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RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de fábrica de formulación y envasado de lejía y productos de limpieza doméstica, promovido por Noaliz, SL, en el término municipal de Malpartida de la Serena.
DOE Número: 36
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 21 de febrero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 9950
Página Fin: 9963
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 23 de marzo de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la fábrica de formulación y envasado de lejía y productos de limpieza doméstica, promovido por Noaliz, SL, en el término municipal de Malpartida de la Serena. La documentación completa es aportada por el promotor con fecha 9 de noviembre de 2023.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 6.1.f del anexo II, relativa a Instalaciones, no incluidas en el anexo I, dedicadas al tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos, a escala industrial y mediante transformación química o física, en particular lejías y productos de limpieza .
Tercero. La actividad se ubica en la localidad de Avda. Duque de Ahumada, 6. P.I Nave 1º en Malpartida de la Serena. Las coordenadas UTM (Datum ETRS 89, Huso 30) son x: 270.777,77; y: 4.284.168,53. La referencia catastral es: 0943402TH7804S0001EU.
Cuarto. Se publica Anuncio de fecha 24 de enero de 2024 en la página web del órgano ambiental y en el Diario Oficial de Extremadura con fecha 8 de febrero de 2024, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de este periodo no se han recibido alegaciones.
Quinto. Conforme al procedimiento establecido, en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se le solicita al Ayuntamiento de Malpartida de la Serena, mediante escrito de fecha 26 de enero de 2024, que emita informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada, a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.
Sexto. Con fecha 16 de febrero de 2024 el Ayuntamiento de Malpartida de la Serena remite informe del Arquitecto Técnico de la Diputación de Badajoz en el que se indica la instalación proyectada es compatible con el planeamiento urbanístico, según los aspectos determinados en el artículo 7 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura .
Séptimo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a los interesados.
Octavo. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el Jefe de Servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su entorno, elaboró propuesta de resolución, y fue notificada, con fecha 10 de junio de 2024 a Noaliz, SL, y al Ayuntamiento de Malpartida de la Serena, respectivamente para que, en un plazo máximo de diez días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido.
A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
Tercero. La actividad proyectada se encuentra incluida en el anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente en la categoría 6.1.f del anexo II, relativa a Instalaciones, no incluidas en el anexo I, dedicadas al tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos, a escala industrial y mediante transformación química o física, en particular lejías y productos de limpieza .
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a Noaliz, SL, para fábrica de formulación y envasado de lejía y productos de limpieza doméstica, en el término municipal de Malpartida de la Serena, que incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo, las prescripciones ambientales relativas a las materias reguladas en el artículo 14.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente del complejo industrial es el AAUN22/050.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
a) Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
Residuo Origen Código LER (1) Cantidad estimada año (t)
Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricante Motores de la cadena de llenado 13 02 06* 0,001
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminadas por ellas Envases del proceso productivo 15 01 10* 0,030
Absorbentes, materiales de filtración [incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría], trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas Operaciones de limpieza 15 02 02* 0,045
Detergentes que contienen sustancias peligrosas Limpieza proceso productivo 20 03 04 0,015
2. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
Residuo Origen Código LER (1) Cantidad estimada año (t)
Papel y cartón Desarrollo de la actividad 20 01 01 0,105
Plástico Desarrollo de la actividad 20 01 39 0,032
Mezcla de residuos municipales Desarrollo de la actividad 20 03 01 0,08
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
(2) Se incluyen los distintos códigos LER de envases, a excepción de los correspondientes a residuos peligrosos. Principalmente, envases textiles.
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado anteriormente, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
4. En todo caso, el titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. Los residuos producidos deberán almacenarse en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. La duración del almacenamiento de residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
b) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. Se autorizan los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera:
Foco de emisión Clasificación RD 100/2011, de 28 de enero Combustible o producto asociado Proceso asociado
Denominación Grupo Código S NS C D
1 Chimenea de sistema de captación de emisiones difusas sobre tanques de proceso B 04 04 16 06 x x - Mezcla y formulación de productos químicos inorgánicos
S: Sistemático NS: No Sistemático C: Confinado D: Difuso
Las coordenadas de los focos son las siguientes (Huso UTM: 30 ETRS 89):
Foco Coordenada X (m) Coordenada Y (m)
1 270.779 4.284.154
2. Para este foco, en atención al proceso asociado, se establecen los valores límite de emisión (VLE) conforme al apartado 27 del anexo IV Niveles de emisión de contaminantes a la atmosfera para las principales actividades industriales potencialmente contaminadoras de la atmosfera del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE VLE
Cloro 150 mg/Nm3
En su caso, el titular deberá instalar los sistemas de depuración de los humos precisos para cumplir estos valores límite de emisión, como, por ejemplo, ciclones o filtros.
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado h. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua.
c) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes al dominio público hidráulico
1. La actividad no realizará vertidos de aguas de proceso.
2. La instalación industrial dispondrá de dos redes de saneamiento separativas:
Red de aguas sanitarias de aseos y servicios, que conectará con la red general de saneamiento municipal.
Aguas pluviales procedentes de cubiertas y patio, que igualmente serán conducidas a la red general de saneamiento municipal.
3. Los depósitos de almacenamiento de las disoluciones concentradas de hipoclorito de sodio se ubicarán en el interior de cubetos de retención de fugas. Estos cubetos se vaciarán tan pronto como se haya producido la fuga y permanecerán vacíos habitualmente para facilitar la recogida y reutilización del producto químico derramado.
d) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas desde la instalación
El suelo de la nave tendrá pavimento impermeable a fin de prevenir la contaminación del suelo por vertido accidental.
e) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras desde la instalación
1. El horario de trabajo será diurno.
2. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
FOCO SONORO NIVEL DE EMISIÓN, DB(A)
Tractor 68 dB(A)
Grupo electrógeno 62 dB(A)
Compresor 70 dB(A)
Llenadoras 65 dB(A)
3. Se deberá cumplir con los niveles de recepción externo establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Según la información aportada en el proyecto básico y sus anexos no cuenta con ningún tipo de alumbrado exterior.
g) Plan de ejecución y acta de puesta en servicio
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de conformidad con el inicio de la actividad y memoria, suscrita por técnico competente, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el apartado h.2 deberá acompañarse de:
a) Certificado de cumplimiento del condicionado de la resolución de AAU suscrito por técnico competente.
b) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos gestionados y generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
c) Los informes de los primeros controles externos de las emisiones a la atmósfera.
d) El informe de medición de ruidos realizado conforme a lo indicado en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones y al Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. El informe debe concluir certificando el cumplimiento de ambos decretos.
e) Autorización de vertidos municipal.
f) La licencia municipal de obras.
4. A fin de realizar las mediciones referidas anteriormente, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, existe la posibilidad de emplear un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad, que deberá cumplir con el artículo 34, punto 3 del Decreto 81/2011.
h) Vigilancia y seguimiento de las emisiones al medio ambiente y, en su caso, de la calidad del medio ambiente potencialmente afectado
1. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
2. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
3. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
4. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos:
5. El titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
Contaminación atmosférica:
6. Se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA), controles externos de las emisiones de contaminantes atmosféricos desde los focos. La frecuencia y contaminantes a medir será la siguiente:
FOCOS (1) FRECUENCIA DEL CONTROL EXTERNO CONTAMINANTES Y PARÁMETROS A CONTROLAR
1 Al menos, cada tres años Cloro
(1) Según numeración indicada en el apartado b.1
7. El titular de la instalación deberá comunicar el día que se llevarán a cabo un control externo con la antelación suficiente.
8. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
9. El seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión de una instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo indicado en el anexo II de la Instrucción 1/2014 de la antigua DGMA, actual DGS. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años.
10. El titular de la actividad deberá llevar un autocontrol o control interno de sus focos de emisión a la atmósfera, que incluirá el seguimiento de los valores de emisión de contaminantes de cada foco. Estos autocontroles se realizarán por la propia empresa, que podrá contar con el apoyo de un Organismos de Control Autorizado. En el primer caso, los medios disponibles por la empresa serán los adecuados y con el mismo nivel exigido a un Organismo de Control Autorizado. La periodicidad de estos autocontroles será antes del transcurso de un año desde el último autocontrol o desde el último control externo.
i) Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento
Fugas, fallos de funcionamiento o afección a la calidad ambiental:
1. En caso de generarse molestias por los humos a la población o en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
— Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, en caso necesario, reducir el nivel de actividad.
3. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
4. El titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la DGS.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente.
6. El desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
7. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos, la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso, extinguiéndola.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
j) Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto del presente informe tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.
4. Se dispondrá de una copia de la resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. La AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Mérida, 16 de julio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Categoría Ley 16/2015:
Grupo 6.1.f del anexo II, relativa a Instalaciones, no incluidas en el anexo I, dedicadas al tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos, a escala industrial y mediante transformación química o física, en particular lejías y productos de limpieza
Ubicación:
La actividad proyectada se sitúa en avda. Duque de Ahumada, 6. PI, nave 1.º, en Malpartida de la Serena. Las coordenadas UTM (Datum ETRS 89, Huso 30) son x: 270.777,77; y: 4.284.168,53. La referencia catastral es: 0943402TH7804S0001EU.
Actividad:
El proyecto consiste en la instalación de una planta de formulación y envasado de lejía y productos de limpieza doméstica con una capacidad de producción de 1875 kg/h. Se producirá lejía amarilla, lejía aditivada y fregasuelos, mediante la mezcla de los distintos componentes, sin que se produzca reacción química. La instalación cuenta con una línea de envasado.
Infraestructuras, instalaciones y equipos principales:
Las instalaciones se albergarán en el interior de una nave y ocuparán una superficie de 277,5 m2 y constan de los siguientes elementos principales:
Depósitos:
1 depósito de agua, que cuenta con una capacidad de 20.000 litros de agua.
2 depósitos de cloro, con una capacidad de 12.000 litros cada uno.
1 depósito de lejía verde, con una capacidad de 5.000 litros.
1 depósito de lejía amarilla, con una capacidad de 5.000 litros.
1 depósitos de fregasuelos, con una capacidad de 5.000 litros.
1 depósitos de amoniaco, con una capacidad de 5.000 litros.
Sala de compresores.
Sección dedicada a almacenar el producto diario fabricado.
Sección dedicada a almacenar envases vacíos y tapones.
Línea de envasado: Esta compuesta por:
Mesa de alimentación de envases.
Dosificadora lineal 4 cabezales en PVC ampliable a dos más.
Campana y extractor de gases para dosificadora lineal.
Máquina taponadora- roscadora lineal en PVC.
Etiquetadora auto-adhesiva de 1 cabezal.
Mesa de recogida de envases.
ANEXO II
PLANO
Figura 1. Plano en planta de las instalaciones
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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