RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 126/2024, de 20 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, dictada en el procedimiento abreviado n.º 190/2023.
TEXTO ORIGINAL
La sentencia firme n.º 126/2024, de 20 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. David Agudo Medina frente a la Resolución de 25 de agosto de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por el mismo frente a la Resolución de 22 de mayo de 2023, por la que se hizo pública la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Fisioterapeuta, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, anulando dicha resolución por estimarla no conforme a derecho por no reflejar la totalidad de los méritos acreditados por el actor relativos a experiencia profesional en Aspaceba y Aprosuba 14, y a la docencia impartida, manteniendo dicha resolución en lo referido a la no valoración como experiencia profesional del tiempo que el actor estuvo en el Hospital Auxerre de Francia como becario.
La citada sentencia condena al Servicio Extremeño de Salud a computar, en la fase de concurso del citado proceso selectivo, la aludida experiencia profesional y docencia.
Por todo ello, teniendo en cuenta la nueva valoración de los méritos realizada por el Tribunal de Selección y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia firme n.º 126/2024, de 20 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, dictada en el procedimiento abreviado n.º 190/2023, siendo el tenor literal del fallo de la misma el siguiente:
Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Letrada Sra. Calzadilla Gamero, obrando en nombre y representación de don David Agudo Medina, contra la Resolución del Director Gerente del SES, de fecha 25 de agosto de 2023, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el actor contra la Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección Gerencia, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Fisioterapeuta, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud; y, en consecuencia, debo anular y anulo dicha resolución por estimarla no conforme a derecho por no reflejar la totalidad de méritos acreditados por el actor, en el particular referido a la no valoración de la experiencia profesional en Aspaceba y Aprosuba 14 así como la docencia impartida, condenando pues a la administración demandada a retrotraer las actuaciones a fin de que se proceda a dicha valoración de los méritos del actor antes indicados, esto es, la experiencia profesional en Aspaceba y Aprosuba 14, y la docencia impartida, manteniendo dicha resolución en lo referido a la no valoración como experiencia profesional del tiempo que el actor estuvo en el Hospital Auxerre de Francia como becario .
Segundo. Otorgar a D. David Agudo Medina, teniendo en cuenta el fallo de la sentencia 126/2024, de 20 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, y la valoración de méritos realizada por el Tribunal de Selección, una puntuación de 4,24 puntos en el subapartado relativo a servicios prestados en centros sanitarios privados del apartado II de experiencia profesional del baremo de méritos (experiencia 5, experiencia en centros privados de la misma categoría), por los servicios prestados en Aspaceba y Aprosuba 14 Mérida durante un periodo total de 106 meses. Otorgar igualmente en el subapartado B de Docencia del Apartado III de Otras Actividades, una puntuación de 2 puntos (máximo alcanzable en este subapartado). Dichas puntuaciones, añadidas a la puntuación que ya tenía otorgada tanto en el apartado de experiencia profesional como en el de formación, suman un total de 17,99 puntos en la fase de concurso.
Tras sumar dicha puntuación de 17,99 de la fase de concurso con los 50,455 puntos de la fase de oposición, se le otorga a D. David Agudo Medina una puntuación total en el proceso selectivo de 68,445 puntos.
Reconocer en base a lo anterior a D. David Agudo Medina su derecho a la adquisición de la condición de personal estatutario fijo en el proceso selectivo convocado por Resolución de 29 de octubre de 2021, de la Dirección Gerencia, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Fisioterapeuta en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, al hallarse su nuevo número de orden de prelación derivado de la nueva puntuación total obtenida, dentro del número de plazas convocadas.
Tercero. Nombrar a D. David Agudo Medina con DNI ***8410**, una vez comprobado que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria, personal estatutario fijo en el proceso selectivo convocado por Resolución de 29 de octubre de 2021, de la Dirección Gerencia, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Fisioterapeuta en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, en plaza con destino en el Área de Salud de Badajoz (Atención Primaria). Los efectos económicos y administrativos del presente nombramiento serán los mismos que le hubiesen correspondido en el caso haber tomado posesión según lo dispuesto en la resolución de 2 de noviembre de 2023 de la Dirección General de Recursos Humanos (DOE n.º 215, de 9 de noviembre) por la que se nombró personal estatutario fijo a los aspirantes que superaron el proceso selectivo, es decir a partir del día 22 de noviembre de 2023.
Cuarto. Disponer en base lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la conservación de los actos y trámites que no resulten afectados por la presente resolución.
Quinto. El aspirante nombrado deberá tomar posesión e incorporarse a la plaza adjudicada el próximo día 10 de marzo de 2025. La toma de posesión se efectuará en la Gerencia del Área de Salud a la que esté adscrita la plaza adjudicada.
Sexto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 12 de febrero de 2025.
El Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS