RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 25/2025, de 22 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 102/2024.
TEXTO ORIGINAL
En el recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento abreviado n.º 102/2024, promovido por Radibus 2020, SL, siendo parte demandada la Consejería de Infraestructuras Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del recurso de alzada de fecha 17 de enero de 2024, contra la Resolución dictada por el Director General de Transportes en el expediente BA2672/21 que impone una sanción de 4.001 euros, se ha dictado sentencia firme núm. 25/2025, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Mérida.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dicte la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
De conformidad, con los artículos 129 a 136 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el Decreto 59/1991, de 23 de Julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, así como con lo dispuesto en la Ley 1/2002, del 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, y en la Resolución de 7 de agosto de 2023, del Consejero, por la que se delega el ejercicio de competencias en diversas materias y se establece el régimen de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por consiguiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 25/2025, de 22 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado núm. 102/2024 llevando a puro y debido efecto el fallo, que es del siguiente tenor literal:
Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo presentado por la Procuradora Sra. Riesco Collado, obrando en nombre y representación de la entidad Radibus 2020, SL, contra la Resolución dictada en fecha 17 de enero de 2024 por la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, que resuelve el recurso de alzada interpuesto por la actora en el expediente sancionador n.º BA2672/21, por la que se impone a la demandante una sanción de multa de 4.001 euros; y en consecuencia debo confirmar y confirmo dichas resoluciones por estimarlas conformes a derecho; y todo ello con imposición de las costas causadas en los presentes autos a la parte actora .
Mérida, 13 de febrero de 2025.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
PD, La Secretaria General,Resolución de 7 de agosto de 2023(DOE n.º 155, de 11 de agosto),
LAURA CASTELL VIVAS