RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 473/2024, de 12 de julio, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 549/2023.
TEXTO ORIGINAL
Se ha dictado sentencia 473/2024, de fecha 12 de julio de 2024, en el procedimiento ordinario n.º 549/2023, seguido a instancias de la mercantil Codelsur Proyectos, SL, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, frente a la Resolución de 1 de septiembre de 2023, por la que se resuelve el contrato de obras de construcción de un Centro de Educación Infantil y Primaria de 6+12 unidades por sustitución en Navalvillar de Pela (Badajoz), expediente PRC/2020/0000070846, por incumplimiento culpable de la empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 211.1.d) en consonancia a su vez con el artículo 193.1 y de conformidad con el artículo 211.1.f) de la LCSP.
La sentencia ha adquirido firmeza, según se informa mediante diligencia de ordenación del Tribunal Superior de Justicia de fecha 8 de octubre de 2024.
El artículo 40 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por la que se regula la tramitación administrativa en le ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga la menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en sus de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 473/2024, de 12 de julio de 2024, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 549/2023 llevando a puro y debido efecto el fallo del mismo, cuya parte dispositiva dice:
Que en atención a lo expuesto debemos de estimar parcialmente y así estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Codelsur Proyectos, SL, contra la Resolución de la Secretaría General de la Consejería Educación, Ciencia y Formación profesional de la Junta de Extremadura de 1 de septiembre de 2023, por la que se acordó resolver el contrato de obras de construcción de un Centro de educación Infantil y Primaria de 6+ 12 unidades por sustitución en Navalvillar de Pela por causa imputable a la recurrente, incautación de la garantía constituida por importe de 144.214,75 euros así como indemnización por daños y perjuicios ocasionados a la Administración, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista que se refiere al importe que exceda de la garantía incautada y la comprobación, medición y liquidación de las obras, de conformidad con el artículo 246 de la Ley de Contratos del Sector Público, desestimando las causas de resolución aducidas por el contratista, fundadas en los artículos 245, 205, 2011, 206 y 212 de la Ley de Contratos del Sector Público, acordando la Resolución impugnada resolver el contrato, al considerar que concurren las causas de resolución previstas en los apartados d) y f) del artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público, por haberse producido una demora en el cumplimiento de los plazos por parte de la contratista que ha desembocado, a su vez, en el incumplimiento de la obligación principal del contrato y declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos:
1) Mantenemos la resolución del contrato sin que exista incumplimiento culpable de la sociedad demandante.
2) No ha lugar a la incautación de la garantía.
3) Se acuerda devolver la garantía incautada, sin que la Administración tenga que abonar los intereses o gastos que se hayan producido por la constitución, mantenimiento u otro concepto relativo a la garantía.
4) No procede el abono de ninguna indemnización a favor a de la parte actora.
5) Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas .
Mérida, 14 de febrero de 2025.
El Secretario General,
FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL