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ANUNCIO de 11 de febrero de 2025 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto de implantación de alojamiento de turismo rural, a ubicar en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz). Expte.: IA24/1806.
DOE Número: 34
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 19 de febrero de 2025
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Explotaciones agrarias. Notificaciones.
Página Inicio: 9090
Página Fin: 9091
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de implantación de alojamiento de turismo rural, podrá ser examinado, durante un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en la sede electrónica del órgano ambiental:
http://extremambiente.juntaex.es/EvaluacióndeImpactoAmbientaldeProyectos/EvaluaciónAmbientalOrdinaria/
Durante dicho plazo, las personas físicas o jurídicas podrán presentar las sugerencias y alegaciones que estimen pertinentes, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
El Ayuntamiento de Navalvillar de Pela ha solicitado a la Dirección General de Sostenibilidad, asistencia en pro de la mayor eficiencia en la protección del medio ambiente, para que desarrolle el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, conforme al artículo 4 Principios , letra e) Principio de coordinación y cooperación, en virtud del cual las Administraciones Públicas deberán, en el ejercicio de sus funciones y en sus relaciones recíprocas, coordinarse, cooperar y prestarse la debida asistencia para lograr una mayor eficacia en la protección del medio ambiente . Por ello, el órgano ambiental someterá a información pública dicho proyecto.
Dicho proyecto se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria al estar incluido en el anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Concretamente el proyecto se encuadra en el epígrafe 9.a) 13 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (legislación estatal básica en materia de evaluación de impacto ambiental).
El proyecto consiste en un conjunto de 10 casas rurales distribuidas homogéneamente por la parcela 171 del polígono 19 del término municipal de Navalvillar de Pela, en el perímetro de la orilla del Embalse de Orellana, orientando su actividad al turismo de pesca para lo que se instalará en la orilla este de la parcela un pantalán para el atraque de las embarcaciones de pesca y para el acceso navegable de visitantes y usuarios.
El proyecto consiste en un conjunto de 10 casas rurales distribuidas homogéneamente por la parcela 171 del polígono 19 del término municipal de Navalvillar de Pela, en el perímetro de la orilla del Embalse de Orellana, orientando su actividad al turismo de pesca para lo que se instalará en la orilla este de la parcela un pantalán para el atraque de las embarcaciones de pesca y para el acceso navegable de visitantes y usuarios.
La promotora del proyecto es Inversiones Los Barreros, SL.
El órgano competente para el otorgamiento de la autorización sustantiva es el Ayuntamiento de Navalvillar de Pela.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica cuando ésta resulte preceptiva, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 11 de febrero de 2025. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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