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RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 459/2024, de 10 de julio, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 624/2023.
DOE Número: 36
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 21 de febrero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 10035
Página Fin: 10036
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Se ha dictado sentencia 459/2024, de 10 de julio de 2024, en el procedimiento ordinario n.º 624/2023, seguido a instancias de la mercantil Codelsur Proyectos, SL, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, frente a la Resolución de 9 de octubre de 2023, por la que se resuelve el contrato de obras de construcción de la Escuela Oficial de Idiomas de Don Benito (Badajoz), por incumplimiento culpable de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211.1.d) en consonancia a su vez con el artículo 193.1 y de conformidad con el artículo 211.1.f) de la LCSP.
La sentencia ha adquirido firmeza, según se informa mediante decreto del Tribunal Superior de Justicia de fecha 8 de octubre de 2024.
El artículo 40 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por la que se regula la tramitación administrativa en le ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga la menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en sus de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 459/2024, de 10 de julio de 2024, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 624/2023 llevando a puro y debido efecto el fallo del mismo, cuya parte dispositiva dice:
Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Ladrón Guevara, en representación y defensa de la mercantil Codelsur Proyectos, SL, contra la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura de 9 de octubre de 2023, por la que se acordó resolver el contrato de obras de construcción de la Escuela Oficial de Idiomas de Don Benito (Badajoz) (expediente n.º PRC/2021/0000026891) por causa imputable a Codelsur, proceder a la incautación de la garantía constituida por importe de 53.300 euros como indemnización por daños y perjuicios ocasionados a la Administración sin perjuicio de una posible subsistencia de responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada y la comprobación, medición y liquidación de las obras, y declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos:
1) Mantenemos la resolución del contrato sin que exista incumplimiento culpable de la sociedad demandante.
2) No ha lugar a la incautación de la garantía.
3) Se acuerda devolver la garantía incautada, sin que la Administración tenga que abonar los intereses o gastos que se hayan producido por la constitución, mantenimiento u otro concepto relativo a la garantía.
4) No procede el abono de ninguna indemnización a favor a de la parte actora.
5) Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas .
Segundo. Proceder, en consecuencia, a la devolución del aval con número de resguardo 2021G001509, cuya incautación ha sido formalizada en el documento contable INGRES/2024/0000052002, de fecha 24 de abril de 2024, por importe total de 53.300 euros.
Mérida, 14 de febrero de 2025.
El Secretario General,
FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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