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RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2025, de la Consejera, por la que se inicia el procedimiento de elección de las vocalías de entidades del Comité Extremeño contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia.
DOE Número: 40
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 27 de febrero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Federaciones deportivas.
Página Inicio: 10648
Página Fin: 10655
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
A la vista del expediente citado en el encabezamiento resultan los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 20 de julio de 2022, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprueba el Decreto 99/2022 por el que se regula el Comité Extremeño contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia. Este decreto se publica en el Diario Oficial de Extremadura n.º 143, con fecha 26 de julio de 2022.
Segundo. El Comité Extremeño contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia (en adelante, el Comité) es un órgano colegiado, de debate y participación social, adscrito al Instituto de la Juventud de Extremadura, que promueve los valores de solidaridad y respeto a la diversidad en el ámbito de los derechos humanos entre la juventud extremeña.
Tercero. Por Resolución de fecha 10 de febrero de 2023 de la entonces Consejera de Igualdad y Cooperación para el desarrollo se nombró a entidades para formar parte del citado Comité por el término de dos años.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. Por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), se atribuye en su artículo 2 a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, turismo, juventud y deportes.
El Decreto 236/2023, de 12 de septiembre (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en su artículo 7.3, adscribe el IJEX a la Dirección General de Jóvenes y Deportes, para el ejercicio de las competencias en materia de juventud.
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.d).8º del Decreto 99/2022, de 20 de julio, formarán parte del Comité, como vocales, diez entidades elegidas de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 5 del citado decreto.
Tercero. El artículo 5.1 del Decreto 99/2022, de 20 de julio, establece que las entidades que opten a formar parte del Comité como vocales deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Encontrarse legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente de acuerdo con su naturaleza y personalidad jurídica en el caso que fuera exigible dicho requisito.
b. Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura .
Cuarto. El artículo 5.2 del citado Decreto 99/2022, de 20 de julio, establece que podrán formar parte del Comité, preferentemente, entidades que contemplen entre sus fines, de acuerdo con sus Estatutos, la defensa de alguno de los siguientes valores:
a. Derechos Humanos.
b. Diversidad afectivo-sexual.
c. Igualdad entre mujeres y hombres.
d. Luchas contra la violencia de género.
e. Personas con discapacidad.
f. Minorías étnicas.
g. Personas migrantes y refugiadas .
Quinto. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3. del Decreto 99/2022, de 20 de julio, se procederá la apertura de elección de entidades vocales en el supuesto de renovación por la finalización del mandato, supuesto éste en el que nos encontramos tras la expiración del término de dos años del mandato de las diez entidades nombradas mediante la Resolución de fecha 10 de febrero de 2023, mencionada en los antecedentes de hecho.
Sexto. De conformidad con lo previsto por el artículo 5.4 del reiterado Decreto 99/2022, de 20 de julio, el procedimiento de elección de entidades vocales del Comité se iniciará de oficio mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de juventud, en la que se concederá un plazo, no inferior a 15 días, para la presentación de candidaturas a las vocalías del Comité que sean objeto de nombramiento, por tratarse de la renovación del Comité por finalización del mandato. La resolución de inicio del procedimiento será difundida de forma adecuada, publicándose en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web del Instituto de la Juventud de Extremadura.
Séptimo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 5.5 del Decreto 99/2022, de 20 de julio, precitado las candidaturas podrán presentarse por la entidad que se postula a la vocalía, así como por órganos y organismos autónomos de la Junta de Extremadura. En los casos en que la candidatura se presente por órgano, organismo o entidad diferente de la entidad postulada, esta proposición irá acompañada de manifestación expresa de la voluntad favorable a la participación en el proceso de selección de la propia entidad propuesta.
Las entidades podrán participar en el procedimiento de selección de vocales mediante la cumplimentación del formulario adjunto como anexo de esta resolución y que se insertará en la página web del Instituto de la Juventud de Extremadura, https://juventudextremadura.juntaex.es/web/comite-extremeno-contra-el-racismo--la-xenofobia-y-la-intolerancia . Este formulario deberá dirigirse a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura y registrarse mediante el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, a través de la dirección: https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o en cualquier otro Registro Electrónico de las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. De conformidad con el artículo 5.6 del Decreto 99/2022, de 20 de julio, una vez concluido el plazo de presentación de candidaturas el Instituto de la Juventud de Extremadura procederá a realizar la selección de las entidades postuladas mediante un orden de prelación que atenderá a los siguientes criterios:
a) En primer lugar, se ordenarán aquellas entidades postulantes según los fines enunciadas en el artículo 5.2 Decreto 99/2022, de 20 de julio. Para aquellos que recojan en sus Estatutos o normas de atribución de competencias valores concurrentes, deberán especificar por el que optan.
b) Por cada grupo formado según lo anterior, se listarán con preferencia aquellas entidades, órganos y organismos que tenga un ámbito de actuación regional frente al ámbito provincial, éste sobre el ámbito comarcal y finalmente, los de ámbito de actuación local.
c) Según los resultados anteriores, se seleccionarán aquellas entidades que se encuentren en primer lugar por cada uno de los valores señalados en el artículo 5.2. mencionado.
d) El resto de las vocalías, así como las que conforme a lo anterior pudieran quedar desiertas, se seleccionarán de entre entidades sin ánimo de lucro del tercer sector que tengan entre sus fines la defensa de alguno de los valores recogidos en el artículo 5.2. mencionado, teniendo preferencia aquellas que no hubieran participado en el Comité en los últimos cuatro años.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos,
RESUELVO:
Primero. Iniciar de oficio el procedimiento de selección de entidades vocales del Comité Extremeño contra el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia, en virtud de la finalización del mandato de las vocalías nombradas mediante Resolución de fecha 10 de febrero de 2023, de la entonces Consejera de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.
Segundo. Conceder un plazo de 15 días hábiles para la presentación de las candidaturas a las vocalías de entidades del Comité.
Tercero. Publíquese en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web del Instituto de la Juventud de Extremadura (http://juventudextremadura.juntaex.es/web/ ), de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 5.4 del Decreto 99/2022, de 20 de julio, por el que se regula el Comité Extremeño contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, tal y como disponen los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá también interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de la interposición del recurso extraordinario de revisión en los supuestos y en los plazos que señala el artículo 125 de la citada Ley del Procedimiento Administrativo, y de la posibilidad de ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 18 de febrero de 2025.
La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
VICTORIA BAZAGA GAZAPO
ANEXO I
CANDIDATURA A VOCALÍA DEL COMITÉ EXTREMEÑO CONTRA EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA INTOLERANCIA
Datos de la entidad candidata
Denominación: Cif:
Domicilio: CP:
Localidad: Provincia:
Teléfono: Email a efecto de notificaciones:
Datos del representante legal
Nombre y Apellidos: DNI:
Cargo:
Datos del organismo proponente (únicamente en caso de que el proponente sea distinto de la entidad propuesta, dicho proponente será necesariamente órgano u organismo autónomo de la Junta de Extremadura) 1
Denominación: Cif:
Domicilio: CP:
Localidad: Provincia:
Teléfono: Email:
Cargo que firma la solicitud:
1 En los casos en que la candidatura se presente por órgano, organismo o entidad diferente de la entidad postulada, esta proposición irá acompañada de manifestación expresa de la voluntad favorable a la participación en proceso de selección de la propia entidad propuesta. en este documento se hará constar que se cumplen los requisitos citados en esta ficha por parte de la entidad propuesta.
Fines de la entidad (marcar los fines prioritarios de la entidad, según lo dispuestos en sus estatutos)
Derechos Humanos
Diversidad afectivo-sexual
Igualdad entre mujeres y hombres
Lucha contra la violencia de género
Personas con discapacidad
Minorías étnicas
Personas migrantes y refugiadas
Otros. Especificar:
Ámbito de actuación de la entidad
Regional
Provincial
Local
Consulta de datos por el órgano gestor
Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, la Administración podrá consultar o recabar de oficio, a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas, o de otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los datos y documentos exigidos en el procedimiento para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ser considerado candidata.
No obstante, el interesado podrá oponerse expresamente a dicha consulta, en cuyo caso habrán de aportarse los documentos justificativos. Para ello deberá marcar la/s casilla/s correspondiente/s:
Me opongo a que al órgano gestor consulte mis datos de identidad personal del representante de la solicitud.
Me opongo a que el órgano gestor consulte los datos de la Entidad obrantes en Registros Públicos.
Declaraciones responsables
El/la solicitante declara bajo su responsabilidad:
— Que la entidad se encuentra legalmente constituida e inscrita en el registro público correspondiente de acuerdo con su naturaleza y personalidad jurídica en el caso de que fuera exigible dicho requisito.
— Que la entidad desarrolla sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Que mediante la cumplimentación del presente formulario se otorga consentimiento libre, específico, informado e inequívoco para el tratamiento de datos personales por el órgano gestor del procedimiento con la finalidad de gestionar las candidaturas a las vocalías del Comité Extremeño contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia.
Fecha y firma
En _____________________________ a _____ de _________________ de 2025
Firma Electrónica
(Representante Legal de la Entidad Candidata o Cargo Público del Órgano u Organismo proponente)
Dirección General del Instituto de La Juventud de Extremadura.
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
Paseo de Roma s/n. Módulo E. Primera Planta.
06800 Mérida
Cláusula de protección de datos
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso/formulario correspondiente a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018 se le informa de los siguientes extremos:
— El responsable del tratamiento de sus datos es la Junta de Extremadura. Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
Dirección: Instituto de la Juventud. Avda Valhondo, Edif III Milenio, Módulo E, 4ª Planta
Correo electrónico: ije.ctjd@juntaex.es Teléfono: 924008174
Datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@juntaex.es .
— La finalidad del tratamiento es la gestión de las candidaturas de Entidades a las vocalías del Comité Extremeño contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia.
— La legitimación para el tratamiento de sus datos es el recogido en el artículo 6.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016, ya que el interesado a otorgado, mediante la formalización del presente formulario, su consentimiento para el tratamiento de los datos personales.
— Los datos podrán ser transferidos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal. No están previstas transferencias internacionales de datos.
— Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se recaban y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos. Una vez transcurridos los preceptivos plazos será de aplicación la normativa en materia de archivos y documentación.
— Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado. Para obtener información adicional sobre sus derechos y la forma de ejercerlos debe acceder al sitio web del Instituto de la Juventud de Extremadura: https://juventudextremadura.juntaex.es/web/
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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