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RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada para la instalación en una nave industrial de una máquina limpiadora-seleccionadora de cereal, titularidad de la Sociedad Cooperativa La Encina. Expte.: AAI19/011.
DOE Número: 34
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 19 de febrero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 9071
Página Fin: 9074
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 24 de abril de 2019 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, cuya documentación se completó con fecha de 18 de octubre de 2019, la solicitud de autorización ambiental integrada para la instalación en una nave industrial de una máquina limpiadora-seleccionadora de cereal con una capacidad de producción de 720 t/día ubicada en el término municipal de Campanario y promovida por Sociedad Cooperativa La Encina con CIF F06036107.
Segundo. El proyecto consiste en la instalación en una nave industrial de una máquina limpiadora-seleccionadora de cereal con una capacidad de producción de 720 t/día. El proceso productivo consiste en la recepción del cereal, almacenamiento, limpieza, selección y acondicionamiento, tratamiento, envasado, paletizado y comercialización y distribución del mismo.
El destino final del producto acondicionado por la máquina seleccionadora de cereal y envasado sería aproximadamente en un 75% para siembra (cereal que será tratado por fungicidas previo envasado) y en un 25% para consumo animal, siendo en su totalidad comercializado.
La actividad se desarrolla en el polígono industrial Carro Redondo, concretamente en las parcelas 2, 4, 6, 8, 10 y 12 de la localidad de Campanario (Badajoz). La superficie total de las parcelas es de 5.428 m2.
Tercero. Mediante Resolución de 2 de octubre de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad otorgó autorización ambiental integrada a Sociedad Cooperativa La Encina, para la instalación en una nave industrial de una máquina limpiadora-seleccionadora de cereal, en el término municipal de Campanario con expediente n.º AAI19/011.
Cuarto. Mediante Resolución de 30 de noviembre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad otorgó modificación no sustancial a la autorización ambiental integrada emitida, consistiendo esta modificación en la construcción de una nueva nave de 1.500 m2 de superficie para la instalación de un elevador metálico de cangilones y un transportador de banda de caucho, y la construcción de un patio de 430 m2 de superficie. Estas instalaciones se ubican en las parcelas 3, 5 y 7 del polígono industrial Carro Redondo de la localidad de Campanario.
Quinto. Con fecha 18 de julio de 2024, cuya documentación se completa el 22 de noviembre de 2024, tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada por parte de la Sociedad Cooperativa La Encina, justificando que esta modificación de la autorización ambiental integrada es no sustancial.
Quinto. Con fecha 18 de julio de 2024, cuya documentación se completa el 22 de noviembre de 2024, tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada por parte de la Sociedad Cooperativa La Encina, justificando que esta modificación de la autorización ambiental integrada es no sustancial.
Según la información aportada por el titular de la autorización ambiental integrada, la modificación implica desvincular dos parcelas del proyecto, las cuales son independientes de las actividades que se desarrollan en las instalaciones.
Sexto. La instalación cuenta con Resolución, de fecha 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de industria dedicada a la limpieza y seleccionado de cereal, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa La Encina, en el término municipal de Campanario. Expte: IA24/2226.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental integrada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la autorización a aquella.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la autorización a aquella.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos de derecho expuestos, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de la Sociedad Cooperativa La Encina, para la instalación en una nave industrial de una máquina limpiadora-seleccionadora de cereal, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada para la instalación en una nave industrial de una máquina limpiadora-seleccionadora de cereal, titularidad de Sociedad Cooperativa La Encina, en el término municipal de Campanario, provincia de Badajoz, el condicionado recogido en la modificación no sustancial otorgada mediante Resolución de 30 de noviembre de 2023 de la Dirección General de Sostenibilidad y el recogido en la documentación técnica registrada, excepto en lo que ésta contradiga a dicha autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento, considerando las siguientes modificaciones.
El número de expediente de la instalación es el AAI19/011 y el de la presente modificación no sustancial es el AAINS24/006.
CONDICIONADO RESOLUCIÓN MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL
El párrafo cuarto del punto segundo de los antecedentes de hecho de la autorización ambiental integrada, relativo a la localización del proyecto, se suprime.
El anexo I Descripción del proyecto de la autorización ambiental integrada queda redactado de la siguiente manera:
El proyecto consiste en la instalación en una nave industrial de una máquina limpiadora seleccionadora de cereal con una capacidad de producción de 720 t/día.
El proceso productivo consiste en la recepción del cereal, almacenamiento, limpieza, selección y acondicionamiento, tratamiento, envasado, paletizado y comercialización y distribución del mismo.
El destino final del producto acondicionado por la máquina seleccionadora de cereal y envasado sería aproximadamente en un 75% para siembra (cereal que será tratado por fungicidas previo envasado) y en un 25% para consumo animal, siendo en su totalidad comercializado.
Para el desarrollo de la actividad se cuenta con las siguientes infraestructuras, instalaciones y equipos:
Nave de nueva construcción de 2.073,80 m2 de superficie distribuidos en: almacén de productos terminados de 200 m2, aseos de 24 m2, sala báscula de 16 m2, nave almacén y transformación de 1.500 m2 de superficie, espacio donde se instala la limpiadora-seleccionadora de cereal, tienda de 227,80 m2 sala para la dispensación y almacén de químicos de 65 m2 para venta al por menor de productos fitosanitarios, despacho y sala de reuniones de 41 m2. Estas instalaciones se ubican en las parcelas 2, 4, 6, 8 y 10 del polígono industrial Carro Redondo de la localidad de Campanario.
Nave de nueva construcción de 1.500 m2 de superficie para la instalación de un elevador metálico de cangilones y un transportador de banda de caucho. Patio de 430 m2 de superficie. Estas instalaciones se ubican en las parcelas 5 y 7 del polígono industrial Carro Redondo de la localidad de Campanario.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 11 de febrero de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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