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RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
DOE Número: 33
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 18 de febrero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Formación Profesional. Pruebas de Acceso.
Página Inicio: 8784
Página Fin: 8825
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006) establece en su artículo 41 las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas de formación profesional. Entre dichas condiciones, se encuentra la superación de una prueba de acceso como uno de los requisitos indispensables para el ingreso en los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril de 2022), regula en su artículo 46 el acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior, imponiendo a las administraciones educativas la obligación de convocar anualmente pruebas de acceso para todos los ciclos ofertados. Esto aplica específicamente a las personas que no cumplen los requisitos ordinarios de acceso.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio de 2023), dispone en sus artículos 110 y 114 que los currículos de referencia para la organización de estas pruebas deben coincidir con los establecidos para los cursos preparatorios. Sin embargo, ante la ausencia del desarrollo reglamentario contemplado en dicho real decreto, esta resolución determina que las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior continuarán organizándose conforme a los criterios, procedimientos y contenidos establecidos en la Orden de 5 de marzo de 2020 de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 62, de 30 de marzo).
En este sentido, el artículo 2 de la mencionada orden establece que se celebrará una única convocatoria de pruebas de acceso por curso académico. Esta convocatoria incluirá el período de presentación de solicitudes, la fecha de realización de las pruebas y todos los plazos y procedimientos necesarios para su desarrollo.
Asimismo, la disposición final segunda de dicha orden faculta a la Dirección General competente en materia de formación profesional del sistema educativo para adoptar cuantas medidas sean necesarias para su correcta ejecución.
En paralelo, cabe recordar que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas mediante medios electrónicos. Además, regula los aspectos fundamentales relativos al uso de tecnologías de la información en la actividad administrativa.
Por último, considerando que aún no se ha publicado la Resolución de 2025 de la Consejera, mediante la cual se actualizan las tarifas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, se establece para esta resolución que los precios públicos aplicables continuarán rigiéndose por la resolución aprobada para el año anterior.
En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Convocatoria.
La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2025 las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Participantes.
A efectos de lo dispuesto en esta resolución se entiende por:
a. Solicitante: persona que participará en las pruebas.
b. Presentadora de la solicitud: persona que presenta la solicitud, pudiendo ser la solicitante si es mayor de edad o su representante legal en el caso contrario.
Tercero. Precio público.
1. Para participar en las pruebas convocadas en la presente resolución se deberá abonar los precios públicos correspondientes a los derechos de examen para la realización de la prueba de acceso.
2. La cuantía del precio público por derecho de examen es de 13,74 euros.
El modelo para efectuar el abono podrá obtenerse en las entidades bancarias colaboradoras con la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 105/2002, de 23 de julio, de recaudación de ingresos producidos por tributos propios, precios públicos y otros ingresos, o de forma on-line en la dirección web:
https://modelo050.juntaex.es/modelo050/
Los datos que se indicarán:
a. Órgano gestor: 13-Educación, Ciencia y Formación Profesional.
b. Código de concepto: 13123-2 Por pruebas de acceso a ciclos formativos .
c. Datos interesados: Datos de la persona solicitante según el resuelvo segundo de esta resolución.
3. Bonificaciones: Los miembros de familias numerosas general, tendrán una bonificación del 50 por ciento de la cuantía. Deberán abonar por tanto 6,87 euros.
4. Estarán exentos del pago del precio público por derechos de examen:
1.º Las personas que posean la condición de miembro de familia numerosa, siempre que esta esté clasificada en la categoría especial.
2.º Los aspirantes que ostenten la condición legal de demandante de empleo, salvo en la modalidad de mejora de empleo.
3.º Aquellos que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo con el Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.º Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes deberán presentar el reconocimiento con carácter definitivo de dicha discapacidad junto con la solicitud.
5.º Aquellos que sean reconocidos como víctimas del terrorismo, así como sus cónyuges o parejas de hecho.
6.º Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas. Para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada ley orgánica. Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
5. Documentación que presentar en la solicitud:
a. Acreditación del precio público: aquellas personas que hayan abonado la tasa completa deberán aportar el ejemplar I (para la Administración) del Modelo-50, debidamente diligenciado o sellado por la entidad financiera.
b. Acreditación del pago de precio público con bonificación: quienes tengan derecho a la bonificación del 50 % del abono del precio público por derechos de examen, deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente que le resulte como beneficiario de dicha bonificación (tarjeta acreditativa en activo).
c. Para la exención total del abono del precio público por derecho de examen, se deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente que le resulte como beneficiario de dicha exención. Las personas que ostenten la condición legal de demandante de empleo, salvo en la modalidad de mejora de empleo, deberán aportar el Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado.
6. El impago del importe de la cuota del precio público dentro del plazo establecido en la inscripción o su pago incompleto será motivo de exclusión, así como, si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación necesaria para tener derecho a la exención total o bonificación del precio público.
7. La exclusión de las pruebas por cualquier causa imputable a la persona interesada no será motivo de devolución del precio público.
8. Asimismo, la no presentación a las pruebas no comportará la devolución del precio público.
9. Devolución del precio público de solicitud: Procederá la devolución del precio público, a petición de la persona interesada que se inscriba en los plazos señalados para la presente convocatoria, única y exclusivamente cuando se haya producido duplicidad de pago o exceso en la cantidad pagada, respecto de la que realmente corresponda. Para ello podrá:
a. Rellenar el modelo 735 que se halla en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura.
b. Deberá presentar un escrito solicitando dicha devolución a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, detallando las circunstancias de la solicitud. Dicho escrito deberá presentarse por alguno de los siguientes medios:
— En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecidas en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.
— Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo fijado en el calendario de actuaciones que figure en la resolución de convocatoria anual que se publique.
— En el caso de que se optara por presentar escrito de solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
— De forma telemática a través del registro electrónico general de Sede electrónica de la Junta de Extremadura, en la dirección habilitada:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
Para la utilización del referido registro deberá disponer de DNI electrónico o certificado digital.
c. Se deberá acompañar el modelo de Alta de Terceros debidamente cumplimentado para poder realizar la devolución del importe correspondiente.
Cuarto. Funciones de la Comisiones de Desarrollo.
1. Corresponde a las Comisiones de Desarrollo, entre otras funciones, la planificación y supervisión de las pruebas, la custodia de los ejercicios y su traslado para que sean corregidos posteriormente por las Comisiones Evaluadoras, así como la emisión y firma de las actas correspondientes.
2. Las Comisiones encargadas del desarrollo de las pruebas se asegurarán de que la entrega de los ejercicios se realice de forma controlada.
Para ello, cada aspirante firmará la entrega de cada ejercicio en el listado de participantes, siendo éste firmado por la presidencia de la Comisión para su posterior traslado a la Comisión Evaluadora junto con los ejercicios. Si la presidencia de la Comisión lo estima necesario, podrá nombrar un colaborador o colaboradora adicional por cada parte que apoye en las labores de control de entrega de ejercicios.
3. Las Comisiones responsables del desarrollo de las pruebas adoptarán las medidas necesarias para garantizar las adaptaciones o ajustes requeridos por cada persona aspirante que, debido a motivos debidamente acreditados en el momento de la inscripción, presente necesidades específicas de apoyo educativo. Asimismo, se atenderán las situaciones sobrevenidas que puedan surgir posteriormente y que afecten la realización de la prueba.
4. Las presidencias de las Comisiones responsables del desarrollo de las pruebas, o personas en quien deleguen, serán las encargadas de entregar las pruebas realizadas por los aspirantes en la sede de la Comisión Evaluadora, ubicada en el Centro de Profesores y Recursos de Mérida, en la fecha establecida en el calendario de actuaciones en el anexo XI de esta resolución.
Quinto. Centros de realización de las pruebas.
1. Con antelación al comienzo de las pruebas la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa determinará los centros educativos en los que éstas se desarrollarán.
2. A cada persona admitida en el proceso se le notificará el centro educativo asignado para la realización de las pruebas. Dicha notificación se efectuará en la fecha establecida en el anexo XI de la presente resolución, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela, dirigida a la persona que formalizó la solicitud.
3. En cada uno de los centros educativos en los que se celebre la prueba de acceso se procederá a la constitución de la Comisión para el desarrollo de la prueba de acceso según lo especificado en el artículo 10 de la Orden de 5 de marzo de 2020, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la formación profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Mejora de calificación.
1. Con el propósito de mejorar la calificación, se podrá solicitar la mejora de calificación en todos aquellos ejercicios para los que se haya solicitado exención. No obstante, únicamente se permitirá presentarse a mejora de calificación en aquellos ejercicios en los que la exención sea concedida o estén incluidos en una parte declarada exenta en esta convocatoria.
2. En los casos en que se haya autorizado la presentación a mejora de calificación ’, para un ejercicio exento, el cálculo de la nota media de la prueba considerará la mayor calificación numérica entre la obtenida en el examen y la nota inicial del ejercicio exento o incluido en una parte exenta.
3. Si la parte o ejercicio superado corresponde a una exención para la que no es posible obtener una calificación numérica, se considerará que dicha exención tiene una calificación de 5, exclusivamente para efectos de mejora de calificación.
4. La calificación inicial a efectos de mejora de calificación de un ejercicio perteneciente a una parte exenta será la calificación de la exención de dicha parte.
5. Junto con los resultados de valoración de las exenciones mencionados en los resuelvo decimosexto y vigésimo cuarto de esta resolución, para Grado Medio y Superior respectivamente, se notificará la relación de ejercicios a los que podrá presentarse para mejorar su calificación con el objetivo de subir nota.
6. Durante el período establecido para las reclamaciones sobre el resultado de las valoraciones de las exenciones, también se podrá reclamar la corrección de errores en los datos del proceso de mejora de calificación, así como modificar la petición de mejoras para exenciones ya consignadas en la solicitud.
7. En caso de disconformidad con lo anterior, podrá interponerse recurso de alzada ante la Comisión de valoración de exenciones quien resolverá. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Séptimo. Adaptaciones o ajustes para las personas solicitantes con necesidades específicas de apoyo educativo.
1. Las personas que requieran solicitar adaptaciones o ajustes en las pruebas deberán indicarlo de manera explícita en su solicitud de inscripción, adjuntando los informes y justificantes que acrediten su situación.
2. Durante las pruebas, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adaptación de las mismas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que lo haya solicitado. La Comisión Evaluadora será la encargada de determinar y concretar las adaptaciones o ajustes que correspondan a cada aspirante.
3. En caso de que una persona presente una situación temporal que dificulta la realización de la prueba después del período de reclamaciones, deberá comunicarlo al centro al que fue dirigida la solicitud, adjuntando la documentación justificativa. El centro trasladará dicha petición a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa para su evaluación y resolución.
Octavo. Compensación a los miembros de las Comisiones y otro personal que participe en el proceso.
Las personas contempladas en esta resolución como miembros de las Comisiones, y en su caso, las personas que participen en la organización y desarrollo de estas pruebas percibirán las correspondientes indemnizaciones por las actividades realizadas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio (DOE núm. 92, de 9 de agosto).
Noveno. Acceso a la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela. Información a través de Internet.
1. La plataforma educativa Rayuela proporcionará un acceso personal y seguro a la misma. Todas las personas usuarias podrán hacer un seguimiento de su situación dentro del proceso, utilizando para ello las claves de acceso a la plataforma.
2. El acceso a la secretaría virtual podrá realizarse con Certificados Digitales reconocidos, con el DNI electrónico o con las claves de acceso de las personas usuarias a la plataforma educativa Rayuela, distinguiéndose en este último caso, dos tipos de personas:
a. Se considera usuaria universal aquella persona que dispone de acceso a la plataforma educativa Rayuela a través de credenciales que le han sido entregadas por un centro educativo y que, por lo tanto, su identidad ha sido contrastada por una funcionaria o funcionario público. Entre ellas se encuentra el alumnado, madres, padres o responsables legales, o personal de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional o de los centros educativos. Si una persona usuaria universal necesita recuperar sus claves de acceso al programa puede hacerlo personándose en un centro educativo o a través de la plataforma educativa Rayuela (https://rayuela.educarex.es ) si en ella consta una dirección de correo electrónico actualizado.
b. Se considera usuaria de trámite aquella persona que no siendo usuaria universal de la plataforma educativa Rayuela consigue sus credenciales directamente a través de la plataforma identificándose a través del Sistema de Verificación de Identidad. A este tipo de persona usuaria sólo se le permite actuar sobre el proceso o trámite para cuyo fin ha solicitado el acceso.
3. La secretaría virtual es una sección de la plataforma educativa Rayuela destinada a realizar la mayor parte de los trámites del proceso, siendo esta, además, uno de los canales a través del cual las personas que hayan presentado una solicitud recibirán información personalizada de las distintas fases del proceso y el estado de su solicitud.
Décimo. Medidas de apoyo a quien presente la solicitud.
1. Teniendo en cuenta que las solicitudes han de ser cumplimentadas por medios electrónicos, y en sintonía con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establecerán puestos de apoyo y ayuda a las personas que tengan dificultades en la presentación de las solicitudes y/o en la obtención de información que se menciona en el resuelvo noveno de esta resolución.
2. Para ello, en los Institutos de Educación Secundaria (IES) e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria (IESO) dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional se establecerá un puesto en el que, además de los equipos electrónicos necesarios, se contará con la ayuda de personal adecuado durante el horario de atención al público. Esta ayuda tiene por finalidad proporcionar un equipo informático si la persona no dispone de ello y de orientar en la presentación autónoma de la solicitud, así como guiarle en las actuaciones posteriores que se pudieran producir.
3. En el caso de surgir alguna dificultad técnica que no pueda solventarse con asesoramiento por parte del centro, la solicitud podrá ser cumplimentada por el personal funcionario, de los centros públicos de Extremadura mencionados en el anterior párrafo, que haya sido designado por la dirección del centro para tal cometido. Dicho personal tiene acceso a un perfil especial de la plataforma educativa Rayuela denominado Servicio de Apoyo a la Ciudadanía (SAC), creado a tal efecto. Tal solicitud será presentada por la funcionaria o funcionario y posteriormente será impresa en papel y firmada por la persona interesada si es mayor de edad o en caso contrario por quien ejerza la tutoría legal de la misma, quedando una copia en poder del centro como comprobante del consentimiento. Tal presentación ha de hacerse durante el plazo que establece el calendario de actuaciones.
Undécimo. Información de administración electrónica.
La ciudadanía podrá dirigir sus consultas al Centro de Atención a Usuarios de la plataforma educativa Rayuela (CAU) para solventar las dudas que pudieran tener sobre la utilización de la Plataforma, así como sobre el procedimiento definido en la presente resolución para la presentación electrónica de solicitudes. El medio de contacto con el CAU es a través del número de teléfono 924004050, a través de WhatsApp al número 644174387 y Telegram @RayuelaOficial_bot.
Duodécimo. Requisitos de acceso a la prueba de acceso a Grado Medio.
Para participar a la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio se requerirá:
1. Tener, como mínimo, diecisiete años cumplidos en el año natural de realización de la prueba.
2. No podrán inscribirse en esta prueba aquellas personas que cumplan las condiciones de acceso directo a los ciclos formativos de Grado Medio de formación profesional. Se encuentran en condición de acceso directo las personas que posean alguna de las siguientes titulaciones o condiciones:
a. Título de Graduado en Educación Secundaria.
b. Título Profesional Básico.
c. Título de Técnico Auxiliar, Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.
d. Los que hayan superado los módulos obligatorios de un PCPI.
e. Título de Bachiller.
f. Título Universitario.
g. Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
Decimotercero. Solicitud de inscripción para la prueba de acceso a Grado Medio.
1. Las personas interesadas en solicitar inscripción deberán presentar dicha solicitud en el plazo establecido en el calendario de actuaciones. La solicitud será presentada por la misma persona que aspira a realizar las pruebas de acceso a Grado Medio siempre y cuando sea mayor de edad. Si en el momento de presentar la solicitud se trata de una persona menor de edad, dicha solicitud deberá presentarla quien ejerza su tutoría legal debiendo aportar, libro de familia o documento que acredite que el padre, la madre o la persona que ejerce la tutoría legal tiene la guarda y custodia del menor, en caso de que no conste en la plataforma educativa Rayuela tal relación de tutoría.
2. La solicitud para las pruebas de acceso a Grado Medio se presentará de forma electrónica en la dirección https://rayuela.educarex.es/ de la plataforma educativa Rayuela conforme a lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante identificación y firma a través de Certificados Digitales reconocidos, por DNI electrónico o a través de las claves de acceso a la citada plataforma que se menciona en el resuelvo noveno de esta resolución.
3. La comprobación o constancia de los datos de identidad, en caso necesario, se realizará de oficio por el órgano instructor, si la persona que presenta la solicitud no se opone a ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso contrario la persona solicitante quedará obligada a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad o pasaporte.
4. Para la persona solicitante que haya obtenido un título o haya realizado estudios o pruebas conducentes a títulos o haya superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio o Superior en centros de Extremadura a partir de 2008 y consten en la plataforma educativa Rayuela, la persona presentadora podrá optar por entregar la documentación requerida o por no oponerse en la solicitud, para que la Consejería pueda recabar de oficio la información necesaria.
5. Quien presenta la solicitud se hace responsable de la veracidad de la documentación aportada ateniéndose a las responsabilidades que la ley determina al respecto en caso de falsedad documental. De acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Consejería podrá exigir, en caso de duda, a quien presenta la solicitud, la aportación del documento original o una copia autenticada de dicha documentación para su cotejo. Si se presenta documentación falsa, la persona interesada podrá quedar excluida del proceso, perder el derecho a la valoración de exenciones y mejoras solicitadas o no recibir ninguna adaptación de la prueba, según corresponda.
6. Para cada solicitante sólo se podrá cumplimentar una única solicitud, bien de Grado Medio, o bien de Grado Superior. La no cumplimentación de los campos considerados obligatorios impedirá la presentación de la solicitud. Es imprescindible elegir inglés o francés para la fracción de los exámenes de la parte de Comunicación que contienen cuestiones de idioma moderno.
7. De conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se emitirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación, el número de entrada de registro, los datos relevantes de la solicitud, y en su caso la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación.
8. La persona que realice la inscripción a la prueba de acceso a Grado Medio declarará expresamente en la solicitud, y bajo su responsabilidad, que la persona solicitante carece del requisito de acceso directo a ciclos formativos de Grado Medio.
9. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a. Si se solicita la exención de toda o alguna de las partes de la prueba, se deberá presentar la documentación establecida en el resuelvo decimoquinto de la presente resolución, sin perjuicio de lo determinado en el punto 4 de este resuelvo de la resolución.
b. La documentación requerida en el resuelvo tercero de esta resolución sobre las tasas de precio público.
c. Si el solicitante se opone al consentimiento para la comprobación de sus datos de identidad, deberá aportar la documentación indicada en el punto 3 de este resuelvo.
d. Cuando la relación entre la persona que presenta la solicitud y la aspirante no esté registrada en la plataforma educativa Rayuela se aportará la documentación que acredite la tutoría legal.
Decimocuarto. Información sobre admisión y exclusión a las pruebas de acceso a ciclos de Grado Medio. Periodos de reclamación.
1. Todas las personas que han presentado una solicitud a las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio podrán consultar, a través de la secretaría virtual en la plataforma educativa Rayuela si han sido admitidas o excluidas al proceso, de forma provisional. Esta información estará disponible dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones. En caso de exclusión, se indicarán los motivos correspondientes.
2. Una vez publicada esta información se podrán presentar reclamaciones durante el plazo previsto en el citado calendario, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela. Durante este período, únicamente será posible aportar documentación relacionada con admisión al procedimiento y/o exenciones. Además, solo se podrán modificar los siguientes datos de la solicitud:
a. Información sobre las tasas.
b. Datos de la prueba: Idioma de la parte común, y/o adaptación o ajuste para las personas solicitantes con necesidades específicas de apoyo educativo.
c. Incorporación de mejoras de exenciones ya solicitadas en esta convocatoria.
3. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltos todos los casos, podrá consultarse a través de la secretaría virtual el estado definitivo de la solicitud.
4. Si la persona no recibe la notificación sobre el estado de su solicitud dentro del plazo establecido, pero dispone del justificante emitido por la plataforma educativa Rayuela que acredita su presentación en tiempo y forma, deberá presentar una reclamación de manera presencial en el centro educativo al que fue dirigida la solicitud. El centro trasladará la incidencia a la Comisión Provincial correspondiente.
5. No será posible presentar reclamaciones sobre un determinado concepto una vez agotado el plazo establecido para ello en el calendario de actuaciones.
6. En caso de disconformidad con la resolución adoptada, podrá interponer recurso de alzada ante la Delegación Provincial correspondiente al centro al que fue dirigida la solicitud. La Delegación Provincial será la encargada de resolver el recurso, cuya resolución será motivada y pondrá fin a la vía administrativa.
Decimoquinto. Exenciones de la prueba de acceso a Grado Medio.
1. Las personas interesadas en las exenciones a que hacen referencia los apartados siguientes deben indicarlo en la solicitud de inscripción y adjuntar la documentación correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 del resuelvo decimotercero de esta resolución.
2. Podrán quedar exentas de todas las partes de la prueba:
a. Quienes hayan superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Se ha de acreditar con certificación de la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años y calificación obtenida en la misma.
b. Quienes hayan superado la prueba de acceso a la formación profesional de Grado Superior en cualquiera de sus opciones. Se ha de acreditar la certificación de la superación de la prueba de acceso a la formación profesional de Grado Superior.
3. Podrán quedar exentas de los ejercicios A de las tres partes, comunicación, social y científico-tecnológica, de la prueba quienes:
a. Hayan superado un Programa de Garantía Social o un Programa de Competencia Profesional. Se deberá acreditar con el certificado de haber superado uno de los programas contemplados.
b. Hayan superado los módulos de Comunicación y Sociedad I y Ciencias Aplicadas I de un ciclo de Formación Profesional Básica o Grado Básico. Se deberá acreditar con el certificado de haber superado dichos módulos.
c. Estén en posesión de un Certificado de Profesionalidad de nivel 2 o 3, de los regulados en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Se deberá acreditar con el Certificado de Profesionalidad.
d. Acrediten experiencia laboral de al menos el equivalente a un año con jornada completa. Se deberá acreditar con el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral de la vida laboral, en el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, se presentará el certificado de la Vida Laboral en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
e. Hayan superado todas las materias del primero y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente académico en el momento de presentar la solicitud y obtenidos estos resultados tras una evaluación definitiva del curso en el que fueron superadas. Se deberá acreditar con el certificado de superación de todas las materias de los dos primeros cursos de la ESO o equivalente académico. La nota media a considerar para valorar la exención se hará de acuerdo al artículo 14. 4 de la Orden de 5 de marzo de 2020 de la Consejería de Educación y Empleo y se realizará conforme al artículo 28 del Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura en la cual no habrá de tenerse en cuenta la nota de la materia de religión conforme al apartado 6 de la disposición adicional primera de dicho decreto.
4. Podrán quedar exentos del ejercicio A de alguna parte de la prueba: quienes acrediten haber superado, en el momento de presentar la solicitud, el nivel I del ámbito correspondiente de la Educación Secundaria para personas adultas establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o el que correspondiera en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, según las equivalencias establecidas en las tablas del anexo III de esta resolución. Se deberá acreditar con certificado de haber superado el nivel del ámbito correspondiente.
5. Podrán quedar exentos de los dos ejercicios A y B de la parte que corresponda:
a. Quienes acrediten la superación, en el momento de presentar la solicitud y obtenidos estos resultados tras una evaluación definitiva del curso en el que fueron superadas, del nivel II de Educación Secundaria para Personas Adultas establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito que proceda, o el que correspondiera en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, según las equivalencias establecidas en las tablas del anexo III de esta resolución. Se deberá acreditar con certificado de haber superado el nivel II del ámbito correspondiente.
b. Quienes acrediten haber aprobado el ámbito correspondiente en las pruebas libres para la obtención directa del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Se deberá acreditar con certificado de haber superado el ámbito correspondiente en dichas pruebas.
c. Quienes acrediten haber superado, en el momento de presentar la solicitud y obtenidos estos resultados tras una evaluación definitiva del curso en el que fueron superadas, los módulos de Comunicación y Sociedad I y II o Ciencias Aplicadas I y II de Formación Profesional Básica o Grado Básico, según las equivalencias establecidas en las tablas del anexo III de esta resolución. Acreditar con certificado de haber superado el módulo de Formación Profesional Básica o Grado Básico correspondiente.
6. Las personas que hayan superado u obtenido exención de alguna de las partes o ejercicios de la prueba en convocatorias anteriores estarán exentas de aquellas partes o ejercicios que soliciten, siempre que la estructura de las convocatorias anteriores sea compatible con la establecida en la Orden de 5 de marzo de 2020 de la Consejería de Educación y Empleo, y existan en ella los ejercicios correspondientes. Para ello, sin perjuicio de lo determinado en el punto 4 del resuelvo decimotercero de esta resolución, deberán presentar la documentación que lo acredite.
7. Las exenciones para partes o ejercicios de la prueba basadas en motivos no contemplados en esta resolución podrán ser solicitado bajo la categoría de Otros . En estos casos, se deberá aportar la documentación pertinente.
Decimosexto. Resolución de exenciones de Grado Medio.
1. Las solicitudes de exenciones serán resueltas por la Comisión Provincial de Valoración de Exenciones.
2. Durante los plazos establecidos en el calendario de actuaciones, los solicitantes recibirán, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela, los resultados de las exenciones solicitadas, tanto provisionales como definitivos. Tras la publicación de los resultados provisionales, podrán presentar reclamaciones por la misma plataforma durante el plazo previsto en el citado calendario. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltos todos los casos, podrá consultarse a través de la secretaría virtual los resultados definitivos de las exenciones.
3. Todas las exenciones serán valoradas y resueltas con independencia de su estado provisional de la solicitud. No obstante, únicamente tendrán efecto las exenciones correspondientes a solicitudes admitidas en el resultado definitivo de admisión o exclusión.
Decimoséptimo. Desarrollo de las pruebas de Grado Medio.
1. Las personas que participen en las pruebas deberán ir provistas de los materiales necesarios, como útiles de escritura, dibujo o calculadora no programable, siempre que estén relacionados con la naturaleza de la prueba. No se permite el uso de diccionarios como fuente de consulta.
2. Todas las personas participantes deberán poder acreditar su identidad en cualquier fase de las pruebas mediante el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido. A estos efectos, la Comisión para el desarrollo de la prueba de acceso verificará la identidad de cada participante.
3. La Comisión de Desarrollo informará a la Comisión de Evaluación sobre cualquier irregularidad cometidas por los aspirantes para que esta adopte las medidas correspondientes. En caso de exclusión del proceso por esta razón, no se reembolsará el precio público.
4. Las pruebas se desarrollarán según el siguiente orden y horario:
a. 15,30 horas: Reunión de cada Comisión para el desarrollo de la prueba. Apertura del sobre con los ejercicios. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios.
b. 15,45 horas: Presentación de aspirantes.
c. 16,00 horas: Ejercicio B de la Parte Social (duración 55 minutos).
d. 17,00 horas: Ejercicio A de la Parte Social (duración 55 minutos).
e. 18,00 horas: Ejercicio B de la Parte Científico-Tecnológica (duración 55 minutos).
f. 19,00 horas: Ejercicio A de la Parte Científico-Tecnológica (duración 55 minutos).
g. 20,00 horas: Ejercicio B de la Parte Comunicación (duración 55 minutos).
h. 21,00 horas: Ejercicio A de la Parte Comunicación (duración 55 minutos).
Decimoctavo. Resultados de las pruebas de Grado Medio y reclamaciones a los mismos.
1. Una vez corregidos los ejercicios, la Comisión Evaluadora calificará cada uno de ellos conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 5 de marzo de 2020 de la Consejería de Educación y Empleo que regulan las pruebas de acceso.
2. Los aspirantes que haya realizado la pruebas podrán consultar sus resultados, tanto provisionales como definitivos, a través de secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela, https://rayuela.educarex.es , en los plazos establecidos en el calendario de actuaciones.
3. Tras la publicación de los resultados provisionales, los aspirantes podrán presentar reclamaciones sobre las calificaciones obtenidos a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela dentro del plazo establecido. La revisión podría acarrear una disminución de la nota inicial en caso de que la persona encargada de la corrección advirtiera error en la calificación anterior.
4. Si tras la resolución de la reclamación y la publicación de los resultados definitivos el aspirante sigue en desacuerdo con la calificación, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir desde la fecha de publicación de las calificaciones definitivas.
5. Este recurso deberá dirigirse a la Presidencia de la Comisión de Evaluación y se tramitará a través del centro al que fue dirigida la solicitud. La resolución de dicho recurso pondrá fin a la vía administrativa.
Decimonoveno. Certificados de resultados para las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio.
1. Quienes hayan obtenido una calificación final positiva en la prueba podrán solicitar la emisión del certificado correspondiente en el centro educativo al que fue dirigida la solicitud de inscripción. La solicitud podrá realizarse a partir de las fechas establecidas en el calendario de actuaciones. El certificado se expedirá conforme al modelo establecido en el anexo VIII.
2. Quienes hayan participado en la prueba podrán solicitar, en el mismo centro educativo al que fue dirigida la solicitud de inscripción, una certificación en la que constarán las calificaciones de las diferentes partes y ejercicios.
Esta certificación podrá utilizarse como base para solicitar exenciones en futuras convocatorias, siempre que la normativa vigente lo permita y se cumplan los requisitos de participación. La solicitud podrá realizarse a partir de las fechas indicadas en el anexo XI de esta resolución, y la certificación se expedirá según el modelo del anexo VI.
Vigésimo. Requisitos de acceso a la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior.
Para participar a la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior, será requisito tener, al menos, diecinueve años en el año natural en que se realice la prueba.
Vigésimo primero. Solicitud de inscripción para la prueba de acceso a ciclos de Grado Superior.
1. Las personas interesadas en solicitar inscripción deberán presentar dicha solicitud en el plazo establecido en el calendario de actuaciones. La solicitud para las pruebas de acceso a Grado Superior se presentará de forma electrónica en la dirección
https://rayuela.educarex.es/ de la plataforma educativa Rayuela conforme a lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante identificación y firma a través de Certificados Digitales reconocidos, por DNI electrónico o a través de las claves de acceso a la citada plataforma que se menciona en el resuelvo noveno de esta resolución.
2. La comprobación o constancia de los datos de identidad, en caso necesario, se realizará de oficio por el órgano instructor, si la persona que presenta la solicitud no se opone a ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso contrario la persona interesada quedará obligada a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad o pasaporte.
3. Toda persona que haya obtenido un título o hayan realizado estudios o pruebas conducentes a títulos o hayan superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Superior en centros de Extremadura a partir de 2008 y consten en la plataforma educativa Rayuela, podrán optar por entregar la documentación requerida o por no oponerse en la solicitud, para que la Consejería pueda recabar de oficio la información necesaria.
4. Quien presenta la solicitud, se hace responsable de la veracidad de la documentación aportada, ateniéndose a las responsabilidades que la ley determina al respecto en caso de falsedad documental. De acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Comisión podrá exigir, en caso de duda, a quien presenta la solicitud, la aportación del documento original o una copia autenticada de dicha documentación para su cotejo. Si se presenta documentación falsa, la persona interesada podrá quedar excluida del proceso, perder el derecho a la valoración de exenciones y mejoras solicitadas o no recibir ninguna adaptación de la prueba, según corresponda.
5. Para cada solicitante se deberá cumplimentar una única solicitud, bien de Grado Medio, o bien de Grado Superior. La no cumplimentación de los campos considerados obligatorios impedirá la presentación de la solicitud.
6. De conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se emitirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación, el número de entrada de registro, los datos relevantes de la solicitud, y en su caso la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación.
7. En la solicitud a las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Superior es obligatorio seleccionar una opción y materia para la parte específica de la prueba, así como elegir entre francés o inglés para la prueba de idioma moderno de la parte común.
8. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a. Si se solicita la exención de toda o alguna de las partes de la prueba, se deberá presentarse la documentación establecida en el resuelvo vigésimo tercero de esta resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3 del mismo resuelvo.
b. La documentación requerida en el resuelvo tercero de esta resolución sobre las tasas de precio público.
c. Si el solicitante se opone al consentimiento para la comprobación de sus datos de identidad, deberá aportar la documentación indicada en el punto 2 de este resuelvo.
Vigésimo segundo. Información sobre admisión y exclusión a las pruebas de acceso a Grado Superior. Periodos de reclamación.
1. Todas las personas que han presentado una solicitud a las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Superior podrán consultar, a través de la secretaría virtual en la plataforma educativa Rayuela si han sido admitidas o excluidas al proceso, de forma provisional. Esta información estará disponible dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones. En caso de exclusión, se indicarán los motivos correspondientes.
2. Una vez publicada esta información se podrán presentar reclamaciones durante el plazo previsto en el citado calendario, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela. Durante este período, únicamente será posible aportar documentación relacionada con admisión al procedimiento y/o exenciones. Además, solo se podrán modificar los siguientes datos de la solicitud:
a. Información sobre las tasas.
b. Datos de la prueba: Idioma de la parte común, y/o adaptación o ajuste para las personas solicitantes con necesidades específicas de apoyo educativo.
c. Incorporación de mejoras de exenciones ya solicitadas en esta convocatoria.
d. Cambio de la opción elegida para la parte especifica.
3. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltos todos los casos, podrá consultarse a través de la secretaría virtual el estado definitivo de la solicitud.
4. Si la persona no recibe la notificación sobre el estado de su solicitud dentro del plazo establecido, pero dispone del justificante emitido por la plataforma educativa Rayuela que acredita su presentación en tiempo y forma, deberá presentar una reclamación de manera presencial en el centro educativo al que fue dirigida la solicitud. El centro trasladará la incidencia a la Comisión Provincial correspondiente.
5. No será posible presentar reclamaciones sobre un determinado concepto una vez agotado el plazo establecido para ello en el calendario de actuaciones.
6. En caso de disconformidad con la resolución adoptada, podrá interponer recurso de alzada ante la Delegación Provincial correspondiente al centro al que fue dirigida la solicitud. La Delegación Provincial será la encargada de resolver el recurso, cuya resolución será motivada y pondrá fin a la vía administrativa.
Vigésimo tercero. Exenciones a Grado Superior.
1. Las personas interesadas en las exenciones a que hacen referencia los apartados siguientes deberán indicarlo en la solicitud de inscripción y en su caso, aportar la documentación correspondiente que lo acredite, sin perjuicio de lo determinado en el punto 3 del resuelvo vigésimo primero de esta resolución.
2. Podrán quedar exentas de la realización de la parte común y de la parte específica de la prueba:
Las personas que acrediten haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años siempre que la opción elegida sea compatible con las de las pruebas de acceso. Se acreditará mediante el certificado que indique la fecha de superación de la prueba, la calificación obtenida en la misma y la opción correspondientemente de dicha prueba.
3. Las personas que hayan superado u obtenido exención de alguna de las partes (común o específica), o de los ejercicios de la parte común de la prueba en convocatorias anteriores, estarán exentos de las partes o ejercicios que soliciten, siempre que la estructura de la convocatoria anterior sea compatible con la establecida en la Orden de 5 de marzo de 2020 de la Consejería de Educación y Empleo y que los ejercicios correspondientes estén presentes en dicha convocatoria. Se deberá acreditar con un certificado de superación o calificación de las partes de las convocatorias.
4. Para el caso de superación de la parte específica en convocatorias anteriores, las personas que soliciten la exención de esta parte deberán haberlo hecho por la misma opción a la que se presentan actualmente o quienes lo hayan superado la parte con anterioridad a 2008 en Extremadura, deberán cumplir la siguiente equivalencia:
a. Opción A, equivale a las opciones anteriores H1, H2, H4 y C3.
b. Opción B, equivale a las opciones anteriores C3, T1, T2 y T3.
c. Opción C, equivale a las opciones anteriores C1, C2 y H3.
5. Podrán quedar exentas de la realización de la parte específica de la prueba las siguientes personas:
a. Aquellas que posean de un título de Técnico Auxiliar equivalente a efectos profesionales, según el anexo II del Real Decreto 777/1998, a un título de Técnico de una familia profesional de las establecidas para la opción por la que se presenta. Se acreditará con el Título de Técnico Auxiliar o Libro de Calificaciones.
b. Aquellas que posean de un certificado de profesionalidad correspondiente a una cualificación profesional de, al menos, nivel 2 de una familia profesional de las establecidas para la opción por la que se presenta. Se acreditará con el certificado de profesionalidad, indicando el nivel de cualificación.
c. Quienes acrediten una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa en el campo profesional de una familia profesional de las establecidas para la opción por la que se presenta. La experiencia se acreditará de la siguiente manera:
— En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena, certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. Además, certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviesen afiliadas donde conste la vida laboral de la solicitante. Si el certificado no pudiera aportarse, podrá sustituirse por la copia del contrato siempre que figure en el mismo la actividad desarrollada y el período en el que se ha realizado.
— En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, certificado de la Vida Laboral en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y declaración de la interesada donde consten las actividades más representativas desarrolladas durante el ejercicio profesional.
d. Para el acceso al ciclo de Grado Superior de Animación de Actividades Físicas y Deportivas, pueden quedar exentas las personas que tengan la condición de deportista de alto rendimiento. Para ello deberán de aportar, la acreditación de la condición vigente de deportista de alto rendimiento, y las personas que posean un título Técnico Deportivo y/o Técnico Deportivo Superior, acreditando para ello el título del correspondiente o certificado de las calificaciones.
6. La relación de opciones y familias profesionales asociadas se pueden consultar en el anexo I de la Orden de 5 de marzo de 2020, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las actualizadas en el anexo I de esta resolución.
7. Las exenciones para partes o ejercicios de la prueba basadas en motivos no contemplados en esta resolución podrán ser solicitado bajo la categoría de Otros . En estos casos, se deberá aportar la documentación pertinente.
Vigésimo cuarto. Resolución de exenciones a las pruebas de acceso a Grado Superior.
1. Las solicitudes de exenciones serán resueltas por la Comisión Provincial de Valoración de Exenciones.
2. Durante los plazos establecidos en el calendario de actuaciones, los solicitantes recibirán, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela, los resultados de las exenciones solicitadas, tanto provisionales como definitivos. Tras la publicación de los resultados provisionales, podrán presentar reclamaciones por la misma plataforma durante el plazo previsto en el citado calendario. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltos todos los casos, podrá consultarse a través de la secretaría virtual los resultados definitivos de las exenciones.
3. Todas las exenciones serán valoradas y resueltas con independencia de su estado provisional de la solicitud. No obstante, únicamente tendrán efecto las exenciones correspondientes a solicitudes admitidas en el resultado definitivo de admisión o exclusión.
Vigésimo quinto. Desarrollo de las pruebas de Grado Superior.
1. Las personas que participen en las pruebas deberán ir provistas de los materiales necesarios, como útiles de escritura, dibujo o calculadora no programable, siempre que estén relacionados con la naturaleza de la prueba. No se permite el uso de diccionarios como fuente de consulta.
2. Todas las personas participantes deberán poder acreditar su identidad en cualquier fase de las pruebas mediante el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido. A estos efectos, la Comisión para el desarrollo de la prueba de acceso verificará la identidad de cada participante.
3. La Comisión de Desarrollo informará a la Comisión de Evaluación sobre cualquier irregularidad cometidas por los aspirantes para que esta adopte las medidas correspondientes. En caso de exclusión del proceso por esta razón, no se reembolsará el precio público.
4. Las pruebas se desarrollarán según el siguiente orden y horario:
a. 15,30 horas: Reunión de cada Comisión para el desarrollo de la prueba. Apertura del sobre con los ejercicios. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios.
b. 15,45 horas: Presentación de aspirantes.
c. 16,00 horas: Lengua Castellana y Literatura (duración 85 minutos).
d. 17,30 horas: Idioma extranjero (duración 85 minutos).
e. 19,00 horas: Fundamentos de Matemáticas (duración 85 minutos).
f. 20,30 horas: Materia según la opción elegida de la parte específica (duración 85 minutos).
Vigésimo sexto. Resultados de las pruebas de acceso a Grado Superior y reclamación a los mismos.
1. Una vez corregidos los ejercicios, la Comisión Evaluadora calificará cada uno de ellos conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 5 de marzo de 2020 de la Consejería de Educación y Empleo que regulan las pruebas de acceso.
2. Los aspirantes que haya realizado la pruebas podrán consultar sus resultados, tanto provisionales como definitivos, a través de secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela, https://rayuela.educarex.es , en los plazos establecidos en el calendario de actuaciones.
3. Tras la publicación de los resultados provisionales, los aspirantes podrán presentar reclamaciones sobre las calificaciones obtenidos a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela dentro del plazo establecido. La revisión podría acarrear una disminución de la nota inicial en caso de que la persona encargada de la corrección advirtiera error en la calificación anterior.
4. Si tras la resolución de la reclamación y la publicación de los resultados definitivos el aspirante sigue en desacuerdo con la calificación, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir desde la fecha de publicación de las calificaciones definitivas.
5. Este recurso deberá dirigirse a la Presidencia de la Comisión de Evaluación y se tramitará a través a través del centro al que fue dirigida la solicitud.
Vigésimo séptimo. Certificados de resultados para las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Superior.
1. Quienes hayan obtenido una calificación final positiva en la prueba podrán solicitar la emisión del certificado correspondiente en el centro educativo al que fue dirigida la solicitud de inscripción. La solicitud podrá realizarse a partir de las fechas establecidas en el calendario de actuaciones. El certificado se expedirá conforme al modelo establecido en el anexo IX.
2. Quienes hayan participado en la prueba podrán solicitar, en el mismo centro educativo al que fue dirigida la solicitud de inscripción, una certificación en la que constarán las calificaciones de las diferentes partes y ejercicios.
Esta certificación podrá utilizarse como base para solicitar exenciones en futuras convocatorias, siempre que la normativa vigente lo permita y se cumplan los requisitos de participación. La solicitud podrá realizarse a partir de las fechas indicadas en el anexo XI de esta resolución, y la certificación se expedirá según el modelo del anexo VII.
Vigésimo octavo. Medidas de aplicación.
La Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, podrá dictar las instrucciones que se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Vigésimo noveno. Eficacia y recursos.
1. Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa o ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal como establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 12 de febrero de 2025.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN
ANEXO I
Agrupación de familias profesionales por opciones y materias de referencia para la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior
OPCIONES MATERIAS DE REFERENCIA DELBACHILLERATO
OPCIÓN A Administración y gestión: Todos los ciclos. Comercio y marketing: Todos los ciclos. Hostelería y turismo: – Todos los ciclos. Imagen y sonido: – Producción de Audiovisuales y Espectáculos. Sanidad: – Documentación y Administración Sanitarias. Servicios socioculturales y a la comunidad: – Animación Sociocultural y Turística. – Educación Infantil. – Integración Social. – Mediación Comunicativa. – Promoción de Igualdad de Género. Materias de la opción A: A-1 Economía y Economía de la empresa. A-2 Lengua extranjera. Inglés. A-3 Lengua extranjera. Francés. A-4 Psicología.
OPCIÓN B Artes y Artesanías: Todos los ciclos. Artes gráficas. Todos los ciclos. Edificación y obra civil: – Todos los ciclos. Electricidad y electrónica: – Todos los ciclos. Energía y agua: – Todos los ciclos. Fabricación Mecánica: – Todos los ciclos. Imagen y sonido: – Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos. – Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen. – Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos. – Sonido para Audiovisuales y Espectáculos. Industrias extractivas: – Todos los ciclos. Informática y comunicaciones: – Todos los ciclos. Materias de la opción B: B-1 Dibujo Técnico. B-2 Tecnología Industrial. B-3 Física.
OPCIONES MATERIAS DE REFERENCIA DELBACHILLERATO
Instalación y mantenimiento: Todos los ciclos. Madera, mueble y corcho: Todos los ciclos. Marítimo-Pesquera: – Transporte Marítimo y Pesca de Altura. – Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones. Servicios socioculturales y a la comunidad: – Formación para la Movilidad Segura y Sostenible. Textil, confección y piel: – Todos los ciclos. Transporte y mantenimiento de vehículos: – Todos los ciclos. Vidrio y cerámica: – Todos los ciclos.
OPCIÓN C Actividades físicas y deportivas: Todos los ciclos. Agraria: Todos los ciclos. Imagen personal: – Todos los ciclos. Industrias alimentarias: – Todos los ciclos. Química: – Todos los ciclos. Marítimo-Pesquera: – Acuicultura. Materias de la opción C: C-1 Ciencias de la tierra y medioambientales. C-2 Química. C-3 Biología.
OPCIONES MATERIAS DE REFERENCIA DELBACHILLERATO
Sanidad: Audiología Protésica. Dietética. – Prótesis Dentales. – Anatomía Patológica y Citodiagnóstico. – Higiene Bucodental. – Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear. – Laboratorio Clínico y Biomédico. – Ortoprótesis y Productos de Apoyo. – Radioterapia y Dosimetría. Seguridad y medio ambiente: – Todos los ciclos.
ANEXO II
Relación entre las opciones de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años y las opciones de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Superior
Opción de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años según Real Decreto 1892/2008. Opción de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior
A (Arte y humanidades) A
B (Ciencias) C
C (Ciencias de la salud) C
D (Ciencias sociales y jurídicas) A
E (Ingeniería y arquitectura) B
Opción de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años según Real Decreto 743/2003 Opción de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior
A (Científico-tecnológica) B
B (Ciencias de la salud) C
C (Humanidades) A
D (Ciencias sociales) A
E (Artes) A
Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años según Orden de 26 de mayo de 1971 Opción de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior
Cualquier prueba A, B y C
ANEXO III
Correspondencias para determinar exenciones a la prueba de acceso a Grado Medio
Tabla 1
PARTE Ejercicio Correspondencia ESPA LOE
Nivel Ámbitos
Comunicación A I Comunicación
A y B II
Social A I Social
A y B II
Científico Tecnológico A I Científico Tecnológico
A y B II
Tabla 2
PARTE Ejercicio Correspondencia ESPA LOGSE
NivelMódulos Campos de Conocimiento
Comunicación A I y II Comunicación
A y B III y IV
Social A I y II Sociedad
A y B III y IV
Científico Tecnológico A I y II Naturaleza y Matemática
A y B III y IV
Tabla 3
PARTE Ejercicio. Correspondencia Fp Básica
Módulos
Comunicación A y B Comunicación y Sociedad I y II
Social A y B Comunicación y Sociedad I y II
Científico Tecnológico A y B Ciencias Aplicadas I y II
ANEXO IV
Acta (Provisional/Definitiva) de la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio
Centro Educativo: ___________________ Año de la prueba: _________
Candidato o Candidata (Apellidos y nombre) Parte Nota final
Comunicación Social Científico-Tecnológico
Ejercicio
A B A B A B
Examen Exención(1) Examen Exención(1) Examen Exención(1) Examen Exención(1) Examen Exención(1) Examen Exención(1)
La presente acta comienza con la candidata o candidato ______________ y termina con conteniendo registros y páginas.
Mérida a de de 20
(1) Si se presentó a mejora aparecerá con la indicación M. Por ejemplo, 5,51M . Si la exención es sin nota aparecerá E-Exención . Si es exención sin nota con mejora aparecerá “EM”.
ANEXO V
Acta (Provisional/Definitiva) de la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior
Centro Educativo: ___________________ Año de la prueba: _________
N.º Candidato o candidata (Apellidos y nombre) Parte Nota final
Común Específica
Lengua Matemáticas Idioma Materia Nota
Examen Exención(1) Examen Exención (1) Inglés o Francés Examen Exención(1) Examen Exención(1)
La presente acta comienza con la candidata o candidato y termina con conteniendo registros y páginas.
Mérida a de de 20
(1) Si se presentó a mejora aparecerá con la indicación M. Por ejemplo, 5,51M . Si la exención es sin nota aparecerá E-Exención . Si es exención sin nota con mejora aparecerá “EM”.
ANEXO VI
Certificación de resultados de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio
D./Dña.:_______________________________________________________ Secretario/a del IES/IESO ________________________________ de la localidad ___________________de provincia de________________________________,
CERTIFICA:
Que D./Dña._______________________________________, con DNI_________________, ha realizado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional en la convocatoria de____________, obteniendo las siguientes calificaciones:
Parte Ejercicio Calificación
Comunicación
A
B
Social
A
B
Científico-Tecnológica
A
B
En____________________, a_____ de______________de 20
Sello del Centro
V° B°
EL/LA DIRECTORA/A
Fdo.:____________
EL/LA SECRETARIO/A
Fdo.:____________
ANEXO VII
Certificación de resultados de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Superior
D./Dña.:________________________________________________________,Secretario/a del IES/IESO_______________________________de la localidad de____________________ provincia de____________________,
CERTIFICA:
Que D./Dña.________________________________________, con DNI____________________, ha realizado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional en la convocatoria de , opción , obteniendo las siguientes calificaciones:
Parte Ejercicio Calificación
Común
Lengua Castellana y Literatura
Fundamentos de Matemáticas
Idioma Extranjero ( )
Específica Opción ( ): Materia ( )
En____________________, a_____ de______________de 20
Sello del Centro
V° B°
EL/LA DIRECTORA/A
Fdo.:____________
EL/LA SECRETARIO/A
Fdo.:____________
ANEXO VIII
Certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio
D./Dña.:___________________________________________________, Secretario/a del IES/IESO _______________________________ de la localidad de ____________________ provincia de____________________,
CERTIFICA:
Que D./Dña.___________________________________________________________, con DNI____________________, ha SUPERADO la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional en la convocatoria de______, con la calificación de______, lo que le permite cursar cualquiera de los ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo del Estado.
En____________________, a_____ de______________de 20
Sello del Centro
V° B°
EL/LA DIRECTORA/A
Fdo.:____________
EL/LA SECRETARIO/A
Fdo.:____________
ANEXO IX
Certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior
D./Dña.:_____________________________________________________, Secretario/a del IES/IESO_______________________________ de la localidad de ____________________ provincia de____________________,
CERTIFICA:
Que D./Dña.___________________________________________________________, con DNI____________________, ha SUPERADO la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional en la convocatoria de_____, con la calificación de_____, lo que le permite cursar cualquiera de los ciclos formativos de grado superior del sistema educativo en cualquier lugar del Estado de las siguientes familias profesionales a las que da acceso la opción de la prueba:
En____________________, a_____ de______________de 20
Sello del Centro
V° B°
EL/LA DIRECTORA/A
Fdo.:____________
EL/LA SECRETARIO/A
Fdo.:____________
ANEXO X
Certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior para Deportistas de alto Rendimiento
D./Dña.:_____________________________________________________, Secretario/a del IES/IESO _______________________________ de la localidad de____________________ provincia de____________________,
CERTIFICA:
Que D./Dña.___________________________________________________________, con DNI____________________, ha SUPERADO la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional en la convocatoria de________, con la calificación de_______, acogiéndose al beneficio de la exención de la parte específica por tener la condición de Deportista de Alto Nivel o Rendimiento conforme artículo 9.3.a) del Real Decreto 971/2007. Ello, le permite cursar cualquiera de los ciclos formativos de grado superior del sistema educativo en cualquier lugar del Estado de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas .
En____________________, a_____ de______________de 20
Sello del Centro
V° B°
EL/LA DIRECTORA/A
Fdo.:____________
EL/LA SECRETARIO/A
Fdo.:____________
ANEXO XI
Calendario de actuaciones y anexos relacionados
CALENDARIO DE ACTUACIONES Y ANEXOS DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2025.
Fecha o plazo Actuación Anexos de referencia
GradoMedio GradoSuperior
Del 26 de febrero al 19 de marzo. Presentación de solicitudes a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela dirigidas a cualquier IES o IESO de Extremadura.
3 de abril. Publicación provisional del estado de la solicitud, ya sea admitida o excluida, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela.
Publicación provisional de exenciones, ya sean admitidas o excluidas, y de los ejercicios que serán objetos de mejora de calificación, a través de la secretaría virtual plataforma educativa Rayuela.
Del 3 al 9 de abril. Reclamación al resultado provisional de exenciones y mejoras de calificación a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela.
Reclamación al resultado provisional del estado de la solicitud a través de la plataforma educativa Rayuela.
29 de abril. Publicación definitiva del estado de la solicitud, ya sea admitida o excluida, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela.
Publicación definitiva de exenciones, ya sean admitidas o excluidas, y de los ejercicios que serán objetos de mejora de calificación, a través de la secretaría virtual plataforma educativa Rayuela.
7 de mayo. Publicación del centro de examen a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela.
20 de mayo. Prueba de acceso en el centro examinador.
21 de mayo. Traslado de pruebas a la Comisión de Evaluación.
CALENDARIO DE ACTUACIONES Y ANEXOS DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2025.
Fecha o plazo Actuación Anexos de referencia
GradoMedio GradoSuperior
Del 21 de mayo al 1 de junio. Corrección de pruebas por parte de la Comisión de Evaluación.
2 de junio. Comprobaciones previas a la publicación de los resultados provisionales de los exámenes.
4 de junio. Publicación de los resultados provisionales de los exámenes a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela.
Del 4 al 8 de junio. Reclamación al resultado provisional de los exámenes a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela.
13 de junio. Publicación de los resultados definitivos de los exámenes a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela.
A partir del 13 de junio. Emisión de certificados de superación de la prueba de acceso en el centro de solicitud. Anexo VIII Anexo IX
A partir del 13 de junio. Emisión de certificaciones de resultados de la prueba de acceso en el centro de solicitud. Anexo VI Anexo VII
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Responsable del tratamiento:
Consejería de Educación, Ciencias y Formación Profesional.
Dirección: Edificio III Milenio. Avda Valhondo, s/n. Módulo 5-1ª planta. Mérida, 06800.
Teléfono: 924005244.
Correo electrónico: dgfpiie.ecfp@juntaex.es
Delegado de Protección de Datos: dpd@juntaex.es
Finalidad del tratamiento:
La convocatoria de pruebas de acceso a ciclos formativos de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Conservación de los datos:
Plazos o criterios de conservación de los datos:
La información será conservada hasta la finalización del expediente y posteriormente durante los plazos legalmente previstos en la normativa y durante el plazo que un juez o tribunal los pueda reclamar. Cumplidos esos plazos, el expediente puede ser trasladado al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.
Licitud y base jurídica del tratamiento:
La base legal para los tratamientos indicados es RGPD: 6.1C) tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Destinatarios:
Podrá ser comunicado a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimento de la obligación legal, aunque se deberá informar de este tratamiento al interesado.
Transferencias internacionales de datos.
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Derechos de las personas interesadas.
Le informamos que en cualquier momento puede solicitar el acceso a sus datos personales. Asimismo, tiene derecho a la rectificación de los datos inexactos o en su caso solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, a la limitación del tratamiento, su oposición al mismo, así como a la portabilidad de los datos personales.
Estos derechos podrá ejercerlos presentando la correspondiente solicitud en el Sistema de Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o remitidos por correo postal en la dirección Edificio III Milenio, Avda Valhondo s/n, Módulo 5, 1ª planta, Mérida 06800.
El plazo máximo a resolver es el de un mes a contar desde la recepción de la solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de las mismas.
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto de que considere que el ejercicio de sus derechos no ha sido atendido convenientemente, a través de su sede electrónica o en su domicilio c/ Jorge Juan 6, 28001, Madrid.
En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.
Procedencia de los datos.
Proceden del interesado o su representante legal.
DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, INNOVACIÓN E INCLUSIÓN EDUCATIVA.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIAS Y FORMACIÓN PROFESIONAL. JUNTA DE EXTREMADURA.
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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