DECRETO de la Presidenta 1/2025, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases y se convoca el procedimiento de elecciones de las vocalías que integran el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, establece en su artículo 17.1 que: La Junta de Extremadura creará el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, como órgano consultivo y de participación de las asociaciones y organizaciones de mujeres y los agentes sociales y económicos en las políticas de igualdad de género de la Junta de Extremadura .
En cumplimiento de lo anterior, se aprueba el Decreto 105/2013, de 18 de junio, por el que se crea el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres y se regula su organización, composición y funcionamiento.
El citado decreto, dispone en su artículo 2 que: el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, es un órgano consultivo y de participación de las asociaciones y organizaciones de mujeres y los agentes sociales y económicos en las políticas de igualdad de género de la Junta de Extremadura . Asimismo, continúa diciendo que: El Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres se adscribe a la Consejería competente en materia de Igualdad, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura .
Mediante la Resolución de 11 de febrero de 2019, de la Consejera de Cultura e Igualdad, por la que se efectúa el nombramiento de las vocalías que han de integrar el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, se nombraron las vocalías por un periodo de cuatro años, encontrándose en la actualidad prorrogadas en sus funciones, por tanto, es preciso proceder a la publicación de estas bases y convocatoria, que inicie el proceso de elecciones de las nuevas vocalías del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres.
Por su parte, el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 3, que: La Presidencia de la Junta de Extremadura ejercerá las competencias de política de comunicación y relaciones informativas, así como las competencias en materia de mujer, conciliación e igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTB. En el ejercicio de estas competencias, la Presidencia contará con la asistencia técnica y administrativa de la Secretaría General de la consejería de presidencia, Interior y Diálogo Social .
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 14.e) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto de la Presidenta tiene por objeto establecer las bases y convocar el procedimiento de elección de las vocalías que conforman el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 12 del Decreto 105/2013, de 18 de junio, por el que se crea dicho órgano y se regula su organización, composición y funcionamiento.
CAPÍTULO I
Participación en el proceso de elección de las vocalías
Artículo 2. Listado provisional de participantes.
1. El procedimiento de elección de las vocalías se inicia mediante la publicación del listado provisional que figura en el anexo I de este Decreto de la Presidenta, que podrá ser consultado a través de la página web https://juntaex.es , y en las sedes de las Casas de la Mujer de Badajoz y de Cáceres y en la sede central del Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX) en Mérida.
En dicho listado aparecerán adscritas o encuadradas en las diferentes categorías que establece el artículo 9.1 del Decreto 105/2013 de 18 de junio, por el que se crea el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, aquellas entidades que pueden participar en el proceso de elección de las vocalías del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, tanto en calidad de electores como de elegibles.
La adscripción o encuadramiento en una determinada categoría habilita a cada entidad tanto a emitir voto como a ser votada, única y exclusivamente en esa concreta categoría.
2. Las entidades que no estén incluidas en el listado provisional o cuya inclusión contenga errores, podrán solicitar su integración o la corrección de sus datos mediante el modelo que figura en el anexo II de este Decreto de la Presidenta, en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. La citada solicitud podrá presentarse a través del Sistema de Registro Electrónico Único, en cualquiera de los registros electrónicos habilitados, y dirigida al Instituto de la Mujer de Extremadura. En estos casos, se deberá comunicar su presentación al IMEX a través del correo electrónico dgral.imex@juntaex.es indicando en el asunto Subsanación de errores. Vocalías del Consejo Extremeño de Participación de Mujeres .
Aquellas entidades no incluidas en el listado provisional, que no presenten la solicitud anterior dentro del plazo señalado, quedarán definitivamente excluidas del procedimiento de elección de las vocalías del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres.
Artículo 3. Listado definitivo de participantes.
1. Transcurrido el plazo anterior, por la persona titular de la Dirección General del IMEX se dictará resolución aprobando el listado definitivo de entidades que pueden concurrir al proceso de elección, el cual figurará en anexo a la misma y será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Este listado definitivo de participantes incluirá aquellas entidades que pueden concurrir en el proceso de elección de las vocalías, tanto en calidad de electores como en calidad de elegibles.
2. Contra la resolución de aprobación del listado definitivo de participantes, dictada por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, tal y como establece el artículo 11 del Decreto 185/2001, de 5 de diciembre (DOE núm. 142) de los Estatutos del Instituto de la Mujer de Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, será susceptible de interponerse recurso de alzada, por desconcentración de competencia, ante el Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, con los requisitos, forma y efectos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO II
Participación en el proceso como elegibles
Artículo 4. Presentación de candidaturas. Documentación acreditativa de la condición de elegible.
1. Podrán participar en calidad de elegibles, aquellas entidades que estén incluidas en el listado definitivo de participantes y voluntariamente se postulen como candidatas para desempeñar una vocalía en el ámbito que le corresponda de entre los relacionados en el artículo 9.1 del Decreto 105/2013, de 18 de junio, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 11.3 del mismo.
2. La presentación de candidaturas para ser vocal se efectuará en el modelo que figura en el anexo III del presente Decreto de la Presidenta, en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del listado definitivo de entidades que pueden concurrir al proceso de elección.
3. Junto a dicha solicitud, las entidades deberán presentar tanto la documentación acreditativa de la condición de representante legal de quien suscribe la misma, como la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en el Registro correspondiente, conforme a su categoría.
Los Consejos de Mujeres están exentos de acreditar esta inscripción, al no existir Registro específico en este ámbito.
b. Tener una existencia de, al menos, dos años desde la fecha de constitución hasta el nombramiento como vocal del Consejo.
En los supuestos de Federaciones de Asociaciones, bastará con que, al menos, la mitad de las asociaciones federadas tengan una antigüedad mínima de dos años, aunque la Federación como tal tenga una antigüedad menor.
c. Declaración responsable de la propia entidad de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según se contempla en el anexo III.
d. Copia de los Estatutos de la entidad.
4. No podrán resultar electas aquellas entidades con ámbito de actuación igual o inferior al de una provincia, que formen parte de otra candidatura.
5. Cada entidad electora tendrá derecho a un único voto en la categoría que le corresponda, de acuerdo con el listado definitivo de participantes.
Artículo 5. Comisión Técnica.
1. Se constituirá una Comisión Técnica para determinar y elaborar la relación de entidades que conforman el listado provisional de candidaturas.
2. Además, dicha Comisión Técnica será la encargada del estudio y valoración de la documentación presentada y velar por el correcto desarrollo del proceso de elección hasta el nombramiento de las vocalías, resolviendo las dudas de hecho o de derecho que puedan presentarse.
3. Esta Comisión Técnica tendrá la siguiente composición:
La persona titular de la Secretaría General del IMEX, que la presidirá.
Las personas titulares de la Dirección de la Casa de la Mujer de Badajoz y de Cáceres.
Tres profesionales que desempeñen funciones técnicas en el IMEX, uno de los cuales deberá pertenecer al área jurídica, que, a su vez, desempeñará las funciones de la secretaría de esta Comisión Técnica.
Artículo 6. Listado provisional de candidaturas admitidas.
1. A la vista de las solicitudes y documentación presentada, la Comisión Técnica emitirá, en el plazo de veinte días hábiles, su correspondiente propuesta, que será elevada a la Dirección General del IMEX, que, en el plazo de diez días hábiles, dictará resolución aprobando el listado provisional de candidaturas admitidas, que figurará en anexo a la misma, que podrá ser consultado a través de la página web https://juntaex.es , y en las Casas de la Mujer de Badajoz y de Cáceres y en la sede central del Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX) en Mérida.
2. En el plazo de diez días hábiles desde la publicación anterior del listado provisional de candidaturas admitidas, las entidades interesadas podrán formular alegaciones al mismo ante la Dirección General del IMEX.
Artículo 7. Propuesta y resolución del listado definitivo de candidaturas admitidas.
1. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo concedido, la persona titular de la Dirección General del IMEX elevará su propuesta a la Presidencia del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, que procederá a dictar la correspondiente resolución que establece el listado definitivo de candidaturas admitidas.
Tanto la propuesta como la resolución anterior se emitirán en el plazo máximo de diez días hábiles.
2. La resolución comprenderá el listado definitivo de candidaturas admitidas y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la ley reguladora de dicha jurisdicción.
3. Asimismo, dicha resolución deberá determinar la fecha y horario de celebración de la votación y los lugares habilitados para la misma.
CAPÍTULO III
Procedimiento para la emisión del voto
Artículo 8. Votación.
1. La votación será presencial, directa y secreta.
2. Cada entidad electora tendrá derecho a un único voto en el ámbito o categoría que le corresponda, dentro de los establecidos en el artículo 9 del Decreto 105/2013, de 18 de junio, de acuerdo con el listado definitivo de participantes.
3. El derecho de voto será ejercido por la presidencia de la entidad electora o por la persona en quien expresamente delegue, mediante certificado de la secretaría de esa entidad con el visto bueno de la presidencia, exhibiendo esta documentación ante la correspondiente mesa electoral.
4. Cada entidad electora sólo puede emitir un único voto en la mesa electoral que le corresponda, por lo que serán nulos los votos que pudiera emitir la misma entidad electora en otras mesas electorales.
5. La Comisión Técnica descrita en el artículo 5 de este Decreto de la Presidenta, será la encargada de velar por el normal transcurso de la votación y su adecuación al presente Decreto de la Presidenta y al resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 9. Mesas electorales.
1. Bajo la inmediata supervisión de la Comisión Técnica se constituirán las mesas electorales, integrándose cada una por tres personas, nombradas por ésta.
La presidencia de cada mesa electoral será ejercida por una persona empleada pública adscrita al Instituto de la Mujer de Extremadura nombradas al efecto por la Dirección General del IMEX y las vocalías de las mesas, serán designadas por la Comisión Técnica de entre el personal de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y/o Puntos de Atención Psicológica correspondiente al territorio donde se ubique la mesa electoral.
Las funciones de secretario/a de la mesa electoral recaerán en el/la vocal que designe el/la presidente/a de la mesa.
Sin perjuicio de lo anterior, en cada mesa electoral podrá asistir, en calidad de mera observadora, una persona en representación de cada candidatura debidamente acreditada al efecto.
2. En cada mesa se habilitarán seis urnas, correspondientes a las seis categorías elegibles conforme al artículo 9.1 del Decreto 105/2013, de 18 de junio, que contarán con las oportunas papeletas de candidaturas.
3. Finalizada la jornada de votación, las mesas procederán al recuento de papeletas y a la elaboración del acta correspondiente, que deberá ser firmada por el/la secretario/a de cada mesa electoral con el visto bueno de su presidente/a y remitida a la sede central del IMEX.
Asimismo, en el acta se reflejarán las circunstancias de tiempo y lugar, la hora de comienzo y fin de la votación, y en su caso, las incidencias habidas durante la misma, así como las soluciones adoptadas al respecto por la mesa electoral.
Artículo 10. Propuesta de nombramiento de las vocalías electas.
1. Una vez recibidas las actas de las distintas mesas electorales, la Secretaría de la Comisión Técnica, con el visto bueno de su Presidencia, emitirá certificación con el resultado definitivo obtenido.
2. La Presidencia de la Comisión Técnica elevará esta certificación a la Presidenta del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, y por ésta, se procederá al nombramiento de las entidades elegidas que han de integrar el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres mediante resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, con la indicación de la fecha desde la cual será efectiva la elección y comenzaran a desarrollar sus funciones.
Artículo 11. Nombramiento de los/as vocales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del decreto de creación del Consejo, el nombramiento de los/as vocales será realizado por la persona que ocupe la Presidencia del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, a propuesta de cada entidad elegida, por un periodo de cuatro años.
Disposición final única. Eficacia y recursos.
El presente Decreto de la Presidenta surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra el presente acto, que pondrá fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y tal y como se establece en el artículo 2.2 del Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, por desconcentración de competencia, ante el Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.
Igualmente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá impugnarse en vía jurisdiccional hasta que no sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier recurso que estime procedente.
Mérida, 19 de febrero de 2025.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
























