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RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se acuerda la apertura del trámite de consulta, audiencia e información pública en relación con el proyecto de Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura y se aprueba la convocatoria para 2025.
DOE Número: 36
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 21 de febrero de 2025
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 10089
Página Fin: 10091
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en los que se establece la posibilidad que tienen las personas de participar en la elaboración de disposiciones de carácter general, y con lo dispuesto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez elaborado el proyecto de Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura y se aprueba la convocatoria para 2025, afectando el contenido de la norma proyectada a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y aconsejándolo la naturaleza de la disposición, procede acordar su sometimiento a trámite de audiencia e información pública, con la finalidad de que cualquier persona interesada pueda examinar el texto del proyecto y formular las alegaciones o sugerencias que estime oportunas.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Primero. Acordar la apertura de un periodo de consulta, audiencia e información pública por un plazo común de siete días naturales contados desde la publicación del proyecto de decreto en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura y en el Diario Oficial de Extremadura, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el proyecto de decreto indicado y formular las alegaciones o sugerencias que estime oportunas, por cualquiera de los medios admitidos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: sae.dgpac@juntaex.es
Segundo. El horario y lugar de exposición del citado proyecto de decreto será durante los días señalados, de 10:00 a 14:00 horas, en la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, sita en avenida de Luis Ramallo, s/n., de Mérida.
Asimismo, el proyecto de decreto estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en la siguiente dirección electrónica:
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/c-agds
Además, para dar cumplimiento al artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se establece la posibilidad que tienen los ciudadanos de participar en el procedimiento de elaboración de las normas con rango de ley y reglamentos, se pone a disposición de la opinión pública y de las personas y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma la información relacionada con los siguientes aspectos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:
En ejecución de la normativa europea, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, elabora un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, así como adaptarlo al cambio climático y hacerlo más sostenible.
El objeto de la Intervención Sectorial Apícola (ISA) será paliar estas debilidades detectadas en el sector de la apicultura en España, aumentando su competitividad, de acuerdo con los tipos de intervención definidos en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cumpliendo, asimismo, con los objetivos generales del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.
Una vez aprobado el Plan Estratégico por la Comisión Europea el 30 de agosto de 2022, se publicó el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para establecer la normativa básica de las subvenciones destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en España, en el marco de Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea antes citada, que culmina con establecimiento de las bases reguladoras de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta el marco normativo sobre los controles que se deben llevar a cabo y la aplicación de las correspondientes penalizaciones para todo el conjunto de intervenciones integradas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.
b) La necesidad y la oportunidad de la aprobación:
La experiencia adquirida en la aplicación del marco jurídico que regula el reconocimiento y el funcionamiento de las intervenciones sectoriales durante los primeros meses de implantación ha demostrado la necesidad de introducir ciertos ajustes técnicos en la norma, tras detectarse algunas cuestiones que afectan al correcto desarrollo del funcionamiento y la gestión de los distintos tipos de intervención, relacionados con los beneficiarios, el calendario de aplicación, los plazos de notificación y la corrección de ciertas erratas. Por todo ello, se precisó la modificación, entre otras normas, del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, o del marco normativo sobre controles y penalizaciones recogido en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, así como en el Real Decreto 147/2003, de 28 de febrero.
La obligación de adaptar las bases reguladoras a las modificaciones llevadas a cabo en la normativa nacional reguladora de la Intervención Sectorial Apícola justifica la necesidad de tramitar este proyecto de decreto.
c) Los objetivos de la norma:
El objetivo principal es establecer las bases reguladoras para las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, adaptándose a las modificaciones llevadas a cabo en la normativa nacional reguladora de la Intervención Sectorial Apícola.
Por otro lado, vistas las estadísticas de los últimos años y con el fin de acortar la brecha de género en el sector se han mantenido acciones positivas ya existentes, tales como el fomento de la titularidad compartida en las explotaciones apícolas, antes mencionada, así como el número de socias de las cooperativas, con el objetivo de incrementar su presencia en estas entidades, el criterio por el que se puntúa que la titularidad pertenezca a una mujer y que las cooperativas tengan juntas directivas paritarias. Además, como criterios nuevos, con el objetivo de la formación y profesionalidad de las mujeres en este sector se priorizará aquellos cursos en los que el número de asistentes mujeres sea mayor.
d) Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras:
No constan.
Mérida, 18 de febrero de 2025. La Secretaria General, MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ.
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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