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RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Pronat, SC. Expte.: AAINS24/015.
DOE Número: 32
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 17 de febrero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 8499
Página Fin: 8503
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHOS:
Primero. La fábrica de conservas vegetales de Pronat, SC, de Don Benito (Badajoz), cuenta con autorización ambiental integrada (AAI) otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de 7 de julio de 2024, publicada en el DOE n.º 138, de 17 de julio de 2024 (Expte.: AAI24/013).
Segundo. Con fecha de 9 de agosto de 2024, tiene entrada en la Dirección General de Sotenibilidad solicitud de modificación de la AAI con objeto de adecuar el contenido de la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de 7 de julio de 2024 por la que se otorgó AAI a Pronat, SC. Esta solicitud se ha llevado a cabo durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de AAI a Pronat, SC.
La adecuación de la AAI consiste en contemplar la generación de los siguientes residuos no peligrosos: 50 t/año de envases de papel y cartón con código LER 150101; 200 t/año de envases plásticos con código LER 150102; 100 t/año de envases de madera con código LER 150103; 300 t/año de envases metálicos con código LER 150104; y 1000 t/año de compuestos con código LER 150105.
Tercero. Con fecha 5 de noviembre de 2024, tiene entrada en la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de modificación no sustancial de la AAI por parte de Pronat, SC, justificando que esta modificación de la AAI es no sustancial.
La modificación proyectada consiste en la instalación de los siguientes equipos:
— Quitapiedras automáticos en las 3 descargas.
— Elevador de paletas, ampliación balsa pulmón y redistribución de canales.
— Módulo del equipo de medición microbiano.
— Refractómetro de laboratorio.
— Motor y variador en efecto terminador del Apolo.
Esta modificación es considerada por Pronat, SC, como no sustancial de la AAI de su instalación, de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la modificación de la autorización ambiental integrada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La fábrica de conservas de Pronat, SC, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en particular está incluida en la categoría 9.1.b.ii del anejo 1 de dicha normativa, relativas a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera .
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo I del citado real decreto legislativo.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la autorización a aquella.
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente se resuelve otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Pronat, SC, de Don Benito (Badajoz) de la fábrica de conservas vegetales de Don Benito (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAINS24/015.
Condicionado resolución modificación no sustancial.
1. El punto 1 del apartado a) de la AAI se sustituye por el siguiente:
La presente resolución constata la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
Residuo Origen Código LER1 Cantidades generadas (t/año)
Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugación y separación Residuos constituidos por compuestos naturales procedentes de restos de materias primas fácilmente degradables 02 03 01 8.632
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración Residuos constituidos por compuestos naturales procedentes de restos de materias primas alterados por algún agente físico, químico o biológico y por lo tanto no sean aptos para la elaboración de productos alimenticios (por ejemplo, concentrado de tomate deteriorado) 02 03 04 400
Lodos del tratamiento in situ de efluentes Residuos producidos en el proceso de depuración de la planta depuradora de aguas residuales 02 03 05 1.420
Piedras, arenas, trozos de plantas Residuos contenidos en las materias primas 02 03 99 2000
Envases de papel y cartón Envases desechados, no contaminados por sustancias peligrosas 15 01 01 50
Envases plásticos 15 01 02 200
Envases de madera 15 01 03 100
Envases de metales 15 01 04 300
Envases compuestos 15 01 05 1.000
Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13 RAEE 16 02 14 15
Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03 Aislamiento 17 06 04 300
Mezcla de residuos municipales Residuos orgánicos y materiales de oficinas asimilables a residuos domésticos 20 03 01 500
1 Lista Europea de Residuos.
2. Al anexo I de la AAI se incorporan los siguientes equipos:
— Quitapiedras automáticos en las 3 descargas.
— Elevador de paletas, ampliación balsa pulmón y redistribución de canales.
— Módulo del equipo de medición microbiano.
— Refractómetro de laboratorio.
— Motor y variador en efecto terminador del Apolo.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 6 de febrero de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
Planos modificación no sustancial
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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