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ORDEN de 7 de febrero de 2025 de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 32
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 17 de febrero de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: ORDEN
Descriptores: Bachillerato.
Página Inicio: 8350
Página Fin: 8412
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TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que lo desarrollan.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como uno de los principios básicos del sistema educativo promover la educación permanente. A tal efecto, preparará al alumnado para aprender por sí mismo y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades. Del mismo modo, en su artículo 67.2, establece que la organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas deben basarse en el autoaprendizaje, tener en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.
En cuanto al acceso a estas enseñanzas, el artículo 67.1 de la misma Ley Orgánica establece que podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso. Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. Asimismo, las administraciones educativas podrán autorizar excepcionalmente el acceso a estas enseñanzas a los y las mayores de dieciséis años, en los que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas y reguladas, y a quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español .
Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, marca como uno de los principios generales sobre los que se fundamenta el modelo educativo extremeño, la formación integral de las personas a lo largo de la vida, procurando el máximo desarrollo de todas sus capacidades. Según su artículo 121, todas las personas tienen derecho al aprendizaje a lo largo de la vida. Para hacer efectivo el ejercicio de este derecho, la Administración autonómica promoverá ofertas de aprendizajes flexibles que permitan la conciliación de la vida personal, laboral o familiar con la formación . En este sentido, su artículo 99.2 señala que el Bachillerato forma parte de la educación secundaria postobligatoria y comprende dos cursos académicos. Se organizará de modo flexible a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada acorde con las perspectivas e intereses personales. Se estructurará en modalidades y, en su caso, en distintas vías dentro de cada modalidad. Podrá cursarse en régimen ordinario, nocturno o a distancia .
Por otro lado, en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato. Este real decreto regula la educación de personas adultas en su disposición adicional tercera, indicando que corresponde a las administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características , así como, organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas . Además, encomienda a las Administraciones educativas “la organización de pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos y competencias del Bachillerato. Dichas pruebas, que deberán contar con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales, se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato”.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en desarrollo del precitado Real Decreto, los elementos constitutivos del currículo y la ordenación general del Bachillerato están determinados en el Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 164, de 25 de agosto de 2022, modificado por Decreto 243/2023, de 12 de septiembre (DOE Núm. 180 de 19 de septiembre). En él se precisan los objetivos, fines y principios generales y pedagógicos de la etapa, que se concretan en los descriptores operativos del grado de adquisición de las competencias clave previstas al finalizar la misma, que se definen como continuación del Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica.
Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 109/2022, de 22 de agosto, establece que la Consejería competente en materia de Educación debe adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estudios organizada de acuerdo con sus características, así como, organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las mismas, y la organización de las pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller. Del mismo modo, con el fin de adaptar la oferta del Bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, marca que no serán de aplicación lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 27, referido a la continuidad, y en el artículo 34.1, sobre la promoción.
En cuanto a la autorización de las enseñanzas y la admisión y matriculación, las normas autonómicas de referencia son el Decreto 117/2015, de 19 de mayo por el que se establece el marco general de actuación de la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 100, de 27 de mayo de 2015), así como el Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 222, de 18 de noviembre de 2021).
La norma que aquí se desarrolla pretende regular las especialidades o particularidades que el Bachillerato para personas adultas requiere frente al régimen ordinario o general, atendiendo a la flexibilización que rige para las enseñanzas de personas adultas, anteriormente regulado en la Orden 27 de marzo de 2018 de organización del Bachillerato para personas adultas en Extremadura (DOE núm. 69, de 10 de abril de 2018). Asimismo, establece el marco para la admisión y matriculación en estas enseñanzas, que se encontraban regulado en la derogada Orden 12 de junio de 2020 por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado en los centros de la Consejería de Educación y Empleo que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas en Extremadura (DOE núm. 116, de 17 de junio de 2020).
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es la orden el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionales a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de la Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica y al principio de eficiencia, pues no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
En la elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Extremadura y han intervenido los representantes del profesorado a través de la Mesa Sectorial de Educación.
Por todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, oídas en la tramitación las diferentes entidades representativas de la comunidad educativa, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura de fecha 14 de noviembre de 2024 y de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura mediante Dictamen n.º 11/2025 de 30 de enero de 2025,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, en los regímenes nocturno y a distancia, así como las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años.
2. Esta orden será de aplicación a todos los centros educativos autorizados que impartan las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Finalidad y objetivos de la oferta especifica de Bachillerato para personas adultas.
1. La oferta específica de Bachillerato para personas adultas tendrá como finalidad proporcionar a las personas mayores de edad la formación académica que les permita mejorar su preparación para el ejercicio profesional y acceso a enseñanzas superiores.
2. El Bachillerato para personas adultas, cumpliendo con el marco general establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrá los siguientes objetivos:
a) Favorecer el acceso a estas enseñanzas a las personas mayores de edad, teniendo en cuenta los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal, movilidad y transparencia.
b) Ofrecer una oferta de enseñanzas que permita la conciliación de la formación con sus responsabilidades laborales y/o personales.
c) Proporcionar conocimientos y habilidades para el desarrollo social de las personas adultas.
d) Mejorar su cualificación profesional, integrando el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en su ámbito personal, formativo y laboral.
e) Atender a las necesidades, expectativas e intereses de las personas adultas que desean cursar Bachillerato, a través de una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y que promueva el máximo desarrollo de sus capacidades.
Artículo 3. Estructura de las enseñanzas.
1. La estructura del Bachillerato para personas adultas, al igual que en el régimen ordinario, comprende dos cursos académicos, ampliable a tres, se organiza en modalidades y, en su caso, en distintas vías dentro de cada modalidad.
2. Las modalidades de Bachillerato que ofertan los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán: artes, ciencia y tecnología, general, humanidades y sociales. Las modalidades, vías y las materias que configuran estas enseñanzas vienen determinadas en el anexo I de esta orden.
3. El Bachillerato se estructura en materias comunes, de modalidad y optativas, garantizando la flexibilidad que rige la educación de personas adultas.
4. Las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas se imparten en los regímenes presencial nocturno y a distancia. Este último con dos modalidades: semipresencial y on-line.
Artículo 4. Autorización de las enseñanzas.
1. Cualquier centro sostenido con fondos públicos o centro privado que desee ofertar las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, ya sea en régimen nocturno o a distancia, debe obtener la autorización de la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en adelante Consejería competente. Esta autorización, será aprobada mediante resolución y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 117/2015, de 19 de mayo, por el que se establece el marco general de actuación de la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los centros autorizados para impartir Bachillerato en régimen nocturno, regulado en el capítulo II de esta orden, podrán ofertar las mismas modalidades que tengan autorizadas en el régimen ordinario.
3. Los centros autorizados para impartir Bachillerato en régimen a distancia, cuya organización viene determinada en el capítulo III de esta orden, podrán ofertar las materias de las modalidades y vías que tengan autorizadas. Asimismo, los centros configurarán su propia oferta formativa, que recogerá las materias a impartir en cada uno de los cursos del Bachillerato para personas adultas, dentro de los límites establecidos en el Decreto 109/2022, de 22 de agosto, así como los de esta orden.
Artículo 5. Condiciones de acceso y permanencia.
1. Podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas quienes reúnan las siguientes condiciones de edad:
a) Las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural en que comience el curso académico.
b) Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento, pudiendo, asimismo, acceder a estas enseñanzas el alumnado mayor de dieciséis años en el que concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que les impidan asistir al centro educativo en el régimen ordinario, y quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español. Dichas circunstancias podrán ser: embarazos, víctimas de violencia o acoso, situación de dependencia, hallarse incurso en causas o procesos judiciales, o cualquier otra circunstancia que le impida asistir a centros educativos ordinarios. Estas circunstancias deben ser informadas, valoradas y acreditadas, a través de informe de la Inspección Provincial de Educación.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, para acceder a estas enseñanzas en cualquiera de sus modalidades, el solicitante deberá cumplir con las siguientes condiciones académicas:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente académico.
b) Contar con cualquiera de los títulos deTécnico/a o Técnico/a Superior de Formación Profesional,Artes Plásticas y Diseño, oTécnico/a Deportivo/a.
c) En el caso de sistemas educativos extranjeros, tener la homologación correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria.
3. Los alumnos y las alumnas podrán cursar Bachillerato para personas adultas, ya sea en régimen presencial nocturno o a distancia, sin límite temporal de permanencia.
Artículo 6. Currículo.
1. El currículo del Bachillerato para personas adultas, en cualquiera de sus modalidades, será el establecido para el régimen ordinario, indicado en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, y concretado en el Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El currículo incluye objetivos, competencias, saberes básicos, principios y orientaciones para el diseño de situaciones de aprendizaje, y criterios de evaluación.
3. El anexo III del precitado decreto, detalla las competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos que serán de aplicación en cada una de las materias que componen las enseñanzas de Bachillerato en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Los centros, en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán, en su caso, este currículo, concreción que formará parte del proyecto educativo. A partir de esta concreción curricular, el equipo docente de cada uno de los departamentos didácticos correspondiente a esta etapa educativa precisará en las programaciones didácticas, debiendo guardar la debida coherencia y continuidad con este documento programático, los objetivos, las competencias específicas, los criterios de evaluación, la adecuación de los saberes básicos, las situaciones de aprendizaje y su vinculación con el resto de los elementos del currículo.
5. Para la adquisición y desarrollo tanto de las competencias clave como de las competencias específicas indicadas en los artículos 7 y 8 del Decreto 109/2022, de 22 de agosto, el equipo docente deberá diseñar situaciones de aprendizaje que integren los elementos del currículo que permitan al alumnado la adquisición de las mismas.
Artículo 7. Atención a las diferencias individuales.
1. En las enseñanzas para personas adultas se prestará una atención adecuada a aquellas que presenten necesidad específica de apoyo educativo. La atención a este alumnado se basará en los principios de calidad, equidad e igualdad de oportunidades, normalización, inclusión educativa, igualdad entre hombres y mujeres, no discriminación, flexibilidad, accesibilidad universal, Diseño Universal para el Aprendizaje y cooperación de la comunidad educativa.
2. Los centros establecerán, dentro de su propuesta pedagógica, medidas dirigidas a asegurar que las personas adultas que requieran una atención diferente a la ordinaria puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, adquirir los objetivos establecidos para la etapa, las capacidades personales y las competencias correspondientes.
Artículo 8. Profesorado.
1. Los docentes que impartan las enseñanzas reguladas en esta orden cumplirán con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. Asimismo, la Consejería competente ofrecerá formación específica de 50 horas relacionada con los regímenes y metodología de las enseñanzas dirigidas a las personas adultas, y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación al profesorado que imparta por primera vez estas enseñanzas. Dicha formación se impartirá de manera previa al inicio de la actividad lectiva.
Artículo 9. Horario del profesorado.
1. El horario de permanencia de los docentes en los centros se ajustará a lo establecido, con carácter general, para el profesorado de estas enseñanzas y lo dispuesto en las instrucciones de principio de curso que dicte la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y las correspondientes de la Dirección General competente.
2. El horario de atención telemática del profesorado para el régimen a distancia coincidirá con su horario lectivo para estas enseñanzas y se hará público en el aula virtual correspondiente de la materia, a los efectos de posibles consultas o tutorías sincrónicas del alumnado a través de la plataforma. No obstante, el docente podrá atender presencialmente al alumnado durante los periodos de permanencia, en los términos establecidos en esta orden y en la normativa vigente para estas enseñanzas.
Artículo 10. Tutoría y orientación.
1. Cada grupo de alumnos o alumnas tendrá un tutor o tutora designado por la dirección del centro, que será seleccionado preferentemente entre los docentes con jornada completa que impartan docencia al conjunto del grupo.
2. El tutor o tutora de cada grupo coordinará conjuntamente la intervención educativa del equipo docente, especialmente en la planificación, evaluación y orientación del alumnado, colaborando con el departamento de orientación en el marco de los planes de acción tutorial y de orientación académica y profesional del centro.
CAPÍTULO II
Organización de las enseñanzas de bachilleratopara personas adultas en régimen nocturno
Artículo 11. Características.
1. El Bachillerato en régimen nocturno está basado en la asistencia regular al centro educativo, así como en la participación en las actividades de enseñanza-aprendizaje programadas para cada una de las materias en las que el alumnado se haya matriculado.
2. La asistencia a los periodos lectivos es obligatoria, siendo requisito indispensable para que se mantenga la matrícula vigente. Los centros comunicarán a cada persona este requisito en el momento de la matrícula y cumplirán con lo regulado en el artículo 37 sobre anulación de matrícula en este régimen.
3. La organización del horario de cada uno de los cursos se regirá por el principio de flexibilidad con el fin de adaptarlo a las posibilidades, necesidades e intereses de las personas adultas.
4. Estas enseñanzas tendrán la misma validez que las cursadas en el régimen ordinario.
Artículo 12. Organización del Bachillerato en régimen nocturno.
1. Con carácter general, en el régimen nocturno de Bachillerato para personas adultas, las materias se distribuirán a lo largo de dos cursos académicos. Los periodos lectivos semanales para cada materia serán los mismos que los establecidos para el régimen ordinario.
2. No obstante lo anterior, la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en adelante Dirección General competente, podrá autorizar, a solicitud del centro y previo informe de la Inspección Provincial de Educación, una organización diferente en tres bloques, siempre que con ello se favorezca la asistencia al centro educativo y la atención a este tipo de alumnado. El primer bloque estará formado por materias de primer curso, el segundo bloque por materias de primer y segundo curso, y el tercer bloque por materias de segundo curso.
3. En virtud de lo anterior, en el régimen nocturno, con una duración de cincuenta minutos para cada periodo, las enseñanzas correspondientes a los dos cursos de Bachillerato podrán organizarse de acuerdo con los siguientes modelos:
a) Organización por cursos. En este modelo el horario lectivo del alumnado se desarrollará de lunes a viernes, en turno vespertino, a partir de las dieciséis horas, con un máximo de seis periodos por día, de acuerdo con la autonomía organizativa de cada centro.
b) Organización por bloques. Los dos cursos de la etapa se distribuyen en tres bloques, pudiendo cursar cada uno en un curso académico. El horario lectivo del alumnado en este modelo organizativo podrá desarrollarse de lunes a viernes, en turno vespertino a partir de las diecisiete horas, con un máximo de cinco periodos, de acuerdo con la autonomía organizativa de cada centro.
Artículo 13. Grupos de alumnado en régimen nocturno.
1. Los centros organizarán los agrupamientos de alumnos y alumnas tendiendo a configurar el menor número posible de grupos, con una ratio máxima de treinta personas por grupo. Los centros podrán agrupar al alumnado en las materias comunes, aunque sean de modalidades diferentes, garantizando así esta oferta.
2. Con carácter general, en los centros públicos, tanto las materias específicas de modalidad como las materias optativas sólo podrán ser impartidas si existe un número de alumnado igual o superior a diez.
3. No obstante lo anterior, se podrá autorizar excepcionalmente, por parte de la persona titular de la Delegación Provincial de Educación y previo informe de la Inspección Provincial de Educación, la impartición de materias optativas y específicas de modalidad, cuando el número de alumnos y alumnas sea inferior a diez, cuando sea aconsejable teniendo en cuenta las circunstancias establecidas en el artículo 25 del Decreto 109/2022, de 22 de agosto. En ningún caso dicha autorización implicará necesariamente un aumento de la plantilla del profesorado del centro.
Artículo 14. Tutoría y orientación en régimen nocturno.
1. Cada tutor o tutora contará en su horario con un periodo semanal, considerado como lectivo, para el desarrollo de funciones propias de la tutoría. La asistencia será voluntaria para el alumnado, si bien, los tutores informarán sobre su conveniencia y realizarán un seguimiento de la asistencia.
2. El departamento de orientación, en caso de que fuese necesario, podrá destinar un periodo a la semana en horario vespertino para atender al alumnado de Bachillerato en régimen nocturno.
CAPÍTULO III
Organización de las enseñanzas de bachilleratopara personas adultas en régimen a distancia
Artículo 15. Características.
1. El Bachillerato en régimen a distancia se caracteriza por:
a) Requerir eltrabajo autónomodel alumnado y el desarrollo de unaacción tutorialnecesaria para el proceso de enseñanza y aprendizaje.
b) Permitir cursar los estudios de formatelemática, sin limitación horaria ni de localización. Se complementa con métodos pedagógicos basados en un modelo formativopráctico, centrado en la realización detareas o proyectos. El alumnado debe resolver las cuestiones planteadas, con la ayuda y orientación de sus docentes y el apoyo de otros compañeros matriculados en el mismo curso.
c) Utilizar una variedad demateriales didácticos multimedia a través de la plataforma educativa virtual establecida.
2. Estas enseñanzas tendrán la misma validez que las cursadas en el régimen ordinario.
Artículo 16. Organización del Bachillerato a distancia.
El Bachillerato para personas adultas en régimen a distancia se impartirá en dos modalidades:
a) La modalidad semipresencial, dirigida a aquellas personas adultas que, por sus circunstancias laborales o personales, no pueden asistir al centro formativo de manera presencial de forma continuada, por lo que sus enseñanzas se impartirán mediante la combinación de sesiones presenciales de orientación, tutoría, prácticas o evaluación y sesiones no presenciales, preferentemente a través de tecnologías de la información y comunicación telemáticas que proporciona internet.
b) La modalidad on-line, o de teleformación, fundamentada en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación, por lo que la asistencia al centro se limitará a la realización de pruebas de evaluación presenciales obligatorias, siendo necesario garantizar la identidad del alumnado que las realiza. No se contempla la atención tutorial presencial, salvo que sea imprescindible, y en ningún caso será de asistencia obligatoria para el alumnado.
Artículo 17. Requisitos de los centros.
Los centros docentes que oferten enseñanzas de Bachillerato a distancia deberán cumplir, junto con los requisitos previstos en el Decreto 117/2015, de 19 de mayo, por el que se establece el marco general de actuación de la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los siguientes:
a) Tener autorizadas las enseñanzas en la modalidad presencial, ya sea en su régimen ordinario o para personas adultas.
b) Utilizar la plataforma educativa virtual @vanza.
c) Contar con la posibilidad de utilizar las instalaciones y recursos materiales y técnicos disponibles en el centro para la realización de las actividades docentes presenciales que, en su caso, deban efectuarse. Las pruebas presenciales pueden llevarse a cabo en espacios propios o mediante acuerdos con otras entidades.
d) Disponer de contenidos en formato multimedia que incluyan actividades de aprendizaje y de evaluación de las materias.
e) Disponer de un plan docente que incluya las programaciones de las materias a impartir, así como la organización de los periodos y pruebas presenciales.
f) Disponer de profesorado con la titulación y especialidad requerida para impartir las materias. Además, este profesorado debe tener la formación técnica y metodológica necesaria para el uso de las herramientas asociadas a las enseñanzas a través de entornos virtuales.
Artículo 18. Plataforma educativa virtual.
Para las enseñanzas que se impartan en régimen a distancia el entorno de comunicación telemática a través de internet, se utilizará la plataforma de educación virtual @vanza, que posibilitará la interactividad de alumnos, tutores y recursos didácticos situados en distintos lugares.
Artículo 19. Grupos de alumnado en el régimen a distancia.
1. En lamodalidad on-line, el número máximo de alumnos/as por grupo será de 80.
2. En lamodalidad semipresencial, el número máximo de alumnos/as por grupo se limitará a 60.
3. Los centros autorizados para impartir estas enseñanzas, tanto en modalidad semipresencial como en modalidad on-line, que no cuenten con un número suficiente de alumnos y alumnas para formar grupos diferenciados por modalidad, podrán crear un único grupo. Se asignará un único docente por materia para el grupo formado y su horario será el establecido en el artículo 9 de esta orden.
Artículo 20. Tutoría y orientación en régimen a distancia.
1. En estas enseñanzas, la acción tutorial supone un componente de primer orden en el proceso formativo, por ello, el alumnado tendrá asignado un profesor-tutor o tutora para cada una de las materias en las que se encuentre matriculado.
2. La atención al alumnado se realiza mediante tutorías individuales telemáticas, y tutorías colectivas de carácter presencial y voluntarias, sin perjuicio de la posibilidad de establecer tutorías colectivas presenciales de carácter obligatorio conforme al apartado 2 del artículo 21, con las que se lleva a cabo el seguimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje.
3. Las tutorías indicadas en el apartado anterior se consideran periodos lectivos dentro del horario individual del equipo docente.
Artículo 21. Bachillerato en modalidad semipresencial.
1. En la modalidad semipresencial la actividad docente se articula mediante la combinación de tutorías colectivas presenciales voluntarias y tutorías individuales telemáticas.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cuando las características de la materia así lo requieran, se podrán establecer tutorías colectivas presenciales de carácter obligatorio, en las condiciones establecidas en la programación didáctica de la materia correspondiente. El horario de estas tutorías será fijo y público para el conocimiento del alumnado.
3. Las tutorías colectivas presenciales a su vez se dividen en:
a) Tutorías colectivas de orientación: destinadas al establecimiento de directrices, orientaciones y criterios. Se utilizan para informar de la organización y del desarrollo para el correcto aprovechamiento de estas enseñanzas y para favorecer la consecución de los objetivos de cada materia, según las programaciones que se establezcan.
b) Tutorías colectivas prácticas: cuya finalidad es facilitar al alumnado la realización de tareas, resolver dudas respecto a los contenidos y orientar sobre el uso de las herramientas de comunicación empleadas en esta modalidad de enseñanza.
4. Las tutorías individuales serán todas aquellas acciones de orientación y apoyo a los procesos de enseñanza-aprendizaje, a través de las que el tutor/a hará un seguimiento individualizado del alumnado y le resolverá cuantas dudas le surjan para que pueda superar de modo autosuficiente los objetivos de la materia. Éstas se podrán realizar de manera presencial, telemática, telefónica o, excepcionalmente, por correspondencia. Las tutorías individuales telemáticas se realizarán a través de la plataforma educativa virtual @vanza.
5. El alumnado que no pueda asistir a las tutorías colectivas de carácter presencial debe comunicarlo a su tutor o tutora al inicio de curso, como medio de comunicación se utilizará la plataforma educativa virtual @vanza.
6. Para cada materia se programará un número de periodos de tutorías semanales, de carácter lectivo para el docente, para la atención del alumnado igual a la carga horaria semanal de la materia en el régimen ordinario, con la siguiente distribución:
a) Un periodo de tutoría colectiva con presencialidad en el centro.
b) Dos periodos de tutoría individual con presencialidad en el centro si la materia tiene asignadas en régimen ordinario, al menos, tres periodos lectivos semanales.
c) Un periodo de tutoría individual con presencialidad en el centro si la materia tiene asignadas en régimen ordinario menos de tres periodos semanales.
d) El resto de los periodos semanales hasta completar la carga horaria se destinarán a tutorías individuales no presenciales.
7. La Dirección General competente podrá determinar una carga horaria diferente en función del número de alumnos y alumnas matriculados en cada materia.
8. La organización de la atención tutorial del alumnado por materia se rige por los siguientes criterios:
a) Las tutorías tendrán un horario fijo que será público para el conocimiento del alumnado. La dirección del centro confeccionará este horario de tutorías, teniendo en cuenta los criterios pedagógicos establecidos en la programación general, así como la disponibilidad de aulas, profesorado y el grupo de alumnado.
b) Al comienzo de cada trimestre habrá un periodo de tutoría colectiva de orientación, para la planificación de la materia, a mediados del trimestre, una tutoría de seguimiento y al finalizar el trimestre, una de preparación de la evaluación.
c) Las restantes tutorías colectivas serán prácticas y se destinarán al desarrollo de las destrezas en cada materia. Cada tutor establecerá un programa de actividades, incluida en la programación didáctica, que dará a conocer al alumnado al comienzo del curso.
d) De forma general, el horario de tutorías será vespertino. Sin embargo, en casos justificados y con autorización de la Inspección Provincial de Educación, se podrán establecer horarios de jornada completa para facilitar la asistencia del alumnado.
e) El horario de tutorías individuales y colectivas abarcará todos los días lectivos de la semana. Se procurará que las tutorías colectivas de cada grupo se concentren en no más de dos días a la semana para facilitar la asistencia del alumnado.
f) Al comienzo de las actividades lectivas se publicará, en la plataforma educativa virtual, la programación didáctica de las distintas materias. Esta programación especificará la fecha y hora de las tutorías individuales y colectivas, el programa de actividades colectivas y de entrega de actividades, el calendario de evaluaciones, lugar, criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación.
g) La atención tutorial se garantizará a través del equipo educativo que se constituirá en cada centro autorizado para impartir estas enseñanzas y estará integrado por el jefe de estudios adjunto y por el profesorado de la especialidad establecida para cada una de las materias.
Artículo 22. Bachillerato en modalidad on-line.
1. La actividad docente se articula mediante tutorías individuales telemáticas, por lo que la asistencia al centro se limitará a la realización de pruebas de evaluación presenciales obligatorias, siendo necesario garantizar la identidad del alumnado que las realiza. No se contemplarán tutorías presenciales, salvo que sea imprescindible para el desarrollo de la materia que se imparta, no siendo en ningún caso de asistencia obligatoria para el alumnado.
2. La función tutorial se desarrolla a través de la plataforma educativa virtual, mediante actividades de enseñanza-aprendizaje individuales que fomenten la participación activa y el aprendizaje autónomo.
3. Si de manera excepcional fuera necesario utilizar medios del centro educativo para llevar a cabo la propuesta contenida en la programación, el profesor-tutor asistirá al alumnado como administrador de los recursos utilizados. Se establecerá un horario de acceso a estos recursos durante períodos determinados, teniendo en cuenta las circunstancias del alumnado para su utilización.
4. Para cada materia, se programa un número de periodos de tutorías semanales, de carácter lectivo para el docente, igual a la carga horaria en régimen ordinario. La Dirección General competente podrá determinar una carga horaria distinta según el número de alumnos y alumnas matriculados en cada materia.
Artículo 23. Materiales didácticos.
1. En los centros docentes públicos, para el facilitar el desarrollo de estas enseñanzas a distancia, la Consejería competente podrá poner a disposición del profesorado materiales didácticos de apoyo a la docencia y al aprendizaje, específicamente elaborados bajo una licencia abierta que permita su reutilización, adaptación y redifusión para el resto de la comunidad educativa y su uso como recurso de autoaprendizaje por parte de la ciudadanía.
2. Si decide utilizarlos, el docente comprobará y, en su caso, actualizará los materiales puestos a su disposición, para el cumplimiento del currículo vigente, teniendo en cuenta que debe:
a) Respetar la estructura del curso y mantener la coherencia en la presentación de los contenidos y las actividades.
b) No eliminar ningún material o recurso que haya sido proporcionado originalmente en la plataforma del curso.
c) Introducir contenidos acordes con la programación y el currículo de la materia.
3. Los centros podrán formar uno o varios grupos de trabajo encargados de rediseñar los elementos curriculares de la plataforma, con el objetivo de potenciar la actividad y el rendimiento del alumnado. Del mismo modo, podrán establecerse grupos de trabajo entre varios centros educativos para unificar los materiales didácticos de estas enseñanzas, en los términos que determine la Dirección General competente.
4. No obstante lo anterior, el equipo docente podrá utilizar por completo materiales de creación propia o desarrollar algunos que completen o amplíen aquellos puestos a su disposición, respetando el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE n.º 97, de 22 de abril de 1996).
5. Para poder efectuar las labores recogidas en los apartados anteriores, al profesorado de estas enseñanzas se le asignará el rol de editor en la plataforma.
6. La Inspección de Educación y Evaluación tendrá acceso a la plataforma para la supervisión del proceso de enseñanza-aprendizaje.
Artículo 24. Contenido y publicación de las programaciones didácticas en la plataforma virtual.
Cada materia incluirá su correspondiente programación didáctica, que el docente publicará en la plataforma educativa, y estará disponible para ser consultada por el alumnado durante todo el curso. Las programaciones didácticas cumplirán con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/2022, de 22 de agosto.
Artículo 25. Funciones específicas del profesorado en régimen a distancia.
1. Las funciones del profesorado recogidas en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, contextualizadas para estas enseñanzas, son las siguientes:
a) La programación y la enseñanza de las materias que tengan encomendados, adaptadas a las metodologías propias de este régimen.
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza, teniendo en cuenta que, como medida de calidad, en el proceso de seguimiento se establecerá un plazo de dos días lectivos para atender las cuestiones planteadas por el alumnado.
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. Al inicio del curso académico, se programarán y comunicará al alumnado las fechas en las que se realizarán los periodos de tutoría, y se llevará un registro de las incidencias que se produjeran en las mismas.
d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática y de la cultura de paz.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. En atención a la edad del alumnado matriculado, será éste el destinatario regular de la información sobre su proceso de aprendizaje y al que se le recomendará, en su caso, las medidas que debe adoptar para mejorarlo a través de los procedimientos que se hayan establecido en la programación, sin perjuicio del contacto con padres, madres o tutores cuando corresponda.
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
j) La participación en la actividad general del centro.
k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.
l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
2. El profesorado realizará las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.
Artículo 26. Jefatura de estudios adjunta para régimen a distancia.
1. En aquellos centros públicos donde se impartan estas enseñanzas a distancia se podrá solicitar una jefatura de estudios adjunta, en los términos establecidos en las resoluciones e instrucciones publicadas por la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de educación.
2. Esta figura, nombrada para el régimen de educación a distancia, desempeñará las siguientes funciones:
a) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
b) Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución, teniendo en cuenta que es importante comenzar a coordinar estas actividades previamente al inicio del periodo lectivo. Asimismo, colaborará con el coordinador Erasmus del centro, en su caso, para la promoción de la participación del alumnado matriculado en estas enseñanzas en proyectos europeos. Así deberá organizar, dinamizar e impulsar las acciones necesarias para el correcto funcionamiento de las enseñanzas en este régimen en los términos previstos en esta orden, así como realizar la coordinación y el seguimiento de las mismas.
d) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
e) Coordinar las actividades de los jefes de departamento. Así, tendrá que recabar de los departamentos didácticos las programaciones de cada materia referidas a estas enseñanzas. Así mismo, será la persona responsable de remitir las programaciones didácticas a la Dirección General con competencias en enseñanzas de personas adultas y a distancia. También deberá proponer, para su incorporación a la memoria de autoevaluación, las acciones llevadas a cabo, así como las propuestas de mejora que se estimen.
f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del departamento de orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial. Así, deberá diseñar y coordinar el plan de acogida del alumnado matriculado en esta modalidad de enseñanza, de acuerdo con las características específicas de la misma, así como convocar reuniones de todos los profesores-tutores para planificar y programar cada curso académico. Asimismo, entre sus funciones estará asesorar al profesorado que imparte este régimen de enseñanza en la resolución de los problemas que puedan surgir, así como en el acceso y aplicación de los recursos disponibles para su desarrollo. Además, se encargará de fomentar la creación y actualización de contendidos educativos por el profesorado del centro.
g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el instituto.
h) Organizar los actos académicos.
i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la junta de delegados. Concretamente, informar sobre las características de la oferta educativa y medios didácticos que utilizará el alumnado, así como la posibilidad de manejar la plataforma de educación virtual para el seguimiento de las tutorías telemáticas.
j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
k) Favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.
l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.
CAPÍTULO IV
Admisión y matriculación
Artículo 27. Procedimiento de admisión y matriculación.
1. El procedimiento para la admisión y matriculación en las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, en cualquiera de sus regímenes, se regirá por lo establecido en la presente orden y será convocado mediante resolución de la Dirección General competente publicada anualmente en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La convocatoria anual contendrá los detalles del procedimiento a seguir en lo relativo a la oferta formativa, solicitud de admisión de nuevo ingreso en estas enseñanzas, lugar de presentación de las solicitudes, documentación adjunta, en su caso, a la solicitud, el proceso de admisión y matriculación en periodo ordinario y extraordinario, listas de espera y calendario de actuaciones del procedimiento.
3. Las personas interesadas en ser admitidas en estas enseñanzas presentarán una única solicitud, indicando las materias y una de las modalidades de Bachillerato ofertada en el centro en la que formalizará explícitamente su matrícula.
4. Los centros podrán organizar sesiones informativas de orientación previas a la formalización de la matrícula. En estas sesiones se hará especial mención de la necesidad de que la elección del número de materias en las que los interesados se matriculen sea acorde a su disponibilidad de tiempo y recursos.
Artículo 28. Matrícula y permanencia.
1. La oferta formativa en cada curso académico estará constituida por las materias y modalidades de Bachillerato ofertadas en el centro, según las indicadas en el anexo I de esta orden, y que se establezcan en la correspondiente resolución anual.
2. La matriculación en Bachillerato en régimen nocturno se efectuará, con carácter general, para un bloque o curso completo, según el modelo desarrollado en el centro. No obstante, quienes opten por este régimen podrán matricularse del número de materias que mejor se adapte a sus posibilidades y disponibilidad de tiempo, incorporando a su matrícula materias del segundo bloque o curso siguientes, hasta un máximo de treinta periodos lectivos semanales.
3. La matriculación en régimen a distancia se efectuará sobre cualquiera de las materias de los cursos, que mejor se adapte a sus posibilidades y disponibilidad de tiempo, siempre que no supere un máximo de doce materias.
4. En las enseñanzas reguladas por esta orden la limitación temporal no es aplicable, de acuerdo con el artículo 12.3 del Decreto 109/2022, de 22 de agosto. Asimismo, conforme a lo establecido en su disposición adicional segunda, con el fin de adaptar la oferta del Bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, no será de aplicación lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 27 y en el artículo 34.1 del precitado decreto.
5. Los matriculados en Bachillerato para personas adultas, independientemente del régimen, serán considerados como alumnado oficial y tendrán acceso a los servicios e instalaciones disponibles en los centros.
Artículo 29. Movilidad.
1. El alumnado procedente de Bachillerato en régimen ordinario podrá incorporarse a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas sin necesidad de cursar de nuevo las materias ya superadas y conservando la calificación obtenida en ellas.
2. La incorporación del alumnado de régimen ordinario a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas se regirá por lo establecido en la presente orden en lo relativo a la configuración de los estudios, con las siguientes consideraciones:
a) Las materias del bloque de asignaturas comunes específicas de modalidad o pendientes de superar mantendrán la misma condición.
b) El alumnado podrá elegir la materia del bloque de asignaturas específicas que tuviera superada en cada curso en el régimen de procedencia. Si no tuviera ninguna superada, deberá elegir una entre las que oferta el centro.
3. Además de lo anterior, el alumnado que se incorpore desde el Bachillerato para personas adultas al régimen ordinario conservará en el cambio la calificación de las materias superadas y deberá matricularse de las materias no cursadas.
Artículo 30. Autorización para cursar determinadas materias en régimen nocturno o a distancia.
1. Con carácter general, el alumnado únicamente podrá estar matriculado en un régimen de enseñanza de Bachillerato.
2. En el caso de que un alumno o una alumna no pueda cursar alguna de las materias en el centro en el que estuviera matriculado en régimen ordinario, por no satisfacerse el número mínimo de alumnado necesario para ser impartida, podrá solicitar cursarla en régimen nocturno o a distancia. El alumnado entregará escrito de la solicitud en el centro educativo donde se encuentre matriculado, indicando el centro al que desea asistir, así como la materia que desea cursar.
3. La dirección del centro de origen dirigirá la solicitud a la Delegación Provincial correspondiente. Informada por la Inspección Provincial de Educación, la Secretaría General con competencias en educación resolverá, si procede, autorizando a la persona solicitante a cursar la materia correspondiente en un centro distinto al que se haya matriculado. Esta autorización siempre tendrá carácter individual.
4. La resolución de la concesión será notificada al interesado o interesada y a los centros implicados, especificando la materia solicitada, para que estos se coordinen en el proceso de evaluación, a través de las jefaturas de estudios y del tutor o tutora del centro de referencia. Al finalizar el curso académico, la jefatura de estudios del centro en el que el alumnado haya cursado la materia emitirá un certificado, con el visto bueno de la persona titular de la dirección, en el que figurará la materia cursada y la calificación obtenida. Dichas calificaciones se reflejarán en el acta del centro y surtirán efectos para la permanencia del alumnado y, en su caso, para la expedición del título correspondiente.
5. En el historial académico constará una diligencia que indique que el alumno o alumna está matriculado en la materia o materias correspondientes en otro centro debido a razones de imposibilidad de oferta de las mismas en su centro de origen.
6. En todo caso, no podrá existir duplicidad de matrícula de una misma materia en ambos regímenes o centros.
Artículo 31. Autorización para cursar determinadas materias en el régimen ordinario.
1. Cuando la oferta de alguna materia en un centro en el régimen nocturno quede limitada por no satisfacerse el número mínimo de alumnado requerido para impartirla, la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, previo informe favorable de la Inspección Provincial de Educación, podrá autorizar a la dirección del centro educativo para que, de manera extraordinaria, en función de sus posibilidades organizativas y sin que ello suponga aumento de profesorado ni de la ratio máxima establecida, resuelva favorablemente las solicitudes que presente el alumnado para poder cursar dicha materia en el mismo centro en régimen ordinario. Esta autorización estará sujeta a las siguientes limitaciones:
a) Las resoluciones de la dirección del centro, que tendrán siempre carácter individual, no supondrán, en ningún caso, que el alumnado pueda efectuar matrícula en Bachillerato en dos regímenes diferentes de enseñanza de forma simultánea.
b) Solo se podrá solicitar cursar en régimen ordinario hasta un máximo de una materia en cada curso académico.
c) El alumnado estará sujeto al horario que tenga establecido la materia en el régimen ordinario.
d) Si la materia solicitada correspondiera al segundo curso de Bachillerato y estuviera sujeta al régimen de continuidad y prelación, la superación de estas materias, indicadas en el anexo II de esta orden, estará condicionada a la superación de las correspondientes de primer curso.
2. Estas autorizaciones extraordinarias no podrán utilizarse, en ningún caso, por parte de los centros para alcanzar de esta forma, mediante la adición de las solicitudes del alumnado del nocturno a las del ordinario, la ratio mínima establecida para impartir una determinada materia, la cual deberá justificarse únicamente en base a la matriculación del alumnado de régimen ordinario.
3. En las autorizaciones para cursar en régimen ordinario, materias de modalidad u optativas, podrán restringirse aquellas susceptibles de autorización, en función de la oferta formativa que en cada curso académico se establezca en la correspondiente resolución anual de la Dirección General competente, sobre admisión y matriculación en dichas enseñanzas.
4. Para los casos en que la solicitud sea resuelta favorablemente, la dirección del centro establecerá los procedimientos administrativos y de coordinación necesarios entre todos los intervinientes en el proceso educativo del alumnado que se encuentre en estas circunstancias.
5. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 109/2022, de 22 de agosto, para los supuestos que allí se regulan.
Artículo 32. Materias reconocidas o superadas con anterioridad.
1. Las personas interesadas en presentar una solicitud de admisión para cursar las enseñanzas objeto de esta orden podrán solicitar el reconocimiento de estudios previos para aquellas materias cursadas y superadas en cualquier otro régimen de bachillerato.
2. A los efectos del apartado anterior, se considerarán superadas con anterioridad:
a) Las materias cursadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, con una calificación igual o superior a cinco. Del mismo modo, materias que hubiesen sido objeto de convalidación o exención, de acuerdo con la correspondencia establecida en la Orden EDU/2395/2009, de 9 de septiembre, por la que se regula la promoción de un curso incompleto del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, a otro de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
b) Las materias cursadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con una calificación igual o superior a cinco. Asimismo, las materias que hubiesen sido objeto de convalidación o exención, de acuerdo con la correspondencia es­tablecida en la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, por la que se regula el procedi­miento de incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, para la mejora de la calidad educativa, con materias no superadas del currículo anterior a su implantación.
c) Las materias cursadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, con una calificación igual o superior a cinco.
d) Las materias que hubiesen sido objeto de convalidación o exención una vez aplicada las correspondencias establecidas en el Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen medidas relativas a la transición entre planes de estudios, como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
e) Las materias superadas en convocatorias anteriores en las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años, con una calificación igual o superior a cinco.
3. Las materias que resulten reconocidas, según los apartados a), b) y c), aparecerán en el acta de evaluación con el término de Reconocido , separada por un guion, de la calificación obtenida en su momento (R-nota).
4. Las materias que resulten superadas en convocatorias anteriores en las pruebas para la obtención directa del título de Bachiller aparecerán en el acta de evaluación con la expresión Superada en Convocatorias Anteriores separada por un guion, de la calificación obtenida en su momento (SCA-nota).
Artículo 33. Prelación entre materias de Bachillerato.
1. En el proceso de solicitud de admisión y matriculación, el alumnado debe tener en cuenta las normas de prelación establecidas en el anexo II de esta orden. Según estas normas, aquellas materias que requieran conocimientos incluidos en otras sólo podrán cursarse, con carácter general, tras haber cursado las anteriores con las que se vinculan. En este sentido, la superación de las materias de segundo curso estará condicionada a la superación de las correspondientes de primer curso, por implicar continuidad y prelación.
2. No obstante, dentro de una misma modalidad, el alumnado podrá matricularse en la materia de segundo curso sin haber cursado previamente la correspondiente materia de primer curso, siempre que el profesorado que imparte la materia considere que el alumno o alumna reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo, para lo que deberá emitir el correspondiente informe. En caso contrario, el alumnado deberá cursar la materia de primer curso, que tendrá la consideración de Pendiente , si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado.
Artículo 34. Solicitud de convalidación o exención.
1. Al formalizar la matrícula, las personas interesadas en cursar estas enseñanzas podrán solicitar convalidación o exención de distintas materias haciéndolo constar en la solicitud de admisión, que deberá ir acompañada de la documentación que la justifique.
2. La disposición adicional sexta del Decreto 109/2022, de 22 de agosto, recoge aspectos aplicables sobre las exenciones y convalidaciones. En los documentos de evaluación aparecerá el término de Convalidado y el código CV en la casilla correspondiente a la calificación de las materias objeto de convalidación. Estas materias no se tendrán en cuenta a efectos del cálculo de la calificación final de Bachillerato y se considerarán superadas a los efectos de la obtención del título.
3. Asimismo, podrán solicitar exención de la materia de Educación Física, de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza (BOE núm. 51, de 28 de febrero de 2009), quienes cursen estudios de Bachillerato y simultáneamente acrediten alguna de estas dos situaciones:
a) Tener la condición de deportista de alto rendimiento o alto nivel.
b) Estar matriculado en un centro de estudios en las enseñanzas profesionales de Danza.
4. En los documentos de evaluación correspondientes a cada enseñanza se utilizará el término Exento/a , y el código EX en todos los casos, en la casilla referida a la calificación de la materia de Educación Física cuando se conceda dicha exención.
Artículo 35. Cambio de modalidad o vía.
1. El alumnado que inicie sus estudios en una determinada modalidad o vía puede solicitar a la dirección del centro el cambio de modalidad o vía durante los dos primeros meses del primer curso y siempre antes del inicio de las actividades lectivas del segundo curso. Para que sea efectivo dicho cambio, deberán tenerse en cuenta las siguientes limitaciones:
a) Al alumnado que cambie de modalidad se le aplicarán las normas de prelación establecidas en el artículo 33 de la presente orden, así como lo indicado en el anexo I.
b) El alumnado que cambie de modalidad deberá cursar las materias obligatorias de la nueva modalidad, tanto de segundo como de primero. Estas últimas tendrán la consideración de materias pendientes. Por lo tanto, se deberán cursar en el conjunto de los dos cursos, al menos, un total de seis materias de modalidad, de las cuales, como mínimo, cuatro deben ser propias de la nueva modalidad.
c) El alumnado que tenga conocimientos suficientes para cursar con aprovechamiento una materia de segundo podrá no cursar la materia correspondiente de primer curso.
2. Si el alumno o alumna no ha superado ninguna de las dos materias específicas de modalidad de primer curso en la modalidad que abandona, deberá matricularse dedos materias específicas de modalidad de primer cursode la nueva modalidad elegida, en continuidad con las materias de segundo en las que se matricule.
3. Todas las materias superadas con carácter previo al cambio solicitado computarán a los efectos del cálculo de la nota media de Bachillerato. Sin embargo, en el caso del cambio de modalidad o vía, no se considerarán aquellas materias superadas de la modalidad o vía abandonada que no fueran necesarias para superar la etapa por la nueva vía a la que opta. En todo caso, siempre se debe superar el número total de materias necesarias para las enseñanzas de personas adultas, en la modalidad o vía correspondiente.
4. Todos estos cambios serán autorizados por la dirección del centro únicamente cuando en este se impartan las modalidades o vías solicitadas. De dichos cambios se dejará constancia, mediante diligencia, en el historial académico, el expediente académico y, en su caso, el informe personal por traslado.
Artículo 36. Cambio de materias dentro de la misma modalidad.
1. Al efectuar la matrícula, el alumnado podrá solicitar la persona titular de la dirección del centro el cambio de materias de modalidad no superadas, sin más limitación que la que se deriva de la observancia de las normas sobre continuidad y prelación, y siempre que las materias solicitadas se impartan efectivamente en el centro.
2. Al diseñar la nueva opción formativa ha de tenerse en cuenta que el alumno o la alumna debe cursar, en el conjunto de la etapa, seis materias de modalidad y dos materias optativas.
3. Todas las materias superadas computarán a los efectos del cálculo de la nota media del Bachillerato.
4. Todos estos cambios serán autorizados por la dirección del centro únicamente cuando en este se impartan las modalidades o vías solicitadas. De dichos cambios se dejará constancia, mediante diligencia, en el historial académico, el expediente académico y, en su caso, el informe personal por traslado.
Artículo 37. Anulación de matrícula por inasistencia en régimen presencial nocturno.
1. En el régimen presencial, la asistencia a las actividades de formación es la condición necesaria que mantiene vigente la matrícula.
2. Podrá acordarse de oficio la anulación de matrícula en las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en los siguientes supuestos:
a) Si una vez iniciadas las clases, este alumnado no se incorpora en el plazo de 15 días lectivos a las enseñanzas en las que hubiera sido admitido, perderá el derecho a la asignación de la plaza correspondiente, excepto cuando haya causas justificadas que deberá acreditar ante la dirección del centro en ese mismo plazo.
b) Desde el inicio del curso escolar, cuando el alumno acumule un número de faltas de asistencia injustificadas igual o superior al veinticinco por cien de las horas de formación en el centro educativo que correspondan al total de las materias en que el alumno se halle matriculado, excluyendo para el cálculo las materias pendientes de cursos anteriores, si los hubiere, y los que hayan sido objeto de convalidación o renuncia a la convocatoria.
La dirección del centro, a propuesta del tutor del grupo de alumnos, acordará la anulación de matrícula que se hubiera formalizado.
3. La anulación de matrícula del alumno en Bachillerato para personas adultas por las causas establecidas en este artículo se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Alcanzado el límite del veinticinco por cien de faltas no justificadas o cumplidos los quince días de inasistencia continuada sin justificar, la Dirección del centro comunicará al alumno o a sus representantes legales, en su caso, que se va a proceder a la anulación de matriculación, concediéndole un plazo de diez días naturales para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Dicha comunicación se realizará por un medio en el que quede constancia que el interesado ha recibido la misma. Transcurrido dicho plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y la documentación presentada, la dirección del centro resolverá lo que proceda.
b) La resolución adoptada, que será motivada, se comunicará al alumno o a sus representantes legales, en su caso, y podrá ser recurrida, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, ante el titular de la Delegación Provincial de Educación. Su resolución pondrá fin a la vía administrativa.
c) Una copia de la resolución de la anulación de la matrícula se adjuntará al expediente académico del alumno.
4. A los efectos previstos en el apartado anterior, se consideran faltas justificadas la enfermedad grave o accidente del interesado o de un pariente hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción, así como cualquier otra circunstancia personal o profesional apreciada por la Dirección del centro docente que imposibilite el inicio o el seguimiento de estas enseñanzas.
5. La persona cuya matrícula sea anulada por inasistencia, perderá la condición de alumnado y, en consecuencia, no será incluido en las actas de evaluación final.
6. Además, en todos los centros públicos, perderá el derecho de reserva de plaza como alumnado con derecho a permanencia, y si desea continuar en el futuro dichas enseñanzas tendrá que concurrir de nuevo al proceso general de admisión que esté establecido.
7. Los centros registrarán las faltas de asistencia a las actividades lectivas. El tutor deberá informar a los alumnos de las particularidades del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro referidas a este asunto y en especial, del carácter presencial y del número de faltas de asistencias no justificadas que dan lugar a la anulación de la matrícula como del procedimiento regulado en este artículo.
Artículo 38. Anulación de matrículas por inactividad en el régimen a distancia.
1. Para el régimen a distancia la dirección del centro podrá proceder a dar de baja de oficio al alumnado que no haya accedido a la plataforma de educación virtual @vanza en el plazo de un mes desde el inicio de curso o no haya tenido contacto con el profesor por cualquiera de los medios establecidos al inicio de curso.
2. Se considerará que un alumno o alumna se ha incorporado a las actividades lectivas cuando, además de acceder a la plataforma de educación virtual @vanza se haya puesto en contacto con el tutor o tutora a través de alguna de las herramientas de comunicación disponibles en la plataforma de educación virtual @vanza donde está alojada la materia en la que se encuentra matriculado/a.
3. El centro docente realizará una comunicación previa por escrito a la persona interesada tan pronto se detecte que no ha accedido al sistema de formación telemática. Realizada la comunicación, si la persona interesada continuase su inactividad de manera injustificada, el centro le notificará la baja en estas enseñanzas y no tendrá preferencia de acceso en el siguiente curso en que desee matricularse nuevamente.
4. Se considerarán causas justificadas que impiden la anulación de la matrícula por inasistencia, la enfermedad grave o accidente del interesado o de un pariente hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción, así como cualquier otra circunstancia personal o profesional apreciada por la persona titula de la dirección del centro docente que imposibilite el inicio o el seguimiento de estas enseñanzas.
5. En las plazas que queden vacantes por la aplicación de este precepto, la persona titular de la dirección de los centros podrá matricular a otros solicitantes que hayan quedado en la lista de reserva.
CAPÍTULO V
Evaluación y titulación
Artículo 39. Evaluación objetiva.
En lo relativo a la evaluación objetiva se sigue lo dispuesto en el artículo 37.3 del Decreto 109/2022, de 22 de agosto.
Artículo 40. Evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
1. En las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, los procedimientos e instrumentos de evaluación se regirán por lo establecido, en términos generales, para el régimen ordinario, así como en su normativa específica.
2. Según la disposición adicional segunda de la Orden de 9 de diciembre de 2022, que regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 239, de 15 de diciembre de 2022), los centros que imparten Bachillerato para personas adultas se ajustarán a lo establecido en la precitada orden, implicando adaptar las características, procedimientos y documentos de evaluación a las particularidades organizativas y curriculares de estas enseñanzas. A tal efecto, la Dirección General competente, podrá dictar normativa específica de evaluación de estas enseñanzas para las personas adultas.
3. El profesorado evaluará el proceso de aprendizaje del alumnado y su propia práctica docente, según los indicadores de logro establecidos en las programaciones didácticas.
Artículo 41. Características de la evaluación en el régimen a distancia.
1. La evaluación debe realizarse mediante un seguimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje, que incluirá el análisis de las actividades presentadas y la participación en las herramientas de comunicación que se establezcan, y una prueba de evaluación final de carácter presencial y obligatorio, sin perjuicio de la posibilidad de que el equipo docente pueda realizar pruebas parciales de carácter voluntario a lo largo del curso académico.
2. Asimismo, el alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas, en las fechas que determine la Consejería competente en materia de educación, conforme a lo indicado en el artículo 33.3 del Decreto 109/2022, de 22 de agosto.
3. El centro será el encargado de mantener el registro de las acciones formativas y de evaluación del alumnado matriculado en estas enseñanzas.
Artículo 42. Sesiones de evaluación.
1. En aplicación del artículo 24 de la mencionada Orden de 9 de diciembre de 2022 y de su disposición adicional segunda, cada materia será evaluada en una sesión de evaluación inicial, una sesión de evaluación final ordinaria y una sesión de evaluación final extraordinaria, independientemente de las evaluaciones de seguimiento por trimestre del progreso del alumnado que se determinen.
2. En cada sesión, la evaluación de cada materia será competencia del profesorado responsable de su docencia. En las demás decisiones, el equipo docente actuará de manera colegiada.
Artículo 43. Resultados de la evaluación.
1. Las calificaciones en las actas se expresarán mediante valores numéricos del cero al diez sin decimales. Se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco. Cuando el alumnado no se presente a las pruebas extraordinarias se consignará No Presentado (NP).
2. La evaluación de las materias de segundo curso está diseñada como continuidad y prelación de las correspondientes materias de primer curso. Para superar las materias de segundo curso, conforme lo que se indica en el anexo II de esta orden, es necesario haber aprobado la correspondiente materia del primer curso.
3. En las actas de segundo curso de Bachillerato se incluirá el alumnado con materias no superadas del curso anterior. Además, se recogerá la propuesta de expedición del título de Bachiller, junto con la nota media de la etapa. En este curso se extenderán actas de evaluación de materias pendientes al término del período lectivo ordinario y de la convocatoria de la prueba extraordinaria.
Artículo 44. Titulación.
1. En la sesión de evaluación final, el equipo docente tomará decisiones sobre permanencia y titulación de forma colegiada, atendiendo al grado de consecución de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes.
2. El alumnado que haya superado con evaluación positiva todas las materias de los dos cursos de Bachillerato obtendrá el título de Bachiller. Además, según se establece en el artículo 36 del Decreto 109/2022, de 22 de agosto, se podrá obtener este título desde otras enseñanzas:
a) Con un Título de Técnico o Técnica en Formación Profesional, podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad General, mediante la superación de las materias comunes.
b) Con el Título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño, podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes mediante la superación de las materias comunes.
c) Quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y superen además las materias comunes, podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes.
3. A efectos del apartado anterior, la nota que figurará en el título de Bachiller se establecerá mediante la ponderación obtenida entre las notas de las materias comunes cursadas de Bachillerato y la nota media obtenida en las enseñanzas previas, conforme a lo regido en el artículo 36.4 del Decreto 109/2022, de 22 de agosto.
4. De acuerdo con lo indicado en la disposición adicional segunda del Decreto 109/2022, de 22 de agosto, el equipo docente podrá proponer para la obtención del título a quienes hayan superado todas las materias excepto una, siempre que se acredite el logro de los objetivos establecidos para la etapa, la adquisición de las competencias correspondientes y se reúnan las condiciones indicadas en la precitada disposición adicional.
CAPÍTULO VI
Pruebas para la obtención del título de bachillerpara personas mayores de veinte años
Artículo 45. Finalidad y efectos de las pruebas.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 y en la disposición adicional segunda del Decreto 109/2022, de 22 de agosto, las pruebas tienen como objetivo evaluar si las personas inscritas en las mismas han alcanzado los objetivos propios del Bachillerato.
2. Además, las materias superadas a través de estas pruebas tendrán validez para convocatorias futuras o para cursar las enseñanzas del Bachillerato para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Para obtener el título de Bachiller, será necesario la superación de todas las materias de la etapa recogidas en el anexo I de esta orden de acuerdo con la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Artículo 46. Requisitos para matricularse en las pruebas.
1. Podrá participar en estas pruebas la persona que reúna los siguientes requisitos a fecha de finalización del periodo de inscripción:
a) Ser mayor de veinte años.
b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o título declarado equivalente a efectos académicos.
c) Estar en posesión del título profesional de Música o de Danza conforme lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
d) Estar en posesión del título de Técnico o de Técnica en Formación Profesional en Artes Plásticas y Diseño.
e) No estar en posesión del título de Bachiller regulado en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o de cualquier otro título declarado equivalente a todos los efectos.
f) No estar cursando las materias, para cuyos ejercicios se inscriba, en las enseñanzas de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, ya sea en régimen ordinario, nocturno o a distancia.
2. El incumplimiento de estos requisitos, con independencia del momento en que tal circunstancia pueda conocerse, conllevará la anulación de la matrícula en la correspondiente convocatoria y de todos los efectos que de dicha matriculación pudieran haberse derivado, incluidos, en su caso, los resultados académicos en ella obtenidos.
Artículo 47. Convocatoria y procedimiento.
1. El procedimiento de admisión en estas pruebas se convocará mediante resolución de la Dirección General competente publicada anualmente en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Se convocará, al menos, una prueba anual para que las personas mayores de veinte años puedan obtener el título de Bachiller.
3. La convocatoria anual de estas pruebas contendrá los detalles del procedimiento a seguir en lo relativo a la inscripción en las pruebas, el lugar de presentación de las solicitudes, la documentación adjunta, en su caso, a la solicitud, el proceso de admisión y resolución del mismo, el calendario de actuaciones, las modalidades convocadas, comisiones de evaluación y sedes, calendario y horario de las pruebas, calificaciones, reclamaciones, la forma de comunicación de los detalles y datos por parte de la Dirección General competente y todos los actos necesarios. Dicho procedimiento utilizará todos los medios electrónicos disponibles en cada momento para facilitar el proceso tanto a las personas administradas como a la propia administración, de acuerdo con los preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 48. Centros de realización de la prueba y orientación al alumnado solicitante.
1. Las pruebas se llevarán a cabo en los centros públicos que se especifiquen en la convocatoria anual.
2. Los centros educativos donde se presenten las solicitudes de inscripción actuarán como centros examinadores y serán responsables de revisar las solicitudes y la documentación aportada. Además, deberán tomar medidas precisas para garantizar que las personas que deseen inscribirse en su centro puedan recibir una información y orientación adecuadas, esto incluye asesoramiento sobre los plazos, procesos de reclamación y otros aspectos relacionados con el desarrollo de estas pruebas.
3. La jefatura de estudios de los centros docentes donde se celebren las pruebas garantizará esta atención y orientación, antes, durante y después de la realización de las mismas. Estas responsabilidades serán asignadas al Departamento de Orientación del centro.
Artículo 49. Solicitud de inscripción en las pruebas.
1. Las personas interesadas en participar en estas pruebas deberán presentar una única solicitud, indicando la modalidad de Bachillerato elegida, y seleccionando entre las opciones especificadas en la convocatoria. Además, deberá señalar las materias en las que desee examinarse y aquellas para las que solicita convalidación o exención, según lo indicado en el artículo 34 de esta orden.
2. A efectos del apartado anterior, corresponde a la dirección de los centros donde se realicen las pruebas la resolución de las convalidaciones y exenciones. Los interesados podrán presentar reclamación contra la resolución provisional, incluyendo las alegaciones que estimen oportunas, ante la dirección del centro, en el plazo establecido al efecto en la convocatoria anual.
3. Las materias declaradas como convalidadas o exentas se considerarán superadas a los efectos de la obtención del título de Bachiller en la correspondiente convocatoria, manteniendo sus efectos para convocatorias posteriores.
4. Además, los interesados podrán solicitar reconocimiento de equivalencia en aquellas materias para las que se cumplan los requisitos indicados en el artículo 32 de esta orden. Para ello, deben presentar certificación académica que lo acredite, tal y como indica el artículo 52.1.c) de esta orden.
5. El alumnado al que le sea denegada la convalidación, reconocimiento o exención de alguna materia, podrá examinarse de la misma, previo pago del precio público conforme lo indicado en el artículo 50 de esta orden.
6. Las personas aspirantes no podrán realizar las pruebas de aquellas materias que les hayan sido reconocidas como superadas con anterioridad, convalidadas o exentas. El incumplimiento de esta condición conllevará la anulación de los resultados obtenidos en dichas pruebas.
7. La solicitud de inscripción en estas pruebas se realizará conforme al anexo IV contemplado en esta orden, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en las respectivas convocatorias.
8. En caso de presentación de más de una solicitud, se considerará únicamente la presentada en último lugar.
9. La inscripción en aquellas materias que requieran conocimientos incluidos en otras, de acuerdo con las normas de continuidad y prelación, exige que el aspirante haya superado con anterioridad la vinculada de primer curso. A este respecto, la superación de las materias de segundo curso que se indican en el anexo II incluido en esta orden estará condicionada a la superación de las correspondientes de primer curso, por implicar continuidad y prelación. De tal manera que la prueba realizada no tendrá efectos académicos si antes no se ha superado la materia vinculada.
10. Los aspirantes con discapacidad, que precisen algún tipo de adaptación de tiempos y medios para la realización de las pruebas, lo indicarán en el momento de la inscripción, aportando el certificado o resolución del grado de discapacidad emitido por el órgano oficial competente, así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo. Las Delegaciones Provinciales de Educación adoptarán las medidas necesarias que permitan al aspirante con discapacidad realizar las diferentes pruebas en condiciones de igualdad, tomando como referencia, en lo que proceda, la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Artículo 50. Precio público por derechos de examen.
1. Las personas solicitantes que deseen participar en estas pruebas deberán abonar los precios públicos correspondientes a los derechos de examen, que se establecen de acuerdo con lo dispuesto en la resolución anual de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Dicha resolución indica las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada ejercicio presupuestario correspondiente.
2. Para efectuar el abono, las personas interesadas pueden obtener el modelo necesario en las entidades bancarias colaboradoras con la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 105/2002, de 23 de julio de recaudación de ingresos producidos por tributos propios, precios públicos y otros ingresos (DOE núm. 88, de 30 de julio de 2002). Además, podrá realizarse el abono de forma on-line u obtener el modelo en la web:
https://modelo050.juntaex.es/modelo050
El abono o pago de las materias se realizará en el momento de efectuar la matrícula.
3. Estarán exentos del pago del precio público por derechos de examen los siguientes colectivos:
a) Demandantes de empleo: Las personas aspirantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, a excepción de los de la modalidad de mejora de empleo.
b) Tercer o ulterior hijo dependiente: Las personas aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo con el Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 88, de 29 de julio de 1999).
c) Grado de discapacidad: Aquellas personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.
d) Víctimas del terrorismo y violencia de género. Quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos y las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y sus hijos o hijas. Para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada ley orgánica. Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
4. Los miembros de familias numerosas tendrán una bonificación del cincuenta por ciento de la cuantía.
5. La falta de la justificación de abono o, en su caso, de estar exento del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.
Artículo 51. Devolución del precio público.
1. Procederá la devolución del precio público, a petición de la persona interesada que se inscriba en los plazos señalados para la convocatoria anual de estas pruebas, única y exclusivamente cuando se haya producido duplicidad de pago o exceso en la cantidad pagada, respecto de la que realmente corresponda. Para ello deberá:
a) Rellenar el modelo 735 que se halla en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura.
b) Presentar un escrito solicitando dicha devolución a la Dirección General competente, detallando las circunstancias de la solicitud. Dicho escrito, deberá presentarse por alguno de los siguientes medios: en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecidas en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 256, de 24 de diciembre de 2009), o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dentro del plazo fijado en el calendario de actuaciones que figure en la resolución de convocatoria anual que se publique. En el caso de que se optara por presentar escrito de solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
Asimismo, la solicitud podrá ser presentada por medios electrónicos a través del punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura. Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
c) El interesado debe estar dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, con ordinal Bancario activo. En caso de figurar de alta o ser necesario actualizar el número de cuenta bancaria para el cobro de estos importes, el interesado deberá realizar este trámite en la Sede Electrónica Corporativa de la Junta de Extremadura.
2. La exclusión del procedimiento de convocatoria de las pruebas, la no presentación a las pruebas o la no superación de las mismas no serán motivo de devolución del precio público.
Artículo 52. Documentación acreditativa.
1. A la solicitud de inscripción se deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante. Salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Identidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. No obstante, en caso de que la persona solicitante se oponga a la consulta, deberá aportar copia simple, copia auténtica o copia con código seguro de verificación del documento nacional de identidad, número de identificación de extranjeros, pasaporte, permiso de conducir o tarjeta de residencia en vigor.
b) Acreditación del expediente académico. El órgano gestor consultará la información académica en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, el interesado deberá aportarlo con la solicitud.
c) Acreditación de materias convalidadas, exentas o reconocidas con anterioridad. El órgano gestor consultará la información académica en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela. En el caso de convalidaciones, exenciones o reconocimientos obtenidos con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, el interesado deberá aportarlo con la solicitud.
d) Acreditación de materias superadas en anteriores convocatorias de las pruebas para la obtención directa del título de Bachiller para mayores de veinte años. El órgano gestor consultará la información académica en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, el interesado deberá aportarlo con la solicitud.
e) La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativa de que se ha iniciado el procedimiento y ajustada al modelo publicado como anexo II de la Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia de este, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.
f) Acreditación del pago de precio público. Aquellas personas que hayan abonado el precio público completo, conforme lo establecido en el artículo 45 de esta orden, deberán aportar el ejemplar I (para la Administración) del Modelo 050, debidamente diligenciado o sellado por la entidad financiera. Los beneficiarios de algún tipo de bonificación deberán aportar dicho ejemplar y la documentación acreditativa correspondiente que le justifique como beneficiario de dicha bonificación.
g) Acreditación de la condición que permite la exención del precio público:
(i) Situación de desempleo: deberán aportar el Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado.
(ii) Familia numerosa: deberá adjuntar título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición expedido por la correspondiente comunidad autónoma en los términos previstos por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, desarrollada por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
(iii) Grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento: la Consejería competente recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), I.N.S.S. u órgano equivalente. Si la persona presentadora de la solicitud se opone a la consulta de ese dato, el criterio de discapacidad del alumnado, se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación emitida por el I.N.S.S. o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2013).
(iv) Víctimas de terrorismo: Se deberá aportar informe preceptivo del Ministerio del interior, de la resolución de reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo, o de la sentencia judicial firme en que se hubiese reconocido.
(v) Víctima de violencia de género: deberán adjuntar sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrá acreditarse mediante informe o certificado de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
2. En ningún caso, la documentación justificativa para el pago del precio público en las entidades bancarias colaboradoras supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de inscripción a las pruebas.
3. No obstante, en el caso de que no se pudiera obtener la información que se menciona en este artículo, o de que la persona solicitante se oponga a la consulta, ésta deberá aportar cualquier tipo de documentación acreditativa en el momento de presentar la solicitud. En todos los casos, se procurará que dicha documentación sea un certificado en formato electrónico válido de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o copia auténtica del mismo con un código seguro de verificación para que la Consejería competente pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. Asimismo, en caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma diferente del castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada.
Artículo 53. Comisiones de Evaluación.
1. En los centros educativos donde se vayan a realizar las pruebas se constituirá una Comisión de Evaluación.
2. La Comisión de Evaluación estará formada, con carácter general, por los cargos siguientes:
a) La Presidencia, desempeñada por la persona que ostente la dirección del centro, o quien ésta designe.
b) Vocalías, una por cada departamento de coordinación didáctica que tenga atribución docente en esa materia o con la especialidad correspondiente. Una de las cuales ejercerá las funciones de Secretaría.
3. El nombramiento de las Comisiones de Evaluación, y de los miembros que las constituyen, se realizará por las Delegaciones Provinciales de Educación, a propuesta de la dirección de los centros, publicando su composición en los tablones de anuncios de los centros donde se vaya a realizar la prueba, en las Delegaciones Provinciales de Educación y en la página web de la Consejería competente en materia de educación, www.educarex.es/eda .
4. La composición de los miembros de la Comisión de Evaluación podrá modificarse por motivos justificados. Ésta no supondrá alteración de los acuerdos previamente adoptados por la misma.
5. Excepcionalmente, y por causas justificadas, las Comisiones de Evaluación, previa autorización de las Delegaciones Provinciales de Educación, podrán solicitar la colaboración de otros profesionales de la Consejería competente.
6. El número de aspirantes correspondiente a cada una de las Comisiones de Evaluación, con carácter general, no será superior a cien. En los casos en los que, para una determinada modalidad, el número de peticiones exceda la cantidad establecida, la Delegación Provincial de Educación podrá nombrar nuevas Comisiones de Evaluación, ubicadas en el mismo centro o en otros donde se imparta dicha modalidad, siempre y cuando hayan sido previamente autorizados por la Dirección General competente. Asimismo, se efectuará un reparto proporcional de aspirantes entre las distintas comisiones que será establecido por sorteo.
7. Las Delegaciones Provinciales de Educación comunicarán a la Dirección General competente, la composición de la Comisión de Evaluación, así como las modificaciones de su composición, antes de su publicación.
8. La Dirección General competente, una vez conocido el número de personas aspirantes inscritas en cada convocatoria, fijará el número máximo de asistencias a devengar por los tribunales. La presidencia de la Comisión, respetando el límite máximo de asistencias fijado, determinará el número concreto de las que correspondan a cada miembro.
Artículo 54. Funciones de las Comisiones de Evaluación.
1. Las funciones de las comisiones de evaluación serán:
a) Elaborar los enunciados para las pruebas, incluyendo posibles enunciados de reserva.
b) Evaluar la documentación que demuestra el cumplimiento de los requisitos establecidos en la orden.
c) Colaborar proporcionando orientación e información sobre las pruebas a los candidatos.
d) Identificar a los aspirantes en el momento del desarrollo de los ejercicios.
e) Velar por el correcto desarrollo de los ejercicios.
f) Realizar la evaluación y calificación de las pruebas, completando los documentos correspondientes.
g) Emitir certificados de asistencia a los aspirantes.
h) Resolver las incidencias que puedan surgir durante las pruebas.
i) Atender las reclamaciones iniciales de los aspirantes.
j) Cumplir con cualquier otra tarea asignada por la orden vigente.
Artículo 55. Currículo.
Las pruebas se organizarán basándose en el currículo derivado del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, concretado para la Comunidad Autónoma de Extremadura a través del Decreto 109/2022, de 22 de agosto.
Artículo 56. Estructura de las pruebas.
1. Las pruebas se estructuran de manera diferenciada según las distintas modalidades del Bachillerato. Cada modalidad constará de una prueba por cada una de las materias que figuran en el anexo I de esta orden.
2. Las personas aspirantes deberán formalizar la inscripción en todas las materias que componen la prueba, según la modalidad y, en su caso, la vía elegida.
3. En el momento de la inscripción, las personas aspirantes podrán solicitar la exención de la realización de los ejercicios de aquellas materias que puedan considerarse superadas con anterioridad, convalidadas o exentas, de acuerdo con la normativa en vigor.
4. Para garantizar el acceso y desarrollo de las pruebas, se adoptarán las medidas de accesibilidad necesarias en cada caso para los candidatos con discapacidad.
Artículo 57. Realización de las pruebas.
1. Las pruebas se llevarán a cabo en los centros públicos designados a tal efecto en la convocatoria anual. Estos centros son responsables de llevar a cabo las evaluaciones y garantizar que se cumplan los procedimientos establecidos.
2. Las Comisiones de Evaluación determinarán el calendario y el horario de las pruebas presenciales, según lo especificado en la convocatoria anual.
Artículo 58. Proceso de evaluación y calificación.
1. La evaluación de las pruebas se llevará a cabo teniendo como referente los objetivos y los criterios de evaluación establecidos para cada materia en la normativa del currículo establecido en el Decreto 109/2022, de 22 de agosto.
2. Las Comisiones de Evaluación serán responsables de calificar las pruebas, teniendo en cuenta lo indicado en la Orden de 9 de diciembre de 2022.
3. Los resultados de las pruebas se registrarán en las actas de evaluación, generadas por la Plataforma Educativa Rayuela, según lo establecido en los modelos de los anexos V-A y V-B de esta orden. Cada miembro de la Comisión de Evaluación deberá firmar estas actas, que se conservarán en la Secretaría del centro donde se hayan realizado.
4. Los resultados obtenidos en el ejercicio de cada materia serán puntuados de cero a diez sin decimales. Se considerará superada una materia cuando la puntuación obtenida sea igual o superior a cinco.
5. Cuando el aspirante no se presente a una materia se utilizará la expresión No Presentado (NP) en las actas de evaluación.
6. Para aquellas personas que superen la prueba, la nota media de Bachillerato se calculará como la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias. Se tendrán en cuenta el régimen de convalidaciones, equivalencias y exenciones legalmente establecidos. Cuando en alguna de las materias no constara la calificación por convalidación o exención, será el centro receptor de solicitudes el encargado de calcularla.
Artículo 59. Reclamación de las calificaciones.
1. En caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de las materias, los interesados podrán solicitar reclamación conforme al siguiente procedimiento:
a) Cumpliendo con el calendario de actuaciones, el interesado deberá presentar un escrito dirigido a la dirección del centro en el que se han celebrado las pruebas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo VI. En esta solicitud se debe especificar el motivo de la reclamación y la parte de la prueba, en su caso, para la que se solicita la revisión.
b) La Comisión de Evaluación ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación en el plazo que se establezca. La dirección del centro comunicará esta decisión al interesado.
c) Si persistiera la disconformidad, se podrá interponer recurso de alzada ante la Delegación Provincial de Educación.
2. En caso de que la resolución del recurso se derive una modificación en la calificación inicialmente registrada, la dirección del centro incluirá una diligencia en el acta junto con una copia de la misma.
3. Los ejercicios se archivarán en los centros donde se llevaron a cabo las pruebas.
Artículo 60. Certificaciones.
1. Una vez finalizadas las pruebas y publicados los resultados definitivos, quienes superen materias del título de Bachiller, podrán solicitar por escrito a la dirección del centro un certificado en el que se especifiquen las materias superadas. Este certificado se ajustará al modelo incluido en el anexo VII de la presente orden.
2. El centro proporcionará una certificación a los aspirantes propuestos para la expedición del título de Bachiller en la que se exprese esta circunstancia. Dicho documento seguirá el modelo establecido en el anexo VIII de esta orden.
Artículo 61. Título de Bachiller.
1. Las Comisiones de Evaluación propondrán para la obtención del título de Bachiller a aquellas personas aspirantes que hayan recibido calificación positiva en todas las materias que conforman el Bachillerato para personas adultas en algunas de sus modalidades.
2. El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida. Se considerarán tanto las materias comunes y optativas, así como las específicas de la modalidad por la que se expide el título y, en su caso, la materia de Religión.
3. Además, se podrá obtener la titulación de Bachillerato desde otras enseñanzas, de conformidad con lo indicado en el artículo 36.1 del Decreto 109/2022, de 22 de agosto de 2022, así como lo indicado en el artículo 27 de la Orden de 9 de diciembre de 2022.
4. Los títulos de Bachiller expedidos conforme a lo dispuesto en este artículo permitirán acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Artículo 62. Expedición del título de Bachiller.
1. Las personas aspirantes que, como consecuencia de la realización de las pruebas, reúnan los requisitos para la obtención del título de Bachiller podrán solicitar, a través del centro en el que realizaron las pruebas, la expedición del mismo, de acuerdo con la normativa vigente que regula la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. Asimismo, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente establecerán las medidas oportunas para la entrega de dichos títulos a aquellas personas que acrediten haber superado las materias necesarias para obtener el título de Bachiller mediante las distintas vías establecidas para ello por la normativa vigente.
Artículo 63. Datos estadísticos.
Finalizado el proceso de evaluación, las Comisiones de Evaluación remitirán a la Delegación Provincial de Educación correspondiente los datos estadísticos de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IX.
Artículo 64. Incorporación de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas.
1. Las calificaciones positivas obtenidas en las distintas materias, así como las convalidaciones y exenciones que se hubiesen reconocido como consecuencia de lo regulado en la presente orden, mantendrán su validez en el caso de incorporación del aspirante para cursar las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas.
2. La acreditación de la superación de materias recogidas en el apartado anterior se realizará mediante la certificación a que hace referencia el artículo 60 de esta orden, documento que se adjuntará al expediente académico del alumno.
3. En el expediente académico del alumnado y en su historial académico de Bachillerato se extenderá, en el apartado de observaciones, la correspondiente diligencia.
Disposición adicional primera. Transición entre sistemas.
Para las enseñanzas recogidas en esta orden, a los estudiantes de Bachillerato se les aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen medidas relativas a la transición entre planes de estudios, como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 75, de 29 de marzo de 2023).
Disposición adicional segunda. Simultaneidad de estudios.
Para el alumnado que desee simultanear estudios, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 29 del Decreto 117/2015, de 19 de mayo.
Disposición adicional tercera. Compensación a los miembros de las Comisiones de Evaluación y otro personal que participe en las pruebas libres.
Los miembros de las Comisiones de Evaluación y, en su caso, las personas que participen en la organización y desarrollo de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para mayores de veinte años podrán percibir las correspondientes indemnizaciones por las actividades realizadas de acuerdo con los establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio (DOE núm. 92, de 9 de agosto de 2007). A tal efecto, la Dirección General competente dictará las instrucciones precisas para establecer el procedimiento y los criterios de aplicación de lo dispuesto en este apartado.
Disposición adicional cuarta. Protección de datos.
En el tratamiento de datos de carácter personal derivado de la gestión de los procesos a que se refiere la presente orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018) y demás normativa vigente. En especial, dicho tratamiento respetará lo indicado en el artículo 5 del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Disposición derogatoria única.
Se deroga la Orden 27 de marzo de 2018 de organización del Bachillerato para personas adultas en Extremadura (DOE núm. 69, de 10 de abril de 2018).
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la Dirección General competente para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente orden, así como modificar o desarrollar los anexos que acompañan a la misma.
Disposición final segunda. Carácter supletorio.
Los aspectos no contemplados en la presente orden se regirán de acuerdo con la normativa establecida para el Bachillerato en régimen ordinario.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 7 de febrero de 2025.
La Consejera,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
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Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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