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DECRETO 6/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).
DOE Número: 32
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 17 de febrero de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: DECRETO
Descriptores: Estatutos.
Página Inicio: 8312
Página Fin: 8345
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante el Decreto 135/2013, de 30 de julio, se aprobaron los Estatutos del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), ente de Derecho Público, creado mediante la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, con personalidad jurídica diferenciada, plena capacidad de obrar en el ejercicio de las competencias atribuidas y dotado de patrimonio propio y de autonomía funcional y de gestión.
Los citados Estatutos constituyen el marco jurídico regulador de la estructura organizativa y del régimen competencial, patrimonial, presupuestario, contable y de personal del CICYTEX, de acuerdo con los límites y requisitos establecidos en la normativa reguladora del régimen jurídico de las entidades integrantes del sector público.
La entrada en vigor de nuevas normas administrativas de alcance general y los aspectos susceptibles de mejora en el propio CICYTEX, constatados durante los años transcurridos desde su creación, precisan de una nueva regulación que adapte sus Estatutos al ordenamiento jurídico vigente y a las nuevas necesidades observadas, en aras de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de sus fines y objetivos.
En este sentido, se han modificado las previsiones del Estatuto en relación con los encargos que pueden ser conferidos al CICYTEX en su condición de medio propio de los poderes adjudicadores de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella, a fin de adaptarlas a la nueva regulación sobre la materia contenida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
Se suprimen las previsiones relativas a la reclamación previa a la vía judicial, en atención a la supresión de esta figura por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por otro lado, se incluyen nuevas previsiones en cuanto a la composición del Consejo Rector, fijando una redacción más abierta en relación a las materias de investigación a las que han de pertenecer los representantes de las diferentes Consejerías, permitiendo con ello una mayor flexibilidad ante la posible inclusión de nuevas materias de investigación en el CICYTEX y, consecuentemente, de nuevos representantes de las mismas en el seno del Consejo Rector.
Por otro lado, se incluyen nuevas previsiones en cuanto a la composición del Consejo Rector, fijando una redacción más abierta en relación a las materias de investigación a las que han de pertenecer los representantes de las diferentes Consejerías, permitiendo con ello una mayor flexibilidad ante la posible inclusión de nuevas materias de investigación en el CICYTEX y, consecuentemente, de nuevos representantes de las mismas en el seno del Consejo Rector.
Se modifican igualmente las funciones de la Dirección del CICYTEX, en particular, se aclara el alcance de las funciones en materia de relación de puestos de trabajo, ceñidas ahora a la proposición al Consejo Rector de la aprobación de la propuesta, para su posterior negociación y aprobación en el seno de la Mesa Sectorial de Administración General y Comisión Negociadora para el Personal Laboral de la Junta de Extremadura.
Por otro lado, se modifica la composición y las atribuciones de la Comisión de Control, dotando de mayor operatividad a sus funciones de seguimiento y supervisión.
A nivel organizativo, en aplicación de lo previsto en el artículo 72 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, se introducen los siguientes órganos colegiados dentro de la estructura organizativa del CICYTEX: el Consejo de Dirección, encargado de la toma de decisiones estratégicas, así como de la supervisión y control de la gestión y de las actividades científico-técnicas desarrolladas en CICYTEX, el Consejo de Participación Sectorial, cómo órgano de asesoramiento y consulta de la participación de organizaciones sectoriales en la actividad investigadora del CICYTEX, el Comité de ética de experimentación animal, como órgano habilitado para la evaluación de proyectos de investigación en los que se utilicen animales para experimentación y, por último, la Comisión Científica, como órgano con funciones de asesoramiento, propuesta y evaluación de la actividad científico-técnica desarrollada en CICYTEX.
En lo que respecta a la figura del Director Científico, se sustituye por un órgano denominado Unidad de Coordinación Científica, a fin de dotar de mayor relevancia y estabilidad a las funciones de coordinación, supervisión y gestión de las actividades de investigación desarrolladas en CICYTEX. Con tal objetivo, se prevé la existencia de un puesto específico para el desempeño de las funciones de coordinación y gestión científica cuyas competencias abarquen a todos los Institutos de Investigación del CICYTEX, en contraposición al diseño actual de una dirección científica por Institutos, de forma que se erija como la figura de la que dependan orgánica y funcionalmente los puestos de responsabilidad de las distintas áreas de investigación del CICYTEX, así como de las materias estrechamente vinculadas a la investigación, como la gestión de proyectos o la transferencia de conocimientos y resultados.
En el régimen de integración de entes en el CICYTEX se modifica su regulación para adaptarla a la contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incluyéndose a su vez entre los institutos integrados en el CICYTEX el Centro de Agricultura Ecológica y de Montaña (CAEM), el cual no estaba contemplado en la anterior versión de los Estatutos, y el Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC), que resultará integrado en el CICYTEX de acuerdo con la correspondiente norma que se apruebe.
Por otro lado, se suprime la necesidad de que las cuentas anuales vayan acompañadas de un Informe de Auditoría de Cuentas para su aprobación por el Consejo Rector. La supresión del Informe de Auditoría responde a la innecesaridad del mismo, en atención a la naturaleza de ente público autonómico que ostenta el CICYTEX y, derivado de lo anterior, considerando que sus cuentas anuales se encuadran dentro de la Cuenta General de la Junta de Extremadura, la cual es elaborada por la Intervención General conforme a las normas y principios de contabilidad pública.
Se introduce un nuevo capítulo V destinado a regular el procedimiento de aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo del CICYTEX, a fin de adaptar el régimen general a la estructura organizativa del CICYTEX y a las peculiaridades de su personal de investigación.
Con las citadas modificaciones e incorporaciones previstas, los Estatutos quedan conformados por un total de 40 artículos, divididos en siete capítulos.
En el capítulo I se recogen una serie de disposiciones generales relativas a la naturaleza, fines y funciones del CICYTEX.
El capítulo II hace referencia a la organización del CICYTEX, en la que se regulan sus órganos de gobierno, ejecutivos, de control y complementarios, indicándose las funciones y régimen de funcionamiento de los mismos.
Por su parte, en el capítulo III se recoge la gestión del Centro, circunscribiéndose la misma al contrato de gestión y al plan de acción anual.
Finalmente, en los capítulos IV, V, VI y VII se recogen el régimen jurídico de aplicación al personal, a las relaciones de puesto de trabajo, el económico-financiero y patrimonial, y el presupuestario, de contabilidad y control del CICYTEX, respectivamente.
Este decreto se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, su contenido se ajusta al principio de necesidad y eficacia, en tanto se justifica por la necesidad de implementar cambios en el régimen de organización y funcionamiento del CICYTEX, al objeto de asegurar la eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos asumidos por el ente público. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto a la aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa se incardina en la mejora del funcionamiento del CICYTEX, lo cual redunda en la buena gestión de los recursos públicos asignados al ente público.
Además, el presente decreto cumple el principio de transparencia, al permitir el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa que regula la estructura, funcionamiento y régimen organizativo del ente público.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, y el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la persona titular de la Consejería de Ciencia, Educación y Formación Profesional, y a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, tras deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 11 de febrero de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).
Se aprueban los Estatutos del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), cuyo texto se incluye al final de este decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
El Decreto 135/2013, de 30 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), se modifica el Decreto 205/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la citada Consejería.
El artículo 10.2 del Decreto 95/2022, de 20 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del personal de investigación funcionario del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y se regula el proceso de integración en las escalas del personal de investigación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
ESTATUTOS DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICASY TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA
ÍNDICE
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales.
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
Artículo 2. Adscripción y sede.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Artículo 4. Fines.
Artículo 5. Funciones.
Artículo 6. Extinción.
CAPÍTULO II. Organización.
SECCIÓN 1ª. ORGANIZACIÓN, RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO E INCOMPATIBILIDADES.
Artículo 7. Órganos de gobierno, ejecutivos, de control y complementarios.
Artículo 8. Régimen del Consejo Rector, de la Comisión de Control, de la Comisión Científica, del Consejo de Dirección y del Consejo de Participación Sectorial.
Artículo 9. Actos y resoluciones de la Presidencia, del Consejo Rector y de la Dirección del CICYTEX.
SECCIÓN 2ª. ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 10. Presidencia del CICYTEX.
Artículo 11. El Consejo Rector.
SECCIÓN 3ª. ÓRGANO EJECUTIVO.
Artículo 12. Dirección del CICYTEX.
SECCIÓN 4ª. ÓRGANO DE CONTROL.
Artículo 13. Comisión de Control.
SECCIÓN 5ª. ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS.
Artículo 14. Unidad de Coordinación Científica.
Artículo 15. Comisión Científica.
Artículo 16. Consejo de Dirección.
Artículo 17. Comité de ética de experimentación animal.
Artículo 18. Consejo de Participación Sectorial.
SECCIÓN 6ª. CENTROS PERTENECIENTES AL CICYTEX.
Artículo 19. Integración en el CICYTEX.
CAPÍTULO III. Gestión del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.
Artículo 20. Principios de actuación.
Artículo 21. Contrato de gestión.
Artículo 22. Elaboración y aprobación del contrato de gestión.
Artículo 23. El Plan de acción anual.
Artículo 24. Aprobación de las cuentas anuales.
Artículo 25. Transparencia y calidad en las actuaciones del CICYTEX.
Artículo 26. Convenios.
CAPÍTULO IV. Personal del CICYTEX.
Artículo 27. Personal del CICYTEX.
Artículo 28. Régimen jurídico de aplicación al personal del CICYTEX.
Artículo 29. Estatuto del personal de investigación del CICYTEX.
Artículo 30. Procesos selectivos, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal.
Artículo 31. Ordenación de puestos de trabajo.
Artículo 32. Incompatibilidades del personal al servicio del CICYTEX.
CAPÍTULO V. Relación de puestos de trabajo del CICYTEX.
Artículo 33. Procedimiento para la aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo del CICYTEX.
CAPÍTULO VI. Régimen económico-financiero y patrimonial.
Artículo 34. Recursos económicos.
Artículo 35. Régimen de contratación.
Artículo 36. Régimen patrimonial.
Artículo 37. De los resultados de la actividad investigadora.
CAPÍTULO VII. Régimen presupuestario, de contabilidad y control.
Artículo 38. Presupuesto.
Artículo 39. Tesorería.
Artículo 40. Control.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
El Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante, CICYTEX) es un ente de Derecho Público, dotado de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía funcional y de gestión, correspondiéndole el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos dispuestos en la normativa que le sea de aplicación.
Artículo 2. Adscripción y sede.
1. El CICYTEX está adscrito a la Consejería competente en materia de investigación, desarrollo e innovación (en adelante, I+D+i).
2. El CICYTEX tiene su sede institucional en la Finca La Orden-Valdesequera, en el término de la entidad local menor de Guadajira (Badajoz), con institutos de investigación sitos en Extremadura.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. El CICYTEX se rige por lo establecido en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, por los presentes Estatutos y las normas que se dicten en desarrollo de los mismos. Asimismo, estará sujeto a la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, a la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o normativa que les sustituya, y a las demás disposiciones generales que le sean de aplicación.
2. Las modificaciones de los Estatutos del CICYTEX serán aprobadas por decreto del Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Consejería de adscripción, y a propuesta conjunta de los titulares de las Consejerías que ejerzan las funciones en materia de Administración Pública y Hacienda.
Artículo 4. Fines.
El CICYTEX tendrá como fin la generación de I+D+i en los Institutos adscritos al mismo, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+i. Todo ello, bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería competente en materia de I+D+i.
Artículo 5. Funciones.
1. Para el cumplimiento y desarrollo de sus fines, corresponderá al CICYTEX el desarrollo de las siguientes funciones:
a) Realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento.
b) Transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas y privadas.
c) Proporcionar servicios científico-técnicos a la Junta de Extremadura, así como a otras Administraciones e instituciones públicas y privadas.
d) Impulsar la creación de entidades y empresas de base tecnológica.
e) Formar personal de investigación.
f) Conceder premios para el fomento de la investigación.
g) Fomentar la cultura científica en la sociedad.
h) Gestionar instalaciones científico-técnicas que le sean encomendadas por la Junta de Extremadura en el marco del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).
i) Colaborar con otros organismos públicos y privados en el desarrollo de actividades de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico.
j) Colaborar con la Universidad de Extremadura, así como con otras universidades, en las actividades de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico y en la enseñanza de posgrado
k) Informar, asistir y asesorar en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación a entidades públicas y privadas.
l) Cualesquiera otras encaminadas a potenciar la investigación científica y técnica que le atribuya la normativa aplicable o le encomiende la Junta de Extremadura.
m) Aquellas otras que expresamente se le asignen o deriven de los fines que tiene encomendados.
2. El CICYTEX tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de los poderes adjudicadores de la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella, quienes podrán encargarle la realización de determinadas prestaciones referidas al fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.
Los encargos de realización de prestaciones serán de ejecución obligatoria para el CICYTEX conforme a las instrucciones dictadas unilateralmente por el órgano que realice el encargo. Las prestaciones que se encarguen serán retribuidas conforme a las tarifas oficiales que se aprueben por la Consejería con competencias en materia de I+D+i, sin que, en ningún caso, pueda suponer beneficio industrial para el CICYTEX.
La tarifa o la retribución del encargo deberá cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el CICYTEX.
El CICYTEX no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda asumir la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Los encargos que sean formalizados deberán respetar los límites, condiciones, y requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura y demás normativa aplicable en la materia.
3. El CICYTEX podrá concurrir, en calidad de beneficiario, a convocatorias de programas del Plan Regional de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a programas convocados por otras Administraciones u organismos públicos o privados, tanto nacionales como internacionales.
Artículo 6. Extinción.
1. La extinción del CICYTEX, conforme al artículo 115 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se producirá:
a) Por determinación de una ley.
b) Mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de las Consejerías que ejerzan las funciones de Administración Pública y de Hacienda, y a iniciativa de la Consejería con competencias en I+D+i o, en todo caso, de acuerdo con la misma, en los casos siguientes:
— Porque la totalidad de sus fines y objetivos sean asumidos por los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma.
— Porque sus fines hayan sido totalmente cumplidos, de forma que no se justifique la pervivencia del CICYTEX.
2. La norma correspondiente establecerá las medidas aplicables al personal del CICYTEX en el marco de la legislación reguladora de dicho personal. Asimismo, se determinará la integración en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de los bienes y derechos que, en su caso, resulten sobrantes de la liquidación del CICYTEX, para su afectación a servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma o adscripción a los Organismos públicos que proceda conforme a lo previsto en las disposiciones reguladoras del patrimonio de la Comunidad Autónoma, integrándose en el Tesoro de la Hacienda Pública de la Comunidad el remanente líquido resultante, si lo hubiere.
CAPÍTULO II
Organización
SECCIÓN 1ª. ORGANIZACIÓN, RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO E INCOMPATIBILIDADES
Artículo 7. Órganos de gobierno, ejecutivos, de control y complementarios.
1. Los órganos de gobierno del CICYTEX son la Presidencia y el Consejo Rector.
2. El órgano ejecutivo del CICYTEX es la Dirección del CICYTEX.
3. El órgano de control es la Comisión de Control.
4. Los órganos complementarios del CICYTEX son la Unidad de Coordinación Científica, la Comisión Científica, el Consejo de Dirección, el Comité de Ética de experimentación animal y el Consejo de Participación Sectorial.
Artículo 8. Régimen del Consejo Rector, de la Comisión de Control, de la Comisión Científica, del Consejo de Dirección y del Consejo de Participación Sectorial.
1. El Consejo Rector, la Comisión de Control, la Comisión Científica, el Consejo de Dirección y el Consejo de Participación Sectorial se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por las normas de funcionamiento que, en su caso, se aprueben de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título preliminar de dicha ley.
2. La composición de los órganos mencionados en el apartado anterior, deberá cumplir con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, con el objeto de garantizar en los mismos la representación equilibrada de hombres y mujeres.
Artículo 9. Actos y resoluciones de la Presidencia, del Consejo Rector y de la Dirección del CICYTEX.
1. El CICYTEX dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de sus fines y para su funcionamiento que podrán adoptar la forma de:
a) Resoluciones de la Presidencia.
b) Acuerdos del Consejo Rector, que deberán ser suscritos por la persona que ostente las funciones de presidencia.
c) Resoluciones, instrucciones y circulares de la Dirección del CICYTEX.
2. Los actos administrativos dictados por la Presidencia agotarán la vía administrativa. Los actos administrativos dictados por el Consejo Rector no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de I+D+i.
3. Contra los actos administrativos dictados por la Dirección del CICYTEX cabrá recurso de alzada, siendo competente para resolverlo la Presidencia del CICYTEX, salvo precepto legal en contrario.
4. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá ante el órgano administrativo que lo dictó, siendo éste el competente para resolverlo.
5. Para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que pudieran derivarse de las competencias ejercidas por el CICYTEX, será competente la persona titular de la Consejería de adscripción, siempre que la cuantía de la indemnización no supere los 601.012,10 euros. A partir de esa cantidad resolverá el Consejo de Gobierno de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
SECCIÓN 2ª. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 10. Presidencia del CICYTEX.
1. La Presidencia del CICYTEX corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de I+D+i. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, la Presidencia del CICYTEX será sustituida por la persona titular de la Secretaría General con competencia en materia de I+D+i o persona que en su caso designe la Presidencia.
2. Corresponde a la Presidencia del CICYTEX, como órgano de gobierno del mismo, las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación institucional del CICYTEX.
b) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra actos administrativos dictados por la Dirección del CICYTEX en ejercicio de potestades administrativas.
c) Proponer el nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección del CICYTEX ante la Consejería competente en I+D+i, para su posterior aprobación mediante Decreto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
d) Informar a la Consejería competente en materia de I+D+i y a las Consejerías con competencias en materia de Administración Pública, Hacienda y Economía de la ejecución y el cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de Gestión.
e) La convocatoria y resolución de los procedimientos de selección y provisión del personal del CICYTEX.
f) El nombramiento y cese del personal eventual del CICYTEX.
g) El nombramiento del personal funcionario interino del CICYTEX.
h) La contratación del personal laboral temporal del CICYTEX.
i) Suscribir convenios y acuerdos en nombre del CICYTEX, dentro del ámbito de sus competencias, por un importe superior a 600.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable y en los presentes Estatutos, y sin perjuicio de las autorizaciones del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura que se establezcan en las correspondientes leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Recabar los informes y dictámenes que sean precisos para el correcto ejercicio de las funciones encomendadas.
k) Las demás atribuciones que se le confieran en los presentes Estatutos y todas aquellas que le delegue el Consejo Rector o que le correspondan de conformidad con la normativa vigente.
3. Como titular de la Presidencia del Consejo Rector le corresponden las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la representación del Consejo Rector, así como velar por la ejecución de sus acuerdos.
b) Ordenar la convocatoria de las reuniones del Consejo Rector, fijar el orden del día de las reuniones, presidirlas, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con su voto de calidad y levantar las sesiones.
c) Remitir a la Consejería competente en materia de I+D+i la propuesta del contrato de gestión para su posterior aprobación.
4. La persona titular de la Presidencia del CICYTEX podrá delegar en la Dirección del mismo aquellas funciones propias que estime oportunas, salvo las recogidas en las letras c) y d) del párrafo segundo de este artículo.
Artículo 11. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Presidencia del CICYTEX, que lo será también del Consejo Rector.
b) La persona titular de la Dirección del CICYTEX.
c) Una persona con rango de alto de cargo en representación de las Consejerías con competencias en materia de hacienda y en las distintas materias a las que se circunscriban las actividades de investigación desarrolladas por CICYTEX. En caso de producirse la adscripción de algún nuevo centro o instituto relacionado con una nueva materia de investigación, formará parte del Consejo Rector un representante con competencias en la mencionada materia.
En caso de que la competencia de más de una de las citadas materias recayese en una misma Consejería, únicamente habrá un representante de la misma. No obstante, cuando la competencia en materia de hacienda recayese en la misma Consejería que otras de las materias aquí señaladas, se designará un representante en materia de hacienda y otro por la materia afectada.
Por parte de la Consejería de adscripción será miembro nato la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de I+D+i.
d) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma, a propuesta de las mismas.
e) Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de las mismas.
f) Una persona en representación de la Universidad de Extremadura, a propuesta de la misma.
2. El Consejo Rector nombrará a una persona que ejerza las funciones de Secretaría que podrá ser persona ajena al mismo, en cuyo caso, no tendrá voto. La Secretaría podrá recaer en la Dirección del CICYTEX, teniendo, en este caso, derecho de voz y voto.
La persona que ejerza las funciones de Secretaría levantará acta de las reuniones con su firma y el visto bueno de la Presidencia.
Son funciones propias de la Secretaría la custodia de toda la documentación perteneciente al Consejo Rector, levantar las actas correspondientes a las reuniones del órgano, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante, hará las funciones de Secretaría la persona miembro del Consejo Rector de menor edad.
3. Los miembros del Consejo Rector serán nombrados y separados mediante resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de I+D+i, a excepción de la persona titular de la Presidencia del CICYTEX y del órgano directivo competente en materia de I+D+i, que son miembros natos por razón del cargo que ostentan y, de la persona titular de la Dirección del CICYTEX, que es miembro nato conforme a lo dispuesto en el artículo 73.3.a) de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre.
4. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, la Presidencia del Consejo Rector podrá convocar a expertos en la materia correspondiente, a los solos efectos de que puedan exponer su opinión sobre los asuntos en cuestión.
5. Las funciones del Consejo Rector son las siguientes:
a) La aprobación de la propuesta del contrato de gestión del CICYTEX.
b) La aprobación de los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales, así como de los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco de lo establecido en el Contrato de gestión.
c) El control de la gestión de la persona titular de la Dirección del CICYTEX y la exigencia a éste de las responsabilidades que procedan.
d) El seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación del CICYTEX.
e) La aprobación de un informe general de actividad y de cuantos extraordinarios considere necesarios sobre la gestión, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas.
f) La aprobación de las cuentas anuales.
g) La determinación de los criterios de selección y provisión de puestos de trabajo.
h) El ejercicio de las facultades correspondientes al órgano de contratación, tanto para contratos patrimoniales y contratos privados, de acuerdo con la normativa patrimonial autonómica, como para contratos administrativos, cuyas cuantías superen los 600.000 euros. Todo ello, sin perjuicio de la necesidad de obtener autorización de Consejo de Gobierno para aquellas contrataciones cuya cuantía sea superior al límite fijado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de los contratos de naturaleza administrativa y privada la cantidad de 600.000 euros deberá entenderse referida al valor estimado del contrato.
i) Aprobar las normas de desarrollo de los presentes Estatutos.
j) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo Rector en lo no previsto por los presentes Estatutos, de acuerdo con lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
k) A iniciativa de la Dirección del CICYTEX, aprobar las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo del CICYTEX.
l) Acordar, a propuesta de la Presidencia del CICYTEX, la creación, integración y supresión de centros, institutos, unidades o servicios, pertenecientes a la Junta de Extremadura, cuya finalidad sea la generación de I+D+i.
m) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por la normativa aplicable.
6. Los miembros del Consejo Rector no percibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones.
7. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, dos veces al año, y en sesión extraordinaria, cuando así sea convocado por el titular de la Presidencia o así lo solicite un tercio de sus miembros.
8. La convocatoria se hará con un mínimo de siete días de antelación por cualquier medio que garantice su recepción por los interesados. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes de forma presencial o telemática, sin que a estos efectos sea válida la representación, todos los miembros y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
9. El Consejo Rector podrá delegar en la Dirección del CICYTEX las competencias contenidas en las letras g), h) y k) del apartado 5 de este mismo artículo.
SECCIÓN 3ª. ÓRGANO EJECUTIVO
Artículo 12. Dirección del CICYTEX.
1. La Dirección del CICYTEX, con rango de Dirección General, es el órgano ejecutivo del mismo. La persona titular será nombrada y separada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Presidencia del CICYTEX, para su elevación por el titular de la Consejería de adscripción, entre personas con experiencia acreditada en investigación y gestión de la I+D.
2. La Dirección del CICYTEX ejercerá la dirección y gestión ordinaria del ente, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre.
Dependerán orgánicamente de la misma las Jefaturas de Servicio del CICYTEX y el resto de órganos de rango asimilado. Igualmente, dependerán de la Dirección del CICYTEX los institutos de investigación que se integran en el mismo.
3. Las funciones de la Dirección del CICYTEX son las siguientes:
a) La dirección y gestión ordinaria del CICYTEX de la que responderá ante el Consejo Rector.
b) El ejercicio de las facultades correspondientes al órgano de contratación, tanto para contratos patrimoniales y demás contratos privados, de acuerdo con la normativa patrimonial autonómica, como contratos administrativos, cuyas cuantías no superen los 600.000 euros. Todo ello, sin perjuicio de la necesidad de obtener autorización de Consejo de Gobierno para aquellas contrataciones cuya cuantía sea superior al límite fijado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de los contratos de naturaleza administrativa y privada la cifra de 600.000 euros deberá entenderse referida al valor estimado del contrato.
c) La suscripción de convenios y acuerdos, con respeto al régimen jurídico contenido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por un importe no superior a 600.000 euros, sin perjuicio de las autorizaciones del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura que se establezcan en las correspondientes leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Establecer los criterios de coordinación y de distribución de los recursos asignados al CICYTEX para el desarrollo de las funciones y la consecución de objetivos fijados en el Contrato de Gestión.
e) Proponer al Consejo Rector la aprobación de las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo del CICYTEX, en el marco fijado en el Contrato de Gestión.
f) La gestión de los procedimientos de selección y de provisión del personal del CICYTEX, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto y con la normativa aplicable en cada supuesto.
g) Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos del CICYTEX.
h) Asumir la superior jefatura de personal, así como de todos los servicios y actividades del CICYTEX.
i) Acordar las variaciones presupuestarias en los términos y con los límites fijados en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, y en el resto de la normativa aplicable.
j) Proponer al Consejo Rector el desarrollo de la estructura organizativa del CICYTEX.
k) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector, adoptando las resoluciones precisas para ello.
l) El ejercicio de las funciones relativas a la administración, custodia, conservación y demás actuaciones que en materia de patrimonio le atribuye la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como órgano del CICYTEX.
m) Aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones económicas, efectuar los libramientos correspondientes, así como la rendición de cuentas del CICYTEX.
n) Las demás facultades y funciones que le atribuyan la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, los presentes Estatutos y el Consejo Rector o le encomienden las disposiciones vigentes, así como las no atribuidas expresamente a los demás órganos del CICYTEX.
4. La Dirección del CICYTEX podrá delegar las competencias contenidas en las letras b), g), l) y n) del apartado 3 de este mismo artículo.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección del CICYTEX, será sustituida en sus funciones por quien designe la Presidencia del CICYTEX.
6. La persona titular de la Dirección del CICYTEX estará sometida a la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
SECCIÓN 4ª. ÓRGANO DE CONTROL
Artículo 13. Comisión de Control.
1. En el seno del Consejo Rector se constituirá la Comisión de Control cuyas funciones son:
a) Ejercer las funciones de control y seguimiento del desarrollo y ejecución del Contrato de Gestión con objeto de evaluar los niveles de cumplimiento de resultados del CICYTEX.
b) Comprobar previa a su aprobación por el Consejo Rector, las cuentas anuales.
c) Impulsar la adecuación e integridad del sistema de gestión interno, así como vigilar el cumplimiento de las obligaciones de índole económica, tributaria, contable y presupuestaria.
d) Conocer las autorizaciones de las variaciones presupuestarias.
e) Aquellas que se le atribuyan conforme a la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, los presentes Estatutos y el resto de la normativa que le sea de aplicación.
2. La Comisión de Control estará integrada por tres miembros, la persona titular del órgano directivo competente en materia de I+D+i, que será miembro de pleno derecho y ejercerá las funciones de Presidencia, y otros dos miembros que serán designados de entre los vocales del Consejo Rector por mayoría de sus miembros.
Como secretario de la Comisión de Control actuará el mismo que lo sea del Consejo Rector, el cual tendrá derecho a voto si ostentase a su vez la condición de miembro de la comisión.
La Comisión de Control se reunirá conforme lo establecido en el Reglamento de régimen interno del Consejo Rector.
Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, la Presidencia de la Comisión de Control podrá convocar a expertos en la materia correspondiente, a los solos efectos de que puedan exponer su opinión sobre los asuntos en cuestión.
3. La Comisión de Control estará asistida por el órgano que ejerza las funciones de control económico financiero del CICYTEX.
SECCIÓN 5ª. ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS
Artículo 14. Unidad de Coordinación Científica.
1. La Unidad de Coordinación Científica será el órgano encargado de dirigir, impulsar y coordinar la actividad científica del CICYTEX.
2. La Unidad de Coordinación Científica será desempeñada a través un puesto de la Relación de Puestos de Trabajo del CICYTEX, con rango equivalente a una Jefatura de Servicio, y podrá ser desempeñada por personal de investigación que ostente el título de Doctor.
3. Serán funciones de la Unidad de Coordinación Científica:
a) El desarrollo y ejecución de los objetivos del Contrato de Gestión pertenecientes a su ámbito competencial.
b) Velar por la correcta ejecución de los proyectos y demás actividades de investigación desarrollados en CICYTEX.
c) La organización de los recursos científico-técnicos y de personal de investigación y su distribución entre las distintas áreas de investigación.
d) Informar a la Dirección de CICYTEX del estado de ejecución de los objetivos del Contrato de Gestión, así como emitir cuantos informes le sean solicitados con relación a su ámbito competencial.
e) Promover la coordinación y búsqueda de sinergias entre las distintas áreas de investigación del CICYTEX.
f) Coordinar e impulsar acciones de transferencia de resultados y de las actividades de investigación desarrolladas en CICYTEX.
Artículo 15. Comisión Científica.
1. La Comisión Científica del CICYTEX se configura como un órgano colegiado que ejerce las funciones de propuesta, asesoramiento, seguimiento y evaluación, con la finalidad de contribuir a la adecuada gestión, coordinación y ejecución de la actividad científico-técnica desarrollada en el CICYTEX, bajo la observancia de los principios de eficacia, objetividad y transparencia.
2. La Comisión Científica estará integrada por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Dirección del CICYTEX, que ejercerá las funciones de presidencia.
b) La persona titular de la Unidad de Coordinación Científica del CICYTEX.
c) La persona titular de la Jefatura de Sección con competencias en materia de transferencias del CICYTEX.
d) Un investigador, con grado de doctor, de cada una de las áreas de investigación del CICYTEX.
e) La persona que ostente una de las Jefaturas de Servicio o de Sección del CICYTEX, que ejercerá las funciones de secretaría, actuando con voz pero sin voto, y que será designado por la Dirección.
Los miembros del apartado d) serán designados por la persona titular de la Dirección del CICYTEX, entre el personal de investigación, con título de doctor, que preste sus servicios en las distintas áreas de investigación del CICYTEX, a propuesta de la persona titular de la Jefatura de Unidad de Coordinación Científica.
La propuesta de designación versará sobre aquellos candidatos que hayan obtenido el respaldo de la mayoría del personal de investigación perteneciente a su área de investigación de adscripción, previa votación celebrada al efecto.
Sin perjuicio de lo anterior, en la designación de estos miembros se garantizará, en todo caso, la adecuada representación de todos los Institutos de Investigación que conforman el CICYTEX.
3. La Comisión Científica asume el desempeño de las siguientes funciones:
a) Velar por el adecuado nivel científico e investigador del CICYTEX.
b) Evaluar e informar sobre las propuestas, proyectos y demás actividades de investigación que sean presentados en el marco de procedimientos de concurrencia competitiva convocados por los distintos órganos o entidades financiadoras.
c) Promover las actuaciones encaminadas a garantizar la coordinación en la actividad investigadora entre los Institutos.
d) Proponer las líneas prioritarias de investigación del CICYTEX.
e) Asesorar, a instancia de la persona titular de la Dirección del CICYTEX, sobre todas aquellas cuestiones relacionadas con la actividad investigadora del ente público.
f) Definir las necesidades de recursos humanos y materiales para fines de investigación.
g) Proponer los perfiles, requisitos y criterios de valoración, en el marco de los procedimientos de selección y provisión de puestos que sean convocados por CICYTEX.
Artículo 16. Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección es el órgano encargado de la toma de decisiones estratégicas, así como de la supervisión y control de la gestión y de la actividad científico-técnica desarrollada en CICYTEX.
2. El Consejo de Dirección estará integrado por la persona titular de la Dirección del CICYTEX que ejercerá las funciones de presidencia, por las personas responsables de las Jefaturas de Servicio del CICYTEX, o rango asimilable, y por la persona titular de la Unidad de Coordinación Científica.
Las funciones de secretaría serán ejercidas por una persona que ostente la condición de funcionario del CICYTEX.
3. Son funciones del Consejo de Dirección:
a) Asesorar, a instancia de la persona titular de la Dirección del CICYTEX, sobre todas aquellas cuestiones relacionadas con la actividad científica y administrativa de los Institutos.
b) Promover las actuaciones encaminadas a facilitar la adecuada coordinación de las actividades administrativas y de investigación entre los Institutos.
c) Analizar las necesidades de recursos de cada uno de los Institutos del CICYTEX.
d) Cualesquiera otras funciones relacionadas con la actividad científica o administrativa del CICYTEX que le sean encomendadas por la Dirección en el ámbito de sus competencias.
e) Aprobar la memoria anual de actividades del CICYTEX, a partir de las memorias elaboradas por cada uno de los Institutos, y la rendición de la misma ante el Consejo Rector.
4. El Consejo de Dirección se reunirá ordinariamente con una periodicidad mensual, pudiendo celebrarse reuniones con carácter extraordinario cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, a instancia de la Presidencia o a solicitud motivada de cualquiera de sus miembros.
Artículo 17. Comité de ética de experimentación animal.
1. Se crea un Comité de ética de experimentación animal que desempeñará funciones de asesoramiento, informe y evaluación de proyectos de investigación del CICYTEX en los que se utilicen animales para experimentación, con el objetivo de asegurar el bienestar y cuidado de los animales de ensayo, de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa sectorial aplicable.
2. La composición y normas de funcionamiento del Comité serán aprobadas por la Dirección del CICYTEX, conforme a los requisitos exigidos por la normativa sectorial aplicable, así como a las reglas contenidas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 18. Consejo de Participación Sectorial.
1. El Consejo de Participación Sectorial es el órgano de participación, consulta y asesoramiento integrado por entidades, organizaciones y empresas de los sectores agrícola, ganadero, agroalimentario y forestal y otros eventuales sectores a los que se circunscriba la actividad investigadora del CICYTEX, y por representantes del propio ente público, para el estudio y fomento del papel del sector correspondiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en particular, en la actividad investigadora desempeñada por CICYTEX.
2. El Consejo de Participación Sectorial estará integrado por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Dirección del CICYTEX, que ostentará las funciones de presidencia por razón de su cargo.
b) La persona titular de la Unidad de Coordinación Científica.
c) Las personas responsables de los programas de investigación del CICYTEX.
d) Cuatro personas, como mínimo, en representación de los sectores agrícola, ganadero, forestal y de agroalimentación de Extremadura.
e) Una persona que ocupe una Jefatura de Servicio o de Sección del CICYTEX, designado por la persona titular de la Dirección del CICYTEX, que ejercerá las funciones de secretaría con voz pero sin voto.
Los miembros del apartado d) serán designados por la persona titular de la Dirección del CICYTEX, en ejercicio de las funciones de Presidencia del Consejo, previa solicitud remitida al efecto por las entidades interesadas, atendiendo a criterios de la orientación de su actividad a la I+D+i y mayor grado de participación e interacción en dicho ámbito.
En atención a las materias tratadas en el Consejo, podrán participar en el mismo asesores externos con experiencia en la materia correspondiente, a propuesta de cualquiera de sus miembros, que contarán con voz pero sin voto.
En caso de que la actividad del CICYTEX se extienda a otros sectores distintos de los previstos inicialmente, la composición del Consejo se incrementará con representantes de tales sectores bajo el criterio de paridad.
3. Son funciones del Consejo de Participación Sectorial:
a) Tener conocimiento de los planes estratégicos, proyectos y demás actuaciones adoptadas por CICYTEX que requieran o afecten a los sectores representados.
b) Impulsar cuantas iniciativas redunden en el crecimiento y progreso de los sectores representados.
c) Promover y conocer la celebración por el CICYTEX de contratos o convenios para la realización de trabajos de carácter científico o técnico y para la mejor explotación económica de sus resultados, patentes e innovaciones tecnológicas.
d) Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual y entre organizaciones a través de la participación en el diseño y evaluación de proyectos y/o las actuaciones en las que tenga competencia el CICYTEX, así como establecer prioridades de ejecución de los mismos.
e) Hacer propuestas a la Consejería competente en los diferentes programas y actuaciones que se incardinen en el ámbito objeto del Consejo y colaborar en su puesta en marcha.
f) Promover la realización de estudios, informes y actuaciones vinculadas al ámbito competencial del Consejo.
g) Crear grupos de trabajo específicos para temas vinculados al ámbito competencial del Consejo.
SECCIÓN 6ª. CENTROS PERTENECIENTES AL CICYTEX
Artículo 19. Integración en el CICYTEX.
1. Los entes que están integrados en el CICYTEX, ejecutando actividades de investigación y desarrollo tecnológico, son los siguientes:
a) Instituto de Investigaciones Agrarias Finca La Orden-Valdesequera .
b) Instituto Tecnológico Agroalimentario de Extremadura (INTAEX).
c) Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal (ICMC).
d) Centro de Agricultura Ecológica y de Montaña (CAEM).
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, el Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC) resultará integrado en el CICYTEX de acuerdo con la correspondiente norma que se apruebe.
2. Se podrán adscribir al CICYTEX todos aquellos centros, institutos, unidades o servicios, pertenecientes a la Junta de Extremadura, cuya finalidad sea la generación de I+D+i.
La adscripción al CICYTEX de estos entes deberá ser aprobada por mayoría absoluta del Consejo Rector del CICYTEX, a propuesta de la Presidencia. El acuerdo del Consejo Rector será remitido a la Consejería competente en materia de I+D+i para su aprobación mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a iniciativa del titular de la Consejería de adscripción del CICYTEX y, previo los informes necesarios que establezca la Ley 1/2002, de 28 de febrero, para el procedimiento de elaboración de reglamentos, así como los previstos en el resto de la normativa aplicable.
La adscripción del ente con personalidad jurídica propia conllevará la disolución y extinción del ente a adscribir de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y demás concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en la restante normativa que resulte de aplicación. El decreto de adscripción fijará el régimen aplicable al personal y al patrimonio afectado por la integración, así como a los proyectos de investigación y demás actuaciones que se encontrasen en curso de ejecución, sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos que vengan exigidos por la normativa anterior.
CAPÍTULO III
Gestión del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura
Artículo 20. Principios de actuación.
El CICYTEX desarrollará su actividad bajo los principios de responsabilidad en la gestión, calidad, gestión transparente por objetivos, evaluación interna y externa de sus resultados y su reflejo en los incentivos del rendimiento del personal.
Artículo 21. Contrato de gestión.
1. El Contrato de Gestión es el instrumento jurídico que arbitra las relaciones entre la Junta de Extremadura y el CICYTEX, así como la actuación a desarrollar por este último, en el marco de la legislación general y específica vigente durante su período de aplicación.
2. La actuación del CICYTEX se ajustará al contrato plurianual de gestión y al plan de acción anual.
3. El Contrato de gestión ha de contener, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar.
b) Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.
c) Las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos.
d) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos.
e) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos, tanto en relación a la exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos, como al montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral.
f) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones que, en su caso, procedan.
Artículo 22. Elaboración y aprobación del contrato de gestión.
1. La propuesta del contrato de gestión, que tendrá en cuenta los resultados obtenidos en relación con el Contrato de Gestión anterior y con los Planes de Acción Anuales, se elaborará por la persona titular de la Dirección del CICYTEX, que la elevará al Consejo Rector.
2. El Consejo Rector deberá aprobar la propuesta y remitirla a la Consejería competente en materia de I+D+i para su aprobación en el primer trimestre del último año de vigencia del anterior Contrato de Gestión, pudiendo los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma prever una dotación condicionada a la efectiva formalización del mismo.
3. El contrato de gestión será aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y tendrá una duración de cuatro años, salvo que expresamente se fije otra distinta. Finalizada su vigencia, el titular de la Consejería de adscripción informará al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura sobre su ejecución y resultado.
La aprobación del Contrato de Gestión debe realizarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde su presentación. Si a la finalización de la vigencia del Contrato de Gestión no hubiese sido aprobado un nuevo Contrato, se considerará automáticamente prorrogado el anterior hasta la aprobación del nuevo. La prórroga no afectará a los créditos para actuaciones que deban concluir dentro del período de vigencia del anterior o que estén financiados con créditos u otros ingresos específicos o afectados.
Artículo 23. El Plan de acción anual.
1. El Plan de acción anual comprenderá la definición de los objetivos a alcanzar en la anualidad correspondiente, en el marco de lo establecido en el contrato de gestión vigente.
2. A propuesta de la Dirección del CICYTEX, el Consejo Rector aprobará, antes del 31 de diciembre, el plan de acción del año siguiente. En el supuesto de que a dicha fecha no se hubiese aprobado el citado Plan anual, se considerará automáticamente prorrogado el anterior hasta la aprobación del nuevo.
Artículo 24. Aprobación de las cuentas anuales.
El Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Dirección del CICYTEX, y previa comprobación por la Comisión de Control, deberá aprobar con anterioridad al 30 de abril del año en curso, las cuentas anuales del ejercicio anterior.
Artículo 25. Transparencia y calidad en las actuaciones del CICYTEX.
El CICYTEX, como agente del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), y en el marco de lo dispuesto para el mismo, se rige por el principio de evaluación de los procesos y de los resultados de sus actividades investigadoras, conducentes tanto a la generación como al aprovechamiento del conocimiento.
Artículo 26. Convenios.
En el ámbito de sus competencias, el CICYTEX puede firmar convenios bajo cualquier modalidad admitida en Derecho, con otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, con finalidades vinculadas a los objetivos generales del mismo, y de conformidad con las condiciones y límites establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y en la correspondiente Ley anual de presupuestos generales de Extremadura.
CAPÍTULO IV
Personal del CICYTEX
Artículo 27. Personal del CICYTEX.
1. El personal al servicio del CICYTEX está constituido por:
a) El personal que esté ocupando puestos de trabajo en centros, institutos, unidades o servicios de la Junta de Extremadura que se integren en el CICYTEX, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2.
b) El personal que se incorpore desde cualquier Administración Pública por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
c) El personal seleccionado por el propio CICYTEX, mediante procesos selectivos convocadas al efecto.
2. El personal a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior mantiene la condición de personal funcionario o laboral de origen, de acuerdo con la legislación aplicable. El personal a que se refiere la letra c) del apartado anterior podrá ser funcionario o laboral.
Artículo 28. Régimen jurídico de aplicación al personal del CICYTEX.
1. El personal funcionario del CICYTEX se regirá por la normativa aplicable en materia de función pública y la que, en su desarrollo, se establezca en el Estatuto de su personal, así como por lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre. Los conceptos y las cuantías retributivas de este personal serán las establecidas en la normativa aplicable en materia de función pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrán su reflejo en el correspondiente contrato de gestión.
2. El personal laboral se regirá, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, en cuanto le sea de aplicación. Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, y sus cuantías se determinarán conforme a lo establecido en el apartado anterior.
3. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral, está en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.
4. Bajo su condición de ente público de investigación, el CICYTEX podrá incorporar personal contratado por otras instituciones para realizar funciones de investigación científica o técnica y que, previo convenio o acuerdo al efecto, preste sus servicios en el CICYTEX. Dicho personal no mantendrá ningún tipo de relación laboral con el mismo.
5. El CICYTEX establecerá sistemas que permitan la evaluación del desempeño de su personal a través de procedimientos que midan y valoren la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultado, pudiendo percibir complementos asociados a la evaluación de su actividad, directamente vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de Gestión. Estos sistemas especiales se aplicarán sin perjuicio de los sistemas de evaluación del desempeño general del personal al servicio de la Junta de Extremadura.
Artículo 29. Estatuto del personal de investigación del CICYTEX.
1. Es personal de investigación del CICYTEX el personal investigador, técnico y de gestión que preste sus servicios en el ente público mediante una relación de carácter funcionarial y se encuentre integrado en alguna de las escalas creadas en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre.
2. El personal de investigación del CICYTEX se regirá por lo dispuesto en el Decreto 95/2022, de 20 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de Investigación Funcionario del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y se regula el proceso de integración en las escalas del personal de investigación, en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, en los Estatutos del CICYTEX y, supletoriamente, por lo dispuesto en las leyes de función pública que resulten de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 30. Procesos selectivos, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal.
1. El CICYTEX llevará a cabo, mediante las correspondientes pruebas selectivas convocadas al efecto, la selección de su propio personal.
2. El CICYTEX elaborará, impulsará y resolverá las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en la normativa aplicable en materia de función pública. A la cobertura de estos puestos de trabajo podrá concurrir el personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas no adscritos al mismo, cuando así lo establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Igualmente, el CICYTEX impulsará y resolverá las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal laboral, de conformidad con los principios generales y procedimientos establecidos, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que así lo dispongan.
Del mismo modo, el CICYTEX se encargará de las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal de investigación funcionario del CICYTEX.
3. La movilidad del personal del CICYTEX se regirá por lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de función pública y, en lo que respecta al personal de investigación, por la regulación contenida en la Ley 14/2011, de 1 de junio.
Artículo 31. Ordenación de puestos de trabajo.
1. El CICYTEX dispone de su relación de puestos de trabajo, elaborada por la Dirección y aprobada por su Consejo Rector, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el Contrato de gestión.
2. Las relaciones de puestos de trabajo deberán adecuarse a las disposiciones propias del sector público administrativo de la Junta de Extremadura en materia de personal.
Artículo 32. Incompatibilidades del personal al servicio del CICYTEX.
El personal al servicio del CICYTEX estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio del régimen que se establezca en el Estatuto del Personal de investigación funcionario del CICYTEX.
CAPÍTULO V
Relación de puestos de trabajo del CICYTEX
Artículo 33. Procedimiento para la aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo del CICYTEX.
1. En el marco de lo dispuesto en el contrato de gestión del CICYTEX, y en atención a las necesidades del ente público, se redactará por la Dirección del CICYTEX una propuesta inicial de elaboración, modificación o actualización de la relación de puestos de trabajo del ente público.
Dicha propuesta inicial será tomada en consideración por el Consejo Rector, debiendo ser sometida a votación. Si la misma resulta aprobada por la mayoría de sus miembros, se continuará con la tramitación indicada en los apartados siguientes. Si la citada propuesta inicial no resulta aprobada, se entenderá rechazada y finalizará su tramitación.
La propuesta aprobada será objeto de estudio, informe y negociación colectiva conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
La persona titular de la Presidencia del CICYTEX procederá a la aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la propuesta resultante de la tramitación seguida conforme a la normativa aplicable.
2. A la elaboración de la relación de puestos de trabajo del CICYTEX le será de aplicación la normativa de función pública en materia de personal, atendiendo a los criterios fijados en materia de recursos humanos en el contrato de gestión.
3. El contenido de la relación de puestos de trabajo, en relación con el personal de investigación funcionario del CICYTEX, incluirá las peculiaridades que para este tipo de personal se establezcan en el Estatuto del Personal de Investigación Funcionario del CICYTEX.
CAPÍTULO VI
Régimen económico-financiero y patrimonial
Artículo 34. Recursos económicos.
1. El CICYTEX se financiará con los siguientes recursos:
a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas, privadas o personas físicas.
c) La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.
e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares, de acuerdo con el artículo 91 de la ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.
g) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizado a percibir.
h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. Los recursos que se deriven de los apartados b), e), f) y g) del apartado 1 anterior, y no se contemplen inicialmente en el presupuesto del CICYTEX, se podrán destinar a financiar mayores gastos por acuerdo de su Dirección, previa tramitación del correspondiente expediente de modificación de créditos, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril.
3. El CICYTEX no podrá concertar operaciones de endeudamiento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o leyes especiales a tal efecto, en base a la especial naturaleza de las condiciones y actividad a realizar, así lo autorice. Dicha ley establecerá los términos y límites en que dicho endeudamiento debiera realizarse, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, y en la Ley 5/2007, de 19 de abril.
Artículo 35. Régimen de contratación.
1. La contratación del CICYTEX se rige por la normativa vigente en materia de contratos de las Administraciones públicas, por las demás normas básicas del Estado vigentes en cada momento, por la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, y por las demás reglas sobre contratación contenidas en la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en sus normas de desarrollo.
2. La Dirección del CICYTEX será el órgano de contratación responsable cuando la contratación no supere la cuantía de 600.000 euros. Para contrataciones superiores a esta cuantía será competente el Consejo Rector. Todo ello sin perjuicio de la necesidad de obtener autorización del Consejo de Gobierno para aquellas contrataciones cuya cuantía sea superior al límite fijado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 36. Régimen patrimonial.
1. El patrimonio del CICYTEX está constituido por los bienes y derechos propios, de cualquier naturaleza, que adquiera por cualquier título, así como por los bienes y derechos que tenga adscritos para el cumplimiento de sus fines.
2. Su régimen patrimonial estará sujeto a la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Se encuentran adscritos al CICYTEX los bienes y derechos de titularidad de la Junta de Extremadura cuya gestión se encuentra atribuida a los institutos que conforman el mismo.
4. El CICYTEX formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, sin perjuicio de su inclusión en el Inventario Patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2008, de 16 de junio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre.
Artículo 37. De los resultados de la actividad investigadora.
1. Los resultados de las actividades de I+D+i llevadas a cabo por el personal de investigación del CICYTEX se regirán por lo dispuesto en el capítulo III del título IV de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre.
2. La adquisición e inventario de los derechos de propiedad incorporal se acordará de conformidad a lo establecido en la Ley 2/2008 de 16 de junio de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO VII
Régimen presupuestario, de contabilidad y control
Artículo 38. Presupuesto.
1. El CICYTEX elaborará anualmente una propuesta de presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y dentro del marco del contrato de gestión que será remitido a la Consejería de adscripción para su examen, que dará posterior traslado del mismo a la Consejería competente en materia de Hacienda.
2. El presupuesto de gastos del CICYTEX tiene carácter limitativo por su importe global, sometiéndose al régimen de vinculaciones establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
3. La autorización de las variaciones presupuestarias se acordará de conformidad a lo establecido en el artículo 87 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre.
a) Por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, las variaciones de cuantía global del presupuesto y las que afecten a gastos de personal, a iniciativa de la Dirección del CICYTEX y a propuesta del Consejo Rector, salvo las previstas en la letra siguiente.
b) Por la Dirección del CICYTEX todas las restantes variaciones, incluso en la cuantía global cuando sean financiadas con recursos derivados de los apartados b), e), f) y g) del artículo 34.1 de los presentes Estatutos por encima de los inicialmente presupuestados y existan garantías suficientes de su efectividad.
Artículo 39. Tesorería.
1. El régimen de la Tesorería del CICYTEX, sin perjuicio de la condición de ordenador de pagos que le compete a la Dirección del CICYTEX, será el general de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La tesorería del CICYTEX centralizará los recursos del ente de derecho público, constituyéndose en caja única del mismo.
Artículo 40. Control.
1. El control interno de la gestión presupuestaria y económico-financiera del CICYTEX corresponderá a la Intervención General de la Junta de Extremadura, y se realizará bajo la modalidad de control financiero, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 5/2007, de 19 de abril.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el CICYTEX también se someterá a un control de eficacia, que será ejercido, a través del seguimiento del Contrato de gestión por la Consejería de adscripción. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos fijados y la adecuada utilización de los recursos asignados.
3. La Comisión de Control podrá recabar la información necesaria sobre los sistemas de control y procedimientos internos para asegurar el debido cumplimiento de disposiciones legales y demás normas aplicables.
4. El CICYTEX quedará sometido al régimen de contabilidad pública en los términos de la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 11 de febrero de 2025.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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