y previsión de mercados; el incremento de competitividad de las empresas integrantes; el plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial (patentes y modelos de utilidad) y la participación futura de las empresas de la agrupación en programas nacionales e internacionales de I+D.
CRITERIOS Puntuación Ponderación Nota máxima de subcriterio
B. Valoración del plan de explotación comercial del proyecto
B.1 Necesidad del mercado 0-5 0,9 4,5
B.2 Mercado potencial de los desarrollos 0-5 0,9 4,5
B.3 Incremento de competitividad de las empresas de la agrupación 0-5 0,8 4
B.4 Plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial 0-5 0,8 4
B.5 Plan de internacionalización del proyecto 0-5 0,6 3
Máxima valoración 20
d) Capacidades científico-técnicas y económicas de la agrupación para el desarrollo del proyecto.
Se valorarán las capacidades científico-técnicas y económicas de la agrupación para el desarrollo del proyecto sobre una nota máxima ponderada para este criterio de 20 puntos, evaluando los siguientes apartados: adecuación de los recursos disponibles, económicos, materiales y humanos de las empresas participantes y de las entidades públicas, para contribuir a los retos científicos y tecnológicos del proyecto (entre los que se incluirán disponer de certificación en sistemas de gestión en I+D+i en alguna de las normas: UNE 166002, UNE 166001 o UNE 166008, así como la captación de recursos de fondos del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea; siempre que unos u otros de hayan obtenidos con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda), la experiencia previa en proyectos colaborativos y/o de cooperación, adecuación del proyecto a las actividades de las empresas participantes, la adecuación de los Agentes públicos del SECTI en función de sus contribuciones científico-técnicas, la complementariedad de las tareas propuestas entre los miembros de la agrupación y coherencia en la distribución del presupuesto entre los miembros de la agrupación.
CRITERIOS Puntuación Ponderación Nota máxima de subcriterio
C. Capacidad de las empresas en relación con el proyecto
C.1 Adecuación de los medios para los retos científicos y tecnológicos del proyecto 0-5 0,9 4,5
C.2 Experiencia previa en proyectos colaborativos y de cooperación 0-5 0,5 2,5
C.3 Adecuación del proyecto a las actividades de las empresas participantes 0-5 0,6 3
C.4 Adecuación de los organismos públicos de I+D 0-5 1 5
C.5 Complementariedad de las tareas entre los miembros de la agrupación 0-5 0,5 2,5
C.6 Coherencia en la distribución del presupuesto 0-5 0,5 2,5
Máxima valoración 20
e) Impacto socioeconómico.
Se valorará el impacto socioeconómico del proyecto sobre una nota máxima ponderada para este criterio de 20 puntos, evaluando los siguientes apartados: las nuevas contrataciones con carácter indefinido del personal investigador destinado a la ejecución del proyecto 0,5 puntos por cada contratación en la puntuación; las nuevas contrataciones de jóvenes menores de 30 años cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de la instancia recibirán un punto por contratación en la puntuación hasta un máximo de 5 puntos y si las nuevas contrataciones son mujeres, se otorgará un punto por contratación, en la puntuación, hasta un máximo de 5.
Además, en este criterio se valorará la inversión privada movilizada para el desarrollo del proyecto, la presencia en las empresas y entidades públicas de medidas orientadas a la inclusión social y medidas para la mejora de la sostenibilidad ambiental durante el desarrollo del proyecto y como consecuencia de los resultados de este (este último subcriterio D.5, será especialmente relevante por coincidir con uno de los criterios de selección de la operación en el PO Extremadura 2021-2027).
CRITERIOS Puntuación Ponderación Nota máxima de subcriterio
D. Valoración del impacto socioeconómico
D.1 Creación de empleo 0-5 0,7 3,5
D.2 Contratación de jóvenes menores de 30 años 0-5 0,7 3,5
D.2 Contratación de mujeres 0-5 0,7 3,5
D.2 Inversión privada movilizada 0-5 1 5
D.4 Medidas de la empresa orientadas a la inclusión social 0-5 0,5 2,5
D.5 Medidas de la empresa orientadas a la mejora de la sostenibilidad ambiental 0-5 0,4 2
TOTAL 20
3. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por las agrupaciones solicitantes en la fase de admisión de solicitudes. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación de la propuesta.
Decimotercero. Justificación.
1. Las agrupaciones que hayan resultado beneficiarias de subvención deberán presentar una justificación parcial y una justificación final sobre la ejecución del proyecto.
2. La justificación parcial se realizará conforme a lo establecido en el artículo 19 del decreto de bases reguladoras, deberá realizarse durante el mes natural siguiente a aquel en que se hayan cumplido los 15 meses siguientes a la notificación de la resolución y el nivel de ejecución será como mínimo del 35 % de la inversión a justificar que se haya establecido en la resolución de concesión.
La justificación final, junto con la solicitud de liquidación del expediente, se presentará de acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del decreto de bases reguladoras en el plazo máximo de 45 días hábiles posteriores a la finalización del plazo concedido para la ejecución del proyecto. Para que no se declare el incumplimiento total de condiciones y por ello la revocación del derecho a la subvención y el reintegro del anticipo recibido, la inversión total justificada deberá ser igual o superior al 60% de la inversión a justificar que se haya establecido en la resolución de concesión.
3. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 19.2d) vii) y 20.1b) ix) del decreto de bases reguladoras, la obligación de presentar tres presupuestos con carácter previo a la adquisición de un bien o de un servicio para la ejecución del proyecto surgirá cuando el coste del bien o del servicio sea igual o superior a 15.000€ (IVA excluido).
4. La documentación exigida para cumplir con los trámites de justificación parcial y final se dirigirá a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación. Deberá presentarse de forma telemática, a través del Punto de Acceso General Electrónico (https://www.juntaex.es), así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Previamente a la presentación de la justificación, se cumplimentarán los formularios necesarios para generar los anexos a través de la plataforma
https://ayudaspri.juntaex.es/portal/; una vez firmados dichos anexos y depositados en la plataforma junto con el resto de documentación exigida para la justificación; la plataforma emitirá un justificante de validación sobre la totalidad de documentos que han quedado registrados en la misma, que es el documento que deberá presentarse a través de los medios electrónicos a los que se refiere el párrafo anterior.
Decimocuarto. Financiación.
1. La presente convocatoria tiene carácter plurianual. El crédito previsto para la convocatoria asciende a 5.000.000€.
2. Estas ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria que se indica más abajo, código de Fondos FD211A1101 y código de proyecto de gasto: 20220016 Proyectos de I+D+I colaboración público-privada en sectores estratégicos .
La distribución temporal de los créditos aprobados con la convocatoria queda conformada de la siguiente manera:
Aplicación Presupuestaria Ejercicio 2024 Ejercicio 2025 Ejercicio 2027 Total
13006331B77000 0,00 2.100.000 900.000 3.000.000
13006331B73200 0,00 525.000 225.000 750.000
13006331B74000 0,00 350.000 150.000 500.000
13006331B73900 0,00 525.000 225.000 750.000
Totales 0,00 3.500.000 1.500.000 5.000.000
3. La cuantía de 5.000.000€ que se aprueba con esta convocatoria, podrá aumentarse hasta en un 20% o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables; siempre antes de que se resuelva y sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, de conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de lo anterior, el crédito que se aprueba con la convocatoria también podrá ser distribuido de forma distinta entre las anualidades y aplicaciones presupuestarias recogidas en la misma, en función del período de ejecución y de la naturaleza de las entidades que conformen las agrupaciones beneficiarias. La nueva distribución exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, de un anuncio del órgano al que corresponda la aprobación de la convocatoria conforme al párrafo primero del artículo 23.1, en el que se recojan de acuerdo con la modificación producida como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias. Dicho anuncio, deberá publicarse antes de la resolución de las concesiones.
4. La financiación de las ayudas que se regulan en esta convocatoria se realizará con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura correspondiente al periodo de programación (2021-2027), dentro del Objetivo Político 1 Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora inteligente y una competitividad TIC regional , Prioridad de Inversión: P1A Transición Digital e Inteligente y el Objetivo Específico 1.1 El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la asimilación de tecnologías avanzadas . El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER es de un 85 %.
Decimoquinto. Medio de notificación de las resoluciones y otras actuaciones que se realicen en el procedimiento.
La resolución que se dicte en el procedimiento se notificará a la empresa que lidera la agrupación por medios electrónicos, mediante comparecencia a través del punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura por parte del representante legal de la empresa líder de la agrupación o de quien tenga atribuida su representación electrónica, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se remitirá, por ese mismo medio, copia de la resolución al resto de entidades que forman la agrupación beneficiaria.
Igualmente, se le notificarán a la empresa líder de la agrupación mediante el sistema de comparecencia a través del punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura, el resto de las actuaciones que se realicen en el procedimiento y deban ser notificadas a las interesadas.
Decimosexto. Conflicto de interés y medidas antifraude.
De conformidad con el artículo 74.1.c del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvención no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos. Como consecuencia de ello, deberá suscribirse, con carácter previo a la concesión y a cada uno de los pagos, una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por cada una de las entidades que conforman la agrupación y por las personas que vayan a participar en la acción, conforme al modelo de Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI) establecido en el anexo XVII.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 69 y anexo XI y XVII del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, para garantizar la legalidad y la regularidad del gasto y prevenir, detectar e informar de las posibles irregularidades, incluido el fraude, se deberá recoger información sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión. A tal efecto, en el apartado 3 del anexo IV (autorizaciones para consultar o recabar datos relativos a la empresa), el solicitante podrá autorizar a cualquier autoridad y organismo nacional que gestione, verifique, pague o audite Fondos Europeos, a que pueda consultar de oficio dicha información en el Registro Central de Titularidades Reales o en los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos disponibles.
Decimoséptimo. Efectos de la resolución y recursos que proceden.
La resolución por la que se apruebe la convocatoria surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) junto con el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la resolución de convocatoria, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General, o ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 5 de diciembre de 2024.
(PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024,DOE n.º 217, de 7 de noviembre),
El Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación
JAVIER DE FRANCISCO MORCILLO
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