RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2025, del Consejero, por la que se aprueba la modificación de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Losar de la Vera (Cáceres).
TEXTO ORIGINAL
La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en virtud de las competencias conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, ha llevado a cabo la modificación de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Losar de la Vera, de la provincia Cáceres.
Examinado el expediente de modificación tramitado por la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, se procede con arreglo a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El proyecto de clasificación de vías pecuarias del término municipal de Losar de la Vera, de la provincia de Cáceres, fue aprobado por Orden Ministerial de fecha 24 de febrero de 1954 (BOE de 7 de marzo). En este Proyecto de Clasificación se determina la existencia, categoría, anchura, trazado y demás características físicas generales de las vías pecuarias en el término municipal.
Segundo. Con fecha 23 de febrero de 2024, el Ayuntamiento de Losar de la Vera solicita la modificación de la clasificación, en concreto la habilitación de un trazado que es utilizado por los ganadero que trashuman a la Sierra.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 211.4 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, se inicia el procedimiento de modificación mediante acuerdo de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
Cuarto. Practicadas las oportunas exposiciones públicas, mediante publicación en DOE, edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Losar de la Vera, y comunicaciones a los titulares colindantes al trazado propuesto sin que se presentaran alegaciones.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La naturaleza jurídica de las vías pecuarias queda definida como bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables según el artículo 2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, artículo 201 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior.
Segundo. La competencia en esta materia la ostenta la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, en relación con lo establecido en el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 211.3 de la Ley 6/2015 y el artículo 9 y ss. del Reglamento por el que se desarrolla la anterior, la modificación se ha sometido a información pública en el Ayuntamiento de Losar de la Vera, durante treinta días, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, sin que en el plazo señalado se presentaran alegaciones que contradijeran la propuesta de modificación.
Visto el expediente, los preceptos invocados y demás de debida observancia, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,
RESUELVO:
Único. Aprobar la modificación de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Losar de la Vera, de la provincia de Cáceres, con la inclusión como número 11 de la Colada de los Molinos, que se describe como sigue: Inicia su recorrido con dirección N-S, y con una anchura legal máxima de 4 metros, en el punto donde ésta confluye con el antiguo canal de riego denominado de los Molinos, que se encuentra en desuso en la actualidad y desde hace bastantes años, continuando en dirección Sur hasta confluir nuevamente con la Colada de Fuentebuena, con una longitud total aproximada de 185 metros .
Frente a esta resolución que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime conveniente.
Mérida, 21 de enero de 2025.
El Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural,
IGNACIO HIGUERO DE JUAN