RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se somete a trámite de consulta, audiencia e información pública el proyecto de Decreto por el que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2025/2026.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en los que se establece la posibilidad que tienen las personas de participar en la elaboración de disposiciones de carácter general, y con lo dispuesto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez elaborado el proyecto de Decreto por el que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, afectando el contenido de la norma proyectada a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y aconsejándolo la naturaleza de la disposición, procede acordar su sometimiento a trámite de audiencia e información pública, con la finalidad de que cualquier persona interesada pueda examinar el texto del proyecto y formular las alegaciones o sugerencias que estime oportunas.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), y una vez elaborado el proyecto de Decreto por el que se establecen y regulan las ayudas para reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Secretaria General,
RESUELVE:
Primero. Acordar la apertura de un periodo de trámites de consulta, audiencia e información pública por un plazo de siete días naturales, a contar desde el día de publicación del proyecto de decreto en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura y en el Diario Oficial de Extremadura, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el proyecto de decreto indicado y formular las proposiciones, sugerencias o recomendaciones que estime oportunas por cualquiera de los medios admitidos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común o a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
dgpac.agds@juntaex.es
Segundo. El horario y lugar de exposición del citado proyecto de decreto a que se refiere este anuncio será, durante los días señalados, de 10:00 a 14:00 horas en las dependencias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Asimismo, el proyecto de decreto citado se podrá consultar en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en la siguiente dirección electrónica:
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/c-agds
Además, para dar cumplimiento al artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se establece la posibilidad que tienen los ciudadanos de participar en el procedimiento de elaboración de las normas con rango de ley y reglamentos, se pone a disposición de la opinión pública y de las personas y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma la información relacionada con los siguientes aspectos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:
En ejecución de la normativa europea, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, elabora un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, así como adaptarlo al cambio climático y hacerlo más sostenible.
Una vez aprobado el Plan Estratégico por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022, se publicó el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para la aplicación de los tipos de intervención previstos en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), incluida a su vez dentro del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, en aplicación de la normativa de la Unión Europea, y de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
Con la aprobación de este texto legislativo, el Gobierno estableció la normativa básica nacional para las ayudas al sector vitivinícola, que hizo necesario adaptar las bases reguladoras de la Comunidad Autónoma a las exigencias medioambientales y al cambio climático que marca la nueva PAC. Ahora, en el momento actual, se pretende actualizar dichas bases reguladoras evitando la dispersión normativa y realizando aquellos ajustes derivados de la experiencia adquirida en su aplicación.
b) La necesidad y la oportunidad de la aprobación:
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla en su artículo 57 y siguientes los tipos de intervenciones a realizar en el sector vitivinícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención.
Este nuevo Reglamento supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.
c) Los objetivos de la norma:
Con la entrada en vigor de la nueva normativa sobre la Política Agrícola Común, el programa de apoyo al sector vitivinícola español (PASVE) dejará de ser una medida aislada del resto de la PAC para pasar a formar parte del Plan Estratégico de la PAC como una intervención más, por lo que ahora se conocerá como Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), asegurando con ello un encaje transversal en dicha planificación.
Estas nuevas bases reguladoras tienen como objetivo mejorar la gestión y la seguridad de los solicitantes de esta ayuda, así como perseguir el incremento de la competitividad de las explotaciones.
d) Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras:
No constan.
Mérida, 18 de febrero de 2025. La Secretaria General, MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ.