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RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalaciones solares fotovoltaicas del clúster "Vaguadas 20", "Vaguadas 1" y "Vaguadas 2" e infraestructuras de evacuación, a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA24/1943.
DOE Número: 31
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 14 de febrero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 8157
Página Fin: 8205
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El proyecto del clúster Vaguadas 20 , Vaguadas 1 y “Vaguadas 2” e infraestructuras de evacuación compuesto por la construcción de 9 instalaciones solares fotovoltaicas de 4,99 MWp cada una, y 1 de 2 MWp, con un total de 114,8 ha de ocupación, se encuentran comprendidos en el anexo IV, grupo 3.j), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
El órgano ambiental competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
Los promotores de los proyectos son Arena Green Power Ren 41, Arena Green Power Ren 42, Arena Green Power Ren 43, Arena Green Power Ren 44, Arena Green Power Ren 45, Arena Green Power Ren 46, Arena Green Power Ren 47, Arena Green Power Ren 48, Arena Green Power Ren 49, Arena Green Power Ren 112 y Arena Green Power Infraestructuras VIII SL, con domicilio en calle Albert Eisntein, s/n, planta 3, módulo 5, 41092, Sevilla (Sevilla).
En la siguiente tabla se identifica al promotor de cada proyecto:
Denominación ISF Promotor CIF
Mares 34 Arena Green Power Ren 48 B10798957
Mares 45 Arena Green Power Ren 47 B10798932
Mares 35 Arena Green Power Ren 49 B10798940
Mares 21 Arena Green Power Ren 43 B10797330
Mares 22 Arena Green Power Ren 44 B10797322
Mares 23 Arena Green Power Ren 45 B10797314
Mares 25 Arena Green Power Ren 46 B10798379
Campos de Badajoz 02 Arena Green Power Ren 112 B72720485
Tierra de Badajoz 03 Arena Green Power Ren 41 B10797355
Tierra de Badajoz 04 Arena Green Power Ren 42 B10797348
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
Los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas del Clúster Vaguadas 20 , Vaguadas 1 y “Vaguadas 2” e infraestructuras de evacuación consisten en la construcción de 9 ISF de 4,99 MWp cada una, y una ISF de 2 MWp, con un total de 114,8 ha de ocupación en 5 parcelas en el término municipal de Badajoz (Badajoz) en las siguientes localizaciones:
Denominación ISF Polígono Parcela Superficie de ocupación (ha) Clúster
Campos de Badajoz 02 280 13 y 30 7,79 Vaguadas 20 KV
Mares 21 278 7 11,8 Vaguadas 66 kV 1
280 31
Mares 22 278 7 14,54 Vaguadas 66 kV 1
Mares 23 278 7 9,11 Vaguadas 66 kV 1
Mares 25 278 7 13,25 Vaguadas 66 kV 1
Mares 34 293 14 10,54 Vaguadas 66 kV 2
Mares 35 293 14 10,52 Vaguadas 66 kV 2
Mares 45 293 14 11,28 Vaguadas 66 kV 2
Tierras de Badajoz 03 293 14 14,28 Vaguadas 20 KV
Tierras de Badajoz 04 293 14 10,97 Vaguadas 20 KV
Las plantas de los proyectos se han diseñado en únicos recintos con las siguientes longitudes de vallado perimetral que se ejecutarán con malla tipo cinegético de 2 m de altura.
Denominación ISF Longitud vallado perimetral (m)
Mares 34 1.536,52
Mares 45 1.952,05
Mares 35 1.321,48
Mares 21 1.950,61
Mares 22 2.122,54
Mares 23 2.578,17
Mares 25 3.360,25
Campos de Badajoz 02 2,265,88
Tierra de Badajoz 03 1.873,05
Tierra de Badajoz 04 1.372,15
Los viales necesarios para dar accesibilidad a las plantas tendrán una anchura máxima será de 4 m, y a continuación se muestra la longitud de caminos internos y perimetrales de nueva construcción, así como las características de los viales de acceso que consistirán en adecuación de caminos existentes:
Denominación ISF Viales internos y perimetrales (m)
Mares 34 1.444,12
Mares 45 2.097,66
Mares 35 1.579,06
Mares 21 1.893,01
Mares 22 1.605,06
Mares 23 2.379,10
Mares 25 2.295,51
Campos de Badajoz 02 2.259,38
Tierra de Badajoz 03 1.994,27
Tierra de Badajoz 04 1644,1862
En cuanto a los campos solares, cada proyecto contará con seguidores a un eje que soportarán un total de 11.648 módulos fotovoltaicos de 600 Wp, en el caso de los proyectos de 4,99 MW de potencia instalada, y 4.680 módulos fotovoltaicos de 600 Mp, el proyecto de 2,338 MW de potencia instalada. En definitiva, los proyectos de ISF suman un total de 46,91 MWp y 114,8 ha de ocupación.
Los seguidores tendrán una altura máxima respecto al suelo de aproximadamente 2,5 m y se instalarán mediante las técnicas de hincado directo en el terreno, evitándose de este modo la utilización de hormigón para su fijación.
Las plantas, además, contará con 2 inversores de 2.495 kW cada uno, en el caso de los proyectos de 4,99 MW, y de 1.169 kW, en el caso del proyecto de 2,338 MW de potencia instalada.
Dentro de los vallados de cada planta se dispondrá una zona donde se instalará el edificio de control con oficinas, así como de un edificio destinado a almacén de repuestos y documentación. Ambos edificios serán permanentes, se utilizarán durante toda la vida útil de las plantas y conforman la zona O&M.
De acuerdo con el tamaño de las plantas, el edificio de control contará al menos con las siguientes dependencias:
— Oficina del site manager: Oficina totalmente equipada y de al menos 13 m2.
— Oficina del scada: Presentará una superficie mínima de 22 m2 y 4 puestos de trabajo totalmente equipados.
— Sala de reuniones: Presentará una superficie mínima de 15 m2.
— Cocina/sala de descanso: Con todo el mobiliario necesario para 4 personas.
— Sala de comunicaciones y cuarto de servidores.
— Salas de descanso: Con capacidad para al menos 5 personas. Incluirá taquillas y duchas.
El edificio destinado al almacén de repuestos contará al menos con las siguientes salas:
— Área abierta para recepción de carga: 25 m2 de área abierta y 6 m de altura.
— Superficie de estantes: Área de 50 m2 y 4 m de altura.
Respecto a la infraestructura común de evacuación ICE Vaguadas 20-66 se proyectan en diferentes parcelas pertenecientes al término municipal de Badajoz, y estará formadas por:
— Centro de seccionamiento compartido por los clústeres Vaguadas 20 kV , Vaguadas 66 kV 1 “Vaguadas 66 kV 2”, ubicado en el polígono 293, parcela 14, del término municipal de Badajoz.
— Línea subterránea a 20 kV del clúster Vaguadas 20 kV , de 4,91 km de longitud, de conexión entre el centro de seccionamiento y la subestación SE Vaguadas 20 kV propiedad de E-Distribución Redes Digitales, SLU.
— Línea subterránea a 30 kV del clúster Vaguadas 66 kV 1 y Vaguadas 66 kV 2, de 4,89 km de longitud de conexión entre el centro de seccionamiento y la subestación elevadora 66/30 kV “Vaguadas 1 .
— Subestación elevadora 66/30 kV compartida entre los clústeres Vaguadas 66 kV 1 y Vaguadas 66 kV 2 , ubicada en el polígono 284, parcela 9, del término municipal de Badajoz.
— Subestación de maniobra 66 kV Vaguadas 66 kV 1 y Vaguadas 66 kV 2 , compartida entre los clústeres “Vaguadas 66 kV 1” y “Vaguadas 66 kV 2”, ubicada en el polígono 284, parcela 9, del término municipal de Badajoz.
— Línea aérea D/C a 66 kV de conexión entre la SET maniobra 66 kV Vaguadas 1 y el apoyo AT de la línea Vaguadas Santa Marina 66 kV propiedad de E-Distribución Redes Digitales, SLU, de 675 m de longitud.
— Línea aérea D/C a 66 kV desde la SET Maniobra 66 kV Vaguadas 2 hasta el apoyo AT de la línea Vaguadas Santa Marina 66 kV propiedad de E- Distribución Redes Digitales, de 867 m de longitud.
Fuente. Documentación presentada. Representación gráfica georreferenciada_ ISF Campos de Badajoz 02
Fuente. Documentación presentada. Representación gráfica georreferenciada_ISF Mares 21
Fuente. Documentación presentada. Representación gráfica georreferenciada_ISF Mares 22
Fuente. Documentación presentada. Representación gráfica georreferenciada_ISF Mares 23
Fuente. Documentación presentada. Representación gráfica georreferenciada_ISF Mares 25
Fuente. Documentación presentada. Representación gráfica georreferenciada_ISF Mares 34
Fuente. Documentación presentada. Representación gráfica georreferenciada_ISF Mares 35
Fuente. Documentación presentada. Representación gráfica georreferenciada_ISF Mares 45
Fuente. Documentación presentada. Representación gráfica georreferenciada_ISF Tierra de Badajoz 03
Fuente. Documentación presentada. Representación gráfica georreferenciada_ISF Tierra de Badajoz 04
Fuente. Documentación presentada. Representación gráfica georreferenciada_Centro de seccionamiento
Fuente. Documentación presentada. Representación gráfica georreferenciada_SET Maniobra y SET Vaguadas 1 y 2
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 231, de 27 de noviembre de 2024, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la citada ley, la DGS, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. DGS X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios X
Servicio de Regadíos. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia X
Servicio de Infraestructuras Rurales. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia X
Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Salud Pública X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Badajoz -
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos. Las consideraciones del promotor a los mismos se han integrado en el apartado C de esta declaración de impacto ambiental:
— Con fecha 25 de noviembre de 2024, el Servicio de Infraestructuras Rurales en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Ley 6/2015 de 24 de marzo, Decreto 49/2000 de 8 de marzo y Decreto 65/2022 de 8 de junio), comunica e informa lo siguiente:
Los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas del clúster Vaguadas 20 , Vaguadas 1 y “Vaguadas 2”, ubicadas en las parcelas 13, 30 y 31 del polígono 280, parcela 7 del polígono 278 y parcela 14 del polígono 293, a realizar en el término municipal de Badajoz, no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el citado término municipal.
La línea de evacuación a su llegada a los puntos de conexión en la LAAT Santa Marina si afecta a la vía pecuaria Cañada Real de Sancha Brava mediante cruzamientos (uno de ellos por la LAAT 66 kV 1 y el otro por la LAAT 66 kV 2), en el término municipal de Badajoz.
Se deberá solicitar la correspondiente autorización con antelación suficiente a la fecha de inicio de las obras para poder obtener la resolución aprobatoria de ocupación de los terrenos del dominio público pecuario, según el modelo de autorización anexo del Decreto 65/2022, de 8 de junio (https://www.juntaex.es/w/2063)
— Con fecha 11 de diciembre de 2024, el Servicio de Regadíos informa que las parcelas donde se ubica el proyecto, no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo, por tanto, de aplicación, la siguiente normativa: Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero y Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, siendo así, no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno.
Procede al archivo del expediente sin más trámite, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha 16 de diciembre de 2024, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales establece las siguientes determinaciones del instrumento de prevención aplicable a la actividad y propuesta de condiciones a incluir en la resolución finalizadora del procedimiento de evaluación de impacto ambiental:
Vista la documentación descriptora del proyecto y el marco normativo aplicable, resulta que la instalación resultante tendrá la consideración de Lugar Vulnerable de Mayor Entidad, a efectos de lo previsto en el artículo 24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención (MTP). Las actuaciones preventivas a planificar en la MTP suelen ser: cortafuegos perimetrales, desbroces y puntos de agua.
El procedimiento para la aprobación de la MTP puede iniciarse con posterioridad a la evaluación ambiental del proyecto y siempre antes de su puesta en funcionamiento, por lo que no resulta preceptivo paralizar la instrucción del procedimiento a tal fin.
Por otro lado, para la ejecución material de las obras propias del proyecto, deberá tenerse en cuenta la Regulación de Usos y Actividades aplicables a la Época de Peligro vigente en el momento de dicha ejecución.
En consecuencia, se propone la inclusión del siguiente condicionado en el texto del acto administrativo que resuelva el procedimiento del que trae causa el presente informe:
En lo referente a la prevención de incendios forestales, la instalación resultante del proyecto tendrá la consideración de Lugar vulnerable, a efectos de lo previsto en el artículo 24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención (MTP).
La formalización de este instrumento de prevención se realiza mediante Solicitud de aprobación de la MTP de dicho lugar vulnerable de conformidad con el capítulo III del título II, y título III, de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
Asimismo, para la ejecución material de las obras propias del proyecto, deberá tenerse en cuenta la Regulación de Usos y Actividades aplicable a la Época de Peligro vigente en el momento de dicha ejecución .
— Con fecha 17 de diciembre de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las siguientes medidas:
Los trabajos no podrán realizarse a un 1 km de distancia al norte y al sur de los dormideros desde noviembre a febrero, ni trabajos nocturnos en ninguna época del año, cada año, para evitar molestias a la fauna presente. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
Zona protección dormideros de milano real
Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. En la creación de nuevos accesos a construir y/o acondicionar, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, sin afectar a los Hábitat de Interés Comunitario presentes, seleccionando preferentemente áreas degradadas.
Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación de los cursos de agua por posibles vertidos de residuos peligrosos, estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgos. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo establecido por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
El cerramiento perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Adicionalmente se instalará un cerramiento de exclusión ganadera de 2 m de altura máxima y con una luz de 15 x 15 cm mínimo, a una distancia de 1,5-2 m, creando un pasillo para la fauna, no tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior de la valla de 20 x 20 cm para hacerla más visible para la avifauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales, no se tocará la flora ni el suelo, esperando a que crezcan matorrales, sin necesidad de actuación, de modo que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen, se ayudará con plantaciones de estas u otras especies autóctonas de la zona. En los tramos que coincidan dos instalaciones, se podrán de acuerdo, para que entre ambos se instale solamente un doble vallado, no dos dobles vallados.
Los paneles se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el suelo. En los casos en los que sea necesario usar hormigón se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras al suelo.
Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de pastizales, con una mezcla de semillas autóctonas de leguminosas y gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas. Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes o cúmulos de tierra que, en este caso, no superarán nunca, la altura de las placas.
Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que se llevará a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
El control de la vegetación se realizará preferentemente con ganado ovino, en caso de ser necesario se podrán utilizar medios mecánicos. No obstante, se presentará un Plan de Aprovechamiento Ganadero que deberá ser aprobado por la DGS.
Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes. Gestionar adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe llevarse a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
Se evitará la iluminación de la planta siempre que sea posible para evitar los perjuicios a todos los grupos potencialmente afectados, incluida la flora. En el caso de que sea inevitable la iluminación en áreas de entornos oscuros, se utilizarán lámparas de luz con longitudes de onda superiores a 440 nm, con una utilización restringida a régimen nocturno. Los puntos de luz nunca serán de tipo globo y se procurará que el tipo empleado no disperse el haz luminoso, que debe enfocarse hacia abajo.
Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (en adelante, DGBAPC) con fecha 24 de diciembre de 2024 informa en los siguientes términos y condiciona la implantación del proyecto fotovoltaico al estricto cumplimiento de la totalidad de las siguientes medidas preventivas:
Recibido el informe arqueológico INT/2023/055 en el que se detallan los resultados de la Prospección arqueológica superficial terrestre para proyecto de instalación de PSF Tierra de Badajoz 3 , informa que el resultado de la prospección ha sido positivo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos y etnológicos constatables en superficie.
Recibido el informe arqueológico INT/2023/056 en el que se detallan los resultados de la Prospección arqueológica superficial terrestre para proyecto de instalación de PSF Campos de Badajoz 2 y el informe arqueológico INT/2023/062 en el que se detallan los resultados de la “Prospección arqueológica superficial terrestre para proyecto de instalación de PSF “Tierra de Badajoz 4 , se informa en los siguientes términos.
Dada la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas preventiva:
A. Medidas preventivas con carácter general para el patrimonio arqueológico.
A.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, exhaustivo en los entornos de los hallazgos, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
A.2. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la DGBAPC con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
A.3. La excavación se realizará en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas, debiendo incluir obligatoriamente los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos.
La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
Al objeto de dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para tal fin.
Las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas y 1/1 para los materiales muebles. Las estructuras estarán georreferenciadas conforme al DatumETRS-89 en el Huso 30.
Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente, junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica en formato publicable conforme a las normas de edición de las series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la DGBAPC o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
Recibido el informe arqueológico INT/2023/061 en el que se detallan los resultados de la Prospección arqueológica superficial terrestre para proyecto de instalación de PSF Mares 21 , informa que el resultado de la prospección ha sido positivo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos y etnológicos constatables en superficie.
Recibidos los informes arqueológicos INT/2023/054 en el que se detallan los resultados de la Prospección arqueológica superficial terrestre para proyecto de instalación de PSF Mares 21 , el INT/2023/052 en el que se detallan los resultados de la “Prospección arqueológica superficial terrestre para proyecto de instalación del PSF “Mares 23 , y el INT/2023/057 en el que se detallan los resultados de la “Prospección arqueológica superficial terrestre para proyecto de instalación de PSF “Mares 25” se informa que el resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos y etnológicos constatables en superficie.
Recibido los informes arqueológicos INT/2023/058 en el que se detallan los resultados de la Prospección arqueológica superficial terrestre para proyecto de instalación de PSF Mares 34 y el INT/2023/259 en el que se detallan los resultados de la “Prospección arqueológica superficial terrestre para proyecto de instalación de PSF “Mares 35 , y recibido el informe arqueológico INT/2023/060 en el que se detallan los resultados de la “Prospección arqueológica superficial terrestre para proyecto de instalación de PSF “Mares 45” se informa que el resultado de las prospecciones ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos y etnológicos constatables en superficie.
El informe se emite en virtud de lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha 14 de enero de 2025, la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, tras la valoración de los puntos de exposición con potencial impacto o riesgo para la salud de la población durante la fase de construcción, explotación y/o desmantelamiento y de las medidas correctoras previstas para la mitigación del mencionado riesgo , y siempre que éstas sean mantenidas y eficaces para el fin para el que fueron diseñadas, informa dicho proyecto como favorable, sin menoscabo del cumplimiento del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis en lo que respecta a la posible instalación de sistemas de climatización en edificios destinados a la estancia del personal encargado de las operaciones de mantenimiento y control de las subestaciones, en su caso.
— Con fecha 16 de enero de 2025, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, considera asumible sin poner en riesgo los valores forestales del entorno e informa favorablemente, siempre que se cumplan las medidas siguientes:
Al realizar el replanteo de la línea de evacuación se minimizará y/o evitará la afección a la vegetación, evitando su eliminación siempre que se pueda optar por otra solución (pequeña variación del trazado o poda razonable del ejemplar). Si se requiere afección puntual sobre arbolado forestal (poda, apostado...) se realizará cumpliendo las normas técnicas recogidas en el anexo del citado Decreto 134/2019, entre las que se incluyen contactar con el Agente del Medio Natural (coordinador UTV 7) antes de empezar los trabajos. Si se viera, excepcionalmente, la necesidad de eliminar algún pie deberá procederse al señalamiento del mismo en presencia del Agente del Medio Natural. Este señalamiento se realizará mediante Acta de control, suscrito por el Agente del Medio Natural y el solicitante, en el que figure n.º pies, especie, diámetro y ubicación. Se incluirán, si los hubiera, los pies con seria afección del sistema radical.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, con fecha 27 de enero de 2025, habida cuenta de que los proyectos en cuestión han sido informados de manera individual a petición de la Dirección General de Industria, Energía de la Junta de Extremadura, remite copia de todos los informes emitidos relativos a las citadas actuaciones, que se resumen a continuación:
Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de DPH, en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:
ICE Vaguadas 20-33 kV: Las LAAT y LSMT proyectadas cruzarían dos arroyos tributarios del arroyo de las Viñas, el arroyo del Higueral y un tributario, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
ISF Mares 21 : La LSMT proyectada cruzaría un arroyo tributario del arroyo de la Calavera, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, para de la PSFV ocuparía la zona de policía del citado cauce.
ISF Mares 22 : La LSMT proyectada cruzaría un arroyo tributario del arroyo de la Calavera, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, parte de la PSFV ocuparía la zona de policía de dos arroyos tributarios del arroyo de la Calavera.
ISF Mares 23 : Por el interior de la PSFV discurre un arroyo tributario del arroyo del Higueral, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Asimismo, parte de la PSFV y de la LSMT ocuparían la zona de policía de un arroyo tributario del arroyo de la Calavera.
ISF Mares 25 : Si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), constituido en este caso por los cauces del arroyo del Higueral, dos tributarios y un arroyo tributario del arroyo de la Calavera, se contempla su establecimiento, en parte, en zona de policía de dichos cauces.
ISF Mares 34 , ISF Mares 35 y ISF “Tierra de Badajoz 3”: Si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), constituido en este caso por el cauce de un arroyo tributario del arroyo de la Calavera, se contempla su establecimiento, en parte, en zona de policía de dicho cauce.
ISF Mares 45 : Si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), constituido en este caso por los cauces del arroyo del Higueral y dos tributarios, se contempla su establecimiento, en parte, en zona de policía de dichos cauces.
ISF Tierra de Badajoz 4 : Si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), constituido en este caso por el cauce del arroyo del Higueral, una pequeña parte del ámbito de la PSFV se ubicaría en zona de policía de dicho cauce.
ISF Campos de Badajoz 2 : La LSMT proyectada cruzaría los cauces del arroyo de la Calavera y un tributario, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, parte de la PSFV ocuparía la zona de policía del arroyo de la Calavera y de tres tributarios.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable.
De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorizaciones de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54 de dicho Reglamento, con salvedades y precisiones que en aquel se indican.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
Una zona de policía de 100 m de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre). Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
En relación con el cruce del vallado en el proyecto ISF Mares 23 , se comunica que, la Instrucción de la Comisaria de Aguas de 22/05/2024, determina que, en la tramitación administrativa a realizar por parte del organismo para instalación de cerramientos transversales en cauces públicos, se tendrán en cuenta las recomendaciones establecidas en la Guía para la tramitación de cerramientos en dominio público hidráulico y zona de servidumbre de cauces, la cual se adjunta al presente informe.
Tanto el vallado como los módulos fotovoltaicos deberán situarse fuera de la zona de servidumbre, es decir, a una distancia mínima de 5 metros del límite exterior del cauce.
Las actividades y usos del suelo en zona de policía que están sometidos a declaración responsable se recogen en el artículo 78 bis del Reglamento del DPH. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 ter del Reglamento del DPH, para otras actividades y usos del suelo no incluidos en el artículo 78 bis que puedan alterar el relieve natural, para la reparación de edificaciones existentes con cambio de uso o para realizar cualquier tipo de construcción, será necesario la obtención de una autorización previa del organismo de cuenca, la cual se tramitará según lo establecido en el artículo 78 ter 2.
Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
En relación con la LAAT, todos los apoyos deberán ubicarse fuera de la zona de servidumbre de cauces de DPH.
Los cruces de líneas eléctricas sobre el DPH se tramitarán por el organismo de cuenca conforme a lo establecido por el artículo 127 del Reglamento del DPH. La documentación técnica a presentar consistirá en una sucinta memoria, especificando las características esenciales de la línea y en planos de planta y perfil transversal, en los que queden reflejados el cauce, los apoyos y los cables, acotando la altura mínima de éstos sobre el nivel de las máximas crecidas ordinarias. El expediente se tramitará sin información pública.
En todos los cruces la altura mínima en metros sobre el nivel alcanzado por las máximas avenidas se deducirá de las normas que a estos efectos tenga dictada sobre este tipo de gálibos el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, respetando siempre como mínimo el valor que se deduce de la fórmula:
H= G + 2,30 + 0,01 x U
H= Altura mínima en metros.
G= 4,70 para casos normales y 10,50 para cruces de embalses y ríos navegables.
U = Valor de la tensión de la línea en kV.
Por otra parte, los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1,5 m entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas conducciones deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
No consta que se haya presentado solicitud de autorización/declaración responsable, tampoco se ha solicitado ninguna de las pertinentes autorizaciones para los cruzamientos de las líneas proyectadas con cauces de DPH, para la ocupación de zona de policía, ni para las actividades y usos del suelo en zona de policía, por lo que deberá solicitarse ante este organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
El modelo de solicitud a rellenar, así como la hoja informativa relativa a la misma se pueden descargar en el enlace:
https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias.
Consumo de agua:
A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no requiere agua para su funcionamiento.
No obstante, se recuerda que las captaciones directas de agua tanto superficial como subterránea del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn). Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
Vertidos al DPH:
A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no generará aguas residuales que sean vertidas al DPH.
No obstante, se recuerda que de acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— Con fecha 13 de diciembre de 2024, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana ha emitido informe urbanístico que ha sido tenido en cuenta en el apartado H, relativo a la calificación rústica.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Ecologistas en Acción Extremadura -
ADENEX -
Fundación Naturaleza y Hombre -
SEO Bird/Life -
Ecologistas Extremadura -
AMUS -
Greenpeace España -
Asociación Naturalista Amigos de la Serena(ANSER) -
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 28 de enero de 2025, desde la DGS se remitió a los promotores el resultado de la información pública y de las consultas recibidas hasta el momento, para su consideración en la redacción de la nueva versión del proyecto y en el EsIA.
En consecuencia, con fecha 30 de enero de 2025, se presenta en la DGS solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria para los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas del clúster Vaguadas 20 , Vaguadas 1 y “Vaguadas 2” e infraestructuras de evacuación, y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente, se inició el análisis técnico de impacto ambiental conforme al artículo 70 de la precitada ley. En el análisis se determina que los promotores han tenido debidamente en cuenta los informes recibidos y manifiestan su conformidad comprometiéndose a implementar cada una de las medidas propuestas.
Revisados los documentos técnicos de los proyectos, la nueva versión del EsIA, y los informes emitidos para los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas del clúster Vaguadas 20 , Vaguadas 1 y “Vaguadas 2” e infraestructuras de evacuación, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El EsIA ha estudiado, además de la alternativa 0, tres alternativas de ubicación para la instalación de las plantas fotovoltaicas con sus correspondientes líneas de evacuación que se describen y analizan a continuación, justificando la alternativa propuesta en base a criterios ambientales.
1. Alternativa 0.
Teniendo en cuenta los objetivos marcados por los instrumentos de planificación energética y la contribución que las plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación pueden realizar para alcanzarlos, se considera conveniente desestimar la Alternativa 0 o de no ejecución del proyecto.
2. Alternativa A.
Las plantas se ubican en las parcelas 4 y 8 del polígono 281 del término municipal de Badajoz (Badajoz).
El tipo de suelo para la implantación de esta alternativa se caracteriza por ser terrenos que albergan cultivos de regadío, concretamente almendro. Con una pendiente media menor del 10 %.
La línea de evacuación de proyecta en su primer tramo en aéreo, con doble circuito 20-30 kV hasta el punto intermedio n.º 1, donde se produce un paso aéreo-subterráneo y se separa el circuito 20 kV para llegar a la SET Vaguadas 20 kV y el circuito 30 kV para llegar a la SET Elevadora 66/30 kV, compartida entre los clúster Vaguadas 66 kV 1 y Vaguadas 66 kV 2 .
La infraestructura desde el punto donde se separan la línea MT de 20 kV y la línea MT de 30 kV hasta los puntos de conexión correspondientes, son comunes a las tres alternativas. El primer tramo en aéreo en el que difieren las alternativas propuestas tiene una longitud aproximada de 5,2 km en la alternativa 1.
Respecto a las plantas, la zona sur de la implantación se ubica dentro de las zonas de protección de aves a electrocución y colisión, quedando fuera la infraestructura de evacuación.
3. Alternativa B.
Las plantas se ubican al sur, en las parcelas 2, 3 y 8 del polígono 216 del término municipal de Badajoz (Badajoz).
El tipo de suelo para la implantación de esta alternativa se caracteriza por ser terrenos que albergan cultivos de regadío, concretamente almendro. Con una pendiente media menor del 10 %.
La línea de evacuación de proyecta en su primer tramo en aéreo, con doble circuito 20-30 kV hasta el punto intermedio n.º 1, donde se produce un paso de aéreo-subterráneo y se separa el circuito 20 kV para llegar a la SET Vaguadas 20 kV y el circuito 30 kV para llegar a la SET Elevadora 66/30 kV, compartida entre los clústeres Vaguadas 66 kV 1 y Vaguadas 66 kV 2 . El primer tramo en aéreo en el que difieren las alternativas propuestas tiene una longitud aproximada de 7,2 km en la alternativa 2.
La implantación completa se ubica dentro de las zonas de protección de aves a electrocución y colisión, al igual que el primer tramo de la línea de evacuación en aéreo.
4. Alternativa C.
Las plantas se ubican al sur, en las parcelas 2, 3 y 8 del polígono 216 del término municipal de Badajoz (Badajoz).
El tipo de suelo para la implantación de esta alternativa se caracteriza por ser terrenos que albergan cultivos de regadío, concretamente almendro. Con una pendiente media menor del 10%.
La línea de evacuación de proyecta en su primer tramo en aéreo, con doble circuito 20-30 kV hasta el punto intermedio n.º 1, donde se produce un paso aéreo-subterráneo y se separa el circuito 20 kV para llegar a la SET Vaguadas 20 kV y el circuito 30 kV para llegar a la SET Elevadora 66/30 kV, compartida entre los clústeres Vaguadas 66 kV 1 y Vaguadas 66 kV 2 . El primer tramo en aéreo en el que difieren las alternativas propuestas tiene una longitud aproximada de 7,2 km en la alternativa 2. caracteriza por ser terrenos que albergan cultivos de secano, concretamente higueras. Con una pendiente media menor del 10%.
Las líneas de evacuación de media tensión de 20 kV y 30 kV se proyectan en subterráneo y compartiendo canalización.
La línea de evacuación de proyecta en su primer tramo en subterráneo, con canalización compartida ente la LMT 20 y 30 kV hasta el punto donde se separa el circuito 20 kV para llegar en subterráneo a la SET Vaguadas 20 kV y el circuito 30 kV para llegar en subterráneo a la SET Elevadora 66/30 kV, compartida entre los clústeres Vaguadas 66 kV 1 y Vaguadas 66 kV 2 . La SET Maniobra se encuentra anexa a la SET Elevadora, desde donde sale la LAAT D/C 66 kV 1 y la LAAT D/C 66 kV 2 hasta llegar a sus puntos de conexión en la LAAT Santa Marina (propiedad de E-Distribución). El primer tramo en subterráneo en el que difieren las alternativas propuestas tiene una longitud aproximada de 4,08 km en la alternativa 3.
La zona sur de la implantación se ubica dentro de las zonas de protección de aves a electrocución y colisión, quedando fuera la infraestructura de evacuación.
5. Justificación de la alternativa de emplazamiento seleccionada.
El EsIA establece la alternativa 3 como la alternativa más favorable ya que presenta una menor afección es la seguida de la alternativa 1, y siendo la menos favorable a los componentes ambientales la alternativa 2.
Ninguna de las alternativas propuestas afecta de forma directa a ningún espacio incluido en la Red Natura 2000.
La alternativa 3 presenta un menor impacto visual al proyectarse la línea de evacuación 20-30 kV de forma subterránea y compartiendo canalización con otras líneas proyectadas hasta el punto intermedio n.º 1.
Este carácter subterráneo también disminuye significativamente la afección sobre la avifauna existente en el ámbito de estudio, así como la avifauna existente en los espacios Red Natura 2000 e IBA próximos al proyecto que puedan tener movimientos diarios para alimentación y descanso entre los espacios referidos.
Asimismo, el tramo que transcurre por el hábitat Código 6310 se traza de forma subterránea, por lo que la afección se verá reducida significativamente, puesto que se utilizarán los caminos existentes para la apertura de zanjas, a la vez que, permite una mayor flexibilidad en el trazado a la hora de desafectar ejemplares, redefiniendo, en los casos necesarios, el trazado de la zanja. Con respecto a la red hidrográfica, se respeta la zona de servidumbre de los arroyos que se encuentran en el ámbito de la planta y se solicitará al organismo competente la autorización para la ocupación de la zona de policía. La infraestructura de evacuación produce un cruce subterráneo con el arroyo del Higueral, que deberá ser, de igual modo, autorizado por el organismo competente.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Áreas protegidas y valores naturales protegidos.
Según el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza, la actividad solicitada se localiza fuera de área de la Red Natura 2000 y de otros espacios protegidos de Extremadura. hasta una distancia comprendida a partir de 3 km, por lo tanto, no se estima posible afección a la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. Además, en su informe hace un análisis y valoración de la actividad en el que considera los siguiente.
La canalización subterránea de las líneas de evacuación de media tensión de 20 kV y 30 kV cruzarán el hábitat de interés comunitario con cód. 6310, en una longitud de 1.468 m. El trazado no requerirá la eliminación de ejemplares de encinas existentes, en este caso no se considera afección considerable que pueda provocar deterioro, ni fragmentación de los hábitats de interés comunitario presentes. Las implantaciones tienen lugar en zona de uso improductivos, frutales y otras tierras arables y no presentan importantes grupos faunísticos asociados, por lo que no se considera afección en especies catalogadas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.
Según datos relevantes del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, destacar la presencia de dormideros de Milano real (Milvus milvus). en las proximidades de la línea de evacuación, por tanto, se deberá evitar molestias a la especie en horarios nocturnos, desde que entran en los dormideros hasta que salen, e incluso a modo de prevención no podrán realizarse trabajos en el entorno de 1km al norte y al sur desde donde se encuentran los dormideros.
Otra especie a considerar es el cernícalo primilla (Falco naumanni), cuya zona de campeo y alimentación son los alrededores de la ciudad de Badajoz, se deberá tratar de no molestar a los individuos de la especie.
Además, se producirán otras molestias y desplazamientos a otras especies de fauna debido a el trasiego de vehículos y personas durante la realización de las obras, recuperable tras la finalización de obras.
Así mismo, la presente resolución establece una serie de medidas destinadas a favorecer la biodiversidad estableciendo medidas de conservación.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Durante el desarrollo de las obras se pueden producir afecciones sobre la red natural de drenaje existente. También se puede producir el arrastre de tierras por escorrentía y producir un incremento de los sólidos en suspensión en las aguas superficiales cercanas y un aumento de la turbidez, alterando la calidad de las aguas, y la acumulación de sedimentos en el lecho fluvial. En todo caso, la construcción del proyecto no generará impactos significativos sobre las aguas superficiales, ni será una actividad contaminante de las mismas.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que se verían afectados principalmente el arroyo de las Viñas, el arroyo del Higueral y el arroyo Calavera, así como algunos arroyos tributarios de los mismos, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Para minimizar la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación y en cualquier caso, se estará a lo dispuesto en las resoluciones de los expedientes de autorización por parte del organismo de cuenca, y al cumplimiento de todas las medidas e indicaciones que se detallan en los informes emitidos para cada proyecto.
— Geología y suelo.
De acuerdo con el sistema de catalogación Soil Taxonomy (USDA 1985), los suelos de la zona del estudio están clasificados dentro del orden Alfisol, subgrupo Palexeralf y Haploxeralf. Los Alfisoles son suelos con horizonte B arcilloso enriquecido por eluviación; se caracterizan por ser suelos jóvenes, comúnmente bajo bosques de hoja caediza.
Las acciones del proyecto que suponen movimientos de tierras y preparación del terreno van a ocasionar pérdidas de suelo. La pérdida de la cubierta vegetal derivado de los desbroces necesarios para la preparación del terreno y los movimientos de tierra, pueden provocar la activación o acentuación de los procesos erosivos, especialmente en las áreas con algo de pendiente. Durante la fase de explotación, no hay alteraciones sobre el suelo. Únicamente existe el riesgo de vertido de aceites procedentes de las unidades transformadoras, que se minimizarán conduciendo las eventuales fugas desde la cuba de los transformadores a un foso estanco de recogida de aceite.
Por lo que, teniendo en cuenta que topográficamente el terreno presenta desniveles suaves y que se aplicarán siempre que sea posible medidas de restauración de suelos y revegetación sobre todas las superficies alteradas, excepto sobre los caminos que permanezcan en servicio, el impacto puede considerarse moderado.
— Flora, vegetación y hábitats.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal considera que las plantas se sitúan sobre terreno de uso agrario, cultivo leñoso. Aportan en su informe un croquis con información extraída el Mapa Forestal de España, que confirma que solo el primer tramo de la línea de evacuación afecta a formación forestal de importancia: dehesa.
Por otro lado, el EsIA indica que el trazado subterráneo afecta en 1,5 km al Hábitat Comunitario Código 6310, Dehesas perennifolias de Quercus spp , pero al seguir el trazado de la línea por caminos existentes, no se afectará a ningún ejemplar de encina, adjuntando planos de detalle del trazado de la precitada línea.
— Paisaje.
Con respecto a los núcleos de población próximos, la visibilidad de la implantación de las plantas resulta ser parcial, Con respecto a la infraestructura de evacuación, serían visibles, de igual manera parcialmente, los tramos aéreos de las LAAT 66 kV y LAAT 66 kV 2, así como las SET.
La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable paisajística en sus distintas fases de desarrollo: fase de construcción, fase de explotación y fase de desmantelamiento, aunque dado el considerable grado de antropización de la zona, la baja complejidad orográfica y la escasa diversidad de la vegetación presente, la capacidad de absorción del paisaje es buena.
Con el objetivo de ocultar parte de las instalaciones, se instalará una pantalla vegetal con vegetación autóctona que mimetizará las instalaciones en el paisaje y amortiguará en gran parte esta afección, así como el empleo de materiales y colores que permitan la integración de los elementos proyectados en el entorno.
— Patrimonio arqueológico.
Según el informe de la DGBAPC el resultado de la prospección ha sido positivo en cuanto a la presencia de los siguientes elementos arqueológicos y etnológicos constatables en superficie.
ISF Campos de Badajoz 02 , ISF Tierras de Badajoz 03 , ISF “Tierras de Badajoz 04”: Fragmento de Galbo de cerámica de factura manual, tosco de cocción oxidante, pared de media a gruesa y abundantes desgrasantes. El color de la pasta y la superficie es pardo rojizo. No se puede determinar su adscripción cultural y cronología.
ISF Mares 21 : Hacha pulimentada, identificada con el WP 0021 Se encuentra en posición secundaria y no asociado a contexto alguno, pero sí en el entorno inmediato de un cortijo (a escasos 60 m), actualmente en ruinas y muy cercano a un arroyo. A pesar de que no se puede conocer la localización original de dicho elemento se debe poner atención ante la posibilidad de estructuras soterradas, probablemente de naturaleza negativa.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la DGBAPC que se indican en el apartado B2 de la presente declaración de impacto ambiental.
— Vías pecuarias.
La línea de Evacuación a su llegada a los puntos de conexión en la LAAT Santa Marina si afecta a la vía pecuaria Cañada Real de Sancha Brava mediante cruzamientos (uno de ellos por la LAAT 66 kV 1 y el otro por la LAAT 66 kV 2). Se deberá solicitar la correspondiente autorización con antelación suficiente a la fecha de inicio de las obras para poder obtener la resolución aprobatoria de ocupación de los terrenos del dominio público pecuario, según el modelo de autorización anexo del Decreto 65/2022, de 8 de junio, que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— Aire y cambio climático.
Durante la fase de construcción del proyecto, la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo a la atmósfera, emisiones gaseosas derivadas del funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es mínimo.
La descarbonización del sistema energético es fundamental para la neutralidad climática. Un abastecimiento más sostenible de energías renovables va a resultar fundamental para combatir el cambio climático y la pérdida de biodiversidad. En la fase de explotación la ejecución del proyecto supondrá un incremento en la generación de energía de fuentes renovables eléctrica lo que supone un impacto positivo frente al cambio climático, ya que evita la emisión de gases de efecto invernadero, principalmente el CO2 emitido como consecuencia de la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo, gas) para producir energía. La oficina Española de Cambio Climático considera que este tipo de proyectos están en línea con la Estrategia Española de Adaptación al Cambio Climático y que sus acciones no suponen ningún efecto reseñable en materia de cambio climático.
— Sinergias.
En el EsIA el promotor incluye un estudio específico de efectos sinérgicos, en un buffer de 15 km desde la agrupación de los proyectos y línea eléctrica.
Los proyectos incluidos en el estudio y las distancias más próxima a los proyectos de clúster Vaguadas son: ISF Las Portuguesas (3,54 km), ISF El Plantío (4,55 km), ISF “El Carpio” (4,62 km) y Planta termosolar “Astexol 2” (6,25 km). También se han incluido las 4 líneas eléctricas presentes en el entorno.
El estudio determina que la implantación de los proyectos del Clúster Vaguadas 20-60 kV no generará impactos sinérgicos o en su caso el efecto será de carácter bajo para los siguientes factores estudiados: atmosfera, suelo, vegetación, fauna, paisaje y medio socioeconómico.
— Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, movimientos de tierra, tránsito de maquinaria y vehículos, emisiones atmosféricas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras, entre otros.
Por otro lado, el impacto para este medio es positivo por la generación de empleo, tanto directo como indirecto y el incremento de actividad económica, por demanda de mano de obra, servicios y suministros. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
1. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el EsIA presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto con las siguientes conclusiones:
No se ha estimado ningún factor con un riesgo Importante , Muy Grave o “Tolerable”. Los factores con un riesgo Escaso son: Sísmico, Movimientos de ladera, Hundimientos o subsidencias, Lluvia, Tormentas eléctricas, Viento, Temperaturas extremas, Heladas, Inundaciones y Sustancias peligrosas.
Con un riesgo moderado sólo se ha catalogado el riesgo de incendio.
Para todos los factores de riesgo Escaso se han establecido una serie de medidas que disminuirían dicho riesgo. Estas indicaciones se pueden consultar en cada uno de los riesgos.
Para el riesgo de incendio, con un riesgo moderado se deberá implantar un Plan de autoprotección contra incendios forestales antes de la entrada en funcionamiento de las instalaciones en proyecto, como acción precisa y ubicada en el tiempo para reducir este riesgo. Este plan debe ser incluido en el Plan de autoprotección contra incendios del municipio de Badajoz.
2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el representante de los proyectos aporta un documento de declaración responsable de la no existencia de sustancias peligrosas relacionadas en el anexo I del citado real decreto, tanto en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento.
Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del proyecto el recinto vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las relacionadas en el reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto 1217/2024.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que los proyectos son viables desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
Los promotores deberán cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además, se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Así mismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
3. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
4. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El promotor deberá disponer de áreas dedicadas al almacenamiento temporal de los distintos tipos de residuos que se puedan generar, debidamente balizados y no podrán acumularse residuos con más de 15 días, debiendo ser periódicamente trasladados a centros de tratamientos autorizados.
5. Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá presentar, previamente al inicio de la actividad, ante la Consejería con competencias en medio ambiente, un informe de situación, con el alcance y contenido previsto en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (modificado por Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados).
6. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, durante la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto, debiendo estar presente en la obra con carácter permanente durante toda la duración de las obras.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes, junto con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de la parcela antes del comienzo.
2. La ejecución de las obras se realizará preferentemente en periodo diurno, al objeto de evitar molestias a la población y a la fauna por la generación de ruidos.
3. Se evitará, en la medida de lo posible, que los desbroces (nunca decapado) se realicen durante las épocas de reproducción de la mayoría de las especies faunísticas (que suele ser entre finales de invierno y mediados del verano, febrero a julio, aproximadamente). Si no fuera así, se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
4. Se evitara realizar los trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
5. No se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados ambientalmente, debiendo ser replanteados en la visita previa al inicio de las obras y debidamente autorizados en los distintos informes del plan de vigilancia ambiental de la fase de obras, que deberán presentarse mensualmente. El suelo nunca podrá perder su condición de suelo agrícola.
6. En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas donde se asienten los nuevos edificios, transformadores, y viales. En la zona ocupada por los paneles fotovoltaicos se mantendrá el perfil original del suelo sin retirada de su capa superficial, exceptuando las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja.
7. Los viales nuevos se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos.
8. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes, procediendo a ejecutar únicamente los viales incluidos en el EsIA. No obstante, se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones.
9. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaría y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
10. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
11. Se prestará atención a la mortalidad de fauna por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto, y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en la calzada.
12. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
13. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, cuidando que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión. Se aconseja que las labores de mantenimiento se realicen con medios mecánicos para evitar la degradación del suelo.
14. Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de elementos sobre los mismos.
15. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
16. Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismos.
17. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
18. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
19. No podrán instalarse alambres de espino en el cerramiento.
20. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. No se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
3. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
4. Para las tareas de vigilancia no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y salida del sol.
5. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
6. Los tramos aéreos de la línea eléctrica de evacuación cumplirán todas las disposiciones incluidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
D.4. Medidas compensatorias.
Cada promotor individualmente, antes del inicio de las obras, deberá presentar para su aprobación por la DGS, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de hábitats y especies afectados por la implantación de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas del clúster Vaguadas 20 , Vaguadas 1 y “Vaguadas 2” e infraestructuras de evacuación. Las precitadas propuestas deberán contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias:
1. Colocación de 10 refugio para reptiles. El refugio consistirá en una acumulación de piedras de la zona en un agrupamiento de 2m x 2m x 1m y/o la colocación de ramas de suficiente porte (0,2 m de diámetro y 1,2 m de longitud).
2. Colocación de 10 refugios de insectos en el entorno de la planta.
3. Se instalarán y mantendrán durante toda la vida útil, 10 postes de madera de 4 m de altura con caja nido de cemento corcho, 8 tipo polivalente y 2 tipo carraca y 1 primillar tipo poste con plancha y con 10 cajas nido a 6m de altura. Deberán contar con sistemas antidepredación (incluidas chapas perimetrales en cada apoyo de 0,5 m de altura para evitar la muerte por depredadores trepadores, colocados a 3 m de altura), así como de un mantenimiento anual para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren. Se acordará la colocación de las cajas nidos con la DGS. Los resultados de ocupación se incluirán en el PVA anual.
4. Cada promotor contribuirá a la campaña de conservación de aves esteparias con una proporción hectárea ocupada por módulos con una hectárea de reserva de aves esteparias, durante la vida útil de las plantas.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas del clúster Vaguadas 20 , Vaguadas 1 y “Vaguadas 2” e infraestructuras de evacuación, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en el entorno, siempre que se cumplan todas las medidas establecidas en esta DIA.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura 2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando el curriculum donde se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, debiendo ser validado por el órgano ambiental, que deberá estar presente de forma continua en la obra, durante la totalidad de la duración de la misma.
Según lo establecido en el apartado 6 de las medidas de carácter general de esta resolución y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental, que deberá ser aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del comienzo de las mismas, con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido y desarrollo del plan de vigilancia será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, con una antelación de un mes antes del inicio de las obras, se presentará el plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción, se presentará el plan en sí, así como una memoria valorada, que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada mes y, en todo caso, al finalizar éstas, dicho plan deberá ser aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del inicio de las obras. Los informes de seguimiento incluirán el seguimiento de la ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en época estival, durante todo el periodo de explotación de las instalaciones. Se incluirá en el plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida útil del proyecto, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la vida de la planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
2.6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas del clúster Vaguadas 20 , Vaguadas 1 y “Vaguadas 2” e infraestructuras de evacuación.
H) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico. La producción de energías renovables en instalaciones que superen los 5 MW de potencia instalada se considera un uso autorizable en suelo rústico (artículo 67.5.e) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 13 de diciembre de 2024, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto de los proyectos correspondiente a la instalaciones solares fotovoltaicas del clúster Vaguadas 20 , “Vaguadas 1 y “Vaguadas 2” e infraestructuras de evacuación en el término municipal de Badajoz, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma
INFORMA
Primero. En el término municipal de Badajoz se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 7 de noviembre de 2007, publicado en el DOE n.º 136, de 24 de noviembre de 2007. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable de especial protección planeada estructural agrícola pecuario (SNU-EPP-EA).
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el artículo 3.4.25 en relación con el artículo 3.4.8.d) del Plan General Municipal, al contemplar expresamente como usos compatibles las construcciones e instalaciones de infraestructuras relativas al establecimiento de las instalaciones destinadas a la obtención de energía mediante la explotación de recursos naturales renovables de uso común y general.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que las instalaciones solares fotovoltaicas Vaguadas 20 , Vaguadas 1 y “Vaguadas 2” e infraestructuras de evacuación deben cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La superficie mínima vinculada debe ser de 3,5 ha. según el artículo 3.4.8.d) del planeamiento municipal.
2. La edificabilidad máxima de la parcela es 0,3 m2/m2 según el artículo 3.4.8.d) del planeamiento municipal.
3. Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 3 metros de los linderos (artículo 66.1.d) de la Ley 11/2018).
4. Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso, salvo las infraestructuras de servicio público (artículo 66.1.d) de la Ley 11/2018).
5. Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable, siempre que aquel cuente con una actuación urbanizadora aprobada por el órgano competente para ello (artículo 66.1.c) de la Ley 11/2018).
6. La edificación se desarrollará en un máximo de 2 plantas según el artículo 3.4.8.d) del planeamiento municipal.
7. La altura máxima de la edificación será de 8 metros salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible superarlas según el artículo 3.4.8.d) del planeamiento municipal.
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2. La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3. La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4. La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las instalaciones solares fotovoltaicas del clúster Vaguadas 20 , Vaguadas 1 y “Vaguadas 2” e infraestructuras de evacuación propuestas resultan, desde un punto de vista urbanístico, autorizables en su ubicación concreta, por lo que procede emitir informe urbanístico favorable a las actuaciones propuestas, en la parcela 7 del polígono 278, en las parcelas 13, 30 y 31 del polígono 280 y en la parcela 14 del polígono 293 del término municipal de Badajoz, a instancias de Arena Green Power Ren.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1.a) y 2.a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado artículo, desde la DGS se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica a las Administraciones Públicas relacionadas en el apartado B.2. de la presente declaración de impacto ambiental.
Asimismo, en cuanto a la disposición transitoria segunda. Régimen urbanístico del suelo de los municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento de entrada en vigor de esta ley, apartado 2, letra b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, establece:
b) En suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización, en última instancia, de que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en una concreta categoría (...) .
A los efectos de acreditar la compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, y considerar el uso pretendido como autorizable de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, apartado 2, letra b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura acabada de transcribir, desde la DGS se solicitó informe a la Dirección General de Agricultura y Ganadería que se ha pronunciado en los siguientes términos:
— Con fecha 15 de enero de 2025, el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera informa que las características de las parcelas propuestas son las propias de una parcela con uso agrario, con unas propiedades adecuadas para la producción agropecuaria rentable, pero sin ninguna característica especial que la diferencie sobre cualquier parcela del entorno.
La calificación rústica de los terrenos afectados no está realizada bajo criterios agropecuarios y las limitaciones al desarrollo urbanístico de los mismos vienen determinadas en el Plan Urbanístico de cada municipio.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, informa que por parte del Servicio de Producción Agraria no hay inconvenientes derivados de la ejecución y puesta en marcha del clúster Vaguadas 20 , Vaguadas 1 y “Vaguadas 2” y su infraestructura de evacuación en la ubicación propuesta que afectaría a las parcelas propuestas en el término municipal de Badajoz.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, el promotor del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4.c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2.m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que se fija en treinta años, la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.
I) Otras disposiciones.
1. La declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el periodo de información pública y los informes incluidos en el expediente; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, esta Dirección General, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático formula declaración de impacto ambiental favorable para los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas del clúster Vaguadas 20 , Vaguadas 1 y “Vaguadas 2” e infraestructuras de evacuación, a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 4 de febrero de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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