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RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa FCC Aqualia, SA-Mérida.
DOE Número: 39
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 26 de febrero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios Colectivos.
Página Inicio: 10462
Página Fin: 10486
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa FCC Aqualia, SA-Mérida código de convenio 06100702012021 - que fue suscrito con fecha 25 de noviembre de 2024, de una parte, por la representación de la empresa, y de otra, por la representación legal de las personas trabajadoras.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 13 de febrero de 2025.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FCC AQUALIA, SA, PARA LA CAPTACIÓN, ELEVACIÓN, CONDUCCIÓN, TRATAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS POTABLES Y RESIDUALES, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA PARA LOS AÑOS 2024-2027.
CAPÍTULO I
Determinación de las partes que lo conciertan
Son partes firmantes del presente convenio colectivo de trabajo de la empresa FCC Aqualia, SA, en su centro de trabajo de la localidad de Mérida, de una parte, la representación legal de los trabajadores del Servicio Municipal de Aguas de Mérida, a través del comité de empresa, como representación de los trabajadores, y de otra parte, los representantes de la empresa, como representación empresarial de FCC Aqualia, SA.
TÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1. Ámbito funcional.
El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones de trabajo entre FCC Aqualia, SA, y sus trabajadores/as, cuya actividad económica tiene como objeto la gestión y explotación del Ciclo Integral del agua, esto es, a título enunciativo y no excluyente:
a) Captación y Tratamiento que se desarrolla en las siguientes áreas: Captación de agua de las distintas fuentes de suministro.
Aducción que consisten en la conducción y transporte de agua hasta las Estaciones de Tratamiento y Depósitos.
Tratamiento del agua para su potabilización.
Tratamiento de agua Residual para la Depuración de la misma.
b) Mantenimiento Redes.
Red de abastecimiento de agua potable. Red de alcantarillado de agua residual.
c) Gestión de Clientes donde se llevan a cabo labores de, atención al cliente, esto es, Contrataciones de suministro de agua, Lecturas de contadores de agua, Facturación de consumos y Cobros.
d) Administración General y Contabilidad.
Artículo. 2. Ámbito territorial.
Lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo será de aplicación al personal de FCC Aqualia, SA, que desarrollen la actividad laboral del Ciclo integral del Agua en sus centros de trabajo de la ciudad de Mérida y que estén adscritos al Servicio Municipal de Aguas de la ciudad de Mérida.
Artículo 3. Ámbito personal.
Lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal de FCC Aqualia, SA, incluidos en el ámbito funcional y territorial anteriormente indicado que prestan sus servicios mediante una relación de carácter laboral.
Artículo 4. Ámbito temporal.
La vigencia del presente Convenio Colectivo tendrá una duración de cuatro años, que quedará comprendida entre los días 1 de enero del 2024 y 31 de diciembre del año 2027, entrará en vigor en el momento de su firma, con la excepción de los puntos en que expresamente se convenga otra cosa.
Artículo 5. Denuncia del convenio.
El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de 30 días antes de la fecha de vencimiento inicial. La denuncia deberá comunicarse a la otra parte por escrito. Una vez denunciado y vencido en términos de vigencia, seguirá en vigor hasta tanto se suscriba el nuevo convenio que viniera a sustituirlo.
Ambas partes acuerdan que, tras la finalización del presente convenio, y a lo largo del primer trimestre a su finalización se tendrá que constituir la mesa negociadora del presente convenio donde se podrán aprobar los porcentajes provisionales de las tablas salariales de aplicación a cuenta de lo que finalmente se acuerde en la negociación.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente. Si la jurisdicción competente modificara sustancialmente o declarará nula alguna de las cláusulas del Convenio en su redacción actual, éste perderá eficacia y la Comisión Negociadora deberá reunirse con el objeto de considerar, si cabe, modificar las cláusulas motivo de pronunciamiento judicial, manteniendo inalterable el resto del contenido del Convenio o si, por el contrario, dicha modificación obliga a revisar las concesiones que recíprocamente se hubieren hecho las partes.
Artículo 7. Paz laboral.
Ambas partes se comprometen a mantener la paz laboral durante la vigencia del presente convenio colectivo, manifestando su firme intención de solucionar mediante la Comisión Mixta Paritaria cualquier conflicto que pudiera plantearse.
TÍTULO II
Comisión mixta paritaria
Artículo 8. Comisión Mixta Paritaria.
a) Constitución:
Se constituye una Comisión Mixta Paritaria como órgano de vigilancia e interpretación de la aplicación de este Convenio, formada por seis miembros, tres de los cuales serán de la representación de la Dirección de la Empresa y los otros tres de la Representación Legal de los Trabajadores.
Para su constitución las partes acuerdan reunirse dentro de los treinta días siguientes a la publicación oficial del convenio.
Se acuerda además que ambas partes podrán acudir a las reuniones acompañadas por un asesor con voz pero sin voto.
b) Domicilio social:
Su domicilio será el que disponga en cada momento la Empresa durante la vigencia del presente Convenio Colectivo en la localidad de Mérida, siendo en la actualidad en la C/ Atarazanas, 19 (Mérida).
c) Procedimiento y Materias:
Sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la jurisdicción social, el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del Convenio Colectivo corresponde a la Comisión Mixta Paritaria. Dicha Comisión tendrá que actuar con carácter previo al planteamiento de reclamaciones ante la jurisdicción social. Tras tramitársele cualquier reclamación y dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes a partir de la fecha que se le dé traslado de la misma, esta Comisión emitirá resolución sobre las materias tratadas.
Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas y los trabajadores y trabajadoras se someterán a los procedimientos de mediación establecidos en el Acuerdo interprofesional sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de Extremadura (ASEC-EX) (Sistema Extrajudicial).
La Comisión se reunirá cuando una de las partes lo solicite por escrito con una antelación mínima 15 días.
Las resoluciones de la Comisión Mixta Paritaria requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mitad más uno de la totalidad de personas que constituyan la comisión con independencia de que estén presentes o no.
TÍTULO III
Subrogación convencional
Artículo 9. Subrogación Convencional.
Se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Sectorial de ámbito estatal de aplicación, por ser materia a regular con carácter de exclusividad.
TÍTULO IV
Organización del tiempo de trabajo
Artículo 10. Organización del trabajo.
La facultad de organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, que la ejercerá respetando, en todo caso, las disposiciones pactadas en el presente Convenio. La misma tiene como objeto alcanzar el nivel óptimo de productividad basado en la mejor utilización de los recursos humanos y materiales. Para ello es necesario la mutua colaboración de las partes en todos aquellos aspectos que puedan incidir en la mejor prestación del servicio público encomendado.
Siendo potestativo de la empresa el adoptar cuantos sistemas de modernización juzgue precisos, contará, no obstante, y de forma informativa, con la participación de los representantes legales de los trabajadores. Igualmente, se establecerán fórmulas de participación con el fin de que los/as trabajadores/as sean informados y realicen sugerencias sobre la marcha del trabajo.
Artículo 11. Jornada laboral.
La jornada laboral será de 37 horas semanales de trabajo efectivo. La jornada máxima anual será de 1.640 horas efectivas.
Se entiende como trabajo efectivo el tiempo empleado de descanso de veinte minutos en la jornada continuada.
La jornada intensiva se establece para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, y que no estén sujetos a sistemas de trabajo a turnos, se realizará desde las 8,00 a las 15,00 horas durante todo el año. Para alcanzar la jornada anual establecida en el párrafo primero habrá que trabajar en horario de tarde una vez a la semana, dos horas. Los días 24 y 31 de diciembre en los años que sean días laborales se considerarán días no laborables, que deben ser permutados para su disfrute por días de asuntos propios o vacaciones.
En el área de Depuración de aguas residuales y tratamiento de aguas potables existe un sistema de trabajo a turnos 365 días al año y 24 horas al día, y con el fin de que todos los puestos de trabajo permanezcan cubiertos durante todos los días del año veinticuatro horas al día, se establece una jornada laboral anual de 1.460 horas efectivas que equivale a las 1.640 horas efectivas anuales que realizan el resto de los/las trabajadores/as. La reducción del número de horas anuales obedece a la implantación de un sistema de trabajo a turnos en el que entre todo el personal cubre durante todo el año todos los permisos retribuidos de sus vacaciones anuales, los días festivos anuales correspondientes y los días de asuntos propios, evitando realizar contrataciones laborales por sustitución, haciendo remisión expresa al Acuerdo existente en el área de Depuración de aguas residuales y tratamiento de aguas potables.
Artículo 12. Calendario laboral.
Anualmente, en el último mes del año, se elaborará por la empresa el calendario laboral, previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, a quienes se entregará una copia una vez firmado por ambas partes, exponiéndose en un lugar visible de cada centro de trabajo. El citado calendario laboral deberá contener como mínimo lo siguiente:
— Horario de trabajo diario.
— Jornada semanal o anual de trabajo.
— Los descansos semanales y entre jornada.
— Los días festivos y otros días inhábiles.
— Sistema de trabajo a turnos.
Para la confección del calendario laboral en sistema de trabajo a turnos, se seguirán las normas establecidas en el artículo anterior, y la empresa queda obligada a tener en plantilla a los/las empleados/as necesarios para cubrir todos los puestos de trabajo. En caso de que este calendario superase lo establecido anteriormente, se les compensará económicamente las horas en exceso que realicen al año cuyo valor será el establecido en el artículo 14 del presente Convenio Colectivo.
El personal afectado por el trabajo a turnos deberá comparecer para el relevo en el centro de trabajo 15 minutos antes de la hora de comienzo de su jornada, con el objeto de recoger y asumir las instrucciones del día. El conjunto de horas realizadas por este concepto se abonará mensualmente y serán consideradas y abonadas como ordinarias , al precio que corresponda al/la trabajador/as que las ejecute.
Artículo 13. Vacaciones anuales retribuidas.
El personal afectado por este Convenio sin distinción de categoría disfrutará de veintitrés días laborables, de los cuales al menos 12 se disfrutarán en periodo de verano, a petición del/la trabajador/a y con carácter rotatorio, sin que puedan coincidir dos personas de la misma actividad de vacaciones.
Las vacaciones no podrán empezarse a disfrutar en el periodo de descanso de ningún/a trabajador/a, de lo contrario, los días que correspondieran de descanso serán abonados por la Empresa, o se disfrutarán en fechas acordadas entre el personal y la Empresa. Esta situación no afecta al personal que desempeña su trabajo en el sistema de trabajo a turnos.
El calendario de vacaciones se fijará de acuerdo entre la Empresa y la representación legal de los trabajadores dentro del mes de diciembre del año anterior, teniendo en cuenta que cada trabajador/a debe conocer el inicio de sus vacaciones con una antelación mínima de dos meses al inicio de las mismas, dicho calendario deberá de estar expuesto en los tablones de anuncios de cada centro de trabajo, para conocimiento de los/as trabajadores/as.
Los trabajadores que perciban su retribución conforme a los conceptos retributivos variables se estará a lo dispuesto en el artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua.
Artículo 14. Horas extraordinarias.
Ambas partes acuerdan la supresión de las horas extraordinarias habituales.
Sin perjuicio del carácter voluntario de éstas horas en los términos legalmente establecidos, y teniendo en cuenta el carácter público del Servicio de Aguas de Mérida que se presta y el deber de garantizar su continuidad con las mínimas interrupciones posibles, los/as trabajadores/as se obligan a prolongar o modificar su jornada de trabajo hasta solventar las incidencias que se puedan producir, o hasta concluir aquellos trabajos encomendados que no sean susceptibles de interrupción, y en particular en las siguientes situaciones:
1. Circunstancias de fuerza mayor que afecten al servicio.
2. Averías o daños extraordinarios que requieran reparaciones urgentes, u otras análogas que, por su transcendencia en el funcionamiento del servicio, sean inaplazables.
3. Otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad, así como cualquier causa que pueda deteriorar gravemente la buena marcha del servicio: siempre y cuando no puedan ser sustituidas las horas extraordinarias, por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.
Las horas extraordinarias realizadas serán compensadas preferentemente mediante el abono de la cantidad indicada en la tabla salarial, si bien, podrá pactarse entre la empresa y los/as trabajadores/ras la compensación de la misma en tiempo de descanso, dentro de los tres meses siguientes a su realización. Dicha compensación de las horas realizadas por tiempo de descanso será en una proporción de 1,5 horas de descanso por cada hora extraordinaria completa realizada, siempre y cuando no perturbe el normal funcionamiento de la Empresa.
La representación de los trabajadores recibirá, con carácter mensual, relación nominal de las horas extraordinarias realizadas.
Artículo 15. Permisos retribuidos y licencias.
1. El trabajador, previo aviso y justificación posterior podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
b) Por matrimonio o inscripción en el Registro Oficial de Parejas de hecho 15 días pudiendo acumularse al periodo de vacaciones que le corresponda.
c) Por matrimonio de hijos, padres, hermanos, abuelos o nietos, 1 día laborable si es dentro de la localidad y 2 días si tuviera lugar fuera de la provincia.
d) Dos días por traslado del domicilio habitual.
e) Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
f) Por el tiempo necesario, en los casos de asistencia a consulta médica, de centros oficiales, siempre que no sea posible asistir a la misma fuera de horas de trabajo.
g) Por el tiempo necesario para asistir a reconocimientos o recuperaciones relativas a enfermedades o accidentes en centros oficiales.
h) Cuando los hechos motivadores de los permisos señalados se produzcan fuera del municipio se incrementarán en los días que dure el desplazamiento a centros oficiales.
i) Por asuntos particulares 6 días hábiles de licencia retribuida al año, juntos o separados, según las necesidades del trabajador, previa justificación si son más de dos días seguidos, caso de solicitarlo al Jefe de Servicio.
2. En caso de enfermedad o accidente, los trabajadores están obligados, salvo imposibilidad manifiesta o justificada, a comunicar a la Empresa la causa que motiva su ausencia del puesto de trabajo, dentro de los tres días laborables siguientes a su falta de asistencia.
Artículo 16. Excedencias. Voluntaria, forzosa y por cuidado de hijo o familiares.
Se estará a lo que se indique en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la normativa relacionada con esta materia.
Artículo 17. Licencia sin sueldo.
Las personas trabajadoras con contrato indefinido podrán solicitar con una antelación de 15 días un permiso sin sueldo, por período no inferior a 10 días ni superior a 31 días, cada año de vigencia del convenio. Este permiso no podrá ser acumulado a las vacaciones anuales.
Este tipo de permiso es incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena, y para cualquier tipo de actividad remunerada. Su naturaleza está ligada a cuestiones relacio­nadas con la conciliación de la vida personal y profesional, por lo cual tendrá que ser motivado y compatible con la organización de la Compañía.
Las peticiones de este permiso deberán ser solicitadas a la Dirección mediante Documento-tipo y ésta enviará una copia al Comité de Empresa, que tendrá conocimiento de la concesión o negación del mismo.
TÍTULO V
Contratación laboral y periodo de prueba
Artículo 18. Tipo de contratación y período de prueba.
Se estará a lo dispuesto en el capítulo IV sobre Contratación y jubilación del VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua que regula esta materia.
TÍTULO VI
Estructura profesional
Artículo 19. Clasificación funcional.
Se estará a lo dispuesto en el capítulo III sobre Organización del trabajo y estructura profesional y anexos relacionados del VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua que regula esta materia de forma exclusiva.
Artículo 20. Factores de encuadramiento.
Se estará a lo dispuesto en el capítulo III sobre Organización del trabajo y estructura profesional y anexos relacionados del VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua que regula esta materia de forma exclusiva.
Artículo 21. Grupos profesionales.
Se estará a lo dispuesto en el capítulo III sobre Organización del trabajo y estructura profesional y anexos relacionados del VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua que regula esta materia de forma exclusiva.
Artículo 22. Especialidades.
De acuerdo con lo previsto en el artículo anterior se establecen las siguientes especialidades:
a) Personal Administrativo/Atención clientes.
b) Personal Lectura contadores suministro agua/Inspector suministro agua.
c) Personal Explotación Redes de abastecimiento/ Saneamiento/Albañilería. Personal Explotación de Edar / Etap / Ebar /
d) Personal Laboratorio.
e) Personal Mantenimiento Electromecánico.
f) Personal Conductor Camión.
La adscripción del personal a una especialidad determinada no supondrá, de ninguna manera, limitación alguna a la realización de diferentes funciones dentro del mismo grupo profesional. En todo caso, la realización de las distintas tareas por parte del personal se producirá, dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las labores que se encomienden al/la trabajador/a en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación, y con la debida observancia de normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral.
Artículo 23. Movilidad funcional.
Cualquier/a trabajador/a podrá desempeñar funciones de inferior o superior grupo y/o nivel profesional, con las únicas limitaciones derivadas de la pertenencia a un grupo profesional, debiendo existir razones técnicas u organizativas que así lo justifiquen. En este caso, se realizará siempre la correspondiente comunicación oficial por parte de la Empresa a los representantes legales de los trabajadores y por el tiempo indispensable para la atención de estas razones.
En los supuestos de trabajos de superior grupo o nivel profesional, el personal percibirá la retribución de este grupo o nivel profesional, que no podrá desarrollar por un periodo superior a seis meses durante un año, u ocho meses durante dos años. En el supuesto de que la realización de estas funciones superiores excediera de los plazos o periodos antes expuestos, el personal tendrá derecho a que se le consolide el salario y demás conceptos retributivos de este Grupo/Nivel profesional superior.
En los supuestos de trabajos de inferior grupo o nivel profesional, se le respetarán los salarios y demás conceptos retributivos del grupo o nivel profesional de origen, teniendo en cuenta que el nuevo destino no producirá menoscabo de la dignidad del/la trabajador/a ni perjuicio de su formación y promoción, y que no podrán exceder de un periodo de noventa días al año, mientras todos los/las trabajadores/as de su mismo grupo o nivel profesional no hayan rotado en la realización de dichos trabajos. No se computarán a estos efectos en ningún caso, los supuestos de avería o fuerza mayor.
Cuando la movilidad funcional a un puesto de inferior Grupo/Nivel profesional se produjera como consecuencia de una solicitud voluntaria del propio/a trabajador/a, o como consecuencia de alguna incapacidad física o psíquica sobrevenida, se le asignará la retribución correspondiente al nuevo Grupo/Nivel profesional.
Artículo 24. Movilidad geográfica.
A ningún/a trabajador/a se le podrá imponer el cambio de localidad de trabajo sin su consentimiento por parte de la empresa Concesionaria del Servicio.
No se entenderá traslado y sí desplazamiento sin cambio de residencia, todo aquél que se realice dentro de un radio de hasta cincuenta kilómetros, medidos desde el límite del casco urbano de la ciudad de Mérida.
TÍTULO VII
Promoción y formación de trabajadores
Artículo 25. Promoción profesional.
Todo el personal afectado por el presente Convenio tiene derecho a la promoción interna. Para ello, la empresa confeccionará su organigrama de acuerdo con las áreas funcionales con expresión de la plantilla necesaria y detallando los distintos Grupos profesionales, Niveles y Especialidades previstas.
Cualquier vacante que se produzca será comunicada a la Representación legal de los Trabajadores, siendo cubierta de la forma que la empresa estime conveniente, ya sea contratando nuevo personal o mediante promoción interna. Si la Dirección considerara cubrir la vacante con personal interno, realizará las pruebas selectivas que estime más oportunas para cubrir dicho puesto de trabajo con el referido personal. En caso de igualdad entre dos o más participantes en dicha prueba, primará el de mayor desempeño, formación y experiencia.
En todo proceso de promoción participará puntualmente la Representación legal de los trabajadores, siendo esta participación la establecida en las disposiciones legales vigentes al momento de su realización.
Artículo 26. Formación profesional.
La empresa promoverá la formación de su personal mediante la realización del correspondiente estudio de necesidades y obligatoriamente cuando la Dirección adopte nuevos sistemas de trabajo y/o modernización de los existentes. Así mismo, elaborará el Plan de Formación, contando en todo momento con la colaboración del Comité de Empresa.
Para financiar los cursos que se vayan a impartir como consecuencia del Plan de Formación, las partes firmantes se comprometen a realizar las gestiones necesarias ante la administración, encaminadas a conseguir las subvenciones o ayudas a las que pueda optar la Empresa a estos efectos y manteniendo una comunicación constante para hacerla efectiva entre la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores.
Para el personal que tiene asignadas funciones de conducción de camión la empresa asume el coste de la renovación del permiso de certificación de aptitud profesional (CAP) y se entiende como trabajo efectivo el tiempo dedicado a esta formación.
TÍTULO VIII
Estructura retributiva y régimen económico
Artículo 27. Condiciones más beneficiosas.
Todos aquellos conceptos retributivos y sociales, que la parte empresarial haya ofrecido individualmente a cada trabajador como contraprestación de un servicio y distinto de los que se recogen en este Convenio, se mantendrán como condiciones más beneficiosas, no pudiendo desaparecer en sucesivas negociaciones, ni sus importes ir a menos, siempre que el servicio acordado siga prestándose.
Artículo 28. Incrementos salariales.
Las retribuciones salariales establecidas en el artículo 29 (complementos salariales fijos) y artículo 38 (Dietas y Kilometraje) del presente Convenio Colectivo, se incrementarán en los siguientes porcentajes durante la vigencia del presente convenio:
a) Año 2024: 3,00 % sobre la tabla salarial del año 2023.
b) Año 2025: 2,00 % sobre la tabla salarial del año 2024.
c) Año 2026: 2,00 % sobre la tabla salarial del año 2025.
d) Año 2027: 2,00 % sobre la tabla salarial del año 2026.
Las retribuciones establecidas en el artículo 14 (Horas extraordinarias), artículo 36 (Plus de Nocturnidad), artículo 35 (Plus actividad) y artículo 37 (Servicio disponibilidad retén y tiempo de Intervención) del Presente Convenio Colectivo se incrementarán en un 5,00 % sobre la tabla salarial del año 2023 para el año 2024, en los años sucesivos se incrementarán conforme a lo estipulado en los apartados b), c) y d).
La retribución establecida en el artículo 34 (Plus administración) se incrementará a partir del año 2025 conforme a lo estipulado en los apartados b), c) y d).
Una vez publicadas las tablas salariales definitivas de cada uno de los años de vigencia del VI Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua, si el porcentaje es superior a la actualización de las tablas del año correspondiente, la tabla salarial se actualizará por la diferencia, y será de aplicación desde el 1 de enero de cada año, teniendo carácter retroactivo. Esta cláusula de revisión solamente será de aplicación a los complementos salariales fijos conforme a las tablas salariales (salario base, paga de beneficios y pagas extraordinarias).
Artículo 29. Estructura retributiva.
Las retribuciones del personal dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo están constituidas por el Salario Base de su grupo o nivel profesional y los complementos salariales correspondientes, de forma que la estructura retributiva quedará configurada de la siguiente forma:
1) Salario base.
2) Complementos salariales.
a) Salario base.
b) Participación en beneficios.
c) Antigüedad consolidada.
d) Antigüedad estatal.
e) Gratificaciones extraordinarias.
f) Plus administración.
Variables:
a) Plus de actividad.
b) Plus relevo turnos.
c) Plus de nocturnidad.
d) Servicios disponibilidad retén.
e) Horas extraordinarias.
f) Retribución vacaciones.
3) Complementos extra salariales.
a) Dietas y kilometraje.
b) Ayuda escolar.
c) Suministro de agua al personal.
Artículo 30. Salario base.
Las cantidades a percibir por este concepto serán las que se establecen en las Tablas Salariales que se adjuntan como anexos a este Convenio Colectivo, según el grupo/nivel profesional fijadas por unidad de tiempo.
Artículo 31. Antigüedad consolidada y antigüedad estatal.
La antigüedad del personal adscrito al presente convenio se regula conforme a lo establecido en el Convenio Estatal del Ciclo Integral del Agua.
Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente acuerdo colectivo que tuvieran consolidada cualquier cantidad en concepto de antigüedad a 31 de diciembre de 2021, mantendrán a título personal dicha cantidad, en un concepto que será denominado antigüedad consolidada, a partir de 2022.
Este concepto tiene naturaleza revalorizable y en caso de supresión o limitación de dicho concepto este perdurará aplicándose las subidas establecidas en el convenio de aplicación, o en su defecto en los términos que recoge el VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua.
Artículo 32. Pagas extraordinarias.
El Personal comprendido en este Convenio percibirá anualmente cuatro pagas extraordinarias, que serán abonadas respectivamente el 31 de marzo, el treinta de Junio, el treinta de Septiembre y el quince de Diciembre, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad de Salario Base más Antigüedad consolidada y antigüedad estatal.
Las referidas Pagas extraordinarias, para el personal que en razón de su permanencia no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, se calculará según las normas siguientes:
A) El personal que ingrese o cese durante cualquiera de los cuatro trimestres del año, percibirá las Pagas Extraordinarias calculadas en proporción al tiempo trabajado en dicho trimestre.
B) El personal que preste servicio a tiempo parcial percibirán las Pagas Extraordinarias en la misma proporción que el número de horas contratada.
Artículo 33. Participación en beneficios.
Consistirá en un 15% de la suma del Salario Base mensual más la Antigüedad Consolidada y antigüedad estatal mensual. Se percibirá exclusivamente en las 12 mensualidades ordinarias anuales y con independencia del puesto de trabajo que se ocupe.
Artículo 34. Plus de administración.
El personal adscrito a administración (personal administrativo y personal clientes) que no perciba retribución variable ni complementos personales por encima de la retribución regulada por el convenio percibirá con carácter anual un plus compensatorio de 500 € anuales. Este plus se percibirá en 12 mensualidades. Será revisable a partir del año 2025 en los mismos porcentajes indicados en el artículo 28.
Artículo 35. Plus de actividad.
Este complemento salarial se abonará al personal operario de los departamentos de redes de saneamiento, edar y etap, percibiendo una retribución por cada hora de trabajo efectivo cuyos importes se establecen en las tablas salariales que se adjuntan al convenio colectivo.
El personal adscrito a las redes de abastecimiento percibirá un 60% del tiempo efectivo de trabajo. Será revisable a partir del año 2025 en los mismos porcentajes indicados en el artículo 28.
Además, el personal operario de los departamentos de abastecimiento, alcantarillado y depuración cuando realicen trabajos fuera del término municipal de Mérida este plus lo percibirán por cada hora de trabajo y con un recargo del 50%.
Artículo 36. Plus de nocturnidad.
Para el trabajo nocturno se estará a lo dispuesto en el artículo 36.1.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La retribución por hora nocturna efectiva trabajada a percibir por este concepto serán las que se establecen en las Tablas Salariales que se adjuntan a este Convenio Colectivo, abonándose la cuantía de las mismas en el mes siguiente al de su realización.
La totalidad de los turnos de noche a cubrir mensualmente, serán repartidos equitativamente entre los trabajadores a turno de cada centro.
En cualquier caso, se procurará que en la asignación de los turnos de trabajo, ningún/a trabajador/a permanezca más de dos semanas ininterrumpidas realizando el turno de noche, salvo adscripción voluntaria del/la trabajador/a al mismo.
Artículo 37. Servicios disponibilidad retén y tiempo de intervención.
Definición:
Se considera que un/a trabajador/a una vez concluida su jornada laboral sigue estando localizado en prevención de posibles catástrofes o averías que pudieran surgir durante las restantes horas del día o días completos según sean sábados, domingos o festivos.
Así, deberá permanecer localizado a través de los medios técnicos que la empresa le facilite cuando por necesidades del servicio deba acudir a solventar una incidencia o urgencia que se produzca en el servicio pudiéndose desplazar a su centro de trabajo o lugar donde se precise para desempeñar este servicio. A tal efecto se establecerá un calendario rotatorio entre el personal para poder desempeñar mejor el trabajo que se requiera y para tener mejor conocimiento del centro de trabajo donde está destinado, en el que se indicarán:
Retén, resto jornada de lunes a viernes.
Retén, jornadas completas de sábados, domingos o festivos.
Compensación:
Los Servicios de Disponibilidad Retén que se realizarán tanto el resto de jornada de lunes a viernes, como los días completos sábados, domingos y festivos, se compensarán mediante el abono de las cantidades que se establecen en las Tablas Salariales que se adjuntan a este Convenio Colectivo como Anexo l.
El abono de estas cantidades compensará este Servicio, con independencia del tiempo efectivo de trabajo, o Tiempo de Intervención que se abonará en concepto de Plus de Intervención por un importe de 24,49 € por unidad, si bien, podrá pactarse entre la empresa y los/as trabajadores/ras la compensación de la misma en tiempo de descanso, dentro de los tres meses siguientes a su realización, no computándose a efectos del tope máximo anual de horas extraordinarias establecido por el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha compensación de las horas realizadas por tiempo de descanso será en una proporción de 1,5 horas de descanso por cada hora extraordinaria completa realizada, siempre y cuando no perturbe el normal funcionamiento de la Empresa. Sobre la interpretación de este concepto en cuanto a su naturaleza se estará a lo establecido en el artículo 38 del VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua.
Artículo 38. Dietas y kilometraje.
El personal que por necesidades de la Empresa se desplace fuera de la localidad donde radique su centro de trabajo, le será abonado las siguientes cantidades:
Media dieta: 18,54 euros.
Cuando se pernocte por necesidades de la Empresa fuera de la localidad donde radique su centro de trabajo, los gastos originados serán por cuenta de la misma. La empresa vendrá obligada a anticipar al/la trabajador/a la cantidad suficiente para dichos gastos, debiendo justificarlos cuando finalice esta situación.
En los casos en que por necesidades del servicio el/la trabajador/a utilice su vehículo particular, percibirá por este concepto la cantidad de 0,23 € por kilómetro.
Por motivos de fuerza mayor, con referencia al artículo de horas extraordinarias, el personal deba continuar su jornada, la empresa deberá facilitarle alimentos o abonarle el importe estipulado como dietas.
Artículo 39. Ayuda escolar.
Todo el personal con hijos/as afectados por este Convenio tendrán derecho a las siguientes ayudas económicas.
Las cuantías de esta ayuda se establecen en:
a) 60 euros anuales para escolarización de hijos/as menores de 3 años.
b) 120 euros anuales para estudios de Educación Primaria y 1.º y 2.º ESO.
c) 240 euros anuales para estudios de 3.º y 4.º ESO.
d) 360 euros, anuales para Bachiller y FP Módulos de grado medio y grado superior.
e) 721 euros anuales para estudios universitarios.
Artículo 40. Suministro agua al personal.
La empresa abonará al personal indefinido, en concepto de ayuda para sufragar los gastos de la factura del agua para su uso doméstico, la cantidad de 20,97 €/mes. También tendrá acceso a dicho importe aquellos/as trabajadores/as con contrato temporal que acrediten una permanencia continuada en la empresa mínima de un año. Para el abono de esta cantidad, el personal deberá estar siempre al corriente de sus obligaciones con la empresa por el servicio de suministro del agua, siendo responsable del pago de sus correspondientes facturas.
Dicho importe se abonará en cada una de las 12 nóminas del año. El importe de este concepto podrá ser detraído posteriormente en nómina por la empresa al/la trabajador/a en el supuesto de impago de las facturas por consumo de agua. Si dos trabajadores/as de la misma empresa comparten domicilio solo uno de ellos percibirá dicho plus.
Este complemento se revalorizará anualmente en el mismo porcentaje que lo haga la tarifa por venta de agua que la Empresa aplique.
TÍTULO IX
Régimen asistencial y salud laboral
Artículo 41. Régimen asistencial.
El régimen asistencial que se pacta en el presente Convenio es el conjunto de medidas que complementan la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social y otro tipo de temas sociales para el personal que prestan sus servicios en este Centro de Trabajo.
Artículo 42. Enfermedades y accidentes.
En caso de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad o accidente, la Empresa abonará al personal afectado el 100% de sus retribuciones habituales.
Retribución habitual los conceptos de salario base más los complementos salariales fijos establecidos en el Título Estructura Retributiva y régimen económico, antigüedad consolidada y Antigüedad Estatal y plus de actividad, y complementos de carácter personal e individual.
En el supuesto de que se suscitaran dudas sobre un posible abuso en la situación de incapacidad temporal, por parte de algún/a trabajador/a, la Empresa, previo comunicado a la representación de los trabajadores legalmente constituida en la misma podrá abonar al personal afectado/a lo estipulado en la legislación vigente.
Artículo 43. Seguro de accidente de trabajo.
Para el personal afectado por el presente convenio colectivo de trabajo, la empresa contratará un seguro de accidentes de trabajo con las siguientes garantías y capitales asegurados:
En el caso de riesgos derivados de accidente laboral o enfermedad profesional:
Incapacidad permanente total: 30.000 €.
Incapacidad permanente absoluta y fallecimiento: 36.000 €.
Gran invalidez 50.000 €.
Para los supuestos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidad por enfermedad común se establece una indemnización de 22.000 €. La empresa podrá concertar un seguro que cubra estas contingencias.
En los supuestos de fallecimiento, la indemnización establecida se abonará a las personas herederas legales de la persona trabajadora, salvo que existan personas beneficiarias designadas expresamente por la persona fallecida.
Artículo 44. Equipos de protección individual. Vestuario laboral y ropa de protección.
La empresa facilitará a todos y cada uno de los trabajadores el vestuario y Equipo de protección individual adecuado a cada época del año adaptado a las peculiaridades del trabajo a realizar, renovándose cuantas veces se acredite su necesidad y sólo podrá ser usado durante la jornada laboral, siendo de uso obligatorio durante la misma. El/la trabajador/a será responsable del deterioro anormal y pérdida de las prendas y equipos de protección que le son entregadas por la Empresa.
La Empresa está obligada a facilitar a su personal dicho vestuario laboral para lo cual dispondrá de un número mínimo necesario, es decir, en prendas y tallas para atender las necesidades de los/las trabajadores/as, siguiendo las directrices del área de Prevención de Riesgos laborales.
Se utilizará el documento tipo para solicitar el vestuario laboral.
Este nuevo sistema de gestión se iniciará a partir del 1 de enero de 2021.
Del mismo modo, la Empresa facilitaría EPIS y otras ropas de protección adecuadas al cumplimiento de las normas de PRL necesarias y adaptadas a las peculiaridades de cada trabajo a realizar.
Artículo 45. Seguridad y salud en el trabajo.
Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y las legislaciones, decretos y reglamentos, que la amplíen, modifiquen o desarrollen. Ambas partes se comprometen a aplicar, velar y exigir el cumplimiento de los preceptos recogidos en estas normativas vigentes y en las contempladas en el también vigente reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud, que deberá ser actualizado durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, además de las recomendaciones dictadas por el Servicio de Prevención Mancomunado.
Artículo 46. Jubilación anticipada parcial.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 23 del VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua que regula esta materia.
Artículo 47. Anticipos reintegrables.
Podrán solicitarse anticipos reintegrables por el importe máximo de una mensualidad a devolver en 12 meses.
TÍTULO X
Planes de igualdad
Artículo 48. Planes de igualdad.
En materia de igualdad de conformidad con lo previsto en el artículo 45.20 de la Ley Orgánica 3/2007, la empresa FCC Aqualia, SA, ha negociado y firmado un Plan de Igualdad a nivel de empresa con la Unión General de Trabajadores FICA y Comisiones Obreras cuya ejecución seguimiento y evaluación vienen encomendada una comisión por lo que las partes se remiten íntegramente al mismo, de 22 de marzo.
TÍTULO XI
Representación legal de los trabajadores
Artículo 49. Competencias de la representación legal de los trabajadores.
La representación legal de los trabajadores tendrá las competencias establecidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, las contempladas en el presente Convenio y cuantas otras se regulen en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 50. Derechos y garantías sindicales.
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Los gastos originados como consecuencia de la asistencia a las reuniones de negociación de Convenio, tales como desplazamientos y dietas, serán por cuenta de la Empresa.
TÍTULO XII
Régimen disciplinario
Artículo 51. Régimen disciplinario.
Se estará a lo dispuesto en el capítulo VIII del VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua que regula esta materia.
Disposición derogatoria.
Queda derogado cualquier convenio colectivo anterior, acuerdos, actas o disposiciones convencionales que se pudieran haber suscritos entre los Representantes de los Trabajadores y la Empresa, que se opongan o contradigan a lo aquí pactado.
Disposiciones adicionales.
Primera. En lo no regulado en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Convenio Colectivo Estatal del Sector y demás disposiciones legales vigentes.
Segunda. Festivos Especiales: será de aplicación para todo el personal adscrito al presente Acuerdo lo dispuesto en el artículo 40 del VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua a partir de diciembre de 2021. Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente acuerdo colectivo y que presten servicios efectivos en los siguientes días y horas:
Entre las 22:00 horas del día 24 de diciembre y las 14:00 horas del día 25 de diciembre.
Entre las 22:00 horas del día 31 de diciembre y las 14:00 horas del día 1 de enero. Entre las 6:00 horas y las 14:00 horas del día 6 de enero.
Percibirán por cada hora efectiva de trabajo realizado el importe establecido en la tabla salarial recogida en el VI Convenio Colectivo Estatal para cada año, computándose las fracciones de hora como completas a efectos de abono de la cuantía indicada por hora.
Además, los días de feria tendrán la consideración de festivos a efectos de retribución variable (Horas extraordinarias y retén). Durante la duración de la feria el horario del centro de trabajo será de 10:00 a 14:00 horas, y el día siguiente a la finalización de la feria será de 10:00 a 15:00 horas.
Tabla salarial 2024 provisional
Grupo profesional Salario base P. Beneficios P. Extra Total anual
GP 1 1.305,65 € 195,84 € 1.305,65 € 23.240,63 €
GP 2 - Nivel B 1.325,35 € 198,80 € 1.325,35 € 23.591,27 €
GP 2 - Nivel A 1.359,87 € 203,98 € 1.359,87 € 24.205,60 €
GP 3 - Nivel B 1.521,37 € 228,21 € 1.521,37 € 27.080,46 €
GP 3 - Nivel A 1.641,54 € 246,23 € 1.641,54 € 29.219,45 €
GP 4 1.712,46 € 256,87 € 1.712,46 € 30.481,75 €
GP 5 1.969,32 € 295,39 € 1.969,32 € 35.053,85 €
GP 6 2.264,72 € 339,70 € 2.264,72 € 40.312,11 €
Artículo 37. Servicio Disponibilidad Retén
Domingos y festivos 42,91 €
Sábados 21,47 €
Diarios 10,76 €
Artículo 37. Plus de Intervención 24,49 €
Artículo 14. Hora Extraordinaria 24,49 €
Artículo 35. Plus actividad 1,27 €
Artículo 36. Nocturnidad 2,01 €
Artículo 38. Dietas y Kilometraje
Media dieta 18,54 €
Kilometraje 0,23 €
Artículo 34. Plus Administración 500,00 €
Tabla salarial 2025 provisional
Grupo profesional Salario base P. beneficios P. extra Total anual
GP 1 1.331,76 € 199,76 € 1.331,76 € 23.705,44 €
GP 2 - Nivel B 1.351,86 € 202,78 € 1.351,86 € 24.063,10 €
GP 2 - Nivel A 1.387,07 € 208,06 € 1.387,07 € 24.689,71 €
GP 3 - Nivel B 1.551,80 € 232,77 € 1.551,80 € 27.622,07 €
GP 3 - Nivel A 1.674,37 € 251,16 € 1.674,37 € 29.803,84 €
GP 4 1.746,71 € 262,01 € 1.746,71 € 31.091,38 €
GP 5 2.008,71 € 301,30 € 2.008,71 € 35.754,92 €
GP 6 2.310,02 € 346,50 € 2.310,02 € 41.118,35 €
Artículo 37. Servicio Disponibilidad Retén
Domingos y festivos 43,77 €
Sábados 21,90 €
Diarios 10,98 €
Artículo 37. Plus de Intervención 24,98 €
Artículo 14. Hora Extraordinaria 24,98 €
Artículo 35. Plus actividad 1,30 €
Artículo 36. Nocturnidad 2,05 €
Artículo 38. Dietas y Kilometraje
Media dieta 18,91 €
Kilometraje 0,23 €
Artículo 34. Plus Administración 510,00 €
Tabla salarial 2026 provisional
Grupo profesional Salario base P. beneficios P. extra Total anual
GP 1 1.358,40 € 203,76 € 1.358,40 € 24.179,55 €
GP 2 - Nivel B 1.378,90 € 206,83 € 1.378,90 € 24.544,36 €
GP 2 - Nivel A 1.414,81 € 212,22 € 1.414,81 € 25.183,50 €
GP 3 - Nivel B 1.582,84 € 237,43 € 1.582,84 € 28.174,51 €
GP 3 - Nivel A 1.707,86 € 256,18 € 1.707,86 € 30.399,92 €
GP 4 1.781,64 € 267,25 € 1.781,64 € 31.713,21 €
GP 5 2.048,88 € 307,33 € 2.048,88 € 36.470,02 €
GP 6 2.356,22 € 353,43 € 2.356,22 € 41.940,72 €
Artículo 37. Servicio Disponibilidad Retén
Domingos y festivos 44,65 €
Sábados 22,34 €
Diarios 11,20 €
Artículo 37. Plus de Intervención 25,48 €
Artículo 14. Hora Extraordinaria 25,48 €
Artículo 35. Plus actividad 1,32 €
Artículo 36. Nocturnidad 2,09 €
Artículo 38. Dietas y Kilometraje
Media dieta 19,29 €
Kilometraje 0,24 €
Artículo 34. Plus Administración 520,20 €
Tabla salarial 2027 provisional
Grupo profesional Salario base P. beneficios P. extra Total anual
GP 1 1.385,56 € 207,83 € 1.385,56 € 24.663,14 €
GP 2 - Nivel B 1.406,47 € 210,97 € 1.406,47 € 25.035,25 €
GP 2 - Nivel A 1.443,10 € 216,47 € 1.443,10 € 25.687,17 €
GP 3 - Nivel B 1.614,49 € 242,17 € 1.614,49 € 28.738,00 €
GP 3 - Nivel A 1.742,02 € 261,30 € 1.742,02 € 31.007,92 €
GP 4 1.817,27 € 272,59 € 1.817,27 € 32.347,47 €
GP 5 2.089,86 € 313,47 € 2.089,86 € 37.199,42 €
GP 6 2.403,34 € 360,50 € 2.403,34 € 42.779,53 €
Artículo 37. Servicio Disponibilidad Retén
Domingos y festivos 45,54 €
Sábados 22,79 €
Diarios 11,42 €
Artículo 37. Plus de Intervención 25,98 €
Artículo 14. Hora Extraordinaria 25,98 €
Artículo 35. Plus actividad 1,35 €
Artículo 36. Nocturnidad 2,13 €
Artículo 38. Dietas y Kilometraje
Media dieta 19,67 €
Kilometraje 0,24 €
Artículo 34. Plus Administración 530,60 €
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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