RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres para el desarrollo del programa "Relevo empresarial en espacios con especiales dificultades demográficas en la provincia de Cáceres", en las anualidades 2025 y 2026, con cargo al Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT).
TEXTO ORIGINAL
En relación con el procedimiento de concesión de subvención iniciado mediante la solicitud formulada por el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres, con NIF Q1073001H, para el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Extremadura del programa Relevo empresarial en espacios con especiales dificultades demográficas en la provincia de Cáceres durante las anualidades 2025 y 2026, al amparo de lo establecido en el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, con base en el siguiente,
ANTECEDENTE DE HECHO:
Único. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres (en adelante la Cámara ) es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue.
Son funciones de la Cámara las siguientes:
Colaborar con las Administraciones Públicas en labores de apoyo, asesoramiento, información y orientación a emprendedores y creación de empresas, especialmente en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas.
Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica.
Fomentar cuantas acciones sean precisas con el fin de impulsar la competitividad y el progreso de las empresas extremeñas, así como la mejora de la calidad, el diseño, la productividad y la investigación en las mismas.
Desarrollar acciones de apoyo a la creación y mantenimiento de empresas desde la perspectiva de género, así como las que potencien el liderazgo femenino empresarial.
Colaborar con la Administración autonómica en el apoyo, asesoramiento y consolidación del pequeño y mediano comercio.
Colaborar con los diferentes organismos públicos en relación con los intereses generales del comercio, la industria y los servicios.
En la sesión celebrada con fecha 18 de junio de 2024, de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico se aprobó por unanimidad el Acuerdo por el que se adopta el Marco General de Cooperación y los criterios para la distribución de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para Comunidades y Ciudades Autónomas, destinados al impulso y apoyo a iniciativas y acciones con cargo al Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT), correspondiente a 2024, en adelante, ACS.
El FCT, articula de manera transversal una política de cohesión socio-territorial centrada en el reequilibrio de derechos y oportunidades de la ciudadanía, complementando las diferentes políticas sectoriales del estado para este ámbito.
El FCT se configura como una herramienta versátil para el impulso de un modelo territorial policéntrico y un desarrollo local social, económico, y medioambiental integrado e inclusivo, que se desarrolle de forma prevalente en pequeñas y medianas localidades y ciudades a partir de sus potencialidades endógenas y para una actuación que se desarrolle teniendo en cuenta la funcionalidad del territorio con una visión, en muchos casos supramunicipal (provincial, comarcal, etc.) y de acuerdo con el principio de subsidiariedad, y en cuya gestión corresponde a las Comunidades Autónomas una participación de especial relevancia.
La integración de esta información ha permitido adoptar un modelo de cooperación multilateral y multinivel, que se ordena en torno a unos conceptos compartidos, pero en el que la selección de acciones y la implementación en cada territorio corresponde a las Comunidades Autónomas. De esta forma, cada administración podrá integrar sus propias singularidades territoriales con las iniciativas elegidas, asumiendo el carácter multidimensional de la cohesión territorial. Además, cada acción requerirá de un análisis de la zona o ámbito territorial en el que se prevé su desarrollo y en el que se tengan en cuenta las circunstancias objetivas que caracterizan el espacio geográfico de intervención.
Es objeto del FCT la cofinanciación de actuaciones impulsadas por las diferentes administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, y que tengan por finalidad el fomento o la adopción directa de medidas orientadas a disminuir y atender las desigualdades generadas por los cambios económicos y sociales, en términos de distribución de la población en el territorio y de acceso y garantía de bienestar colectivo.
El reto demográfico es un fenómeno poliédrico, que afecta a diferentes ámbitos como son la vivienda, los servicios públicos o las infraestructuras. También el desarrollo económico y la generación de empleo y riqueza constituyen un pilar fundamental para poder garantizar la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos del ámbito rural y del urbano. Por tanto, es necesario que los habitantes de las zonas rurales puedan llevar a cabo una actividad económica que les permita desarrollar su proyecto de vida.
La realidad demográfica de las zonas rurales está marcada por un elevado envejecimiento de la población, mayor que el de la región en su conjunto. El territorio rural de Extremadura se caracteriza por el predominio de las pequeñas y medianas empresas y, en especial, por los trabajadores autónomos, siendo el porcentaje de estos últimos mayor que el valor medio regional. Teniendo en cuenta estos dos factores, en el medio rural extremeño se encuentra un gran número de negocios cercanos al cierre por la jubilación de sus propietarios. La continuidad de estos negocios permitiría mantener puestos de trabajo y una actividad económica en las zonas rurales, así como atraer a nuevos pobladores.
Las actuaciones por desarrollar persiguen garantizar el relevo empresarial en los territorios objetivo del ACS, formado por los municipios que aparecen en el anexo I de la presente resolución.
La Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, en su artículo 97.2.a), sobre medidas en materia de juventud, establece que la Junta de Extremadura pondrá en marcha medidas que apoyen la puesta en marcha de proyectos económicos por parte de la juventud, incluido el emprendimiento, que garanticen el relevo intergeneracional. Ente los objetivos estratégicos de la Ley, se encuentra la puesta en valor del capital humano del medio rural, priorizando actuaciones que generen oportunidades, especialmente para mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables, y fomentando la formación y los mecanismos de participación tanto individuales como colectivos y el desarrollo de una economía social sólida.
Por su parte, la Estrategia ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, aprobada por Decreto 32/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba la estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura, es un documento de acción que recoge aquellas medidas que, desde la perspectiva de la Administración regional, pueden implementarse para cooperar frente al desafío demográfico y territorial. Entre esas medidas, se encuentra promover y reforzar programas de relevo generacional ligados a la multifuncionalidad del mundo rural.
Ambos instrumentos de la política demográfica y territorial autonómica, Ley y Estrategia, cuentan entre sus principios con la colaboración y cooperación entre administraciones y el sector privado.
La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible prevé convocar, en 2025 y en anualidades sucesivas, unas ayudas destinadas a concretar los procesos de relevo empresarial en los municipios que forman parte del territorio objetivo, según el ACS, con el fin de garantizar el mantenimiento de empresas y negocios que dispongan de una solvencia económica contrastada y de fomentar el emprendimiento en las zonas rurales, en especial de colectivos como los jóvenes o las mujeres, sin menoscabo de que estas ayudas sirvan para atraer a nuevos pobladores.
La Cámara es una entidad con un ámbito de actuación provincial, con un gran conocimiento del mundo empresarial de su ámbito territorial y una amplia experiencia en la tramitación de ayudas y gestión de fondos públicos.
La Cámara, a través de un convenio de colaboración con la Diputación de Cáceres, ha puesto en marcha el programa Diputación Impulsa , con el objeto de contribuir al desarrollo demográfico y económico de la provincia de Cáceres a través de la atracción de proyectos de vida, de emprendimiento y de inversión, con especial foco en el ámbito rural.
Una de las acciones del convenio se denomina Programa de Relevo Empresarial, e incluye la creación de una plataforma online de ámbito provincial, el acompañamiento a la empresa en venta/traspaso, el acompañamiento a los emprendedores potencialmente interesados, así como campañas y eventos para conectar oferta y demanda.
Y de acuerdo con los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. La competencia para el dictado de la presente resolución corresponde a la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en la Directora General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en los órganos administrativos de la Consejería (DOE núm. 152, de 8 de agosto de 2023).
Segundo. Mediante la presente resolución se instrumenta la concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres, para el desarrollo del programa Relevo empresarial en espacios con especiales dificultades demográficas en la provincia de Cáceres , en las anualidades 2025 y 2026, con cargo al Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece, al regular las subvenciones de concesión directa por razones que dificulten su convocatoria pública:
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de esta ley, se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa los siguientes:
a) Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro ( ) .
2. La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería, salvo en los supuestos en los que se requiera la previa autorización del Consejo de Gobierno que se emitirá por la Abogacía General.
El decreto, el convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las misma, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago .
En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me atribuye el ordenamiento jurídico vigente,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres, con cargo a la aplicación presupuestaria 120030000/G/314A/78000, proyecto de gasto 20220334: Proyectos singulares para la transformación territorial en materia de reto demográfico , Código Fondo: TE31007001, financiados con cargo al Fondo de Cohesión y Transformación Territorial, imputándose en la anualidad de 2025, para la ejecución del programa “Relevo empresarial en espacios con especiales dificultades demográficas en la provincia de Cáceres .
Segundo. Beneficiario.
La entidad beneficiaria de la subvención es la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres, con NIF Q1073001H y domicilio en plaza del Dr. Durán, número 2, CP 10003 de Cáceres.
La entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las causas previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para obtener la condición de beneficiario. La justificación de estos extremos se ha realizado mediante declaración responsable del representante legal de la Cámara dirigida al titular de la Dirección General de Desarrollo Rural.
Tercero. Procedimiento de concesión.
La subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 22.4.c) del mismo texto legal, habiéndose iniciado el procedimiento de concesión mediante solicitud presentada por la entidad beneficiaria el día 8 de noviembre de 2024.
Cuarto. Razones justificativas de la concesión directa.
El párrafo c) del apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece la posibilidad de conceder, de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Al respecto, las actuaciones de la presente subvención tienen por objeto el relevo empresarial en zonas con dificultades demográficas de la provincia de Cáceres.
En este sentido, la Cámara es una corporación de derecho público que colabora con las Administraciones Públicas, y tiene como objetivo fomentar la competencia y mejorar la productividad en un determinado sector, dentro del territorio regional extremeño. Es decir, representa, promueve y defiende los intereses generales de los agentes económicos de la región, y presta servicios a las empresas que ejercen su actividad en la provincia de Cáceres. Dicha Cámara y las agrupaciones de éstas, brindan apoyo a través de ayudas financieras, investigaciones, información del sector y estadísticas de consumo y son los grandes conocedores de las necesidades y carencias de sus comarcas, ya que sus estrategias de desarrollo rural están basadas en un profundo análisis de sus territorios y en un amplio debate entre los diferentes colectivos sociales, económicos e institucionales que lo conforman.
Todo ello hace que la Cámara sea una gran conocedora del mundo rural, siendo así la entidad más adecuada para cumplir los objetivos establecidos en esta ayuda y para llevar a cabo actuaciones relevo empresarial en las zonas especiales dificultades demográficas, que van a fomentar la actividad económica y la dinamización del medio rural.
El ámbito territorial de actuación de la Cámara le hace especialmente idónea, para llevar a cabo las actuaciones objeto de esta subvención, teniendo en cuenta que la Extremadura rural ocupa un extenso territorio que engloba casi al 90% de la región. Al respecto, no sería posible promover la concurrencia pública, dado que ninguna otra entidad reúne tales características de implantación territorial y especialización en las materias indicadas, que resultan necesarias a la hora de la implantación del programa al que se refieren las ayudas.
Todo ello configura la singularidad de la Cámara, elemento determinante que motiva la concesión de forma directa de esta subvención, en concordancia con lo expuesto en el párrafo a) del apartado primero del artículo 32 de la misma norma, que señala que se consideran supuestos excepcionales de concesión directa aquellos casos en los que, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o a las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia publica y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro.
Quinto. Publicidad de la subvención.
La subvención concedida será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Diario Oficial de Extremadura en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se notificará a la Intervención General de la Administración del Estado la subvención concedida para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Sexto. Actividad subvencionada.
La subvención se concederá para desarrollar durante las anualidades 2025 y 2026, actuaciones para garantizar la continuidad de empresas mediante el establecimiento de procesos de relevo empresarial, facilitando el traspaso de empresas o negocios que estén encaminados al cierre y que mantengan rentabilidad.
Las actuaciones tendrán como objetivo realizar de forma exitosa el traspaso de empresas en funcionamiento a personas interesadas en emprender en zonas con dificultades demográficas, dando continuidad a iniciativas empresariales en funcionamiento, favoreciendo la creación de empleo y fijando población en el medio rural.
La Cámara desarrollará las siguientes actuaciones para ejecutar el Programa Relevo empresarial en espacios con especiales dificultades demográficas en la provincia de Cáceres .
Actuación 1: Prospección y elaboración de base de datos.
— En esta actuación, y de acuerdo con los datos del INE de empresas ubicadas en municipios menores de 3.000 habitantes, cuyos propietarios tienen más de 54 años, la Cámara creará una base de datos que recoja la información sobre qué empresas y negocios se encuentran en situación de realizar un proceso de relevo empresarial.
— El hito asociado a esta actuación es la prospección de 836 empresas, según los datos del INE.
Actuación 2: Asesoramiento/acompañamiento de empresas.
— Se realizará un asesoramiento e información detallada a aquellas empresas en las que se haya detectado que se encuentran en situación de cierre, así como la búsqueda de personas interesadas en adquirir esas empresas.
Actuación 3: Web para la publicidad e intercambio de empresas.
— Con el fin de facilitar la transmisión de las empresas, se creará una web en la que se publicitarán las empresas que quieran afrontar un proceso de relevo empresarial y en la que puedan entrar en contacto con personas interesadas en adquirir esas empresas.
Actuación 4: Publicidad y comunicación del programa.
— De cara a garantizar el éxito del programa de relevo empresarial, desde la Cámara se ejecutarán actuaciones de publicidad y comunicación, a través de reportajes, notas de prensa, radio y redes sociales.
Actuación 5: Acompañamiento para el relevo.
— En aquellas empresas que decidan acometer el proceso de relevo empresarial, la Cámara efectuará un acompañamiento del proceso en cuestión, con el fin de garantizar el éxito del relevo.
— El hito de esta actuación es de 30 empresas acompañadas.
Actuación 6: Acompañamiento a la solicitud de ayuda.
— La Cámara se encargará de la preparación de la documentación y de la gestión de los expedientes de las solicitudes que se presenten al amparo de las ayudas que convocará la Dirección General de Desarrollo Rural en la anualidad de 2025, con las condiciones y requisitos que establece el anexo II de la presente resolución. Además, en colaboración con la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz, se organizarán unas jornadas finales de presentación de las ayudas, bajo la coordinación de la Dirección General de Desarrollo Rural.
— Como hito de esta actuación, la Cámara deberá gestionar 30 expedientes de ayuda.
El presupuesto estimado de las actuaciones del programa es el siguiente:
Actuación
|
Presupuesto (IVA excluido) (€)
|
---|
1. Prospección y elaboración de base de datos.
|
19.806,84
|
2. Asesoramiento/acompañamiento de empresas. (*)
|
0,00
|
3. Web para la publicidad e intercambio de empresas. (*)
|
0,00
|
4. Publicidad y comunicación del programa. (*)
|
0,00
|
5. Acompañamiento para el relevo.
|
35.538,59
|
6. Acompañamiento a la solicitud de ayuda.
|
34.117,04
|
Total.
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89.462,47
|
(*) El coste de los trabajos de esta actuación se financian a través del programa Diputación Impulsa.
Séptimo. Recursos a emplear.
Para el desarrollo de las actuaciones recogidas en el Proyecto Relevo empresarial en espacios con especiales dificultades demográficas en la provincia de Cáceres , se contará con los siguientes medios:
1. Medios humanos.
— Equipo técnico.
La Cámara pondrá en marcha una Oficina Técnica para la correcta implementación, desarrollo y seguimiento del Proyecto. A tal efecto, la Oficina actuará como órgano de información y coordinación ante la Dirección General de la Desarrollo Rural en lo referido al Proyecto. Esta Oficina estará dotada de personal técnico, necesario para la ejecución del Programa, que incluirá un coordinador/a del proyecto, así como los técnicos y administrativos necesarios para el desarrollo del proyecto.
2. Medios materiales.
La Cámara podrá establecer acuerdos y colaboraciones con Diputaciones, Mancomunidades, Administraciones locales o entidades sin ánimo de lucro (GAL) para facilitar la identificación de personas que tengan interés en formar parte de este programa, bien sea como cedente o adquiriente de la empresa o negocio, así como establecer sinergias entre programas similares de relevo empresarial.
La Cámara se encargará de dotar los medios materiales necesarios para realizar las actuaciones previstas en esta resolución y lograr su objetivo. Podrá dotarse de esos medios con sus propios recursos, mediante su adquisición o alquiler, o utilizando los de otras entidades o instituciones con los que llegue a acuerdos de colaboración. Por otra parte, al ser un proyecto a nivel regional, la Junta de Extremadura colaborará en la medida de las posibilidades de las distintas Consejerías y órganos que la componen para el desarrollo de este.
La Cámara no asumirá los gastos de alquiler de las instalaciones si las actividades que sean presenciales se desarrollan en dependencias de centros de titularidad pública.
Las contraprestaciones de personal y medios materiales que pudieran hacerse para el desarrollo de las actividades serán de la exclusiva responsabilidad de Cámara y no supondrán obligación alguna para la Junta de Extremadura durante la vigencia de la subvención.
Todos los procesos de relevo empresarial deberán realizarse y estar finalizados dentro del periodo de ejecución, esto es del 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026, ambos incluidos. Las justificaciones se realizarán en la forma prevista en el artículo 35 de la Ley 6/2011, conforme a las instrucciones que a tal fin dicte la Dirección General de Desarrollo Rural.
Octavo. Cuantía económica.
La cuantía económica del programa a desarrollar asciende a 89.462,47 € que se financian con cargo al Fondo de Cohesión y Transformación Territorial, según la distribución establecida por el ACS.
En ningún caso el IVA tendrá la consideración de gasto elegible, por lo que el IVA derivado de la ejecución de este programa no es subvencionable y deberá ser asumido por la Cámara.
El desglose del presupuesto por anualidad y aplicación presupuestaria se configura de la siguiente forma:
CÁMARA DE CÁCERES
|
2025
|
TOTAL
|
---|
120030000/G/314A/78000
|
89.462,47 €
|
89.462,47 €
|
TOTAL
|
89.462,47 €
|
89.462,47 €
|
La presente resolución se articula mediante tramitación anticipada del gasto, por lo que la aportación de la Junta de Extremadura queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2025 y 2026.
Noveno. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones de las actividades subvencionadas será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Décimo. Pago de la subvención.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por el beneficiario a estos efectos. Con carácter general, el pago de esta subvención se hará efectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Publica de Extremadura.
Previamente al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social. Dicha justificación se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez dictada y aceptada la resolución, el pago de la subvención se hará a través de un primer y único pago por importe de 89.462,47 €, que se hará efectivo en el año 2025.
El citado régimen de pagos ha sido informado favorablemente por la Consejería competente en materia de Hacienda con fecha 14 de noviembre de 2024.
Decimoprimero. Justificación.
La Cámara deberá presentar, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, la siguiente documentación justificativa:
A. Memoria económica firmada y sellada en todas sus hojas por el representante legal, que estará compuesta por los siguientes documentos:
Certificado de justificación de las inversiones.
Se relacionarán todas las facturas imputadas y justificantes acreditativos del pago, desglosadas por actuación, y que corresponde con los servicios prestados por terceros a la Cámara.
Relación de trabajadores imputados a la actividad, junto con el grado de imputación a la misma y coste asociado de las actuaciones desarrolladas. Se cumplimentará tomando como base el % de dedicación del trabajador a la actividad y el coste real asociado a dicha dedicación (retribución y costes sociales a cargo de la entidad).
En relación con la liquidación de dietas y desplazamientos se deberá especificar con claridad y precisión el objeto o realización de la actividad que motivan el gasto.
Medición de los resultados obtenidos para cada período de ejecución de las actividades.
B. Memoria técnica firmada y sellada en todas sus hojas por el representante legal, donde se describan las actuaciones realizadas, junto con el desglose por actividades y sus costes, y deberá contener una relación de las personas beneficiarias de la convocatoria de ayudas.
C. Fotografías de los carteles publicitarios y material creado para su distribución, según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura. Asimismo, deberán incluirse los logotipos establecidos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dada la procedencia de los fondos. Los logotipos serán proporcionados por la Dirección General de Desarrollo Rural.
D. Documentación acreditativa de los costes de personal. Únicamente podrán imputarse gastos de personal por aquellos trabajadores que mantengan una relación laboral con la Cámara y que aporten trabajo de forma directa a la presente subvención. La imputación se realizará sobre los costes reales del trabajador (retribución y costes sociales), debiendo aportarse la documentación siguiente:
Nóminas de los trabajadores para cada mes en que imputa trabajo a la subvención y justificantes bancarios del pago de estas.
Los modelos RLC y RNT acreditativos de la cotización a la Seguridad Social y su justificante bancario del pago.
Documento de la Agencia Tributaria conforme al Modelo 111 de retenciones practicadas, en su caso, y los justificantes de pago del IRPF.
Certificado, emitido por el representante legal de la Cámara, donde se refleje el porcentaje de imputación al proyecto de cada trabajador durante el período indicado.
E. Los gastos de servicios externos se acreditarán mediante copia de las facturas o demás documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como copia del pago bancario individualizado. En el caso de que el importe del servicio externo contratado sea igual o superior a 15.000 euros, y en los servicios y suministros de valor estimado igual o superior a 3.000 euros, salvo que solo pueda ser prestado por un único empresario, en cuyo caso se justificará dicho extremo en informe motivado que se incorporará el expediente, se necesitará consultar al menos a tres empresas que puedan ejecutar el contrato, utilizando para ello medios telemáticos, conforme a los establecido en el artículo 20.1 de la Ley 12/2018 de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
F. No será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional. Para que pueda considerarse subvencionable, deberá acreditarse que las actividades desarrolladas por la entidad se encuentran exentas de IVA o, caso de que la entidad realice actividades sujetas a IVA, deberá aportarse el certificado censal de la empresa y el modelo 390 del IVA, con información de la prorrata provisional y definitiva aplicada al ejercicio.
G. Los costes indirectos se acreditarán de forma proporcional a su imputación al proyecto. Deberán aportarse las facturas y sus correspondientes justificantes de pago, así como un certificado donde se indique el porcentaje de imputación de las mismas al proyecto y el método de cálculo aplicado para establecer dicho porcentaje de imputación.
H. Respecto de los gastos de viaje, se abonarán los gastos de viaje y estancia, del personal adscrito al proyecto. Deberán aportarse los partes de desplazamiento cumplimentados, donde se indiquen los gastos incurridos e imputables, firmados tanto por el trabajador como por el responsable. Asimismo, deberán adjuntarse los documentos justificativos del gasto generados (facturas, billetes de avión ). Como norma general, se aplicarán los límites referidos en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio (DOE n.º 92, de 9 de agosto de 2007).
I. La Cámara deberá acreditar que dispone de una contabilidad separada o asignará un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la presente subvención.
J. Con respecto a los indicadores de cumplimiento de las actuaciones del programa, la Cámara deberá presentar la documentación de los expedientes gestionados. Además, deberá tenerse en cuenta el grado de cumplimiento de los indicadores, en los términos establecidos en el resuelvo decimocuarto de la presente resolución.
Los gastos por importe superior a 300 euros no podrán realizarse en efectivo o en metálico, quedando excluidos los gastos que no cumplan este requisito. Los gastos de importe no superior a 300 euros que no se realicen por transferencia o domiciliación bancaria, deberán realizarse a través de medios de pago que en todo caso permitan la comprobación de su efectiva realización. No será admitido ningún gasto cuyo pago no pueda acreditarse conforme a lo establecido en dicho párrafo.
Sin perjuicio de lo anterior la actuación subvencionada estará sujeta al control financiero que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de lo anterior, la actuación subvencionada estará sujeta al control financiero que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimosegundo. Subcontratación.
Los contratos celebrados en el marco de la ayuda deberán sujetarse a la normativa en materia de ayudas de Estado y aquellos a los que resulte de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán someterse a lo dispuesto en la misma.
El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 % de la ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración de este se autorice previamente por la Dirección General de Desarrollo Rural, previa comunicación a la misma por parte del beneficiario.
Decimotercero. Obligaciones del beneficiario.
La Cámara asumirá las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y específicamente las siguientes:
a) Ejecutar las actuaciones subvencionables en los términos establecidos en la presente resolución.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social. recabando dicho dato de oficio la Dirección General de Desarrollo Rural siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado.
c) Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural la percepción, en su caso, de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados.
d) Facilitar la información relativa a la gestión de las actividades subvencionables que demande la Dirección General de Desarrollo Rural.
e) Sujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos de control financiero competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de los correspondientes órganos de la Comunidad Europea, a tenor de la legalidad vigente reguladora de esta materia.
f) Conservar los documentos justificativos de las actuaciones realizadas durante un plazo de 4 años, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por cualquiera de las Administraciones Públicas con competencias en materia de seguimiento, control y justificación.
g) Dar adecuada publicidad al carácter público de la actuación subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y resto de normativa aplicable, indicando que están financiados por la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, mediante certificado emitido por el representante de la entidad, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación autonómica y estatal.
h) La Cámara queda obligada a cumplir con lo establecido en el artículo 36, gastos subvencionables, y los artículos 50 y siguientes, control financiero, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimocuarto. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte de la Cámara del destino, finalidad o justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades para reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y dicho procedimiento se regulará por lo establecido en los artículos 42 a 49 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, entendiendo como tal un 50% de cumplimiento del indicador, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, en cuyo caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%.
Decimoquinto. Régimen jurídico aplicable.
La presente subvención se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la normativa autonómica que resulte aplicable por razón de la materia, así como por los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimosexto. Régimen de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
La subvención que mediante la presente resolución se otorga, será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada, bien ante el órgano que ha dictado este acto, o bien ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (artículo 121.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 101.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), la cual será competente para su resolución (artículo 101. 3 y 4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Notifíquese al interesado el presente acto, dándose con ello debido cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 23 de diciembre de 2024.
La Directora General de Desarrollo Rural,
MARÍA ÁNGELES MURIEL GONZÁLEZ
ANEXO I
IDENTIFICACIÓN DE TERRITORIOS OBJETIVO. FONDO DE COHESIÓN TERRITORIAL(ACUERDO DE CONFERENCIA SECTORIAL DE RETO DEMOGRÁFICO DEL 18 DE JUNIO DE 2024).
Municipios (territorio objetivo) CÁCERES
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10001 Abadía
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10047 Carcaboso
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10002 Abertura
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10048 Carrascalejo
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10003 Acebo
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10050 Casar de Palomero
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10004 Acehúche
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10051 Casares de las Hurdes
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10005 Aceituna
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10052 Casas de Don Antonio
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10006 Ahigal
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10053 Casas de Don Gómez
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10007 Albalá
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10054 Casas del Castañar
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10008 Alcántara
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10055 Casas del Monte
|
10009 Alcollarín
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10056 Casas de Millán
|
10010 Alcuéscar
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10057 Casas de Miravete
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10011 Aldeacentenera
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10058 Casatejada
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10012 Aldea del Cano
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10059 Casillas de Coria
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10013 Aldea del Obispo (La)
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10060 Castañar de Ibor
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10014 Aldeanueva de la Vera
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10061 Ceclavín
|
10015 Aldeanueva del Camino
|
10062 Cedillo
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10016 Aldehuela de Jerte
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10063 Cerezo
|
10017 Alía
|
10064 Cilleros
|
10019 Almaraz
|
10065 Collado de la Vera
|
10020 Almoharín
|
10066 Conquista de la Sierra
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10022 Arroyomolinos de la Vera
|
10067 Coria
|
10023 Arroyomolinos
|
10068 Cuacos de Yuste
|
10024 Baños de Montemayor
|
10069 Cumbre (La)
|
10025 Barrado
|
10070 Deleitosa
|
10026 Belvís de Monroy
|
10071 Descargamaría
|
10027 Benquerencia
|
10072 Eljas
|
10028 Berrocalejo
|
10073 Escurial
|
10029 Berzocana
|
10075 Fresnedoso de Ibor
|
10030 Bohonal de Ibor
|
10076 Galisteo
|
10031 Botija
|
10077 Garciaz
|
10032 Brozas
|
10078 Garganta (La)
|
10033 Cabañas del Castillo
|
10079 Garganta la Olla
|
10034 Cabezabellosa
|
10080 Gargantilla
|
10035 Cabezuela del Valle
|
10081 Gargüera
|
10036 Cabrero
|
10083 Garvín
|
10038 Cachorrilla
|
10084 Gata
|
10039 Cadalso
|
10085 Gordo (El)
|
10040 Calzadilla
|
10086 Granja (La)
|
10041 Caminomorisco
|
10087 Guadalupe
|
10042 Campillo de Deleitosa
|
10088 Guijo de Coria
|
10043 Campo Lugar
|
10089 Guijo de Galisteo
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10044 Cañamero
|
10090 Guijo de Granadilla
|
10045 Cañaveral
|
10091 Guijo de Santa Bárbara
|
10046 Carbajo
|
10092 Herguijuela
|
10093 Hernán-Pérez
|
10139 Pedroso de Acim
|
10094 Herrera de Alcántara
|
10140 Peraleda de la Mata
|
10095 Herreruela
|
10141 Peraleda de San Román
|
10096 Hervás
|
10142 Perales del Puerto
|
10097 Higuera de Albalat
|
10143 Pescueza
|
10098 Hinojal
|
10144 Pesga (La)
|
10099 Holguera
|
10145 Piedras Albas
|
10100 Hoyos
|
10146 Pinofranqueado
|
10101 Huélaga
|
10147 Piornal
|
10102 Ibahernando
|
10149 Plasenzuela
|
10103 Jaraicejo
|
10150 Portaje
|
10104 Jaraíz de la Vera
|
10151 Portezuelo
|
10105 Jarandilla de la Vera
|
10152 Pozuelo de Zarzón
|
10106 Jarilla
|
10153 Puerto de Santa Cruz
|
10107 Jerte
|
10154 Rebollar
|
10108 Ladrillar
|
10155 Riolobos
|
10109 Logrosán
|
10156 Robledillo de Gata
|
10110 Losar de la Vera
|
10157 Robledillo de la Vera
|
10111 Madrigal de la Vera
|
10158 Robledillo de Trujillo
|
10112 Madrigalejo
|
10159 Robledollano
|
10113 Madroñera
|
10160 Romangordo
|
10114 Majadas
|
10161 Ruanes
|
10116 Malpartida de Plasencia
|
10162 Salorino
|
10117 Marchagaz
|
10163 Salvatierra de Santiago
|
10118 Mata de Alcántara
|
10164 San Martín de Trevejo
|
10119 Membrío
|
10165 Santa Ana
|
10120 Mesas de Ibor
|
10166 Santa Cruz de la Sierra
|
10121 Miajadas
|
10167 Santa Cruz de Paniagua
|
10122 Millanes
|
10168 Santa Marta de Magasca
|
10123 Mirabel
|
10169 Santiago de Alcántara
|
10124 Mohedas de Granadilla
|
10170 Santiago del Campo
|
10125 Monroy
|
10171 Santibáñez el Alto
|
10126 Montánchez
|
10172 Santibáñez el Bajo
|
10127 Montehermoso
|
10173 Saucedilla
|
10128 Moraleja
|
10174 Segura de Toro
|
10129 Morcillo
|
10175 Serradilla
|
10130 Navaconcejo
|
10176 Serrejón
|
10131 Navalmoral de la Mata
|
10178 Talaván
|
10132 Navalvillar de Ibor
|
10179 Talaveruela de la Vera
|
10133 Navas del Madroño
|
10180 Talayuela
|
10134 Navezuelas
|
10181 Tejeda de Tiétar
|
10135 Nuñomoral
|
10182 Toril
|
10136 Oliva de Plasencia
|
10183 Tornavacas
|
10137 Palomero
|
10184 Torno (El)
|
10138 Pasarón de la Vera
|
10185 Torrecilla de los Ángeles
|
10186 Torrecillas de la Tiesa
|
10206 Viandar de la Vera
|
10187 Torre de Don Miguel
|
10207 Villa del Campo
|
10188 Torre de Santa María
|
10208 Villa del Rey
|
10189 Torrejoncillo
|
10209 Villamesías
|
10190 Torrejón el Rubio
|
10210 Villamiel
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10191 Torremenga
|
10211 Villanueva de la Sierra
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10192 Torremocha
|
10212 Villanueva de la Vera
|
10194 Torrequemada
|
10213 Villar del Pedroso
|
10195 Trujillo
|
10214 Villar de Plasencia
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10196 Valdastillas
|
10215 Villasbuenas de Gata
|
10197 Valdecañas de Tajo
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10216 Zarza de Granadilla
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10198 Valdefuentes
|
10217 Zarza de Montánchez
|
10199 Valdehúncar
|
10218 Zarza la Mayor
|
10200 Valdelacasa de Tajo
|
10219 Zorita
|
10201 Valdemorales
|
10901 Rosalejo
|
10202 Valdeobispo
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10902 Vegaviana
|
10203 Valencia de Alcántara
|
10903 Alagón del Río
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10204 Valverde de la Vera
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10904 Tiétar
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10205 Valverde del Fresno
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10905 Pueblonuevo de Miramontes
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ANEXO II
ACTUACIÓN 6: ACOMPAÑAMIENTO A LA SOLICITUD DE AYUDA.
Con el fin de agilizar la tramitación de las ayudas, así como facilitarles la gestión y recopilación de la documentación necesaria a las personas interesadas, la Cámara ofrecerá el servicio de preparación de dicha documentación para concretar el proceso de relevo empresarial.
Deberán tenerse en cuenta, para la presente actuación, las condiciones y requisitos que regirán las ayudas a convocar por la Dirección General de Desarrollo Rural, que serán los siguientes:
— Estas ayudas se concederán por la Dirección General de Desarrollo Rural por el procedimiento de concurrencia competitiva.
— Los requisitos de los beneficiarios para la concesión de la ayuda serán:
Adquirir un negocio o empresa cuyos propietarios cierren por jubilación u otro motivo, cuya rentabilidad esté avalada (mediante informe de la Cámara), y que se ubique en uno de los municipios incluidos en el anexo I.
Comprometerse a mantenerlo abierto durante, al menos, 24 meses, sin cambiar la sede del negocio o empresa.
Estar empadronado, a fecha de concesión de la ayuda, en el municipio en el que se ubique el negocio o empresa a adquirir.
Que la transmisión se formalice mediante contrato de traspaso o venta del negocio o actividad elevado a escritura pública, indicando en el mismo el precio total y los elementos objetos del traspaso o venta. En el caso de transmisión de acciones o participaciones en la sociedad, el contrato detallará el porcentaje que la persona adquiriente ostentará, que deberán ser como mínimo el 50% del capital social.
— Gastos subvencionables:
Adquisición y traspaso del negocio.
Alquiler durante 6 meses o compra del local donde se ubique el negocio.
Alquiler durante 6 meses o compra de vivienda para el empresario en el lugar donde se ubique el negocio.
Gastos notariales y, en su caso, registrales que se pudieran generar.
Gastos de seguridad social, durante los primeros seis meses.
— Criterios de valoración de las solicitudes. En la valoración de las solicitudes de ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Población del municipio en el que se ubica el negocio:
<100 habitantes: 10 puntos.
100-199 habitantes: 8 puntos.
200-499 habitantes: 6 puntos.
500-999 habitantes: 4 puntos.
1000-4999 habitantes: 1 punto.
Miembros de la unidad familiar que adquiere el negocio:
Por cada niño/a menor de 6 años: 2 puntos.
Por cada niño/a menor de 12 años: 1 punto.
Negocios que presten servicios directos a la población:
Guarderías, farmacias, multitiendas y supermercados: 10 puntos.
Academias y servicios análogos: 8 puntos.
Bares, cafeterías: 6 puntos.
Tiendas de productos especializados (textil, ferretería, etc): 4 puntos.
Otros negocios y empresas distintos de los anteriores: 1 punto.
— Cuantía de la ayuda: se establece una cuantía básica de 6.000 € que podrán incrementarse si se cumple alguno de los siguientes requisitos, acumulables, hasta un límite de 10.000 €:
Edad del solicitante inferior a 36 años: 1.000 €.
Si la persona solicitante es mujer: 1.000 €.
Si el solicitante es parado de larga duración: 1.000 €.
Si el municipio en el que se ubica el negocio es menor de 3.000 habitantes: 1.000 €.
ANEXO III
COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS RELATIVAS A SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Primero. Requisitos de seguridad de la información en los equipos informáticos.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible es la Responsable del tratamiento con las funciones, derechos y obligaciones que le son propias (en adelante Responsable).
La otra Administración Pública, organismo o entidad de derecho público o privado firmante de la resolución que acceda a datos de carácter personal que resulten necesarios para el cumplimiento del mismo, por cuenta del responsable del tratamiento, asume las responsabilidad establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y en sus normas de desarrollo, en su condición de Encargado del tratamiento (en adelante Encargado) (artículo 28 del RGPD).
Los equipos informáticos utilizados por el personal del encargado, y que serán proporcionados por ésta para el cumplimiento del objeto de la resolución, deben estar actualizados y optimizados a las actividades del perfil correspondiente para la satisfacción de la citada resolución.
Estos equipos informáticos estarán sometidos a las políticas y normativas establecidas en la Junta de Extremadura, por parte de la Dirección General de Digitalización de la Administración (DGDA) y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según corresponda.
Las licencias de software necesarias para la ejecución de la subvención, serán propiedad del encargado, no permitiéndose la instalación de licencias nominales, propiedad de la Junta de Extremadura, en los equipos propiedad del encargado del tratamiento.
Por tanto, deben cumplirse las siguientes condiciones en los equipos informáticos aportados por el encargado del tratamiento.
Sistema operativo: El Sistema Operativo tiene que estar licenciado y actualizado con los parches de seguridad. El sistema operativo será el necesario para poder realizar los trabajos que constituyen el objeto de la resolución.
Sistema de protección antivirus: el encargado debe proporcionar su propio software antivirus y debe mantenerse actualizado.
Soporte y actualización de los equipos informáticos: será llevado a cabo por parte del encargado.
Cuando los equipos informáticos estén conectados a la red corporativa de la Junta de Extremadura:
Dichos equipos contarán con las mismas medidas de seguridad establecidas para el resto de los equipos de la Junta de Extremadura.
Los equipos serán inventariados en el inventario de la Junta de Extremadura.
Los usuarios no tendrán permisos de administrador en dichos equipos, salvo excepciones debidamente justificadas y registradas por parte de la DGDA y autorizadas por el Responsable de Seguridad de la Información del Organismo Pagador.
La Junta de Extremadura puede requerir la instalación de software en los equipos del encargado, como por ejemplo OCS Inventory.
Segundo. Confidencialidad de la información.
El encargado del tratamiento vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido de la resolución, así como sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del mismo, y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución de la resolución y conforme a la Política de Seguridad del responsable en los términos en que resulte aplicable. Esta obligación se mantendrá incluso después de la finalización del plazo de ejecución de la resolución.
El deber de confidencialidad sobre la información del responsable será extensible a todo el personal del encargado o colaborador que participe en la ejecución de la resolución.
Todo el personal del encargado protegerá, en la medida de sus posibilidades, la información propiedad del responsable y los sistemas de información a los que tenga acceso con el fin de evitar revelación, alteración o uso indebido de la información.
El acceso y posesión de información del responsable por parte del encargado es estrictamente temporal y vinculado a la ejecución de la resolución, sin que ello confiera derecho alguno de posesión, de titularidad de copia o de transmisión sobre dicha información.
El encargado, una vez finalizadas las tareas que han originado el acceso a la información, deberá devolver los soportes y documentación que pudiera habérsele facilitado.
El encargado no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información y de su contenido.
Tercero. Datos de carácter personal.
A) BASE NORMATIVA.
El beneficiario queda obligado al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (En adelante RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo.
B) OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RESOLUCIÓN
B.1) Obligaciones derivadas de la resolución.
El Encargado y todo el personal bajo su control se obliga a:
1. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de la resolución. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
2. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones documentadas del Responsable. Inclusive con respecto a las transferencias internacionales de datos, si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
3. Llevar, por escrito, salvo que pueda acogerse a alguna de las excepciones del artículo 30.5 del RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga, conforme al artículo 30.2 del RGPD:
a. El nombre y los datos de contacto del Encargado y de cada responsable por cuenta del cual actúe el Encargado.
b. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
c. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando al tratamiento de los datos.
4. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable, en los supuestos legalmente admisibles.
5. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud de la presente resolución, incluso después de que finalice el mismo.
6. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que el encargado les informará convenientemente. El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
7. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
8. Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos ante el Encargado, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección que indique el Responsable. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
9. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado notificará al Responsable, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que le indique el Responsable, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
10. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
11. Datos de la persona de contacto del Encargado para obtener más información.
12. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
13. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
14. El Encargado asistirá al Responsable con toda la información de la que disponga, a realizar la comunicación de las violaciones de la seguridad a los interesados, cuando sea probable que dicha violación suponga un alto riesgo para sus derechos y libertades.
15. El Encargado, a petición del Responsable, comunicará en el menor tiempo posible, con toda la información de la que disponga, la violación de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá incluir los elementos que en cada caso señale el Responsable y, como mínimo:
a. La naturaleza de la violación de datos.
b. Indicación de contacto del Responsable o del Encargado donde se pueda obtener más información.
c. Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
d. Medidas adoptadas o propuestas por el Responsable para poner remedio a la violación de la seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
16. Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
17. Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad mínimas se recogen en el apartado Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el Encargado.
B.2) Obligaciones del responsable.
Corresponde al Responsable:
Proporcionar al Encargado los datos necesarios para que pueda cumplir la resolución.
Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del Encargado y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
C) MEDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMAS A APLICAR POR EL ENCARGADO.
C.1) Ámbito de aplicación.
Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:
Los recursos bajo el control del Encargado (como sistemas informáticos y/o de archivo, centros de trabajo y trabajadores) y que éste destine al tratamiento de los datos.
Los recursos bajo el control del Responsable cuanto éste haya encomendado al Encargado la seguridad de los mismos.
Los sistemas de información que el Encargado desarrolle o implante por cuenta del Responsable.
C.2) Medidas organizativas.
Todo el personal al que el Encargado proporcione acceso a los datos personales deberá ser informado de las siguientes medidas organizativas:
1. Deber de confidencialidad y secreto, este deber persiste incluso cuando finalice la relación laboral o de prestación de servicios.
2. Se deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, a tal fin se evitará: dejar los datos personales expuestos a terceros (pantallas electrónicas desatendidas, documentos en papel en zonas de acceso público, soportes con datos personales, etc.), esta consideración incluye las pantallas que se utilicen para la visualización de imágenes del sistema de videovigilancia si lo hubiera. Cuando la persona se ausente del puesto de trabajo, procederá al bloqueo de la pantalla o al cierre de la sesión.
3. Los documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en lugar seguro (armarios o estancias de acceso restringido) durante las 24 horas del día, y serán custodiados cuando, con motivo de su tramitación, se encuentren fuera de los dispositivos o salas de archivo.
4. No se desecharán documentos (papel) o soportes electrónicos (cd, pendrives, discos duros, etc.) con datos personales sin garantizar su destrucción, de forma que la información no sea recuperable.
5. No se comunicarán datos personales o cualquier información personal a terceros, prestando atención especial en no divulgar datos personales protegidos durante las consultas telefónicas, correos electrónicos, etc.
6. Derechos de los titulares de los datos. Se informará a todo el personal del Encargado acerca del procedimiento, si procede, para atender los derechos de los interesados, definiendo de forma clara los mecanismos por los que pueden ejercerse los mismos y teniendo en cuenta lo siguiente:
a. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito al Responsable, a través de direcciones especificadas.
b. Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos en la dirección dpd@juntaex.es, o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.
c. La obligación de atender estos derechos corresponde al Responsable.
d. Si la petición la recibe el Encargado, en relación a los tratamientos por cuenta del Responsable, éste tiene la obligación de comunicarle dicha solicitud en un periodo inferior a 24 horas, acompañándola de la información pertinente de la que disponga.
e. El Responsable identificará las acciones que deben realizarse en base a la petición de los interesados, que serán comunicadas al Encargado.
i. Para el derecho de acceso se procederá a facilitar al Responsable los datos de los interesados que obren en su poder.
ii. Para el derecho de rectificación se procederá a modificar los datos de los interesados que fueran inexactos o incompletos atendiendo a los fines del tratamiento.
iii. Para el derecho de supresión se suprimirán los datos de los interesados cuando estos manifiesten su negativa u oposición para el tratamiento de los mismos y no exista base legal que lo impida.
f. Violaciones de seguridad de datos de carácter personal. Cuando se produzcan violaciones de seguridad de datos de carácter personal, como, por ejemplo, el robo o acceso indebido a los mismos se notificará al Responsable de forma inmediata acerca de tal circunstancia, incluyendo toda la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Asimismo, se apoyará al Responsable para realizar la notificación de la violación de la seguridad a la Agencia Española de Protección de Datos teniendo en cuenta la información a disposición del Encargado.
g. El ejercicio de derechos requerirá la previa presentación por parte del interesado de copia de su DNI o documento identificativo.
h. No obstante, el Encargado tiene la obligación de informar a cualquier interesado de las siguientes circunstancias:
a. Lista de tipologías de datos personales tratados.
b. Finalidad para la que han sido recogidos.
c. Identidad de los destinatarios de los datos.
d. Plazo de conservación de los datos.
e. Identidad del Responsable ante el que pueden solicitar la rectificación, supresión y oposición al tratamiento.
f. Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos.
C.3) Medidas de seguridad técnicas para la identificación.
El Encargado implantará como mínimo las siguientes medidas técnicas para garantizar la identificación y autenticación de los usuarios con acceso a los datos:
1. No se permitirá el uso para fines particulares de aquellos ordenadores y dispositivos destinados al tratamiento de los datos personales.
2. Se recomienda disponer de perfiles con derechos de administración para la instalación y configuración del sistema y usuarios sin privilegios o derechos de administración para el acceso a los datos personales. Esta medida evitará que en caso de ataque de ciberseguridad puedan obtenerse privilegios de acceso o modificar el sistema operativo.
3. Se garantizará la existencia de contraseñas (o mecanismos equivalentes) para el acceso a los datos personales almacenados en sistemas electrónicos. La contraseña tendrá los menos 8 caracteres, mezcla de números y letras, caracteres especiales, etc. y se renovarán periódicamente.
4. Cuando a los datos personales accedan distintas personas, para cada una de ellas, se dispondrá de un usuario y contraseña específicos (identificación inequívoca).
5. Se debe garantizar la confidencialidad de las contraseñas, evitando que queden expuestas a terceros. En ningún caso se compartirán las contraseñas ni se dejarán anotadas en lugar común y el acceso de personas distintas del usuario.
C.4) Medidas de seguridad técnicas para salvaguardar los datos.
A continuación, se exponen las medidas técnicas mínimas para garantizar la salvaguarda de los datos personales:
1. Actualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y ordenadores utilizados para el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse actualizados.
2. Malware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los datos personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida de lo posible el robo y destrucción de la información y tales datos personales. El sistema de antivirus deberá estar actualizado permanentemente y gestionado de forma central.
3. Cortafuegos. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará para garantizar la existencia de un cortafuego activado en aquellos sistemas en los que se realice el almacenamiento y/o tratamiento de los mismos.
4. Cifrado de datos. Cuando se precise utilizar datos personales fuera del recinto donde se realiza su tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios electrónicos, se deberá valorar la posibilidad de utilizar un método de cifrado para garantizar su confidencialidad.
5. Copia de seguridad. Periódicamente se realizará una copia de seguridad en un segundo soporte distinto del que se utiliza para el trabajo diario. La copia se almacenará en un lugar seguro, distinto de aquél en que esté ubicado el equipo con los ficheros originales, con el fin de permitir la recuperación de los datos personales en caso de pérdida de la información.
C.5) Verificación, evaluación y valoración periódica de las medidas de seguridad.
El Encargado implantará un procedimiento periódico que le permita verificar, evaluar y valorar, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas en los sistemas de tratamiento, centros de trabajo y usuarios bajo su control.
De ese procedimiento periódico se derivarán la implantación de mecanismos adicionales para:
Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información, así como de los sistemas de tratamiento manual y el archivo de la documentación.
La revisión podrá realizarse por mecanismos automáticos (software o programas informáticos) o de forma manual.
C.6) Medidas de seguridad.
El Encargado dispondrá en todo momento de información actualizada sobre las medidas de seguridad aplicadas y deberá proporcionarlas al Responsable cuando éste las solicite y en todo caso siempre que haya cambios relevantes en su arquitectura de seguridad de la información.
D) PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el encargado del tratamiento acepta expresamente que la propiedad de la documentación y los trabajos realizados al amparo de la presente resolución, y durante el período de garantía y mantenimiento, corresponde únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y de protección jurídica de los programas de ordenador, el encargado acepta expresamente que los derechos de explotación y la propiedad del código fuente de las aplicaciones desarrolladas al amparo de la presente resolución corresponden únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y a todos los efectos.
El encargado del tratamiento acepta expresamente que los derechos de propiedad sobre los soportes materiales a los que se incorporen los trabajos realizados, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución de la resolución, corresponden a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento exonerará a la Junta de Extremadura de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de cualquier índole dimanante de los suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución de la resolución procedente de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual sobre ellos.
Si fuera necesario, el encargado del tratamiento estará obligado, antes de la firma de la resolución a obtener las licencias y autorizaciones precisas que le legitimen para la ejecución de la misma.
En caso de acciones dirigidas contra la Junta de Extremadura por terceros titulares de derechos sobre los medios utilizados por el encargado del tratamiento para la ejecución de la resolución, éste responderá ante la Junta de Extremadura del resultado de dichas acciones, estando obligado, además, a prestarle su plena ayuda en el ejercicio de las acciones que competan a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento no podrá hacer uso del nombre, marca o logotipo que le haya facilitado la Junta de Extremadura para el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes de la presente resolución, fuera de las circunstancias y para los fines expresamente pactados en éste, ni una vez finalizada la ejecución de la misma.
E) DEVOLUCIÓN DE ACTIVOS.
Para el supuesto de que el cumplimiento de la resolución conlleve la entrega de activos, el Encargado del tratamiento se compromete a la devolución de todos los activos de que haya dispuesto para el cumplimiento del mismo, ya sean software, documentación corporativa, equipos y/o recursos materiales. Así mismo, si el personal del encargado dispone de permisos de acceso a instalaciones o sistemas, estos deben ser devueltos o comunicados para su anulación en el momento de finalización del plazo de vigencia de la resolución, respondiendo de su uso una vez finalizado.
El encargado del tratamiento se compromete a entregar a la Junta de Extremadura toda la información y documentación resultante de los trabajos objeto de la presente resolución, viniendo obligado, además, a no mantener documentación o almacenar información en locales o equipos ajenos o no autorizados por la Junta de Extremadura, durante o una vez finalizado el plazo de ejecución de la resolución.
En los casos en que la Junta de Extremadura lo estime necesario podrá exigir al encargado del tratamiento certificaciones de destrucción de documentos o eliminación de información de los equipos empleados para la realización del objeto de la resolución, asimismo, podrá realizar revisiones de las instalaciones y procedimientos empleados por el encargado del tratamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el incumplimiento de estos compromisos y las consecuencias derivadas de ello serán responsabilidad exclusiva del encargado del tratamiento, que responderá frente a terceros y frente a la Administración de la Junta de Extremadura de los daños y perjuicios que pudieran generarse.
F) AUDITORÍA.
La Junta de Extremadura podrá exigir al encargado del tratamiento cualquier evidencia de cumplimiento con la legislación aplicable, conforme a lo marcado en los acuerdos firmados por ambas partes, así como con los requisitos de seguridad impuestos por parte de la Junta de Extremadura. Para ello la Junta de Extremadura se reserva el ejercicio de los siguientes derechos:
Revisar o auditar los mecanismos de salvaguarda de la Seguridad de la Información que tenga implementados el encargado del tratamiento y que estén relacionados o implicados con los sistemas utilizados en la ejecución de la resolución.
Revisar o auditar el cumplimiento por parte del encargado del tratamiento con la legislación aplicable.
Requerir al encargado del tratamiento los documentos derivados de los procesos de auditoría llevados a cabo por éste, así como cualquier otra evidencia sobre el cumplimiento con el marco legal aplicable y con los requisitos impuestos en la resolución.
Solicitar la implementación de cualquier mecanismo organizativo, técnico o jurídico que considere adecuado para garantizar la Seguridad de la Información.
Para facilitar el ejercicio de los anteriores derechos por parte de la Junta de Extremadura, el encargado del tratamiento se compromete a facilitar y participar activamente en el desarrollo de las actividades anteriormente descritas.
G) CUMPLIMIENTO CON LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
El Responsable del tratamiento dispone de una Política de Seguridad de la Información, así como de un Marco Normativo para su desarrollo, los cuales establecen los controles de seguridad que se deben aplicar con objeto de garantizar la confidencialidad, disponibilidad, integridad, autenticidad y trazabilidad de la información. Es obligación del encargado del tratamiento el conocimiento, cumplimiento e implantación de aquellas medidas de seguridad establecidas en el Marco Normativo que, con base en la naturaleza de los servicios prestados, sea de aplicación. El responsable se reserva el derecho de exigir al encargado la aplicación de las medidas de seguridad adicionales cuando los requisitos de seguridad de la información aplicables al servicio así lo requieran.
El encargado del tratamiento deberá concienciar y formar a su personal en materia de seguridad de la información, y en particular aquellos aspectos de la Política de Seguridad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y su Marco Normativo de desarrollo que sean de aplicación en base a la naturaleza de los servicios prestados.
Los trabajadores del encargado, por su parte, deben tener siempre presentes durante el desempeño de sus funciones los principios de la ética, la profesionalidad, la confidencialidad y la responsabilidad.
De forma general, todo el personal del encargado que acceda a información de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible deberá cumplir con las siguientes normas:
Acceder exclusivamente a los sistemas de información mediante el acceso y los medios autorizados.
Proteger la confidencialidad de la información de toda revelación no autorizada.
Proteger la integridad de la información del responsable del tratamiento a la que tenga acceso.
Proteger la información y los sistemas de información de cualquier alteración no autorizada.
Todos los empleados del encargado deben hacerse responsables de la custodia personal de las credenciales que tienen asignadas para el acceso a los recursos de los sistemas de información del responsable. Estas credenciales nunca pueden ser facilitadas a terceras personas, sean o no empleados del encargado, y los propietarios de las mismas deben ser únicos responsables del uso que se haga de ellas.
Además, el encargado debe poner en marcha medidas de control para garantizar la supervisión de las actuaciones para sus trabajadores.
H) PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
El personal del encargado del tratamiento que desempeñe sus funciones en las instalaciones del responsable deberá conocer y cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Manual de responsabilidades de Seguridad de la Información para usuarios . Es responsabilidad del encargado del tratamiento la distribución, cuando sea necesario, de este manual entre sus trabajadores.
I) TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DEL ENCARGADO A OTRAS ENTIDADES.
El encargado del tratamiento no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información y de su contenido. En el caso de existir dicha autorización se deberá velar por el cumplimiento de las siguientes normas:
Deben extenderse al receptor de la información todas las obligaciones del encargado del tratamiento en materia de Seguridad de la Información impuestas por el responsable.
El encargado del tratamiento será responsable del uso y protección de la información del responsable que le haya sido proporcionada, así como de los perjuicios ocasionados al responsable en los casos en los que la seguridad de la información hubiera sido comprometida.
Se podrá transmitir única y exclusivamente la información estrictamente necesaria para que el encargado del tratamiento autorizado pueda llevar a cabo su cometido.
La información sólo podrá ser transmitida a los destinatarios autorizados, que han de estar unívocamente identificados, y por medios que garanticen la identidad del destinatario.
En la transmisión de la información se deben aplicar mecanismos que imposibiliten el acceso a ella por parte de otras entidades no autorizadas. Igualmente, en el almacenamiento de la información en dispositivos portátiles o extraíbles se deben aplicar mecanismos que imposibiliten dichos accesos.
J) PROTECCIÓN DEL EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO.
En todo aquel equipamiento informático propiedad del encargado en el cual se almacene, procese o desde el que se acceda a información del responsable, el encargado deberá aplicar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. Al menos, el encargado debe aplicar las siguientes medidas de seguridad:
Protección contra código malicioso: todos los equipos deben contar con programas antivirus y de protección ante software malicioso (malware) actualizados de forma automática y permanente.
Control de acceso: todos los equipos deben disponer de medidas que aseguren el acceso sólo por parte del personal autorizado.
Bloqueo de terminales: no deben dejarse los terminales desatendidos sin antes haber bloqueado la sesión de usuario con el fin de evitar accesos no autorizados. El bloqueo automático tras un periodo de inactividad también debe estar activado.
Actualización de sistemas: todo el equipamiento informático debe estar al día con las últimas actualizaciones y parches de seguridad disponibles.
Salvaguarda de la información: se han de implementar mecanismos de copia de seguridad y recuperación en aquella información del responsable.
Privilegios: los usuarios no deben poder deshabilitar o desinstalar las protecciones de seguridad implantadas en los equipos.
El responsable se reserva el derecho de exigir la implantación de las medidas de seguridad adicionales que considere oportunas en el equipamiento informático del encargado.
K) SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES DEL ENCARGADO.
En aquellas instalaciones, donde se almacene o procese información del responsable, el encargado del tratamiento deberá implementar medidas de seguridad física, ambiental y de control de acceso, y todo su personal deberá participar activamente en la implantación y cumplimiento de estas medidas.
El representante de la entidad beneficiaria.