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CORRECCIÓN de errores del Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología Leader y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
DOE Número: 37
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 24 de febrero de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: CORRECCIÓN
Descriptores: Desarrollo rural. Ayudas.
Página Inicio: 10112
Página Fin: 10113
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Advertido error en el Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología Leader y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 146, de 29 de julio de 2024, se procede a efectuar la oportuna rectificación.
1. En el artículo 20 punto 2 Anticipo , página 37450,
Donde dice:
La concesión del anticipo se realizará mediante resolución del titular de la Consejería con competencias en desarrollo rural en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables .
Debe decir:
La concesión del anticipo se realizará mediante resolución del titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en desarrollo rural en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables .
2. En el artículo 41, letra m), páginas 37490 y 37491,
Donde dice:
m) Para las actuaciones específicas desarrolladas en los artículos 10, 13, 14, 15 y 16 de esta norma, en las que la condición de persona beneficiaria del GAL no tiene carácter exclusivo, el Grupo de Acción Local, deberá comunicar al órgano directivo con com­petencias en materia de desarrollo rural al inicio de cada anualidad y, en todo, caso, con carácter previo a la realización de la correspondiente convocatoria, las previsiones de fondos que para dicha actuación se reservan y quedan destinadas a financiar los expedientes cuya titularidad corresponda al propio grupo. En el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de dicha comunicación, el órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural emitirá una resolución de aprobación de la citada comunicación o, en su caso, requerirá al grupo las aclaraciones y precisiones o la modificación de la propuesta formulada para su adecuación al pro­grama comarcal o a las directrices e instrucciones que se emitan para la coordinación general de la política de desarrollo rural en la Comunidad de Extremadura. Cualquier modificación de esta previsión deberá ser comunicada y autorizada por la persona ti­tular del órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural en función del crédito disponible según disposición en los planes financieros del Grupo de Acción Local .
m) Para las actuaciones específicas desarrolladas en los artículos 10, 13, 14, 15 y 16 de esta norma, en las que la condición de persona beneficiaria del GAL no tiene carácter exclusivo, el Grupo de Acción Local, deberá comunicar al órgano directivo con com­petencias en materia de desarrollo rural al inicio de cada anualidad y, en todo, caso, con carácter previo a la realización de la correspondiente convocatoria, las previsiones de fondos que para dicha actuación se reservan y quedan destinadas a financiar los expedientes cuya titularidad corresponda al propio grupo. En el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de dicha comunicación, el órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural emitirá una resolución de aprobación de la citada comunicación o, en su caso, requerirá al grupo las aclaraciones y precisiones o la modificación de la propuesta formulada para su adecuación al pro­grama comarcal o a las directrices e instrucciones que se emitan para la coordinación general de la política de desarrollo rural en la Comunidad de Extremadura. Cualquier modificación de esta previsión deberá ser comunicada y autorizada por la persona ti­tular del órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural en función del crédito disponible según disposición en los planes financieros del Grupo de Acción Local .
Debe decir:
m) Para las actuaciones específicas desarrolladas en los artículos 12, 15, 16 y 18 de esta norma, en las que la condición de persona beneficiaria del GAL no tiene carácter exclusivo, el Grupo de Acción Local, deberá comunicar al órgano directivo con com­petencias en materia de desarrollo rural al inicio de cada anualidad y, en todo, caso, con carácter previo a la realización de la correspondiente convocatoria, las previsiones de fondos que para dicha actuación se reservan y quedan destinadas a financiar los expedientes cuya titularidad corresponda al propio grupo. En el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de dicha comunicación, el órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural emitirá una resolución de aprobación de la citada comunicación o, en su caso, requerirá al grupo las aclaraciones y precisiones o la modificación de la propuesta formulada para su adecuación al pro­grama comarcal o a las directrices e instrucciones que se emitan para la coordinación general de la política de desarrollo rural en la Comunidad de Extremadura. Cualquier modificación de esta previsión deberá ser comunicada y autorizada por la persona ti­tular del órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural en función del crédito disponible según disposición en los planes financieros del Grupo de Acción Local .
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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