DECRETO 7/2025, de 11 de febrero, por el que se modifica la Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
TEXTO ORIGINAL
Mediante la Orden de 30 de abril de 2024 se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (DOE núm. 87, de 7 de mayo), y su posterior corrección de errores publicada en el DOE núm. 103, de 29 de mayo de 2024.
Con la publicación de esta orden se perseguía en su conjunto el fortalecimiento de los grupos de investigación como eslabón necesario para propiciar las sinergias en el marco del SECTI y favorecer su actividad investigadora y el incremento de su producción científica, la realización de proyectos de I+D+I en los centros públicos de investigación y la transferencia de los resultados de estos grupos hacia el sector empresarial extremeño. En base a esto, en ella se recogen tres líneas de ayudas, línea 1, ayudas para la consolidación de los grupos de investigación de Extremadura, línea 2, ayudas para la realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de Investigación y línea 3, ayudas para la divulgación de resultados de investigación a la sociedad.
En la citada orden se determinó, para la línea 2, que cada proyecto se evaluaría en el contexto de la convocatoria y modalidad de ayuda a la que se presentase. La evaluación de las solicitudes se realizaría en base al código de buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación. Se determina además que la comisión de valoración solicitará, a la Agencia Estatal de Investigación, cuantos informes necesite para la evaluación de los proyectos.
Considerando que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y, en particular, la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, no cuenta con medios propios para poder realizar una evaluación de la documentación que lleva aparejada la solicitud de las ayudas de la línea 2, puesto que las mismas requieren de la especificidad de una evaluación externa con conocimientos en cada una de las diversas materias objeto de esta ayuda y, en aras de dotar al proceso de una total independencia y calidad en el proceso evaluador siguiendo los estándares internacionales y el rigor necesario, se optó por la Agencia Estatal de Investigación.
La Agencia Estatal de Investigación, actualmente, no puede asumir la evaluación de los expedientes para los que se ha solicitado la evaluación e insta a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación a acudir a otras agencias de evaluación. Dado que las bases reguladoras ahora objeto de modificación no contemplan otra opción que no sea la Agencia Estatal de Investigación, resulta imprescindible modificar las citadas bases de tal forma que permitan que los proyectos sean evaluadas con las garantías, calidad, independencia y estándares internacionalmente admitidos que requieren y, a elección de la Comisión de Valoración, puedan ser evaluadas por personas expertas del área temática en las que se enmarquen, por agencias evaluadoras o por cualquier otra entidad de naturaleza público o privada que disponga de las capacitaciones profesionales necesarias para realizar la tarea de evaluación.
Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple los principios de necesidad y eficacia, y eficiencia, ya que las modificaciones vienen motivadas por la necesidad de concretar y permitir que la evaluación de las solicitudes no se realice exclusivamente por la Agencia Estatal de Investigación, sino que esta modificación permita que otras agencias evaluadoras de similares características o bien comisiones técnicas de personas expertas en cada materia puedan realizar también esta labor. Además, es el instrumento jurídico más adecuado para el cumplimiento de sus fines. Igualmente es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que incluye la regulación imprescindible para atender a la finalidad prevista y permitir el cumplimiento de los objetivos de las bases reguladoras, sin incorporar nuevas cargas u obligaciones a los destinatarios.
Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica, puesto que la modificación que se incluye no solo mantiene, en esencia, el texto normativo modificado, sino que además determina y regula la protección de las solicitudes ya presentadas con una disposición transitoria. Cumple con el principio de transparencia, dado que define claramente sus objetivos en la norma y ha sido accesible a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia. Asimismo, el presente decreto será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 11 de febrero de 2025.
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
La Orden de 30 de abril de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación queda modificada como sigue:
Se modifica el apartado 1 del artículo 30, que queda redactado como sigue:
1. Cada proyecto se evaluará en el contexto de la convocatoria y modalidad de ayuda a la que se presenta. La evaluación de las solicitudes se realizará en base al código de buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación. La comisión de valoración podrá solicitar los informes necesarios para la evaluación de los proyectos, que serán emitidos por personas expertas del área temática en las que se enmarquen, por agencias evaluadoras o bien por cualquier otra entidad de naturaleza público o privada que disponga de las capacidades profesionales necesarias para realizar la tarea de evaluación. Para la valoración, sólo se tendrá en cuenta la información que figure en el CVN de quienes integran el equipo investigador y en la solicitud, a fecha de finalización del plazo de presentación de estas .
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Las modificaciones establecidas en el presente decreto serán también de aplicación a las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria publicada mediante Resolución de 23 de julio de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de la ayuda para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (Ayudas a la realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de Investigación) (Línea 2) (DOE núm. 170, de 2 de septiembre).
Disposición única final. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 11 de febrero de 2025.
La Consejera de Educación,Ciencia y Formación Profesional,
M. MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN