RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa convocatoria de ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, correspondiente al ejercicio 2025.
TEXTO ORIGINAL
El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, establece la normativa básica aplicable a los tipos de intervenciones incluidas en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución de 31 de agosto de 2022.
Entre los tipos intervenciones que se recogen en el capítulo II de este Real Decreto, la sección 2ª se dedica a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización .
En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como las comunidades autónomas.
La intervención de inversiones, tiene como finalidad mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su competitividad, por lo que se concederá apoyo financiero a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.
Con la publicación del Decreto 15/2023, de 1 de marzo, (DOE n.º 55, de 21 de marzo), se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
En cuanto a la competencia orgánica para aprobar la presente convocatoria corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, ya que, de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la misma, ejercerá las competencias relativas a la gestión de Programas de apoyo a sectores específicos cofinanciados por fondos FEAGA.
En cuanto a la competencia orgánica para aprobar la presente convocatoria corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, ya que, de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la misma, ejercerá las competencias relativas a la gestión de Programas de apoyo a sectores específicos cofinanciados por fondos FEAGA.
En concreto, el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente.
Por ello, previos los trámites legales, en virtud de lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y tras la aprobación del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 12 de diciembre de 2024,
RESUELVO:
Primero. Determinación de la norma que regula las subvenciones y de su publicación en el Diario oficial de Extremadura.
Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en el Decreto 15/2023, de 1 de marzo, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 55, de 21 de marzo de 2023, en desarrollo de lo dispuesto en la sección 2ª del capítulo II del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE n.º 257, de 26 de octubre).
Segundo. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto realizar la tercera convocatoria de estas ayudas, destinada a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, en el ejercicio 2025.
Tercero. Beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias las entidades que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, se recogen en los apartados 1 y 2 del artículo 19 del mismo, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles, que se refieran a la producción, comercialización, o ambas, de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se hayan producido en territorio español.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto, los establecimientos en los que se vayan a realizar las inversiones deberán estar ubicadas en la Comunidad Autónoma, salvo en los supuestos del apartado 4 de este artículo, que se atenderá a la ubicación del domicilio fiscal del establecimiento.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las que se encuentren en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 19.
4. No podrán percibir estas ayudas quienes incurran en los puestos del previstos en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención, así como la publicidad de la convocatoria.
1. El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 15/2023, de 1 de marzo.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la presente resolución de convocatoria pública aprobada por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que se ajustará a las bases reguladoras, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, junto con sus extractos, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La presente convocatoria será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (actualmente,
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index), de conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), según prevé el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes, documentación e informaciones que deben acompañarse a las mismas, identificación de los trámites que podrán ser cumplimentados por los interesados por medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.
1. Las solicitudes responderán al modelo previsto como anexo I en esta convocatoria y serán cumplimentadas y presentadas, tanto por las personas físicas como por las jurídicas, a través del punto de acceso general electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite (https://www.juntaex.es/w/0651123 ) desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
2. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, proporcionará a las personas interesadas, las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitarán la acreditación informática a quien las represente y colabore con las mismas en la formulación de la solicitud.
Las personas físicas deberán disponer para la firma electrónica de la solicitud, DNI electrónico o certificado electrónico en vigor, y si no dispone de ellos podrán obtenerlos actualmente tanto en la dirección:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
como en la dirección:
— http://www.cert.fnmt.es/
3. Las solicitudes, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto de bases reguladoras, podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y, en todo caso, antes del 1 de febrero de 2025.
4. Sólo serán elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros.
5. Sólo se podrá presentar una solicitud por establecimiento y convocatoria.
6. Junto con la solicitud deberá acompañarse el proyecto de inversión, en la forma que se recoge en el artículo 3 del Decreto 15/2023, de 1 de marzo; junto con la demás documentación preceptiva que se establece en el artículo 6 del Decreto 15/2023, de 1 de marzo y, en el apartado 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
a. Identificación del interesado.
b. Información general, económica, financiera, social, comercial y técnica del interesado.
c. Operación por la que se solicita ayuda.
d. Descripción detallada de las acciones y actuaciones propuestas para la operación especificando las acciones y su duración, y detallando los conceptos de gasto que componen cada acción y los costes estimados de cada una de ellas.
e. Calendario de ejecución por anualidad y justificación por ejercicio financiero.
f. Objetivo, u objetivos, generales y estratégicos a los que cada acción de la operación pretende contribuir.
g. Justificación detallada del cumplimiento de los criterios de valoración a los que se opta.
h. Garantías de que los costes de la operación propuesta no superan los precios normales de mercado y se cumple la moderación de costes. Los importes máximos subvencionables establecidos en el anexo XI del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, no eximen de la obligación de evaluar la moderación de costes.
i. Prueba de que tiene acceso a recursos técnicos y financieros suficientes para garantizar que se ejecute la operación correctamente y que la empresa no está en situación de crisis, tal como se contempla en la Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014.
j. Prueba que demuestre la viabilidad económica de la empresa, excepto cuando sea estatutariamente una organización sin ánimo de lucro.
k. En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar un certificado de una tasación independiente debidamente acreditada o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.
l. Información de si corresponde someter el proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con la normativa medioambiental de aplicación.
m. En el caso de inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, deberá aportarse certificado o estudio emitido por experto independiente que acredite que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.
n. Plano acotado cuando en la misma parcela se desarrollen otras actividades distintas a las vitivinícolas.
o. En su caso, poder de representación.
p. En inversiones por importe superior a 30.000 euros, se deberá aportar la documentación acreditativa del nivel del cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; en la forma y términos que se recogen en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
q. Declaraciones responsables que recogen en el apartado 5 del artículo 6 del Decreto 15/2023, de 1 de marzo.
7. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración, las solicitantes podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicando los órganos y fechas en las que se aportó la documentación. Todo ello, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento.
8. La presentación de la solicitud de subvención conllevará, conforme al apartado 3 del artículo 3, del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, la autorización de la persona que solicite la ayuda para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la persona que solicite la ayuda no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
9. Se consultará de oficio los datos de identidad del solicitante y, en su caso, de su representante, salvo que se oponga a esta consulta, en cuyo caso deberán aportar la documentación acreditativa.
Sexto. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, conforme al artículo 7 del Decreto 15/2023, de 1 de marzo. El Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración que estará integrada por los miembros que se establecen en el artículo 7 del Decreto 15/2023, de 1 de marzo. Se dará publicidad de la designación de los miembros a través del Diario Oficial de Extremadura y, a través del punto de acceso general electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite (https://www.juntaex.es/w/0651123).
3. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración, emitirá un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El Servicio de Ayudas a la Industria Agroalimentaria, a la vista de dicho informe, propondrá la lista de operaciones admisibles, ordenada según la puntuación obtenida al aplicar los criterios de priorización, la cual deberá ser aprobada por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria. La propuesta del Servicio no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
Séptimo. Criterios de valoración y ponderación.
1. Los criterios de prioridad se recogen en el anexo XIII del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
2. La ponderación de los criterios se realizará de acuerdo con el anexo XIV del citado Real Decreto.
Octavo. Resolución del procedimiento de concesión.
1. La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
2. La notificación de la resolución del procedimiento de concesión se realizará por publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en base al apartado 5 del artículo 8 del Decreto 15/2023, de 1 de marzo.
3. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de 6 meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 15/2023, de 1 de marzo.
4. La falta de resolución legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
La interposición del mismo podrá llevarse a cabo ante el mismo órgano que dicta el acto o ante la referida Consejería, como órgano competente para resolverlo, según lo dispuesto en el artículo 101.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. En el plazo de 1 mes siguiente a la notificación de la Resolución de concesión, las beneficiarias deberán aportar, ante el Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, de acuerdo al apartado 6 del artículo 8 del Decreto 15/2023, de 1 de marzo:
a) Una aceptación expresa de los términos de la concesión de la subvención.
b) Un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución, por un importe del 15 % del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar que el beneficiario ejecute las acciones que forman parte de la operación.
Noveno. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
El presupuesto para esta convocatoria, que se financia con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), asciende a un total de seis millones quinientos mil euros (6.500.000,00 €), por el procedimiento anticipado de gastos y condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se imputará a la aplicación presupuestaria 120040000 G/323C/77000 FA23000001, proyecto de gasto 20230223 Intervención Sectorial Vitivinícola. Inversiones Materiales e Inmateriales , con el siguiente desglose por anualidades:
ANUALIDAD
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IMPORTE
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---|
2026
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4.000.000,00 €
|
2027
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2.500.000,00 €
|
Estos créditos tendrán la condición de minorables o ampliables en función de los derechos reconocidos o en el caso de futuras asignaciones del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación a esta Comunidad Autónoma para la financiación de estas ayudas.
Décimo. Gastos subvencionables, plazos de realización de la actividad subvencionada y de justificación de los gastos subvencionables, y pago de la ayuda.
1. Serán subvencionables los gastos que se recogen en el artículo 4 del Decreto 15/2023, de 1 de marzo. No tendrán la condición de subvencionable los establecidos en el anexo XII del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, así como los costes establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 77 de este Real Decreto.
2. Los gastos subvencionables deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Para los conceptos señalados en el anexo XI del referido Real Decreto, se tendrán en cuenta los límites que se recogen en este anexo.
4. Las inversiones deberán estar justificadas y pagadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 15/2023, de 1 de marzo.
5. Las modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas podrán ser admitidas en los términos previstos en el artículo 9 del citado decreto.
6. El pago de la ayuda se realizará previa presentación de la solicitud, que deberá realizarse antes del 1 de mayo de cada ejercicio financiero en el que esté prevista su presentación.
7. La solicitud de pago, conforme al anexo II de esta resolución, se presentará en los mismos términos previstos en el apartado quinto de la presente resolución.
8. Junto a la solicitud de pago, deberá acompañarse, de acuerdo con los apartados 3, 4 y 5 del artículo 13 del Decreto 15/2023, de 1 de marzo, la siguiente documentación:
a. Memoria de ejecución valorada, en la forma y contenido establecido en este artículo 13.3.a) del decreto.
b. Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto del gasto, y acreditación de los pagos.
c. En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar, además, un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.
d. Cuentas justificativas de la inversión verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
e. Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en el caso de que no autorice a la administración para consultar de oficio estos datos.
f. Las declaraciones que deben efectuarse de acuerdo con los puntos b) y c) del apartado 3 del artículo 13 del Decreto, así como en la prevista en el apartado 4 y 6 de este artículo, se efectuará en la solicitud de pago.
g. Cualquier otra documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, así como la indicada en la Resolución de concesión con objeto de acreditar alguna de las circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda.
Undécimo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. La presente resolución desplegará efectos el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La presente resolución no agota la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 16 de diciembre de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ