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DECRETO 144/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
DOE Número: 4
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 08 de enero de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: DECRETO
Descriptores: Transformación digital. Subvenciones.
Página Inicio: 1061
Página Fin: 1153
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
I
El escenario de la digitalización de la Comunidad Autónoma de Extremadura está delimitado en los próximos años por la estrategia definida en la Estrategia de Transformación Digital de Extremadura 2027. Ésta persigue, a través de la digitalización como palanca fundamental de transformación de la región, alinear todas las estrategias, iniciativas y esfuerzos del ecosistema digital de Extremadura, para dar respuesta a todos los retos a los que se enfrenta la ciudadanía y tejido empresarial extremeño en la actualidad, logrando una digitalización plena de la región en 2027. Todo ello bajo la premisa de la prestación de servicios completamente digitales centrados en las personas, asegurar una mayor efectividad de los recursos disponibles, la optimización del tiempo y el uso de nuevas tecnologías.
Las empresas extremeñas con más de 10 trabajadores presentan un nivel de penetración de las TIC y de digitalización medio; en cambio es entre las microempresas donde se detectan las mayores debilidades. Derivado de este análisis se considera necesario continuar impulsando la digitalización por parte de la Administración Pública desde diversas perspectivas, por el efecto directo en el tejido empresarial y los ciudadanos, y por el efecto tractor y de motor del cambio que ello supone. Así, es necesario seguir avanzando en los servicios públicos digitales (en especial los relacionados con salud, servicios sociales y educación) con servicios proactivos, personalizados e innovadores, centrados en el ciudadano y en la empresa que permitan el acceso por igual con independencia de su ubicación y situación personal. También hay que continuar evolucionado hacia una administración electrónica, de tal manera que responda a las demandas que exige una sociedad digitalizada y que redundará en una mayor competitividad de la economía española. Todo ello, en un entorno de seguridad digital y apoyándose en el uso de las tecnologías emergentes.
En el ámbito de la digitalización del tejido empresarial a nivel europeo se plantean objetivos muy ambiciosos aspirando a que el 75% de las empresas de la UE adopten cloud computing (tecnologías de almacenamiento en la nube), los datos y/o la IA, y al menos el 90% de las pymes alcancen un nivel básico de intensidad digital. Sin embargo, actualmente, únicamente el 19,8% de las empresas extremeñas utilizan servicios en la nube, comparado con el 31,7% de media nacional. Extremadura se encuentra más de 6 puntos porcentuales por debajo de la media española respecto a las empresas con más de 10 trabajadores que han incorporado Big Data a sus modelos de negocio (Extremadura 8,79% en 2022 vs. España 15,05% en 2022).
En el ámbito de la digitalización del tejido empresarial a nivel europeo se plantean objetivos muy ambiciosos aspirando a que el 75% de las empresas de la UE adopten cloud computing (tecnologías de almacenamiento en la nube), los datos y/o la IA, y al menos el 90% de las pymes alcancen un nivel básico de intensidad digital. Sin embargo, actualmente, únicamente el 19,8% de las empresas extremeñas utilizan servicios en la nube, comparado con el 31,7% de media nacional. Extremadura se encuentra más de 6 puntos porcentuales por debajo de la media española respecto a las empresas con más de 10 trabajadores que han incorporado Big Data a sus modelos de negocio (Extremadura 8,79% en 2022 vs. España 15,05% en 2022).
Teniendo en cuanta los datos anteriores se hace necesario apoyar la trasformación digital de las empresas, especialmente de las pymes, fomentando el uso de las tecnologías emergentes como son cloud computing, big data, inteligencia artificial, el internet de las cosas y la ciberseguridad, que tendrán un efecto potenciador del comercio electrónico, elemento con gran capacidad para modernizar el tejido productivo y trasladar la economía extremeña hacia el entorno digital, cuya importancia ya quedó de manifiesto en la reciente crisis originada por la pandemia del COVID-19.
La necesidad de apoyar planes de digitalización en el sector empresarial no es una cuestión de ámbito regional o nacional. Se trata de una prioridad de las políticas de la Unión Europea (UE). La UE ha implementado diversas políticas y programas que impactan directamente en la digitalización de las pequeñas y medianas empresas (pymes). Estas políticas buscan fomentar la competitividad, la innovación y la adopción de tecnologías digitales para mejorar la eficiencia y la sostenibilidad de las pymes. Entre ellas cabe destacar la Estrategia para el Mercado Único Digital (a través de la cual se pretende crear un mercado digital único en toda la UE), el Programa Europa Digital (2021-2027) (busca apoyar la transformación digital de las empresas, incluyendo pymes, mediante la financiación de proyectos en áreas como inteligencia artificial, ciberseguridad, supercomputación y habilidades digitales avanzadas), el programa operativo FEDER 21-27 (parte de sus fondos se destina a la digitalización de las pymes, especialmente en regiones menos desarrolladas, facilitando la adopción de nuevas tecnologías y la modernización de procesos), la “Agenda Digital para Europa” (promueve la adopción de tecnologías digitales, la conectividad de alta velocidad y la inclusión digital, lo que permite a las pymes mejorar su acceso a mercados y clientes a través de canales digitales), el programa “NextGenerationEU” (parte del presupuesto se destina a proyectos de digitalización, con un enfoque en las pymes, facilitando la modernización tecnológica, el comercio electrónico y la transformación digital), etc. Todas estas políticas y programas están diseñados para apoyar la transformación digital de las pymes, ayudándolas a ser más competitivas en un mercado cada vez más globalizado y tecnológicamente avanzado.
A través del presente decreto se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a pequeñas y medianas empresas que desarrollen su actividad en el territorio de la región con las que contribuir a sus procesos de transformación digital y al fortalecimiento general del tejido empresarial mediante el uso de las TIC con el objetivo de incorporar nuevos modelos de negocios digitales que permitan incrementar la competitividad y productividad de las empresas. Se fomentará la incorporación de tecnologías emergentes en las empresas regionales, así como también generar nuevas oportunidades de negocio y de emprendimiento digital.
En cuanto al procedimiento de concesión de las ayudas se contempla que las mismas serán otorgadas a través de un régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las ayudas se irán concediendo conforme se vayan solicitando por los intere­sados, en base a los requisitos establecidos en la normativa aplicable y siempre que exista crédito suficiente.
El régimen de concesión directa de las ayudas a la digitalización de las pymes en Extremadura se caracteriza por ser un proceso que facilita la inclusión es decir el acceso a las ayudas a un mayor número de pymes, incluidas aquellas más pequeñas o con menos recursos, para que puedan beneficiarse de las ayudas y contratar servicios de consultoría que ayuden a implementar la digitalización en la empresa.
El procedimiento de concesión directa de ayudas a la digitalización de las pymes en Extremadura no solo apoya el crecimiento económico, sino que también tiene un impacto social significativo, promoviendo la inclusión y mejorando la calidad de vida. Estas razones justifican la importancia de este enfoque en el desarrollo de la región.
II
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura en sus artículos 9.1.7 y 9.1.23, competencias exclusivas en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional , y del régimen de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información y la comunicación .
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en su artículo 2, que la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital ejercerá las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor; así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones. Así mismo ejercerá las de política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica .
A tenor de lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Digitalización Regional, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y la coordinación de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, la promoción, coordinación y gobernanza de la Agenda Digital de Extremadura así como las competencias en materia de telecomunicaciones y conectividad y cohesión del territorio. En este sentido el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, en su artículo 9, estable que corresponde a la Dirección General de Digitalización Regional, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad sobre políticas digitales corporativas y seguridad de la información, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la programación, coordinación y gobernanza de la Estrategia de Transformación Digital de Extremadura así como las competencias en materia de telecomunicaciones y conectividad que impulsen la cohesión del territorio .
III
En lo que se refiere al cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de Ayudas de Estado, el presente régimen de incentivos se acoge al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Asimismo en su ela­boración se han tenido en cuenta el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Asimismo, estas ayudas contarán con una cofinanciación del 85%, con cargo al Programa Extremadura FEDER 2021-2027 , Objetivo Político OP1 Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones Prioridad P1A: “Transición digital e inteligente”, Objetivo Específico: RSO1.2: “Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas”.
Así pues, debido a que estas subvenciones están cofinanciadas con fondos europeos, en aplicación del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, las presentes bases reguladoras incorporan la primera convocatoria de estas y se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por la vía de urgencia.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis­trativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que es de interés general para nuestra región financiar actuaciones basadas en la modernización tecnológica, el comercio electrónico y la transformación digital que contribuyan significativamente a la digitalización de las pymes de la región. Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescin­dible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sus­tanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presen­tación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión de 19 de noviembre de 2024.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, para el impulso de la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y aprobar su primera convocatoria, siendo el principal objetivo de estas ayudas mejorar la productividad y competitividad mediante la aplicación de conocimientos y nuevas tecnologías en el ámbito empresarial y comercial.
Artículo 2. Entidades beneficiarias.
1. Tendrán la condición de entidad beneficiaria conforme a lo recogido en las presentes bases, las pymes con centro productivo en la Comuni­dad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, y que vayan a realizar la mejora de la productividad y competitividad de su centro productivo.
De conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y el anexo I del Regla­mento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá por pyme a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
2. También podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En particular se admitirá que puedan acceder a la condición de beneficiario las uniones temporales de empresarios (UTEs), debiendo estar constituidas como tal en el momento de presentación de la solicitud, no pudiendo disolverse hasta que transcurra el plazo al que se extiendan las obligaciones derivadas de la subvención.
3. Quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto, las empresas que hayan recibido ayudas en los sectores que se especifican a continuación:
a) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura;
b) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;
c) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;
d) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:
i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,
ii) cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios;
e) las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;
f) las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.
4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurran las siguientes circunstancias:
a. Estar incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
b. Estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
c. No hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, así como de sus obligaciones frente a la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social.
d. Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, y las participadas mayoritariamente por estas.
e. Aquellas empresas que, por la actividad que desarrollan, puedan considerarse expertas para llevar a cabo los trabajos que contemple el proyecto, no quedando por tanto justi­ficada la necesidad de disponer de un servicio externo de consultoría.
f. Aquellos proyectos en los que exista vinculación entre la empresa solicitante y la con­sultora encargada de realizar los trabajos, por concurrir alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo se considerará que existe vincu­lación cuando la empresa solicitante o alguno de sus socios, en los casos de personas jurídicas, participa a su vez como titular o socio de la consultora encargada de realizar los trabajos.
En el caso de que la empresa solicitante desarrolle diferentes actividades económicas y entre ellas se encuentre alguna de las que quedan excluidas de las presentes ayudas, la empresa solicitante deberá aportar una declaración responsable, en la que ponga de manifiesto que la subvención no irá destinada a tales actividades excluidas.
5. Las entidades que fueron beneficiarias en la convocatoria aprobada mediante Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, no podrán ser beneficiarias de esta subvención para los mismos servicios para los que ya fueron beneficiarios en la mencionada convocatoria.
6. Quienes resulten beneficiarias en alguna convocatoria de estas ayudas, no podrán volver a ser beneficiarias de la subvención en la siguiente convocatoria para los mismos servicios para los que obtuvieron la ayuda.
7. Se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria de estas ayudas, una sola vez por convocatoria.
Artículo 3. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Los solicitantes de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos para obtener la condición de beneficiario, a fecha de presentación de las solicitudes:
a) Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
b) Que tengan un centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En caso de que la empresa solicitante desarrolle diferentes actividades económicas, las presentes ayudas deberán destinarse, en todo caso, a la actividad económica cuyo centro productivo se encuentre en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) No encontrarse incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada.
En el caso de que los beneficiarios, sean agrupaciones que se encuentren entre las señaladas en el artículo 2.2 del presente decreto, ninguno de los sus miembros podrá encontrarse incurso en ninguna de las causas de prohibición. Asimismo, las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Los requisitos que el beneficiario debe cumplir, relacionados con estas causas de prohibición son los siguientes:
1º. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes.
La justificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda del Estado y la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Dirección General con competencias en materia de digitalización regional, siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso del interesado.
En el caso de las entidades a las que se refiere el artículo 2.2 del presente decreto, esta circunstancia deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus miembros, o por el representante o apoderado único de la agrupación, se presumirá que dichas consultas u obtenciones son autorizadas por los interesados siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso del interesado.
2º. No haber sido condenado mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
3º. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
4º. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
5º. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.
6º. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
7º. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.
8º. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en virtud de norma con rango de ley.
2. El cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente decreto y en sus normas de desarrollo, así como en la normativa estatal de financiación pública para el acceso a las subvenciones previstas en el mismo deberán mantenerse desde la concesión de la ayuda hasta la justificación de las actuaciones subvencionables.
Artículo 4. Régimen comunitario de las ayudas.
1. Las ayudas establecidas en el presente decreto tendrán la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300 000 euros en los tres años previos.
3. Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres años previos por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de estas que se incorporarán en el modelo normalizado de solicitud que se publique al efecto en las convocatorias. Dicha declaración deberá contemplar igualmente las ayudas solicitadas a otros organismos para el proyecto objeto de la solicitud.
4. Asimismo las presentes ayudas se encuentran sometidas a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Artículo 5. Cuantía de la subvención.
1. El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de 20.000 euros por beneficiario, independientemente del número de servicios que se pretenda contratar.
2. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 6. Servicios subvencionables.
Se subvencionarán servicios basados en la implantación de soluciones tecnológicas que permitan impulsar la digitalización de las pymes que se relacionan a continuación:
1. Presencia en Internet.
a. A efectos del presente decreto, se entiende por servicios de presencia en Internet a la implantación de una página web destinada a dar a conocer la actividad o actividades comerciales para las que la empresa solicita la subvención. La web tendrá carácter informativo o comercial ofreciendo información relevante sobre la empresa, sus productos, sus servicios, canales de venta, novedades y promociones, medios de contacto, etc. También será subvencionable la mejora o actualización de una web ya existente.
b. La web objeto de la subvención podrá ser de nueva creación o tratarse de una mejora y actualización tecnológica de una web ya existente. En este caso, deberá detallarse en la documentación justificativa la situación inicial de la web existente en el momento de presentar la solicitud, de tal forma que queden acreditadas las mejoras realizadas.
c. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 500 €.
2. Tienda Online.
a. A efectos del presente decreto, se entiende por tienda online, una página web destinada al comercio electrónico cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales para las que la empresa solicita la subvención. La web debe realizar la función de tienda online debiendo ser posible realizar a través de ella un proceso de compra completo de un producto o servicio.
b. La tienda online objeto de la subvención podrá ser de nueva creación o tratarse de una mejora y actualización tecnológica de una tienda online ya existente. En este caso, deberá detallarse en la documentación justificativa la situación inicial de la tienda online existente en el momento de presentar la solicitud, de tal forma que queden acreditadas las mejoras realizadas.
c. En todo caso, las tiendas desarrolladas se deberán ajustar a lo indicado en el modelo normalizado de anexo que acompañe la convocatoria de este decreto.
d. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 4.000 €.
3. Marketing Online.
a. A efectos del presente decreto, se entiende por marketing online aquellas acciones y estrategias publicitarias o comerciales que se ejecutan en los medios y canales de internet, relacionadas con la venta de productos o servicios en el desarrollo la actividad profesional o empresarial para las que se solicita la subvención.
b. Dentro de este servicio ser podrán solicitar los siguientes conceptos:
— Implantación de estrategia de posicionamiento SEO (Search Engine Optimization
— Optimización para motores de búsqueda). Será subvencionable la implantación en la web de la empresa beneficiaria de la ayuda de un conjunto de técnicas destinadas a conseguir que una página web aparezca lo mejor posicionada posible al realizar una consulta determinada en un buscador de Internet.
En el caso de que se solicite la implantación de estrategia de posicionamiento SEO y el servicio tienda online, la ejecución del servicio de posicionamiento SEO no podrá comenzar hasta que no esté finalizada la ejecución del desarrollo de la web de la tienda online.
— Implantación de estrategia de posicionamiento SEM (Search Engine Marketing Marketing para motores de búsqueda). Inclusión y gestión de enlaces patrocinados o de pago de la web de la empresa beneficiaria en los sistemas publicitarios de los motores de búsqueda o redes sociales de Internet.
c. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 7.000 €.
4. Gestión de presencia en Internet (Community Manager).
a. A efectos del presente decreto, se entiende por gestión de presencia en Internet como el proceso para crear una presencia positiva a largo plazo para la empresa beneficiaria o sus productos en buscadores de Internet, redes sociales y en la web en general.
b. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 250 euros mensuales hasta un máximo de 3.000 €.
5. Mejora de imagen digital.
a. A efectos del presente decreto, se entiende por servicio de mejora de imagen digital a la creación de contenidos multimedia para ser usados en la promoción a través de Internet de la empresa o de sus productos.
b. Los contenidos creados deberán quedar visibles en la web, tienda online o redes sociales públicas del beneficiario.
c. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 2.000 €.
6. Sistema de gestión empresarial (ERP).
a. A efectos del presente decreto, se entiende por un sistema de gestión empresarial o ERP según sus siglas en ingles a un software informático que nos permite centralizar en un único sistema el conjunto de la información y datos relacionados con los distintos aspectos de negocio, operativos y/o productivos de nuestra empresa y de todas las áreas que la componen: compras, producción, logística, finanzas, recursos humanos, marketing, servicios, proyectos y atención al cliente.
b. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 5.000 €.
7. Sistema de gestión de la relación con los clientes (CRM).
a. A efectos del presente decreto, se entiende por un sistema de gestión de la relación con los clientes o CRM según sus siglas en ingles a un software informático que nos permite disponer de una gestión integrada de todos los aspectos relacionados con la gestión de los clientes de la empresa en todas las fases: captación, marketing, venta, postventa, etc.
b. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 5.000 €.
8. Sistema de facturación electrónica.
a. A efectos del presente decreto, se entiende por un sistema de facturación electrónica a un software que permita la gestión de facturas electrónicas. Las características que debe cumplir el sistema deben ser:
— Generación: Debe permitir la generación de facturas electrónicas.
— Personalización: Debe tener la capacidad de personalizar el diseño y formato de las facturas según las necesidades de la empresa.
— Almacenamiento: Debe ofrecer un sistema seguro para almacenar todas las facturas generadas, asegurando la integridad y confidencialidad de la información.
— Seguimiento de Pagos: Debe ofrecer mecanismos para hacer el seguimiento de los pagos.
— Cumplimiento Legal y Normativo tanto en lo referido a la propia gestión de las facturas como en los aspectos de seguridad y confidencialidad de los datos.
b. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 5.000 €.
9. Plataforma de gestión comercial entre empresas (B2B).
a. A efectos del presente decreto, se entiende por plataforma de gestión comercial entre empresas Bussines to Bussines o B2B a un sistema software diseñado específicamente para facilitar la realización de transacciones comerciales entre empresas. En lugar de centrarse en las transacciones entre empresas y consumidores finales, las plataformas B2B están orientadas a las relaciones comerciales entre empresas. Estas plataformas proporcionan un espacio virtual donde las empresas pueden simplificar y agilizar el comercio y mejorar su eficiencia y rentabilidad.
b. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 5.000 €.
10. Seguridad informática.
a. En este servicio se contemplan las actuaciones llevadas a cabo por la empresa para la mejora de la seguridad informática de sus sistemas. Dentro de estas actuaciones pueden estar:
— Realización de una auditoría de la seguridad informática de la empresa.
— Elaboración de un Plan de implantación de seguridad informática en la empresa.
— Implantación de sistemas tecnológicos de seguridad informática.
b. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 12.000 €.
Artículo 7. Gastos subvencionables.
1. A los efectos de este decreto, se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable estén relacionados directamente, sean necesarios para realizar las actuaciones subvencionables, se realicen dentro de los plazos fijados en estas bases reguladoras y reúnan los requisitos establecidos en ellas, según el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del Reglamento de dicha ley.
2. Se consideran costes directos los siguientes conceptos asociados a los servicios subvencionables a desarrollar definidos en el artículo 6:
a. Costes de consultoría y asistencia técnica. Este apartado incluye los gastos relacionados de consultoría y asistencia técnica especializadas asociados al desarrollo de las actuaciones subvencionable. También se incluyen en este apartado los gastos de formación al personal de la empresa beneficiaria necesarios para el mantenimiento posterior de los servicios subvencionados.
b. Desarrollo, adquisición e implantación de software necesario para la actuación subvencionable, incluidos gastos de licencias, así como de contratación de servicios en la nube (servicios cloud).
c. Adquisición de las herramientas hardware, entendidas como elementos y dispositivos físicos asociados, específicos, de uso exclusivo y necesario para el correcto funcionamiento y operatividad de la actuación subvencionable, quedando excluidos aquellos que pudieran ser susceptibles de usos distintos a este. No será subvencionable la adquisición de equipamiento informático básico tipo ordenadores de sobremesa, portátiles e impresoras, de uso general para otras funcionalidades más allá de las propias del proyecto a desarrollar.
d. Para los servicios de Presencia en Internet y Tienda Online, los gastos asociados a la contratación del dominio web.
e. Los gastos derivados de la implantación de la Tienda Online que podrán ser objeto de subvención serán los siguientes:
— Alta del dominio.
— Alta y contrato de alojamiento del primer año.
— Alta y mantenimiento, durante el primer año, de cuentas de correo electrónico asociadas al dominio.
— Mantenimiento de la página Web durante el primer año.
f. Para el caso concreto del servicio de Implantación de estrategia de posicionamiento SEM (Search Engine Marketing Marketing para motores de búsqueda) serán subvencionables:
— Tarifa por enlaces patrocinados. Tarifa que cobra el motor de búsqueda por el enlace patrocinado.
— Gastos de asesoramiento y gestión. Gastos profesionales relativos a la implementación de planes y campañas de marketing digital y posicionamiento on-line realizados por una empresa especializada en marketing online. Hasta un 20 % de importe de subvención de la tarifa por enlaces patrocinados.
3. Los gastos subvencionables se clasifican en costes directos, es decir, aquellos que se pueden asignar de manera clara a las unidades que constituyen el proyecto y que se determinan con base en su coste real, y costes indirectos, aquellos que afectan de forma genérica al proyecto y que se determinan con base en el método de costes simplificados establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC).
4. En aplicación de la opción de costes simplificados prevista en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los costes indirectos recogidos en el proyecto se fijan en el importe resultante de aplicar un tipo fijo del 3 % sobre los costes directos subvencionables recogidos en el punto anterior.
En todo caso respecto a los costes subvencionables deberá cumplirse con lo establecido por la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027 y por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
5. Los trabajos realizados por la entidad beneficiaria, por empresas asociadas o vinculadas al mismo, únicamente tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles cuando concurran las siguientes circunstancias, conforme a lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
— Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
— Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
La solicitud de autorización para la realización de los trabajos por el propio beneficiario deberá formularse mediante escrito dirigido al órgano concedente. En el presente caso, al tratarse de servicios tecnológicos que requieren de un alto grado de cualificación y en muchos casos también de la disposición de herramientas software muy específicas, la autorización se concederá atendiendo a los siguientes criterios:
— Experiencia necesaria debiendo acreditar la realización anterior de al menos 5 trabajos similares.
— Disposición en plantilla de la empresa del personal con la titulación y los conocimientos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada. Se deberá acreditar la disposición de al menos una persona en plantilla con titulación relacionada con la informática (Ciclo formativo de grado superior, Ingeniería, Ingeniería técnica o Grado universitario).
— Disposición de las herramientas software necesarias para el desarrollo de los trabajos. Se deberán acreditar las herramientas software disponibles para la correcta realización de los trabajos subvencionados.
6. Deberá tenerse en cuenta, que, en el caso de Tarifas de Suscripción Mensual, únicamente serán subvencionables aquellas que se encuentren dentro del plazo de ejecución del proyecto.
7. La ejecución y pago de los servicios subvencionables no podrá iniciarse por los solicitantes antes de la publicación de la convocatoria. El computo del plazo de la convocatoria se iniciará a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura, junto con su extracto.
8. Un mismo solicitante podrá solicitar varios servicios subvencionables para dominios diferentes siempre y cuando el solicitante sea titular de todos los dominios.
Artículo 8. Financiación.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.
2. Las ayudas establecidas mediante las presentes bases contarán, siempre que sea posible, con una cofinanciación de hasta el 85%, con cargo al Programa Extremadura FEDER 2021-2027 , Objetivo Político OP1 Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones Prioridad P1A: “Transición digital e inteligente”, Objetivo Específico: RSO1.2: “Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas”.
3. Toda cuantía de la inversión que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas, serán asumidas en su totalidad por las personas beneficiarias.
Artículo 9. Régimen de incompatibilidad de la subvención.
1. Las ayudas que se otorguen al amparo del presente decreto son incompatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Sin perjuicio de que las ayudas otorgadas al amparo del presente decreto, puedan formar parte de las actuaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
2. El importe de las subvenciones concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
3. Las entidades beneficiarias asumen la obligación de comunicar a la Consejería con competencias en materia de transformación digital la existencia de cualquier ayuda para este fin. En el caso de que las entidades beneficiarias optaran por aceptar una subvención distinta a las previstas en las presentes bases reguladoras y que, de forma conjunta, excedieran del coste de las actividades subvencionadas, se reducirán las ayudas en una cuantía igual a dichos excesos.
Artículo 10. Procedimiento de concesión de las ayudas y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto, es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de las Administraciones públicas y para la ejecución del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Las ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta agotar el crédito disponible.
3. Las convocatorias se ajustarán a las presentes bases reguladoras, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es/) junto al extracto, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La primera convocatoria de estas ayudas se contiene en la disposición adicional única de este mismo decreto.
5. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento y que se señalan a continuación.
El carácter innovador de las ayudas a la digitalización de las pymes en Extremadura y el objetivo que se persigue de mejorar la productividad y competitividad mediante la aplicación de conocimientos y nuevas tecnologías en el ámbito empresarial y comercial hace que sea más recomendable el régimen de concesión directa.
Esta modalidad de concesión, al no estar limitada por la obligación de competir, facilita que las empresas propongan el desarrollo e implantación de servicios TIC con un carácter más innovador y más a medida de las necesidades de la empresa. De esta forma se genera una mayor diferenciación de las soluciones comerciales existentes en el mercado y, por lo tanto, con una mayor capacidad para diferenciarse de la competencia.
La elección de este procedimiento viene motivada también, por el hecho de considerar que éste asegura que todas las empresas que cumplan con los requisitos mínimos puedan acceder a las subvenciones en igualdad de condiciones. De esta manera, una vez establecido el colectivo de empresas que pueden acceder a la ayuda, se considera que el procedimiento de concesión directa garantiza una mayor equidad en el acceso a las ayudas. Teniendo en cuenta, además, la heterogeneidad de las actuaciones subvencionables por cuanto permite a las pymes en sus procesos de implementación de nuevas tecnologías, innovar y adaptarse a cambios en el mercado, aumentando su resiliencia ante crisis económicas.
Por todo esto, se considera que el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta se ajusta mejor al proceso de digitalización y a las características del tejido empresarial extremeño donde la diversidad en las necesidades y los tiempos de implementación varían considerablemente entre las empresas. La concesión directa de las ayudas para la digitalización del sector servicios fomenta una adopción tecnológica más fluida, equitativa, eficaz y efectiva, permitiendo que el sector aproveche mejor los recursos ofrecidos por las subvenciones y contribuyendo a acelerar la transformación digital de manera más eficiente y continua.
6. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería con competencias en materia de transformación digital el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de subvenciones, (BDNS),
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 11. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria y será como mínimo de 1 mes y como máximo de 12 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es/) de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.
3. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite
https://www.juntaex.es/w/0706324 desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
Las personas solicitantes deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no se dispone de ellos, podrá obtenerlos a través de las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
La información referente a la tramitación estará disponible en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites https://tramites.juntaex.es, en el apartado Expedientes .
4. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Artículo 12. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
1. Las solicitudes de las ayudas irán dirigidas a la Dirección General con competencias en digitalización regional, deberán cumplimentarse conforme al modelo normalizado de la correspondiente convocatoria por el representante expresamente autorizado para intervenir en este acto y se acompañarán de la siguiente documentación:
1.1. Escritura de Constitución, de sus modificaciones y estatutos vigentes.
1.2. Memoria de las actuaciones subvencionables que deberá cumplimentarse conforme al modelo normalizado de la correspondiente convocatoria.
2. La Dirección General con competencias en digitalización regional recabará de oficio y electrónicamente los certificados e información que a continuación se indican, con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando con una x en el apartado correspondiente del modelo de anexo que acompañe la convocatoria, debiendo en tal caso, presentar la documentación que se relaciona a continuación:
2.1. Datos de identificación tanto de la entidad local solicitante, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
2.2. Datos de identificación de la persona autorizada a presentar la solicitud, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
2.3. Informe de la plantilla media de trabajadores en alta de la empresa, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes al período de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria de las ayudas el DOE, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social o cualquier otro documento válido en derecho que acredite que la empresa tiene centro productivo en Extremadura.
2.4. Informe de vida laboral de los últimos 12 meses sobre la vida laboral de un autónomo dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.
2.5. Informes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la entidad solicitante, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al período de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria de las ayudas el DOE, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social, o cualquier otro documento válido en derecho que acredite que la empresa tiene centro productivo en Extremadura.
2.6. Poderes de representación del representante legal de la entidad solicitante.
3. La Dirección General con competencias en digitalización regional recabará de oficio y electrónicamente los certificados e información que a continuación se indican, con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; siempre que conste autorización expresa marcando con una x en el apartado correspondiente del modelo de anexo que acompañe la convocatoria debiendo en caso contrario, presentar la documentación que se relaciona a continuación:
3.1. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
3.2. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
3.3. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.4. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
3.5. Certificado de Titularidad Real expedido por Notario, de los datos relativos a los perceptores de la financiación de la Unión Europea.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5. Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
Artículo 13. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Servicio con competencias en transformación digital de la Dirección General con competencias en digitalización regional, de la Consejería con competencias en transformación digital que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Las solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta agotar el crédito disponible.
3. El solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el Servicio competente disponga, y está obligado a aportar los documentos tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.
4. Visto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el titular del Servicio competente, formulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al órgano competente para su resolución definitiva. La propuesta de resolución no crea derecho alguno frente a la Administración, a favor de la persona beneficiaria propuesta, hasta tanto se haya notificado la resolución de concesión.
5. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde al Secretario General de la Consejería con competencias en transformación digital, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
6. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario, que se ajustarán en todo caso a lo establecido en el presente decreto. Asimismo, la resolución deberá hacer constar expresamente que la ayuda concedida es una ayuda de minimis con arreglo al Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses y se computará desde la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
8. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las notificaciones y comunicaciones que se produzcan con los interesados se realizarán a través de medios electrónicos como se prevé en el artículo 43 en relación con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligatoriedad de las personas jurídicas de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.
9. Contra las resoluciones del procedimiento de concesión de subvenciones podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería que tenga atribuidas las competencias en transformación digital, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación de la ayuda por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.
Artículo 14. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de conce­sión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las mismas, se realizarán mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través de la sede electrónica asociada habilitada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la di­rección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
2. Para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesa­rio que los interesados dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones www.dnielectronico.es o
www.cert.fnmt.es/
A estos efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sis­temas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
d) El representante del solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimen­tación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Artículo 15. Modificación de la resolución.
1. Una vez haya sido dictada la resolución estimatoria de concesión, podrá dar lugar a la modificación de ésta la variación de la inversión aprobada.
2. Estas modificaciones o alteraciones deberán autorizarse por el órgano concedente, previa solicitud de la persona beneficiaria, mediante resolución que será posteriormente notificada.
Sólo se autorizarán modificaciones que estén adecuadamente motivadas, solicitadas con una antelación superior a un mes de la finalización del plazo de ejecución y en las que la inversión modificada sea igual o superior al 75% a la inversión que motivó la concesión de la subvención.
3. En ningún caso, las modificaciones podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de estas, así como tampoco podrán suponer un incumplimiento por parte de la persona beneficiaria o un aumento de la subvención inicialmente concedida.
Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Ejecutar el proyecto objeto de la ayuda y destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, en el plazo establecido para ello.
3. Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Junta de Extremadura.
4. Asumir en su totalidad, la cuantía de la inversión que sobrepase la cuantía de la subvención otorgada.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería que tenga atribuidas las competencias en transformación digital, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin podrá consultar los libros de órdenes de las obras o documento similar.
6. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
7. Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
8. Recabar la autorización de la Dirección General con competencias en digitalización regional con carácter previo a la realización de cualquier modificación de las actuaciones subvencionadas, siendo el plazo máximo para solicitar dicha autorización un mes antes de la finalización del plazo de ejecución.
9. Hacer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas en las medidas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria.
Respecto a la justificación de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta por el beneficiario, debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios, se deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, información y publicidad en el anexo IX del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Euro­peo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
De este modo, conforme a lo establecido en el artículo 50 del citado Reglamento (UE) de­berá cumplirse con lo siguiente:
9.1. Se deberá indicar en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales haciendo una breve descripción de la opera­ción, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.
9.2. Así mismo se deberá exhibir en un lugar bien visible para el público, al menos, un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.
10. Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los docu­mentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en los términos del artículo 82 del Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento Euro­peo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
11. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subven­cionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
12. El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
13. Aplicar medidas y procedimientos antifraude eficaces y proporcionados, teniendo en cuenta los riesgos detectados, conforme a lo dispuesto en el artículo 74.1.c del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
14. Cumplir con la normativa medioambiental que resulta aplicable por razón de la actividad de la empresa.
15. Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto, en la resolución de conce­sión de ayudas y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 17. Conflicto de interés y medidas antifraude.
1. De conformidad con el artículo 74.1.c del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvención no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos.
En este sentido, deberá suscribirse una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente tanto por el beneficiario como por las personas que intervengan en las distintas fases del procedimiento (previo a la concesión y a cada uno de los pagos), con el contenido mínimo que establece el modelo de declaración DACI incluido en la correspondiente convocatoria (que debe ser firmado y aportado por el solicitante en el momento de presentar la solicitud).
2. De conformidad con el apartado 2 del artículo 69 y anexo XI y XVII del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, para garantizar la legalidad y la regularidad del gasto y prevenir, detectar e informar de las posibles irregularidades, incluido el fraude, se deberá recoger información sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión. A tal efecto, en el apartado 8 del modelo de solicitud, el solicitante podrá autorizar al órgano gestor o a cualquier autoridad y organismo nacional que gestione, verifique, pague o audite Fondos Europeos, a que pueda consultar de oficio dicha información en el Registro Central de Titularidades Reales o en los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos disponibles.
Artículo 18. Ejecución.
1. Las entidades beneficiarias deberán llevar a cabo la actividad subvencionada conforme a lo previsto en el presente decreto, en la correspondiente convocatoria, en la resolución de concesión y en la normativa que resulte de aplicación.
2. La ejecución de los servicios podrá iniciarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es/) junto con su extracto. La fecha de finalización del plazo para la ejecución de los servicios subvencionados se establecerá en la correspondiente convocatoria y será como máximo de 12 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
Artículo 19. Pago de las ayudas a los beneficiarios.
1. El importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de la siguiente manera:
a. Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 50 % del importe total de la ayuda a cada entidad beneficiaria.
b. Finalmente se pagará el 50 % restante de la ayuda, una vez justificada la totalidad de la inversión subvencionable otorgada.
2. La entidad beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo nor­malizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, deberá tramitar su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Artículo 20. Plazo y forma de justificación.
1. La justificación de la ejecución y pago de las inversiones, se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
2. Las personas beneficiarias deberán presentar a la Dirección General con competencias de digitalización regional, la solicitud de pago o liquidación conforme al modelo del anexo de la correspondiente convocatoria y adjuntar la documentación necesaria para justificar tanto las actividades realmente ejecutadas y la inversión realizada, como el resto de condiciones establecidas en la resolución de concesión, que se ajustará en todo caso a lo establecido en el presente decreto, debiendo aportarse, junto con las facturas y sus justificantes de pago, una memoria de actuaciones realizadas y objetivos alcanzados.
3. Las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechados y haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el punto 1. Tanto las facturas como los pagos realizados con posterioridad a la finalización del plazo de justificación no se admitirán.
4. Para la acreditación de la ejecución de los servicios subvencionables, así como de los gastos y el pago de las inversiones, en cualquier caso, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación, se aportará con la solicitud de pago o liquidación:
a) Memoria justificativa de actuaciones realizadas que contendrá obligatoriamente la estructura y contenido en el modelo normalizado de anexo que acompañe la convocatoria de este decreto. Esta memoria deberá estar firmada digitalmente por el beneficiario.
b) Documentación relativa a la acreditación gráfica de haber adoptado medidas de publicidad correspondientes.
c) Facturas debidamente relacionadas con el detalle de los servicios subvencionados (conforme a lo establecido en el artículo 6) y totalizadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada.
d) Documento acreditativo de haber realizado la transferencia o movimiento bancario, efectuado por el beneficiario a favor del proveedor o proveedores, por el concepto y cantidad subvencionada.
e) Cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados, conforme al modelo del anexo de la correspondiente convocatoria. En cuanto al desglose de los gastos incurridos se realizará conforme a los servicios descritos en el artículo 6.
f) Declaración responsable en la que se indique que se mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, conforme al modelo de anexo de la correspondiente convocatoria.
5. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, las convocatorias podrán establecer con carácter general un plazo máximo tanto para la ejecución y pago de las inversiones, como para la justificación.
6. Cuando la Dirección General con competencias en digitalización regional, aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.
7. El beneficiario de la subvención está obligado a comunicar a la Dirección General con competencias en digitalización regional, las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda que supongan una modificación justificada de la actividad prevista, en especial, los supuestos de cambios de fecha de celebración de la actividad, o cambios en el cronograma de actuación. En ningún caso estas incidencias podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de las mismas. Estas incidencias, que no supondrán un incumplimiento por parte del beneficiario, se resolverán por la Dirección General con competencias en digitalización regional.
Artículo 21. Mantenimiento de los servicios subvencionables y de la actividad de la entidad beneficiaria.
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligados a mantener en Extremadura tanto la actividad de su empresa, como la operatividad de los servicios subvencionados, durante al menos tres años consecutivos, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de pago o liquidación de la ayuda. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.
2. En el caso de pymes constituidas por autónomos deberán mantenerse tres años consecutivos en situación de alta en el RETA, así como mantener la actividad económica para la que se concede la subvención durante dos años ininterrumpidos.
3. En el caso de pymes constituidas por personas jurídicas deberán mantener su constitución, así como la actividad para la que se concede la subvención durante tres años consecutivos.
4. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de ayuda a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar directamente proporcional al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud de liquidación hasta el cese de la actividad, siempre y cuando haya transcurrido al menos el 60% del total del periodo de mantenimiento de la actividad. Si no se alcanza dicho porcentaje procederá la revocación y reintegro total de la ayuda.
Artículo 22. Causas de revocación y reintegro.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución de concesión, dará lugar, previa audiencia a la entidad beneficiaria, a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida normativamente.
En concreto, procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o el reintegro de la subvención, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención. Considerando como tal incumplimiento, cuando no se hayan ejecutado un porcentaje del 60% de la inversión total aprobada.
Se entenderá que existe tal incumplimiento cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcance el 60% de la inversión aprobada, salvo causas de fuerza mayor.
Si la inversión final justificada y aceptada no alcanzase el 60% de la inversión subvencionable total aprobada la revocación de la ayuda será total, con la consiguiente pérdida de la ayuda con­cedida.
En el supuesto de que la inversión final justificada fuera igual o superior al 60%, pero no alcanzase el 100% de la inversión subvencionable total aprobada, se procederá a la revocación parcial de la ayuda, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda. En caso de revocación parcial, el importe final de subvención a percibir por el beneficiario será del 80% de la inversión final justificada y aceptada, teniendo en cuenta el importe máximo de subvención previsto en el artículo 5.
b) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación fuera del plazo establecido o justificación insuficiente.
c) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión, o cualesquiera que pudieran derivarse de lo recogido en el presente decreto.
e) Incumplimiento de la obligación de mantener la actividad de la entidad beneficiaria, así como la operatividad de los servicios para los cuales se concede la subvención durante tres años. De conformidad con lo recogido en el artículo 65.1 Reglamento 2021/1060.
f) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el presente decreto.
g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Si resultan beneficiarias personas jurídicas, o una de las agrupaciones de las indicadas en el artículo 2.2 del presente decreto, sus miembros responderán solidariamente en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando éste careciera de capacidad de obrar.
En caso de entidades a las que se refiere el artículo 2.2 del presente decreto, responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de estas, en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por el órgano concedente de las ayudas desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General con competencias en digitalización regional, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de ésta, de conformidad con lo regulado en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que considere procedente.
Artículo 23. Control de las ayudas.
1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por la Dirección General con competencias en digitalización regional. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios y a las entidades colaboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren vinculados a los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento, quedando obligados a facilitar dicha información en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción del correspondiente requerimiento.
Artículo 24. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformi­dad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven­ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.ha­cienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) la información sobre las convocatorias y re­soluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede asociada: http://sede.juntaex.es.
3. Los beneficiarios de la ayuda aceptan figurar en la lista de beneficiarios de las operaciones seleccionadas para recibir ayudas de los Fondos de conformidad con lo establecido en el ar­tículo 49 del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
4. Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad.
En concreto, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y publicidad:
— Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62 del Reglamento 2021/1060, y para ello:
— En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
— Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
— Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica. Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 y en los apartados 1 y 2 del artículo 50, del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas destinadas a impulsar la digitalización de las pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se aprueba la primera convocatoria de estas ayudas que se rigen con carácter general por las bases reguladoras contenidas en el presente decreto, y con carácter particular, en atención a las exigencias derivadas de su aprobación, por los siguientes apartados:
Uno. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria de las ayudas a conceder en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, para el impulso de la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el principal objetivo de estas ayudas mejorar la productividad y competitividad mediante la aplicación de conocimientos y nuevas tecnologías en el ámbito empresarial y comercial.
Dos. Entidades beneficiarias.
1. Tendrán la condición de entidad beneficiaria conforme a lo recogido en las presentes bases, las pymes con centro productivo en la Comuni­dad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, y que vayan a realizar la mejora de la productividad y competitividad de su centro productivo.
De conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y el anexo I del Regla­mento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá por pyme a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
2. También podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En particular se admitirá que puedan acceder a la condición de beneficiario las uniones temporales de empresarios (UTEs), debiendo estar constituidas como tal en el momento de presentación de la solicitud, no pudiendo disolverse hasta que transcurra el plazo al que se extiendan las obligaciones derivadas de la subvención.
3. Quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto, las empresas que hayan recibido ayudas en los sectores que se especifican a continuación:
a) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura;
b) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;
c) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;
d) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:
i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas;
ii) cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios;
e) las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;
f) las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.
4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurran las siguientes circunstancias:
a. Estar incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
b. Estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
c. No hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, así como de sus obligaciones frente a la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social.
d. Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, y las participadas mayoritariamente por estas.
e. Aquellas empresas que, por la actividad que desarrollan, puedan considerarse expertas para llevar a cabo los trabajos que contemple el proyecto, no quedando por tanto justi­ficada la necesidad de disponer de un servicio externo de consultoría.
f. Aquellos proyectos en los que exista vinculación entre la empresa solicitante y la con­sultora encargada de realizar los trabajos, por concurrir alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo se considerará que existe vincu­lación cuando la empresa solicitante o alguno de sus socios, en los casos de personas jurídicas, participa a su vez como titular o socio de la consultora encargada de realizar los trabajos.
En el caso de que la empresa solicitante desarrolle diferentes actividades económicas y entre ellas se encuentre alguna de las que quedan excluidas de las presentes ayudas, la empresa solicitante deberá aportar una declaración responsable, en la que ponga de manifiesto que la subvención no irá destinada a tales actividades excluidas.
5. Las entidades que también fueron beneficiarias en la convocatoria aprobada mediante Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, no podrán ser beneficiarias en esta primera convocatoria para los mismos servicios para los que ya fueron beneficiarios en la mencionada convocatoria.
6. Quienes resulten beneficiarias en alguna convocatoria de estas ayudas, no podrán volver a ser beneficiarias de la subvención en la siguiente convocatoria para los mismos servicios para los que obtuvieron la ayuda.
7. Se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria de estas ayudas, una sola vez por convocatoria.
Tres. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
1. Los solicitantes de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos para obtener la condición de beneficiario, a fecha de presentación de las solicitudes:
a) Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en esta convocatoria.
b) Que tengan un centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En caso de que la empresa solicitante desarrolle diferentes actividades económicas, las presentes ayudas deberán destinarse, en todo caso, a la actividad económica cuyo centro productivo se encuentre en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) No encontrarse incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada.
En el caso de que los beneficiarios, sean agrupaciones que se encuentren entre las señaladas en el artículo 2.2 del presente decreto, ninguno de los sus miembros podrá encontrarse incurso en ninguna de las causas de prohibición. Asimismo, las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Los requisitos que el beneficiario debe cumplir, relacionados con estas causas de prohibición son los siguientes:
1º. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes.
La justificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda del Estado y la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Dirección General con competencias en materia de digitalización regional, siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso del interesado.
En el caso de las entidades a las que se refiere el artículo 2.2 del presente decreto, esta circunstancia deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus miembros, o por el representante o apoderado único de la agrupación, se presumirá que dichas consultas u obtenciones son autorizadas por los interesados siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso del interesado.
2º. No haber sido condenado mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
3º. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
4º. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
5º. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.
6º. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
7º. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.
8º. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en virtud de norma con rango de ley.
2. El cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente decreto y en sus normas de desarrollo, así como en la normativa estatal de financiación pública para el acceso a las subvenciones previstas en el mismo deberán mantenerse desde la concesión de la ayuda hasta la justificación de las actuaciones subvencionables.
Cuatro. Servicios subvencionables.
Se subvencionarán servicios basados en la implantación de soluciones tecnológicas que permitan impulsar la digitalización de las pymes que se relacionan a continuación:
1. Presencia en Internet.
a. Se entiende por servicios de presencia en Internet a la implantación de una página web destinada a dar a conocer la actividad o actividades comerciales para las que la empresa solicita la subvención. La web tendrá carácter informativo o comercial ofreciendo información relevante sobre la empresa, sus productos, sus servicios, canales de venta, novedades y promociones, medios de contacto, etc. También será subvencionable la mejora o actualización de una web ya existente.
b. La web objeto de la subvención podrá ser de nueva creación o tratarse de una mejora y actualización tecnológica de una web ya existente. En este caso, deberá detallarse en la documentación justificativa la situación inicial de la web existente en el momento de presentar la solicitud, de tal forma que queden acreditadas las mejoras realizadas.
c. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 500 €.
2. Tienda Online.
a. Se entiende por tienda online, una página web destinada al comercio electrónico cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales para las que la empresa solicita la subvención. La web debe realizar la función de tienda online debiendo ser posible realizar a través de ella un proceso de compra completo de un producto o servicio.
b. La tienda online objeto de la subvención podrá ser de nueva creación o tratarse de una mejora y actualización tecnológica de una tienda online ya existente. En este caso, deberá detallarse en la documentación justificativa la situación inicial de la tienda online existente en el momento de presentar la solicitud, de tal forma que queden acreditadas las mejoras realizadas.
c. En todo caso, las tiendas desarrolladas se deberán ajustar a lo indicado en el anexo IV que acompaña esta convocatoria.
d. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 4.000 €.
3. Marketing Online.
a. Se entiende por marketing online aquellas acciones y estrategias publicitarias o comerciales que se ejecutan en los medios y canales de internet, relacionadas con la venta de productos o servicios en el desarrollo la actividad profesional o empresarial para las que se solicita la subvención.
b. Dentro de este servicio ser podrán solicitar los siguientes conceptos:
— Implantación de estrategia de posicionamiento SEO (Search Engine Optimization.
— Optimización para motores de búsqueda). Será subvencionable la implantación en la web de la empresa beneficiaria de la ayuda de un conjunto de técnicas destinadas a conseguir que una página web aparezca lo mejor posicionada posible al realizar una consulta determinada en un buscador de Internet.
En el caso de que se solicite la implantación de estrategia de posicionamiento SEO y el servicio tienda online, la ejecución del servicio de posicionamiento SEO no podrá comenzar hasta que no esté finalizada la ejecución del desarrollo de la web de la tienda online.
— Implantación de estrategia de posicionamiento SEM (Search Engine Marketing Marketing para motores de búsqueda). Inclusión y gestión de enlaces patrocinados o de pago de la web de la empresa beneficiaria en los sistemas publicitarios de los motores de búsqueda o redes sociales de Internet.
c. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 7.000 €.
4. Gestión de presencia en Internet (Community Manager).
a. Se entiende por gestión de presencia en Internet como el proceso para crear una presencia positiva a largo plazo para la empresa beneficiaria o sus productos en buscadores de Internet, redes sociales y en la web en general.
b. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 250 euros mensuales hasta un máximo de 3.000 €.
5. Mejora de imagen digital.
a. Se entiende por servicio de mejora de imagen digital a la creación de contenidos multimedia para ser usados en la promoción a través de Internet de la empresa o de sus productos.
b. Los contenidos creados deberán quedar visibles en la web, tienda online o redes sociales públicas del beneficiario.
c. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 2.000 €.
6. Sistema de gestión empresarial (ERP).
a. Se entiende por un sistema de gestión empresarial o ERP según sus siglas en ingles a un software informático que nos permite centralizar en un único sistema el conjunto de la información y datos relacionados con los distintos aspectos de negocio, operativos y/o productivos de nuestra empresa y de todas las áreas que la componen: compras, producción, logística, finanzas, recursos humanos, marketing, servicios, proyectos y atención al cliente.
b. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 5.000 €.
7. Sistema de gestión de la relación con los clientes (CRM).
a. Se entiende por un sistema de gestión de la relación con los clientes o CRM según sus siglas en ingles a un software informático que nos permite disponer de una gestión integrada de todos los aspectos relacionados con la gestión de los clientes de la empresa en todas las fases: captación, marketing, venta, postventa, etc
b. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 5.000 €.
8. Sistema de facturación electrónica.
a. Se entiende por un sistema de facturación electrónica a un software que permita la gestión de facturas electrónicas. Las características que debe cumplir el sistema deben ser:
— Generación: Debe permitir la generación de facturas electrónicas.
— Personalización: Debe tener la capacidad de personalizar el diseño y formato de las facturas según las necesidades de la empresa.
— Almacenamiento: Debe ofrecer un sistema seguro para almacenar todas las facturas generadas, asegurando la integridad y confidencialidad de la información.
— Seguimiento de Pagos: Debe ofrecer mecanismos para hacer el seguimiento de los pagos.
— Cumplimiento Legal y Normativo tanto en lo referido a la propia gestión de las facturas como en los aspectos de seguridad y confidencialidad de los datos.
b. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 5.000 €.
9. Plataforma de gestión comercial entre empresas (B2B).
a. Se entiende por plataforma de gestión comercial entre empresas Bussines to Bussines o B2B a un sistema software diseñado específicamente para facilitar la realización de transacciones comerciales entre empresas. En lugar de centrarse en las transacciones entre empresas y consumidores finales, las plataformas B2B están orientadas a las relaciones comerciales entre empresas. Estas plataformas proporcionan un espacio virtual donde las empresas pueden simplificar y agilizar el comercio y mejorar su eficiencia y rentabilidad.
b. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 5.000 €.
10. Seguridad informática.
a. En este servicio se contemplan las actuaciones llevadas a cabo por la empresa para la mejora de la seguridad informática de sus sistemas. Dentro de estas actuaciones pueden estar:
— Realización de una auditoría de la seguridad informática de la empresa. (máximo 1.500 €)
— Elaboración de un Plan de implantación de seguridad informática en la empresa. (máximo 3.000 €).
— Implantación de sistemas tecnológicos de seguridad informática.
b. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 12.000 €.
Cinco. Régimen comunitario de las ayudas.
1. Las ayudas establecidas en la presente convocatoria tendrán la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300 000 euros en los tres años previos.
3. Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres años previos por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de estas que se incorporarán en el modelo normalizado de solicitud que se publique al efecto en las convocatorias. Dicha declaración deberá contemplar igualmente las ayudas solicitadas a otros organismos para el proyecto objeto de la solicitud.
4. Asimismo las presentes ayudas se encuentran sometidas a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Seis. Cuantía de subvención.
1. El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de 20.000 euros por beneficiario, independientemente del número de servicios que se pretenda contratar.
2. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Siete. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable estén relacionados directamente, sean necesarios para realizar los servicios subvencionables, se realicen dentro de los plazos fijados en estas bases reguladoras y reúnan los requisitos establecidos en ellas, según el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del Reglamento de dicha ley.
2. Se consideran costes directos los siguientes conceptos asociados a los servicios subvencionables a desarrollar definidos en el punto anterior:
a. Costes de consultoría y asistencia técnica. Este apartado incluye los gastos relacionados de consultoría y asistencia técnica especializadas asociados al desarrollo de las actuaciones subvencionable. También se incluyen en este apartado los gastos de formación al personal de la empresa beneficiaria necesarios para el mantenimiento posterior de los servicios subvencionados.
b. Desarrollo, adquisición e implantación de software necesario para la actuación subvencionable, incluidos gastos de licencias, así como de contratación de servicios en la nube (servicios cloud).
c. Adquisición de las herramientas hardware, entendidas como elementos y dispositivos físicos asociados, específicos, de uso exclusivo y necesario para el correcto funcionamiento y operatividad de la actuación subvencionable, quedando excluidos aquellos que pudieran ser susceptibles de usos distintos a este. No será subvencionable la adquisición de equipamiento informático básico tipo ordenadores de sobremesa, portátiles e impresoras, de uso general para otras funcionalidades más allá de las propias del proyecto a desarrollar.
d. Para los servicios de Presencia en Internet y Tienda Online, los gastos asociados a la contratación del dominio web.
e. Los gastos derivados de la implantación de la Tienda Online que podrán ser objeto de subvención serán los siguientes:
— Alta del dominio.
— Alta y contrato de alojamiento del primer año.
— Alta y mantenimiento, durante el primer año, de cuentas de correo electrónico asociadas al dominio.
— Mantenimiento de la página Web durante el primer año.
f. Para el caso concreto del servicio de Implantación de estrategia de posicionamiento SEM (Search Engine Marketing Marketing para motores de búsqueda) serán subvencionables:
— Tarifa por enlaces patrocinados. Tarifa que cobra el motor de búsqueda por el enlace patrocinado.
— Gastos de asesoramiento y gestión. Gastos profesionales relativos a la implementación de planes y campañas de marketing digital y posicionamiento on-line realizados por una empresa especializada en marketing online. Hasta un 20 % de importe de subvención de la tarifa por enlaces patrocinados.
3. Los gastos subvencionables se clasifican en costes directos, es decir, aquellos que se pueden asignar de manera clara a las unidades que constituyen el proyecto y que se determinan con base en su coste real, y costes indirectos, aquellos que afectan de forma genérica al proyecto y que se determinan con base en el método de costes simplificados establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC).
4. En aplicación de la opción de costes simplificados prevista en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los costes indirectos recogidos en el proyecto se fijan en el importe resultante de aplicar un tipo fijo del 3 % sobre los costes directos subvencionables recogidos en el punto anterior.
En todo caso respecto a los costes subvencionables deberá cumplirse con lo establecido por la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027 y por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
5. Los trabajos realizados por la entidad beneficiaria, por empresas asociadas o vinculadas al mismo, únicamente tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles cuando concurran las siguientes circunstancias, conforme a lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
— Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
— Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
La solicitud de autorización para la realización de los trabajos por el propio beneficiario deberá formularse mediante escrito dirigido al órgano concedente. En el presente caso, al tratarse de servicios tecnológicos que requieren de un alto grado de cualificación y en muchos casos también de la disposición de herramientas software muy específicas, la autorización se concederá atendiendo a los siguientes criterios:
— Experiencia necesaria debiendo acreditar la realización anterior de al menos 5 trabajos similares.
— Disposición en plantilla de la empresa del personal con la titulación y los conocimientos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada. Se deberá acreditar la disposición de al menos una persona en plantilla con titulación relacionada con la informática (Ciclo formativo de grado superior, Ingeniería, Ingeniería técnica o Grado universitario).
— Disposición de las herramientas software necesarias para el desarrollo de los trabajos. Se deberán acreditar las herramientas software disponibles para la correcta realización de los trabajos subvencionados.
6. Deberá tenerse en cuenta, que, en el caso de Tarifas de Suscripción Mensual, únicamente serán subvencionables aquellas que se encuentren dentro del plazo de ejecución del proyecto.
7. La ejecución y pago de los servicios subvencionables no podrá iniciarse por los solicitantes antes de la publicación de la convocatoria. El computo del plazo de la convocatoria se iniciará a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura, junto con su extracto.
8. Un mismo solicitante podrá solicitar varios servicios subvencionables para dominios diferentes siempre y cuando el solicitante sea titular de todos los dominios.
Ocho. Financiación.
1. El importe de la convocatoria asciende a un millón y medio de euros (1.500.000,00€), con cargo a la aplicación presupuestaria 140070000G/332A/77000, código fondo FD211A1203, proyecto de gasto 20240120, Digitalización del Sector Servicios , con una cofinanciación de hasta el 85%, con cargo al Programa Extremadura FEDER 2021-2027 , Objetivo Político OP1 “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones” Prioridad P1A: “Transición digital e inteligente”, Objetivo Específico: RSO1.2: “Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas”.
El desglose del gasto del importe de la convocatoria estimado por anualidades será el siguiente:
Anualidad 2024 ..................... 200.000 euros.
Anualidad 2025 .................... 750.000 euros.
Anualidad 2026 .................... 550.000 euros.
2. Para el aumento de hasta un 20 % de los créditos presupuestarios imputados o para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas en el presente decreto de ayudas, se estará a lo dispuesto en los artículos 23.2 h) y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Nueve. Régimen de incompatibilidad de la subvención.
1. Las ayudas que se otorguen al amparo de la presente convocatoria son incompatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Sin perjuicio de que las ayudas otorgadas al amparo del presente decreto, puedan formar parte de las actuaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
2. El importe de las subvenciones concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
3. Las entidades beneficiarias asumen la obligación de comunicar a la Consejería con competencias en materia de transformación digital la existencia de cualquier ayuda para este fin. En el caso de que las entidades beneficiarias optaran por aceptar una subvención distinta a las previstas en las presentes bases reguladoras y que, de forma conjunta, excedieran del coste de las actividades subvencionadas, se reducirán las ayudas en una cuantía igual a dichos excesos.
Diez. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto, es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de las Administraciones públicas y para la ejecución del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Las ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta agotar el crédito disponible.
3. La presente convocatoria se ajustará a las bases reguladoras y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es/) junto al extracto, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento y que se señalan a continuación.
El carácter innovador de las ayudas a la digitalización de las pymes en Extremadura y el objetivo que se persigue de mejorar la productividad y competitividad mediante la aplicación de conocimientos y nuevas tecnologías en el ámbito empresarial y comercial hace que sea más recomendable el régimen de concesión directa.
Esta modalidad de concesión, al no estar limitada por la obligación de competir, facilita que las empresas propongan el desarrollo e implantación de servicios TIC con un carácter más innovador y más a medida de las necesidades de la empresa. De esta forma se genera una mayor diferenciación de las soluciones comerciales existentes en el mercado y, por lo tanto, con una mayor capacidad para diferenciarse de la competencia.
La elección de este procedimiento viene motivada también, por el hecho de considerar que éste asegura que todas las empresas que cumplan con los requisitos mínimos puedan acceder a las subvenciones en igualdad de condiciones. De esta manera, una vez establecido el colectivo de empresas que pueden acceder a la ayuda, se considera que el procedimiento de concesión directa garantiza una mayor equidad en el acceso a las ayudas. Teniendo en cuenta, además, la heterogeneidad de las actuaciones subvencionables por cuanto permite a las pymes en sus procesos de implementación de nuevas tecnologías, innovar y adaptarse a cambios en el mercado, aumentando su resiliencia ante crisis económicas.
Por todo esto, se considera que el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta se ajusta mejor al proceso de digitalización y a las características del tejido empresarial extremeño donde la diversidad en las necesidades y los tiempos de implementación varían considerablemente entre las empresas. La concesión directa de las ayudas para la digitalización del sector servicios fomenta una adopción tecnológica más fluida, equitativa, eficaz y efectiva, permitiendo que el sector aproveche mejor los recursos ofrecidos por las subvenciones y contribuyendo a acelerar la transformación digital de manera más eficiente y continua.
5. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de subvenciones, (BDNS),
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Once. Plazo y forma de presentación de la solicitud.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 3 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es/) de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria.
3. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite
https://www.juntaex.es/w/0706324 desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
Las personas solicitantes deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no se dispone de ellos, podrá obtenerlos a través de las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
La información referente a la tramitación estará disponible en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites https://tramites.juntaex.es, en el apartado Expedientes .
4. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Doce. Documentación a acompañar con la solicitud.
1. Las solicitudes de las ayudas irán dirigidas a la Dirección General con competencias en digitalización regional, deberán cumplimentarse conforme al modelo normalizado de la correspondiente convocatoria por el representante expresamente autorizado para intervenir en este acto y se acompañarán de la siguiente documentación:
1.1. Escritura de Constitución, de sus modificaciones y estatutos vigentes.
1.2. Memoria de las actuaciones subvencionables que deberá cumplimentarse conforme al modelo del anexo II de esta convocatoria.
2. La Dirección General de Digitalización Regional recabará de oficio y electrónicamente los certificados e información que a continuación se indican, con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando con una x en el apartado 7 del anexo I solicitud de ayuda que acompaña la convocatoria, debiendo en tal caso, presentar la documentación que se relaciona a continuación:
2.1. Datos de identificación tanto de la entidad local solicitante, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
2.2. Datos de identificación de la persona autorizada a presentar la solicitud, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
2.3. Informe de la plantilla media de trabajadores en alta de la empresa, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes al período de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria de las ayudas el DOE, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social o cualquier otro documento válido en derecho que acredite que la empresa tiene centro productivo en Extremadura.
2.4. Informe de vida laboral de los últimos 12 meses sobre la vida laboral de un autónomo dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.
2.5. Informes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la entidad solicitante, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al período de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria de las ayudas el DOE, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social, o cualquier otro documento válido en derecho que acredite que la empresa tiene centro productivo en Extremadura.
2.6 Poderes de representación del representante legal de la entidad solicitante.
3. La Dirección General de Digitalización Regional recabará de oficio y electrónicamente los certificados e información que a continuación se indican, con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; siempre que conste autorización expresa marcando con una x en el apartado 8 del anexo I solicitud de ayuda que acompaña la convocatoria debiendo en caso contrario, presentar la documentación que se relaciona a continuación:
3.1. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
3.2. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
3.3. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.4 Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
3.5 Certificado de Titularidad Real expedido por Notario, de los datos relativos a los perceptores de la financiación de la Unión Europea.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5. Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
Trece. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local de la Dirección General de Digitalización Regional, de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Las solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta agotar el crédito disponible.
3. El solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el Servicio competente disponga, y está obligado a aportar los documentos tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.
4. Visto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el titular del Servicio competente, formulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al órgano competente para su resolución definitiva. La propuesta de resolución no crea derecho alguno frente a la Administración, a favor de la persona beneficiaria propuesta, hasta tanto se haya notificado la resolución de concesión.
5. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
6. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario, que se ajustarán en todo caso a lo establecido en la presente convocatoria. Asimismo, la resolución deberá hacer constar expresamente que la ayuda concedida es una ayuda de minimis con arreglo al Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses y se computará desde la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
8. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las notificaciones y comunicaciones que se produzcan con los interesados se realizarán a través de medios electrónicos como se prevé en el artículo 43 en relación con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligatoriedad de las personas jurídicas de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.
9. Contra las resoluciones del procedimiento de concesión de subvenciones podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación de la ayuda por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.
Catorce. Conflicto de interés y medidas antifraude.
1. De conformidad con el artículo 74.1.c del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvención no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos.
En este sentido, deberá suscribirse una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente tanto por el beneficiario como por las personas que intervengan en las distintas fases del procedimiento (previo a la concesión y a cada uno de los pagos), con el contenido mínimo que establece el modelo de declaración DACI incluido en el apartado 10 del anexo I de la solicitud que acompaña esta convocatoria (que debe ser firmado y aportado por el solicitante en el momento de presentar la solicitud).
2. De conformidad con el apartado 2 del artículo 69 y anexo XI y XVII del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, para garantizar la legalidad y la regularidad del gasto y prevenir, detectar e informar de las posibles irregularidades, incluido el fraude, se deberá recoger información sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión. A tal efecto, en el apartado 8 del modelo de solicitud, el solicitante podrá autorizar al órgano gestor o a cualquier autoridad y organismo nacional que gestione, verifique, pague o audite Fondos Europeos, a que pueda consultar de oficio dicha información en el Registro Central de Titularidades Reales o en los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos disponibles.
Quince. Ejecución.
1. Las entidades beneficiarias deberán llevar a cabo la actividad subvencionada conforme a lo previsto en la presente convocatoria, en la resolución de concesión y en la normativa que resulte de aplicación.
2. La ejecución de los servicios podrá iniciarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es/) junto con su extracto. La fecha de finalización del plazo para la ejecución de los servicios subvencionados será como máximo de 9 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
Dieciséis. Pago.
1. El importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de la siguiente manera:
a. Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 50 % del importe total de la ayuda a cada entidad beneficiaria.
b. Finalmente se pagará el 50 % restante de la ayuda, una vez justificada la totalidad de la inversión subvencionable otorgada.
2. La entidad beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo nor­malizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, deberá proceder a tramitar su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Diecisiete. Justificación.
1. La justificación de la ejecución y pago de las inversiones, se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
2. Las personas beneficiarias deberán presentar a la Dirección General de Digitalización Regional la solicitud de pago o liquidación conforme al modelo del Anexo III y adjuntar la documentación necesaria para justificar tanto las actividades realmente ejecutadas y la inversión realizada, como el resto de condiciones establecidas en la resolución de concesión, que se ajustará en todo caso a lo establecido en el presente decreto, debiendo aportarse, junto con las facturas y sus justificantes de pago, una memoria de actuaciones realizadas y objetivos alcanzados.
La presentación de documentación justificativa se realizará a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la Sede Electrónica
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
3. Las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechados y haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el punto 1. Tanto las facturas como los pagos realizados con posterioridad a la finalización del plazo de justificación no se admitirán.
4. Para la acreditación de la ejecución de los servicios subvencionables, así como de los gastos y el pago de las inversiones, en cualquier caso, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación, se aportará con la solicitud de pago o liquidación:
a) Memoria justificativa de actuaciones realizadas que contendrá obligatoriamente la estructura y contenido del anexo V que acompaña esta convocatoria. Esta memoria deberá estar firmada digitalmente por el beneficiario.
b) Documentación relativa a la acreditación gráfica de haber adoptado medidas de publicidad correspondientes.
c) Facturas debidamente relacionadas con el detalle de los servicios subvencionados (conforme a lo establecido en el artículo 6) y totalizadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada.
d) Documento acreditativo de haber realizado la transferencia o movimiento bancario, efectuado por el beneficiario a favor del proveedor o proveedores, por el concepto y cantidad subvencionada.
e) Cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados, conforme al modelo del anexo VI. En cuanto al desglose de los gastos incurridos se realizará conforme a los servicios descritos en el punto cuatro de esta convocatoria.
f) Declaración responsable en la que se indique que se mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, conforme al modelo de anexo VII.
5. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, las convocatorias podrán establecer con carácter general un plazo máximo tanto para la ejecución y pago de las inversiones, como para la justificación.
6. Cuando la Dirección General de Digitalización Regional aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.
7. El beneficiario de la subvención está obligado a comunicar a la Dirección General de Digitalización Regional las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda que supongan una modificación justificada de la actividad prevista, en especial, los supuestos de cambios de fecha de celebración de la actividad, o cambios en el cronograma de actuación. En ningún caso estas incidencias podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de las mismas. Estas incidencias, que no supondrán un incumplimiento por parte del beneficiario, se resolverán por la Dirección General de Digitalización Regional.
Dieciocho. Mantenimiento de los servicios subvencionables y de la actividad de la entidad beneficiaria.
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligados a mantener en Extremadura tanto la actividad de su empresa, como la operatividad de los servicios subvencionados, durante al menos tres años consecutivos, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de pago o liquidación de la ayuda. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.
2. En el caso de pymes constituidas por autónomos deberán mantenerse tres años consecutivos en situación de alta en el RETA, así como mantener la actividad económica para la que se concede la subvención durante dos años ininterrumpidos.
3. En el caso de pymes constituidas por personas jurídicas deberán mantener su constitución, así como la actividad para la que se concede la subvención durante tres años consecutivos.
4. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de ayuda a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar directamente proporcional al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud de liquidación hasta el cese de la actividad, siempre y cuando haya transcurrido al menos el 60% del total del periodo de mantenimiento de la actividad. Si no se alcanza dicho porcentaje procederá la revocación y reintegro total de la ayuda.
Diecinueve. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformi­dad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven­ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.ha­cienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) la información sobre las convocatorias y re­soluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede asociada: http://sede.juntaex.es.
3. Los beneficiarios de la ayuda aceptan figurar en la lista de beneficiarios de las operaciones seleccionadas para recibir ayudas de los Fondos de conformidad con lo establecido en el ar­tículo 49 del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
4. Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad.
En concreto, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y publicidad:
— Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62 del Reglamento 2021/1060, y para ello:
En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica. Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 y en los apartados 1 y 2 del artículo 50, del reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.
Veinte. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el día siguiente a su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Aquellos expedientes de solicitud de ayuda iniciados al amparo del Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, que se encuentren pendientes de liquidación a la entrada en vigor de la presente norma, continuarán rigiéndose por el mismo, sin perjuicio de la sujeción a la normativa comunitaria que pudiera resultar de aplicación directa, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogado expresamente el Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única del presente decreto.
2. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este decreto.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en transformación digital, para adoptar las medidas que en el ámbito de sus competencias resulten precisas para la ejecución de lo previsto en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/).
Mérida, 19 de noviembre de 2024.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN

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