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RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Consejera, por la que se extingue la autorización administrativa del centro docente privado "La Inmaculada y San Ignacio" de Villafranca de los Barros (Badajoz).
DOE Número: 33
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 18 de febrero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Centros docentes privados.
Página Inicio: 8765
Página Fin: 8766
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Se ha instruido el expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad, solicitando la extinción de la autorización administrativa concedida al centro docente privado La Inmaculada y San Ignacio de Villafranca de los Barros por cese de la actividad.
A tenor de lo previsto en el artículo 15 en relación con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución por la que se extingue la autorización administrativa de un centro, procede por la presente dar cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, del siguiente tenor literal:
RESUELVO:
Primero. Acordar la extinción de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento de centro docente privado La Inmaculada y San Ignacio de Villafranca de los Barros (Badajoz), por cese en sus actividades, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal del mismo, siendo necesario para el caso de que se instase su reapertura, dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en materia de autorización de centro docentes privados.
Segundo. La administración educativa procederá a dar de baja a dicho centro en el Registro de Centros Docentes no Universitarios.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa .
Mérida, 10 de febrero de 2025.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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