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RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio de Colaboración firmado el día 25 de noviembre de 2016 entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de Acción Local "Asociación para el Desarrollo Integral de la Comarca de La Vera" para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, por la que se delegan determinados controles administrativos, en aplicación del artículo 60.2 del Reglamento (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
DOE Número: 33
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 18 de febrero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 8627
Página Fin: 8637
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 22 de mayo de 2018, la Adenda al Convenio de Colaboración firmado el día 25 de noviembre de 2016 entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo Integral de la Comarca de La Vera para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, por la que se delegan determinados controles administrativos, en aplicación del artículo 60.2 del Reglamento (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 10 de febrero de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN FIRMADO EL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DE 2016 ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO Y EL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA COMARCA DE LA VERA PARA LA APLICACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO DENTRO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE EXTREMADURA 2014-2020, POR LA QUE SE DELEGAN DETERMINADOS CONTROLES ADMINISTRATIVOS, EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 60.2 DEL REGLAMENTO (UE) N.º 809/2014, DE LA COMISIÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (UE) N.º 1306/2013.
Mérida, 22 de mayo de 2018.
De una parte la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, representada por Doña Begoña García Bernal, en virtud del Decreto del Presidente 36/2015, de 14 de septiembre, por el que se dispone el nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere el Decreto 208/2017, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
Y de otra, el Grupo de Acción Local (en adelante GAL), con sede en Cuacos de Yuste calle c/ Felipe II, s/n., y con código de identificación fiscal n.º G10206621 representado por su Presidente D/D.ª Fermín Encabo Acuña, nombrado por acuerdo de dicha entidad de fecha 17/05/2016 y facultado para la firma del presente Convenio.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la ADENDA el presente Convenio y a tal efecto
EXPONEN
Primero. Que la finalidad del Convenio suscrito el 25 de noviembre de 2016, es la establecer la relación entre el GAL Asociación para el Desarrollo Integral de la Comarca de la Vera y la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en el ámbito territorial del GAL y en función de su Estrategia de Desarrollo Local Participativo (en adelante EDLP) seleccionada conforme al Decreto 64/2016, de 17 de mayo de selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo (DOE 97, lunes 23 de mayo de 2016) para el Periodo de Programación 2014-2020 y lo determinado en el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor del desarrollo rural, el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013; todo ello de acuerdo con lo establecido por el Decreto por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.
Segundo. El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 fue aprobado el 18 de noviembre de 2015 mediante la Decisión de la Comisión C (2015) 8193 final, modificada por la Decisión de la Comisión C (2017) 5421 final. Dicho programa contempla la medida 19 Apoyo para el desarrollo local de LEADER cuya finalidad es la aplicación de estrategias innovadoras mediante el método LEADER, contribuyendo al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales. La implementación de las estrategias de acción local y otras acciones de los GAL refuerzan la coherencia territorial y las sinergias entre medidas para el desarrollo de la economía y de la sociedad.
Tercero. Que el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé la aplicación de la medida 19 mediante la metodología Leader, a través de la puesta en marcha de las actuaciones comarcales promovidas por los GAL y previstas en su EDLP.
Cuarto. Que el GAL Asociación para el Desarrollo Integral de la Comarca de la Vera fue seleccionado mediante Resolución de 23 de septiembre de 2016.
Quinto. Que en la Resolución de selección del GAL se establece que las relaciones entre el GAL y la Administración Autonómica se establecerán mediante convenio, en el que así mismo se reflejará, entre otros aspectos, los procedimientos y normas aplicables para la utilización, control y seguimiento del proceso de actuación así como las facultades y autorizaciones para dictar normas de desarrollo de los mismos para la ejecución del programa de desarrollo comarcal seleccionado.
Sexto. El Decreto 299/2015, de 27 de noviembre, designa y establece la organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo el Decreto 261/2015, de 7 de agosto, determina que será la Autoridad de Gestión del PDR 2014-2020 la encargada de la gestión, seguimiento y evaluación del Programa conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013, dicha autoridad es la responsable de la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del programa según establece el propio PDR 2014-2020. El Organismo de Certificación es la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Por la presente Addenda se modifica el Convenio de 25 de noviembre de 2016 con el objeto de poder delegar en los Grupos de Acción Local de Extremadura la realización de determinados controles administrativos a los que hace referencia el Capítulo II del Título IV, artículo 48 del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del citado Reglamento. Considerándose necesaria dicha modificación en aras de una adecuada y eficaz aplicación de la metodología LEADER en Extremadura y en favor de proporcionar una eficiente respuesta a los profesionales que quieran desarrollar su actividad en el medio rural, así como a todas aquellas iniciativas que se propongan para este medio, al objeto de estimular el fomento del espíritu empresarial y poner en valor todos los recursos del territorio en pro de la pervivencia del medio rural y la lucha contra su despoblación.
Asimismo, se considera necesaria la presente modificación al haber entrado en vigor el Decreto 208/2017, de 28 de noviembre, por el que se establece una nueva estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y se crea la Secretaria General de Desarrollo Rural y Territorio, a quien corresponde asumir entre otras, las competencias que antes correspondían a la Dirección General de Desarrollo Rural, por ello, las referencias contenidas en el Convenio de 25 de noviembre de 2016 relativas a la Dirección General de Desarrollo Rural se entenderán realizadas a la Secretaria General de Desarrollo Rural y Territorio.
De conformidad con lo expuesto y en el ejercicio de sus competencias, en aras de una mayor eficacia y eficiencia las partes reunidas acuerdan formalizar la presente ADDENDA, cuyo contenido se plasma en la siguiente
CLÁUSULAS
Primera. Se modifica la cláusula Sexta del Convenio, quedando redactada como sigue:
Sexta. Responsabilidades del Grupo de Acción Local.
El GAL asume las siguientes obligaciones:
a) Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las ayudas, con carácter general, y en particular, en aquellos casos en los que le corresponda, deberán llevar a cabo las verificaciones previas necesarias que permitan comprobar que el gasto susceptible de ser declarado es conforme con los criterios de selección aprobados por la autoridad competente, según establece el artículo 48 del Reglamento de Ejecución(UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
b) Justificar la aplicación de los fondos a percibir por los titulares de proyectos subvencionados ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos, puedan efectuar las Administraciones financiadoras de las ayudas y a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado, la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas, así como a los controles a efectuar por las Administraciones financiadoras del Programa.
d) Y en general todas aquellas otras derivadas de la aplicación de la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
e) Garantizar de manera indubitada la adecuación de las inversiones y adquisición de bienes de equipo al principio de economía mediante el control de costes de los diferentes proyectos de desarrollo rural subvencionables.
f) Garantizar el cumplimiento de las exigencias establecidas en materia de contratación, en especial, en la Ley de Contratos del Sector Público.
g) Deberán llevar, asimismo, una contabilidad independiente para sus acciones que, salvo que por su forma jurídica estén obligados a un sistema contable determinado, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas cantidades que a estos efectos son de obligada aceptación, así como lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
h) Verificar los criterios de selección de operaciones a financiar y respetar las normas de subvencionalidad de las mismas.
i) Respetar y cumplir los requisitos exigidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 908/2014 de 6 de agosto de 2014 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.
j) Disponer de un sistema de gestión de seguridad de la información, para dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014.
k) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones que los beneficiarios tienen en cuanto información y publicidad:
Se debe dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como conforme las consideraciones de información y publicidad previstas en el artículo 13 y Anexo 3 Reglamento de Ejecución (UE) nº. 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
En todo caso las actuaciones de información y publicidad se adecuaran a la normativa vigente al efecto.
El GAL como responsable de la gestión y aplicación de la EDLP, llevará a cabo las siguientes actuaciones:
a) Ejecutar, en el territorio de aplicación, el programa de desarrollo rural aprobado, informar y asesorar a la población rural de su contenido y alcance, incentivar la participación activa en el mismo.
b) Generar la capacidad de los agentes locales para desarrollar y llevar a la práctica las operaciones, también fomentando sus capacidades de gestión de proyectos.
c) Diseñar un procedimiento no discriminatorio y transparente de selección y criterios objetivos de selección de las operaciones que eviten conflictos de intereses, garanticen que por lo menos el 51 % de los votos en las decisiones de selección provengan de socios que no sean autoridades públicas, y permitan efectuar la selección por procedimiento escrito.
d) Garantizar la coherencia con la estrategia de desarrollo local participativo al seleccionar las operaciones, ordenándolas por prioridades según su contribución a la consecución de los objetivos y las metas de esa estrategia.
e) Preparar y publicar convocatorias de propuestas o un procedimiento continuo de presentación de proyectos, inclusive definiendo los criterios de selección.
f) Recibir las solicitudes de ayuda y evaluarlas.
g) Responsabilizarse de la realización de los controles administrativos que fueran delegados por la autoridad competente conforme a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento (UE) nº. 809/2014 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº. 1306/2013, al comprobar que el GAL cuenta con capacidad administrativa y de control necesaria para desempeñar esta tarea.
h) Seleccionar las operaciones y fijar el importe de la ayuda y, cuando proceda, presentar las propuestas al organismo responsable de la verificación final de la subvencionabilidad antes de la aprobación.
i) Hacer un seguimiento de la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo local participativo y de las operaciones subvencionadas y llevar a cabo actividades de evaluación específicas vinculadas a esa estrategia. Para ello se establecerán procedimientos que garanticen la existencia de un sistema electrónico seguro y adecuado para registrar, mantener, tramitar y notificar la información estadística sobre la EDLP y su aplicación que resulte necesaria a efectos de seguimiento y evaluación y, en particular, los datos necesarios para supervisar en el logro de los objetivos y prioridades establecidas.
El GAL se compromete a destinar los medios técnicos, económicos y materiales necesarios para el desarrollo de manera eficaz y solvente de las actuaciones encomendadas en el presente Convenio.
En todo momento, el GAL garantizará la independencia del equipo de la Gerencia y el equipo técnico, en la toma de decisiones y en la evaluación de los proyectos presentados, siendo totalmente incompatible el ejercicio de sus funcione del GAL, con el posible ejercicio libre y lucrativo de la profesión en cualquier otro trabajo o actividad que tenga relación directa o indirecta con la gestión de las ayudas contempladas en la medida 19 del PDR de Extremadura 2014-2020 ejecutadas según la EDLP aprobada para cada comarca. El incumplimiento de esta cláusula será causa suficiente para que el GAL pueda perder su capacidad para la gestión de FEADER .
Segunda. Se modifica la cláusula Undécima del Convenio, quedando redactada como sigue:
Undécima. Control.
Con el objeto de garantizar el funcionamiento efectivo de una adecuado sistema de gestión y control, el GAL velará por el cumplimiento de las disposiciones específicas de los reglamentos delegados y de ejecución del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, junto con las Directrices de la Comisión sobre el control y las sanciones en desarrollo rural y las Directrices de la Comisión sobre medida de lucha contra el fraude. Igualmente se atenderá lo indicado por la Comisión en las listas de controles fundamentales y auxiliares del Reglamento (UE) n.º 907/2014.
El Grupo de Acción Local realizará los controles administrativos de los expedientes correspondientes a titulares de proyectos agentes económicos, organismos o empresas públicos o privados distintos del propio Grupo de Acción Local cuyo importe de inversión total solicitada sea igual o inferior a 300.000€.
El resto de controles administrativos, así como los controles sobre el terreno y a posteriori serán realizados por la Secretaria General de Desarrollo Rural y Territorio, todo ello de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título IV del Reglamento (UE) nº. 809/2014 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº. 1306/2013, debiendo así mismo realizarse tanto por la referida Secretaria General como por el Grupo de Acción Local las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. Los informes de control tendrán la consideración de acto de trámite cualificado.
El Grupo de Acción y/o el titular del proyecto, en cada caso, estarán obligados a colaborar en dichos controles proporcionando los datos y documentación requerida, facilitando el acceso a las instalaciones en las que se desarrolle la actividad.
Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria .
Tercera. De la aplicación de la modificación a la que hace referencia la cláusula Segunda de la presente adenda.
Lo establecido en la anterior cláusula Segunda en cuanto a los órganos competentes para la realización de los controles administrativos será de aplicación a partir de la fecha de la firma de la presente adenda, así como a todos aquellos expedientes iniciados con anterioridad para los que no se haya emitido a dicha fecha informe de control administrativo sobre la solicitud de ayuda.
Al objeto de una adecuada coordinación, se adjunta a la presente adenda en Anexo el listado de expedientes iniciados que están pendientes aún de la realización del informe de control administrativo, cuya realización corresponderá al GAL.
El Presidente del Grupo de Acción Local,
D. FERMÍN ENCABO ACUÑA
La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,
D.ª BEGOÑA GARCÍA BERNAL
ANEXO I
RELACIÓN DE EXPEDIENTES-ADICOVER
N.º Orden EXPEDIENTE CIF RAZÓN SOCIAL TITULO IMPORTE SOLICITUD AYUDA
1 2401192006 ****8262* NAVINTOR, SL Creación de Casa Rural en Garganta la Olla 157.789,63
2 2401192012 ***0537** RICARDO ALBERTO FERNÁNDEZ LORENZO Traslado de empresa de venta de muebles en Jaraíz 193.705,00
3 2401192016 ***1147** MARÍA DE LA PALOMA LEAL VICENTE Creación tres apartamentos rurales en Guijo Santa Bárbara 166.155,26
4 2401192017 ***5669** BARTOLOME MANUEL MARTINEZ ORTIGOSA Creación de Casa Rural en Valverde de la Vera 138.595,16
5 2401192018 ****3849* NATURCUP, SL Modernización empresa NATUR CUP 50.000,00
6 2401192019 ***2049** MARÍA GAÑAN ROMERO Modernización de consultorio veterinario 4.453,22
7 2401192020 ****7862* VERA DULCE VERA, CB Modernización panadería-dulcería artesanal 3.829,16
8 2401192022 ****7019* RESTAURANTE CASA DEL POZO, CB Modernización en Restaurante La Casa del Pozo 13.004,00
9 2401192023 ****3462* CARBURANTES TORRESECA, SL Modernización empresa distribuidora de gasóleo 19.405,06
10 2401192026 ****1557* ASPACE Adquisición de mobiliario para Residencia de apoyo extenso en Jaraíz de la Vera 32.388,20
11 2401192027 ****5870* ASOC. VERATA FAMILIARES AMIGOS ENFERMOS ALZHEIMER OTRAS DEMENCIAS Mejoras en la Asociación de Alzhéimer de la Vera 847,95
12 2401192028 ****8123* RUSTIVERA, CB Creación de Casa-apartamento rural en Jarandilla de la Vera 271.999,42
13 2401192029 ****6205* AUTOCARES JUAREZ, SL Ampliación de empresa transporte de viajeros 72.900,00
14 2401192030 ****1400* AYUNTAMIENTO MADRIGAL DE LA VERA Mejora y/o arreglo cubierta del Edificio de la Hermandad 34.109,95
15 2401192032 ***2324** ALFREDO RAMÍREZ REINOSO CREACIÓN DE CASA RURAL EN MADRIGAL DE LA VERA 110.747,40
16 2401192033 ****8058* SUPERMERCADO CAMINO DE PARRAL, SL Creación de supermercado 187.715,67
17 2401192034 ****9968* PROYECTOS ROSAN, SLL Mejoras en la Hospedería del Silencio de Robledillo de la Vera 198.603,34
18 2401192035 ****8039* INSTITUTO DE PERMACULTURA HUERTA DEL SOL, SL Ampliación de tienda y venta on line productos alimentación ecológicos y/o de producción regional. 15.347,00
19 2401192074 ****4722* SERVIMAYOR LOSAR SDAD COOPERATIVA Ampliacion servicios de residencia Servimayor 34.675,00
20 2401192091 ***4503** CESAR HERNÁNDEZ BARBERO Traslado y ampliación de industria a nueva nave 89.211,63
21 2401192092 ***2165** CARLOS SANCHEZ PEREIRA Modernización-adquisición de maquinaria canteadora de PVC 9.500,00
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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