RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Pádel, aprobada en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 15 de junio de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha de entrada en registro de 17 de junio de 2024, D. José Luis Domínguez Pintiado, Secretario General de la Federación Extremeña de Pádel, presentó solicitud ante la Dirección General de Jóvenes y Deportes para la aprobación de la modificación de los Estatutos Federativos, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Segundo. Con la documentación presentada por el interesado se ha comprobado el cumplimiento de todos los requisitos que, para la aprobación de la modificación de los Estatutos, su inscripción en el Registro y su posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura, exigen la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y sus disposiciones de desarrollo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. El artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, atribuye a la Consejería de Educación y Juventud (actualmente Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) la competencia de Declarar el reconocimiento o la extinción de las Federaciones Deportivas de ámbito extremeño y aprobar sus Estatutos, reglamentos y métodos de elaboración de presupuestos y control de su ejecución .
Segundo. El artículo 12.1 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas, atribuye al Director General de Deportes (actualmente Director General de Jóvenes y Deportes) la aprobación mediante resolución motivada de las normas reglamentarias y estatutarias.
Tercero. El artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, dispone la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial de Extremadura los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Extremeñas, así como sus modificaciones.
Por todo lo dispuesto anteriormente y vista la propuesta del Jefe de Servicio de Promoción y Entidades Deportivas de fecha 12 de febrero de 2025,
RESUELVO:
Primero. Aprobar la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Pádel, aprobada en reunión de su Asamblea General Extraordinaria de 15 de junio de 2024.
Segundo. Acordar la inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura de la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Pádel.
Tercero. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Pádel, según consta en la solicitud del Secretario General de la misma.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 12 de febrero de 2025.
El Director General de Jóvenes y Deportes,
SANTIAGO AMARO BARRIL
ANEXO
MODIFICACIÓN PARCIAL ESTATUTOS FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE PÁDEL
Texto anterior:
TÍTULO I:
Disposiciones generales
CAPÍTULO I:
Normas generales
“Artículo 2º. Organización territorial y domicilio social.
1. La Federación Extremeña de Pádel se estructura territorialmente en una sede de ámbito autonómico, cuyo domicilio social queda fijado en la calle Museo, n.º 1, Entreplanta 5, 06003 de Badajoz, así como las delegaciones provinciales que estime la Asamblea General.
2. Para modificar el domicilio social se procederá según lo prevenido en el título VIII Reforma y desarrollo del Estatuto .
Texto nuevo:
“Artículo 2º. Organización territorial y domicilio social.
1. La Federación Extremeña de Pádel se estructura territorialmente en una sede de ámbito autonómico, cuyo domicilio social queda fijado en la calle Manuel Alfaro Pereira, 3, bajo A, 06004 de Badajoz, así como las delegaciones provinciales que estime la Asamblea General.
2. Para modificar el domicilio social se procederá según lo prevenido en el título VIII Reforma y desarrollo del Estatuto .
Texto anterior:
TÍTULO II:
Estructura orgánica
CAPÍTULO I:
Órganos de gobierno y administración
SECCIÓN 1.ª LA ASAMBLEA GENERAL
“Artículo 15º. Convocatorias y válida constitución.
1. La Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, será convocada por el Presidente de la Federación en los términos establecidos en el presente artículo.
2. La convocatoria de la Asamblea General se hará pública con quince días naturales de antelación a la fecha de celebración, en los tablones de anuncios de la Federación y de la Dirección General de Deportes, a la cual deberá comunicarse con carácter previo, sin perjuicio de su publicación en cualquier otro medio que la Federación considere oportuno y la obligatoria notificación individual a cada uno de sus miembros.
En el escrito de convocatoria se hará constar la fecha, la hora, el lugar de celebración y el orden del día, contemplando la posibilidad de celebrar una segunda y tercera convocatorias, acompañando además la documentación que contenga la información sobre las materias objeto de la sesión.
3. En caso de urgencia apreciada por el Presidente o la Junta Directiva, podrá convocarse Asamblea General Extraordinaria con diez días naturales de antelación con los mismos requisitos del párrafo anterior.
4. En el supuesto de sesiones extraordinarias, el Presidente podrá convocarlas por propia iniciativa o a petición de un número de miembros no inferior al 20% del total de los integrantes de la misma. En este último caso, entre la recepción de la solicitud y la convocatoria no pueden transcurrir más de diez días naturales.
Si no se convocase la Asamblea General en virtud de la petición a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Deportes, a instancia de parte interesada, requerirá al Presidente de la Federación que la convoque. Si el Presidente no lo hiciera en el plazo de los quince días siguientes al de la recepción del requerimiento, la Dirección General de Deportes convocará directamente a la Asamblea General, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que el Presidente hubiera podido incurrir.
5. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida cuando concurran una tercera parte de los mismos. En tercera convocatoria quedará constituida cuando concurran una décima parte de los mismos. Entre las distintas convocatorias deberán transcurrir como mínimo treinta minutos .
Texto nuevo:
“Artículo 15º. Convocatorias y válida constitución.
1. La Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, será convocada por el Presidente de la Federación en los términos establecidos en el presente artículo.
2. La convocatoria de la Asamblea General se hará pública con quince días naturales de antelación a la fecha de celebración, en los tablones de anuncios de la Federación y de la Dirección General de Deportes, a la cual deberá comunicarse con carácter previo, sin perjuicio de su publicación en cualquier otro medio que la Federación considere oportuno y la obligatoria notificación individual a cada uno de sus miembros.
En el escrito de convocatoria se hará constar la fecha, la hora, el lugar de celebración y el orden del día, contemplando la posibilidad de celebrar una segunda y tercera convocatorias, acompañando además la documentación que contenga la información sobre las materias objeto de la sesión.
La Asamblea General podrá celebrarse de manera presencial, por vía telemática o mixta.
SE podrá celebrar la Asamblea General por videoconferencia o de forma híbrida siempre que puedan cumplirse las debidas garantías de participación de todos los asambleístas, identidad de los asistentes y de recepción de la comunicación. El secretario reconocerá al inicio de la sesión a todos los asambleístas y lo hará constar en acta.
3. En caso de urgencia apreciada por el Presidente o la Junta Directiva, podrá convocarse Asamblea General Extraordinaria con diez días naturales de antelación con los mismos requisitos del párrafo anterior.
4. En el supuesto de sesiones extraordinarias, el Presidente podrá convocarlas por propia iniciativa o a petición de un número de miembros no inferior al 20% del total de los integrantes de la misma. En este último caso, entre la recepción de la solicitud y la convocatoria no pueden transcurrir más de diez días naturales.
Si no se convocase la Asamblea General en virtud de la petición a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Deportes, a instancia de parte interesada, requerirá al Presidente de la Federación que la convoque. Si el Presidente no lo hiciera en el plazo de los quince días siguientes al de la recepción del requerimiento, la Dirección General de Deportes convocará directamente a la Asamblea General, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que el Presidente hubiera podido incurrir.
5. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida cuando concurran una tercera parte de los mismos. En tercera convocatoria quedará constituida cuando concurran una décima parte de los mismos. Entre las distintas convocatorias deberán transcurrir como mínimo treinta minutos .