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MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se declara terminado el plazo de vigencia de la convocatoria del Programa II de subvenciones del "Bono formación del sector del transporte", aprobada en la disposición adicional primera del Decreto 113/2024, de 10 de septiembre.
DOE Número: 39
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 26 de febrero de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
Rango: MODIFICACIÓN
Descriptores: Formación para el empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 10427
Página Fin: 10428
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 788886
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número 196, de fecha 8 de octubre de 2024, el Extracto del Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Bono formación del sector del transporte , destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ).
El apartado noveno, punto 1, de la disposición adicional primera del citado Decreto 113/2024, establece que el plazo máximo de vigencia de la primera convocatoria, a los efectos de presentación de las solicitudes del Bono formación en el sector transporte , será de un año a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y el Extracto de la misma, tal y como dispone el artículo 20.8.a) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme al plazo máximo previsto en el apartado segundo del artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 29.3 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que en las convocatorias se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
En virtud de todo lo anterior, y teniendo en cuenta que el importe de las ayudas solicitadas para el programa 1I, relativo a los permisos de conducción C, C+E y D, y que se encuentran en estado de tramitación en la unidad administrativa correspondiente, agota los créditos presupuestarios establecidos para dicho programa en el apartado quinto, punto 1, de la disposición adicional primera del Decreto 113/2024, se procede a anunciar la terminación del plazo de vigencia de la primera convocatoria a efectos de presentación de solicitudes de las subvenciones del programa 1I del Bono Formación del Sector Transporte conducente a la obtención de los permisos C, C+E y D, y a modificar el extracto de la convocatoria en su apartado sexto, punto 1, que se refiere a la vigencia de la convocatoria y al plazo de presentación de solicitudes, que quedaría de la siguiente forma:
El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de las solicitudes del programa I del Bono formación en el sector del transporte , relativo al permiso B, será de un año a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del Decreto y el extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ).
El plazo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de las solicitudes del programa II del Bono formación en el sector del transporte , relativo a los permisos C, C+E y D, finaliza el mismo día de la publicación de esta modificación del extracto y anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ). Se inadmitirán las solicitudes presentadas con posterioridad a dicho plazo.
Mérida, 13 de febrero de 2025.
El Secretario General del SEXPE,
(PD, Resolución 14 de septiembre de 2023, DOE n.º 180, de 19 de septiembre),
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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