INSTRUCCIÓN SCI/001/2025, de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen directrices para la emisión de carnés y certificados profesionales regulados en la legislación vigente sobre seguridad industrial y seguridad minera.
TEXTO ORIGINAL
La legislación sobre seguridad industrial requiere la expedición de carnés profesionales a favor de aquellas personas que, habiendo cumplido los requisitos exigidos para ello, tienen acreditada la capacidad para ejercer las actividades profesionales de gruista u operador de grúa torre, operador de grúas móviles autopropulsadas (en sus dos categorías) o profesional de instalaciones térmicas en edificios (instalaciones de calefacción, climatización, ventilación e instalaciones de producción de agua caliente sanitaria). Así mismo, la legislación sobre seguridad minera establece la expedición por el mismo órgano competente de los certificados de operadores de maquinaria móvil minera, como reconocimiento de la capacidad de manejo de dicha maquinaria y/o el desempeño de puestos de trabajo especializados en explotaciones mineras.
El artículo 26.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que éstas emitirán los documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
Las normas de seguridad industrial y de seguridad minera recogen las condiciones para el reconocimiento de la capacidad de ejercicio de las actividades profesionales mencionadas, pero sin establecer el formato ni el contenido de los carnés y certificados profesionales que deben ser expedidos.
Hasta ahora ha sido habitual que los documentos personales (carnés) emitidos para acreditar la habilitación profesional en las especialidades anteriormente citadas, hayan sido expedidos en soporte físico en forma de tarjeta, de tamaño reducido, al objeto de facilitar su portabilidad a sus titulares. No obstante, aunque el concepto de carné se relaciona comúnmente con un documento de forma rectangular de pequeño tamaño, debe tenerse en cuenta que dicho concepto no está ligado necesariamente a esas características, residiendo la importancia del documento no en su formato, sino en su finalidad, al permitir que su titular acredite su identidad, su pertenencia a un colectivo o su facultad para realizar una actividad, siendo esto último lo que la normativa industrial y minera persiguen al regular la expedición de carnés o certificados para las actividades profesionales a las que se refiere esta instrucción.
Sin embargo, el formato reducido utilizado hasta ahora no resulta compatible con la exigencia del artículo 26.1 de la Ley 39/2015, ante todo a tenor de lo indicado en el artículo 26.2 de la misma ley, en el que se establece para los documentos emitidos por las Administraciones Públicas que incorporen las firmas electrónicas, lo que supone incluir en cada documento la marca visible de dichas firmas, al objeto de poner de manifiesto la autoridad de la Administración Pública correspondiente que ha firmado el documento, de conformidad con lo indicado en el artículo 43.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, resultando que el formato oficial de dicha marca visible en el caso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluye el nombre y el cargo o puesto del firmante del documento, el código seguro de verificación del mismo, la dirección URL para su verificación y la fecha de firma, aparte de un código QR para facilitar el acceso al documento en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, elementos que no sería posible insertar en un documento de dimensiones reducidas de forma que fueran visibles y legibles.
Teniendo en cuenta lo expuesto, es necesario actualizar las pautas aplicadas hasta el momento para la expedición de los carnés y certificados profesionales de las especialidades citadas en el primer párrafo de esta instrucción, pasando del habitual formato de tarjeta a un formato en tamaño A4, en el que se recogerán los datos identificativos básicos del titular, la especialidad profesional para la que está capacitado legalmente y las actividades concretas que puede desarrollar, así como las condiciones de ejercicio de la profesión que procedan, pudiendo hacer visible, y fácilmente legible, la marca de la firma electrónica del documento con la información que la misma debe incorporar.
La expedición de los carnés o certificados en formato electrónico aportará beneficios para los titulares de estos documentos, ya que les permitirá almacenarlos en un dispositivo electrónico (ordenador, memoria USB, etc.), pudiendo disponer en todo momento del documento para su presentación cuando lo precisen, u obtener un ejemplar mediante acceso a la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura gracias a la utilización del código seguro de verificación del documento, pudiendo incluso llevar el carné o certificado almacenado en un teléfono móvil personal, que le permitirá acreditar su habilitación profesional ante cualquier autoridad de forma inmediata si fuera requerido para ello.
No obstante, los carnés y certificados que sean expedidos siempre podrán ser impresos en soporte papel por sus titulares, al objeto de entregar el documento en dicho formato o de portarlo para exhibirlo ante terceros, o bien podrán recortar el resguardo acreditativo de la emisión del carné o certificado que incorporará cada documento en su parte inferior, al objeto de que pueda llevarlo consigo con más comodidad, incluyendo dicho resguardo la información necesaria para comprobar la acreditación del profesional a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, ya que el resguardo deberá incluir la marca visible de la firma electrónica del documento.
La Ley 1/2002, de 28 febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en el artículo 71.1 que: Los órganos superiores y directivos impulsarán y dirigirán la actividad administrativa mediante la emanación de instrucciones, circulares y órdenes de servicio .
Tienen la consideración de instrucciones aquella serie de normas internas dirigidas a establecer pautas o criterios de actuación por las que han de regirse en general las unidades dependientes del órgano que las dicta.
En virtud de lo expuesto, se dicta la presente instrucción:
Primero. Ámbito de aplicación de la instrucción.
Las pautas establecidas en esta instrucción serán aplicadas para la expedición por el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de los carnés y certificados profesionales de las especialidades indicadas a continuación:
— Carné profesional de instalaciones térmicas en edificios (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio).
— Carné profesional de gruista u operador de grúa torre (Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, aprobada por el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio).
— Carné profesional de operador de grúa móvil autopropulsada de Categoría A (Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, aprobada por el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio).
— Carné profesional de operador de grúa móvil autopropulsada de Categoría B (Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, aprobada por el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio).
— Certificado de aptitud de operador de maquinaria móvil minera (Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril).
Segundo. Formato y contenido de los carnés y certificados profesionales.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera expedirá los documentos profesionales indicados en el apartado primero por medios electrónicos, en formato de tamaño A4.
Los márgenes de la página serán de 2 cm en la parte superior, 0,5 cm en la inferior y 0,5 cm en el derecho y el izquierdo, teniendo en cuenta la reducción de tamaño del texto que se producirá al ser firmados los documentos para insertar la marca visible de la firma electrónica en la parte inferior de la página, bajo el texto.
El contenido de los carnés y certificados será el siguiente:
a) En el encabezado constará:
— En la esquina superior izquierda, el membrete de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, bajo el cual aparecerá el de la Dirección General de industria, Energía y Minas.
— En la esquina superior derecha, el logo de la Junta de Extremadura, junto con la bandera de tres cuadrados en posición vertical.
— Zona central, 1,7 cm por debajo de la línea en la que quedará la parte inferior del membrete de la esquina superior izquierda, se insertará, en letra mayúscula y centrada, la denominación del tipo de carné o certificado profesional.
b) En la zona central del documento:
— Texto indicando la norma reguladora de la actividad profesional, el reconocimiento al titular del documento de la capacidad para el desempeño de las actividades que expresamente se indican en el mismo y el nombre del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera como órgano emisor.
— Nombre completo del titular del carné o certificado profesional.
— Número NIF o NIE, según corresponda, del titular.
— Número de registro con el que queda inscrito el profesional en el registro de la especialidad correspondiente.
— Actividades profesionales que puede desempeñar el titular de acuerdo con la capacitación que posee en virtud de lo indicado en la reglamentación que regula la especialidad profesional correspondiente.
— Condiciones para desempeñar las actividades profesionales reconocidas al titular del carné o certificado.
— Período de vigencia del carné o certificado, contado desde la fecha de expedición del mismo, o indicación de la no caducidad del documento en los casos en los que la reglamentación vigente no establezca límite de vigencia.
c) En el pie del documento:
Se insertará, en el límite de la página, enmarcado en un rectángulo de 4 cm de altura como máximo que ocupe todo el ancho de la misma, un resguardo acreditativo de expedición de carné o certificado profesional , en el que se insertará la siguiente información:
— Denominación del tipo de carné o certificado profesional.
— Número NIF o NIE del titular del documento.
— Número de registro con el que queda inscrito el profesional en el registro de la especialidad correspondiente.
— Período de vigencia del carné o certificado.
Bajo la información indicada, y dentro del marco mencionado, se insertará el siguiente texto:
Este resguardo debe ir acompañado de la marca visible de la firma electrónica del carné profesional/certificado profesional que aparece bajo el mismo. La exhibición de este resguardo debe realizarse junto con el documento de identidad vigente del interesado.
La integridad del carné profesional puede ser cotejada a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, mediante el código de verificación que incluye la marca visible de la firma electrónica mencionada, que también puede ser leído en el código QR de la misma .
La finalidad de este resguardo es la de permitir al titular del documento, en caso de desear portar en papel una justificación de la posesión del carné o certificado profesional, recortar el resguardo junto con la marca visible de la firma electrónica que se encontrará justo bajo el resguardo, posibilitando que la autoridad o persona ante la que exhiba el mismo, junto con su documento de identidad, pueda cotejar mediante el código seguro de verificación de la firma o su código QR, la veracidad e integridad del carné o certificado profesional a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.
Los carnés y certificados serán expedidos sin incorporar fotografía del titular, que en todo caso podrá acreditar su identidad mediante su Documento Nacional de Identidad (DNI) o Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), para así atestiguar su condición de titular del documento en los casos en que fuera necesario.
Tercero. Publicación de la instrucción.
Tomando en consideración la novedad de las pautas recogidas en esta instrucción, y los destinatarios a los que afecta la expedición de los carnés y certificados profesionales a los que se refiere la misma, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 71.5 de la Ley 1/2002, de 28 febrero, se procederá a la publicación de la presente instrucción en el Diario Oficial de Extremadura, así como en la página web de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (http://industriaextremadura.juntaex.es/kamino/index.php).
Las pautas recogidas en esta instrucción serán aplicadas a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. Procedimientos de expedición de carnés o certificados profesionales no finalizados en la fecha de publicación de esta instrucción.
En el caso de las solicitudes de expedición de carnés o certificados profesionales a las que se refiere esta instrucción, que hubieran sido presentadas con anterioridad a la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, pero en las que la instrucción del procedimiento no hubiera finalizado en dicha fecha, la expedición del correspondiente carné o certificado se realizará en el formato y con el contenido indicado en esta instrucción.
Mérida, 12 de febrero de 2025.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ