Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio de Colaboración firmado el día 25 de noviembre de 2016 entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de Acción Local "Asociación para el Desarrollo de la Comarca de Lácara" para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, por la que se delegan determinados controles administrativos, en aplicación del artículo 60.2 del Reglamento (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
DOE Número: 32
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 17 de febrero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 8449
Página Fin: 8465
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 22 de mayo de 2018, la Adenda al Convenio de Colaboración firmado el día 25 de noviembre de 2016 entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo de la Comarca de Lácara para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, por la que se delegan determinados controles administrativos, en aplicación del artículo 60.2 del Reglamento (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 10 de febrero de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA AL CONVENIO de COLABORACIÓN FIRMADO EL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DE 2016 ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO Y EL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMARCA DE LÁCARA PARA LA APLICACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO DENTRO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE EXTREMADURA 2014-2020, POR la QUE SE DELEGAN DETERMINADOS CONTROLES ADMINISTRATIVOS, EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 60.2 DEL REGLAMENTO (UE) N.º. 809/2014, DE LA COMISIÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (UE) N.º. 1306/2013.
Mérida, 22 de mayo de 2018.
De una parte la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, representada por Doña Begoña García Bernal, en virtud del Decreto del Presidente 36/2015, de 14 de septiembre, por el que se dispone el nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere el Decreto 208/2017, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
Y de otra, el Grupo de Acción Local (en adelante GAL), con sede en Puebla de la Calzada calle Plaza del Almendro, 7 y con código de identificación fiscal n.º G06263180 representado por su Presidente D/D.ª María Lourdes Montero Pérez, nombrado por acuerdo de dicha entidad de fecha 03/08/2015 y facultado para la firma del presente Convenio.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la ADENDA el presente Convenio y a tal efecto
EXPONEN:
Primero. Que la finalidad del Convenio suscrito el 25 de noviembre de 2016, es la establecer la relación entre el GAL Asociación para el Desarrollo de la Comarca de Lácara y la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en el ámbito territorial del GAL y en función de su Estrategia de Desarrollo Local Participativo (en adelante EDLP) seleccionada conforme al Decreto 64/2016, de 17 de mayo de selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo (DOE 97, lunes 23 de mayo de 2016) para el Periodo de Programación 2014-2020 y lo determinado en el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor del desarrollo rural, el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013; todo ello de acuerdo con lo establecido por el Decreto por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.
Segundo. El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 fue aprobado el 18 de noviembre de 2015 mediante la Decisión de la Comisión C (2015) 8193 final, modificada por la Decisión de la Comisión C (2017) 5421 final. Dicho programa contempla la medida 19 Apoyo para el desarrollo local de LEADER cuya finalidad es la aplicación de estrategias innovadoras mediante el método LEADER, contribuyendo al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales. La implementación de las estrategias de acción local y otras acciones de los GAL refuerzan la coherencia territorial y las sinergias entre medidas para el desarrollo de la economía y de la sociedad.
Tercero. Que el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé la aplicación de la medida 19 mediante la metodología Leader, a través de la puesta en marcha de las actuaciones comarcales promovidas por los GAL y previstas en su EDLP.
Cuarto. Que el GAL Asociación para el Desarrollo de la Comarca de Lácara fue seleccionado mediante Resolución de 23 de septiembre de 2016.
Quinto. Que en la Resolución de selección del GAL se establece que las relaciones entre el GAL y la Administración Autonómica se establecerán mediante convenio, en el que así mismo se reflejará, entre otros aspectos, los procedimientos y normas aplicables para la utilización, control y seguimiento del proceso de actuación así como las facultades y autorizaciones para dictar normas de desarrollo de los mismos para la ejecución del programa de desarrollo comarcal seleccionado.
Sexto. El Decreto 299/2015, de 27 de noviembre, designa y establece la organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo el Decreto 261/2015, de 7 de agosto, determina que será la Autoridad de Gestión del PDR 2014-2020 la encargada de la gestión, seguimiento y evaluación del Programa conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013, dicha autoridad es la responsable de la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del programa según establece el propio PDR 2014-2020. El Organismo de Certificación es la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Por la presente Addenda se modifica el Convenio de 25 de noviembre de 2016 con el objeto de poder delegar en los Grupos de Acción Local de Extremadura la realización de determinados controles administrativos a los que hace referencia el Capítulo II del Título IV, artículo 48 del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del citado Reglamento. Considerándose necesaria dicha modificación en aras de una adecuada y eficaz aplicación de la metodología LEADER en Extremadura y en favor de proporcionar una eficiente respuesta a los profesionales que quieran desarrollar su actividad en el medio rural, así como a todas aquellas iniciativas que se propongan para este medio, al objeto de estimular el fomento del espíritu empresarial y poner en valor todos los recursos del territorio en pro de la pervivencia del medio rural y la lucha contra su despoblación.
Asimismo, se considera necesaria la presente modificación al haber entrado en vigor el Decreto 208/2017, de 28 de noviembre, por el que se establece una nueva estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y se crea la Secretaria General de Desarrollo Rural y Territorio, a quien corresponde asumir entre otras, las competencias que antes correspondían a la Dirección General de Desarrollo Rural, por ello, las referencias contenidas en el Convenio de 25 de noviembre de 2016 relativas a la Dirección General de Desarrollo Rural se entenderán realizadas a la Secretaria General de Desarrollo Rural y Territorio.
De conformidad con lo expuesto y en el ejercicio de sus competencias, en aras de una mayor eficacia y eficiencia las partes reunidas acuerdan formalizar la presente ADENDA, cuyo contenido se plasma en la siguiente
CLÁUSULAS:
Primera. Se modifica la cláusula Sexta del Convenio, quedando redactada como sigue:
Sexta. Responsabilidades del Grupo de Acción Local.
El GAL asume las siguientes obligaciones:
a) Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las ayudas, con carácter general, y en particular, en aquellos casos en los que le corresponda, deberán llevar a cabo las verificaciones previas necesarias que permitan comprobar que el gasto susceptible de ser declarado es conforme con los criterios de selección aprobados por la autoridad competente, según establece el artículo 48 del Reglamento de Ejecución(UE) n. º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
b) Justificar la aplicación de los fondos a percibir por los titulares de proyectos subvencionados ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos, puedan efectuar las Administraciones financiadoras de las ayudas y a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado, la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas, así como a los controles a efectuar por las Administraciones financiadoras del Programa.
d) Y en general todas aquellas otras derivadas de la aplicación de la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
e) Garantizar de manera indubitada la adecuación de las inversiones y adquisición de bienes de equipo al principio de economía mediante el control de costes de los diferentes proyectos de desarrollo rural subvencionables.
f) Garantizar el cumplimiento de las exigencias establecidas en materia de contratación, en especial, en la Ley de Contratos del Sector Público.
g) Deberán llevar, asimismo, una contabilidad independiente para sus acciones que, salvo que por su forma jurídica estén obligados a un sistema contable determinado, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas cantidades que a estos efectos son de obligada aceptación, así como lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
h) Verificar los criterios de selección de operaciones a financiar y respetar las normas de subvencionalidad de las mismas.
i) Respetar y cumplir los requisitos exigidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 908/2014 de 6 de agosto de 2014 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.
j) Disponer de un sistema de gestión de seguridad de la información, para dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014.
k) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones que los beneficiarios tienen en cuanto información y publicidad:
Se debe dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como conforme las consideraciones de información y publicidad previstas en el artículo 13 y Anexo 3 Reglamento de Ejecución (UE) n.º. 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
En todo caso las actuaciones de información y publicidad se adecuaran a la normativa vigente al efecto.
El GAL como responsable de la gestión y aplicación de la EDLP, llevará a cabo las siguientes actuaciones:
a) Ejecutar, en el territorio de aplicación, el programa de desarrollo rural aprobado, informar y asesorar a la población rural de su contenido y alcance, incentivar la participación activa en el mismo.
b) Generar la capacidad de los agentes locales para desarrollar y llevar a la práctica las operaciones, también fomentando sus capacidades de gestión de proyectos.
c) Diseñar un procedimiento no discriminatorio y transparente de selección y criterios objetivos de selección de las operaciones que eviten conflictos de intereses, garanticen que por lo menos el 51 % de los votos en las decisiones de selección provengan de socios que no sean autoridades públicas, y permitan efectuar la selección por procedimiento escrito.
d) Garantizar la coherencia con la estrategia de desarrollo local participativo al seleccionar las operaciones, ordenándolas por prioridades según su contribución a la consecución de los objetivos y las metas de esa estrategia.
e) Preparar y publicar convocatorias de propuestas o un procedimiento continuo de presentación de proyectos, inclusive definiendo los criterios de selección.
f) Recibir las solicitudes de ayuda y evaluarlas.
g) Responsabilizarse de la realización de los controles administrativos que fueran delegados por la autoridad competente conforme a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento (UE) n.º. 809/2014 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º. 1306/2013, al comprobar que el GAL cuenta con capacidad administrativa y de control necesaria para desempeñar esta tarea.
h) Seleccionar las operaciones y fijar el importe de la ayuda y, cuando proceda, presentar las propuestas al organismo responsable de la verificación final de la subvencionabilidad antes de la aprobación.
i) Hacer un seguimiento de la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo local participativo y de las operaciones subvencionadas y llevar a cabo actividades de evaluación específicas vinculadas a esa estrategia. Para ello se establecerán procedimientos que garanticen la existencia de un sistema electrónico seguro y adecuado para registrar, mantener, tramitar y notificar la información estadística sobre la EDLP y su aplicación que resulte necesaria a efectos de seguimiento y evaluación y, en particular, los datos necesarios para supervisar en el logro de los objetivos y prioridades establecidas
El GAL se compromete a destinar los medios técnicos, económicos y materiales necesarios para el desarrollo de manera eficaz y solvente de las actuaciones encomendadas en el presente Convenio.
En todo momento, el GAL garantizará la independencia del equipo de la Gerencia y el equipo técnico, en la toma de decisiones y en la evaluación de los proyectos presentados, siendo totalmente incompatible el ejercicio de sus funcione del GAL, con el posible ejercicio libre y lucrativo de la profesión en cualquier otro trabajo o actividad que tenga relación directa o indirecta con la gestión de las ayudas contempladas en la medida 19 del PDR de Extremadura 2014-2020 ejecutadas según la EDLP aprobada para cada comarca. El incumplimiento de esta cláusula será causa suficiente para que el GAL pueda perder su capacidad para la gestión de FEADER .
Segunda. Se modifica la cláusula Undécima del Convenio, quedando redactada como sigue:
Undécima. Control.
Con el objeto de garantizar el funcionamiento efectivo de una adecuado sistema de gestión y control, el GAL velará por el cumplimiento de las disposiciones específicas de los reglamentos delegados y de ejecución del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, junto con las Directrices de la Comisión sobre el control y las sanciones en desarrollo rural y las Directrices de la Comisión sobre medida de lucha contra el fraude. Igualmente se atenderá lo indicado por la Comisión en las listas de controles fundamentales y auxiliares del Reglamento (UE) n.º 907/2014.
El Grupo de Acción Local realizará los controles administrativos de los expedientes correspondientes a titulares de proyectos agentes económicos, organismos o empresas públicos o privados distintos del propio Grupo de Acción Local cuyo importe de inversión total solicitada sea igual o inferior a 300.000€.
El resto de controles administrativos, así como los controles sobre el terreno y a posteriori serán realizados por la Secretaria General de Desarrollo Rural y Territorio, todo ello de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título IV del Reglamento (UE) n.º. 809/2014 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º. 1306/2013, debiendo así mismo realizarse tanto por la referida Secretaria General como por el Grupo de Acción Local las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. Los informes de control tendrán la consideración de acto de trámite cualificado.
El Grupo de Acción y/o el titular del proyecto, en cada caso, estarán obligados a colaborar en dichos controles proporcionando los datos y documentación requerida, facilitando el acceso a las instalaciones en las que se desarrolle la actividad.
Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria .
Tercera. De la aplicación de la modificación a la que hace referencia la cláusula Segunda de la presente adenda.
Lo establecido en la anterior cláusula Segunda en cuanto a los órganos competentes para la realización de los controles administrativos será de aplicación a partir de la fecha de la firma de la presente adenda, así como a todos aquellos expedientes iniciados con anterioridad para los que no se haya emitido a dicha fecha informe de control administrativo sobre la solicitud de ayuda.
Al objeto de una adecuada coordinación, se adjunta a la presente adenda en Anexo el listado de expedientes iniciados que están pendientes aún de la realización del informe de control administrativo, cuya realización corresponderá al GAL.
La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,
D.ª BEGOÑA GARCÍA BERNAL
La Presidenta del Grupo de Acción Local,
D.ª MARÍA LOURDES MONTERO PÉREZ
ANEXO I
RELACIÓN DE EXPEDIENTES ADECOM LÁCARA
N.º Orden EXPEDIENTE CIF RAZON SOCIAL TITULO IMPORTE SOLICITUD AYUDA
1 1701192012 ***4882** ALFONSO PÉREZ ROMERO TRASLADO, AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN TALLERE CHAPA Y PINTURA 47.722,05
2 1701192019 ****2946* SDAD COOP LTDA DEL CAMPO EL LACARA MODERNIZACIÓN COOPERATIVA DE ACEITE ECOLÓGICO 26.356,00
3 1701192020 ***0087** MATEO SÁNCHEZ SÁNCHEZ TRASLADO DE ACTIVIDAD A NAVE-ALMACÉN 90.727,27
4 1701192021 ****5288* EXADOCA, SL CREACIÓN ALMAZARA ALGUIJUELA 275.973,06
5 1701192026 ***4882** CARLOS PEREZ ROMERO MODERNIZACIÓN PRODUCTORA 1080 LÍNEAS 30.751,00
6 1701192030 ***6323** JOSE LORENZO GONZALEZ VICENTE MODERNIZACIÓN PAPELERÍA 688,49
7 1701192033 ****3200* AYUNTAMIENTO DE EL CARRASCALEJO EQUIPAMIENTO COMEDOR DE PEREGRINOS 16.788,99
8 1701192035 ****4600* AYUNTAMIENTO DE ESPARRAGALEJO PUESTA EN VALOR DEL ENTORNO DE LA PRESA ROMANA 23.703,90
9 1701192036 ****3959* COOP. NTRA.S CARIDAD UNIDAD DE SUMNISTRO DE CARBURANTES Y CENTRO DE LAVADO 231.057,73
10 1701192038 ****4224* COMUNIDAD DE REGANTES DE MONTIJO CREACIÓN PÁGINA WEB 1.706,10
11 1701192039 ***4842** SEBASTIAN RODRIGUEZ SAYAGO EXPOSICIÓN Y VENTA DE VEHÍCULOS 137.115,42
12 1701192041 ****2953* JOPIGAJO, SL MODERNIZACIÓN CENTRL HORTOFRUTÍCOLA 53.982,00
13 1701192047 ****3100* AYTO. CARMONITA ADAPTACIÓN DE EDIFICIO A SALÓN DE ACTOS 26.655,11
14 1701192048 ****0700* AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE OBANDO ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA SALA DE PROYECCIONES 22.980,32
15 1701192049 ****1500* AYUNTAMIENTO DE LA ROCA DE LA SIERRA EJECUCIÓN MARQUESINA ORNAMENTAL 24.997,46
16 1701192050 ****9000* AYUNTAMIENTO LA NAVA DE SANTIAGO ADECUACIÓN DE EDIFICIO MUNICIPAL 27.038,76
17 1701192052 ****3500* AYUNTAMIENTO DE TRUJILLANOS CUBIERTA PISTA DE PADEL 2.662,00
18 1701192053 ****3500* AYUNTAMIENTO DE TRUJILLANOS EQUIPAMIENTO GIMNASIO MUNICIPAL 10.239,14
19 1701192054 ***9997** JAIME VILLALOBOS JIMENEZ CREACIÓN CASA RURAL 200.000,00
20 1701192055 ***4375** BARTOLOME GARCIA ESTEBAN ADQUSICIÓN VEHÍCULO PARA AUTOESCUELA 22.184,57
21 1701192057 ****6700* AYUNTAMIENTO PUEBLONUEVO DEL GUADIANA EQUIPAMIENTO CENTRO DE DÍA 35.125,38
22 1701192058 ****3180* VEGAS DE PUEBLONUEVO, SDAD. COOP. LTDA. TRASLADO DE TALLER 79.756,87
23 1701192060 ****5655* GARROSA FRUITS, SL AMPLIACIÓN CENTRAL HORTOFRUTÍCOLA 46.822,97
24 1701192061 ****4917* ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE MONTIJO Y COMARCA (ADEMYC) PROGRAMA COMARCAL DE DINAMIZACIÓN EMPRENDEDORA 8.445,00
25 1701192062 ****7201* AYUNTAMIENTO DE GUADAJIRA EQUIPAMIENTO SALÓN DE PLENOS 8.645,52
26 1701192063 ****7200* AYUNTAMIENTO DE LOBON CREACIÓN DE ASEOS EN EL RECINTO FERIAL 29.051,75
27 1701192065 ****9870* CACHO NIVELACIONES Y CONTRATAS SL ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA 85.500,00
28 1701192066 ****4536* AUTOCARES HERMANOS LUENGO MARTIN, SL ADQUISICIÓN AUTOCAR ADAPTADO 227.100,00
29 1701192067 ****9684* RED EXTREMEÑA DE VENDING, SL AMPLIACIÓN ACTIVIDAD DE VENDING 81.406,15
30 1701192068 ****4141* AUTOCARES CORVO SANFELIX, SL ADQUISICIÓN AUTOBÚS 240.000,00
31 1701192069 ****0198* EXCAVACIONES CHURRERO, SL ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA 36.072,58
32 1701192073 ****2722* SDAD DE CAZADORES LA CODORNIZ MORUNA MEJORA DE INSTALACIONES 60.000,00
33 1701192074 ***2354** MOHAMED EL KHALID SAFI AMPLIACIÓN MULTITIENDA-BAZAR 211.725,25
34 1701192076 ****0391* COOP. NTRA. SRA. DE GUADALUPE DE VALDEBOTOA AMPLIACIÓN COOPERATIVA 17.840,00
35 1701192080 ****9158* TORO LABRADOR, SL INSTALACIÓN BOXES DE AUTOLAVADO 99.469,12
36 1701192081 ****1500* AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ REFORMA EN INSTALACIONES DEPORTIVAS DE VALDEBOTOA 22.000,00
37 1701192083 ***2163** ARACELI ANA DURAN ALMADA AMPLIACIÓN CASA RURAL 45.074,27
38 1701192084 ***8560** ABIGAIL GARCIA DELGADO CREACIÓN NÚCLEO ZOOLÓGICO 22.469,00
39 1701192086 ***4842** SEBASTIAN RODRIGUEZ SAYAGO TRASLADO Y AMPLIACIÓN DE TALLER MECÁNICO 295.407,63
40 1701192087 ****4618* AVICOLA BARREIRO, SL INSTALACIÓN DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA PARA AUTOCONSUMO 28.700,64
41 1701192088 ****4618* AVICOLA BARREIRO SL INSTALACIÓN PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA 38.096,43
42 1701192091 ***2633** FRANCISCO LLAMAZARES UGALDE AMPLIACIÓN EMPRESA FABRICACIÓN DE HIELO 78.171,72
43 1701192092 ****1686* TRIVIUM LEGAL, SL CREACIÓN DESPACHO JURÍDICO MULTIFUNCIONAL 108.147,26
44 1701192093 ****1200* AYUNTAMIENTO ARROYO SAN SERVAN CUBIERTA PARA PISTA DE TENIS 93.835,50
45 1701192094 ****3465* EXPLOTACIONES Y SERVICIOS IGLESIAS LOPEZ ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA 178.475,00
46 1701192095 ****5800* AYUNTAMIENTO DE LA GARROVILLA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE MUNICIPAL 26.620,00
47 1701192096 ****7408* AYM INGENIERIA SL AMPLIACIÓN SUPERMERCADO COVIRAN ENVALDELACALZADA 31.493,41
48 1701192097 ****7655* ASOCIACION DE INMIGRANTES VEGAS BAJAS PROYECTO 10 AÑOS 2.479,34
49 1701192098 ****0234* PARROQUIA DE SANTIAGO APOSTOL REFORMAS EN SACRISTÍA DE LA PARROQUIA SANTIAGO APÓSTOL DE TORREMAYOR 24.194,86
50 1701192099 ***6909** ALVARO GOMEZ ANTEQUERA CREACIÓN NAVE CEBADERO DE BOVINOS 98.000,00
51 1701192100 ***7648** FRANCISCO JAVIER ESPARRAGO LOZANO CREACIÓN ACTIVIDAD DE ENSILAJE 90.000,00
52 1701192102 ***7999** SEGUNDO GOMEZ NUÑEZ CREACIÓN CEBADERO DE BOVINOS 87.000,00
53 1701192103 ***8658** MARIA JOSEFA SILVERO PARRA CREACIÓN RED DE FIBRA ÓPTICA EN ARROYO DE SAN SERVÁN 64.108,52
54 1701192105 ****2800* AYUNTAMIENTO TALAVERA LA REAL ILUMINACIÓN PISTAS DE PADEL 12.434,23
55 1701192107 ****1577* AUTOCARES TALAVERUELA, SAL. MODERNIZACIÓN FLOTA DE AUTOCARES 150.000,00
56 1701192108 ****9987* CARPYDEMA NATURALEZA SL CREACIÓN CASA RURAL LOS CANCHALES 95.000,00
57 1701192109 ****9987* CARPYDEMA NATURALEZA, SL CREACIÓN BIRDING LOS CANCHALES 40.000,00
58 1701192110 ****8186* E.S. VIRGEN DE BARBAÑO MODERNIZACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE ESTACIÓN DESERVICIOS 163.966,17
59 1701192111 ****0701* RADIO MONTIJO SL MODERNIZACIÓN EMISORA DE RADIO 39.056,00
60 1701192112 ****1004* NATURFREX ALIMENTOS NATURALES Y FRES. SL AMPLIACIÓN CENTRAL HORTOFRUTÍCOLA 291.919,82
61 1701192115 ***7782** JUANA ISABEL PEREZ ALMIRANTE CREACIÓN TIENDA DE VENTA POR CORRESPONDENCIA O INTERNET 105.000,00
62 1701192116 ***8760** JESÚS GÓMEZ TORRES ADECUACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE NAVE PARA RESTAURANTE 232.546,56
63 1701192120 ****8661* GESTOR EX SOC COOP ADQUISICIÓN EQUIPAMIENTO 4.164,73
64 1701192121 ****4544* MARLE FORESTAL, SL MODERNIACIÓN MAQUINARIA DE SERVICIOS FORESTALES 133.000,00
65 1701192122 ****8661* GESTOR EX SOC COOP CREACIÓN HYPE 68.000,00
66 1701192123 ****3295* HERMANDAD SAN JOSE RECUPERACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE LA IGLESIA DE SAN JOSÉ DE CALAMONTE 42.128,85
67 1701192124 ***6206** ABDON ECIJA MACIAS MODERNIZACIÓN TALLER 13.440,00
68 1701192127 ***0078** JUAN PEDRO MOLINA NARANJO TRASLADO TALLER DE CARPINTERÍA METÁLICA 77.993,26
69 1701192128 ****4333* ASOCIACION APNES CREACIÓN DE CENTRO RECURSOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 101.216,13
70 1701192129 ****0013* MANCOMUNIDAD INTEGRAL SERVICIOS VEGAS BAJAS COACHING PARA EL EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES 4.739,40
71 1701192130 ****0013* MANCOMUNIDAD INTEGRAL SERVICIOS VEGAS BAJAS HERRAMIENTAS EN EL AUTOCUIDADO PERSONAL EN LOS PROFESIONALES DE LA AYUDA 1.952,00
72 1701192131 ****2439* ASOCIACION PROMOCION DEL CAMPO EXTREMADURA ACONDICIONAMIENTO NAVE SIMULANDO UNA CLÁSICA VILLA ROMANA 238.422,02
73 1701192132 ****8650* EUROPREMEZCLAS SL AMPLIACIÓN EMPRESA DE FABRICACIÓN DE PIENSOS PARA PERROS 107.080,38
74 1701192133 ****7003* ASOCIACION CAMINO A LA VIDA CREACIÓN INVERNADERO 36.154,80
75 1701192134 ****7003* ASOCIACION CAMINO A LA VIDA MEJORA EN INSTALACIONES DE CENTRO DE EMERGENCIA SOCIAL 13.207,15
76 1701192135 ****7414* UNION EXTREMEÑA DEL OLIVAR LACARAFORMA 35.886,50
77 1701192136 ***7253** CARLOS ROSA LEMUS CREACIÓN RESIDENCIA DE ANIMALES 250.000,00
78 1701192137 ***0413** JOSE DAMIAN CASILLAS NUÑEZ CREACIÓN EVENTOS HACIENDA LA VARA 68.078,84
79 1701192138 ****8766* INDUMEX JRG, SL AMPLIACIÓN EMPRESA DE FABRICACIÓN DE ESTRUCTURAS METÁLICAS 56.500,00
80 1701192139 ****7986* SOCIEDAD COLOMBICULTURA VEGAS BAJAS AMPLIACIÓN, MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE INSTALACIONES 45.539,99
81 1701192140 ****6232* G.C. MONTIJO, SL TRASLADO Y MODERNIZACIÓN DE ASESORÍA FISCAL, LABORAL Y CONTABLE 155.753,09
82 1701192141 ***6665** DOMINGO DE LA MARTA GARCIA AMPLIACIÓN EMPRESA DE ALQUILER DE CARPAS DESMONTABLES 124.800,00
83 1701192142 ***8225** JUAN PABLO GARCIA DE CASTRO MARTINEZ DE ACUÑA CREACIÓN QUERCUS COREX 157.036,76
84 1701192143 ***4933** EMILIANO CANTERO DIAZ CREACIÓN EMPRESA ENVASADORA DE FRUTA EN BOTE 173.387,34
85 1701192144 ****0257* PQ. NTRA. SRA. DEL SOCORRO CONSERVACIÓN PARROQUIA NTRA. SRA. DEL SOCORRO 53.278,11
86 1701192145 ***6143** BARTOLOME MARGULLON VAZQUIANEZ MODERNIZACIÓN EMPRESA DE COMERCIO MENOR DE TEXTIL 6.657,85
87 1701192147 ****5263* INSTITUTO EXTREMEÑO DE CANTO Y DIRECCION CORAL LA MÚSICA EN LA COMARCA DE LÁCARA. EXTREMADURA Y SU MÚSICA 19.400,00
88 1701192148 ****0215* LA ASUNCION DE NTRA. SRA. SAGRAJAS ACONDICIONAMIENTO IGLESIA NTRA. SRA. DE LA ASUNCIÓN 53.371,69
89 1701192149 ****0191* SANTA MARIA MAGDALENA ACONDICIONAMIENTO IGLESIA SANTA MARÍA MAGDALENA 43.916,25
90 1701192150 ***6130** JOSE MARIA HERNANDEZ GALAN PUESTA EN MARCHA DE FÁBRICA DE CERVEZA ARTESANAL 35.503,62
91 1701192151 ****5472* EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES PEDRO ANTONIO, C.B. TRASLADO EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN 150.000,00
92 1701192152 ***5549** MARIA JOSE PORRO RICO CREACIÓN ÓPTICA 40.638,74
93 1701192154 ****8800* AYUNTAMIENTO DE MONTIJO EQUIPAMIENTO CINE MUNICIPAL 25.000,00
94 1701192156 ***7412** JUAN BAUZA CORTES MEJORA DE INSTALACIONES PARA CELEBRACIÓN DE EVENTOS 40.000,00
95 1701192157 ****9393* ARQUIONE S&P SL CREACIÓN FAIRPLAY FESTIVAL 32.890,84
96 1701192158 ****2500* AYUNTAMIENTO DE CALAMONTE EQUIPAMIENTO DE LA CASA DE LA CULTURA 35.952,85
97 1701192161 ****2105* VICENTE GIRALT, SL MEJORAS EN EMPRESA DE VENTA DE MAQUINARIA 179.767,14
98 1701192162 ****8091* ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE MONTIJO II FEYCOM 11.948,02
99 1701192163 ****2572* CLUB DE TIRO AL PLATO LAS GRAVERAS IMPLANTACIÓN DE DOS CANCHAS DEPORTIVAS DE TIRO AL PLATO 150.010,22
100 1701192164 ****0846* GUARDERIA ENTREPINARES SL MEJORA EN INSTALACIONES DE GUARDERÍA 26.457,86
101 1701192168 ****6900* AYUNTAMIENTO DE VALDELACALZADA MEJORA DEL PATRIMONIO CULTURAL EN PLAZA JOSÉ GONZÁLEZ CORBACHO 25.310,17
102 1701192170 ****4827* ASOC CLUSTER DE LA ENERGIA DE EXTREMADURA PLAN DE FORMACIÓN EN MATERIA DE ENERGÍAS RENOVABLES 15.000,00
103 1701192171 ****4827* ASOC CLUSTER DE LA ENERGIA DE EXTREMADURA PLAN DE DINAMIZACIÓN DEL EMPRENDIMIENTO VERDE Y LA ECONOMÍA CIRCULAR 35.000,00
104 1701192172 ****8949* GRUPO FOLKLORICO ZALACA ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTOS PARA LA FORMACIÓN DE RONDALLA 2.210,00
105 1701192173 ****6935* CLUB DEPORTIVO VALDELACALZADA AMPLIACIÓN PISTAS DEPORTIVAS 117.814,66
106 1701192174 ****7523* KURIA ASOC CULTURAL DE MUJERES DE VALDELACALZADA CREACIÓN MONUMENTO A LA MUJER COLONA 70.180,00
107 1701192175 ****0417* ASOC DEPORTIVA VARA PADEL MEJORA PISTAS DE PADEL 112.371,25
108 1701192176 ****0426* ASOC DE JOVENES EMPRENDEDORES DE EXTREMADURA - AJE EXTREMADURA TERRITORIO EMPRENDEDOR 12.000,00
109 1701192177 ****2319* ESCUELAS DEPORTIVAS DE CALAMONTE CUALIFICACIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS 3.790,00
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2025 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal