RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de prórroga y actualización de la financiación, para el año 2025, del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Alconchel, Cheles, Higuera de Vargas y Táliga en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 27 de diciembre de 2024, el Acuerdo de prórroga y actualización de la financiación, para el año 2025, del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Alconchel, Cheles, Higuera de Vargas y Táliga en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 11 de febrero de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ACUERDO DE PRÓRROGA Y ACTUALIZACIÓN DE LA FINANCIACIÓN, PARA EL AÑO 2025, DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE ALCONCHEL, CHELES, HIGUERA DE VARGAS Y TÁLIGA EN LA PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA.
Mérida, 27 de diciembre de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, doña Sara García Espada, Consejera de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, cargo para la que ha sido nombrada por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio), actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2024.
Y de otra, don Óscar Díaz Hernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alconchel, cargo para el que ha sido elegido con fecha de 17 de junio de 2023; don Antonio Sierra Serrano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cheles, cargo para el que ha sido elegido con fecha de 17 de junio de 2023; don Ángel Cabalgante Delgado, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Higuera de Vargas, cargo para el que ha sido elegido con fecha de 17 de junio de 2023; y don David Fernández Fernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Táliga, cargo para el que ha sido elegido con fecha de 17 de junio de 2023; todos ellos actuando en virtud de las atribuciones que les confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y como integrantes de la agrupación 078 ALCONCHEL .
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, todas las partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos de la presente prórroga y a tal efecto,
EXPONEN:
Primero. Con fecha de 29 de diciembre de 2023, se suscribió Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Alconchel, Cheles, Higuera De Vargas y Taliga en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica.
Segundo. La cláusula undécima relativa al periodo de vigencia del convenio establece que: El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma, si bien, teniendo en cuenta su objeto, tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2024 hasta el día 31 de diciembre del 2024, y con independencia del plazo de 17 de febrero de 2025 que regula la cláusula quinta a efectos de justificación por parte del Ayuntamiento gestor.
En cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2024, fecha de finalización del presente convenio, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga en función de las disponibilidades presupuestarias, o su extinción. La prórroga del convenio podrá conllevar la actualización de la financiación y compromisos económicos de cada parte firmante .
Todo ello de acuerdo con los artículos 3.1.g) y 4 del Decreto 99/2016, de 5 de julio, por el que se regula la colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades locales en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Próxima a finalizar la vigencia del convenio suscrito, todas las partes están interesadas en prorrogarlo para el año 2025, en los términos de las cláusulas que se recogen en la parte dispositiva de este acuerdo y dentro del límite previsto en el artículo 49 letra h) punto 2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica, que permita a su vez garantizar el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público de servicios sociales con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y la justicia social, de acuerdo con la Ley 14/2015, de 9 de abril, Servicios Sociales de Extremadura.
Cuarto. Todas las partes consideran necesario la prórroga del convenio, en base a razones de agilidad administrativa al ser un procedimiento más efectivo para seguir garantizando la financiación de la prestación de información, valoración y orientación del servicio social de atención social básica y con ello conseguir garantizar la continuidad de dicha prestación de forma eficiente que mejore su calidad.
Quinto. La presente prórroga conlleva la actualización de la financiación y compromisos económicos de cada parte firmante, de acuerdo con el incremento salarial aplicado para el año 2024 a las retribuciones en concepto de personal tomadas como referencia para la determinación del coste en concepto de personal conforme establece el artículo 5.2.a) del Decreto 99/2016, de 5 de julio, y conforme prevé la cláusula undécima del convenio.
Por todo lo expuesto, todas las partes acuerdan, por unanimidad, suscribir el presente Acuerdo de prórroga al referido convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. Se prórroga para el periodo comprendido desde el 1 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, la vigencia del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Alconchel, Cheles, Higuera De Vargas y Taliga en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica, suscrito el 29 de diciembre de 2023.
Segunda. La financiación de la presente prórroga para el año 2025 asciende a la cantidad de ochenta mil setecientos cuarenta y un euros con cincuenta y ocho céntimos (80.741,58 €), para lo cual la consejería de salud y servicios sociales aportará la cantidad de setenta y nueve mil novecientos treinta y cuatro euros con dieciséis céntimos (79.934,16 €), correspondiente al 99% de la financiación de la misma, y los Ayuntamientos la cantidad de ochocientos siete euros con cuarenta y dos céntimos ( 807,42 €), correspondiente a la diferencia hasta alcanzar el 100% de la financiación de la misma, conforme al presupuesto que se detalla en el anexo I de la presente prórroga y en la parte proporcional que le corresponda a cada uno de ellos conforme al anexo II de la presente prórroga.
Tercera. La aportación económica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales para la financiación de la prórroga se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025, aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/46000/CAG0000001/20160094 Servicios Sociales de Atención Social Básica, con fuente de financiación Comunidad Autónoma.
La aportación económica de los Ayuntamientos para la financiación de la prórroga se financiará con cargo a sus Presupuestos municipales para el año 2025.
Cuarta. La presente prórroga queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos para el año 2025 para financiar las obligaciones derivadas de la misma.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, firman la presente prórroga mediante firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
D.ª SARA GARCÍA ESPADA
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alconchel,
D. ÓSCAR DÍAZ HERNÁNDEZ
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cheles,
D. ANTONIO SIERRA SERRANO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Higuera de Vargas,
D. ÁNGEL CABALGANTE DELGADO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Táliga,
DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
ANEXO I
PRESUPUESTO 2025
DATOS DEL SERVICIO SOCIAL DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA
078 ALCONCHEL 1
Núm. de municipios y/o entidades locales menores que integran el servicio social de atención social básica
|
4
|
Población Integrada
|
5.340
|
Número de profesionales del Trabajo Social reconocidos al ssasb por la Consejería de Salud y Servicios Sociales
|
2
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PRESUPUESTO TOTAL AÑO 2025
Concepto
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Presupuesto (100 %)
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Aportación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales 2(99 %)
|
Aportación de la Entidad Local(1 %)
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---|
Personal
|
79.481,58 €
|
78.686,76 €
|
794,82 €
|
Funcionamiento
|
1.260,00 €
|
1.247,40 €
|
12,60 €
|
TOTAL
|
80.741,58 €
|
79.934,16 €
|
807,42 €
|
Datos de las retribuciones en cómputo anual de un profesional del Trabajo Social utilizados según artículo 5.2 del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
Total Retribuciones
|
Cotización empresarial a la seguridad social
|
Presupuesto total
|
---|
29.857,84 €
|
9.882,95 €
|
39.740,79 €
|
Datos del coste máximo del funcionamiento teniendo en cuenta el número de municipios y/o entidades locales menores que integran el servicio social de atención social básica según artículo 5.2.b) del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
Número de municipios y/o entidades locales menores que integran el servicio social de atención social básica
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Cuantía por cada profesionalreconocido para cada servicio social de atención social básica
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---|
1
|
360,00 €
|
2
|
450,00 €
|
3
|
540,00 €
|
4
|
630,00 €
|
5
|
720,00 €
|
6
|
810,00 €
|
7
|
900,00 €
|
8
|
990,00 €
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De 9 a 12
|
1.110,00 €
|
13 ó más
|
1.230,00 €
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1 Anexos I y II de la Resolución de 14 de noviembre de 2024 (DOE núm. 228, de 22 de noviembre de 2024).).
2 Artículo 6.b) del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
ANEXO II
APORTACIONES ENTIDADES LOCALES 2025
DATOS DEL SERVICIO SOCIAL DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA
078 ALCONCHEL
NÚM. ENTIDADES LOCALES QUE INTEGRAN EL SSASB(1)
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ENTIDAD LOCAL
|
NÚM. DE HABITANTES DE LA ENTIDAD LOCAL(2)
|
APORTACIÓN ECONÓMICA(3)
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---|
4
|
Alconchel
|
1.634
|
247,06 €
|
Cheles
|
1.162
|
175,70 €
|
Higuera de Vargas
|
1.882
|
284,56 €
|
Táliga
|
662
|
100,10 €
|
TOTAL
|
5.340
|
807,42 €
|
(1) Anexo I de la Resolución de 14 de noviembre de 2024 (DOE núm. 228, de 22 de noviembre de 2024)
(2) Según los últimos datos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a la fecha de tramitación de celebración del acuerdo de prórroga del convenio.
(3) Artículo 6.b) del Decreto 99/2016, de 5 de julio, por el que se regula la colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades locales en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.