DECRETO 164/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura y se modifica el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 135/2018, de 1 de agosto, así como el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 148.1.3 de la Constitución Española señala que las comunidades autónomas podrán asumir competencia en materia de vivienda. La Comunidad Autónoma de Extremadura la ha asumido con carácter exclusivo en el artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía, en su nueva redacción conforme a la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.
El presente decreto se adopta en el ejercicio de dicha competencia exclusiva, y atendiendo el mandato legal de desarrollo reglamentario contemplado en la Ley 11/2019, de 11 de abril, de Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura, y, en particular, en el artículo 30 y en la disposición final tercera.
Desde el Decreto 32/2006, de 21 de febrero, por el que se crea el registro de demandantes del Plan Especial de Vivienda y se establece el sistema de selección de adquirentes de viviendas sujetas al Plan Especial, hasta la última regulación de dicho registro, en virtud del Decreto 53/2012, de 4 de abril, por el que se regula el Registro de demandantes y el proceso de comercialización de viviendas protegidas de Extremadura, no ha habido más precedentes de un Registro Extremeño que pretenda la inscripción de la ciudadanía interesada en acceder a la vivienda protegida (dicho registro fue derogado por el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia).
La presente norma regula el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura, con otro alcance y objeto. Este nuevo registro se concibe como una herramienta que procura a la Administración un conocimiento certero, actualizado y real, de la demanda que exista respecto de las viviendas protegidas a que se refiere (viviendas de promoción pública y viviendas protegidas de nueva construcción viviendas medias, viviendas de régimen especial y viviendas de régimen general). Esto permitirá una mejor y más adecuada respuesta a las necesidades ciudadanas, pues la inscripción estará referida a un municipio (a lo sumo dos) y la exigencia del cumplimiento de requisitos previos a la inscripción contribuirá a corregir disfunciones. Como precedente, el citado Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda, que ponía el foco en el acceso a la propiedad de la vivienda protegida del Plan Especial, y en los sorteos posteriores de las viviendas protegidas acogidas a dicho Plan. Esta experiencia previa ha puesto de manifiesto que los datos que arrojaba el Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda estaban muy alejados de la realidad, debido a la inexistencia de un filtro previo a la inscripción. Así, un sinfín de jóvenes accedieron al Registro careciendo de capacidad adquisitiva para hacer frente al calendario de pagos que exigía el promotor, o a las garantías impuestas por los bancos para acceder a los préstamos hipotecarios. Esta circunstancia se hizo más evidente, si cabe, una vez se produjo el estallido de la burbuja inmobiliaria, que trajo consigo un endurecimiento de las condiciones exigidas por las entidades financieras. El cumplimiento de las obligaciones de actualización de datos también supone un aspecto donde puede albergarse esta desviación entre los datos y la realidad, pues la práctica nos enseña que a menudo las personas inscritas no cumplen con esta obligación.
La presente norma regula el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura, con otro alcance y objeto. Este nuevo registro se concibe como una herramienta que procura a la Administración un conocimiento certero, actualizado y real, de la demanda que exista respecto de las viviendas protegidas a que se refiere (viviendas de promoción pública y viviendas protegidas de nueva construcción viviendas medias, viviendas de régimen especial y viviendas de régimen general). Esto permitirá una mejor y más adecuada respuesta a las necesidades ciudadanas, pues la inscripción estará referida a un municipio (a lo sumo dos) y la exigencia del cumplimiento de requisitos previos a la inscripción contribuirá a corregir disfunciones. Como precedente, el citado Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda, que ponía el foco en el acceso a la propiedad de la vivienda protegida del Plan Especial, y en los sorteos posteriores de las viviendas protegidas acogidas a dicho Plan. Esta experiencia previa ha puesto de manifiesto que los datos que arrojaba el Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda estaban muy alejados de la realidad, debido a la inexistencia de un filtro previo a la inscripción. Así, un sinfín de jóvenes accedieron al Registro careciendo de capacidad adquisitiva para hacer frente al calendario de pagos que exigía el promotor, o a las garantías impuestas por los bancos para acceder a los préstamos hipotecarios. Esta circunstancia se hizo más evidente, si cabe, una vez se produjo el estallido de la burbuja inmobiliaria, que trajo consigo un endurecimiento de las condiciones exigidas por las entidades financieras. El cumplimiento de las obligaciones de actualización de datos también supone un aspecto donde puede albergarse esta desviación entre los datos y la realidad, pues la práctica nos enseña que a menudo las personas inscritas no cumplen con esta obligación.
El nuevo Registro trata de minimizar estas desviaciones ocurridas en el pasado, estableciendo las oportunas medidas de seguimiento y control.
El decreto consta de 4 capítulos. El capítulo I, que lleva por rúbrica Disposiciones Generales , regula el objeto y ámbito de aplicación, recoge un artículo que aglutina los conceptos de los distintos términos que emplea en la norma; relaciona los fines y describe la estructura del Registro; señala las funciones del Registro; los plazos y la competencia de instrucción y de resolución; regula las reglas para proceder al cálculo de los ingresos anuales que se exigen para acceder al Registro; identifica a las personas demandantes que tienen el deber de inscripción previa al acceso a la propiedad o arrendamiento de la vivienda, y los que no, contemplando la posibilidad de anotar en el registro circunstancias tasadas que concurran en las personas afectadas (familia numerosa, víctima de violencia de género o de terrorismo, personas con necesidad de vivienda accesible ); establece los requisitos que deberán cumplir las personas demandantes para acceder a las dos secciones que inicialmente integran el Registro; recoge las previsiones relacionadas con la presentación de la solicitud y de la documentación que debe acompañarla (forma de presentación; modelo normalizado; órgano administrativo destinatario; inexactitudes, falsedades y omisiones relevantes, así como defectos en la presentación de la solicitud…); relaciona las obligaciones de las personas demandantes; las actuaciones de control y seguimiento que podrá llevar a cabo el órgano administrativo competente; y, por último, establece la vigencia de la inscripción en el Registro.
La norma regula la inscripción preceptiva en el nuevo registro, aclarando que no presupone el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder de manera efectiva a la propiedad o al arrendamiento de la vivienda protegida, requisitos que deberán comprobarse en el seno de los correspondientes procedimientos administrativos de acceso a la vivienda (procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública y procedimiento de visado de contratos de compraventa o arrendamiento y de títulos de adjudicación). El acceso a la tipología de vivienda protegida de que se trate aclara la norma, se sujeta en todo caso a lo dispuesto en la normativa sectorial que resulte aplicable.
La norma regula la inscripción preceptiva en el nuevo registro, aclarando que no presupone el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder de manera efectiva a la propiedad o al arrendamiento de la vivienda protegida, requisitos que deberán comprobarse en el seno de los correspondientes procedimientos administrativos de acceso a la vivienda (procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública y procedimiento de visado de contratos de compraventa o arrendamiento y de títulos de adjudicación). El acceso a la tipología de vivienda protegida de que se trate aclara la norma, se sujeta en todo caso a lo dispuesto en la normativa sectorial que resulte aplicable.
El decreto regula en el capítulo II las normas generales en materia de procedimiento que son comunes al procedimiento de inscripción en el Registro, al procedimiento de renovación y al de modificación de la inscripción, estableciendo las reglas a que deberá sujetarse el modelo normalizado y los documentos específicos que deben acompañarse a cada solicitud (de inscripción, de renovación y de modificación), e identificando aquellos que podrá recabar la Administración, previo consentimiento de las personas interesadas (falta de oposición o autorización expresa, según los casos) y en el capítulo III recoge las especialidades en el procedimiento de inscripción en el Registro y el procedimiento de renovación y modificación de la inscripción.
Seguidamente, el Decreto regula en el capítulo IV la baja en el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura, estableciendo las causas y el procedimiento administrativo de dicha baja.
Por último, la norma recoge una disposición adicional, que establece la fecha cierta en que se producirá la primera caducidad de la inscripción, y una disposición derogatoria, que suprime la vivienda protegida del programa especial, como modalidad de la vivienda protegida de régimen especial; equiparándose a esta, para hacerlo coincidir con las tipologías señaladas en el artículo 2 e impulsar el mercado de vivienda protegida de nueva construcción. Esta distinción tuvo relevancia durante el desarrollo del Plan Especial de Vivienda, pero desde hace aproximadamente una década no se ha construido la tipología de vivienda protegida del Programa Especial.
Para terminar, el decreto contiene tres disposiciones finales. La primera adapta, a la nueva regulación, el artículo 34 del Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura (dicho precepto disponía la creación de un registro de demandantes de vivienda protegida accesible que nunca se implantó). La segunda se ocupa de una modificación puntual del Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de adecuarlo a las previsiones contenidas en la nueva norma. Y, finalmente, la tercera regula la entrada en vigor de la norma, retrasando hasta el 31 de diciembre de 2025 la efectividad de la exigencia de inscripción previa en el Registro, para acceder a las tipologías de vivienda protegida contempladas en el artículo 2, y postergando la efectividad de la referencia que la norma hace a las familias monoparentales a la entrada en vigor de la Ley estatal que regule su alcance y contenido, de manera que permita identificar a las familias que reúnan dicha condición.
Para terminar, el decreto contiene tres disposiciones finales. La primera adapta, a la nueva regulación, el artículo 34 del Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura (dicho precepto disponía la creación de un registro de demandantes de vivienda protegida accesible que nunca se implantó). La segunda se ocupa de una modificación puntual del Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de adecuarlo a las previsiones contenidas en la nueva norma. Y, finalmente, la tercera regula la entrada en vigor de la norma, retrasando hasta el 31 de diciembre de 2025 la efectividad de la exigencia de inscripción previa en el Registro, para acceder a las tipologías de vivienda protegida contempladas en el artículo 2, y postergando la efectividad de la referencia que la norma hace a las familias monoparentales a la entrada en vigor de la Ley estatal que regule su alcance y contenido, de manera que permita identificar a las familias que reúnan dicha condición.
El decreto tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, asumiendo la Administración Autonómica, así, la obligación de garantizar la integración de la perspectiva de género en el diseño de las políticas y los planes en materia de vivienda.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y considerando el decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas que contempla se consideran adecuadas y proporcionadas a los fines perseguidos, no habiéndose identificado otras menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. La norma respeta el principio de eficiencia, no imponiéndose más cargas que las estrictamente necesarias. La iniciativa normativa salvaguarda el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el ordenamiento jurídico y no generando incertidumbre, de manera que pueda comprometer su conocimiento o la toma de decisiones. Para terminar, en la tramitación del proyecto normativo se ha respetado el principio de transparencia, publicándose el texto en el Portal de la Transparencia, debatiéndose en el seno del Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura y remitiéndose a los órganos consultivos de la Administración autonómica. Asimismo, el proyecto normativo cuenta con informe favorable de la Abogacía General y de la Intervención General de Junta de Extremadura.
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asigna a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda las competencias en materia de infraestructuras viarias, transporte, ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
En su virtud y al amparo de lo establecido en los artículos 23.h), 36.f) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de acuerdo con la Comisión Jurídica y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 17 de diciembre de 2024,
En su virtud y al amparo de lo establecido en los artículos 23.h), 36.f) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de acuerdo con la Comisión Jurídica y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 17 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente norma tiene por objeto la creación, organización y funcionamiento del Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura, como instrumento público que permita garantizar los principios de igualdad, transparencia, publicidad y de libre concurrencia de las personas interesadas en el acceso, en propiedad o arrendamiento, a las tipologías de vivienda protegida relacionadas en el artículo siguiente. Asimismo, el Registro posibilitará conocer la evolución y el estado de situación de la demanda de dichas viviendas protegidas en los distintos municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para una mejor planificación de las estrategias y programas en materia de vivienda.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del presente decreto se extiende a todas las personas demandantes de las viviendas protegidas que, de conformidad con la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura y el título III del Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia, radiquen en Extremadura, y respondan a cualquiera de las siguientes tipologías:
a) Viviendas de promoción pública.
b) Viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial.
c) Viviendas protegidas de nueva construcción de régimen general.
d) Viviendas medias de nueva construcción.
Artículo 3. Conceptos.
A los efectos del presente decreto, se entenderá por:
a) Demandantes: aquellas personas mayores de edad y menores emancipadas (en virtud de matrimonio, escritura pública o resolución judicial) que, individualmente, conjuntamente o como miembros de una unidad de convivencia, pretenden acceder a una o varias de las tipologías de vivienda protegida señaladas en el artículo 2, formalizando el correspondiente contrato de compraventa o de arrendamiento, y para ello solicitan la inscripción en el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura.
a) Demandantes: aquellas personas mayores de edad y menores emancipadas (en virtud de matrimonio, escritura pública o resolución judicial) que, individualmente, conjuntamente o como miembros de una unidad de convivencia, pretenden acceder a una o varias de las tipologías de vivienda protegida señaladas en el artículo 2, formalizando el correspondiente contrato de compraventa o de arrendamiento, y para ello solicitan la inscripción en el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura.
Tendrán esta consideración, asimismo, los cónyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente.
b) Unidad de convivencia: aquella compuesta por las personas demandantes y demás convivientes, según las manifestaciones contenidas en el modelo normalizado de solicitud que figura en el anexo.
c) Persona joven, aquella que tenga una edad igual o inferior a 35 años en el momento de la solicitud.
d) Familia numerosa, aquella que a la fecha de la solicitud reúna la condición de tal, de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
e) Víctima del terrorismo, aquella persona que haya sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista; la amenazada y secuestrada; así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de las personas anteriores y de las fallecidas, y así quede acreditada mediante certificación del órgano correspondiente, según se establece en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
f) Víctima de violencia de género, aquella persona que acredita dicha condición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
g) Persona con discapacidad, aquella que padece un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y así se les haya reconocido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), u órgano equivalente.
h) Persona con necesidad de vivienda accesible, aquella que padece movilidad reducida permanente, discapacidad visual o discapacidad auditiva, y así se ha reconocido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), u órgano equivalente.
Artículo 4. Fines y estructura del Registro.
1. Son fines del Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura, los siguientes:
a) La adecuada identificación de la necesidad de vivienda protegida en Extremadura, así como el apoyo a la ciudadanía en el acceso, en propiedad o arrendamiento, a las viviendas protegidas de nueva construcción y existentes (viviendas medias, viviendas de régimen especial, viviendas de régimen general y viviendas de promoción pública).
b) Detección específica de la necesidad de vivienda accesible en los distintos municipios de la Comunidad Autónoma, posibilitando que las personas con movilidad reducida permanente, discapacidad visual o discapacidad auditiva puedan acceder a la reserva de vivienda protegida regulada en el artículo 33 del Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 155, de 9 de agosto).
c) La simplificación administrativa en el procedimiento de acceso a la vivienda de promoción pública, en régimen de arrendamiento.
d) El establecimiento de un marco de colaboración con los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la consecución de los fines perseguidos con el Registro.
2. El Registro se estructurará en las siguientes secciones:
a) Sección 1ª: Demandantes de viviendas de promoción pública.
b) Sección 2ª: Demandantes de viviendas protegidas de nueva construcción (viviendas medias, viviendas de régimen general y viviendas de régimen especial).
Artículo 5. Gestión del Registro, competencia y protección de datos de carácter personal.
1. El Registro de demandantes vivienda protegida de Extremadura estará adscrito al centro directivo competente en materia de vivienda, al que corresponderá:
a) La inscripción de las personas demandantes en el Registro, de conformidad con el presente decreto.
b) Recabar información de las personas interesadas y de las personas demandantes inscritas, al objeto de constatar el cumplimiento de los requisitos de acceso y de permanencia en el Registro.
c) El tratamiento, disposición y la transferencia de los datos inscritos en el Registro, en los términos prevenidos en el presente decreto.
d) El control y supervisión de los procedimientos de acceso a la vivienda de promoción pública previstos en la presente norma.
e) Cualesquiera otros cometidos derivados de la presente norma o que sean precisos para la adecuada gestión del Registro.
2. La competencia para la tramitación de los procedimientos de inscripción, de renovación, de modificación y de baja en el Registro se atribuye a las unidades administrativas dependientes del órgano directivo competente en materia de vivienda. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de dicho órgano directivo.
3. El titular de la Consejería con competencia en materia de vivienda será el responsable del tratamiento de los datos personales que sean comunicados al Registro de demandantes vivienda protegida de Extremadura. Dicho Registro tratará los datos personales de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, adoptando las medidas oportunas para que, en el curso del procedimiento administrativo, quede garantizada la confidencialidad de los datos suministrados por las personas demandantes y cumpliendo con la legislación vigente en materia de protección de datos.
4. Toda la información relativa al Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura y a los trámites asociados, se publicará, dentro del correspondiente trámite, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es .
Artículo 6. Inscripción preceptiva.
1. La inscripción en el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura será preceptiva para acceder a las tipologías de vivienda protegida señaladas en el artículo 2, dentro del municipio de que se trate, con las excepciones que seguidamente se relacionan:
a) En los casos de adjudicación directa de una vivienda de promoción pública.
b) Cuando se trate de personas emigrantes que pretendan acceder a una vivienda de promoción pública, en los términos señalados por la normativa sectorial aplicable.
c) Cuando transcurridos tres meses desde la calificación provisional de vivienda protegida de nueva construcción de régimen general, de régimen especial o de tipología media, no exista en el municipio de que se trate personas demandantes de la tipología de vivienda ofertada inscritas en el Registro, o las inscritas fueren insuficientes para atender la oferta, y así lo certifique la persona o entidad promotora interesada.
c) Cuando transcurridos tres meses desde la calificación provisional de vivienda protegida de nueva construcción de régimen general, de régimen especial o de tipología media, no exista en el municipio de que se trate personas demandantes de la tipología de vivienda ofertada inscritas en el Registro, o las inscritas fueren insuficientes para atender la oferta, y así lo certifique la persona o entidad promotora interesada.
No obstante, tratándose de una vivienda protegida accesible, deberá respetarse la reserva regulada en los artículos 33 y 34 del Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 135/2018, de 1 de agosto.
d) Cuando hallándose vacante alguna vivienda de promoción pública, y no existiendo en el municipio de que se trate personas demandantes de dicha tipología de vivienda, inscritas en el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura y empadronadas en el mismo, o las que hubiere fueren insuficientes para atender la oferta producida, así lo autorizare expresamente el órgano directivo competente en materia de vivienda. Dicha autorización se producirá una vez transcurridos tres meses desde que se hubiera comunicado tal circunstancia al Ayuntamiento afectado, con el fin de solventar aquella situación. Una vez concedida la autorización, no se exigirá el periodo mínimo de residencia en el municipio previsto en el artículo 7 del Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aunque se observará el siguiente orden de prioridad en el acceso a la vivienda:
1º. Personas demandantes inscritas que, no hallándose empadronadas en el municipio de que se trate, hubieran demandado vivienda de promoción pública en el mismo.
2º. Personas demandantes inscritas que, no hallándose empadronadas en el municipio de que se trate, hubieran demandado vivienda de promoción pública en cualquier otro municipio.
3º. Personas no inscritas en el Registro.
2. La inscripción en el registro no presupone el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder de manera efectiva a la propiedad o al arrendamiento de la vivienda protegida. El acceso a la tipología de vivienda protegida de que se trate se sujetará en todo caso a lo dispuesto en la normativa sectorial que resulte aplicable.
Artículo 7. Requisitos de las personas demandantes.
1. Podrán acceder a la sección 1ª del Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura las personas demandantes que cumplan los requisitos que seguidamente se relacionan:
a) Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.
b) Hallarse empadronadas (todas las personas demandantes) en el municipio a que se refiera la demanda, el cual deberá radicar en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y presentar la solicitud de inscripción de conformidad con los requisitos señalados en este decreto.
c) Tener ingresos familiares ponderados iguales o inferiores a 2 veces el IPREM.
d) Declarar responsablemente que cumplen los requisitos para la adjudicación de la vivienda de promoción pública demandada en el municipio donde se hallen empadronadas.
e) No hallarse incluida en otra unidad de convivencia previamente inscrita en el Registro, la propia persona demandante o algún miembro de su unidad de convivencia.
2. Podrán acceder a la sección 2ª del Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura las personas demandantes que cumplan los requisitos que seguidamente se relacionan:
a) Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.
b) Hallarse empadronadas (cualquiera de las personas demandantes) en el municipio a que se refiera la demanda, el cual deberá radicar en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y presentar la solicitud de inscripción de conformidad con los requisitos señalados en este decreto.
c) No ser titular o cotitular, en un porcentaje igual o superior al 50%, del pleno dominio sobre alguna vivienda protegida. Se exceptúan las personas que se hayan visto privadas del uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio conyugal, por separación, divorcio o nulidad del matrimonio.
d) Disponer de unos ingresos familiares ponderados iguales o superiores al IPREM y que no excedan de los límites que seguidamente se relacionan, para las viviendas protegidas de nueva construcción que se señalan a continuación:
ACTUACIÓN PROTEGIDA
|
INGRESOS ANUALES (en número de veces IPREM)
|
---|
Vivienda régimen especial
|
< 4,5
|
Vivienda régimen general
|
< 5,5
|
Viviendas medias
|
< 7,5
|
e) Declarar responsablemente que cumplen los requisitos para acceder a la propiedad o arrendamiento de la vivienda demandada.
f) No hallarse incluida en otra unidad de convivencia previamente inscrita en el Registro, la propia persona demandante o algún miembro de su unidad de convivencia.
3. En ningún caso podrán acceder a las secciones 1ª y 2ª del Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura, aquellas personas que, en los 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, hubieren incurrido en las circunstancias que seguidamente se señalan, y así se hubiere declarado mediante resolución desestimatoria o de baja:
a) Falsedad, inexactitud u omisión, de carácter esencial, en la información facilitada para la inscripción en el Registro, o para su renovación o modificación.
b) Incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 9.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control que lleve a cabo el órgano directivo competente en materia de vivienda, de acuerdo con el artículo 14.2.
4. Los requisitos señalados en los apartados 1, 2 y 3 deberán cumplirse a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción, de renovación de la inscripción y de modificación de la inscripción; debiendo reunirse hasta que se produzca la baja de la inscripción practicada.
Artículo 8. Ingresos de las personas demandantes.
1. Los ingresos familiares ponderados de las personas interesadas en acceder a la sección 1ª del Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura se calcularán en la forma señalada en el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A efectos de comprobación del requisito de ingresos familiares ponderados mínimos y máximos exigidos para acceder a la sección 2ª del Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura, se tomarán en consideración los ingresos de las personas demandantes, así como de sus cónyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente, en su caso. Para ello, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente a la declaración presentada en el último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de inscripción en el Registro.
2. A efectos de comprobación del requisito de ingresos familiares ponderados mínimos y máximos exigidos para acceder a la sección 2ª del Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura, se tomarán en consideración los ingresos de las personas demandantes, así como de sus cónyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente, en su caso. Para ello, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente a la declaración presentada en el último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de inscripción en el Registro.
La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
En los casos en que hubiera que tomar en consideración los ingresos de dos o más personas físicas, si la cuantía resultante de sumar las cuantías de la base imponible general y del ahorro, referidas en el párrafo primero del presente apartado, de cada una de ellas arrojara un resultado negativo, los ingresos de cada persona interesada se convertirán, por separado, en número de veces el IPREM y se considerará que las cuantías resultantes negativas equivalen a cero veces IPREM, de manera que en ningún caso puedan compensarse cuantías negativas con los ingresos acreditados por otras personas interesadas en el procedimiento. Finalmente, se sumará el resultado de cada conversión.
Artículo 9. Obligaciones de las personas demandantes.
1. Son obligaciones de las personas demandantes:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control reguladas en el artículo 14, aportando cuanta información le sea requerida.
b) Comunicar al órgano directivo competente en materia de vivienda cualquier modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para practicar la inscripción. Dicha comunicación deberá producirse en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiere producido la modificación.
c) Participar en los procedimientos de adjudicación de viviendas de promoción pública en los municipios donde radique la demanda manifestada en la solicitud.
2. Las obligaciones señaladas en el apartado anterior serán exigibles desde la presentación de la solicitud de inscripción.
Artículo 10. Vigencia de la inscripción.
1. Las inscripciones practicadas en el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura caducarán a los tres años, a contar desde el día siguiente a la fecha señalada en la disposición adicional única, salvo que las personas interesadas soliciten su renovación dentro de los tres meses anteriores a la finalización de cada plazo de vigencia. A falta de solicitud, la caducidad será automática, y se producirá, sin más trámite, la baja en el Registro.
2. Se exceptúan las inscripciones acordadas en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se produzca la caducidad inicial, o las sucesivas, que se mantendrán hasta la finalización del siguiente plazo de vigencia.
CAPÍTULO II
Normas generales en materia de procedimiento
Artículo 11. Presentación y subsanación de solicitudes.
1. Las solicitudes de inscripción, y de renovación y modificación de la inscripción, reguladas en los artículos 15 y 17 respectivamente, se dirigirán a la persona titular del órgano directivo con competencia en materia de vivienda; se ajustarán a los modelos normalizados que figuran en el anexo de la presente norma y que estarán disponibles en el Portal Juntaex.es (http://www.juntaex.es), y se presentarán junto con el resto de los documentos que deben acompañarla:
a) De forma electrónica, a través del punto de acceso general electrónico
(https://www.juntaex.es/tramites ), dentro de la ficha correspondiente al trámite de que se trate, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para que las personas interesadas puedan presentar su solicitud.
b) A través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación electrónica de solicitudes, escritos y documentos, las personas interesadas deberán disponer, para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si carece de ellos podrían obtenerlos en https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 o http://www.cert.fnmt.es/
c) En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
d) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos se mostrarán en sobre abierto, con objeto de que en las mismas se haga constar el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión.
Para la presentación electrónica de solicitudes las personas interesadas deberán disponer, para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor.
2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o la falta de presentación de la documentación que fuere requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento de lo declarado, traerá consigo la desestimación de la solicitud.
3. Las previsiones contenidas en los apartados anteriores acerca de la presentación de solicitudes serán igualmente aplicables a la presentación de otros escritos y documentos durante los procedimientos de inscripción, y de modificación y renovación de la inscripción, así como en los procedimientos de control y seguimiento.
4. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos que se determinen, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Artículo 12. Presentación de documentación.
1. Las solicitudes de inscripción, y de renovación y modificación de la inscripción, reguladas en los artículos 15 y 17 respectivamente, irán acompañadas de la documentación señalada en el artículo 16, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes.
2. El órgano gestor podrá consultar o recabar de oficio aquellos documentos exigidos en el procedimiento, que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública, salvo que las personas interesadas se opongan a ello o una ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
3. De conformidad con los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, si la persona interesada ya hubiera aportado anteriormente a cualquier Administración Pública algún documento exigido en el procedimiento de inscripción, y de renovación y modificación de la inscripción, podrá prescindir de su aportación, haciendo constar en el modelo normalizado de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, salvo que hubieren transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
El órgano gestor recabará dichos documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informada previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal.
4. El modelo normalizado de solicitud posibilitará que las personas interesadas puedan manifestar su oposición expresa o, incluso, su consentimiento expreso, cuando una ley especial aplicable lo requiera, a que el documento de que se trate pueda ser recabado a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. De haber manifestado oposición, las personas interesadas deberán acompañar tales documentos a su solicitud.
5. Si la Administración Pública no pudiera recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos referidos en los apartados 2 y 3, podrá solicitar su aportación a la persona interesada.
Artículo 13. Plazo de resolución y notificaciones.
1. El plazo para dictar y notificar la resolución de los procedimientos referidos en el capítulo III es de 3 meses y se computará de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de notificación de resolución expresa, dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender estimadas sus solicitudes de inscripción y de renovación o modificación de la inscripción por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En los procedimientos de baja, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa traerá consigo la caducidad del procedimiento, de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 25 de dicha ley. Se exceptúa la baja automática por caducidad, que no precisa requerimiento ni de resolución.
2. Las notificaciones se practicarán por el medio señalado al efecto por la persona interesada en su solicitud.
Las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, entendiéndose por tal el acceso a su contenido. Adicionalmente a la notificación practicada y con efectos meramente informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación, a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la Sede electrónica asociada. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas, podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
Las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, entendiéndose por tal el acceso a su contenido. Adicionalmente a la notificación practicada y con efectos meramente informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación, a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la Sede electrónica asociada. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas, podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
Artículo 14. Actuaciones administrativas de comprobación y control.
1. Durante el transcurso del procedimiento de inscripción, y mientras se halle vigente de la inscripción practicada, el órgano directivo competente en materia de vivienda llevará a cabo regularmente o por técnicas de muestreo, actuaciones de comprobación y control para constatar el cumplimiento de requisitos de inscripción o de acceso a la propiedad o arrendamiento de la tipología de vivienda protegida demandada. A tal efecto, podrá:
a) Recabar los documentos relacionados en el artículo 16, en los términos señalados en el mismo, o requerir la aportación de cualquier otro, con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
b) Interesar la asistencia y colaboración de otros órganos, entidades y organismos públicos, de conformidad con el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control traerán consigo la desestimación de la solicitud de inscripción o la baja en el Registro, según los casos.
CAPÍTULO III
Procedimientos de inscripción en el registro y de renovación y modificación de la inscripción
Artículo 15. Solicitud de inscripción.
1. La solicitud de inscripción en el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura se ajustará al modelo normalizado referido en el apartado 1 del artículo 11, y respetará las siguientes reglas:
a) Permitirá identificar la demanda, que deberá referirse a viviendas que radiquen en el municipio donde se halle empadronada la persona demandante, el cual, asimismo, podrá demandar vivienda en otro municipio de Extremadura distinto del anterior, pero nunca en más de dos.
b) De conformidad con la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura (BOE número 193, de 12 de agosto), se acreditarán mediante declaración responsable en el modelo normalizado de solicitud, sin perjuicio de su eventual comprobación de acuerdo con el artículo 14:
1º. La condición de persona menor emancipada referida en el artículo 3.a).
2º. La concurrencia en la persona demandante individual, o en alguno de los miembros de su unidad de convivencia, de las circunstancias señaladas en el apartado 2.
3º. El requisito de carencia de otra vivienda protegida señalado en el artículo 7.2 c), sin perjuicio de la aportación adicional de la certificación catastral referida en el artículo 16.1.b).
4º. El cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la propiedad o arrendamiento de la vivienda demandada, de conformidad con la letra d) del artículo 7.1 y la letra e) del artículo 7.2
5º. El cumplimiento del requisito señalado en la letra e) del articulo 7.1 y en la letra f) del artículo 7.2, que impide la doble inscripción de las personas demandantes y de las personas que integren su unidad de convivencia, en su caso.
c) Permitirá que las personas solicitantes puedan autorizar expresamente al órgano directivo competente en materia de vivienda a comunicar a los promotores de viviendas protegidas de nueva construcción la información esencial de las personas demandantes registradas en el municipio donde radiquen las viviendas ofertadas (nombre y primer apellido de la primera persona solicitante; número de teléfono de contacto; y necesidad de vivienda protegida accesible en su caso) y, subsidiariamente, si hubiere demanda insuficiente, en los municipios limítrofes.
2. Para un mejor cumplimiento de los fines del Registro, las personas interesadas señalarán en el modelo normalizado de solicitud si concurren las siguientes circunstancias:
a) Personas jóvenes adquirentes, adjudicatarias o arrendatarias.
b) Unidad de convivencia con descendientes -en primer grado de consanguinidad- a cargo.
c) Familia numerosa.
d) Familia monoparental.
e) Persona con discapacidad integrante de la unidad de convivencia.
f) Persona con necesidad de vivienda accesible integrante de la unidad de convivencia.
g) Víctima de violencia de género integrante de la unidad de convivencia.
h) Víctima del terrorismo integrante de la unidad de convivencia.
Artículo 16. Documentación que debe acompañar a la solicitud de inscripción.
1. Salvo que las personas demandantes se hubieren opuesto a ello en el modelo normalizado que figura en el anexo de la presente norma, y el resto de las personas que integren su unidad de convivencia no lo hubiesen autorizado expresamente, el órgano directivo competente de materia de vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan:
a) Copia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de las personas demandantes y del resto de integrantes de su unidad de convivencia, así como de la persona que ejerza la representación, en sus respectivos casos.
De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el órgano directivo competente en materia de vivienda verificará los datos personales que las personas solicitantes manifiesten en su solicitud.
b) Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o usufructuarias las personas demandantes -y el resto integrantes de su unidad de convivencia en caso de demandantes de vivienda de promoción pública-.
c) Documento acreditativo del histórico de residencia y de convivencia de las personas demandantes, y de su unidad de convivencia en su caso, que acredite el empadronamiento en el municipio señalado en primer término en la solicitud, en caso de demandantes de vivienda de promoción pública. Para el resto de las personas demandantes bastará con que el documento se refiera a las personas demandantes.
En caso de oposición expresa, las personas demandantes deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
2. Salvo que las personas demandantes y el resto de las personas integrantes de su unidad de convivencia no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente la información acreditativa del nivel de renta.
No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá presentarse, junto con la solicitud, certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, correspondiente al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo. En caso de que la persona afectada no estuviere obligada a presentar declaración de IRPF, deberá aportarse certificación acreditativa expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si el órgano directivo competente en materia de vivienda no pudiera recabar electrónicamente los datos del nivel de renta de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, podrá solicitar su aportación a las personas solicitantes.
3. De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 12, las personas demandantes acompañarán al modelo normalizado de solicitud la copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea, o del documento oficial que acredite la residencia legal en España, en su caso.
Artículo 17. Solicitud de renovación y de modificación.
Las solicitudes de renovación y de modificación de la inscripción en el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura y la documentación que debe acompañar a las mismas, se acomodarán a las previsiones contenidas en los artículos 15 y 16. No obstante, la correspondiente solicitud de renovación o de modificación de la inscripción deberá posibilitar que las personas interesadas puedan introducir cambios en la circunstancias y datos manifestados en su solicitud de inscripción.
CAPÍTULO IV
Baja en el Registro
Artículo 18. Causas de baja en el Registro.
Son causas de baja en el Registro, las siguientes:
a) La presentación de una solicitud de baja por parte de la persona interesada.
b) La caducidad de la inscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.
c) El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro, o para el acceso a la propiedad o arrendamiento de la tipología de vivienda protegida demandada.
d) Falsedad, inexactitud u omisión, de carácter esencial, en la información facilitada para la inscripción en el Registro, o para su renovación o modificación.
e) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 9.
f) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control que lleve a cabo el órgano directivo competente en materia de vivienda, de acuerdo con el artículo 14.
Artículo 19. Procedimiento de baja en el Registro.
El procedimiento administrativo de baja en el Registro demandantes de vivienda de Extremadura por las causas contempladas en las letras c), d) e) y f) del artículo 18 se iniciará de oficio y su resolución requerirá la previa apertura de un trámite de audiencia y vista del expediente por plazo de 10 días hábiles. En el caso contemplado en la letra a) de dicho precepto la Administración aceptará de plano la solicitud de baja presentada por la persona demandante, y en el supuesto previsto en la letra b) la baja será automática, sin necesidad de trámite alguno.
Disposición adicional única. Caducidad de la inscripción.
Las inscripciones practicadas en el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura caducarán, por vez primera, el 30 de junio de 2027, con las salvedades contempladas en el artículo 10. A partir de entonces, la caducidad se producirá a los tres años, en los términos señalados en dicho precepto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la regulación de la tipología de vivienda protegida del Programa Especial que se halle vigente a la entrada en vigor de la presente norma; y en particular se deroga el artículo 83 del Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia (DOE número 149, de 2 de agosto de 2013).
A partir de la entrada en vigor del presente decreto toda referencia que los instrumentos de planeamiento; la normativa vigente o cualesquiera actos administrativos hicieren a la tipología de vivienda protegida del Programa Especial se entenderá hecha a la tipología vivienda protegida de régimen especial.
2. Asimismo, queda sin efecto toda referencia normativa al Registro extremeño de vivienda accesible protegida y sus solicitantes, que se entenderá hecha al Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura.
Disposición final primera. Modificación del Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 135/2018, de 1 de agosto.
Se modifica el artículo 34 del Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 135/2018, de 1 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 34. Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura.
1. El Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura tiene como finalidad, entre otras, detectar la necesidad de vivienda accesible en los distintos municipios de la Comunidad Autónoma, posibilitando que las personas con movilidad reducida permanente, discapacidad visual o discapacidad auditiva puedan acceder a la reserva de vivienda protegida regulada en el artículo 33.
2. La solicitud de inscripción en el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura permitirá que las personas solicitantes puedan autorizar expresamente al órgano directivo competente en materia de vivienda a comunicar a las personas o entidades promotoras de viviendas protegidas de nueva construcción la información esencial de las personas demandantes de vivienda protegida accesible registrados en el municipio donde radiquen las viviendas ofertadas (nombre y primer apellido del primer solicitante; número de teléfono de contacto) y, subsidiariamente, si hubiere demanda insuficiente, en los municipios limítrofes.
3. Las personas o entidades promotoras, asimismo, podrán solicitar al órgano directivo competente en materia de vivienda información acerca del número y la discapacidad que afecta a las personas demandantes de vivienda accesible inscritos en Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura (personas con movilidad reducida permanente, con discapacidad visual o con discapacidad auditiva), dentro en el municipio de que se trate, con el fin de adecuar los proyectos a la reserva de vivienda accesible regulada en el artículo precedente, que deberán respetar en todo caso.
4. La reserva de vivienda accesible producirá efectos hasta la obtención de la calificación definitiva de vivienda protegida de nueva construcción. A partir de su expedición, no existiendo en el municipio de que se trate personas demandantes de vivienda protegida accesible inscritas en el Registro e interesadas en las viviendas reservadas, se extinguirá la obligación de reserva, pudiendo acceder a las viviendas cualquier persona interesada .
Disposición final segunda. Modificación del Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Único. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 7, que tendrá la siguiente redacción:
D) Acreditar un período mínimo de residencia continua en el municipio donde radiquen las viviendas de tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, o de diez años discontinuos, siempre que la residencia se cumpla el año inmediatamente anterior a la solicitud.
Este requisito no será exigible en los casos que seguidamente se relacionan:
1º. Cuando se trate de personas solicitantes que tengan la condición de emigrantes. Se considerará que tiene esta condición aquellas personas que, siendo originarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acrediten un período de residencia fuera de la misma de al menos tres años y hubiesen regresado a la Comunidad Autónoma, o no habiéndolo hecho se comprometan a regresar en el plazo de tres meses a contar desde la adjudicación de la vivienda, aportando la correspondiente declaración responsable.
2º. Cuando siendo efectiva la exigencia normativa de una previa inscripción de las personas interesadas en un Registro público, así lo autorice la normativa que regule de dicho Registro .
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
No obstante, la exigencia inscripción en el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura, como requisito previo para acceder a las viviendas protegidas señaladas en el artículo 2, empezará a regir y producirá efectos a partir del 31 de diciembre de 2025.
Asimismo, la referencia que en la presente norma se hace a la familia monoparental empezará a regir y producirá efectos a partir de la entrada en vigor de la Ley estatal que regule su alcance y contenido.
Mérida, 17 de diciembre de 2024.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN