ORDEN de 11 de febrero de 2025 por la que se realiza la convocatoria extraordinaria correspondiente a la anualidad 2025, para la incorporación de las compañías a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura o para la presentación de nuevos espectáculos no incluidos en ofertas anteriores.
TEXTO ORIGINAL
En el DOE n.º 7, de 13 de enero de 2025, se publicó el Decreto 152/2024, de 12 de diciembre, por el que se regula la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música y se aprueba la primera convocatoria.
El capítulo II de dicho decreto regula el procedimiento para que las empresas de actividades escénicas y musicales puedan participar en la oferta de programación de la Red de Teatros y otros Espacios Escénicos de Extremadura, así como para que se puedan incluir nuevos espectáculos, como paso previo a la convocatoria de ayudas a la programación de artes escénicas y de música.
Asimismo, en su disposición transitoria tercera se reguló el régimen aplicable a su entrada en vigor, a los espectáculos ya integrados en la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, indicando que serían incorporados de oficio a la oferta de programación siempre que no manifestasen por escrito, en el plazo de 15 días hábiles desde la entrada en vigor del decreto, su renuncia.
Así pues, en uso de las competencias atribuidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, a propuesta de la Secretaría General de Cultura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El objeto de esta orden es convocar el proceso selectivo, correspondiente a la anualidad 2025, de las empresas de actividades escénicas y musicales que participarán en la oferta de programación de la Red de Teatros y otros Espacios Escénicos de Extremadura, así como de los nuevos espectáculos no incluidos en la oferta anterior por las compañías previamente incorporadas, de conformidad con el capítulo II del Decreto 152/2024, de 12 de diciembre, por el que se regula la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música, y se aprueba la primera convocatoria. (DOE n.º 7, de 13 de enero).
Procederá la baja de las empresas y espectáculos de la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura por el transcurso de cuatro años de permanencia del espectáculo en la oferta de programación, que se entenderá producida de forma automática al término del período mencionado, de conformidad con el artículo 22, punto 2, del capítulo II del precitado Decreto 152/2024, de 12 de diciembre.
Artículo 2. Solicitantes y requisitos para participar en la programación.
1. Podrán solicitar su participación en la programación en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura toda persona física o jurídica, con capacidad de obrar, que desarrollen su actividad empresarial en el ámbito de las artes escénicas o musicales, que oferten espectáculos técnicamente asumibles por los espacios escénicos que reúnan las características mencionadas en el artículo 9.1 del Decreto 152/2024, de 12 de diciembre, y además cumplan con los requisitos que a continuación se relacionan:
a. Estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe de actividades económicas con anterioridad a la publicación de esta convocatoria para la incorporación a la oferta de programación.
b. Tener al menos a uno de sus miembros dados de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social como empresa, con anterioridad a la publicación de esta convocatoria para la incorporación a la oferta de programación.
c. El caché máximo de cada espectáculo no podrá superar los 10.000,00 euros impuestos incluidos.
d. Las empresas extremeñas deberán tener domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
e. En el caso de que sean empresas distribuidoras o un management los que presenten la solicitud de participación en la Red, estos requisitos deberán cumplirse tanto por parte de dicha empresa o management, como por parte de la compañía o grupo al que representan, por lo que, además, deberán presentar la documentación correspondiente para cada una de ellas.
2. Cada empresa podrá solicitar su participación e incorporación a la programación con los límites que se expresan a continuación:
— Extremeña: máximo 3 espectáculos.
— No extremeña: máximo 1 espectáculo.
— Empresas distribuidoras o management, máximo 3 espectáculos, y de estos, máximo 1 espectáculo de una empresa de fuera de la Comunidad.
Artículo 3. Solicitudes y plazo de presentación.
1. La participación en la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura se concederá a solicitud de las empresas de actividades escénicas y musicales que se formalizará a través del anexo que se acompaña.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
3. Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas, con el certificado digital correspondiente, por la persona física, o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se dirigirán al Secretario General de Cultura, de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, se formalizarán en el anexo adjunto a esta orden, a disposición de las personas o entidades interesadas en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/w/0638022 .
b) Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presentadas de modo telemático. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/, dentro de la ficha correspondiente al trámite. https://www.juntaex.es/w/0638022 .
Las personas o entidades interesadas deberán disponer para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, podrán ser obtenidos en las direcciones electrónicas siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
y http://www.cert.fnmt.es/, según lo establecido en el Decreto 255/2014 de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta de Extremadura que indica, en sus artículos 34 y 35, que las personas físicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica asociada mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. En caso de personas físicas también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica asociada mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados al Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Artículo 4. Documentación.
1. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación sin perjuicio de lo que dispone el artículo anterior:
1.1. En el caso de no autorizarse a que el órgano gestor los recabe de oficio:
Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria que acredite la actividad económica desarrollada.
Certificado de vida laboral (en caso de empresarios individuales).
1.2. Copia digitalizada del documento acreditativo de la representación que ostenta la empresa distribuidora o management, en su caso, siempre que no se hubiera aportado con anterioridad o hubiera variado, según lo declarado en el anexo.
1.3. En el caso de sociedades, documentación justificativa de la tenencia de al menos a uno de sus miembros dados de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social como empresa con anterioridad a la publicación de la convocatoria (Informe de trabajadores en alta o vida laboral).
1.4. La documentación expresada en los apartados 1.1, y 1.3 anteriores correspondiente a la empresa a la que se distribuye, en su caso, también deberá ser presentada.
1.5. En el modelo de solicitud se incluye una declaración responsable de que la empresa solicitante está en posesión de las licencias o cesiones de los derechos de explotación de los autores para llevar a cabo representación del espectáculo o que no generan los mismos.
2. En caso de que el espectáculo hubiese sido ya estrenado, URL del enlace de descarga de la grabación de este.
De otro modo, descripción completa del espectáculo ofertado, que incluirá:
Texto íntegro o proyecto argumental y artístico, indicando título y autor/compositor o adaptación en su caso.
Temas del proyecto, autor/autores de cada tema, música y letra.
Cuadro artístico y técnico.
Diseño de vestuario y propuesta escenográfica del proyecto para teatro, danza, espectáculo multidisciplinar o musical, y diseño de carátula (portada, contraportada y diseño interior del librito o cuadernillo donde se incluyen las letras, nombre de instrumentistas, vocalistas) del trabajo discográfico en su caso.
Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes es la Secretaría General de Cultura.
2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por la Comisión técnica-artística y de seguimiento, compuesta por:
a) Presidencia: El Secretario General de Cultura, o persona en quien delegue.
b) Vicepresidencia: El Director del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura o persona en quien delegue.
c) Vocales:
El Jefe de servicio de promoción cultural.
Persona técnica de obras de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, designado por la persona titular de la Secretaría General de Cultura.
Tres personas programadoras de espacios escénicos integrados en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, designados por la Fempex (Federación de Municipios y Provincias de Extremadura).
Dos personas representantes de compañías profesionales de artes escénicas designados por el Secretario General de Cultura.
Dos personas representantes de grupos o solistas profesionales de música designados el Secretario General de Cultura.
Persona técnica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, que ostente las competencias en materia de cultura que además realizará las funciones de secretario, por el Secretario General de Cultura.
3. La designación de los miembros de la Comisión técnico- artística y de seguimiento se realizará por resolución del Secretario General de Cultura, de la Junta de Extremadura, debiendo publicarse en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) con anterioridad al inicio de las actuaciones.
4. La Comisión técnico-artística y de seguimiento se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección tercera, Órganos Colegiados de las distintas administraciones públicas, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. Los miembros de la Comisión técnico-artística y de seguimiento ejercerán sus funciones por el periodo de dos años desde el momento de su designación, salvo aquellos miembros que ostenten esta cualidad por razón del cargo que ocupan. En el primer caso, cesarán de forma automática cuando transcurra el periodo de los dos años; en el segundo ejercerán sus funciones hasta el momento en que cesen en el cargo ocupado.
6. La Comisión técnico-artística y de seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año, y con carácter extraordinario a petición de dos tercios de sus miembros.
7. Los miembros de la Comisión técnico-artística y de seguimiento tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
8. La composición de la comisión respetará lo previsto por la Ley 8/2011 de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Artículo 6. Resolución de incorporación a la oferta de programación.
1. La resolución de incorporación a la oferta de programación se realizará por la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, a propuesta del Secretario General de Cultura, previo informe de la Comisión técnico-artística y de seguimiento.
2. El plazo máximo total para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde que se inicie el plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo conforme a lo prevenido por el artículo 24.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
3. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), no siendo necesaria la notificación individual, y en ella se harán constar las empresas incluidas y no incluidas, así como los espectáculos ofertados admitidos. Contra dicha resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la hubiera dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Artículo 7. Obligaciones de las empresas profesionales seleccionadas.
Las empresas estarán obligadas a:
Realizar la actividad en la fecha, lugar y condiciones en que se programe.
Notificar cualquier variación o modificación en el equipo artístico y técnico definido, valorándose la continuidad de los equipos humanos como parte de las garantías de la calidad del espectáculo.
Facturar a cada uno de los municipios participantes la realización del espectáculo.
Facilitar a los municipios el material publicitario con al menos veinte días hábiles de antelación.
Aportar, cuando así solicite el Ayuntamiento, el justificante del alta en la seguridad social de los actuantes y demás personal de la compañía intervinientes el día de la actuación cumpliendo todas las obligaciones legales que se deriven del Real Decreto1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.
Artículo 8. Causas de baja o exclusión de la oferta de programación.
1. Procederá la baja de las empresas y espectáculos de la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura en los siguientes casos:
a) A solicitud de la propia empresa.
b) Por exclusión tras el incumplimiento parcial o total de las obligaciones que las empresas incluidas en la oferta de programación de la Red contraen según lo dispuesto en el Decreto 152/2024, de 12 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en artículo anterior.
2. Asimismo, procederá la baja de las empresas y espectáculos de la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura por el transcurso de cuatro años de permanencia del espectáculo en la oferta de programación, que se entenderá producida de forma automática al término del período mencionado.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Secretaría General de Cultura para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente.
Disposición final segunda. Eficacia y recursos.
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del mismo, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 11 de febrero de 2025.
La Consejera,
VICTORIA BAZAGA GAZAPO







