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RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento para la constitución de listas de espera extraordinarias de determinadas especialidades de los cuerpos docentes no universitarios.
DOE Número: 36
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 21 de febrero de 2025
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Cuerpos Docentes. Lista de espera.
Página Inicio: 9815
Página Fin: 9893
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 21.1 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 85, de 5 de mayo), establece que en el supuesto de agotarse las listas ordinarias y las necesidades del sistema educativo así lo exijan, se procederá por la Dirección General de Personal Docente a la cobertura de las plazas con profesorado interino perteneciente a las correspondientes listas supletorias. En el caso de que estas resulten insuficientes para la cobertura de dichas necesidades se utilizarán las listas extraordinarias vigentes, listas ordinarias de especialidades afines y listas de otras Comunidades Autónomas .
Con objeto de que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional disponga de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad, previamente seleccionados, para la inmediata cobertura de puestos vacantes de los cuerpos docentes que puedan surgir a lo largo del curso escolar, en aquellas especialidades en las que es previsible el agotamiento de las listas de espera ordinaria y supletoria, se hace necesario disponer de listas de espera extraordinarias, o la renovación de las mismas.
Por ello, esta Dirección General de Personal Docente ha considerado necesario proceder a la convocatoria de procedimiento para la constitución de listas de espera extraordinarias.
De conformidad con lo anterior, dicho procedimiento se desarrollará con arreglo a las siguientes,
BASES:
Base I. Normas generales.
1.1. Se procede a la convocatoria de procedimiento para la constitución de listas de espera extraordinarias de determinadas especialidades de los cuerpos docentes no universitarios que se concretan en el anexo I de la presente resolución.
1.2. Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus anexos se podrán consultar a través de Internet en la dirección http://profex.educarex.es . Además, se hará pública, en la misma dirección de Internet, la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas, de forma provisional y definitiva.
Base II. Requisitos de las personas aspirantes.
Podrán integrarse en las listas de espera extraordinarias convocadas las personas aspirantes que, habiéndolo solicitado, cumplan los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, quienes ostenten la condición de cónyuge de persona de nacionalidad española o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, personas nacionales de algún Estado, al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar tanto sus descendientes como descendientes de cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento en el mismo cuerpo al que pertenezca la lista en la que se pretende ingresar.
f) No formar parte de la correspondiente lista de espera ordinaria vigente en el curso escolar 2024/2025.
g) De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, no podrán formar parte de las listas de espera quienes estén inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
2.2. Requisitos específicos.
Además de los requisitos generales, las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
2.2.1. Titulaciones exigidas.
Las personas aspirantes deberán estar en posesión de la titulación o haber satisfecho los derechos de expedición de alguna de las titulaciones que se concretan en la Orden vigente por la que se establecen las titulaciones exigidas para formar parte de las listas de espera de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que para las especialidades convocadas se desglosan en el anexo II.
El requisito de titulación se acreditará mediante la presentación del título o, en defecto de éste, del documento en el que conste haber abonado los derechos para su expedición siempre que, junto con la acreditación de dicho abono, se aporte la oportuna certificación académica personal.
2.2.2. Titulaciones obtenidas en el extranjero.
En el caso de haber obtenido las titulaciones en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, o declaración de equivalencia, según el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
Del mismo modo será admitido, exclusivamente, el reconocimiento profesional de la titulación para ejercer la profesión docente según lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
2.2.3. Formación pedagógica y didáctica.
Las personas aspirantes que concurran al ingreso en listas de espera extraordinarias deberán estar en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título.
Están dispensadas de la posesión del citado título oficial de Máster universitario las personas que acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:
— Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
— Estar en posesión del título de Maestro, Diplomatura en Educación General Básica, Maestro en Enseñanza Primaria o de un título de Licenciatura en Pedagogía o Psicopedagogía.
— Estar en posesión de cualquier otro título de Licenciatura u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector/a de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar que se haya superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En este supuesto adicionalmente se debe acreditar que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciatura en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas.
— Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
En el caso de personas que aspiren a ingresar en listas de espera extraordinarias de especialidades del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares que por razones derivadas de su titulación no puedan obtener el título de Máster universitario referido en este apartado 2.2.3 y posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, podrán acreditar su formación pedagógica y didáctica mediante el certificado oficial regulado en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 5 de octubre), modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio (Boletín Oficial del Estado de 12 de junio). Tendrán reconocido este requisito de formación pedagógica y didáctica al que se refieren las citadas Órdenes, quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles correspondientes.
De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera, apartado 3, del Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, así como en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
2.2.4. Superación de prueba práctica.
Las personas aspirantes que concurran al ingreso en listas de espera extraordinarias a la especialidad de Diseño de Interiores del Cuerpo 595, así como las especialidades del cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, deberán superar una prueba de carácter práctico.
La prueba consistirá en contestar, en un tiempo máximo de 120 minutos, un cuestionario sobre los contenidos prácticos de los módulos o materias de las especialidades correspondientes que estará formado por 40 preguntas con 3 respuestas alternativas. La prueba tendrá 10 preguntas adicionales que sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación.
Para la valoración de esta prueba se aplicarán los siguientes criterios de calificación:
— Se puntuará de 0 a 10, con precisión de diezmilésimas, teniendo la consideración de apto una puntuación de 5 o más.
— Cada 3 preguntas contestadas erróneamente restará una pregunta contestada correctamente.
— Cada 5 preguntas en blanco restará una pregunta contestada correctamente.
El resultado provisional será publicado conjuntamente con la publicación del baremo provisional, y estableciéndose en la misma resolución plazo de reclamación ante la calificación provisional de la prueba. Del mismo modo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas por parte de los órganos de selección, se publicará la calificación definitiva junto con las puntuaciones de cada uno de los apartados del baremo, con carácter definitivo, que se indican en el anexo III de la presente resolución.
2.2.4.1. Órganos de selección.
La Dirección General de Personal Docente regulará la constitución y funcionamiento de los órganos de selección asociados al proceso convocado, y cuya función será la de definir y evaluar la prueba práctica.
2.2.5. Registro Central de Delincuentes Sexuales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y de Trata de Seres Humanos.
Por ello, de conformidad con lo indicado en el apartado 3.2, las personas aspirantes a ingresar en listas de espera extraordinarias deberán aportar certificado negativo del citado Registro, salvo que no se haya manifestado su oposición, marcando para ello la casilla correspondiente en su solicitud, con objeto de que la Administración proceda a comprobar dicha circunstancia.
Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
No serán validos los certificados que hayan sido emitidos con más de 6 meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.2.6. Prueba de acreditación del castellano.
En aplicación del artículo 5.4 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, o que no se deduzca por su origen el conocimiento de la lengua castellana, deberán acreditar el conocimiento adecuado de la lengua castellana mediante la realización y superación de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
Con carácter previo a la declaración definitiva del personal que ingrese en las listas extraordinarias objeto de la presente resolución, la Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el portal https://profex.educarex.es , anunciando el lugar y la fecha de celebración de las pruebas de acreditación de la lengua castellana, así como la designación del tribunal que valorará esta prueba.
El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será determinado por el tribunal tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.
La prueba se calificará de persona apta o no apta , siendo necesario obtener la valoración de “persona apta” para poder participar en los procesos convocados.
Están exentos de la realización de esta prueba:
a) Aquellos aspirantes cuyo título alegado para ingresar en el cuerpo correspondiente haya sido expedido por el Estado español.
b) Quienes aporten junto con su solicitud alguno de los siguientes títulos o certificados:
— Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.
— Certificado de nivel avanzado o de aptitud en Español o de Español como Lengua Extranjera expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
— Título de licenciado en Filología Hispánica o Románica, o Grado equivalente.
— Certificado expedido por órgano competente de haber superado la prueba de acreditación del castellano en convocatorias anteriores convocadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en otras Administraciones educativas con competencias en materia de educación.
2.3. Fecha en que deben cumplirse los requisitos.
Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso.
La Dirección General de Personal Docente podrá requerir en cualquier momento a los interesados la acreditación de algún requisito o mérito incluido en esta convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la presente resolución.
Base III. Solicitudes.
Las personas aspirantes podrán solicitar ingresar en cualquiera de las listas de espera extraordinaria indicadas en el anexo I, siempre que reúnan los correspondientes requisitos. Deberá presentarse una solicitud por cada especialidad en la que se desee incorporar.
3.1. Forma.
3.1.1. Solicitudes.
La participación en el ingreso en lista extraordinaria de las especialidades convocadas se realizará a través de una única solicitud de participación que deberá rellenarse de forma telemática, con carácter obligatorio, y que se encontrará disponible en el portal
https://profex.educarex.es . No se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado a través de esta aplicación.
3.1.2. Acceso con Identidad Electrónica para las Administraciones (cl@ve)
El acceso a la solicitud de participación mediante cualquiera de las opciones de identificación a través de cl@ve que la solicitud telemática ha dispuesto permitirá:
1. Recuperación de los datos personales.
2. Recuperación y baremación de oficio de méritos valorables en disposición de la Dirección General de Personal Docente: se valorarán de oficio los datos relativos al baremo siempre que se disponga de ellos y en el caso de que no hayan sido aportados en la solicitud, y que atañen a:
a) La experiencia docente previa en centros públicos (experiencia docente en especialidades del cuerpo en centros públicos al que se opte y experiencia docente en especialidades de cuerpos diferentes en centros públicos al que se opte) del ámbito de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
b) Información de oficio relativa a titulaciones aportadas en procesos anteriores por parte del aspirante.
En todo caso, los datos de los que dispone la Dirección General de Personal Docente serán mostrados en la propia solicitud de participación, siendo necesaria la ratificación por parte de la persona aspirante de la corrección y conformidad de los datos mostrados. Aquellos méritos que no consten en la Dirección General de Personal Docente y, por lo tanto, no son mostrados en la solicitud deberán ser aportados en la misma. De igual forma la persona aspirante indicará expresamente la no conformidad con algún mérito si considera que no es correcto, y en su caso deberá aportar el documento acreditativo.
3. Firma de la solicitud.
4. Registro de la solicitud electrónicamente: Se deberá finalizar la solicitud haciendo uso del servicio de registro siguiendo las instrucciones que se indiquen.
La solicitud se considerará presentada en el momento en que sea completado todo el proceso telemático, incluido el registro de la solicitud, debiéndose guardar el justificante generado de registro como confirmación de dicha presentación.
El acceso a la solicitud de participación con Identidad Electrónica para las Administraciones permitirá recuperar los datos consignados en la solicitud en caso de querer volver a rellenar otra solicitud.
3.1.3. Acceso sin identificación.
El acceso a la solicitud de participación sin identificación electrónica supondrá:
— La no recuperación ni baremación de oficio de ningún mérito valorable en disposición de la Dirección General de Personal Docente. La persona interesada deberá incorporar junto a su solicitud todos los documentos acreditativos de méritos valorables.
— Firma y registro: En caso de no optar por el registro de forma telemática, una vez cumplimentada la solicitud de participación (no se podrá añadir datos a mano en la solicitud impresa, ya que los mismos no serán tenidos en cuenta) se deberá firmar y presentar en cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro indicadas a continuación:
En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en la Resolución vigente por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.
La solicitud registrada de forma presencial irá dirigida a la Dirección General de Personal Docente, Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, III Milenio, avenida de Valhondo, s/n., Módulo 5 de Mérida (Badajoz).
3.1.4. Presentación de la documentación.
Si la persona participante está de acuerdo con los méritos y requisitos incorporados de oficio no deberá aportar documentación alguna. En caso contrario, deberá presentar la correspondiente documentación acreditativa de los méritos a través de la solicitud, de conformidad con lo indicado en las instrucciones de cumplimentación de la solicitud web.
Se hace por tanto necesario disponer de la documentación acreditativa de méritos que se desee aportar a fin de incorporarla telemáticamente en la convocatoria que nos ocupa. Para dicha incorporación, los documentos habrán de ser escaneados en formato pdf con un tamaño máximo de 1,9 megabyte (MB) por cada documento.
En el caso de la experiencia docente previa en centros públicos, deberá incorporarse un documento en formato PDF por cada periodo trabajado, incluyendo el correspondiente nombramiento y cese, o bien la hoja de servicios acreditativa en la que se incluya el período aportado.
En el supuesto de que se presente más de una solicitud, será válida la última registrada dentro del plazo establecido, resultando anuladas todas las anteriores.
3.2. Documentación para adjuntar junto a la solicitud.
La solicitud de participación irá acompañada de los siguientes documentos escaneados en formato pdf y subidos en el correspondiente apartado:
a) En el caso de que el aspirante indique en su solicitud que no consiente para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por la Administración, deberá presentar:
— Documento Nacional de Identidad.
— Para personas aspirantes de nacionalidad extranjera que residan en España, copia escaneada de la tarjeta de identidad de persona extranjera, o tarjeta de residencia comunitaria o tarjeta de residencia de familiar de persona comunitaria (ciudadanía de la Unión Europea) en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residencia comunitaria o de persona trabajadora comunitaria fronteriza en vigor. En su defecto, deberán presentar imagen escaneada del documento nacional de identidad o pasaporte.
— Las personas aspirantes nacionales de la Unión Europea o de alguno de los Estados a los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar copia escaneada del documento de identidad o pasaporte.
b) Certificaciones o títulos alegados. En defecto de estos últimos, los resguardos de haber abonado los derechos para su expedición.
c) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, salvo que no haya mostrado su oposición para que la Administración compruebe si está inscrito en dicho Registro.
Además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en los términos previstos en el apartado anterior, las personas aspirantes que no tuviesen la nacionalidad española o tuvieran otra nacionalidad deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
d) Documentación justificativa de los méritos, excepto los que se incorporarán de oficio por la Dirección General de Personal Docente, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.1.4.
3.3. Traducción de documentos redactados en idioma distinto al castellano.
Cualquier documento que se pretenda hacer valer y que figure redactado en idioma distinto al castellano únicamente será tenido en cuenta si se presenta acompañado de traducción oficial al castellano, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.4. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).
Base IV. Procedimiento para la constitución de las listas de espera extraordinarias.
4.1. Procedimiento de constitución.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, el procedimiento para la constitución de las listas de espera extraordinarias constará de un concurso de méritos.
4.2. Concurso de méritos.
4.2.1. Integrantes de las listas de espera extraordinarias.
Las personas aspirantes serán ordenadas mediante un concurso de méritos en el que se tendrán en cuenta, únicamente, de conformidad con lo indicado en el artículo 23.1 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los méritos previstos en el apartado 1 (experiencia docente previa) y 3.1 (expediente académico) del baremo de méritos, tal y como se establece en el anexo III.
Solo podrán puntuarse aquellos méritos que se hayan perfeccionado hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, los cuales deberán estar debidamente justificados mediante la documentación que se determina en el citado anexo, salvo que sean incorporados de oficio por la Dirección General de Personal Docente.
4.2.2. Criterios de desempate.
En caso de empate se aplicarán, sucesivamente, los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación recogida en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el anexo.
b) Mayor puntuación recogida en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el anexo correspondiente.
c) La letra que resulte del sorteo que se celebre en los términos establecidos en el artículo 15.2 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.
4.2.3. Comisión de baremación.
— Composición.
Se designará por resolución de la Dirección General de Personal Docente una comisión de baremación, que estará integrada por una Presidencia y, al menos, cuatro Vocalías, una de los cuales ejercerá las funciones de Secretaría.
— Asesores especialistas.
Las Comisiones de baremación podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas siendo sus funciones la de asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad, limitando su actividad al ejercicio de sus competencias. Su designación corresponde a la Dirección General de Personal Docente.
— Observadores sindicales.
Podrán, a iniciativa de cada organización sindical, estar presentes en la Comisión de baremación y durante la totalidad del procedimiento en calidad de observadores, un representante de cada una de las organizaciones sindicales que ostenten representación en el ámbito de la función pública docente de la Junta de Extremadura.
— Indemnizaciones por razón de servicio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicio, dicha comisión de baremación tendrá la categoría primera.
Base V. Publicación de las listas de espera y plazo de subsanación.
5.1. Publicación de las listas provisionales.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, elevadas por parte de las comisiones de baremación y de selección las puntuaciones del baremo y, en caso de corresponda según la especialidad, las calificaciones de la prueba práctica, se harán públicas mediante resolución de la Dirección General de Personal Docente en la dirección de Internet
http://profex.educarex.es las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, ordenadas por especialidades, especificando, en su caso, los motivos de exclusión, así como la manera en que se pueda solventar dicho motivo. En ellas se expresará la puntuación provisional total y por apartados otorgada a los integrantes de las listas de espera, incluyendo la puntuación resultante de la incorporación de oficio prevista en el apartado 3.1.1. Además, se hará público el listado de las personas aspirantes que deben proceder a la subsanación de la documentación acreditativa de méritos aportados y la manera de proceder.
5.1.1. Reclamaciones a las listas provisionales.
Contra la puntuación provisional otorgada en las listas provisionales, las personas aspirantes podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Conjuntamente a la publicación de la puntuación de méritos conforme al anexo III, se realizará publicación de las calificaciones provisionales de la realización de la prueba práctica, en caso de especialidades en los que así se ha determinado de acuerdo con el punto 2.2.4.
Dichas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de las listas definitivas.
5.1.2. Subsanación de los requisitos y documentos exigidos con la solicitud.
Las personas aspirantes que hayan sido excluidas bien por cuanto su solicitud no reúne los requisitos establecidos, bien por no haber aportado junto con la solicitud los documentos preceptivos exigidos en la base 3.2 de esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán subsanar la falta cometida o acompañar tales documentos en el plazo anteriormente indicado. Si así no lo hicieran, se les tendrán por desistidos.
5.1.3. Subsanación de la documentación acreditativa de los méritos aportados.
Aunque en ningún caso se tendrán en cuenta aquellos méritos que habiendo podido ser aportados por la persona interesada dentro del plazo de presentación de solicitudes, no lo hubieran hecho, las personas aspirantes que no hayan acreditado adecuadamente un mérito en los términos establecidos en el anexo III, podrán subsanar la documentación acreditativa presentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y siempre que dicho mérito haya sido presentado dentro del plazo de presentación de instancia.
Las Comisiones de baremación harán público, en los términos anteriormente establecidos, el listado de personas aspirantes que deben proceder a dicha subsanación, así como las acciones para dicha subsanación, con objeto de que en el plazo de diez días hábiles indicado en el apartado 5.1.1, subsanen o aporten la documentación requerida de forma telemática. En caso de no subsanarlo en el plazo indicado, el mérito en cuestión no será valorado.
5.2. Publicación de las listas definitivas.
Una vez resueltas las reclamaciones presentadas por parte de las comisiones de baremación y de selección, y elevadas a la Dirección General de Personal Docente, se procederá a publicar las listas de personas admitidas y excluidas definitivas, junto con sus puntuaciones. Dichas listas se harán públicas en la dirección de Internet http://profex.educarex.es .
Contra las listas definitivas, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer potestativamente ante la Dirección General de Personal Docente, recurso de reposición en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.
5.3. Falta de requisitos por las personas aspirantes.
El hecho de figurar en las citadas listas definitivas no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser llamado, o de cualquier otra circunstancia, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
5.4. Efectos de la omisión de datos o de su consignación errónea.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no podrá ser invocada por ésta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.
Base VI. Régimen de las listas de espera extraordinarias.
6.1. Carácter subsidiario de las listas de espera extraordinarias.
Las listas de espera extraordinarias tendrán siempre carácter subsidiario de las listas ordinarias y supletorias vigentes. Los llamamientos de las personas aspirantes adjudicadas no generarán ningún derecho a ser incluido en las listas ordinarias ni supletorias.
6.2. Gestión de las listas de espera extraordinarias.
Las listas de espera extraordinarias se gestionarán conforme lo previsto en el Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Base VII. Vigencia de la lista de espera extraordinaria.
Las listas de espera definitivas extraordinarias derivadas de este procedimiento sustituirán a cualquier otra lista de espera extraordinaria de las especialidades objeto de la presente convocatoria que se haya convocado con anterioridad a las mismas.
Las listas de espera extraordinarias que se constituyan estarán vigentes hasta su sustitución por una nueva lista de espera extraordinaria.
Base VIII. Actualización de las listas de espera extraordinarias.
8.1. Exclusiones.
Se procederá a la exclusión de las listas de espera extraordinarias a los aspirantes que se encuentren en algunos de los supuestos a los que se refiere el artículo 18 del Decreto 51/2019, de 30 de abril.
8.2. Actualización de méritos.
Durante la vigencia de las listas de espera extraordinarias, una vez finalizado el correspondiente curso escolar, se procederá a la actualización de las mismas de conformidad con lo previsto en este apartado.
La actualización de méritos se referirá, exclusivamente, a la experiencia docente previa en centros públicos del ámbito de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional prevista en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo de méritos del Decreto 51/2019.
8.2.1. Publicidad.
La puntuación resultante de cada actualización se hará pública por resolución de la Dirección General de Personal Docente a través de Internet en la dirección
http://profex.educarex.es .
8.2.2. Vigencia.
Dicha actualización entrará en vigor en el siguiente curso escolar.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo del domicilio del demandante o el correspondiente a la sede de este órgano administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 17 de febrero de 2025.
El Director General de Personal Docente,
PD, Resolución de 9 de agosto de 2023 (DOE n.º 156, de 14 de agosto),
DAVID MORENO REGO
ANEXO I
ESPECIALIDADES CONVOCADAS
Profesores de Enseñanza Secundaria
Especialidad
002 GRIEGO
003 LATÍN
016 MÚSICA
103 ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL
104 CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
107 INFORMÁTICA
111 ORG. Y PROCESOS MANTENIMIENTO VEHÍCULOS
112 ORG. Y PROYECTOS FABRICACIÓN MECÁNICA
122 PROCESOS Y PRODUCTOS EN ARTES GRÁFICAS
123 PROCESOS Y PRODUCTOS EN MADERA Y MUEBLE
124 SISTEMAS ELECTRÓNICOS
125 SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS
205 INSTAL. Y MTTO.DE EQUIPOS TÉRM. Y FLUID
206 INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS
212 OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
227 SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS
231 EQUIPOS ELECTRÓNICOS
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
Especialidad
004 CHINO
006 ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS
Profesores de Música y Artes Escénicas
Especialidad
437 DANZA CONTEMPORÁNEA
Profesores de Artes Plásticas y Diseño
Especialidad
509 DISEÑO DE INTERIORES
Maestros
Especialidad
PO IDIOMA EXTRANJERO: PORTUGUÉS
Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares
Especialidad
002 ESTÉTICA
003 FAB. E INST. DE CARPINTERÍA Y MUEBLE
005 MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS
008 PRODUCCIÓN DE ARTES GRÁFICAS
010 SOLDADURA
ANEXO II
TITULACIONES QUE CAPACITAN PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS COMO INTERINO
PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
ESPECIALIDADES Titulaciones exigidas con carácter general para el desempeño de puestos como interino. Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia que habilitan para el desempeño de puestos como interino
437 Danza Contemporánea Grado en: — Artes Visuales y la Danza, mención en Danza Contemporánea. — Pedagogía de las Artes Visuales y Danza, mención en Danza Contemporánea.Título Superior de Danza: — Especialidad Coreografía e Interpretación, modalidad Danza Contemporánea, conforme al Real Decreto 632/2010. — Especialidad Pedagogía de la Danza, modalidad Danza Contemporánea, conforme al Real Decreto 632/2010. — Especialidad Coreografía y Técnicas de Interpretación de la Danza, modalidad: Danza Contemporánea, conforme al Real Decreto 1463/1999. — Especialidad Pedagogía de la Danza, modalidad Danza Contemporánea, conforme al Real Decreto 1463/1999. Estudios equivalentes a los Superiores de Danza, conforme al Real Decreto 798/2005.
PROFESORES DE ARTES PLÁTICAS Y DISEÑO
ESPECIALIDADES Titulaciones exigidas con carácter general para el desempeño de puestos como interino. Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia que habilitan para el desempeño de puestos como interino
509 Diseño de Interiores Grado en: — Arquitectura. — Arquitectura Técnica. — Arquitectura Técnica y Edificación. — Arte. — Artes. — Artes y Diseño. — Bellas Artes. — Creación y Diseño. — Diseño. — Diseño Arquitectónico de Interiores. — Diseño de Interiores. Título de Diseño RD 1496/1999, de 24 de septiembre, especialidad de interiores (equivalencia a efectos de docencia RD 363/2004).Título de Diseño RD 363/2004, de 5 de marzo, especialidad de Diseño de Interiores.Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Amueblamiento, o en Arquitectura Efímera o en Escaparatismo o en Elementos de Jardín, o en Proyectos y Dirección de Obras de Decoración, y además uno de los siguientes títulos: — Grado en Bellas Artes. — Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
— Diseño Digital. — Diseño Multimedia y Gráfico. — Estudios de Arquitectura. — Estudios de Arquitectura/Bachelor in Architectural Studies. — Estudios de la Arquitectura. — Estudios en Arquitectura. — Fundamentos de Arquitectura. — Fundamentos de Arquitectura y Urbanismo. — Fundamentos de la Arquitectura. — Proyectos de Interiorismo.Licenciatura en Bellas Artes.Arquitectura.Y las homologaciones de las titulaciones enumeradas anteriormente recogidas en R.D. 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el R.D. 1497/1987, de 27 noviembre.Titulo Superior de Diseño.Titulo Superior de Diseño según RD 633/2010, de 14 de mayo, especialidad de Interiores. — Grado en Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural. — Licenciatura en Bellas Artes. -Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (Enseñanzas Artísticas Superiores LOE). — Título Superior de Diseño, especialidad Gráfico o de Producto o de Moda.
CUERPO DE MAESTROS
ESPECIALIDADES TITULACIONES PARA IMPARTIR LA ESPECIALIDAD
PO Idioma extranjero-Portugués — Grado en Educación Primaria con mención en lengua extranjera Portugués. — Maestro, título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Infantil o Educación Primaria o cualquier otro título declarado legalmente equivalente y alguna de las siguientes titulaciones: a) Licenciatura en: — Filología Portuguesa. — Traducción e Interpretación (Primer idioma portugués). b) Títulos de Graduado correspondientes a las dos titulaciones anteriormente mencionadas. c) Certificado de nivel B2 o superior en Portugués de competencia lingüística del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas en el idioma conforme al Anexo III.3 de titulaciones profesorado lengua portuguesa de la Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se actualizan las titulaciones que habilitan para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL
ESPECIALIDADES Titulaciones exigidas con carácter general para el desempeño de puestos como interino. Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia que habilitan para el desempeño de puestos como interino
002 Estética Grado en: — Biología. — Biología Humana. — Biología Sanitaria. — Biomedicina. — Biomedicina Básica y Experimental. — Bioquímica. — Bioquímica y Biología Molecular. — Bioquímica y Ciencias Biomédicas. — Biotecnología. — Ciencias Biomédicas. — Enfermería. — Farmacia. — Fisioterapia. — Ingeniería Química. — Ingeniería de Procesos Químicos Industriales. — Medicina. — Microbiología. — Odontología. — Podología. — Química. — Terapia Ocupacional.Licenciatura en: — Biología. — Bioquímica. — Farmacia. — Medicina. — Química.Diplomatura en: — Fisioterapia. — Enfermería. — Podología. Y las homologaciones de las titulaciones enumeradas anteriormente recogidas en R.D. 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el R.D. 1497/1987, de 27 noviembre. Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal.Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional.Técnico Superior en Estética.Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar.Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería.Técnico Superior en Termalismo y Bienestar.Técnico Especialista en Estética.Técnico Especialista en Estética, rama Peluquería y Estética.Técnico Especialista en Peluquería.
003 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble Grado en: — Ingeniería en Tecnologías Industriales. — Ingeniería de Diseño Industrial. — Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo de Producto. — Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo de Productos. — Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo del Producto. — Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Producto. — Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Productos. — Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo del Producto. — Ingeniería de Materiales. — Ingeniería en Medio Ambiente. — Ingeniería Forestal. — Ingeniería Forestal y del Medio Natural. — Ingeniería Forestal y del Medio Natural-Explotaciones Forestales. — Ingeniería Forestal: Industrias Forestales. — Ingeniería Industrial. — Ingeniería Mecánica. — Ingeniería Mecatrónica. — Ingeniería en Diseño Mecánico. — Ingeniería en Ecotecnologías en Procesos Industriales. — Ingeniería en Tecnología Industrial. — Ingeniería en Tecnologías Industriales.Ingeniería: — Industrial. — de Montes. — de Materiales.Ingeniería Técnica: — en Diseño Industrial. — Industrial, especialidad en Mecánica. — Forestal, en todas sus especialidades.Y las homologaciones de las titulaciones enumeradas anteriormente recogidas en R.D. 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el R.D. 1497/1987, de 27 noviembre. Técnico Superior en: — Producción de Madera y Mueble. — Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble. — Diseño, especialidad: Diseño de Producto. — Diseño y Amueblamiento.Técnico Especialista: — Ebanista. — en Construcción Industrial de Madera. — en Diseño y Fabricación de Muebles. — en Diseño y Fabricación de Muebles, rama Madera. — en Ebanistería. — en Madera. — Modelo y Fundición.
005 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas Grado en: — Ingeniería Agraria. — Ingeniería Agraria y del Medio Rural. — Ingeniería Agraria y Energética. — Ingeniería Agrícola. — Ingeniería Agrícola y del Medio Rural. — Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural. — Ingeniería Agropecuaria y del Medio Rural. — Ingeniería de la Tecnología de Minas y Energía. — Ingeniería de la Tecnología Minera. — Ingeniería de Diseño Industrial. — Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo de Producto. — Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo de Productos. — Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo del Producto. — Ingeniería de Recursos Energéticos y Mineros. — Ingeniería de Recursos Mineros y Energéticos. — Ingeniería de Recursos Minerales y Energía. — Ingeniería de Sistemas Electrónicos. — Ingeniería de Sistemas Industriales. — Ingeniería de Tecnología de Minas y Energía. — Ingeniería de Tecnologías Industriales. — Ingeniería de Tecnologías Mineras. — Ingeniería de los Recursos Mineros. — Ingeniería de los Recursos Mineros y Energéticos. — Ingeniería de los Recursos Minerales. — Ingeniería y Ciencia Agronómica. — Ingeniería Eléctrica. — Ingeniería Eléctrica y Electrónica. — Ingeniería Electromecánica. — Ingeniería Electrónica. — Ingeniería Electrónica y Automática. — Ingeniería Electrónica y Automática (rama industrial). — Ingeniería Electrónica y Automática Industrial. Técnico Superior en: — Construcciones Metálicas. — Desarrollo de Proyectos Mecánicos. — Diseño en Fabricación Mecánica. — Fabricación de Productos Farmacéuticos y afines. — Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y afines. — Gestión del Agua. — Industria Alimentaria. — Mantenimiento Aeromecánico. — Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina. — Mantenimiento de Equipo Industrial. — Mecatrónica Industrial. — Óptica de Anteojería. — Ortoprotésica. — Ortoprótesis y Productos de Apoyo. — Plásticos y Caucho. — Procesos y Calidad de la Industria Alimentaria. — Producción por Mecanizado. — Producción por Fundición y Pulvimetalurgía. — Programación de la Producción en Fabricación Mecánica. — Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros.
— Ingeniería Electrónica Industrial. — Ingeniería Electrónica Industrial y Automática. — Ingeniería Electrónica, Robótica y Mecatrónica. — Ingeniería en Diseño Industrial. — Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Producto. — Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo del Producto. — Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Productos. — Ingeniería en Diseño Mecánico. — Ingeniería en Electrónica y Automática Industrial. — Ingeniería en Electrónica Industrial. — Ingeniería en Electrónica. Industrial y Automática. — Ingeniería en Explotación de Minas y Recursos Energéticos. — Ingeniería en Propulsión y Servicios del Buque. — Ingeniería en Recursos Energéticos y Mineros. — Ingeniería en Sistemas y Tecnología Naval. — Ingeniería en Sistemas Industriales. — Ingeniería en Tecnología Industrial. — Ingeniería en Tecnología Minera. — Ingeniería en Tecnología Naval. — Ingeniería en Tecnologías Industriales. — Ingeniería Marina. — Ingeniería Marítima. — Ingeniería Mecánica. — Ingeniería Mecánica (Rama Industrial). — Ingeniería Mecatrónica. — Ingeniería Mecatrónica y Robótica. — Ingeniería Minera. — Ingeniería Minera y Energética. — Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo. — Ingeniería Naval y Oceánica. — Ingeniería Radioelectrónica. — Ingeniería Radioelectrónica Naval. — Ingeniería Robótica. Técnico Especialista: — en Automatismos Neumáticos y Oleohidráulicos, rama Metal. — en Ayudante de Farmacia, rama Química. — en Calderería en Chapa Estructural. — en Conservería Vegetal, rama Agraria. — en Construcción Naval. — en Construcciones Metálicas y Soldador. — en Control de Calidad. — en Diseño Industrial, rama Delineación. — en Delineación Industrial, rama Delineación. — en Fabricación Mecánica. — en Fabricación Soldadura. — en Forja y Fundición, rama Metal. — en Industria Agroalimentaria, rama Agraria. — en Industrias Alimentarias, rama Química. — en Instrumentista en Sistemas de Medida. — en Quesería y Mantequería, rama Química. — en Mantenimiento Eléctrico-Electrónico, rama Electricidad y Electrónica. — en Mantenimiento Electromecánico, rama Electricidad y Electrónica. — en Mantenimiento de Automatismos, rama Metal. — en Mantenimiento de Maquinaria de Confección, rama Metal. — en Mantenimiento de Máquinas y Sistemas Automáticos, rama Metal. — en Mantenimiento Mecánico, rama Metal.
— Ingeniería Técnica Industrial. — Marina.Ingeniería: — en Automática y Electrónica Industrial. — Industrial. — de Materiales. — Naval y Oceánico.Licenciatura en Máquinas Navales.Diplomatura en Máquinas Navales.Ingeniería Técnica: — Industrial, especialidad en Mecánica. — en Diseño Industrial. — Naval, especialidad en Estructuras Marinas. — de Minas, especialidad en Mineralurgia y Metalurgia. — Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.Y las homologaciones de las titulaciones enumeradas anteriormente recogidas en R.D. 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el R.D. 1497/1987, de 27 noviembre. — en Máquinas-Herramientas. — en Matricería y Moldes. — en Micromecánica de Máquinas-Herramientas. — en Micromecánica de Instrumentos. — en Micromecánica y Relojería. — en Modelos y Fundición, rama Metal. — en Montaje y Construcción de Maquinaria. — en Farmacia, rama Química. — en Soldadura. — en Utillajes y Montajes Mecánicos. — en Viticultura y Enotecnia, rama Agraria. — Instrumentista en Sistemas de Medida. — Mecánico de Armas. — Trazador Naval.
008 Producción en Artes Gráficas Grado en: — Animación. — Arte Electrónico y Digital. — Artes Digitales. — Artes Digitales/Bachelor of Digital Arts. — Audiovisual y Multimedia. — Ciencia y Tecnología de Telecomunicación. — Cine. — Cine y Medios Audiovisuales. — Cine y Televisión. — Cinematografía y Artes Audiovisuales. — Comunicación. — Comunicación Audiovisual. — Comunicación Audiovisual y Multimedia. — Comunicación Cultural. — Comunicación Digital. — Comunicación Global y Estratégica. — Comunicación e Industrias Culturales. — Comunicación Publicitaria. Técnico Superior en: — Diseño y Producción Editorial. — Diseño y Gestión de la Producción Gráfica. — Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia. — Diseño, Especialidad: Diseño Gráfico. — Diseño, Especialidad: Productos. — Producción en Industrias de Artes Gráficas.Técnico Especialista en: — Composición. — Composición de Artes Gráficas. — Diseño Gráfico, rama Delineación. — Encuadernación. — Impresión. — Reproducción Fotomecánica.Procesos Gráficos.
— Comunicación y Medios Digitales. — Comunicación y Periodismo Audiovisual. — Contenidos Digitales Interactivos. — Creación Digital, Animación, y Videojuegos. — Creación Artística para Videojuegos y Juegos Aplicados. — Creación en Diseño Digital. — Creación y Desarrollo de Videojuegos. — Creación y Diseño. — Creación y Narración de Videojuegos. — Desarrollo de Videojuegos. — Diseño de Productos Interactivos. — Diseño de Videojuegos. — Diseño Digital. — Diseño Digital y Multimedia. — Diseño Integral y Gestión de la Imagen. — Diseño Multimedia y Gráfico. — Diseño Visual de Contenidos Digitales. — Diseño y Creaciones Digitales. — Diseño y Desarrollo de Videojuegos. — Diseño y Desarrollo de Videojuegos y Experiencias Interactivas. — Diseño y Gestión de Proyectos Transmedia. — Diseño y Producción de Videojuegos. — Diseño y Tecnología Creativas. — Fotografía. — Fotografía y Creación Digital. — Fotografía y Creación Digital / Bachelor in Photography and Audiovisual Creation. — Industria Digital. — Ingeniería de Comunicaciones Móviles y Espaciales. — Ingeniería de Diseño Industrial. — Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo de Producto. — Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo del Producto. — Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo de Productos.
— Ingeniería de Procesos Químicos Industriales. — Ingeniería de Sistemas TIC. — Ingeniería de Sistemas Audiovisuales. — Ingeniería de Sistemas Audiovisuales y Multimedia. — Ingeniería de Sistemas Audiovisuales de Telecomunicación. — Ingeniería de Sistemas y Servicios de Telecomunicaciones. — Ingeniería de Sonido e Imagen. — Ingeniería de Sonido e Imagen en Telecomunicación. — Ingeniería de Tecnologías de la Telecomunicación. — Ingeniería de Tecnología de la Información. — Ingeniería de Tecnologías y Servicio de la Telecomunicación. — Ingeniería de Tecnologías Específicas de Telecomunicación. — Ingeniería Electrónica de Comunicaciones. — Ingeniería Electrónica de Telecomunicación. — Ingeniería en Desarrollo de Contenidos Digitales. — Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Producto. — Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo del Producto. — Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Productos. — Ingeniería en Organización de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación. — Ingeniería en Redes de Telecomunicación. — Ingeniería en Sistemas Audiovisuales. — Ingeniería en Sistemas Audiovisuales y Multimedia. — Ingeniería en Sistemas de Información. — Ingeniería en Sistemas de Telecomunicación. — Ingeniería en Tecnologías de la Información. — Ingeniería en Tecnologías de Telecomunicación. — Ingeniería en Tecnologías y Servicios de Telecomunicación. — Ingeniería Informática. — Ingeniería en Informática. — Ingeniería en Informática de Sistemas.
— Ingeniería Forestal. — Ingeniería Forestal y del Medio Natural. — Ingeniería Forestal y del Medio Natural-Explotaciones Forestales. — Ingeniería Forestal: Industrias Forestales. — Ingeniería Multimedia. — Ingeniería Química. — Ingeniería Técnica Industrial. — Ingeniería Técnica de Telecomunicación. — Ingeniería Técnica en Diseño Industrial. — Medios Audiovisuales. — Multimedia. — Multimedia, Aplicaciones y Videojuegos. — Multimedia y Artes Digitales. — Periodismo. — Periodismo y Comunicación Corporativa. — Publicidad. — Publicidad y Relaciones Públicas. — Publicidad, Marketing y Relaciones Públicas. — Química. — Tecnología Digital y Multimedia. — Tecnologías Interactivas. — Tecnologías para la Sociedad de la Información. — Tecnologías y Servicios de Telecomunicación.Licenciatura en: — Comunicación Audiovisual. — Periodismo. — Publicidad y Relaciones Públicas. — Química.Ingeniería Química.Ingeniería Técnica: — Industrial, especialidad en Química Industrial. — Diseño Industrial. — Forestal, especialidad en Industrias Forestales.Y las homologaciones de las titulaciones enumeradas anteriormente recogidas en R.D. 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el R.D. 1497/1987, de 27 noviembre.
010 Soldadura Grado en: — Arquitectura Naval. — Ingeniería Aeronáutica. — Ingeniería Aeroespacial. — Ingeniería Aeroespacial en Vehículos Aeroespaciales. — Ingeniería Agraria y Energética. — Ingeniería de las Industrias Agroalimentarias. — Ingeniería de Diseño Industrial. — Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo de producto. — Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo de productos. — Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo del Producto. — Ingeniería de Obras Públicas. — Ingeniería de Tecnologías Industriales. — Ingeniería en Diseño Industrial. — Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de productos. — Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de productos. — Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo del Producto. — Ingeniería en Propulsión y Servicios del Buque. — Ingeniería en Sistemas Industriales. — Ingeniería en Tecnología Industrial. — Ingeniería en Tecnologías Industriales. — Ingeniería Marina. — Ingeniería Mecánica. — Ingeniería Naval y Oceánica. — Ingeniería Técnica Industrial. — Tecnologías Marina.Licenciatura en Máquinas Navales.Ingeniería: — Aeronáutica. — Agrónoma. — De Caminos, Canales y Puertos. — Industrial. — Naval y Oceánico.Diplomatura en Máquinas Navales.Ingeniería Técnica: — Aeronáutica, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales. — Industrial, especialidad en Mecánica. — Diseño Industrial. — Naval, especialidad en Estructuras Marinas. — Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles. — Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.Y las homologaciones de las titulaciones enumeradas anteriormente recogidas en R.D. 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el R.D. 1497/1987, de 27 noviembre. Técnico Superior en Construcciones Metálicas.Técnico Especialista en: — Construcciones Metálicas y Soldador. — Soldadura. — Fabricación Soldada. — Calderería en Chapa Estructural. — Construcción Naval.Trazador Naval.
ANEXO III
BAREMO
No se podrá alcanzar más de 5,35 puntos por la valoración de méritos. Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que un mismo mérito pueda ser valorado en más de un apartado o subapartado del baremo.
La documentación justificativa indicada deberá ser aportada durante la cumplimentación de la solicitud de participación de forma electrónica en formato digital (PDF) (apartado 3.1.2 de la base III).
Cada solicitante se responsabilizará expresamente de la veracidad de la documentación presentada para la acreditación de los méritos alegados, sin perjuicio de que, en cualquier momento, se puedan requerir los documentos originales de esa documentación para su cotejo. Cualquier diferencia entre el documento original y su copia conllevará la no validez del mérito alegado, sin perjuicio de la posible responsabilidad que pueda derivar.
1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA. Hasta un máximo de 4,750 puntos.
SUBAPARTADO PUNTUACIÓN MÁXIMA DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOSen formato pdf
1.1. Por la experiencia docente del mismo nivel educativo y de la misma especialidad en centros públicos: 0,0395 puntos por mes trabajado. Los periodos inferiores a un mes se computarán con 0,0013 puntos por día trabajado. 4,750 Apartados 1.1 y 1.2:Hoja de servicios emitida por órgano competente o, en su defecto, documentos justificativos del nombramiento y toma de posesión, cese y, en su caso, prórroga en los que conste fecha exacta, cuerpo y especialidad.En el caso de que la docencia se haya desempeñado en el primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos, deberá presentarse Certificado emitido por el órgano competente en gestión de personal de esa Consejería, donde conste la fecha de inicio y fin de la relación laboral, expresando día, mes y año, así como denominación del puesto de trabajo para el que haya sido contratada la persona interesada
1.2. Por la experiencia docente en otro nivel educativo u otra especialidad distinta a la que se opta, en centros públicos: 0,0197 puntos por mes trabajado.Los periodos inferiores a un mes se computarán con 0,0006 puntos por día trabajado. 2,375
1.3. Por la experiencia docente en centros concertados del mismo nivel educativo y en la misma especialidad por la que se opta: 0,0131 puntos por mes trabajado. Los periodos inferiores a un mes se computarán con 0,0004 puntos por día trabajado. 1,583 Apartados 1.3 y 1.4:En el caso de centros educativos privados o concertados, así como de centros dependientes de una Administración sin plenas competencias en educación no universitaria, certificado emitido por la dirección del centro u órgano competente con el visto bueno del Servicio de Inspección de Educación en la que conste fecha de toma de posesión y cese, expresando día, mes y año, y la especialidad
1.4. la experiencia docente distinta de la recogida en los tres apartados anteriores: 0,0065 por mes trabajado.Los periodos inferiores a un mes se computarán con 0,0002 puntos por día trabajado. 0,7915 Continuación Apartados 1.3 y 1.4:En el caso de los servicios prestados en una universidad pública o privada se presentará hoja de servicios, así como un certificado del órgano competente en el que conste que dichos servicios tenían carácter docente. En el caso de que la experiencia docente se haya desempeñado en el primer ciclo de Educación Infantil, el certificado anterior deberá ir acompañado por el contrato de trabajo correspondiente
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS APARTADO 1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA.
1. Únicamente se tendrá en cuenta la experiencia docente en las enseñanzas previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la única excepción de la experiencia docente desarrollada en la universidad, la cual será valorada en el apartado 1.4.
2. Se entenderá por centros públicos, los centros a que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas, y no aquellos que dependan de los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales u otras entidades de derecho público.
3. A los efectos de este apartado, no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado, simultáneamente, en más de un centro docente, o se hayan desempeñado en un mismo centro docente distintas especialidades al mismo tiempo. En estos casos dicha experiencia docente se computará en el centro o especialidad más favorable para la persona aspirante.
4. Para que la docencia ejercida en centros docentes de cualquier Comunidad Autónoma, de titularidad pública o privada donde se imparta el primer ciclo de la Educación Infantil, sea valorada como experiencia docente, en el apartado del Baremo correspondiente, es imprescindible que la persona interesa haya sido contratada en calidad de Maestro y que el centro educativo esté debidamente autorizado para impartir este tipo de enseñanza e inscrito en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma donde se ubique el mismo.
5. Cuando no se acredite la especialidad, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la que se opte.
6. No serán válidas, a efectos de determinar la duración de los servicios prestados, las referencias a curso académico si no se especifica su fecha de comienzo y fin o, en el caso de prestación servicios en los que exista una solución de continuidad, se haga constar que los servicios han sido prestados desde una fecha de inicio hasta el momento de la emisión del certificado de manera ininterrumpida, salvo que se acompañen de una copia de la vida laboral del aspirante.
7. La experiencia en centros que no se encuentren actualmente en funcionamiento, podrá justificarse mediante un certificado emitido por el Servicio de Inspección, de acuerdo con los datos que obren en la unidad competente.
8. No se computará en ningún caso las colaboraciones, tutorías o becas que puedan haberse realizado con cualquier Universidad, si en los nombramientos o contratos suscritos no se acredita el desempeño de funciones o tareas docentes.
9. Dado que de acuerdo con el anexo del Decreto 51/2019, solo se tendrá en cuenta la experiencia docente previa correspondiente a actividades lectivas regladas, no será objeto de valoración por este apartado la actividad desempeñada como monitor/a de actividades formativas complementarias.
10. Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación u órgano competente de los respectivos países, en los que deberán constar el tiempo de prestación de servicios, con indicación de la fecha de inicio y cese, el carácter público o privado del centro, el cuerpo o nivel educativo y la especialidad o materia impartida. Cuando no se acredite la materia impartida o la misma no coincida con alguna de las especialidades del cuerpo solicitado, los servicios se entenderán prestados en distinto nivel educativo o cuerpo al que se opta. Dichos certificados deberán presentarse acompañados de traducción oficial.
3. OTROS MÉRITOS. Hasta un máximo de 0,6 puntos.
SUBAPARTADO PUNTUACIÓN MÁXIMA DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOSen formato pdf
3.1. Expediente académico:(Nota media - 5) x 0,12. 0,600 Certificación académica personal en la que consten las puntuaciones correspondientes a todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de la nota media.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS APARTADO 3. OTROS MÉRITOS.
1. Salvo para las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, únicamente se tendrá en cuenta el expediente académico cuando el título alegado sea alguno de los incluidos en la columna reservada a Titulaciones exigidas con carácter general para el desempeño de puestos como interino , de la Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se actualizan las titulaciones que habilitan para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en plazas de los Cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 240, de 18 de diciembre) .
Por tanto, no se valorará el resto de titulaciones enumeradas en la columna Otras titulaciones exigidas para el desempeño de puestos como interino , ni en la columna Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia que habilitan para el desempeño de puestos como interino , excepto en aquellas solicitudes de aspirantes a especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional que no aporten una de las “Titulaciones exigidas con carácter general para el desempeño de puestos como interino” y aleguen como titulación de ingreso alguna de las incluidas en la columna “Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia que habilitan para el desempeño de puestos como interino”.
2. En aquellos supuestos en los que no figure como nota media del expediente la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:
Convalidación 5 puntos (*)
Aprobado o apto 5 puntos
Bien 6 puntos
Notable 7 puntos
Sobresaliente 9 puntos
Matrícula de Honor 10 puntos
* Salvo el caso de que se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación, considerándose en este caso la calificación originaria.
3. No se valorará ningún expediente en el que no conste la nota media obtenida, excepto en aquellos supuestos en los que, junto con la certificación académica personal, se acompañe una certificación emitida por parte del centro en el que se cursaron los estudios que ponga de manifiesto la imposibilidad de calcular la nota media por parte de dicho centro debido al plan de estudios al que corresponde la titulación. En dichos casos, se calculará la nota media sumando las puntuaciones de todas las asignaturas, o su equivalencia anteriormente indicada, y dividiendo el resultado por el número de estas, o, en el caso de estar reflejadas en créditos, sumando los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda de acuerdo con las equivalencias citadas y dividido por el número de créditos totales. Las calificaciones que tengan la expresión de convalidado/convalidada o apto/apta serán equivalentes a 5 puntos.
4. En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las calificaciones de proyectos fin de carrera, tesinas o análogos.
5. En el supuesto de que se alegue como título una titulación de segundo ciclo, será necesario aportar la certificación académica tanto de esta como la de la titulación de primer ciclo que se haya cursado para acceder a la misma, resultando como nota media del expediente la que resulte de la media de ambas titulaciones.
6. Cuando en el expediente académico se haga constar, tanto la calificación literal como la numérica, sólo se tendrá en consideración esta última.
7. Aquellos personas cuyo título haya sido obtenido en el extranjero , para la valoración de su expediente académico deberán aportar el, SET (Suplemento Europeo al título) y/o certificación expedida por la Administración educativa del país en el que se obtuvo el título en la que se indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en la carrera y exprese, además, la calificación máxima y mínima que se puede obtener de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con el sistema de calificación español, y, además, deberá acompañarse de la correspondiente Declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios realizados en centros extranjeros , que podrá obtenerse, conforme a lo dispuesto en la resolución de la Dirección General de Política Universitaria de 21 de marzo de 2016, de forma gratuita en la de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través del enlace:
https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudios-universitarios-realizados-en-centros-extranjeros/
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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