Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del proyecto de ampliación de industria de fabricación de productos de PET, promovido por Resilux Iberica Packaging, SA, en el término municipal de Higuera la Real (Badajoz).
DOE Número: 40
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 27 de febrero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 10588
Página Fin: 10609
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El 5 de diciembre de 2014 la Dirección General de Medio Ambiente otorga autorización ambiental unificada (AAU) al proyecto de fábrica de PET, promovido por Resilux Iberica Packaging, SA, en el término municipal de Higuera la Real. El número de expediente correspondiente a la instalación es AAU14/057.
Segundo. Con fecha 5 de febrero de 2021 Resilux Iberica Packaging, SA, solicita la modificación sustancial de la AAU concedida. Esta modificación se tramita con el número de expediente AAU21/002. Una vez completado el trámite se otorga la autorización mediante Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 26 de julio de 2022.
Tercero. Con fecha 10 de julio de 2024 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la ampliación de una industria de fabricación de productos de PET, promovido por Resilux Iberica Packaging, SA, en el término municipal de Higuera la Real (Badajoz).
Cuarto. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente en el Grupo 6.4 del anexo II, relativos a Tratamiento y obtención de materiales poliméricos .
La actividad proyectada se realizará en el término municipal de Higuera la Real, en las parcelas 99, 100. 110-114, 117-119, 121-125 del polígono 17. Las referencias catastrales son:
06067A017000990000RU, 2033201QC0223S0001EM, 06067A017001000000RU, 06067A017001090000RL, 06067A017001100000RQ, 06067A017001110000RP, 06067A017001120000RL, 06067A017001130000RT, 06067A017001140000RF, 06067A017001170000RK, 06067A017001180000RR, 06067A017001190000RD, 06067A017001210000RR, 06067A017001220000RD, 06067A017001230000RX, 06067A017001240000Rl, 06067A017001250000RJ. Las coordenadas UTM (Datum ETRS 89, Huso 29) son x = 701.927 m, y = 4.223.160 m.
Quinto. Una vez aportada la totalidad de la documentación preceptiva para el trámite del expediente, se publica Anuncio de fecha 5 de noviembre de 2024 en la página web del órgano ambiental y en el Diario Oficial de Extremadura (DOE número 232, de 28 de noviembre de 2024), poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No se han recibido alegaciones al proyecto.
Sexto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de fecha 7 de noviembre de 2024, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Higuera la Real, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril. El Ayuntamiento de Higuera la Real no ha remitido el informe solicitado, por lo que en virtud del artículo 16.6 de la citada ley se continuaron las actuaciones en el procedimiento de autorización.
Séptimo. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su entorno, elaboró propuesta de resolución, y fue notificada, 29 de enero de 2025, a Resilux Iberica Packaging, SA, y al Ayuntamiento de Higuera la Real para que, en un plazo máximo de diez días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente en el grupo 6.4 del anexo II, relativos a Tratamiento y obtención de materiales poliméricos .
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Resilux Iberica Packaging, SA, para la ampliación de una industria de fabricación de productos de PET, en el término municipal de Higuera la Real, incluida en el grupo 6.4 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El número de expediente de la instalación es AAU24/064.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN
- a - Medidas relativas a los residuos generados por la actividad
1. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos:
RESIDUO CÓDIGO LER (1) ORIGEN CANTIDAD (kg/año)
Envases de plástico 15 0102 Producción 1.660
Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 150202 150203 Producción 4.727
Residuos mezclados previamente, compuestos exclusivamente por residuos no peligrosos. (2) 190203 Producción 695.520
Papel y cartón 200101 Oficinas/producción 540.475
Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21, 2 001 23 y 20 01 35 200136 Mantenimiento/Oficinas 30
Madera distinta de la especificada en el código 200137 200138 Producción 760.307
Plásticos 200139 Oficinas/ Mantenimiento/ Producción 335.527
Metales 200140 Mantenimiento 3.149
Mezclas de reesiduos urbanos 200301 Oficina y vestuarios 50.000
Líquidos acuosos de limpieza 12 03 01* Mantenimiento 1.200
Aceites hidráulicosminerales no clorados. 13 01 10* Mantenimiento 685
Otros aceiteshidráulicos 13 01 13* Mantenimiento 10.201
Envases que contienen restos de otrassustancias peligrosas o están contaminadaspor ellas 15 01 10* Mantenimiento 397
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas 15 02 02* Mantenimiento 3.916
Filtros de aceite 16 01 07* Mantenimiento 72
Componentes peligrosos retirados de equipos desechados 16 02 15* Mantenimiento / Oficinas 30
Gases en recipientes a presión (incluidos loshalones) que contienen sustancias peligrosas 16 05 04* Mantenimiento 90
Baterías de plomo 16 06 01* Mantenimiento 45
Concentrados acuosos que contienen sustancias peligrosas. 16 10 03* Producción 16.632
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio 20 01 21* Iluminación 10
Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos 20 01 35* Mantenimiento oficinas 56
(1) LER: Lista europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE.
2. La generación de cualquier otro residuo no indicado en la tabla anterior deberá ser comunicada a la DGS.
3. Todos los residuos generados en la instalación deberán entregarse a un gestor autorizado, de conformidad con lo indicado en el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos no peligrosos no podrá exceder de dos años.
5. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, de manera que se evite la producción de olores, vertidos, lixiviados, arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo que pueda afectar al medio ambiente o al bienestar de las personas.
6. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames (en el caso de los residuos líquidos) a arquetas de recogida estanca o medidas de eficacia similar; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia. Se deberán cumplir las prescripciones de almacenamiento y etiquetado indicadas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- b - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. La actividad está incluida en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) del anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y por consiguiente, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de dicha ley, está sometida a autorización administrativa de emisiones emitida por la comunidad autónoma. Conforme a lo establecido en el artículo 99.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando las instalaciones sometidas a autorización de emisiones se encuentren además sometidas al procedimiento de autorización ambiental integrada o unificada previsto en la presente ley, la autorización de emisiones de contaminantes a la atmósfera se integrará en la autorización ambiental correspondiente.
2. Se autorizan los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera:
N.º Denominación Tipo de foco Grupo Código Proceso asociado
1 Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos en la industria de transformación de la madera, pasta de papel, alimentación, bebidas, industria mineral o resto de actividades diversas no especificadas en otros epígrafes en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos, con capacidad de manipulación de estos materiales Difuso y sistemático - 04 06 17 52 Selectora
2 Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos en la industria de transformación de la madera, pasta de papel, alimentación, bebidas, industria mineral o resto de actividades diversas no especificadas en otros epígrafes en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos, con capacidad de manipulación de estos materiales Difuso y sistemático - 04 06 17 52 Silo refrigeración y transporte
3 Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos en la industria de transformación de la madera, pasta de papel, alimentación, bebidas, industria mineral o resto de actividades diversas no especificadas en otros epígrafes en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos, con capacidad de manipulación de estos materiales Difuso y sistemático - 04 06 17 52 Estaciones de llenado de big bags
4 Producción de plásticos por extrusión, laminación u operaciones similares (diferentes al 06 03 15) Confinado y sistemático C 04 06 17 14 Extrusora
5 Producción de plásticos por extrusión, laminación u operaciones similares (diferentes al 06 03 15) Confinado y sistemático C 04 06 17 14 Inyectora (Nave 1)
6 Producción de plásticos por extrusión, laminación u operaciones similares (diferentes al 06 03 15) Confinado y sistemático C 04 06 17 14 Inyectora (Nave 1)
7 Producción de plásticos por extrusión, laminación u operaciones similares (diferentes al 06 03 15) Confinado y sistemático C 04 06 17 14 Inyectora (Nave 2)
8 Producción de plásticos por extrusión, laminación u operaciones similares (diferentes al 06 03 15) Confinado y sistemático C 04 06 17 14 Inyectora (Nave 2)
9 Producción de plásticos por extrusión, laminación u operaciones similares (diferentes al 06 03 15) Confinado y sistemático C 04 06 17 14 Inyectora (Nave 2)
3. Los focos 1, 2 y 3 se corresponden con operaciones susceptibles de generar polvo o partículas. Para evitar o minimizar estas emisiones estos equipos cuentan con las siguientes medidas correctoras:
Foco 1: Ciclón y filtro de mangas.
Focos 2 y 3: Filtro de mangas.
4. Para canalizar las emisiones del foco 4 se instalará una campana de extracción, mientras que las emisiones de los focos 5-9 se canalizan a través de un sistema de extracción forzada a través de conductos en con captación en la zona de emisión.
5. Para los focos 4-9 se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
Contaminante VLE
Compuestos orgánicos volátiles (COV), medidos como carbono orgánico total (COT) 50 mg/Nm3
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -g-. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273,15 K).
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. Toda la superficie de la instalación estará impermeabilizada mediante solera de hormigón, ejecutada y mantenida de forma que impida las filtraciones al suelo.
2. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Dos redes de aguas pluviales limpias procedentes de las cubiertas, que se vierten a sendos aljibes, con rebosadero, que permite el vertido de estas aguas al arroyo cercano, el arroyo Chácara.
b) Red de aguas pluviales de campas y viales que, son conducidas vertidas al arroyo Chácara.
Antes del vertido al arroyo se instalará una arqueta de toma de muestras fácilmente accesible.
Se le informa que cualquier vertido al dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización del organismo de cuenca competente.
c) Red de aguas residuales fecales y aguas residuales de limpieza y baldeo de las instalaciones anteriormente autorizadas, que son vertidas la red de saneamiento municipal. Antes del vertido se instalará una arqueta de toma de muestras fácilmente accesible.
d) Red de aguas residuales fecales y aguas residuales de limpieza y baldeo de las instalaciones nuevas, que son vertidas la red de saneamiento municipal. Esta red también recoge las aguas procedentes del enfriamiento de la extrusión, previo paso por una arqueta de toma de muestras. A su vez, antes del vertido a la red municipal se instalará una arqueta de toma de muestras fácilmente accesible.
3. Todos los vertidos procedentes de las redes de saneamiento anteriormente descritas al saneamiento a la red de saneamiento municipal deberán contar con la preceptiva autorización de vertidos del Ayuntamiento de Higuera la Real.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. La instalación funcionará en horario diurno y nocturno.
2. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla.
EQUIPO RUIDO dB(A)
TAMIZADORA VIBRANTE 75
SELECTORA 80
EXTRUSORA VACUREMA 90
REACTOR KTI
REACTOR KT2
PELLETIZADOR
COMPRESOR 1 66
COMPRESOR 2 66
SECADOR FRIGORÍFICO 67
ENFRIADORA 78
UNIDAD CONDUCTOS VRV P. BAJA 46
UNIDAD CONDUCTOS VRV P. ALTA 46
UNIDAD CONDUCTOS VRV P. ALTA 46
PUENTE GRÚA 69
TORRE DE REFRIGERACIÓN 62
RECUPERADOR DE CALOR P. BAJA 39
RECUPERADOR DE CALOR P. ALTA 41
VRV BOMBA DE CALOR P. BAJA 62
VRV BOMBA DE CALOR P. ALTA 65
3. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones establecidos para zona industrial.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
1. La presente autorización se concede para los focos de iluminación exterior que se indican en la siguiente tabla. Cualquier modificación de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente.
Equipo Ubicación Ud Potencia unitaria (W )
Balizas Ornamentales LED Tipo A Zona ajardinada 14 6
Luminaria Vial LED Tipo B Ancladas en fachadas 16 36
Luminaria Vial-Solar LED Tipo c Iluminación camino aparcamientos 5 25
Balizas Ornamentales LED Tipo D Iluminación acceso empotrada en paredes 14 3
LED Hall de entrada 17 9
Rótulo Fachada principal 1 160
Tubos fluorescentes de serviC10 Conexionado de silos y conducciones 10 36
Focos VPM Suspendido productos terminados 7 250
Focos halógenos Iluminarían un rótulo (sin uso) 7 150
Brazo mural con luminaria LED (1) Exterior de la planta extrusora 9 83
Brazo mural con luminaria LED (1) Exterior de la nave almacén producto terminado 12 83
Brazo mural con luminaria LED (1) Viales y campas 5 83
Brazo mural con luminaria LED (1) Aparcamiento trabajadores 10 83
Brazo mural con luminaria LED (1) Aparcamiento camiones 8 83
2. El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
- f - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de conformidad con el inicio de la actividad y memoria, suscrita por técnico competente, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria indicada deberá acompañarse de:
a) Un certificado suscrito por técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos gestionados y generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos domésticos y comerciales.
c) Informe de las primeras mediciones de emisiones conforme al apartado g.9.
d) Informe de las mediciones acústicas que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.
e) Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras que comprende el presente proyecto, así como la posterior implantación y desarrollo de la actividad.
f) Autorización de vertidos municipal.
3. Las mediciones requeridas en el apartado anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación podrán ser realizadas durante un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad de conformidad con el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
- g - Vigilancia y seguimiento
1. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
2. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
3. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
4. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
5. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro, mediante archivo cronológico, de todos los residuos generados. El contenido del registro deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
6. Entre el contenido del Registro de residuos deberá constar la fecha, cantidad, naturaleza, identificación del residuo mediante su código LER y destino de los mismos.
7. En su caso, antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o eliminación deberá disponer de contrato de tratamiento tal como se establece en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
8. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de identificación de los traslados de residuos por un periodo de 5 años.
Contaminación atmosférica:
9. Se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA) que actúen bajo el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, controles externos de emisiones de forma periódica. La frecuencia de estos controles será la siguiente:
FOCO (1) Frecuencia de autocontrol
4, 5, 6, 7, 8 y 9 Cada 5 años
(1) Según numeración de los focos del apartado c.2
10. El titular de la instalación deberá llevar un autocontrol de sus emisiones a la atmósfera, que incluirá el seguimiento de los valores de emisión de contaminantes sujetos a control en la AAU. Para ello, podrá contar con el apoyo de organismos de control autorizado (OCA) que actúen bajo el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma UNE-EN ISO/ IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008. En el caso de que los medios empleados para llevar a cabo las analíticas fuesen los de la propia instalación, estos medios serán los adecuados y con el mismo nivel exigido a un OCA. La frecuencia de estos autocontroles será la siguiente:
FOCO (1) Frecuencia de autocontrol
4, 5, 6, 7, 8 y 9 Cada 3 años
(1) Según numeración de los focos del apartado c.2
11. En todas las mediciones realizadas deberán reflejarse caudales y velocidad de emisión de gases contaminantes expresados en condiciones normales, concentración de oxígeno, presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm³.
12. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
13. El titular remitirá a la DGS un informe, en su caso, dentro del primer mes de cada año posterior a un control de emisiones, recogiendo los resultados de los controles externos o de los autocontroles realizados; los datos que se consideren importantes, relativos a la explotación de las instalaciones asociadas a los focos de emisión; así como cualquier posible incidencia que en relación con las mismas hubiera tenido lugar durante el año anterior. Asimismo, junto con el informe, se remitirán copias de los informes de la OCA que hubiesen realizado controles en su caso.
14. El titular de la instalación industrial deberá comunicar a la DGS mediante correo electrónico y con una antelación mínima de dos semanas el día que se llevarán a cabo un control externo.
15. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso.
El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en
extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGMA en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo. Por otra parte, en caso de evacuación de vertidos no autorizados, el titular deberá, además, comunicar este incidente al Ayuntamiento de Higuera la Real o, si fueran a dominio público hidráulico, a Confederación Hidrográfica del Guadiana.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
3. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- i - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto del presente informe tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.
4. Se dispondrá de una copia de la resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 18 de febrero de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
La actividad consiste en la fabricación de preformas y envases de PET. La modificación sustancial de la instalación actualmente autorizada se produce por una ampliación de las instalaciones para el incremento de la capacidad de producción y la capacidad de empleo como materia prima de escamas de PET reciclado.
La actividad se emplazará en el término municipal de Higuera la Real, en las parcelas 99, 100. 110-114, 117-119, 121-125 del polígono 17. Las referencias catastrales son: 06067A017000990000RU, 2033201QC0223S0001EM, 06067A017001000000RU, 06067A017001090000RL, 06067A017001100000RQ, 06067A017001110000RP, 06067A017001120000RL, 06067A017001130000RT, 06067A017001140000RF, 06067A017001170000RK, 06067A017001180000RR, 06067A017001190000RD, 06067A017001210000RR, 06067A017001220000RD, 06067A017001230000RX, 06067A017001240000Rl, 06067A017001250000RJ. Las coordenadas UTM (Datum ETRS 89, Huso 29) son x = 701.927 m, y = 4.223.160 m.
La distribución de superficies ocupadas por la planta es la siguiente:
Nave producción, soplado y zona administrativa. 17.480 m2.
Planta extrusora, almacén escamas y zona administrativa. 3.587 m2.
Nave almacén producto terminado y pasillo conexión. 6.886 m2.
Campa de almacenamiento extrusora y viales. 12.524 m2.
Campa de almacenamiento soplado. 3.164 m2.
Campa de almacenamiento inyección. 2.000 m2.
Campa de aparcamientos y edificio de logística. 5.630 m2.
Zonas de tránsito. 10.525 m2.
Caseta trafos e inverters. 198 m2.
Los principales equipos de la planta son los siguientes:
TORRE DE SELECCIÓN DE ESCAMAS.
Estación de descarga de big bags (escamas).
Soplante (estación de descarga - torre de selección).
Detector de metales.
Tamiz de viento - Ciclón aspirador.
Tamizadora vibrante (clasificación por tamaños).
Selectora (clasificación por material).
Tornillo de transporte.
Silo buffer 2000 l.
Estación de descarga de big bags (granulado de preforma).
Soplante.
Bomba aspiradora (rechazo sistema unisensor y tamizadora).
Bomba aspiradora (alimentación selectora desde tamizadora).
Bomba aspiradora (retorno a selectora 2.ª oportunidad).
LÍNEA DE EXTRUSIÓN - REACTORES.
Silo de almacenamiento (escamas).
Detector de metales.
Reactor 1 (KTI).
Reactor 2 (KT2).
Bomba de vacío VS-I.
Bomba de vacío VS-2.
LÍNEA DE EXTRUSIÓN - EXTRUSORA.
Extrusora Vacurema - Unidad principal.
Viscosimetro en línea.
Filtro de retrolavado.
Bomba de vacío VS-VAC.
LÍNEA DE EXTRUSIÓN - GRANULADOR BAJO AGUA.
Separador de metales.
Depósito de cristalización.
Silo de refrigeración.
Bomba de engranajes para masa fundida.
Válvula de masa fundida.
Secador de pellet.
Granulación (pelletizador bajo agua).
Sistema de secado.
Criba vibratoria.
MANIPULACIÓN PRODUCTO TERMINADO.
Soplante (silo de mezcla).
Soplante (silo de mezcla - sala soplante).
Silo de mezcla.
Silo de producto terminado 1.
Silo de producto terminado 2.
Silo de producto terminado 3.
Silo de producto terminado 4.
Estación de llenado de big bag simple.
Estación de llenado de big bag doble.
INSTALACIÓN DE AIRE COMPRIMIDO BAJA PRESIÓN (8 BAR).
Compresor.
Secador + filtros.
Depósito aire comprimido.
SISTEMA DE REFRIGERACIÓN DE AGUA.
Enfriadora.
Bomba 1 agua (circuito enfriadora).
Bomba 2 agua (circuito enfriador).
Tanque de agua 1000 l (circuito enfriador).
Bomba 1 agua (circuito torre).
Bomba 2 agua (circuito torre).
Torre de refrigeración.
Tanque de agua 1000 l (circuito torre).
VENTILACIÓN Y CLIMATIZACIÓN.
Recuperador de calor entálpico planta baja (1 ud).
Recuperador de calor entálpico planta alta (1 ud).
Unidad exterior VRV Bomba de calor planta baja (1 ud).
Unidad interior VRV de conducto de alta presión planta baja (1 ud).
Unidad interior VRV Roud Flow Cassette planta baja (1 ud).
Unidad interior VRV Roud Flow Cassette planta baja (6 ud).
Unidad interior VRV Roud Flow Cassette planta baja (1 ud).
Unidad exterior sala informática planta baja (1 ud).
Unidad interior split de pared sala informática planta baja (1 ud).
Unidad exterior VRV bomba de calor planta alta (2 ud).
Unidad interior VRV de conducto de alta presión planta alta (2 ud).
Unidad interior VRV de conducto de alta presión planta alta (1 ud).
PUENTE GRÚA.
Puente grúa.
ANEXO II
PLANOS
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2025 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal