RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen los procedimientos para registrar a las empresas desarrolladoras de software de Cue-comerciales y a las entidades habilitadas o gestoras de Cue-comerciales que deseen operar en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como establecer los procedimientos referidos a las autorizaciones de las personas productoras a las empresas desarrolladoras o entidades habilitadas para gestionar sus cuadernos digitales de explotación.
TEXTO ORIGINAL
Con la reforma de la PAC 2023-2027, se establece un nuevo enfoque con el que los Estados miembros deben establecer los detalles de las intervenciones o medidas de la nueva PAC a través de un plan estratégico. El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC de España. Para garantizar la correcta implementación del Plan Estratégico de la PAC en España ha sido necesario desarrollar un paquete legislativo de acompañamiento.
Forma parte de este paquete legislativo el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola. Este real decreto tiene como objeto establecer y regular el sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria (SIEX) conforme al artículo 5 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) y el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE), así como facilitar un seguimiento de las prácticas de agricultores y ganaderos.
El Real Decreto 1054/2022 regula como determinados titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícolas pueden gestionar en formato electrónico un Cuaderno Digital de Explotación Agrícola, proporcionando la información requerida a los REA correspondientes, que a su vez serán directa y automáticamente interoperables con los sistemas que proporcione y gestione al efecto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Los titulares de explotaciones agrarias podrán utilizar los sistemas informáticos desarrollados por la Administración de acuerdo con el apartado 1 del artículo 10 del Real Decreto 1054/2022, o podrán utilizar cualquier otro sistema informático de su elección, siempre que cumpla con los requisitos técnicos que se establezcan y con el contenido mínimo establecidos. A tales efectos, las autoridades competentes desarrollarán los interfaces y servicios necesarios para permitir la comunicación entre dichos sistemas y el SIEX. Para asegurar la interoperabilidad y armonización entre sistemas, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, de acuerdo con las comunidades autónomas, se establecerán por parte de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, las correspondientes circulares de coordinación que recojan los protocolos estandarizados de comunicación entre los sistemas de gestión de iniciativa privada y los sistemas informáticos descritos. Es por ello por lo que el 1 de junio de 2023 se publica en el Boletín Oficial del Estado Resolución de 25 de mayo de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen detalles técnicos sobre el sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria, así como del registro autonómico de explotaciones agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola. A través de dicha resolución se publica el documento técnico de coordinación del sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX) en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) https://www.fega.gob.es/es , el cual obedecerá a una actualización mínima anual para adaptarse a cada campaña agrícola y a la normativa que regule dicha actividad. Este documento técnico de coordinación incluirá un conjunto de anexos que recogerán el desarrollo de aspectos técnicos e informáticos del SIEX, como el contenido mínimo del REA, el contenido mínimo del CUE, la cronología de incorporación de fuentes de información al SIEX, los acrónimos empleados en el proyecto, las definiciones de variables y campos de información del REA y CUE, el diseño del sistema de importación y exportación REA-CUE mediante Interfaz único, los catálogos de los diferentes conceptos que establece SIEX en su contenido mínimo del REA y el CUE, para el adecuado funcionamiento del sistema y estandarización de la información y los modelos de autorización de representación y acceso a los datos del REA y el CUE del titular de la explotación.
Se ha considerado para la elaboración de la presente resolución la legislación y normativa aplicable, Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola; Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen detalles técnicos sobre el sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria, así como del registro autonómico de explotaciones agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola; Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control; Decreto 3/2025, de 21 de enero, por el que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica; y todo ello, sin perjuicio del resto de normativa aplicable.
La competencia para dictar la presente resolución corresponde al titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.j) y r) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la disposición final tercera del Decreto 3/2025, de 21 de enero, por el que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con el objetivo de adaptar y facilitar el uso y gestión del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE) de acuerdo a la normativa vigente, siendo su finalidad incorporar y mantener los datos referidos a la gestión de las explotaciones agrícolas por parte de los productores de manera integrada con el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas, que a su vez serán directa y automáticamente interoperables con los sistemas que proporcione y gestione al efecto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se hace necesario establecer un procedimiento para registrar a las empresas desarrolladoras de software de CUE-Comerciales y a las entidades habilitadas o gestoras de CUE-Comerciales que deseen operar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y además establecer el procedimiento de autorización de las personas productoras bien a las empresas desarrolladoras de software bien a las entidades habilitadas y su comunicación a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
Debido a lo manifestado se hace necesario concretar los procedimientos de gestión y las normas de organización para el otorgamiento de las autorizaciones necesarias a los diferentes agentes que interactúen con las herramientas informáticas de gestión de cuadernos de explotación digitales, así como establecer los procedimientos para el registro de las empresas desarrolladoras de software de CUE-Comerciales y las entidades habilitadas o gestoras de CUE-Comerciales y su establecimiento.
En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la normativa reguladora, esta Dirección General en el ejercicio de sus competencias y en base a la propuesta de resolución elevada por la Jefa del Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria de fecha 31 de enero de 2025,
RESUELVE:
Primero. Crear el Registro de Empresas Desarrolladoras de Software de la Comunidad Autónoma de Extremadura donde se registrarán los CUE-Comerciales y podrán consultarse en todo momento tanto los CUE-Comerciales en vigor como los dados de baja, pudiendo acceder a dicha información en el portal web de la Junta de Extremadura, y, además, crear el Registro de Entidades Habilitadas de CUE-Comerciales de la Comunidad Autónoma de Extremadura donde podrán consultarse en todo momento tanto las Entidades Habilitadas gestoras de CUE-Comerciales en vigor como las dadas de baja, pudiendo acceder a dicha información en el portal web de la Junta de Extremadura.
Segundo. Establecer el siguiente procedimiento para registrar a las empresas desarrolladoras de software de CUE-Comerciales que deseen operar en la Comunidad Autónoma de Extremadura: Las empresas desarrolladoras de software deberán inscribirse en el registro de Empresas Desarrolladoras de Software de la Comunidad Autónoma de Extremadura con su software comercial, así como cumplir los requisitos establecidos en los documentos técnicos de coordinación del sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX) y con el resto de normativa vigente al efecto. Para ello, comunicarán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria a través de los medios electrónicos y plataformas electrónicas habilitadas al efecto la siguiente información:
— Razón social.
— NIF de la empresa.
— Nombre del CUE-Comercial.
— Datos de contacto.
— Dominio del servidor donde reside el CUE-Comercial, sólo en aquellos casos en que las empresas desarrolladoras den servicio directamente a los agricultores sin mediar una entidad habilitada.
— Anexo IX del documento técnico de coordinación del sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX), sólo en aquellos casos en que las empresas desarrolladoras den servicio directamente a los agricultores sin mediar una entidad habilitada.
Las empresas desarrolladoras de software de CUE-Comerciales deberán llevar un registro actualizado de las autorizaciones otorgadas por las personas productoras o titulares de explotaciones agrarias, registro que será puesto a disposición de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria en cuantas ocasiones le sea requerido.
El plazo para la inscripción en el registro de empresas desarrolladoras de software de CUE-Comerciales que deseen operar en la Comunidad Autónoma de Extremadura permanecerá abierto todo el año.
Tercero. Establecer el siguiente procedimiento para registrar a las entidades habilitadas o gestoras de CUE-Comerciales que deseen operar en la Comunidad Autónoma de Extremadura: Podrán solicitar la inscripción en el Registro de Entidades Habilitadas o Gestoras de CUE-Comerciales para operar en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el acceso a la información del Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (REA) y el acceso a la información y/o cumplimentación del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE) todas aquellas personas físicas o jurídicas que, estando dados de alta en el censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, tengan como actividad empresarial la prestación de servicios en el ámbito agrario y que puedan realizar la gestión del cuaderno digital, mediante el CUE que proporciona la administración o mediante un CUE-Comercial. Para ello, deberán inscribirse en el Registro de Entidades Habilitadas de CUE-Comercial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cumplir los requisitos establecidos en los documentos técnicos de coordinación del sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX) y en el resto de normativa vigente al efecto. Para ello, aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten la inscripción en el Registro de Entidades Habilitadas o Gestoras de CUE-Comerciales para operar en la Comunidad Autónoma de Extremadura cumplimentarán y facilitarán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, a través de la plataforma Arado, la siguiente información:
— Solicitud y declaración responsable conforme al Anexo I disponible en la Plataforma Arado a través del trámite declaración para obtener la condición de Entidad Habilitada.
— NIF de la Entidad Habilitada.
— Datos de contacto de la Entidad Habilitada.
Una vez figuren registradas las entidades habilitadas o gestoras de CUE-Comerciales en el Registro de Entidades Habilitadas de CUE-Comercial de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán dar de alta en el registro de autorizaciones de la plataforma SGA los NIF de los titulares de aquellas explotaciones que les hayan autorizado a gestionar sus cuadernos, recabando dichas autorizaciones tal y como se indica en los anexos VIII y IX del documento técnico de coordinación del sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX).
Presentada la declaración responsable, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria permitirá, tras la adecuación informática necesaria, la gestión y cumplimentación del CUE así como el acceso a los datos del REA de los titulares de explotaciones que les hayan otorgado autorización, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas como administración pública. Así mismo, y con carácter obligatorio, las entidades habilitadas o gestoras de CUE-Comerciales deberán seleccionar, a través de la plataforma SGA, el CUE-Comercial que vayan a utilizar de aquellos que figuren en el Registro de CUE-Comerciales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el dominio del servidor donde reside el CUE-Comercial.
Las entidades habilitadas o gestoras de CUE-Comerciales deberán llevar un registro actualizado de las autorizaciones otorgadas por las personas productoras o titulares de explotaciones agrarias, registro que será puesto a disposición de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria en cuantas ocasiones le sea requerido.
El plazo para la inscripción en el registro de entidades habilitadas o gestoras de CUE-Comerciales que deseen operar en la Comunidad Autónoma de Extremadura permanecerá abierto todo el año.
Cuarto. Establecer el siguiente procedimiento de autorización de las personas productoras: Los titulares de explotaciones agrarias podrán grabar directa y personalmente sus datos en los CUE-Comerciales o delegar esta función a una Entidad Habilitada o Gestora de CUE-Comerciales.
Si el titular de la explotación agraria optase por grabar sus datos en el CUE-Comercial deberá autorizar a la empresa desarrolladora a través del anexo IX del documento técnico de coordinación del sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX). En el caso de que una Entidad Habilitada se encargue de la grabación en el cuaderno de los datos de un titular de explotación agraria, utilizando para ello un CUE-Comercial, el titular de la explotación deberá autorizar a la Entidad Habilitada para que pueda realizarlo en su nombre, de conformidad con los anexos VIII y IX del documento técnico de coordinación del sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX).
Las personas productoras podrán, en cualquier momento, revocar las autorizaciones conferidas.
Quinto. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante esta Dirección General o ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en virtud de lo dispuesto en los artículos 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno, de conformidad con lo estipulado en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 3 de febrero de 2025.
El Director General de Política Agraria Comunitaria,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO